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domingo, 24 de agosto de 2025

El desamparo del hijo menor de Juana Rivas

Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la A. de Justicia, 23/08/2025 
Análisis de las implicaciones jurídicas y sociales del caso
El caso de Juana Rivas constituye un complejo entramado de tensiones jurídicas, emocionales y sociales que trascienden el ámbito privado para adentrarse en el terreno de la protección del menor y la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Este caso, que ha capturado la atención pública en España durante años, representa un choque entre las leyes nacionales, los derechos individuales y la cooperación judicial transfronteriza dentro del marco europeo.

La reciente resolución de la A. P. de Granada, del 21 de junio de 2025, que rechazó suspender la orden de entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre, Francesco Arcuri, dictada por la Corte de Apelación de Cagliari, Italia, pone de manifiesto la primacía de los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca entre los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea.

El caso de Rivas se enmarca en una larga disputa legal iniciada tras su separación de Arcuri, con quien compartió una relación marcada por denuncias mutuas de violencia. En 2009, Arcuri aceptó una condena de 3 meses por lesiones a Rivas, aunque él también había denunciado agresiones por parte de ella, que fueron retiradas. Desde entonces, Rivas ha presentado múltiples denuncias contra Arcuri, muchas de las cuales han sido desestimadas por los tribunales italianos y españoles como instrumentales, destinadas a justificar la retención de sus hijos en España. 
Las resoluciones procesales civiles italianas de 2019, 2023 y 2025 han concluido consistentemente que Rivas ha manipulado a su hijo menor para romper su vínculo con el padre, un comportamiento que ha llevado a los tribunales a priorizar la custodia de Arcuri, respaldada por la evaluación de un «fuerte y sincero apego» del menor hacia su padre.

La sobreexposición mediática y las maniobras legales de Rivas han sido criticadas por los tribunales y la Fiscalía, que han señalado el impacto negativo en el menor. Las sentencias italianas han identificado un patrón de manipulación por parte de Rivas, quien, según psicólogos y trabajadores sociales, ha inducido al menor a rechazar a su padre, incluso pidiéndole que denuncie abusos falsos. 
Este comportamiento, descrito como causante de estrés disociativo en el menor, llevó a la Corte de Cagliari a ordenar un tratamiento neurológico para Daniel, una medida que no se ha implementado durante los 7 meses que permaneció en Granada. La resistencia del menor a la entrega, reflejada en sus gritos de «me quiere matar» durante el intento fallido del 22 de julio, fue interpretada por los tribunales como un resultado de esta manipulación, lo que refuerza la necesidad de cumplir la resolución italiana para proteger el interés del niño.

Este análisis se centra en las implicaciones jurídicas y sociales del caso, con particular atención a la posible situación de desamparo del menor y las medidas de protección que podrían derivarse de ella.

Contexto jurídico y social
El caso de Rivas también ha sido marcado por la intervención de tribunales italianos y españoles, y la inadmisión de su recurso de amparo por el Tribunal Constitucional español el 22 de julio de 2025. Esta decisión refleja la estricta aplicación de la regla de agotamiento de la vía judicial previa, un requisito fundamental para acceder al amparo constitucional.

Al no haberse resuelto el recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, el Tribunal Constitucional no pudo intervenir, lo que pone de manifiesto las limitaciones de los recursos internos frente a decisiones que derivan de la cooperación judicial europea.
La falta de trascendencia constitucional, además, subraya que las alegaciones de Rivas, centradas en la supuesta protección del menor frente a un riesgo de maltrato, no lograron demostrar una violación de derechos fundamentales que justificara la intervención del Tribunal.

Marco legal y protección del menor
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece un marco normativo detallado para la protección de los menores en situaciones de riesgo o desamparo. El art.12 de dicha norma señala que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin. 
En el caso de Juana Rivas, la manipulación del menor y la presión pública a la que parece estar siendo sometido por su madre podrían constituir una situación de desamparo, tal como se define en el art.18 de la misma ley.

El art.18 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que se considerará situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor. 
Entre estas circunstancias se incluyen el riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir un riesgo para su salud mental y su desarrollo personal.

La situación de desamparo también puede derivarse de la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre para que denuncie abusos falsos podría considerarse una forma de explotación psicológica que afecta su desarrollo personal y su relación con su padre. 
Además, la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria también pueden constituir indicadores de desamparo.

Debe tenerse presente que la Ley Orgánica 1/1996 también establece que la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, independientemente de la situación económica de sus progenitores o de la existencia de discapacidades.

Implicaciones jurídicas y procedimentales
La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas podría dar lugar a la incoación de un expediente administrativo por parte de las autoridades competentes. Según el art. 18 de la Ley Orgánica 1/1996, cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el art.172 y siguientes del Código Civil, asumiendo la tutela de aquél por ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria.

En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, lo que justificaría la intervención de las autoridades competentes para garantizar su protección. La Entidad Pública debería valorar la posibilidad de asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

El art. 19 bis de la Ley Orgánica 1/1996 establece que cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar. En el caso de Daniel, el plan individualizado de protección debería incluir medidas específicas para garantizar su bienestar emocional y psicológico, así como su desarrollo educativo y social. El plan también debería establecer un programa de reintegración familiar, siempre que se considere que esta medida responde al interés superior del menor y no coloca al menor o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad.

La Entidad Pública también debería garantizar los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor. 
En el caso de Daniel, la Entidad Pública debería garantizar que sus necesidades específicas sean atendidas y que reciba los apoyos necesarios para su desarrollo integral. La Entidad Pública también debería garantizar que el menor tenga acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar, así como a la atención especializada que pueda requerir.

Conclusión
El caso de Juana Rivas pone de manifiesto la necesidad de equilibrar la aplicación estricta del Derecho de la Unión Europea con medidas que garanticen la protección emocional y psicológica de los menores en disputas transfronterizas. 
La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas requiere una intervención urgente por parte de las autoridades competentes para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
La incoación de un expediente administrativo por desamparo podría ser una medida adecuada para proteger al menor y garantizar que sus derechos sean respetados en el contexto de una disputa jurídica compleja y altamente mediatizada.

La intervención de las autoridades competentes debería basarse en un análisis exhaustivo de la situación del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996. La Entidad Pública debería asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. 
Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

La protección del menor también debería incluir la garantía de sus derechos y obligaciones, así como el acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar. La Entidad Pública debería garantizar que el menor tenga acceso a la atención especializada que pueda requerir, así como a los apoyos necesarios para su desarrollo integral. 
La intervención de las autoridades competentes debería basarse en el interés superior del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral en el contexto de una disputa legal compleja y altamente mediatizada.
Nota: Se olvida que tiene un Padre que se desvive por su hijo, a pesar de las circunstancias. Los Hijos no son de "Papá" Estado.

domingo, 27 de julio de 2025

Corrupción moral y jurídica en los tribunales de familia de España

El caso Juana Rivas vs. Francesco Arcuri, un espejo de la …
Carolus Aurelius Cálidus Unionis, 26 Jul 2025 
El caso de Juana Rivas constituye uno de los episodios más reveladores del uso político, mediático y judicial del victimismo institucionalizado en la España contemporánea. 
Bajo el paraguas del discurso feminista hegemónico, se orquestó una operación sin precedentes de blanqueamiento de un delito —la sustracción internacional de menores—, presentando a la autora como una suerte de heroína popular, mártir de un sistema supuestamente patriarcal que, paradójicamente, le otorgó amparo, proyección pública y cobertura jurídica y mediática. En realidad, Juana Rivas, con la colaboración de todo el aparato institucional español, protagonizó uno de los episodios más notorios de alienación parental, con devastadoras consecuencias psicológicas para sus hijos.

I. Breve contextualización del caso
En 2016, Juana Rivas huyó de Italia con sus 2 hijos menores, desobedeciendo una orden judicial que otorgaba la custodia compartida al padre, Francesco Arcuri. 
Desde ese momento, se convirtió en símbolo de una campaña mediática y política que instrumentalizó su figura para reforzar el relato de una España aún dominada por estructuras patriarcales. Organismos públicos, partidos políticos, asociaciones subvencionadas y medios de comunicación se volcaron en su defensa, a pesar de que los tribunales —tanto españoles como italianos— dictaminaron de forma reiterada que la madre estaba vulnerando los derechos fundamentales de los menores y del padre. Lejos de rectificar, Rivas repitió la conducta y desapareció nuevamente con los niños, violando de nuevo el régimen de custodia. 
La justicia la condenó finalmente a 5 años de prisión (rebajados posteriormente) y a la pérdida de la patria potestad por 6 años. Sin embargo, el relato oficial ignoró sistemáticamente las resoluciones judiciales firmes, los dictámenes de psicólogos y peritos, y los propios testimonios de los menores.

II. La manipulación mediática: madre coraje y mártir del patriarcado
Desde el principio, los medios de comunicación construyeron una narrativa de madre coraje, presentando a Rivas como víctima de violencia de género, a pesar de que el único antecedente judicial contra Arcuri databa de 2009, con pena menor, y no existía ninguna prueba reciente que justificara las acusaciones. El mensaje hegemónico convirtió automáticamente al padre en culpable sin pruebas y a la madre en víctima sin cuestionamiento. Esta dinámica mediática no fue casual ni neutral, sino parte de una estrategia de desinformación emocional que apelaba al sentimentalismo colectivo y negaba sistemáticamente la complejidad del caso.

III. Feminismo institucional: blindaje ideológico y propaganda
El feminismo institucional, mediante el uso de fondos públicos, subvenciones, campañas y plataformas afines, activó todos sus resortes propagandísticos. Se organizaron manifestaciones, se desplegaron campañas de apoyo en redes sociales, y se interpeló incluso al entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Organismos como el Instituto Andaluz de la Mujer o asociaciones como Women’s Link Worldwide jugaron un papel decisivo en la internacionalización del relato victimista. La figura de Juana Rivas fue convertida en símbolo de la lucha feminista contra una justicia «machista», y cualquier intento de señalar la realidad de los hechos fue descalificado como connivencia con el patriarcado.

IV. La alienación parental: el verdadero delito silenciado
Detrás de este espectáculo mediático y político, se ocultó el verdadero crimen: la alienación parental sistemática que Juana Rivas ejerció sobre sus hijos, privándolos del vínculo con su padre, distorsionando sus recuerdos, e inculcándoles un rechazo infundado hacia él. Este comportamiento ha sido ampliamente documentado por psicólogos, trabajadores sociales y peritos judiciales, que alertaron del daño profundo y duradero que esta manipulación causa en los menores.

La alienación parental no es simplemente un conflicto entre progenitores. Es una forma de abuso psicológico infantil. El progenitor alienador —sea madre o padre— instrumentaliza al niño como arma de guerra emocional contra el otro, destruyendo el vínculo afectivo con una batería de estrategias repetidas y calculadas. Entre las más crueles y documentadas —extraídas de estudios internacionales y de listas como las recopiladas en investigaciones como las de Warshak o Loránd— se encuentran:
a.- Contarle al niño que el otro progenitor no lo quiere o que ha abusado de él, sin
     pruebas, como medio de generar miedo o rechazo.
b.- Interceptar, ocultar o destruir cartas, regalos o mensajes enviados por el otro
     progenitor.
c.- Prohibir mencionar al otro padre o madre en casa, o castigar al niño si lo hace.
d.- Hacer partícipe al menor de conflictos judiciales o económicos, culpando al otro
     progenitor de las tensiones.
e.- Retener información médica, escolar o emocional relevante, como forma de
     exclusión del otro progenitor de la vida cotidiana del menor.
f.- Utilizar expresiones despectivas o burlonas cuando el niño habla del otro
     progenitor, fomentando la ridiculización o el desprecio.
g.- Instruir al niño para que mienta, invente o distorsione hechos en sede judicial o
     ante servicios sociales.
h.- Amenazar con retirarle amor o afecto si expresa cariño hacia el otro progenitor.
i.-  Hacerlo partícipe en vigilancias, espionaje o sabotajes de visitas, convirtiéndolo en cómplice del rechazo.

En el caso de Juana Rivas, se dieron muchas de estas conductas. Sus propios hijos relataron, tras ser restituidos a su padre en Italia, el clima de miedo y manipulación al que habían sido sometidos. Negar esto es negar el sufrimiento de 2 niños, y trivializar el daño que puede hacer la instrumentalización ideológica de la infancia.

V. Justicia selectiva y medidas de gracia: la impunidad premiada
A pesar de las condenas firmes, el sistema político activó los mecanismos para rehabilitar a Juana Rivas. Pedro Sánchez la indultó parcialmente en 2021, y en 2023 fue contratada como «asesora de víctimas de violencia de género» por el Ministerio de Igualdad, que encabeza Irene Montero. Esta contratación, además de inmoral, revela hasta qué punto el relato ha sido impuesto desde arriba. No solo se blanqueó su delito, sino que se convirtió en modelo institucional.
El mensaje es claro: quien cometa un delito contra sus propios hijos en nombre del feminismo tendrá cobertura, respaldo y premio.

VI. La legitimación del delito como narrativa de poder
El caso de Juana Rivas ha sentado un precedente nefasto. Ha legitimado, bajo el ropaje ideológico del feminismo de Estado, que un progenitor pueda violar la ley, secuestrar a sus hijos, destruir el vínculo paterno-filial, y obtener beneficios políticos y profesionales por ello. Esta inversión de valores convierte al agresor en víctima, al alienador en mártir, y al sistema legal en rehén de una narrativa política.

La cobertura institucional de estos comportamientos no es fruto de la ignorancia, sino de una decisión política deliberada: se ha renunciado a la protección efectiva de los menores para no cuestionar el relato victimista. Así, se ignora sistemáticamente la creciente evidencia científica sobre los daños de la alienación parental, que la Organización Mundial de la Salud reconoce como forma de maltrato psicológico, y que decenas de países ya han tipificado penalmente.

VII. Hacia una protección efectiva de los menores
Resulta urgente y necesario reconocer que la alienación parental es una forma de maltrato infantil grave. Requiere de respuesta judicial, intervención terapéutica temprana y sanción penal para quien la promueva o tolere.
Los menores no pueden seguir siendo víctimas de una guerra ideológica entre adultos, ni convertirse en botín de las políticas identitarias. Es imprescindible:
1.- Incluir la alienación parental como forma específica de maltrato en la legislación
     española.
2.- Garantizar la formación obligatoria de jueces, fiscales y técnicos de familia en
     esta materia.
3.- Establecer protocolos de evaluación psicológica precoz en casos de separación
     conflictiva.
4.- Sancionar con firmeza las conductas de obstrucción, manipulación o
     instrumentalización de menores.
5.- Impedir el uso político de figuras públicas que hayan sido condenadas por
     sustracción o alienación de menores.

VIII. Conclusión: la ideología no puede estar por encima del derecho del menor
El caso de Juana Rivas no es un caso aislado. Es un síntoma de una enfermedad más profunda: la subordinación del interés del menor a la ideología dominante, el «favor matris». No se puede construir una sociedad justa mientras se permita que la infancia sea arrastrada por discursos políticos que promueven el odio, la venganza y la destrucción del otro progenitor.

El feminismo institucional, al negarse a condenar la alienación parental cuando el agresor es una mujer, demuestra su verdadera naturaleza: no busca la igualdad, sino la supremacía ideológica. Y todo aquel que relativice este drama, se convierte en cómplice del dolor de miles de niños condenados al silencio.

IX. Epílogo: Sandra Moreno y el periodismo de parte
Un ejemplo paradigmático de esta manipulación mediática institucionalizada es el texto de Sandra Moreno, publicado el 20 de julio en «La Voz del Sur», en el que se presenta a Juana Rivas como víctima absoluta, omitiendo cualquier referencia a las condenas judiciales, al sufrimiento de los menores o a la alienación parental. 
La pieza periodística es un ejercicio de propaganda emocional que desacredita el periodismo de investigación y convierte la narrativa en un instrumento de ingeniería social.

Moreno recurre a la hipérbole victimista, al sentimentalismo tóxico y al silenciamiento selectivo de los hechos. Se exalta la subjetividad de Rivas sin contrastar con documentación judicial, y se ataca veladamente a las resoluciones italianas, sugiriendo parcialidad sin prueba alguna. Este tipo de relatos no solo distorsionan la realidad: la reemplazan. No informan, sino que reeducan a la opinión pública para que interiorice el nuevo dogma: toda mujer es víctima, y toda crítica es misoginia.

Pero la verdad, por mucho que se la oculte bajo toneladas de eslóganes, persiste. Y la verdad es que los hijos de Arcuri fueron víctimas. No de su padre. Sino de un sistema que les negó protección por razones ideológicas. 
Su historia debe ser contada sin filtros, sin propaganda, sin indulgencia. 
Porque el silencio también es una forma de violencia.

sábado, 26 de julio de 2025

La Audiencia de Granada imputa a Juana Rivas por la sustracción de su hijo

Otros Medios:Diario 21,
La sentencia señala que utiliza a sus hijos como herramienta.
La Audiencia de Granada imputa a Juana Rivas por la sustracción de su hijo Daniel y acoge el criterio de Italia: «Le manipula para quedárselo».
LGI, 24 Julio 2025
La A. P. de Granada ha decidido este jueves abrir un procedimiento a Juana Rivas por la sustracción de su hijo menor, Daniel, al que ha mantenido consigo durante 7 meses, incumpliendo resoluciones judiciales dictadas por tribunales italianos. La decisión judicial implica que Rivas queda formalmente investigada por estos hechos y deberá enfrentarse a diligencias penales por presunta sustracción de menores.

Según el auto adelantado por El Mundo, el tribunal considera que Rivas actuó de forma premeditada para alterar el régimen de custodia establecido por la Justicia italiana. En concreto, subraya que, a pesar de tener conocimiento de que debía devolver al menor a su padre, decidió mantenerlo en España, desobedeciendo de manera consciente las resoluciones internacionales que obligaban a su restitución.

El tribunal critica duramente que la madre haya utilizado recursos judiciales para consolidar una situación que considera ilícita. Señala que, el pasado 7 de enero, logró que un juzgado de guardia dictara una resolución cautelar que le permitió retener al menor en Granada. Sin embargo, esta medida perdió su legitimidad cuando, el 18 de febrero, un tribunal civil de Cagliari ordenó que el niño regresara a Italia con su padre.

El texto judicial respalda las valoraciones emitidas por la corte italiana, que acusó a Rivas de extraer de forma unilateral al menor de su entorno en Cerdeña, sin considerar las consecuencias psicológicas de dicha acción sobre el niño. 
Además, destaca que esta conducta responde a un patrón reiterado, orientado a evitar cualquier forma de custodia compartida y a neutralizar la figura paterna ante sus hijos.

La Audiencia también cuestiona la actuación de la jueza de guardia que permitió a Rivas quedarse con el menor. Considera que su decisión fue «precipitada» y pone en entredicho la fiabilidad del testimonio del niño que, en ese momento, afirmó querer quedarse con su madre. El auto recuerda que, semanas antes, el menor había declarado en Italia su voluntad de vivir con su padre y que varias sentencias anteriores ya alertaban sobre la posible manipulación materna para obstaculizar la relación padre-hijo.

En paralelo, el tribunal recoge fragmentos de la resolución italiana que critican con contundencia la actitud de Rivas. Según ese fallo, las denuncias de malos tratos y situaciones de riesgo alegadas por la madre parecen responder más a una estrategia para deslegitimar al progenitor que a hechos objetivos. La sentencia incluso señala que Rivas continúa instrumentalizando a sus hijos como herramienta en el conflicto con su expareja, Francesco Arcuri, ignorando las emociones y necesidades del niño.

Esta nueva imputación se produce en un contexto especialmente delicado: Juana Rivas ya fue condenada en 2018 por haber sustraído a sus 2 hijos menores en los años 2016 y 2017, recibiendo una pena de 2 años y medio de prisión. El Gobierno le concedió un indulto parcial con la condición de no reincidir durante un periodo de 4 años. Sin embargo, ese plazo todavía no ha expirado, lo que abre la posibilidad de que dicho perdón quede anulado.

lunes, 13 de enero de 2025

El 'caso Juana Rivas' enfrenta a jueces y organizaciones feministas

...... por las críticas a la última actuación judicial.
La Coordinadora Estatal contra la Violencia Vicaria denuncia desprotección y falta de diligencia, mientras que togados critican un "ataque personalizado" hacia una compañera.
María G. San Narciso, Madrid,  12 ENE 2025 
La decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Granada, que ha rechazado resolver sobre si el hijo de Juana Rivas debía quedarse en España o volver con su padre a Italia, ha agitado aún más todo lo que rodea a un caso que lleva cerca de nueve años siendo objeto de gran atención mediática. 
La última en tomar voz ha sido la Coordinadora Estatal para la Erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional, que ha respondido al comunicado de apoyo de 107 jueces y juezas de violencia a la magistrada Aurora Angulo.

Mientras que los jueces de violencia creen que se está produciendo un "ataque personalizado" a su compañera y un intento por "iniciar una campaña mediática" dirigida a estigmatizar cualquier decisión judicial que pueda resultar contraria a los intereses" de Juana Rivas, la Coordinadora VVVI, que desde 2022 agrupa a diversas organizaciones dedicadas a combatir la violencia vicaria y la violencia de género institucional, señala en una carta de respuesta algunos casos concretos de actuación judicial que, según ellas, no cumplieron con los estándares de diligencia debida, generando desprotección para las víctimas. Defienden que se pueda criticar actuaciones judiciales y se centran, sobre todo, en el caso de Juana Rivas.

"Consideramos que, partiendo de argumentos jurídicos (y obviamente sin utilizar expresiones ofensiva o aportar datos falsos), criticar las actuaciones de un juez o jueza, en cuanto que servidores públicos cuyas resoluciones, en determinados casos, tienen evidente interés para la opinión pública, no solo forma parte del legítimo derecho a la libertad de expresión, sino que es síntoma de una sociedad avanzada, con capacidad para profundizar en la mejora de su sistema de Justicia", asegura la Coordinadora.

Las críticas del caso
En la misiva, critican decisiones puntuales de la jueza Angulo que, en su opinión, no cumplieron con los estándares de diligencia debida, sobre el caso de Juana Rivas, quien denunció nuevos episodios de maltrato por parte de su expareja. Destacan, por ejemplo, retrasos en la traducción y remisión de la denuncia a las autoridades en el pasado. Aseguran que el auto de la jueza del Juzgado N.º 2 de Violencia sobre la Mujer de Granada, que "niega a Rivas la posibilidad de presentar la denuncia en el territorio español", les dejó a ella y a "sus hijos en una situación de total abandono, generándoles, en consecuencia, una gravísima situación de indefensión". 
Además, indican que el mismo juzgado desestimó solicitudes de medidas de protección para los menores en 2017.

Por último, denuncian que ante el "Informe de Valoración Policial de Riesgo (VioGén)", hecho por "personal de la Guardia Civil altamente cualificado", y que "concluye que es de riesgo alto, y califica de caso de especial relevancia", el Juzgado de Violencia sobre al Mujer N.º2 de Granada decrete un "sobreseimiento provisional, sin la práctica de ninguna actuación, ni escucha de las víctimas". En su opinión, esto desoye "no solo la denuncia presentada por la parte afectada, sino la valoración de los Cuerpos de Seguridad del Estado y la petición de los Servicios Públicos Especializados en Violencia de Género".

Datos alarmantes
Así, la Coordinadora destaca la necesidad de autoexigencia y evaluación permanente en el sistema judicial especializado, al ser, como dicen los propios jueces, "la pieza necesaria y fundamental para que todas las actuaciones dirigidas a la concienciación en la lucha contra la violencia de género lleguen a buen fin". 
Por eso, creen que la "crítica ha de formar parte de las reglas de juego de un auténtico estado de Derecho".

También subrayan que la falta de diligencia y la resistencia a la crítica generan desconfianza en las víctimas y en la sociedad, debilitando la lucha contra la violencia de género.
En este sentido, aportan algunas cifras "alarmantes" del Observatorio Estatal contra la Violencia Doméstica y de Género. En su informe de 2023, este mostró que en solo un 12,75% de las órdenes de protección se suspendió el régimen de visitas al "padre maltratador", pese a que "desde 2021 esta debe ser la regla general". Además, apenas el 0,59% de las medidas incluyen protección específica para menores.

Los jueces defienden a su compañera
Este pasado viernes, un centenar de jueces y de juezas emitieron un comunicado, al que después se adhirió el Foro Judicial Independiente, en el que criticaban la nota de prensa difundida por equipo jurídico de Juana Rivas. El texto enviado a los medios de comunicación por el despacho de abogados comenzaba así: "Quédense con este nombre: Aurora Angulo. Es la jueza del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Granada…".

Para los jueces, la crítica que se está produciendo sobre su compañera es un "ataque personalizado" y un intento por "iniciar una campaña mediática" dirigida a estigmatizar cualquier decisión judicial que pueda resultar contraria a los intereses" de Rivas.
En su manifiesto aseguraban que, cuando "se desprestigia a una compañera por su actuación profesional en un caso concreto que es objeto de una enorme atención mediática, se desprestigia en definitiva a todo el sistema judicial".

También la Asociación Profesional de la Magistratura defendió en otro comunicado "la independencia de los jueces y magistrados que desempeñan sus funciones" en España. "Las resoluciones judiciales están sujetas a crítica, pero los términos de la nota de prensa [de Aránguez Abogados] resultan de todo punto rechazables por suponer un ataque personal y directo a la juez encargada del caso y a la independencia judicial".

"Las resoluciones dictadas en el seno del procedimiento podrán ser recurridas ante la instancia superior, no siendo admisible en democracia el señalamiento público de los jueces por actos realizados en el ejercicio de sus funciones", añadían.

miércoles, 19 de octubre de 2022

Juana Rivas: Sancionan a su abogado

Redacción E&J, 18/10/2022
45 días de suspensión al abogado de Juana Rivas por acusar a un juez de su “manifiesta parcialidad”.
“Resulta francamente preocupante la interpretación que el Colegio ha realizado del Código Deontológico”, advierte el letrado sancionado
El Ilustre Colegio de Abogados de Granada ha acordado imponer una sanción de 45 días de suspensión del ejercicio de la abogacía a Carlos Aránguez, el letrado de Juana Rivas.
Según la entidad colegial, el abogado ha cometido una infracción grave prevista en el Estatuto General de la Abogacía Española al cuestionar públicamente la imparcialidad del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada, Manuel Piñar, que instruyó el caso y condenó a su clienta a 5 años de prisión.

En septiembre de 2021, mediante una denuncia, el Magistrado-Juez alegó que Aránguez había incurrido en un “comportamiento desconsiderado e irrespetuoso” durante sus declaraciones a medios de comunicación y en las notas de prensa emitidas por su propio despacho, al acusar de “manifiesta parcialidad” al 1º en repetidas ocasiones durante el transcurso del procedimiento judicial.
Por su parte, a finales del pasado mes de julio, el abogado de Juana Rivas presentó una querella criminal contra el juez Manuel Piñar, por un delito continuado de prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral por sus “ilegales decisiones” durante la tramitación de la ejecutoria en este caso.

Según el abogado ahora sancionado, la querella se fundamentó, entre otros extremos, en que el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada, “careciendo absolutamente de competencia para ello”, tramitó en su día un expediente de indulto bajo la única finalidad de “informar negativamente sobre dicho beneficio, con absoluta parcialidad (alterando intencionadamente la realidad) y ocultando la propia existencia de ese expediente a la defensa”.
Sin embargo, esta denuncia no prosperó y el ICAGR decidió abrir un expediente disciplinario a Aránguez. Ahora, su Comisión Delegada de Deontología ha declarado que la conducta del abogado “ha de considerarse una falta de probidad, lealtad y respeto” al Magistrado-Juez.

“Todo jurista tiene derecho a expresar su opinión”
Aránguez, en un comunicado remitido a los medios, ha confesado que no durará en “llevar este caso ante el Tribunal Constitucional”, el cual “podrá pronunciarse sobre la parcialidad o no del Juez Piñar en el Caso Juana Rivas”.
“Quienes hemos superado unas pruebas de acceso a la Magistratura, no somos dioses, exentos de toda posibilidad de crítica”, razona el letrado que trabajó durante 14 años como Fiscal en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. “Por supuesto, siempre desde el respeto y con la debida motivación, se puede (e incluso diría que se debe) valorar desde un punto de vista técnico la actuación de los jueces”, añade.

A su modo de ver, “en una sociedad democrática todo jurista tiene derecho a expresar su opinión”. En otras palabras, “decir que un juez es «manifiestamente parcial» (lo dije y lo mantengo) y aportar múltiples argumentos que respaldan esa afirmación, no puede ser nunca objeto de sanción por un Colegio de Abogados”, valora Aránguez.

“Resulta francamente preocupante la interpretación que el Colegio ha realizado del Código Deontológico, que ha desembocado en el alineamiento con un juez y la sanción (provisional, porque la hemos recurrido) a un abogado colegiado por ejercer el derecho a la libertad de expresión. Los colegios profesionales son una institución medieval, ya desaparecida en la mayoría de los países civilizados. Es ineludible y urgente luchar para que los que perduran y aún no lo han hecho, se adapten a las normas de las sociedades libres del S. XXI. Como abogado en ejercicio, reivindico mi derecho a expresar libremente mis opiniones sobre las actuaciones judiciales que considere oportuno, máxime si afectan a mis patrocinados. Se trata de un derecho y un deber, que el Colegio debería proteger en lugar de sancionar”, explica el abogado.

“Un jurista tiene todo el derecho del mundo a valorar la actuación de otro jurista”
Aránguez argumenta que un buen letrado debería defender “con vehemencia, rigor técnico y profesionalidad” a sus clientes. “Asumí la defensa de Juana Rivas pro bono, desde mi férreo compromiso con los valores constitucionales, el derecho a la igualdad y la defensa de las víctimas de violencia de género. Fue una decisión meditada, que tomé convencido de que podía ayudar a unos niños y a su madre, alejándolos de un maltratador”. Ahora, tras la decisión de suspensión de sus funciones durante 1 mes y medio, el afectado concluye que, por supuesto, “cualquier abogado que se precie, debe defenderse a sí mismo cuando se comete una injusticia como esta”.

viernes, 27 de mayo de 2022

Tribunal Supremo: Indulto a las "madres protectoras"

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El Alto Tribunal ha «terminado» la causa en la que revisará la medida de gracia concedida por Pedro Sánchez a la madre malagueña condenada por secuestrar a sus 2 hijos menores de edad para ocultarlos de su padre, el italiano Francesco Arcuri.
María Jamardo, Madrid, 27/05/2022 
Visto para sentencia. La Sala IIIª del Supremo ha concluido la tramitación del recurso planteado por el padre italiano Francesco Arcuri contra el indulto concedido el 16 de noviembre de 2021 por el Gobierno español a su expareja, Juana Rivas quien fuera condenada por sustracción de menores. Unos meses después, el 14 de febrero de este mismo año, el abogado español de Arcuri presentaba la demanda ante el Alto Tribunal señalando que la medida de gracia, con alcance parcial, a esta madre de Maracena (Granada) se había tramitado con «sorprendente urgencia» por parte del Consejo de Ministros y arrogándose competencias reservadas al orden judicial.
Según ha podido saber El Debate –y coincidiendo en el tiempo con un IIº polémico indulto: el otorgado en las últimas horas por el Ejecutivo a otra madre en análogas circunstancias, la expresidenta de Infancia Libre, María Sevilla– el Supremo está preparado para deliberar. De lo que resuelva la Sala quedará fijado un precedente de valoración sobre la conmutación de una serie de penas que, para la mayoría de la comunidad jurídica, responden más a las motivaciones «ideológicas» de este Gobierno que a un verdadero sentido de «equidad, justicia e interés común» como prevé nuestro ordenamiento para este tipo de decretos.
No en vano, el cuestionable discurso de la propia ministra de Igualdad, Irene Montero, en ambos casos ha llevado a buena parte de la sociedad española a cuestionarse las razones que subyacen este «perdón» de Pedro Sánchez a lo que la titular del Departamento llama «madre protectoras». 
Las 2 mujeres han sido condenadas en firme por haber retenido a sus hijos y mantenerlos en paradero desconocido, incumpliendo así la sentencia en la que se otorgaba la custodia a sus exparejas, los padres de los niños. Ellas seguirán que lo hicieron para protegerlos de los abusos que cometían sus respectivos padres. Lo cierto es que, tanto en el caso de Francesco Arcuri como en el de Rafael Marcos las acusaciones no se han considerado judicialmente y ha sido declarado inocente.
La demanda de revisión del indulto de Juana Rivas que fue admitida a trámite tras su presentación, señalará el camino de la legalidad a unos indultos parciales presuntamente «arbitrario». Así lo expuso la defensa del italiano Arcuri ante el Supremo al entender que se adoptó «a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente» administrativo, el informe desfavorable del propio tribunal sentenciador, la grave vulneración de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto –puesto que no se incorporó el informe del Centro Penitenciario– y se tradujo, a juicio del abogado, en una vulneración de principios legales en la que no se respetaron los derechos de un 3º, el padre de los menores en común entre la expareja, sino muy al contrario en «perjuicio» a estos.
La negativa del Supremo al perdón
El informe del Supremo sobre el indulto total propuesto por el Gobierno, y respaldado parcialmente por la Fiscalía, para Juana Rivas fue negativo. 
El caso de la madre malagueña condenada a 2 años y medio de prisión por secuestrar a sus 2 hijos menores de edad, en 2017, no lograba el consenso mayoritario en el seno del Alto Tribunal ni, como era previsible, la unanimidad. El Supremo hacía público el sentido del texto preceptivo, pero no vinculante que, como último tribunal que la condenó, presentaría al Ejecutivo con su recomendación en contra de la medida de gracia pese a que el carácter no vinculante del dictamen cayó en el saco roto de un Consejo de Ministros determinado a la absolución.
El Pleno de la Sala IIª, presidido por el juez Manuel Marchena, saldó aquella 1ª deliberación sobre el indulto de Rivas con empate técnico. 
El Supremo se oponía por unanimidad a la concesión de un indulto total para Juana Rivas pero no lograba alcanzado una mayoría mínima para apoyar el indulto parcial –que sí respaldaba la tesis del Ministerio Público para la malagueña condenada– por un delito de sustracción de sus 2 hijos menores. 8 de los magistrados que integraron el Pleno de la Sala IIª de lo Penal se mostraban a favor del indulto parcial y otros 8 en contra del mismo. Por ello, finalmente el tribunal resolvía enviar su informe al Gobierno, rigiendo ambas posturas y los argumentos que sustentaron cada una de ellas.
La nulidad de los decretos ministeriales
En los próximos días, el Supremo resolverá el recurso de Francesco Arcuri contra el indulto a Juana Rivas. Un fallo con el que el Alto Tribunal podría revocar el Real Decreto de 16 de noviembre de 2021 por el que se le concedió a la malagueña el indulto parcial o bien declararlo nulo. 
En caso de que el tribunal no atienda ninguna de ambas peticiones, Arcuri interesó que se revocase o se anulase lo expuesto en la medida de gracia respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de los dos hijos menores de edad.
Cabe recordar que, en el indulto, esta pena accesoria se conmutó por la de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que la madre no cometiese, de nuevo, el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de 4 años desde la publicación del texto legal.

lunes, 3 de enero de 2022

Trato de favor a la condenada Juana Rivas por secuestradora.

Otros Medios: vozpopuli,
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Interior concede a Juana Rivas que cumpla la condena en casa con control telemático.
Juana Rivas podrá ver a sus hijos en Navidades tras lograr que se amplíen sus permisos penitenciarios.
Interior obvió 3 partes de sanción a Juana Rivas y le concedió la pulsera para cumplir en casa la condena.
Fuentes penitenciarias aseguran a EL ESPAÑOL que, con esos partes de sanción, "a cualquier otro recluso se le impone un grado más restrictivo".
El Español, 3 enero 2022 
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, mantuvo a Juana Rivas cumpliendo su condena en régimen de 3º y le otorgó el brazalete de control telemático para cumplir en casa el resto de su pena, pese a haber recibido hasta 3 partes de sanción durante su estancia en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada.
Rivas ingresó en este recinto penitenciario ubicado en la capital nazarí —donde cumplen su pena los internos en semilibertad— el viernes 11 de junio de 2021. El 17 de diciembre de ese mismo año, Instituciones Penitenciarias aprobó que la reclusa siguiese cumpliendo los meses que restan de su condena en su domicilio, con la pulsera de control.
Unas horas antes de esta decisión, el día 15, la Junta de Tratamiento del CIS, compuesta por los profesionales técnicos del centro, había acordado ampliar sus permisos de salida para que Rivas pudiese trabajar, facilitando, de esta forma, que pudiera también pasar tiempo con sus hijos.
Durante el tiempo que estuvo interna en el centro de inserción —medio año, desde mitad de junio hasta mediados de diciembre—, se formularon 3 partes de sanción contra la granadina por parte de funcionarios, a raíz de su mal comportamiento en ese lugar.
Sin embargo, según ha podido saber este diario, ninguno de estos partes llegó a ser tramitado. Fueron archivados y se le permitió cumplir el resto de condena en su domicilio. Su mala conducta en el CIS, tal y como apuntan fuentes penitenciarias a distintos niveles, no produjo como resultado una regresión de grado, que la habría enviado a prisión. Rivas obtuvo todo lo contrario.
Según explican fuentes jurídicas, ni un parte ni una hipotética sanción a consecuencia de este constituyen, por sí solos, un motivo que obligue a regresar de grado a un interno. No obstante, existe un criterio reiterado en ese sentido.
Es habitual, por tanto, devolver a la prisión, en 2º, a los reos que, mientras disfrutan de su semilibertad, son amonestados tras los expedientes. Y desde luego no es nada común, aseguran fuentes del mundo penitenciario, otorgarle la pulsera de control remoto a un preso para terminar el cumplimiento de la pena en el domicilio particular cuando no ha hecho méritos para ello.
A preguntas de EL ESPAÑOL, el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, se ha negado a hacer ninguna declaración al respecto, recordando que los 2 hijos de su clienta pasan las navidades con ella en España, algo a lo que la Justicia italiana no se opuso. Tampoco Interior o la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias han querido ofrecer explicaciones ante las consultas formuladas por este periódico sobre los hechos.
Los 3 partes
Según ha podido conocer este diario de fuentes penitenciarias de diversa índole, con esos 3 partes de sanción, cualquier otro interno cumpliendo su pena en un centro de inserción social suele ser regresado a un grado más restrictivo. Cualquier otro "interno normal en 3º —insisten— pasaría a cumplirla en 2º" al encontrarse en una situación como esa.
El parte de sanción es como se denomina a la denuncia que un funcionario interpone contra un preso. Su formulación, por sí sola, no origina la regresión a un régimen más restrictivo, detallan estas mismas fuentes a EL ESPAÑOL.
Una resolución sancionadora (que resuelve un expediente disciplinario abierto tras un parte de sanción) sí puede originar la regresión de grado si la Junta de Tratamiento lo ve oportuno. La sanción es uno de los motivos para que el CIS pueda acometer esa medida.
En el caso de Rivas, se le impusieron 2 partes por sacar el móvil sin autorización, y un 3º por no comparecer como el resto de los reclusos durante el recuento de la mañana porque en ese momento estaba en la ducha. Sobre este 2º extremo, fuentes del centro confirman que ya se le había advertido previamente que tenía que estar "visible y vestida cuando se anuncia el recuento". Pese a ello, volvió a ocurrir.
Los funcionarios interponen partes de sanción por diversos hechos que a su juicio tienen consideración de incidente: retrasos al llegar de los permisos, no resultar visibles en los recuentos, utilizar el móvil cuando lo tienen prohibido, etc. Ese parte se envía después a la comisión disciplinaria, donde el instructor hace una valoración de lo que figura en el parte. Este órgano se reúne 1 vez cada semana para valorar si interponer o no estos castigos.
Es entonces cuando se comprueba si lo que ha escrito el funcionario en su informe encaja en alguna de las infracciones del reglamento. Luego, se redacta una propuesta de sanción, donde aparecen tanto la infracción como la sanción correspondiente. Al interno se le permite posteriormente realizar alegaciones al respecto.
"Un parte por mala conducta puede acabar determinando que a un interno en 3º grado se regrese a 2º grado. No tiene sanción porque no los han tramitado", admiten las fuentes consultadas en el ámbito carcelario. Después, le otorgaron la pulsera telemática, todo lo contrario a un régimen de libertad más limitado. Así, le concedían la dispensa de cumplir la condena en su casa proporcionándole un objeto, ese brazalete, que muchos reclusos consideran un premio por el cual pasan años luchando antes de alcanzarlo.
"Han tenido tiempo suficiente —señalan las fuentes consultadas conocedoras de los hechos— para paralizar la concesión de la pulsera telemática, resolver el expediente sancionador y determinar qué hacer con ella. Pero han decidido darle lo más parecido a la libertad".
"Trato de favor"
Diversos responsables en el ámbito penitenciario denuncian así lo que consideran un "trato de favor" ante una reclusa que daba en sucesivas ocasiones muestras de ese mal comportamiento. Dicen también que los internos que cumplen su pena en los Centros de Inserción Social como este suelen tener bastante libertad de movimiento, porque ya han demostrado que se merecen ese régimen más laxo.
"Es muy difícil —explica otra de las fuentes— que se pongan partes de ese tipo, porque allí los internos se suelen comportar muy bien, van allí tras haber demostrado su buen comportamiento en la cárcel".
"El 99% de los casos de un interno en régimen abierto que cometa 3 sanciones es regresado a 2º grado y pasa al interior de un centro ordinario, causando baja automáticamente del CIS donde esté", indica sobre este extremo otro alto funcionario de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Todas las fuentes consultadas coinciden en que esos partes por mal comportamiento que se le interpusieron a Juana Rivas deberían haber servido, por lo menos, para que Interior no le concediera el beneficio de la pulsera telemática, que implica que ya ni tan siquiera tiene que pasar la noche en el CIS.
Concuerdan también en que lo normal habría sido que la devolvieran a un régimen penitenciario más restrictivo. En este caso, para que Juana Rivas cumpliese lo que le queda de condena en 2º grado, como otro preso cualquiera.
'Caso Juana Rivas'
En julio de 2018, Juana Rivas fue condenada a 5 años de cárcel por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, cuyo titular es el juez Manuel Piñar, por haber permanecido en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus 2 hijos para no entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri.
Esta 1ª pena fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial. 
En noviembre de 2021, el indulto parcial del Gobierno de Pedro Sánchez la achicó, finalmente, hasta los 15 meses.
Al ser esta última inferior a los 2 años, su defensa solicitó al Juzgado la suspensión de la ejecución de la pena, a lo que Piñar se negó, entre otros motivos, revelando los "indicios de abusos sexuales" a 1 de los hijos de Rivas mientras estaba bajo custodia materna. A mediados de diciembre, su defensa recurrió esta negativa del juez ante la Audiencia Provincial.

jueves, 16 de diciembre de 2021

El Supremo aplica la 'doctrina Juana Rivas' y

...... rebaja la condena de una pareja que sustrajo a sus 3 hijos.
El tribunal rebaja a 6 meses una condena de año y medio para una pareja que se llevó a sus 3 hijos de un centro de menores de Valladolid donde estaban tutelados por la Junta de Castilla y León.
Alberto Pozas, 15 diciembre 2021 
El Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina surgida a raíz del caso de Juana Rivas y ha rebajado la condena impuesta a una pareja de Valladolid por ocultar durante varios días a sus 3 hijos después de llevárselos de un centro de menores de Valladolid. Los jueces de la Sala de lo Penal, con 1 de los magistrados en contra, entienden que deben ser condenados por un único delito de sustracción de menores aunque se llevasen a 3 niños y rebajan a 6 meses sus condenas de prisión de 1 año y medio. En este caso, como en el de Rivas, la Fiscalía pasó de defender una postura en Castilla y León a defender la contraria ante el Tribunal Supremo.
Los hechos, según la sentencia del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en Valladolid en marzo de 2019. La Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, había declarado a los 3 menores en situación de desamparo, asumido su tutela y ordenado su ingreso en un centro de menores de la ciudad. Los padres acudieron 2 días después para entregar un libro de familia y se llevaron a los 3 menores aprovechando que la persona que les estaba atendiendo había ido a hacer unas fotocopias.
La sustracción duró algo menos de 2 días. Los hechos fueron denunciados y los acusados entregaron a los 3 niños a la Guardia Civil cuando los agentes acudieron a su casa para solicitar su devolución al centro de menores de la ciudad. El caso llegaba a manos de la Justicia y era sentenciado por un juzgado de lo Penal de Valladolid ese mismo año con el juez imponiendo sendas condenas de 6 meses a ambos progenitores por un único delito de sustracción de menores.
Esta 1ª sentencia fue dictada más de 1 año después de que un juzgado de Granada condenase a Juana Rivas por la sustracción de sus 2 hijos menores pero aplicando otra doctrina distinta: ella fue condenada por 2 delitos, 1 por cada hijo, a un total de 5 años de prisión.
En el caso de Castilla y León los padres reconocieron los hechos pero aseguraron que no sabían que los niños estaban tutelados por la Junta y que, además, los pequeños se quejaban de que no les daban de comer y de que eran golpeados en el centro. El juzgado fue contundente al decir en su sentencia: "Nada de esto está acreditado". También explicó esa sentencia que debían ser condenados por un único delito: 
"Nos encontramos con una unidad natural de acción. Da igual que la sustracción afecte a 1 o varios menores", dijo la 1ª sentencia.
El caso discurrió en paralelo al de Juana Rivas. 
Unos pocos meses antes de esta 1ª condena de 6 meses por un único delito, la Audiencia de Granada confirmaba que la madre de Maracena tenía que ser condenada por 2 delitos. 
Mientras tanto, la Fiscalía en Valladolid recurría el caso ante la Audiencia Provincial y ésta, asumiendo su criterio, triplicaba las condenas de esta pareja. "Existieron tres resultados lesivos, al existir 3 sujetos pasivos titulares de muy personales y por tanto individuales bienes jurídicos lesionados", dijo esa 2ª sentencia.
Los jueces de la Audiencia de Valladolid estimaron por tanto el recurso de la Fiscalía y entendieron que debían ser condenados al triple de pena de cárcel, 1 delito por cada 1 de sus 3 hijos sustraídos. De 6 meses a 1 año y medio de prisión. Pero en este caso, como en el de Juana Rivas, el Ministerio Público cambió de criterio cuando los condenados llevaron el caso ante el Tribunal Supremo y pasó de apoyar la teoría de los 2 delitos a apoyar la de 1 único delito aunque hubiera varios menores implicados.
El resultado es que la Sala de lo Penal, con el magistrado Andrés Palomo como ponente, ha aplicado la doctrina establecida en la sentencia de Juana Rivas y ha dejado las cosas como las sentenció el juzgado de Valladolid: una condena de medio año de cárcel para cada 1 de los progenitores por un único delito de sustracción de menores. 
La Fiscalía del Alto Tribunal, llegados a este punto, fue clara al anunciar que apoyaba los motivos de ambos recursos sin poner en duda su culpabilidad pero solicitando una reducción drástica de su condena.
La sentencia de Rivas
La resolución del Tribunal Supremo que ha podido examinar este periódico se limita a citar los pasajes más relevantes de la sentencia que dictó sobre el caso de Juana Rivas en abril de este año con el mismo magistrado ponente. Por ejemplo, cuando concluye que el delito de sustracciones atiende al interés superior del menor pero no a sus bienes personales. 
El objetivo del Código Penal, según el Supremo, es "que sea encauzada su determinación a través de las vías legales establecidas; protección formal del derecho de custodia por quien efectivamente lo ejerce con un título aparentemente válido".
Ya dijo entonces en esta sentencia el Supremo que la solución "más convincente" es condenar por un único delito aunque existan varios menores afectados por la sustracción. En el caso de Rivas, como en el de estos padres de Valladolid, la Fiscalía cambió su criterio cuando el asunto fue llevado ante la Sala IIª y pasó de pedir condenas de 5 años para la madre de Maracena por 2 delitos a solicitar la reducción de la pena a la mitad por un único delito. En el caso de esta pareja su condena no implica la pérdida de la patria potestad aunque en el momento de los hechos sus 3 hijos estaban bajo la tutela de la Junta de Castilla y León.
El caso de esta pareja de Valladolid evidencia que la decisión del Supremo sobre Juana Rivas y otros casos similares no gustó de forma unánime en la Sala de lo Penal. En ese caso hubo 2 magistrados que votaron en contra y en éste 1 de ellos, Leopoldo Puente, emite un voto particular. Anticipa, eso sí, que este será el último que presente en casos de este estilo. "Anuncio ya que no lo haré", dice el magistrado en su voto particular, uno de los últimos en incorporarse a la Sala IIª.
El voto particular escrito por él y por Javier Hernández en el caso de Juana Rivas es reproducido ahora en este caso de Valladolid: "Si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, la consecuencia es que (...) habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados".

martes, 14 de diciembre de 2021

Culebrón Juana Rivas: La Política debora a la Justicia.

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La polémica por un auto judicial para no suspender la condena de Juana Rivas.
La defensa de Rivas ha denunciado en Fiscalía de Menores divulgación de información falsa sobre un hijo de esta mujer de Maracena.
JOSÉ R. VILLALBA, Granada, 14 diciembre 2021
La defensa de Juana Rivas ha denunciado ante el Defensor del Menor, el Servicio de Protección del Menor y la Fiscalía de Menores que se están divulgando «informaciones falsas» que «afectan directamente» a uno de sus hijos y recalca que esta madre «jamás ha sido investigada por ningún otro delito» que no sea el de sustracción de menores.
Desde el equipo jurídico que encabeza Carlos Aránguez destacan que su objetivo «no es solo defender a Juana Rivas, sino que siempre ha estado centrado en proteger los derechos fundamentales de sus hijos» y por eso han tomado esta decisión.
Todo ello se origina después de que el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, Manuel Píñar, emitiera un auto negando la suspensión de la condena restante por cumplir, 1 año y 2 meses, de Juan Rivas por el delito de sustracción de menores por el que fue condenada y recientemente indultada de forma parcial.
En la motivación del auto, el juez hace alusión a 3 criterios para negarle esta suspensión. 1º de ellos es «el peligro que para los hijos supone la madre». El juez apoya esta información en unas diligencias investigadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en 2017 y que quedaron archivadas o sobreseídas provisionalmente al no quedar acreditada la autoría de un supuesto delito contra la libertad e indemnidad sexual de un hijo de Juana Rivas. Si bien es cierto que hay 2 informes forenses que no descartan una lesión cuyo origen puede ser traumático, tampoco lo confirman; la Guardia Civil no detecta indicios del mismo y la fundación Márgenes y Vínculos tampoco lo acredita.
El juez se apoya en el informe de los médicos, pero obvia en su argumentación el resultado de la investigación de la Guardia Civil y de la asociación, Márgenes y Vínculos, encargada de efectuar estudios de menores víctimas de delitos, que tampoco dio por acreditado el presunto delito que se investigaba. Dicho de otra manera, el auto da por hecho un delito contra un menor cuando la investigación quedó archivada por falta de pruebas. A partir de este asunto el caso ha sido aireado con pelos y señales, y en algunos casos se ha dado por hecho lo que está sobreseído de forma provisional y se podrá reabrir en cualquier momento, hasta que este menor cumpla 18 años, siempre y cuando se aporte algún indicio nuevo. De momento, lleva 4 años con un sobreseimiento provisional.
No publicitar el caso
Ni siquiera la titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, Mª Ángeles Jiménez Muñoz, que instruyó la causa permitió a las partes, allá por 2017, efectuar declaraciones públicas sobre lo investigado para proteger la intimidad del menor. El auto de suspensión de condena de Penal nº 1 ha puesto el asunto sobre la mesa.
El «no arrepentimiento» es otro de los 3 criterios argumentados para no suspender la condena. Aránguez alega que su defendida mostró arrepentimiento públicamente en una cadena de televisión nacional donde le hicieron una entrevista recientemente. Enrique Zambrano, abogado de Francesco Arcuri, apunta que Rivas ha efectuado distintas declaraciones donde pone de manifiesto que no está arrepentida.
Y el 3º criterio, expuesto en el auto del Juzgado de los Penal nº 1, es «la reiteración en la misma conducta que repitió en Italia tras la sentencia». Sin embargo, no hay ninguna causa judicial abierta en en Italia sobre esta reiteración.
La suspensión de la condena de cárcel que le queda por cumplir a Juana Rivas fue solicitada por su gabinete jurídico y apoyada por la fiscalía e incluso por el abogado de la expareja de esta mujer. El juez de lo Penal nº 1 es el único que se ha opuesto, pero la ley lo ampara según lo dispuesto en el art. 80 del C. Penal donde dice: «los jueces y tribunales podrán (...)» suspender o no la condena de cárcel. Juristas consultados por este diario consideran que no es nada habitual obligar a seguir cumpliendo una condena por debajo de los 2 años de cárcel cuando se ha cumplido con la responsabilidad civil y no hay delitos anteriores por parte de la penada.
Esta suspensión de la condena ha tenido una importante repercusión nacional. Vox ha salido en defensa del juez. «Píñar ha tomado esta decisión en garantía preventiva de los intereses del menor».
Mientras que la reacción en Podemos e IU ha sido la contraria. «Es un claro ejemplo de activismo político contra el feminismo con un fallo que emana sesgo patriarcal», según Europa Press.

domingo, 12 de diciembre de 2021

España: La Justicia y la política, un problema que afecta a los menores.

Otros Medios: cope, libertad digital,
Más Noticias:
Arcuri, el ex de la indultada Juana Rivas: "Qué sería de mí si fuera español o viviera en España".
La Justicia italiana permitirá que los hijos de Juana Rivas pasen la Navidad en España.
El Gobierno aprueba el indulto parcial a Juana Rivas, que le permitirá no entrar en prisión y recuperar la patria potestad de sus hijos.
La Fiscalía pedirá que Juana Rivas no entre en prisión tras intervenir Dolores Delgado.
EFE, Madrid, 10 diciembre 2021 
La fiscal del caso de Juana Rivas pedirá la suspensión de la pena de prisión que le quedaba por cumplir a esta vecina de Maracena (Granada) tras una reunión de alto nivel encabezada por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, para aplicar el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros.
Fuentes fiscales han informado a Efe de la petición de libertad, adelantada por El Periódico de España, que solicitará la fiscal de Granada al juez de lo Penal nº 1 de esta ciudad.
El Gobierno concedió el indulto parcial a Rivas -que cumple condena en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos de Granada- después de que fuera condenada en firme a 2 años y medio de prisión por sustracción de menores al no entregar a sus hijos a su exmarido.
Con esta medida de gracia se rebajó la pena de prisión a 1 año y 3 meses, y los 6 años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad fueron conmutados por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Para formar criterio en la aplicación del indulto parcial, la Fiscalía impulsará la suspensión de la pena de prisión como así se acordó tras una reunión en la sede de la Fiscalía General al más alto nivel presidida por Dolores Delgado.
Asistieron el teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos, los fiscales de Sala Violencia de Género y Menores, Teresa Peramato y Eduardo Esteban, respectivamente; la fiscal jefe de Andalucía, Ana Tárrago, el fiscal jefe de Granada, Pedro Jiménez Lafuente, y el fiscal del Supremo que emitió el informe sobre el indulto.
Allí se acordó pedir la suspensión de la pena que le resta por cumplir, unos meses, atendiendo al interés de los menores, explican las fuentes que recuerdan que Rivas cumplen los requisitos para esa suspensión: tener una condena inferior a 2 años, no tener antecedentes penales y tener satisfechas las responsabilidades civiles.
El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, solicitó ya al juez la suspensión de la pena de cárcel que le queda pendiente y que aún sigue cumpliendo esta vecina de Maracena tras el indulto parcial.
"El mismo juez que sólo tardó 7 horas en dictar una severísima condena de 5 años de prisión contra Juana lleva 17 días estudiando una petición de suspensión de pena que cumple todos los requisitos del Código Penal", denunció el letrado el pasado día 4.
Los hechos por los que fue condenada ocurrieron en el verano del 2017, cuando permaneció 1 mes en paradero desconocido junto a sus 2 hijos para no entregarlos al padre, quien a su vez fue condenado en 2009 por lesionarla y al que ella había vuelto a denunciar por maltrato en 2016.