sábado, 13 de agosto de 2022

Cómo vencer la timidez en ocho sencillos pasos

Redacción E&J, 12/08/2022
Superar ciertas inseguridades nos va a facilitar relacionarnos con otras personas y va a mejorar nuestra autoestima.
Antes de hacer cualquier tipo de consideración, hay que dejar una cosa muy clara: la timidez no es una desgracia, ni es una maldición, ni las personas tímidas son frikis. No nos dejemos llevar por la corriente social dominante en la que parece que si no intentas destacar allá donde vas tienes un problema. No obstante, esto no quiere decir que la timidez no pueda terminar provocando problemas si no somos capaces de dominarla. 
Dicho esto, parece necesario aclarar qué entendemos por timidez.

La timidez es el sentimiento de inseguridad, miedo o ansiedad que algunas personas sufren en determinadas situaciones sociales ante el temor a ser rechazadas o juzgadas de forma negativa. Esa sensación dificulta relacionarse de forma natural con los demás, lo que provoca que la persona tímida evite las circunstancias que le causan ansiedad.

La timidez llevada al extremo puede llegar a ser una complicación importante que incluso llegue a convertirse en fobia social, un trastorno que suele ir acompañado de varios síntomas físicos y requiere tratamiento psicológico.
Numerosos estudios cuantifican que alrededor del 50% de las personas son tímidas en ciertas situaciones, si bien prácticamente todo el mundo puede llegar a ser tímido en cierto grado y en algún momento.

Hay que tener en cuenta que no hay fórmulas mágicas y que superar ciertos problemas es cuestión de tiempo; pero todo es posible con constancia y si le ponemos ganas. 
En 1º lugar, para luchar contra la timidez, hay que conocer sus desencadenantes. Para saber qué nos lleva a comportarnos con timidez debemos recordar los momentos en los que hemos pasado más vergüenza. Determinar qué tienen en común, qué factores influyeron en que nos sintiéramos así y qué personas nos provocan un efecto especial.

Una vez hecho esto, tienes que detectar las situaciones que temes
No importa que sean improbables o absurdas. Intenta escribirlas lo más específicamente posible. Las puedes ordenar según el miedo que tengas a que sucedan en la realidad, en orden ascendente. Cuando tengamos la lista, deberemos enfrentarnos a cada situación por separado. Para ello, deberás imaginarte situaciones que te hagan enfrentarte al miedo.

Una vez tenemos claro esto, podemos desarrollar actividades que nos ayudarán a superar nuestra timidez
Cambiar la forma en que nos relacionamos: Hemos de intentar cambiar nuestra forma de relacionarnos si nos cuesta ser comunicativos: Palabra a palabra obligarnos a nosotros mismos a enseñar lo que pensamos, pero también lo que sentimos.

Realiza ejercicios de expresión. Lee en voz alta del periódico utilizando un tono de voz alto y que tenga contenido emocional. Graba un pequeño ejercicio de unos 10 minutos en el que hables, como si estuvieras delante de un grupo de personas, de un asunto que hayas leído, visto en televisión, escuchado en la radio.

Prepara el terreno. Habla en 1º lugar en las situaciones más fáciles (familiares de confianza, vecinos, compañeros de trabajo) introduciendo elementos que impliquen humor, comentarios personales y opiniones atrevidas.

Comienza a socializar. Procura adquirir compromisos tales como acudir a las reuniones de vecinos, del colegio o de trabajo, eventos sociales, etc. aunque nuestro papel al principio fuera modesto, pero logrando al menos familiarizarnos más con la situación grupal.

No te anticipes a lo que va a pasar. Suprime las conductas anticipatorias que tanta ansiedad inducen cuando imaginamos situaciones agobiantes o desagradables. Es mucho mejor no pensar, y si tuviéramos que pasar por una situación temida, no sufrir hasta el momento en el que comience el banquete (y a ser posible tampoco en medio).

Cuida tu forma de hablar. En los momentos de hablar en público no te centres en tus sensaciones físicas perturbadoras, sino en los interlocutores. Míralos al hablar y comunícate de manera lenta y pausada en vez de rápido y de manera comprimida como el «salir rápido» del apuro nos pediría.

Hacer maniobras de preferencia. Cuando estés en alguna celebración o reunión intenta sentarte en el sitio de la mesa que más te guste y al lado de la persona que te caiga mejor o en el medio en vez de sentarte en el rincón más alejado y junto a una persona que no te cae bien.

Dar el siguiente paso. Si nos sentimos preparados por haber avanzado en los puntos anteriores nos podemos atrever a llevar a cabo alguna actividad más eficaz tal como apuntarnos a una asociación, un curso de expresión corporal, un taller de habilidades sociales o aceptar un trabajo que sabemos que nos pondrá a prueba.

Costa Rica: El Precio del Divorcio

Más Información: separando me,
8 consejos para sobrellevar un divorcio más barato y menos doloroso:
¢1,13 millones es el monto mínimo que cobra un abogado, especialista en derecho de familia, para gestionar el divorcio por la vía judicial y tomando en cuenta solo los bienes gananciales.
Nicole Pérez, 12 agosto 2022, 
Aunque ninguna pareja contrae matrimonio pensando en divorciarse, hay ocasiones en que el amor, la convivencia y la confianza no dan para más. Para evitar que este golpe emocional y económico se convierta en un proceso de años, desgastante y sumamente costoso, se recomienda llegar a un acuerdo, entre las partes, que facilite una pronta resolución.

En Costa Rica, existen 2 formas en que las personas pueden tramitar un divorcio:
Por mutuo consentimiento, que corresponde a un acuerdo previo entre los esposos en todos los términos y aspectos legales correspondientes al divorcio, por lo que simplemente solicitan a la autoridad judicial que homologue o autorice ese acuerdo.
Por contención, que es cuando se necesita una causal para poder divorciarse. En este caso, el juez de familia tendrá la responsabilidad de resolver aspectos como la distribución de los bienes gananciales (aquellos adquiridos durante el matrimonio), quién conservará la custodia de los hijos (si los hay), el régimen de visitas y la fijación de una pensión alimentaria. También, el cónyuge culpable de la causal podría perder derecho a solicitar la pensión.

Actualmente, el precio mínimo de los honorarios que se le pagan a un abogado, especialista en derecho de familia, para gestionar el divorcio por la vía judicial y tomando en cuenta solo los bienes gananciales, es de ¢1,13 millones contemplando el impuesto al valor agregado (I.V.A).

EF con la ayuda de Milena Pacheco y Ana Marcela García, co-fundadoras de GAIA Mediación, especialistas en mediación familiar, y Alexis Vargas, integrante de la Comisión de Familia del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, le brinda 8 consejos para tramitar un divorcio “menos doloroso” en términos económicos y emocionales:

1. El divorcio es desgastante, por lo que lo 1º es intentar que no termine en tribunales. Se deben definir en qué puntos será posible ponerse de acuerdo con su pareja, para concentrarse en los otros que generarán tensión y requerirán de negociación y acuerdos.
Económicamente el impacto más grande es si el proceso debe ir a la vía contenciosa, porque puede acarrear más tiempo, otros procesos aparte, como el de pensión alimentaria y mucho desgaste emocional. 
En ocasiones, 1 o incluso las 2 partes pueden no quedar satisfechas con la decisión del juez y eso implica, por ejemplo, volver a revisar el monto que se dio para la pensión y solicitar un incidente de rebajo o aumento.

2. Abordar el proceso por mutuo consentimiento evitará mayores conflictos familiares, acelerará los trámites y bajará los costos. Dependiendo del juzgado que corresponda el proceso suele demorar de 2 a 6 meses en ser homologados. Para hacer efectivo este acuerdo, se puede realizar ante un abogado que sea notario público o que tenga protocolo, ya que es un requisito que solicita la escritura.
Las personas deben recordar que el divorcio se firma con la realidad de ese momento, es como una “fotografía”. Por lo que, se recomienda estudiar exhaustivamente cómo se visualiza ese pacto a futuro, qué están dispuestos a pagar las partes si se presentan cambios.

Hay que tener cuidado con el divorcio de mutuo consentimiento, porque tiempo después las partes se dan cuenta que no se está cumpliendo con lo que se pactó en el papel o no calza con su realidad, no alcanza el dinero o los hijos crecieron (...) Se recomienda la mediación, antes de firmar el acuerdo para tomar las mejores decisiones en el plazo de tiempo respectivo y con los cambios que se presenten. Si no funciona pues lo que queda es la vía contenciosa, pero eso se puede evitar si las partes se hacen responsables de sus acciones por voluntad”, precisó Pacheco, de GAIA.

Existen pleitos que han durado más de 7 años en resolverse. El divorcio es un golpe muy fuerte a la vida de cualquier persona y lo ideal es entrar con una actitud de crecimiento, de agradecimiento de que se culminó esta etapa, que hay hijos en común y que hay que seguir en contacto. Es hacer a las personas responsables de su situación y ser conscientes del proceso”, agregó.

3. Se debe conocer la situación financiera de la familia para hacer un presupuesto real de las necesidades puntuales de sus miembros y de los nuevos gastos que conllevará el vivir en domicilios separados.

4. Hay que determinar cuáles bienes son gananciales (aquellos adquiridos dentro del matrimonio) y cuáles no y si existen acuerdos previos entre los esposos sobre su distribución en caso de disolución del vínculo (capitulaciones).
Si no existe este acuerdo, Vargas, del Colegio de Abogados y Abogadas explicó que lo que corresponde es el régimen de participación diferida de gananciales, es decir, lo que le pertenece a cada parte es la mitad del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio de la otra persona. Es un derecho a una determinada suma de dinero.

5. Si hay deudas, es importante mantenerlas al día para no afectar los procesos de negociación ni afectar el patrimonio familiar.

6. Si las partes deciden tomar el camino del divorcio por contensión, se deben tomar en cuenta varios procesos y costos más allá de la disolución del vínculo y la división de gananciales. Por ejemplo, si hay hijos de por medio o el cónyuge solicita tener pensión, se necesita fijar un monto para la pensión alimentaria, así como definir los días de visita bajo el régimen de visitas.

En el caso de la pensión alimentaria, se debe establecer una demanda ante el juzgado de pensiones para que el juez determine esa suma. Actualmente, no existe una tabla de “porcentajes” para calcular la pensión, de hecho, nunca habrá certeza de cuánto le va a tocar a la parte responsable, ya que es una decisión meramente del juez de familia.
Vargas indicó que la fórmula que establece la ley son “las posibilidades contra las necesidades y ahí es donde se valoran esos aspectos para determinar la suma respectiva.

7. Si los cónyuges tienen inversiones, acciones o sociedades, es recomendable que el abogado familiar contratado cuente con el apoyo de especialistas en derecho empresarial y financiero.

8. Los hijos tienen derecho a mantener una relación estable con ambos progenitores a pesar del divorcio, por lo que hay que recordar que el problema es entre los cónyuges e intentar no afectarlos aún más pretendiendo que tomen partido a favor de uno u otro.

Divorcio por contensión: Causales según el art. 48 del Código de Familia de Costa Rica:
- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- El atentado de 1 de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.
- La tentativa de 1 de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.
- La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.
- La separación judicial por un término no menor de 1 año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges.
- La ausencia del cónyuge, legalmente declarada.
- La separación de hecho por un término no menor de 3 años.
Fuente: BG&A Abogados Corporativos.

¿Cuánto cuesta divorciarse?
Según las co-fundadoras de GAIA Mediación, actualmente un divorcio con contención, cuando hay gananciales de un monto aproximado a los ¢10 millones, cuesta ¢1 millón más el IVA, que son ¢130.000. 
Es decir, ¢1,13 millones cuestan los honorarios de un abogado que lleve solo el proceso de divorcio y gananciales.
Adicional a esto, se debe costear el proceso de pensión alimentaria para la parte que la solicita y en el caso de haber hijos, que ronda los ¢205.000. También, el costo del proceso de régimen de visitas de los hijos es de aproximadamente ¢140.000.

Lo de la pensión y el régimen de visitas son procesos judiciales distintos, porque son temas distintos y los tratan jueces distintos, lo que se paga son los honorarios del abogado por llevar el proceso”, explicaron las especialistas en mediación.
Ahora el divorcio de mutuo consentimiento, también con gananciales aproximados a los ¢10 millones, es de aproximadamente ¢500.000 incluyendo la parte legal y lo que corresponde al notario público.
Estos montos son mínimos, ya queda a criterio de cada abogado o abogada si cobra más por la complejidad del caso o por el cliente, por ejemplo, si se trata de una pensión millonaria.

Divorcio: Si mi hijo es mayor de edad, ¿pierdo la casa familiar?

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Adjudicación de vivienda ganancial a un cónyuge: ¿cómo se registra?
Llegado el momento y si no existe acuerdo entre uds. respecto de la fecha de abandono de la vivienda familiar, será el juez quien determine el plazo y las circunstancias en que deba producirse.

Itziar Echeandia/Rosa Alevito,12.08.2022 
PREGUNTA: Mi marido y yo nos divorciamos hace ahora 10 años. En la sentencia de divorcio se me adjudicó la casa y la custodia de mis hijos, uno de ellos discapacitado. 
El más pequeño acaba de alcanzar la mayoría de edad y mi exmarido me dice que tengo que abandonar la casa. ¿Es así?

No necesariamente. La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e introdujo la modificación del art. 96 del C.Civil, cuya redacción vigente ha quedado como sigue:
"1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes".

En consecuencia, llegado el momento y si no existe acuerdo entre ustedes respecto de la fecha de abandono de la vivienda familiar, será el juez quien determine el plazo y las circunstancias en que deba producirse.
Nota: El Divorcio es un negocio financiero para una de las partes y permite la especulación Inmobiliaria.

viernes, 12 de agosto de 2022

Subvenciones a la llamada "violencia de género": una forma de vida.

Una sentencia reclama que la “violencia económica” sirva para obtener una pensión de víctima de violencia machista.

Alberto Pozas, 11 agosto 2022 
Varapalo judicial a la Seguridad Social por intentar negar la pensión de viudedad a una víctima de violencia machista. El Tribunal Superior de Madrid ha rechazado un recurso de la administración contra la concesión de una pensión a una mujer cuyo exmarido fue condenado por no pagar la pensión de sus hijos, en una sentencia en la que los jueces instan a la Seguridad Social a tener en cuenta “como elemento interpretativo orientador” la “violencia económicaconsistente en no pagar la pensión de los hijos tras una separación.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, la sala de lo social del TSJM ha estudiado el caso de una mujer que se divorció de su marido en 2005 y que pidió, sin éxito, la pensión de viudedad derivada de su condición de víctima de violencia machista tras su fallecimiento 15 años más tarde.

La Seguridad Social entendió que la mujer no había acreditado su condición de violencia machista para acceder a esta pensión de viudedad tras la muerte de su exmarido. El expediente del caso detalla cómo denunció al hombre hasta en 5 ocasiones ante la Guardia Civil: 1 por amenazas de muerte y otras 4 por incumplimiento de las condiciones del divorcio. Fue condenado 2 veces por no pagar la pensión de sus hijos a pesar de que tenía recursos para hacerlo.

Un juzgado de lo social de Madrid dio la razón a la mujer, reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad y ahora el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado un nuevo recurso de la Seguridad Social. 
Sus argumentos pasaban por apuntar a que las denuncias y resoluciones judiciales que podían otorgarle esa condición de víctima no habían coincidido con el momento de la separación. No cumplía, según la Seguridad Social, con el criterio de “coetaneidad”.

El Tribunal Superior de Madrid explica que, en este caso, las denuncias se presentaron apenas 1 año antes de la sentencia de separación matrimonial, lo cual “permite tener por acreditada la condición de víctima de violencia de género”, según la sala de lo social. 
La doctrina de los tribunales en España, encabezada por el Tribunal Supremo, pide una “interpretación flexible” a la hora de examinar estos requisitos, recuerda la sentencia.

La documentación del caso refleja también que el fallecido fue condenado en 2 ocasiones por no pagar la pensión de sus hijos después de la separación, y el Tribunal Supremo pide a la Seguridad Social que tenga también esto en cuenta. “Debe tomarse también como elemento interpretativo orientador la nueva doctrina de la Sala IIª sobre el impago de pensiones como supuesto de ”violencia económica“, explica.

El tribunal madrileño hace referencia en este punto a una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2021 en la que los jueces entendieron que el impago de una pensión puede formar parte de la violencia machista ejercida sobre una mujer, calificando el hecho de “violencia económica”. 
Lo estableció así al imponer 2 años de cárcel a un hombre que durante años hizo todo lo posible para evitar pagar la pensión de sus hijos a pesar de que tenía dinero para hacerlo.

El caso de Baleares
El Tribunal Supremo habló de “violencia económica” en el ámbito de los divorcios cuando en marzo de 2021 estudió el caso de un matrimonio separado en 2003 con 2 hijos menores de edad. 
Entre 2008 y 2018 el hombre maniobró para dejar casi 35.000 € sin pagar de la hipoteca y la pensión de sus hijos a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”, llegando a ocultar su patrimonio y sus negocios para ocultar igualmente su dinero.

Mientras evitaba este pago, su exmujer negociaba con el banco para evitar ser desahuciada de su casa con sus 2 hijos. La A. P. de Palma le impuso en un 1º momento un total de 4 años de cárcel entre el abandono de familia y el alzamiento de bienes, pero el Tribunal Supremo dejó su condena en la mitad.

Los jueces explicaron en esa sentencia que estos impagos pueden ser considerados “como una especie de violencia económica” al dejar a sus hijos “en un estado de necesidad” y obligar a la madre “a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

Esta sentencia penal del Tribunal Supremo es ahora esgrimida por la sala social del Tribunal Superior de Madrid para entender que esta mujer merece ser considerada como víctima de violencia machista
Tanto por las denuncias que interpuso contra su exmarido, una de ellas por “amenazas de muerte”, como también por las 2 sentencias que certificaron que no pagaba la pensión de sus hijos.

Junto con esto, el TSJ madrileño esgrime otra resolución del Tribunal Supremo de 2021, ésta de la sala de lo social, con la que invita a la Seguridad Social a seguir criterios menos rígidos a la hora de estudiar este tipo de casos. Un caso en el que una mujer de Zaragoza, cuyo exmarido fallecido había sido condenado en su momento por una falta de amenazas, también litigaba contra la administración.

En ese caso, la sala de lo social explicó que la exigencia temporal “no puede interpretarse de modo mecanicista, examinando lo que acaece en un determinado día”. Para el Supremo, es “comprensible” que la Seguridad Social “desee administrar los recursos del sistema con criterios de certeza” pero ese criterio debe plegarse a “la decisión del legislador de introducir criterios flexibles, conceptos abiertos que permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad”, tal y como establece la propia Constitución.

Sustracción de Menores: Las Denuncias falsas y las mal llamadas "madres protectoras"

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Al igual que Mª Sevilla o Verónica Saldaña, la madre de Tenerife que ha secuestrado a su hija también acusó falsamente a su ex de abusar de la niña.
Sandra León, 11/8/2022
Joel Prieto, el padre de la niña de Tenerife secuestrada por su madre, es una de las últimas víctimas de denuncias falsas por maltrato y abuso sexual, pero no la única. De hecho, este tipo de acusaciones suelen aparecer en muchos casos de sustracción parental perpetrados por la madre.

Durante la investigación de Infancia Libre como organización criminal, la Policía llegó a detectar al menos 50 casos que habían seguido el mismo modus operandi que el de su presidenta, Mª Sevilla, quien, antes de secuestrar a su propio hijo, también había acusado a su exmarido de abusar del menor. El de Verónica Saldaña, la madre que se fugó a Suiza con sus mellizos de 8 años, es otro de los ejemplos más recientes.

"¿De verdad hay tantos hombres en España que abusan de sus propios hijos? -se pregunta Joel-. Porque, si solo miras las denuncias y no sigues los casos, es un pasada. Hasta que me sucedió a mí, no tenía ni idea, pero cuando te pasa y te vas informando y ves que hay tantísimas denuncias, te das cuenta de que es imposible".

La trampa de las estadísticas
Su expareja, Paola Amador, le acusó de haber abusado sexualmente de la pequeña Alena, de tan solo 2 años. El juzgado que instruyó el caso desestimó la denuncia al no hallar ninguna prueba y, a pesar de que la madre recurrió su archivo, la Audiencia Provincial también ratificó el fallo. Sin embargo, nadie restaurará su dignidad.

"Y lo peor es que estas denuncias no cuentan en las estadísticas como denuncias falsas, a pesar de que incluso su familia es consciente de que lo eran", lamenta Joel. Para que así fuera, él tendría que iniciar un nuevo procedimiento en el que, además del coste económico, tendrían que practicarse nuevas pruebas.

"¿De verdad alguien sobre la faz de la tierra piensa que, después de que todo lo que yo he pasado, después de ver que un perito judicial le ha abierto las piernas a mi hija de 2 años para ver si efectivamente le había hecho lo que la madre decía que le había hecho, tengo ganas de volver a pasar por eso? Yo lo que quiero es que me dejen en paz, a mí y a mi niña", sentencia con la voz quebrada.

Una auténtica pesadilla
Su indignación no es capaz de esconder el dolor que siente al recordar todo lo que ha sufrido y lo que aun hoy sigue sufriendo. A pesar de que es su hija la que ha sido secuestrada, la Policía no le informa de sus averiguaciones, precisamente por la mancha que hay en su expediente. "Como hay denuncias, aunque hayan sido archivadas, hay que mirar quién es el padre y de qué va… Es terrible, de verdad. No sé cómo explicar la pesadilla por la que te hacen pasar". Si esto le sucede a una persona que no esté medianamente estable o que no tenga medios, ya te digo yo que es muy fácil terminar quitándose la vida.

El infierno al que se ven abocadas las víctimas de este tipo de denuncias falsas es tal, que Joel asegura que es muy fácil caer en el abismo: "Afortunadamente yo tengo los pies en la tierra y tengo mucho apoyo, pero si esto le sucede a una persona que no esté medianamente estable o que no tenga medios, ya te digo yo que es muy fácil terminar quitándose la vida".

¿Madres protectoras?
A su desesperación contribuye, además, la doble vara de medir que está convencido de que hay en estos casos. "Yo tengo muy claro que esto no hubiera sido igual si hubiera sido al revés. Si algo me ha demostrado todo esto es que la Justicia es muy diferente si eres hombre o si eres mujer. 
La Justicia no es igual para todos", lamenta. Lo que está promoviendo el Gobierno es que haya más casos como el mío, porque, al final, muchas mujeres dirán… ‘Lo intento y, si no, ya me darán el indulto

Y la culpa, insiste, no es sólo de los jueces, sino también, y fundamental-mente, del Gobierno. Joel no entiende que la ministra de Igualdad, Irene Montero, se refiera a estas mujeres como "madres protectoras", pero mucho menos que, como ha sucedido en el caso de María Sevilla, sea el Ejecutivo el que condone la pena impuesta por los tribunales: "Lo único que están promoviendo es que haya más casos como el mío, porque, al final, muchas mujeres dirán… ‘Lo intento y, si no, ya me darán el indulto’".

jueves, 11 de agosto de 2022

Aumentan los incumplimientos de custodia en la época estival

Redacción DJ, 10 agosto, 2022
El número de divorcios aumenta cada año en España. Según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el 2021 aumentaron un 13,2% los divorcios respecto al año anterior. Las separaciones que más conflictos acostumbran a generar son aquellas que incluyen hijos, pues con la llegada de las vacaciones los progenitores deben decidir qué periodo de tiempo deben pasar los hijos con cada uno.

Desde el despacho Marín & Mateo Abogados resaltan la importancia de establecer el llamado convenio regulador en el momento de oficializar un divorcio. En este citado documento quedarán recogidos, por lo tanto, todos aquellos pactos y acuerdos alcanzados entre la ahora expareja, tanto personales como patrimoniales con sus hijos.

Tal y como establece el art. 90 del C.Civil, este documento debe recoger aspectos como el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria, la custodia de los hijos o el régimen de visitas. Este documento es obligatorio siempre que nos encontremos con una pareja que se separa después de haber contraído matrimonio, pero si no es una pareja que se haya casado previamente, este trámite es muy aconsejable dado que si no existe una resolución judicial que regule estos aspectos, las partes podrán actuar como consideren y los incumplimientos de los pactos a los que hayan podido llegar no tendrán ninguna consecuencia”, advierte Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados.

Incumplimientos durante la época vacacional
Este convenio debe ser respetado por ambas partes durante todo el año. Aun así, en verano suelen producirse más incumplimientos. Uno de los más frecuentes es el incumplimiento de la custodia compartida.
En este sentido, el experto asegura que “los hijos deben pasar la mitad del tiempo de las vacaciones con cada uno de los progenitores”, y añade, “sin embargo, por causas muy diversas, como por ejemplo la incompatibilidad horaria de los progenitores, o que estos no se pongan de acuerdo en el periodo de vacaciones que le corresponde a cada uno, mantener esta cláusula se convierte en una tarea complicada”.

Otra de las cláusulas que más conflicto produce entre progenitores es el régimen de visitas. Esto se produce en aquellos casos en los que solo 1 de los 2 progenitores tiene la custodia de los hijos.
En este régimen se debe apuntar también cuándo y dónde se producen las visitas en verano. Durante los periodos vacacionales, el régimen de visitas se suspende, pero en muchas ocasiones uno de los progenitores prefiere mantenerlo. Cuando no se llega a un acuerdo, es necesario acudir a un abogado especialista para que estudie el caso y acabe con el conflicto interno”, asegura el abogado.

Por último, la planificación del curso escolar es el 3º de los incumplimientos más habituales. Los gastos del material escolar deben ser asumidos por uno o ambos progenitores. “Todos estos aspectos deben quedar recogidos en el convenio. De no ser así, estos gastos quedarán incluidos dentro de la pensión alimenticia”, advierte Marín.

Qué hacer si uno de los progenitores incumple el convenio
Es importante diferenciar entre un incumplimiento reiterado del convenido regulador y un hecho aislado fruto de un error. Si es una actitud continuada, el progenitor afectado podrá comunicarlo mediante un burofax. Esto constará como un aviso para que la persona implicada empiece a cumplir con sus obligaciones”, afirma el abogado.

Si el progenitor sigue sin ceñirse al convenio regulador, se pasará a interponer una demanda ejecutiva ante el juzgado. “Es importante reunir todas las pruebas posibles para demostrar que el convenio no se está cumpliendo y poder proceder a una demanda exitosa”, concluye Marín.

miércoles, 10 de agosto de 2022

Surrealista: Los separados que maltraten animales no podrán tener la custodia de sus hijos

Catalunya legislará las pensiones alimenticias para mascotas de parejas rotas.

Domingo Marchena, Barcelona, 10/08/2022 
La abogada Yolanda Valbuena, penalista y matrimonialista, además de directora de la Fundació Altarriba, recuerda una llamada telefónica que le heló la sangre. Fue en el 2006. Una de sus patrocinadas, en trámites de divorcio, se puso en contacto con ella para decirle: “Mi ex ha intentado envenenar al perro con lejía en presencia de los niños”. A aquel hombre no le pasó nada. Hoy, entre otras cosas, podría peligrar la custodia de sus hijos.

Las leyes son la radiografía de un país. El Código Penal español reflejaba hace años la sociedad de los chistes de Miguel Gila. La falta de cencerrada castigaba entonces a quienes alterasen el orden público a raíz de la noche de bodas de sus convecinos, especialmente si uno era viudo y contraía nupcias por 2ª vez. Ese país en blanco y negro ha dado lugar a otro en color, preocupado por la violencia de género y el maltrato animal.

El Código Civil catalán fue pionero a la hora de considerar que los animales no eran cosas, sino “seres vivos con sensibilidad física y psíquica”. El Código Civil español, sin embargo, los consideraba casi como muebles (permitía que fueran embargados, por ejemplo) y hasta enero de este año no aprobó su condición de “seres sintientes”. Ahora la regulación civil de Catalunya dará un paso adelante a favor del bienestar animal.

Una de las novedades de esta reforma, que el Consell Executiu de la Generalitat prevé aprobar el próximo octubre para su posterior tramitación parlamentaria, sostiene que los jueces no podrán otorgar la guardia de los menores a los progenitores “con una sentencia firme por delitos contra los animales”. Matrimonialistas, abogados de familia y organizaciones de defensa de los animales aplauden –con matices– la iniciativa.

Los distintos raseros
¿Y qué pasa con los 'correbous' y los jabalíes?
El Gobierno central y el de Catalunya mantienen a salvo las corridas de toros y los correbous. ¿Por qué unos animales sí y otros no? Nuria Máximo, de la cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos, cuestiona que en la ley Belarra los futuros propietarios de perros tengan que seguir un cursillo,pero no si son cazadores”. 
La Fundación Altarriba lamenta que los mismos políticos que promueven las mejoras en Catalunya “alienten las matanzas para controlar la sobrepoblación de jabalíes, cuando otras medidas se han revelado más eficaces, como los dardos anticonceptivos”. 
Lex Ànima, por su parte, insiste en que la existencia de los correbous se debe revisar y este martes presentó un recurso para evitar que el Ayuntamiento de Santpedor, que prohibió estos festejos en una consulta popular, impulse ahora otra votación para reconsiderar la decisión.

La medida va en la misma línea que los distintos borradores (ya han trascendido 3) de la futura ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, que promueve la ministra Ione Belarra. De acuerdo con los textos que se han filtrado hasta ahora, los jueces podrán retirar la custodia compartida de los hijos a los progenitores que hayan amenazado o maltratado a animales de compañía.

La reforma del Código Civil de Catalunya, que está más avanzada, habla de cualquier “delito contra los animales”, no solo de compañía. 
La Fundació Altarriba fue clave a la hora de introducir el maltrato animal en el Código Penal y desterrar los sacrificios en los centros de acogida de animales de Catalunya. Esta entidad sin ánimo de lucro subraya que tanto la reforma del Codigo Civil catalán como la ley Belarra llegan muy tarde.

La sociedad va por delante del legislador”, recalca Yolanda Valbuena, directora de esta fundación y vocal de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Barcelona. 
Hace muchos años que denunciamos el vacío legal de los animales de compañía en casos de separación o divorcio. Los abogados pedíamos medidas, pero la mayoría de jueces se desentendían por falta de asideros legales”.

Los magistrados alegaban que no era asunto suyo y remitían a los litigantes a procedimientos civiles o acuerdos particulares. Muchas veces el animal se quedaba con el miembro de la pareja a cuyo nombre estuviera el chip, aunque no se hubiera ocupado jamás ni de su alimentación ni su salud. La ley de protección animal prevé que los jueces no solo estudien las necesidades de los hijos, sino también las de las mascotas.

Las leyes civiles regulan las relaciones entre personas (físicas o jurídicas). Las de Catalunya obligarán a que los jueces decidan quién se queda con el animal o cómo se reparte la pareja el tiempo de convivencia con la mascota que una vez fue de los 2, lo que equivale a una custodia compartida. Los magistrados determinarán además cómo se distribuyen los cuidados y las cargas del animal, “como la pensión alimenticia”.

El nuevo Código Civil, que establece vínculo entre maltrato animal y violencia de género, fijará por primera vez criterios “para resolver los conflictos sobre la titularidad o la tenencia de los animales de compañía”. ¿Quién se los quedará en caso de separación o divorcio? El proyecto recalca que el animal permanecerá “con la persona o con las personas con las que tenga un vínculo emocional más estrecho”.

Pero los perros tienen tal sentido de la fidelidad que pueden ser cariñosos incluso con sus verdugos. “Si no hay una condena firme por maltrato animal será muy complicado para los jueces tomar la decisión”, explica Juan Luis de Castellví, experto en seguridad y emergencias, instructor de guías caninos y perito judicial en comportamiento canino. 
Además, conseguir una sentencia por maltrato animal es extremadamente complicado.

Pocos casos llegan a juicio y menos aún acaban en condenas firmes: tienen que ser asuntos muy graves y con muchas pruebas”, coinciden 2 abogadas: la ya citada Yolanda Valbuena y Marta Muntada. A su condición de letradas y animalistas unen la militancia en Lex Ànima, una asociación de Girona de juristas y otros profesionales que promueven de forma altruista la ética y el progreso en el trato a los animales.

¿Qué harán entonces los jueces? Desde luego, lo que no harán ya es desentenderse. Juan Luis de Castellví, autor de un manual de primeros auxilios y bienestar canino que se publicará en septiembre (Cuida a tu perro), apunta que deberán contar con testigos y el asesoramiento de etólogos caninos u otros peritos para decidir con quién se queda el perro o a quién otorgan la custodia compartida, como prevén las nuevas normas.

¿Bienestar filial… y animal? ¿Custodias compartidas y pensiones alimenticias para la mascota? “A muchas personas les puede chocar”, admiten Marta Muntada y Yolanda Valbuena. Sin embargo, numerosos estudios señalan la correlación entre violencia de género y maltrato animal. La consellera de Justícia, Lourdes Ciuró, es tajante: “Una persona maltratadora maltrata animales, maltrata a cónyuges y maltrata a hijos”.

Es de la misma opinión Nuria Máximo, que lamenta que España no haya abordado estas situaciones mucho antes, como ya hicieron otros países europeos. Para esta experta, coordinadora de la cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos, “la violencia es la misma, ejercida por alguien que se cree superior sobre alguien al que considera inferior, ya sea por su diferente sexo, condición social… o especie animal”.

martes, 9 de agosto de 2022

Consejos para abogados altamente efectivos: hazte respetar cumpliendo con lo prometido

Luis Romero Santos, Abogado, 08/08/2022
“Los abogados debemos ser coherentes y congruentes desde la 1ª reunión con nuestro cliente”.
Como dijimos en el artículo anterior, debemos ser sinceros con nuestro cliente desde el 1º momento dejándole todas las cuestiones muy claras
La confianza entre abogado y cliente es esencial, y ésta debe basarse en una información veraz por parte del profesional y por parte de nuestro defendido.

No estamos obligados a prestar otros servicios distintos a aquellos que hemos recogido en el contrato que hemos suscrito con el cliente.
Además de la confianza, el respeto mutuo es fundamental en una relación profesional que puede durar meses o años. La conducta respetuosa debe estar presente desde el inicio. Por nuestra parte, los abogados debemos ser coherentes y congruentes desde la 1ª reunión con nuestro cliente no haciendo falsas promesas sino siendo realistas y parándole los pies muchas veces al ciudadano que tenemos sentado frente a nosotros.

La administración de justicia hoy en día

Advirtamos a nuestro cliente de la situación de la administración de justicia hoy en día en España, pues a veces comprobamos que hace un siglo funcionaba quizás mejor, ya que entonces además había menos litigiosidad ¿Cómo pueden decirme en un juzgado de instrucción de Orense en el que he presentado escrito de personación hace más de 1 mes que espere a que me tengan por personado para entregarme copia del expediente? ¿Cómo explico a mi defendida que 40 días después no tengo las actuaciones para poder asesorarle tras cambiar de abogado y confiar en mí?

Pues debo explicarle que en España la justicia es así y que he presentado un escrito quejándome de la situación y que mi cliente no debe sufrir indefensión por la mala organización de ese juzgado o del funcionario concreto que lleva ese expediente. Y le explicaremos a nuestro cliente lo de “Vuelva usted mañana”, que no ocurría sólo en las escenas narradas por Mariano José de Larra a mitad del siglo XIX sino que ya avanzado el siglo XXI sigue siendo un tema de actualidad. 
Los plazos son obligatorios para los abogados y los procuradores, pero no para los jueces y los fiscales.

Una vez establecida la base de la relación con el cliente, habremos de cumplir con lo prometido. 
Es decir, cumplir con lo que nos hemos comprometido:
Realizar nuestro trabajo

Llevaremos a cabo el encargo profesional que nos ha hecho nuestro cliente. Prestaremos nuestro servicio en defensa de sus intereses cumpliendo con nuestra obligación profesional según nuestro leal y saber entender, de acuerdo con nuestros conocimientos y experiencia. 
Y pondremos todos los medios para ello, de la forma más diligente y haciendo todo lo posible para obtener el mejor resultado sin que podamos asegurar éste, naturalmente. No somos magos.

Pero no estamos obligados a prestar otros servicios distintos a aquellos que hemos recogido en el contrato que hemos suscrito con el cliente. 
Si el cliente desea que le defendamos en otro caso, aunque esté relacionado con el 1º, firmemos otra hoja de encargo o un anexo a la 1ª hoja. 
Porque alguna vez nos encontraremos con frases como: “Eso también estaba incluido” “Yo creía que estaba incluido todo en el precio”.
Informar a nuestro cliente

Informaremos a nuestro cliente de cuantas novedades se produzcan en su procedimiento o en las gestiones extrajudiciales que estemos llevando a cabo. Por muy bien que lo estemos haciendo, el cliente debe saber lo que está ocurriendo. Igualmente, debe saber que su procedimiento está parado si es así: un correo o una llamada para informarle que no hay novedad alguna en su caso serán agradecidos por el mismo, pues si lleva meses sin saber nada de nosotros puede pensar que nos hemos olvidado de él.

De la misma forma, a través de nuestra secretaria le daremos una cita a nuestro defendido cuando la entrevista personal sea más adecuada que un correo, un mensaje o una llamada.

Tanto si nos notifican una resolución positiva para los intereses de nuestro cliente como si es una resolución perjudicial para él, debemos de informarle de inmediato no dejando pasar el tiempo. 
Hay que comunicarle tanto lo bueno como lo malo rápidamente. 
No dejemos pasar los días o semanas, por muy ocupados que estemos.
Que no sea el cliente el que nos diga: “El juicio es la semana próxima ¿Cuándo nos dará la cita? ¿Va entrevistarse ya con nuestros testigos?”

Atender al cliente
Cuando sea el cliente el que nos llame para hablar con nosotros o para solicitar una cita, atendamos su llamada en cuanto podamos, aunque sea a través de nuestros administrativos. No le demos la cita para dentro de unos meses o demoremos la respuesta a su llamada indefinidamente, como me dijo un famoso abogado una vez en el mes de enero: “Yo ya le estoy diciendo a mis clientes que hasta abril no estaré disponible, tengo mucho trabajo”.
Deleguemos la tarea de responder a las múltiples llamadas y mensajes en nuestros colaboradores

Por muy ocupados que estemos, siempre podremos informar a nuestro cliente a través de una rápida llamada, un correo o un mensaje. Y si no podemos hacerlo nosotros directamente porque estemos preparando un juicio, celebrándolo, concentrados en un importante recurso, yendo de un sitio a otro sin parar, con el teléfono con muchas llamadas en rojo, las bandejas de entrada de nuestro correo y WhatsApp colapsadas: paremos un momento y tomemos nota en nuestra agenda de todos esos contactos y establezcamos prioridades en las respuestas.

Deleguemos la tarea de responder a las múltiples llamadas y mensajes en nuestros colaboradores, ya sean nuestros administrativos o los abogados en prácticas o los más veteranos que nos ayudan. No siempre estaremos disponibles para atender inmediatamente a aquel que nos necesita y que nos reclama. No somos máquinas, no podemos estar disponibles 24 horas al día y 365 días al año.

Nuestros honorarios
Respecto a nuestros honorarios, seamos transparentes fijando el importe de los mismos en la hoja de encargo profesional. Y si no podemos establecer unos honorarios fijos, establezcamos las pautas para que en su día puedan concretarse los mismos y no sean un motivo de disputa con el cliente.