Un hombre, condenado a pagar 45.000 € a su exmujer por 15 años de trabajo doméstico no remunerado
La Audiencia confirma que una divorciada y sus hijas deberán dejar la vivienda del exmarido.
Las hijas son mayores de edad y trabajan. El plazo de 2 años para buscar otra casa se fijó en una sentencia de 2024 y no volvió a empezar con la apelación. El inmueble era propiedad privativa del exmarido.
Almudena Rodríguez, 09.10.2026
Una mujer divorciada y sus 2 hijas adultas deberán dejar la vivienda en la que residen en Vigo, propiedad exclusiva del exmarido. La A. P. de Pontevedra ha confirmado el límite temporal del derecho de uso que había establecido un juzgado de familia. Las 3 tienen trabajo, según recoge la resolución.
Hay un detalle importante en las fechas: los 2 años empezaron a contar en 2024, cuando se dictó la sentencia de 1ª instancia.
Por qué se fijaron 2 años
El juzgado de familia de Vigo que examinó 1º el asunto atribuyó a la madre un uso temporal de la casa. Quiso darle margen para encontrar otra vivienda y mejorar sus ingresos en un mercado inmobiliario complicado. El plazo se computaba desde la sentencia de 2024, según explica La Voz de Galicia.
La mujer tenía un contrato indefinido a tiempo parcial y había percibido unos 661 € mensuales. En 2024 se redujeron sus horas de trabajo.
La mayoría de edad y el derecho de uso
La Sección VIª de la Audiencia reconoció las "dificultades del mercado actual" de la vivienda, pero consideró razonable la duración fijada por el 1º juez.
Las hijas son mayores de edad y trabajan. El plazo de 2 años para buscar otra casa se fijó en una sentencia de 2024 y no volvió a empezar con la apelación. El inmueble era propiedad privativa del exmarido.
Almudena Rodríguez, 09.10.2026
Una mujer divorciada y sus 2 hijas adultas deberán dejar la vivienda en la que residen en Vigo, propiedad exclusiva del exmarido. La A. P. de Pontevedra ha confirmado el límite temporal del derecho de uso que había establecido un juzgado de familia. Las 3 tienen trabajo, según recoge la resolución.
Hay un detalle importante en las fechas: los 2 años empezaron a contar en 2024, cuando se dictó la sentencia de 1ª instancia.
El pronunciamiento de la Audiencia, fechado el 5 de junio de 2026, resolvió el recurso de la madre; no abrió un nuevo plazo de 2 años.
La mujer defendía que sus ingresos eran reducidos y que encontrar otra casa resultaría difícil. El tribunal tuvo en cuenta esa situación, pero también que las 2 hijas son mayores e independientes económicamente y que la vivienda pertenece privativamente al padre.
La mujer defendía que sus ingresos eran reducidos y que encontrar otra casa resultaría difícil. El tribunal tuvo en cuenta esa situación, pero también que las 2 hijas son mayores e independientes económicamente y que la vivienda pertenece privativamente al padre.
Por qué se fijaron 2 años
El juzgado de familia de Vigo que examinó 1º el asunto atribuyó a la madre un uso temporal de la casa. Quiso darle margen para encontrar otra vivienda y mejorar sus ingresos en un mercado inmobiliario complicado. El plazo se computaba desde la sentencia de 2024, según explica La Voz de Galicia.
La mujer tenía un contrato indefinido a tiempo parcial y había percibido unos 661 € mensuales. En 2024 se redujeron sus horas de trabajo.
También convivían con ella las 2 hijas, que contribuían a los gastos del hogar.
Esos datos formaban parte de la situación económica examinada por el juzgado al decidir cuánto tiempo mantendría el uso de la vivienda.
La madre recurrió porque consideraba insuficiente ese margen. Su defensa sostuvo que la situación familiar podía pasar de mala a angustiosa si perdían la casa y se extinguía la pensión de las hijas.
La madre recurrió porque consideraba insuficiente ese margen. Su defensa sostuvo que la situación familiar podía pasar de mala a angustiosa si perdían la casa y se extinguía la pensión de las hijas.
El padre replicó que ambas hijas ya estaban trabajando y cuestionó que la reducción de jornada de su exesposa justificara prolongar la medida.
La resolución distingue la titularidad de la casa del derecho a usarla durante un tiempo tras el divorcio.
La mayoría de edad y el derecho de uso
La Sección VIª de la Audiencia reconoció las "dificultades del mercado actual" de la vivienda, pero consideró razonable la duración fijada por el 1º juez.
Para los magistrados pesó que las hijas no fueran menores ni dependieran económicamente de sus progenitores y que el matrimonio estuviera disuelto.
La resolución distingue la titularidad de la casa del derecho a usarla durante un tiempo tras el divorcio. El inmueble era propiedad privativa del exmarido; la controversia consistía en si la situación de la madre y de las hijas permitía mantener más tiempo la atribución de su uso. La Audiencia respondió que los 2 años concedidos ya atendían a sus circunstancias.
El tribunal también relacionó su decisión con la independencia de las hijas y la extinción de su pensión de alimentos. Ser mayor de edad no equivale por sí solo a tener recursos propios; en este caso, la Audiencia apreció que las 2 trabajaban.
La resolución distingue la titularidad de la casa del derecho a usarla durante un tiempo tras el divorcio. El inmueble era propiedad privativa del exmarido; la controversia consistía en si la situación de la madre y de las hijas permitía mantener más tiempo la atribución de su uso. La Audiencia respondió que los 2 años concedidos ya atendían a sus circunstancias.
El tribunal también relacionó su decisión con la independencia de las hijas y la extinción de su pensión de alimentos. Ser mayor de edad no equivale por sí solo a tener recursos propios; en este caso, la Audiencia apreció que las 2 trabajaban.
El Código Civil permite valorar las circunstancias familiares al decidir el uso de la vivienda después de una ruptura.
La sentencia de apelación confirma así el límite fijado en 2024, sin precisar en la información publicada el día exacto en que vencía. La resolución de junio de 2026 no reinicia el cómputo. La fecha concreta y la situación de la entrega de la casa no figuran en la información disponible sobre el fallo.
La sentencia de apelación confirma así el límite fijado en 2024, sin precisar en la información publicada el día exacto en que vencía. La resolución de junio de 2026 no reinicia el cómputo. La fecha concreta y la situación de la entrega de la casa no figuran en la información disponible sobre el fallo.
