viernes, 2 de octubre de 2015

Los mensajes de Whatsapp se pueden falsificar con facilidad

Los mensajes de Whatsapp se pueden falsificar con facilidad

Imagen de archivo de la 'app' Whatsapp. AFP / STAN HONDA 
SERVIMEDIA / MADRID / 1 de octubre del 2015 
El perito informático del Colegio de Ingenieros en Informática de Madrid Javier Rubio ha demostrado la facilidad con la que se pueden manipular los mensajes enviados a través de la popular aplicación WhatsApp, y alerta de que no se les debe dar validez como pruebas judiciales, ya que la manipulación "no deja rastro".
El estudio anual de "Mobile Marketing" refleja que el 75% de los usuarios de 'smartphone' tienen instalada la 'app' de mensajería instantánea WhatsApp, lo que da cuenta de la popularidad de la misma. Sin embrago, la privacidad de esta aplicación se ha puesto en tela de juicio en diferentes ocasiones, ahora con la demostración por parte de un perito informático de la vulnerabilidad del programa.
En un artículo técnico, Rubio verifica que los mensajes recibidos en un 'smartphone' en el que está instalado WhatsApp pueden ser manipulados de forma relativamente sencilla y sin dejar ningún rastro, "alterando directamente la base de datos en la que se almacenan".
Ante la fragilidad de la seguridad de esta aplicación, Rubio indicó que los mensajes emitidos por esta red de mensajería no deberían ser admitidos como pruebas fiables en un proceso judicial, algo cada vez más habitual, como en el caso de la muerte de Asunta, la niña de origen chino que apareció sin vida en una localidad cercana a Santiago en 2013 y que, presuntamente, envió un WhatsApp a una amiga diciendo que la habían intentado matar.
"Los mensajes alterados pueden pasar perfectamente por auténticos y ni siquiera un examen forense realizado por un perito informático podría certificar que no han sufrido manipulación", aseguró el ingeniero.
Asimismo, este perito aclaró que cuando se acepte a trámite un mensaje instantáneo como prueba en un proceso judicial, ésta debería estar avalada por un informe de un perito informático, tal y como quedó reflejado en una sentencia del Tribunal Supremo en mayo.

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Elaboran un cuestionario para detectar casos de hombres maltratados por sus mujeres

Juan Bosco Martín Algarra /  29 de septiembre del 2015.
La violencia que ejercen algunas mujeres contra sus parejas masculinas pasa con frecuencia desapercibida ante la sociedad y los profesionales. 
Un profesor de Psicología de la Universidad de Málaga ha elaborado un cuestionario para facilitar la detección de situaciones de maltrato.
“Un hombre maltratado es una víctima, no un masoquista ni un calzonazos”, advierte el doctor en Psicología y profesor en la Universidad de Málaga, Fernando Chapado.
Ante la ausencia de material para tratar casos de hombres maltratados en una relación de pareja, Chapado ha elaborado, en colaboración con la Asociación de Custodia Compartida de Málaga, un cuestionario para ayudar a los profesionales a identificar y tratar estos casos.
En buena parte se ha inspirado en los mismos materiales que circulan entre los profesionales que ayudan a las mujeres víctimas de violencia de género. “En términos generales no hay mucha diferencia en las preguntas que se deben hacer a una mujer o un hombre maltratado. Realmente, la violencia no tiene género”, explica Chapado.
Reacciones distintas de la sociedad.
“Es un error identificar cualidades o defectos con los sexos. Se identifica la ternura con la mujer, y la agresividad con el hombre. No tiene por qué ser así. Eso es estigmatizar”, asegura. Esto lo tienen más claro en otros países de nuestro entorno. 
En Reino Unido, por ejemplo, se promovió una campaña con el título “Violencia es violencia”, para advertir de que el 40% por ciento de las agresiones en el ámbito doméstico son padecidas por varones.
El Instituto Mindkind, dedicado al liderazgo ejecutivo, produjo este vídeo con cámara oculta en donde se observan las reacciones de los viandantes cuando perciben el maltrato de un hombre a una mujer, y lo que ocurre cuando son testigos del maltrato físico de una mujer a un hombre. Cuando el chico agrede a la chica, varios viandantes le recriminan su actitud e impiden que continúe. Cuando la chica agrede al chico, los testigos se limitan a pasar de largo esbozando guasonas sonrisas.
Aunque la violencia psicológica se ejerce de igual modo en hombres y mujeres, hay tipos de agresividad se dan con más frecuencia que otras en alguno de los sexos. Según Chapado, los hombres maltratados suelen denunciar delitos contra la intimidad, como que su pareja o expareja haya entrado sin permiso en su cuenta de Facebook, o haya mirado sus mensajes de whatsapp. También cita casos de mujeres “que han pedido a sus propias amigas que traten de seducir a sus exparejas para luego poder reprocharles una infidelidad. Otras agreden a sus maridos por despedirse de una amiga en whatsapp escribiendo ‘un beso’ o cosas parecidas ”, cuenta Chapado.
El cuestionario se divide en 6 categorías:
  1. Maltrato psicológico orientado a la dependencia emocional.
  2. Maltrato psicológico orientado a la dependencia económica.
  3. Chantaje emocional orientado al control psicológico.
  4. Maltrato psicológico por amenazas orientado a producir terror.
  5. Violencia sexual.
  6. Maltrato o violencia física.     .........

jueves, 1 de octubre de 2015

Jueces deniegan el 83% de las órdenes de protección solicitadas por Fiscalía

Barcelona, 30 sept 2015 (EFE).- 
Los jueces de Barcelona denegaron el año pasado el 83% de las órdenes de protección de mujeres víctimas de violencia machista solicitadas por la Fiscalía, un porcentaje que ha ido en descenso en los últimos años y que el ministerio público cree que debería obligar a una "profunda reflexión".
Así lo advierte la Memoria del área de Violencia Doméstica y de Género de la Fiscalía de Barcelona correspondiente a 2014, a que ha tenido acceso Efe y que revela que, de las 2.538 órdenes de protección de víctimas que los fiscales pidieron a los jueces a lo largo del año pasado, solo se acordaron 430.
Además de esas órdenes de protección -que incluyen medidas cautelares civiles, penales y asistenciales para garantizar la integridad de las mujeres cuyas parejas son consideradas una amenaza-, a lo largo de 2014 los jueces concedieron 197 órdenes de alejamiento, las que prohíben a los maltratadores acercarse a sus víctimas.
"A pesar de que se dispone de estos mecanismos legales adecuados para la protección de las víctimas, lo cierto es que sorprende en la provincia de Barcelona el escaso número de medidas de protección acordadas", lamenta la Memoria de la Fiscalía.
Según el informe, los datos de 2014 mantienen la tendencia iniciada desde hace años de un "descenso constante" en el otorgamiento de las medidas de protección.
La Fiscalía cree que sería necesaria una "profunda reflexión" sobre esa tendencia, teniendo en cuenta que las medidas de protección son "el método más eficaz para evitar posibles represalias tras la denuncia y poner fin a la violencia que se ejerce no solo sobre las denunciantes sino, en ocasiones, sobre los hijos".
Cataluña es la comunidad donde se deniegan más órdenes de protección, lo que los titulares de los juzgados especializados en violencia de género achacan a que los Mossos d'Esquadra, a diferencia de otros cuerpos policiales, no les remiten informes sobre la valoración de riesgo que presentan las víctimas.
El Departamento de Interior, por su parte, sostiene que la policía catalana sí que emite informes de valoración de riesgo, aunque utilizando un modelo propio, y que si las jueces necesitan más información siempre están dispuestos a facilitársela.
En cualquier caso, Interior asegura que los Mossos d'Esquadra prestan protección a todas las mujeres que denuncian ser víctimas de maltrato y que están en situación de riesgo.
La semana que viene, el conseller de Interior, Jordi Jané, tiene previsto reunirse con mandos de los Mossos y la juez decana de violencia machista para evaluar si es necesario introducir cambios en la metodología a los protocolos.
La Fiscalía de Barcelona considera que no es ese el motivo que explica el alto porcentaje de medidas de protección que deniegan los juzgados de la provincia, ya que en esos casos tanto el ministerio público como los jueces disponen de los mismos elementos de juicio.
No obstante, cree que sí sería conveniente contar con una valoración de riesgo de las víctimas como un "elemento más a tener en cuenta" en el momento de solicitar su protección.
La Memoria de la Fiscalía advierte del significativo aumento de mujeres asesinadas por sus parejas a lo largo del año 2014, en que se registraron 12 víctimas, frente a solo 1 en 2013 y a las 8 contabilizadas en 2012.
Como ya es una constante en las memorias anuales de la Fiscalía, la de este año también avisa de que el "principal obstáculo" para la persecución de la violencia de género es el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispensa a los testigos de declarar en contra sus familiares.
El ministerio público sostiene que las víctimas que denuncian no solo suelen retractarse durante la fase de instrucción, sino que también son "muchas" las ocasiones en que la mujer acude al juicio como acusación particular y la retira escasos instantes antes de entrar a juicio.
En opinión de la Fiscalía, ante esas situaciones en que las mujeres se retiran como acusación a las puertas de juicio, tendría que valorarse si, una vez acordada la apertura del juicio oral, cabe aplicar el precepto de la ley que permite a las mujeres no declarar contra sus parejas.
Precisamente, es también el "silencio de las víctimas" el que, según el ministerio público, dificulta la persecución de la violencia familiar, ya que en la mayoría de casos los agredidos "o no denuncian o se apartan inmediatamente de un procedimiento ya iniciado".
Según las estadísticas que recoge la memoria, en el año 2014 aumentaron un 52% los casos de violencia familiar, principalmente de hijos contra padres: si el año pasado se celebraron 1.710 juicios por este tipo de casos, en 2013 fueron 1.212.
Sin embargo, el nº de sentencias absolutorias de casos de violencia doméstica superan las condenatorias -498 frente a 381-, lo que la Fiscalía atribuye también a la "reticencia de las víctimas a declarar contra la persona con la que mantiene una relación familiar".
Nota: Confusión entre Violencia doméstica y de género. Según los intereses de los responsables. El periodista se tiene que aplicar un poco más en esta materia

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Criterios del Tribunal Supremo para percibir la pensión de viudedad de parejas divorciadas




Alianza, anillo, boda
Por Álvaro Herrera González, Abogado | 09.09.2015
El Tribunal Supremo unifica la Doctrina sobre el Derecho a percibir la pensión de viudedad en el caso de parejas divorciadas y reconciliadas a fecha de divorcio.
El Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de julio de 2.015, analiza en Unificación de Doctrina, el derecho a percibir la pensión de viudedad en el caso de una pareja divorciada – sin pensión compensatoria- pero que a fecha de la Sentencia de Divorcio habían reanudado su convivencia.
Tenemos que recordar que el art. 174 de la  LGSS establece 2 vías de acceso a la pensión de viudedad, debiendo reunirse los requisitos necesarios exigidos para cada una:
1.- Acceso a la pensión por estar casados (art. 174.1) –vínculo matrimonial-.
2.- Existencia de una situación de “pareja de hecho” (art. 173.3), debiendo acreditar una convivencia estable y notoria, con una duración no inferior a 5 años antes del fallecimiento.
Sobre el tema en cuestión los Tribunales de Justicia se han manifestado de forma contradictoria:
1.- La que es favorable a conceder la pensión de viudedad ya que entiende que dicha convivencia no viene referida exclusivamente al período de “pareja de hecho” sino a la totalidad de su vida, debiendo de tener en cuenta los periodos anteriores al divorcio. (TSJ Cataluña 12/06/2014 –R.nº 580/14). 
El no haber comunicado al Juzgado la reanudación de su convivencia previa a la Sentencia o el no haber contraído nuevo matrimonio entre ellos, no puede tener como consecuencia la denegación de la pensión de viudedad (STS 04/03/14)
2.- La que deniega el derecho a percibir la pensión de viudedad, debido a que el divorcio rompe el vínculo matrimonial, por lo que la relación tras la  reconciliación existiendo una Sentencia de divorcio, es de “pareja de hecho” debiendo pues acreditarse los requisitos de una “pareja de hecho” para obtener el derecho a la pensión.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 20 de julio de 2.015, resuelve la controversia existente y deniega el derecho a la pensión de viudedad, unificando la Doctrina en base a los siguientes criterios:
1.- En caso de Separación Matrimonial,  el vínculo matrimonial subsiste, por lo que en el caso que exista reconciliación, para que exista derecho a percibir la pensión de viudedad, se debe dejar constancia de ello en el Registro Civil y ponerlo en conocimiento del Juzgado en el que este el litigio (art. 84 Cód. Civil).
2.- En los casos de divorcio, el vínculo matrimonial queda disuelto (art. 85 Cód. Civil)  por lo que ya no hay obligación de vivir juntos ni se presume la convivencia. Cabe una reconciliación entre los cónyuges, pero solo durante el proceso de divorcio, evitando que este se llegue a producir, porque “la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer nuevo matrimonio” (artículo 88 Cód. civil).
3.- Las parejas de hecho deben de acreditar:
- Una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de su pareja y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Además la pareja deben dar publicidad a dicha situación mediante la inscripción en un registro público o haciéndolo constar en documento público. (STS 20/07/10 –rcud. 3715/09).
4- Así pues, la vía de acceso a la pensión de viudedad de una pareja divorciada y reconciliada, es:
- Volviéndose a casar.
- A partir de una situación de “pareja de hecho” con todos sus requisitos esto es una convivencia superior a 5 años, sin contar el periodo de matrimonio, y la inscripción de la pareja de hecho en un registro público.

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR FALTA DE RELACION ENTRE PADRE E HIJO





Padre e hijo sin relaciónPor mateobuenoabogado.com/Septiembre 2015.
Recientemente, un padre me ha hecho llegar una  Sentencia, de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Sección n.º 18 de la Ilma. A.P. de Barcelona y, aunque la Sentencia no es muy reciente -es de hace 3 años-, me parece muy interesante compartirla con todos los lectores de este espacio virtual, interesados en el Derecho de Familia.
El caso es el siguiente: en el año 2010, un padre presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos acordada en virtud de Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002, ya que el hijo ya era mayor de edad y la relación con el padre era nula, inexistente.

En 1ª instancia la demanda de este padre fue desestimada, pero la Sección 18 de la Ilma. A.P. de Barcelona, estimo su recurso de apelación mediante Sentencia 192/2012, de fecha 15 de marzo, señalando en su Fundamento Jurídico 2º lo siguiente:

«De todos los documentos aportados se desprende claramente que la negativa del hijo cuando era menor de edad a ver a su padre ha sido reiterada y contundente. Se han dictado diversas resoluciones judiciales tendentes a restablecer las relaciones, todas ellas a instancia del padre, desde medidas de requerimiento de cumplimiento a la progenitora custodia, a medidas de progresividad ante el incumplimiento de la resolución e intervención de servicios auxiliares como el punto de encuentro. Ninguna de las medidas adoptadas ha servido para restablecer la relación entre padre e hijo, siendo este último el que en los años recientes, ya próximo a la mayoría de edad, se negaba de forma rotunda a ver a su padre, sin que ninguna de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia y también por esta Audiencia haya considerado justificada dicha negativa, y hasta lograr un pronunciamiento judicial de suspensión ante el fracaso de todas las medidas de coerción y de apoyo establecidas por el desprecio que la parte ha procurado a dichos servicios, negándose de forma reiterada a entrar a ver a su padre en el punto de encuentro.

Esta negativa del hijo a relacionarse con su padre ha continuado una vez alcanzada la mayoría de edad, mostrando como se desprende de los documentos aportados un total desapego e incluso desprecio hacia la figura paterna, manteniendo interrumpida la relación por decisión propia y que siendo mayor de edad le es exclusivamente imputable. Como se pone de manifiesto en la prueba testifical del hijo, el padre tiene conocimiento de la evolución del mismo a través de terceros y la comunicación del hijo con su padre es nula
El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante.

En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de 13 de diciembre de 2002 y que conduce a extinguir la referida pensión con efectos desde la fecha de la presente resolución por los motivos antes esgrimidos, debiéndose estimar el recurso

En este caso, la Sección 18 de la Ilma. A.P. de Barcelona aplicó por analogía las causas de desheredación previstas en el art. 451.17.e) del Código Civil de Cataluña en el que se establece como causa de desheredación «e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.» 
Todo lo cual, tanto desde el punto de vista legal como moral, me parece un acierto, ya que no es de recibo que se rechace al padre y a la vez se pretenda vivir a costa suya.

Esta Sentencia, en mi opinión, crea un precedente muy importante a tener en cuenta,  es una buena noticia para muchos padres que por la causa que sea -en muchos casos consecuencia del Síndrome de Alienación Parental- no tienen relación con sus hijos, a la par que es una mala noticia para aquellas personas que se dedican a fomentar el «desapego» entre padres e hijos.
La sentencia AQUI

10 cosas que tienes que entender después de un divorcio




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El 1º paso es entender que un divorcio no es un fracaso... y que ya no hay estigma para las personas divorciadas. Una vez que tengas esto en mente te invitamos a leer esta nota:
Los divorcios en México van en aumento y la mayoría son solicitados por las mujeres.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revelan que el divorcio aumentó un 22.8% del 2012 a la fecha. Los mayores motivos para que las mujeres pidan la separación de sus parejas son: violencia intrafamiliar, agresión física y psicológica, amenazas o injurias; así como la negativa a contribuir voluntariamente o por sentencia del juez familiar al sostenimiento del hogar.
Cualquier divorcio implica una fase de duelo, por ello aquí te mostramos esta guía, para que entiendas mejor las circunstancias que estás viviendo y la superes de la mejor manera.
1. Date el tiempo que necesites para recuperarte, pero si esta actitud se prolonga y se convierte en algo habitual es preciso acudir al especialista, quien te ayudará a comprender la situación y superarla.
2. A la hora de expresar nuestros sentimientos y una vez tomada la decisión de divorcio, no es conveniente atacar a la ex pareja, hablar mal de ella, inventar mentiras sobre la situación; ni continuar con sentimientos de culpa, odio o rencor, ya que esta actitud no facilita pasar página.
3. Las emociones negativas que ha generado el divorcio y todo lo que ha conllevado a ello deben convertirse en oportunidades para mejorar y experiencia de vida.
4. Es importante comprender que ese estado es normal, pero al igual que ha tenido un principio también terminará algún día.
5. Lejos de adoptar esta postura permítete sentir cualquier emoción, reconócela, acéptala y exprésala, así estarás dando un primer paso hacia la recuperación.
6. Demostrar al mundo que eres muy fuerte y que esta situación no te supera es algo que puede hacerte más daño y provocar que retrocedas peldaños.
7. En el proceso de duelo se recomienda evitar en lo posible lugares, situaciones o personas que nos recuerden al pasado y a la ex pareja, así como también tomar decisiones drásticas.
8. Aunque estar solo es reconfortante en ciertos momentos, no es aconsejable aislarse y pasar estos momentos difíciles en solitario. Apóyate en amigos, familia e hijos para volver a recuperar la autoestima, la independencia y la confianza en ti mism@.
9. Cuando tomas conciencia de que todo terminó y que sólo tú eres la clave para tu felicidad, que no necesitas a tu pareja para ser feliz, que la felicidad depende de ti y no de tu anterior relación, ahí comenzará tu nueva vida.
 10. Proyectar un futuro mejor ayudará a trabajar para vivir de la forma deseada y mejorando los aspectos personales que nos permitan alcanzar ese ideal.
Recuerda que la vida continúa y hay que encontrar nuevas motivaciones para levantarse de la cama cada día. El término de tu matrimonio no significa una derrota, al contrario, puede ser tu gran victoria si sabes cómo manejar las situaciones y en el caso de que tengas hijos, saber hacer equipo con tu ex pareja para tener una relación cordial.

Interpretación de la ley vasca de custodia compartida


Desde AEAFA mantuvimos una entrevista con magistrados que se ocupan de los temas de familia, es decir, competentes para resolver los asuntos de los que trata la Ley de Relaciones, para plantearles las dudas que se nos ocurrían respecto de la aplicación de la ley que, por cierto, entrará en vigor el próximo día 10 de octubre. 
Os vamos a resumir las cuestiones que les planteamos y las soluciones que nos dieron, aunque debemos avanzar que dichas soluciones son muy generales, como no puede ser de otra manera ya que, como dejaron bien claro, habrá que analizar caso por caso y siempre teniendo en cuenta el interés de los menores.

En cuanto a la competencia del Parlamento Vasco para legislar acerca del tema objeto de la ley, surgía la duda de si el Parlamento era o no competente y, en consecuencia, si la ley era o no aplicable a los asuntos de derecho de familia, que afecte a los habitantes de la comunidad autónoma que hasta ahora se regían por el Código Civil.

El Tribunal Constitucional, tal y como recoge la exposición de motivos de la ley, establece la posibilidad de que las comunidades autónomas dotadas de derecho civil, foral o especial propio, puedan legislar sobre instituciones conexas con las ya reguladas.  
El problema es aclarar hasta qué punto las instituciones reguladas por el Parlamento Vasco con anterioridad a esta ley, son conexas con las instituciones objeto de la misma, lo que puede ser dudoso.

En cualquier caso, los magistrados estaban de acuerdo en que la ley se ha de aplicar en la medida en la que nadie la recurra ante el Tribunal Constitucional
El documento en nuestra web

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¿Cuánto cuesta divorciarse en España?

Negocios.com | 29. Septiembre 2015
Abogados, impuestos, tasas judiciales... El divorcio también afecta a la economía.
Un divorcio supone, además de cambios emocionales, tristeza, estrés y cambios en la vida de cualquier persona, un importante desembolso económico.
Lo primero en lo que hay que dejarse el dinero es en procuradores y abogados. Siempre es más barato un divorcio de mutuo acuerdo ya que de no ser así, las tasas judiciales se encarecen. Un divorcio acordado mediante el Divorcio Express, cuesta entre 400 y 600 euros, de los que cada parte `costea la mitad. En total, sumando el coste de un abogado tradicional, el costo ascendería a los 1.200, como máximo.
En caso de que no se produjera ningún acuerdo, que suele ocurrir cuanto más dinero haya acumulado el matrimonio, la cifra aumenta hasta los 3.000 euros a los que hay que sumar las tasas judiciales.
El precio de las tasas, impuestas cuando Gallardón era ministro de Justicia, dependen del tipo de litigio. Las tasas  poseen una parte fija que oscila entre los 100 y los 1.200 euros en el caso de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo, a lo que habrá que sumar entre un 0,25% y un 0,5% de la cuantía procesal.
Un divorcio siempre es traumático, sin embargo si existe acuerdo, su economía lo notará.

Formas de rebajar tu hipoteca


La actual coyuntura económica favorece mecanismos para suscribir préstamos para la vivienda con rebajas en su precio, a través de varias estrategias comerciales
JOSÉ IGNACIO RECIO | 29 de septiembre de 2015
El abaratamiento del precio del dinero está generando que haya más oportunidades para firmar una hipoteca con mejores condiciones de contratación. En este sentido, los bancos están lanzando nuevas ofertas con diferenciales más bajos, que implican rebajas en las cuotas mensuales. Pero también hay otras formas de pagar menos por el préstamo para la vivienda: con una mayor vinculación con la entidad y hasta optar por créditos destinados a los pisos que comercializan los bancos.  
Estas son algunas de las herramientas que existen hoy en día para rebajar los gastos de la hipoteca y que se exponen en este artículo.
¿Cómo abaratar las hipotecas?
La reactivación del mercado inmobiliario es una realidad contrastada, donde el nº de préstamos no ha parado de crecer en los últimos meses. Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, el número de hipotecas contratadas en mayo fue 19.732, un 10,90% más que en el mismo mes de 2014. Este cambio de tendencia se debe al abaratamiento de los créditos, consecuencia de la decisión del Banco Europeo de bajar el precio del dinero; pero, también, es reflejo de la mejora en los principales parámetros de la economía, dicen los expertos.
El cambio de ciclo en el ladrillo deberá ser aprovechado para conseguir una hipoteca más barata y un mejor contrato con el banco. Disponer de varias opciones ayudará, además, a lograr una rebaja durante las negociaciones, un dinero que se podrá destinar a otras necesidades, cubrir gastos domésticos o darse un capricho. Hay varias estrategias para conseguirlo: desde encontrar las últimas ofertas, hasta optar por bonificaciones generadas con la vinculación con el banco.
1. Rebajar la hipoteca aprovechando la coyuntura
Durante este verano, el índice de referencia europeo ha marcado mínimos históricos, hasta situarse en el 0,163%, lo que conlleva a que las hipotecas contratadas salgan más baratas. De hecho, quienes las hayan formalizado a lo largo del pasado ejercicio comprobarán en sus cuentas que se han ahorrado en torno a 200 euros. No puede obviarse que el euríbor es la principal referencia a tipo variable, ni que cerca del 93% de los contratos están vinculados a este índice.
No obstante, esta estrategia puede verse afectada si en algún momento su evolución a la baja se detiene. En condiciones normales del mercado, esta posibilidad se produciría con una eventual variación en la política monetaria europea y una subida de los tipos de interés. En opinión de los expertos, se necesitará aún más tiempo para el cambio de tendencia que, en cualquier caso, no está contemplada a corto plazo.
2. Diferenciales por debajo del 1,50%
La devaluación de los créditos está llevando a que los bancos lancen ofertas más agresivas, con las que es más fácil detectar hipotecas con diferenciales sobre el euríbor más reducidos, incluso por debajo del 1,50%. En cualquier caso, supone una oportunidad para rebajar este gasto.
La Hipoteca Naranja de ING Direct ofrece rebajas desde el euríbor + 1,29%, exenta de comisiones y cláusula suelo, y, como novedad, sin un tipo de interés más alto el primer año.
BBVA la ha desarrollado con un diferencial del 1,25% y sin los principales gastos.
Por su parte, Bankinter, ha preferido ofrecerlo al 1,50%, sin que los demandantes tengan que afrontar comisiones.
3. Promociones de hipotecas sobre sus propias existencias
Esta es una de las alternativas donde la rebaja de la hipoteca puede ser más profunda, pero a cambio de optar por las viviendas de sus portales inmobiliarios. Estas hipotecas, en cualquier caso, reducen de forma sustancial sus diferenciales.
Caja España-Duero importa este modelo a través de la Hipoteca Net. Durante el primer año será del 1,50%, y el resto, al 1,70%. Sin comisiones de apertura, financia el total del precio de adquisición.
Banco Popular incluye la Hipoteca Aliseda, con el 0,90% y 1,25% para el primero y sucesivos años, respectivamente. Contempla un plazo de amortización más largo, de hasta 40 años, con una única comisión, compensación por desistimiento (entre el 0,25% y 0,50%), que permite la financiación total de la operación.
4. Hipotecas bonificadas
Son muchas las entidades que han decidido rebajar el precio de sus hipotecas, aunque no en todos los casos de forma desinteresada. Es muy frecuente que impongan como requisito una mayor fidelización con el banco, contratando otros productos (seguros, planes de pensión, cuentas corrientes, etc.). Otra estrategia a la que recurren es abaratarlas a cambio de la domiciliación de la nómina de sus demandantes, consiguiendo descuentos de unas cuantas décimas sobre su precio inicial.
5. Contratar hipoteca sin comisiones
Es la iniciativa más sencilla para ahorrarse unos cuantos euros todos los años. Las hipotecas deberán estar exentas de cualquier penalización: estudio, apertura, cancelación, desistimiento total o parcial, subrogación... La rebaja que es posible alcanzar es de hasta el 3% sobre el importe demandado. En la actualidad, son muchos los créditos que se distribuyen bajo esta característica tan apreciada por los usuarios.
El plazo más demandado es de 21 años
Durante el mes de mayo, el importe medio por hipoteca constituida ascendió a 103.922 euros, un 4,4% más que en el mismo mes del año anterior. Son los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística. 
También se constata en el informe que el tipo de interés medio en este mes alcanzó el 3,40%, mientras que el plazo más habitual es de 21 años.
El estudio también pone de manifiesto que el 92,80% de los créditos hipotecarios constituidos utiliza un tipo de interés variable, frente al 7,20% de tipo fijo
El euríbor sigue siendo la referencia más utilizada en la constitución de una hipoteca (en el 92,20% de los nuevos contratos formalizados en este periodo).
Otro dato que se extrae es que, de las 15.409 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 35,40% se deben a modificaciones en los tipos de interés, buscando una mejora en las mismas, como consecuencia del descenso en los tipos de interés.

martes, 29 de septiembre de 2015

ANÁLISIS CIENTÍFICO SOBRE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UE


La Dirección General de Justicia y Consumidores de laComisión Europea ha lanzado una convocatoria para elaborar un análisis científico de la Igualdad de Género en la UE (Ref. 2015/S 162-295671), con el objetivo de contribuir a la mejora del análisis político y el desarrollo de esta política europea, ayudando de esta manera a la Comisión a desarrollar su política europea sobre Igualdad de Género. 
El plazo para la presentación de contribuciones finaliza el 03.11.2015.

¿Que es una denuncia falsa?


Por el Fiscal del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cadiz.
Para la existencia del delito de denuncia falsa, aparte de la imputación de un hecho constitutivo de delito ante la autoridad o funcionario con obligación de perseguirlo, que  provoque una actuación procesal, como es el caso, se requiere el elemento subjetivo que se integra con la consciencia  de la falsedad  de aquello  que se dice y la voluntad  específica   de presentar  como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión   culposa.
Nota: Sin comentarios, la denuncia fue sobre abusos sexuales del padre a la hija, que no se han demostrado