sábado, 18 de noviembre de 2017

¿En qué se fija un juez a la hora de determinar la custodia de los niños?

Redacción, Viernes, 17 de noviembre de 2017
LEGISLACIÓN. Hablamos de la custodia y de los factores para calcular la pensión alimenticia.
El código civil no determina unas normas o unas reglas específicas en las que un juez debe fijarse para decretar la custodia de los niños menores de edad en el caso de una disolución matrimonial como nos explica Laia Santamaría de Togue’s Legal Service.
Por ello debemos fijarnos en la jurisprudencia, en las sentencias de los jueces, que sí marcan las líneas que siguen los jueces de familia a la hora de determinar quien tendrá la custodia de los hijos menores de edad, siempre que no haya un acuerdo previo entre los progenitores.
Si existe un acuerdo previo entre los padres y éste no perjudica a los menores, el juez no entrará a valorar, dado que los padres se han puesto de acuerdo. Si se llega a un contencioso y ha de ser un tercero quien decida, el juez, existen una serie de claves o normas a grandes trazos, aunque cada caso es siempre especial y no hay dos iguales.La 1ª es la disponibilidad de tiempo que tenga la persona que se ha de quedar a los niños, dependiendo de las horas que trabaje, que le permita tener el tiempo suficiente para cuidarlos bien.
Después los recursos económicos, puesto que pese a que el otro progenitor pase una pensión de alimentos, si la persona que los debe tener no dispone de medios económicos, el juez también lo tendrá en cuenta. No se puede vivir solo de una pensión. La esfera económica es una cuestión muy delicada que se tiene muy en cuenta, por lo que se ha tener una base mínima para poder mantener a los hijos.
También está el vínculo o la afectividad que pueda tener el niño o niña con ese progenitor. No se le va a dejar nunca en manos de alguien con el que no ha estado en contacto nunca o con una persona con la que se lleva mal. Hay pruebas que pueden ayudar a ‘medir’ esta afectividad como la opinión del menor. Cierto que un niño de escasa edad es fácilmente manipulable, por lo que los jueces lo saben y suelen dejarlos al margen hasta los 11 ó 12 años. A partir de esa edad se cree que ya tienen la suficiente capacidad para razonar y saber qué es lo que quieren y que es lo que no, por eso ya se les pregunta y es importante lo que dicen.
Por otro lado también los psicólogos pueden tener un papel fundamental en estos procesos puesto que elaboran informes psicosociales, informes de valoración de familia, que nos dicen cómo es el entorno familiar cómo es, que padre o madre es más adecuado para tener la custodia y qué es lo que quieren los niños. Son informes no determinantes pero sí se tienen muy en cuenta.
También se tiene en cuenta los antecedentes que puedan tener el padre o la madre. Con antecedentes penales y antecedentes complicados no le darán la custodia de los hijos. Son muchos los aspectos que se tienen en cuenta para determinar quien será quien se quede con la custodia de los hijos para educarlos.
En caso de que ninguno de los 2s sean aptos, no han reunido las condiciones mínimas, siempre está la opción de los abuelos o incluso de los tíos como se ha dado en muchos casos extremos, aunque no sea habitual. También está el caso en el que los padres hayan fallecido por ejemplo en un accidente, también la custodia puede ser para los abuelos, puesto que el juez siempre buscará un entorno cercano estable para el beneficio del menor.
En cuanto al cálculo de la pensión alimenticia en el caso de que la custodia no sea compartida, individual, se deberá realizar un cálculo de esta pensión para el mantenimiento de ese menor, también es un tema que da mucho de si en los procedimientos de familia pues tampoco es sencillo y cada caso es un mundo.
A la hora de entrar en el cálculo de esta pensión de alimentos, hay que tener varios criterios. 1º los ingresos de la persona que va a darla. La legislación es muy genérica, pero sí afirma que se ha de tener en cuenta las necesidades del menor y las posibilidades del que la presta. También se debe tener de cuenta el número de hijos, proporcionalmente se puede subir pero no exponencialmente. Es decir, si a un hijo se le dan por ejemplo 200 euros, si se tienen 3 no tiene porque ser de forma necesaria 600 euros. Se puede ajustar. Diversos factores como la situación particular del menor, con necesidades específicas, lo que necesita el pequeño, también se tiene en cuenta, aumentando los gastos.
Es importante saber que la pensión aunque se pague mensualmente, está calculada anualmente. El mes de vacaciones también se incluye puesto que se hace el pago cada mes para hacerlo más fácil, aún estando la persona que paga, también se tendrá que pagar. Esta pensión de alimentos cubre todo lo que tiene que ver con la alimentación, la educación y los gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social. Además recordar los gastos extraordinarios como gafas u ortodoncias, gastos que se han modular y tener en cuenta, se pagarán al 50% siempre que sean necesarios, entre los progenitores, si no son necesarios, como clases extraescolares o hobbys, los pagará el progenitor que quiere que los haga o puede haber un acuerdo.

España: Todo sobre el divorcio express

Te contamos qué es el divorcio express y los requisitos y trámites que debes presentar para solicitarlo.
Rioja2, 17.11.2017
Todo el mundo sabe que el divorcio lleva consigo una gran cantidad de problemas, que conllevaba problemas con la expareja y toda una serie de dificultades. Todos estos problemas se pueden solucionar con el conocido como divorcio express.
Esta modalidad de divorcio se implantó en España desde el año 2005, con el fin de que los divorcios se realicen en un tiempo menor, con mayor agilidad. Se trata, por tanto, de una forma mucho más ágil de finalizar un matrimonio.
A continuación, puedes encontrar todo tipo de información sobre el divorcio express, qué es, cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo, qué requisitos se necesita cumplir para poder acceder a esta vía de divorcio, etc.
Qué es el Divorcio Express
Como hemos comentado, el divorcio Express es una forma rápida de disolver un matrimonio. En la actualidad, ha aumentado mucho el nº de divorcios, por ello, los diferentes trámites se acumulan, pueden llegar a causar diversos problemas, lo que conlleva que el proceso se alargue mucho.
Esto puede ocasionar un gran desgaste, cansancio y estrés para la pareja que pretende divorciarse. Por esta razón surgió esta nueva modalidad de divorcio, con el fin de agilizar el proceso en la medida de lo posible.
En realidad, se trata de una reforma de la Ley del divorcio, que se autorizó en España en el año 1981, y que es conocida como la Ley del divorcio express, ya que su característica principal es la rapidez con la que se realiza todo el proceso de divorcio, en unos 3 meses en la mayoría de los casos.
Otro de los cambios de esta reforma de la ley del divorcio es que no es necesario que los cónyuges aleguen causa alguna para querer divorciarse ni expliquen los motivos de su separación. Simplemente, se debe afirmar el deseo de divorciarse de ambos. Este cambio supone un gran beneficio para la libertad de las personas, y en concreto, para la libertad del matrimonio en nuestro país.
Además, al contrario que en la antigua Ley de divorcio, no es necesario que los cónyuges estén separados para solicitarla.
En cuanto a los matrimonios que tengan hijos menores de edad, también pretende simplificar mucho el proceso, al considerar la custodia compartida en un principio.
Requisitos para solicitar el Divorcio Express
Para poder solicitar la modalidad de divorcio express, es necesario que los cónyuges cumplan con una serie de requisitos de forma obligatoria.
En 1º lugar, ambas partes deben estar de acuerdo en la solicitud de divorcio. Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, será necesario recurrir a otros procesos de divorcio más largos, caros y complicados, como el divorcio contencioso.
En 2º lugar, para divorciarse es necesario que haya pasado un mínimo de 3 meses desde que se inició el matrimonio, se trata de un matrimonio civil o religioso. Hay algunas excepciones a este requisito, como en el caso de que se haya producido maltrato o abusos. Para ello, se debe acreditar que hay un riesgo para el cónyuge o para los hijos, para su vida, su integridad física, su libertad, etc.
Por otro lado, el último domicilio de la pareja debe haber estado en territorio español, como requisito para poder divorciarse mediante esta modalidad de divorcio en España. Sin embargo, no es necesario que el matrimonio haya tenido lugar en España ni que su nacionalidad sea española.
Para solicitar el divorcio express, se debe presentar un convenio regulador. Se trata de un documento en el que se especifica que ambas partes han llegado a un acuerdo para poner fin al matrimonio.
Este documento lo redactará un abogado, y para que sea válido, tendrá que especificar algunos aspectos, como los relacionados con el cuidado de los hijos, la custodia, la patria potestad, etc., la atribución de la vivienda, la pensión para los hijos, el reparto de bienes, así como la pensión compensatoria para alguno de los cónyuges en el caso de que corresponda.
Proceso del divorcio express
Para poder divorciarse de manera rápida, es necesario seguir las pautas que dicta la llamada ley del divorcio express.
Lo 1º que se debe hacer, es buscar un abogado y un procurador, que incluso podría ser uno solo, al tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo. Después, el abogado pasará a redactar el convenio regulador y a continuación, se deberá conseguir un poder notarial para el abogado y el procurador.
El siguiente paso será presentar los documentos solicitados y presentar la demanda de divorcio, además de firmarla. 
Un juez ratificará la demanda y los documentos y dictará sentencia.

jueves, 16 de noviembre de 2017

Aragón: Un juez crea una figura de mediador para aplicar mejor la custodia compartida

1ª sentencia en la que los separados aceptan la mediación de un psicólogo para pacificar el conflicto entre las partes.
Ramón J. Campo, 15/11/2017 
El magistrado Ángel Dolado, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, ha dictado la 1ª sentencia en la que se auxilia de un psicólogo que ha nombrado como «coordinador de parentalidad» para aplicar mejor la custodia compartida. Los separados han aceptado la mediación y arbitraje del profesional que ayuda al magistrado para resolver las controversias entre los progenitores, disminuir el conflicto y pacificar las relaciones familiares. En el fallo se detalla que el coordinador es un auxiliar del juez que actúa en pro del mejor interés de sus hijos, controla el cumplimiento del plan de parentalidad y también enseña a llevar a cabo la coparentalidad positiva.
Esta nueva figura que no está en la legislación estatal ni el Código de Derecho Foral de Aragón, aunque está investido de una «función pública de autoridad» y el magistrado se ciñe a la aplicación del art. 10 de la norma aragonesa para aplicar medidas excepcionales con el fin de mantener las relaciones personales. El juez Ángel Dolado precisa en su novedosa sentencia que este mediador «es ampliamente conocido y utilizado en Estados Unidos y ha sido abordado en la literatura científica por la doctora Capdevila Brophy». Asimismo, este psicólogo aparece reconocido en un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 26 de febrero de 2015.
La sentencia apunta que este profesional puede mantener entrevistas con los progenitores, con los menores, con profesores, con miembros de la familia, con médicos, psicólogos o psiquiatras que atienden a los padres o a los hijos. La intervención es temporal durante un plazo de tres meses, salvo que el juez disponga fundadamente de alguna prórroga, y se designarán entre las listas de los Colegios de Psicología, Trabajo Social y Abogados. Como gasto extraordinario lo abonarán por partes iguales y se aplicará la justicia gratuita para los litigantes que carecen de medios.
Informar al juzgado
En la sentencia se detalla que el mediador «debe intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial) que entienda adecuada, informando al juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención o, en caso de desacuerdo, haciendo las propuestas oportunas que estime convenientes al juez de la ejecución para que éste adopte la oportuna decisión».
El mediador se nombra después de notificar y publicar la sentencia en una comparecencia inmediata posterior para acordar o designar judicialmente al coordinador de parentalidad.
Nota: Los Jueces de Familia se creen "dioses" "concediendo justicia". No cree en la Custodia Compartida, no lo aplica en las Custodias Monoparentales y encima aumenta el coste del Proceso Judicial para los afectados. Y lo peor, piensa que los Padres están incapacitados para cumplir con la sentencia.

TS: Violencia doméstica y Pensión de viudedad

El Supremo permite a las víctimas de violencia de género acreditar su situación con el testimonio de terceros.
Luis Javier Sanchez, 15 noviembre, 2017
La Sala Social de este Tribunal rectifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y da la razón a una mujer de Tarragona que reclama su pensión de viudedad, a pesar de llevar años divorciada, basándose en la existencia de violencia de género durante el matrimonio y también tras la separación.
Y lo hace a partir de un recurso de casación, presentado por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, al admitir como prueba el testimonio de una persona y una denuncia a pesar de no haber generado ésta expediente sancionador.
Trascendencia jurídica del pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación para unificación de la doctrina elevado por Colectivo Ronda mediante una sentencia que crea jurisprudencia y da un espaldarazo al reconocimiento de la violencia de género.
Dicha sentencia asume como pruebas válidas el testimonio de una persona y la denuncia presentada contra daños al vehículo de la viuda, a pesar de que esta denuncia no generó un expediente sancionador.
El fallo del alto tribunal devuelve la validez al criterio exhibido por el Juzgado de Instancia frente al criterio de TSJC, a quien rectifica en su decisión de anular el otorgamiento de la viudedad.
La nueva sentencia, que ya no es objeto de posible recurso, recuerda al TSJC que no corresponde al procedimiento de resolución de un recurso de suplicación entrar a evaluar sin que exista petición en este sentido los indicios y las pruebas que han servido al juzgador de instancia para llegar a sus conclusiones.
En este caso, pues, considera perfectamente válido como indicios probatorios el testimonio -a quien se otorgó «plena credibilidad» – y la interposición de una denuncia, aunque ésta no derivara en la apertura de ningún expediente ni en la imposición de ningún tipo de sanción.
Según la Sala Social del Supremo, no hay ninguna razón para anteponer el propio criterio al del titular del Juzgado Social 1 de Tarragona ni cuestionar el hecho de que la declaración de un testigo pueda ser argumento suficiente para considerar probada la existencia de violencia de género.
En este sentido, la resolución resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, especialmente cuando ha transcurrido cierto tiempo desde su materialización. La decisión del Supremo, adoptada en pleno y con voluntad de unificar doctrina, refuerza la potestad de los tribunales para realizar interpretaciones amplias de la normativa con voluntad de proteger los intereses de la parte más débil, la víctima, frente a situaciones de violencia.
Hay que acreditar la violencia de género para tener derecho a pensión
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho «en todo caso» a percibir la pensión de viudedad a pesar de estar legalmente separadas o divorciadas y no satisfacer el requisito general de ser beneficiarias de una pensión compensatoria por parte del cónyuge en el momento de su fallecimiento.
Pero para ello debe quedar acreditada la existencia de violencia de género. De entrada, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó con fecha de 9 de agosto de 2012 la solicitud de pensión de viudedad presentada por J.G.V. a raíz del fallecimiento de quien fuera su marido entre los años 1977 y 1995. Decisión que la viuda recurrió ante los tribunales obteniendo una sentencia favorable del Juzgado Social 1 de Tarragona.
En este caso, el Juzgado Social 1 de Tarragona validó en 1ª instancia como elementos suficientes para verificar que la demandante “ha sufrido amenazas y abusos mientras estuvo vigente la relación marital, así como después del cese de la convivencia conyugal” el testimonio de una persona “de quien se puede presumir plena objetividad” y la existencia de una denuncia por daños en su vehículo particular interpuesta por la víctima con posterioridad a la separación a pesar de que no dio origen a ningún expediente sancionador.
El tribunal tarraconense estableció el derecho de la víctima a percibir una pensión de viudedad -en este caso por un importe de 171,12 euros- tal y como la LGSS establece en el caso de las personas que han sufrido abusos y violencia dentro su relación matrimonial.
Pero el INSS recurrió la sentencia y elevó recurso de suplicación ante el TSJC contra el reconocimiento de la pensión de viudedad por parte del Juzgado Social 1 de Tarragona.
Y ganó. El Alto Tribunal catalán dio la razón al ente gestor rectificando la sentencia de instancia al considerar que la violencia de género “no ha quedado acreditada” y argumentaba que “la existencia de una denuncia así como la declaración de una testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados […] resultan insuficientes para considerar acreditada la violencia de género durante la vida conyugal” y procediendo, por tanto, a instar la retirada de la prestación de viudedad concedida por sentencia previa del social 1 de Tarragona.
Sin embargo, esta sentencia fue recurrida por la abogada del Colectivo Ronda, Àngels Homedes, representante legal de la víctima, y ahora el Tribunal Supremo rectifica al TSJC, da la razón al Juzgado 1 de lo Social de Tarragona y, por tanto, a la viuda.
Sentencia TS violencia de género

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Murcia: Deniegan la custodia compartida porque para la hija "sería un lío"

(EFE), Murcia,14 Noviembre, 2017 .- 
La A. P. de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que pidió la custodia compartida de su hija, menor de edad, que durante la tramitación del caso ha declarado que para ella "sería un lío" tener que vivir en 2 hogares.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala también que al proceso fue incorporado el informe de un médico psiquiatra que desaconseja la custodia compartida porque, asegura, la existencia de 2 hogares supone una sobrecarga para cualquier menor "y todavía más para un menor con trastorno de hiperactividad -lo que ocurre en este caso-, como también lo es un sistema de alternancia en el uso de la vivienda".
En su recurso, el apelante expuso que no existía animadversión ni falta de entendimiento entre los exesposos, "lo cual resulta rebatido de manera absoluta por ella, al ser nula la relación entre los progenitores de la menor e inexistentes los cauces de diálogo", comenta la sala.
Y añade que en la exploración que se hizo a la niña esta manifestó que sus padres, desde la separación, no se llevaban bien, por lo que el tribunal deduce que no deseaba la guarda y custodia compartida.
Para la Audiencia, la guarda y custodia atribuida a la madre es la más aconsejable, máxime, si se tiene en cuenta también que esta tiene su lugar de trabajo a 100 metros del domicilio familiar "y su jornada laboral le permite atender mejor a su hija".

Aragón: Fracaso de la ley de Custodia Compartida (2010-17)

3 expertos analizan en el Colegio de Abogados la aplicación de la ley aprobada en 2010.
Ramón J. Campo, 14/11/2017
3 juristas realizaron ayer sus ponencias en el Colegio de Abogados de Zaragoza dentro del Foro de Derecho Aragonés para esclarecer si la aplicación de la ley de 2010 que puso en marcha la custodia compartida en Aragón, como la comunidad autónoma pionera en toda España, ha superado o no a la custodia individual. La jornada se celebraba bajo el título "Experiencia práctica y balance de la custodia compartida" y ha sido presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido, en el salón de actos del Colegio de Abogados de Zaragoza y ha reunido a numerosos juristas interesados en los trabajos de la magistrada Mª José Moseñe, titular del Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza, del letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Laguardia Hernando, y la abogada Mª Cristina Chárlez, autora de una tesis doctoral sobre la custodia compartida. Entre los asistentes estuvieron el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, que organizan las jornadas, el fiscal jefe de Zaragoza, Felipe Zazurca, el decano del Colegio de Abogados, Antonio Morán, el magistrado Ángel Dolado, titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza, y el magistrado del TSJA, Fernando Zubiri.
Antes de entrar al salón de actos, los 3 ponentes (1 magistrada y 2 letrados) muy conocedores de la materia nos aportaron su opinión sobre la aplicación de la custodia compartida desde 2010.
Mª José Moseñe Gracia, magistrada y titular del Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza.
"Nos han encargado una ponencia sobre la evolución de la aplicación de la custodia compartida desde 2010 que está como preferente en la legislación aragonesa y cómo lo han acogido las familias sometidas a ruptura. La práctica de estos últimos años demuestra que aunque han crecido las peticiones de custodia compartida, tanto en los procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo, todavía es superior la custodia individual en petición y en concesión. Falta concienciación todavía en la sociedad y mentalidad compartida, aunque la jurisprudencia ha marcado los criterios y los pasos para que en aquellos casos en los que los progenitores pudieran aplicar esta custodia compartida. Los magistrados valorando la prueba e individualizando los casos y, lo que es más importante, el interés o el beneficio del menor, decidimos si lo aplicamos en los casos que estimamos que puede funcionar. Lo dicen numerosos estudios que la aplicación de la custodia compartida es la que más se asemeja a la situación simular antes de la ruptura. A nivel de procedimientos contenciosos, entre los que no están de acuerdo en divorcios en 2016 se aplicaron un 40% de custodias compartidas".
José A. Laguardia Hernando, letrado de la Administración de la Justicia en el Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza.
"La custodia compartida en Aragón en el ámbito contencioso puede estar entre un 35% y un 40%. Pero estos procesos solo son 1/4 parte de todos. En el resto de los casos, 3/4 partes de separaciones y divorcios, siguen siendo de mutuo acuerdo y allí la competencia exclusiva se escapa (es decir la individual). Es un dato objetivo. En los que aparece en el Instituto Nacional de Estadística, la proporción es de una 1/4 parte contencioso y 3/4 partes de mutuo acuerdo. En los de mutuo acuerdo, la custodia exclusiva puede estar en un 70% y la compartida no llega al 30%. El contencioso es cuando tienen que resolver el juez y cuando son de mutuo acuerdo se presentan los pactos familiares y el juez lo homologa si es en interés del menor. No soy político y no sé las cuestiones que le pueden faltar a la ley. La gente tiende al pacto y a la custodia exclusiva que va a una parte y suele ser la madre. Nadie se lo impone y la deciden.
Mª Cristina Chárlez Arán, abogada de familia y su tesis doctoral es sobre la custodia compartida: “El abogado frente a la ruptura de pareja”.
"La gente sigue teniendo bastantes dudas sobre la custodia compartida y la individual, y como se reparte el tiempo. Siempre hay que aclarárselo al principio. Piensan que se va a imponer de manera directa y no es así porque la custodia compartida no es así porque hay que estudiar cada caso. Puede haber problemas en la ejecución de la compartida como ocurría también con la individual. No veo que haya más problemas. El interés del menor es lo que determina y el juez estudia para decidirlo, pero es un concepto jurídico indeterminado. Se ve en cada caso y la casuística es muy amplia. Hay casos en los que niños de 1 año y medio puede estar una semana con un papá y la otra con la mamá. Muchas veces, el conflicto depende de las personas y no tanto del proceso o el juzgado. Es mi opinión personal"

martes, 14 de noviembre de 2017

Atribución vivienda familiar existiendo hijas habidas de relaciones distintas del padre

Otro Sí/ 06 Nov, 2017.- 
El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2017. Recurso nº 1687/2016. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
«SEGUNDO.- (…)
1.- El art. 96 del Código Civil no contempla la situación familiar que deriva del interés de 2 hijas de madres diferentes por mantenerse en la misma casa, que es además propiedad de los padres de uno de ellos, lo que pone en evidencia una vez más la necesidad de un cambio legislativo que se adapte a estas nuevas realidades. La aplicación analógica que ha hecho la sentencia, incardinando la medida de uso en el párrafo 2.º y no en el 1.º del art. 96, es correcta: solo en caso de pluralidad de hijos y custodia dividida se concede normativamente al juez la decisión de atribuir el uso de la vivienda familiar a uno y otro progenitor en la que ha existido una convivencia estable.
2.- Es cierto que el padre de Victoria no tiene atribuida la custodia de esta hija, hermana de vínculo sencillo de Zaira , que no es parte en este litigio. Es, sin embargo, hecho probado de la sentencia que la vivienda litigiosa ha constituido la residencia familiar estable de ambas niñas, su lugar de encuentro, durante periodos amplios, pese a no ser propiedad de ninguno de los progenitores, lo que ha permitido no solo una efectiva comunicación entre las hermanas de vínculo sencillo, sino cumplimentar una de las indicaciones en las que el Código Civil objetiva el interés del menor: procurar "no separar a los hermanos" (art. 92.5). Que las hijas sean de progenitoras distintas no debe dar lugar a que esta unión entre ambas quede desfavorecida mediante la atribución del uso a la parte recurrente a través del párrafo 1.º del art. 96 del Código Civil , por ser la progenitora en cuya compañía queda la hija. No haciéndolo, se consigue mantener el encuentro entre Victoria y Zaira en la vivienda que fue de las 2s puesto que si el uso se atribuye a Zaira y su madre, bajo cuya custodia queda, se vería desplazada la otra hija menor del padre y "desfavorecidas ambas en sus necesidades de convivencia con el progenitor que tienen en común", lo que no es conforme con el interés familiar preferente y necesitado de mayor protección al entorpecer "el desarrollo vital común de las hijas, custodia y comunicación entre ellas" en los periodos de convivencia con el padre.
3.- Hay, además, otras circunstancias que impiden esta atribución del uso. Con reiteración ha dicho esta Sala que hay 2 factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: 1º, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor, como así aparece recogido en el art. (sentencias 671/2012, de 5 de noviembre, 426/2013, de 17 de junio).
4.- Existe en este caso otra vivienda en la misma zona, que constituyó el domicilio de la recurrente antes de iniciarse la convivencia con el demandado, propiedad familiar, y de la que no niega que pueda utilizarla, ni opone razones para considerarla inadecuada; vivienda con "suficiente dotación de servicios y que satisface las necesidades de escolarización y desarrollo social de menores de corta edad, como ocurre con la vivienda que se debate ubicada en la CALLE000. De modo que el uso de la vivienda que era familiar no tiene más sentido que se conceda a dicha parte, porque no se aprecia en ello un interés familiar preferente y necesitado de mayor protección".
5.- La sentencia 695/2011, de 10 de octubre estableció la doctrina siguiente: "El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos". Pues bien, la vivienda que fue familiar de esta 2ª relación es propiedad de los padres del demandado, por lo que atribuir su uso a la hija y a la madre que ostenta la guarda y custodia, "corre el riesgo de resultar inútil, puesto que sus propietarios pueden recuperarla mediante el ejercicio de la acción de desahucio por precario... Ello perjudicaría a la menor, cuyo interés es el que debe presidir la atribución de la vivienda" (sentencias 695/2011, de 10 de octubre; 596/2015, de 30 de octubre, 279/2016, de 28 de abril).»

España: La violencia contra la mujer esta politizada

1 de cada 4 jóvenes ve “normal” la violencia de género en la pareja.
Más del 20% de españoles de 15 a 29 años considera que la violencia machista es un tema "politizado que se exagera mucho", según un informe de la FAD.
PILAR ÁLVAREZ. El País, Madrid 14 Nov 2017 
En 15 años han muerto más de 900 mujeres a manos de sus parejas. La última ha sido Jessica Bravo, de 28 años. Fue tiroteada el miércoles pasado a la puerta de un colegio público de Elda por su expareja, que luego se suicidó. El presunto asesino tenía pendiente un juicio por amenazarla. 
La violencia machista sigue siendo un problema de 1º orden en España pero la percepción de su gravedad no acompaña, al menos no entre los jóvenes. 
1 de cada 5 españoles (21,2%)  de 15 a 29 años están muy o bastante de acuerdo en que la violencia de género es un tema "que está politizado, se exagera mucho". Y más de 1 de cada 4 (27,4%) señala que es una conducta "normal" dentro de la pareja, según el Barómetro 2017 de Proyecto Scopio elaborado por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD).
Cuando los jóvenes aluden a violencia de género "suelen referirse a conductas explícitamente violentas", explica Anna Sanmartín, subdirectora del Centro Reina Sofía. "Aspectos como vigilar el móvil, controlar a la pareja o los celos no lo incluyen dentro de la violencia a no ser que se lo preguntemos de forma explícita, cuando aluden a violencia de género se están refiriendo a agredir o a insultar", señala Sanmartín, una de las responsables del barómetro, una macroencuesta online a 1.247 jóvenes cuyo resultado general se presentó en junio y del que ahora han extraído datos relacionados con género y discriminación.
Aunque va en aumento el porcentaje de jóvenes que lo consideran un problema social muy grave (más del 87% lo cree así), el 30% señala que este tipo de violencia ha aumentado "por culpa" de la población inmigrante y casi un 7% cree que es "inevitable" y que, aunque esté mal, "siempre ha existido". En general, el grado de mantenimiento de estas representaciones sociales sobre la violencia machista es superior entre los varones, y en los niveles de estudios inferiores. "Ellas identifican muchos más actos como violentos y ejercen menos violencia",  según Sanmartín.
En cuanto a las desigualdades de género percibidas por los jóvenes españoles, 3 de cada 4 creen que las oportunidades de las mujeres respecto a salarios o el acceso a puestos de responsabilidad en las empresas son mucho peores que las oportunidades de los hombres. Más de la mitad consideran "mucho" o "algo peores" las facilidades de ellas para encontrar un trabajo (62,4%). También en cuanto a la posibilidad de compaginar vida laboral y familiar (57,4%), acceder a puestos de responsabilidad en la vida política (61,9%) o para ganar dinero (59,3%).
"El estereotipo nos atraviesa a todos. En estudios previos preguntamos qué es ser chico o qué es ser chica. El último, de 2015, lo llamamos Fuerte como papá, sensible como mamá porque vimos que en una década se habían mantenido las mismas imágenes", añade la subdirectora de la fundación. Imágenes como que "las chicas son sensibles, tiernas, comprensivas... Y ellos activos, emprendedores, dinámicos". Sanmartín recomienda "insistir en la educación equitativa" y convertir el asunto "en un tema prioritario en la agenda pública, con fondos para trabajar en ello y un debate continuo".

Por último, preguntados por la percepción que tienen sobre discriminación e igualdad de oportunidades, tanto los chicos como las chicas reconocen que hay factores de exclusión por encima del género. El 47,9% cree que la identidad y orientación sexuales son el principal motivo de discriminación, seguido del origen étnico o racial (45,1%), el aspecto físico (38%) y la nacionalidad (29,3%). El 23,7% de la población juvenil percibe que existe discriminación por razones de género, por encima de motivos religiosos, intelectuales, económicos, de edad o ideológicos

lunes, 13 de noviembre de 2017

Valoración del denominado "Ajuar doméstico"

guiasjuridicas.es/
El ajuar doméstico es un concepto propio del Derecho de familia, recogido por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y utilizado en la cuantificación de la base imponible de dicho tributo. El ajuar doméstico forma parte de los denominados "bienes adicionales" que, en virtud de las presunciones establecidas en la normativa de dicho impuesto, forman parte del caudal relicto.
I. CONCEPTO Y VALORACIÓN
Ha de entenderse por ajuar doméstico los efectos personales, utensilios domésticos y los bienes muebles de uso particular. En el mismo habrán de incluirse las joyas, obras de arte o automóviles, si no tienen un valor muy relevante.
Respecto a su cuantificación, se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje, tal como dispone el art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, para la valoración del ajuar doméstico no ha de tenerse en cuenta el importe de los bienes que la ley ordena entregar al cónyuge sobreviviente. Según el art. 1321 del Código Civil, fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. La valoración que el Reglamento del Impuesto hace de estos bienes se fija en el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior. No habrá de entenderse comprendidos en dicha entrega las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Por otro lado, para el cálculo del ajuar doméstico no se incluirá el valor de los bienes adicionados en virtud de las presunciones legales contenidas en los art. 4 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni, en su caso, el de las donaciones acumuladas, así como tampoco el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el causante, si el seguro es individual o el de los seguros en que figure como asegurado si fuere colectivo.

domingo, 12 de noviembre de 2017

¿Qué falla en el protocolo contra la violencia de género?

20minutos.es/11.11.2017 
Jessica, la última víctima de la violencia machista, había denunciado a su maltratador hasta en 4 ocasiones, 2 en la última semana. Pero el juez apreció riesgo medio y sólo impuso orden de alejamiento, algo que no fue suficiente para impedir que Imanol la asesinara. Hoy casi todas las voces coinciden: algo falla en el sistema de valoración del riesgo de las mujeres maltratadas y los expertos reconocen que algo falló en el caso de Jessica. Pero no es fácil para un juez hacer tomar una decisión sobre la protección que necesita cada víctima. Sólo el año pasado hubo cerca de 143.000 denuncias de maltrato y hay que estudiarlas 1 a 1. 
En la actualidad se hace seguimiento a 55.000 víctimas. 
De ellas, sólo 10 tienen vigilancia policial permanente.
Nota: Es vergonzoso que desde el año 2004 no se quiera admitir el fracaso de la ley de Violencia sobre la Mujer, pero hay que mantener a muchos estómagos.... a pesar de las víctimas.Y de los Juzgados "Especializados" en esta materia.

España: Abogados y Famoseo, mola salir en la TV

¿Divorcio? ¿Custodias? ¿Paternidad? Los abogados que los vips quieren de su parte.
CARLOS OTERO, Noviembre 2017
El mejor amigo del famoso no es el perro, es su letrado. Las celebridades visitan los juzgados con más frecuencia que las fiestas de Marbella o los estrenos de la Gran Vía. Por eso se arman con una escudería legal a prueba de sentencias. Divorcios, demandas contra la intimidad, asuntos financieros, herencias… Las querellas y demandas de las celebridades cuentan con nombres y apellidos y hoy los desvelo para uds.
No hay saloncito televisivo, tertulia radiofónica o confidencial digital que no esté monitorizado por la abogada de la familia Pantoja, Cynthia Ruiz. La letrada oficial de Cantora analiza todas y cada una de las informaciones que los medios vierten sobre el clan Pantoja y no le tiembla el pulso a la hora de interponer demandas. Ruiz ostenta el récord de haber conseguido la mayor indemnización en España por el caso de Mª José Cantudo contra Blanca Villa, donde ésta fue condenada a pagar 300.000 euros.
El abogado Fernando Osuna lleva a sus espaldas más de 400 demandas de paternidad. Él le ha puesto apellido a hijos de relaciones clandestinas y paternidades ilegítimas de toda España. En su haber también hay casos famosos, como el caso de El Cordobés y el del presunto hijo de Julio Iglesias, aún en curso. "La ciencia manda y el ADN nunca falla", sentencia el letrado.
Las mediáticas separaciones de Rocío Carrasco, más conocida como Rociíto; y Teresa Lourdes Borrego, más conocida como Terelu cuentan con un mismo jurista: Javier Saavedra. Este abogado, emparentado con la aristocracia sevillana, cuenta con innumerables clientas VIP y ha defendido a Eugenia Martínez de Irujo y a Elena Tablada en sus divorcios.
La lucha judicial que Iker Casillas mantiene contra Bankia corre a cuenta del bufete Arriaga Asociados. El delantero, que presta su imagen para el despacho de letrados, acudió a estos juristas para que luchasen su inversión en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones que el banco ofertó en julio de 2011.
La fama de Marcos García Montes empezó gracias a su intervención en el asesinato de los Marqueses de Urquijo, como abogado defensor de 'Rafi' Escobedo. Compagina casos de crónica rosa, con clientes como Ortega Cano, Rafa Camino o Ana Obregón, con páginas de sucesos: defendió a Dolores Vázquez, condenada erróneamente por el asesinato de Rocío Wanninkhof y al profesor Neira.
El asesor legal del Rey Felipe VI ostenta también la secretaría del monarca. Jaime Alfonsín. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid con premio extraordinario, ha sido Abogado del Estado y profesor en ICADE. Trabajó para a la empresa privada a través de la asesoría de Barclays y después a Uria&Menéndez, uno de los despachos más prestigiosos de Madrid. Este mismo bufete se encargó de redactar las capitulaciones matrimoniales previas a la boda del Príncipe con la periodista Letizia Ortiz.
La que fuera representante legal de Alba Carrillo, Teresa Bueyes, es una celebridad en si misma. A la jurista le gusta más una tertulia televisiva que a Eduardo Inda, y cuenta entre sus clientes con Kiko Matamoros, Isabel Preysler y Carmen Martínez Bordiu. Además, ha sido enemiga íntima (y luego amiga) de Anita Obregón: “No pararé hasta meterla en la cárcel”, declaró en 2008. Ahora su relación vuelve a ser estrecha.

España: No hay juzgados suficientes especializados en derecho de familia


Mª Dolores Lozano. Presidenta de la  Asociación Española de  Abogados de Familia : "Si hay violencia de género, debe prohibirse la custodia compartida".
JUAN MARQUÉS, Cádiz, 10 Noviembre, 2017
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos de los hijos menores? ¿Y si se deja de mantener a los mayores de edad que ni estudian ni trabajan? 
¿Qué pasa cuando un progenitor incumple el régimen de visitas? ¿Y cuando uno de ellos traslada de manera ilícita a un menor a otro país? Sobre todas estas cuestiones y muchas otras debatirán mañana en Cádiz letrados, jueces y fiscales de toda España en la Jornada de Derecho de Familia organizada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Colegio de Abogados de Cádiz que encabeza el decano Pascual Valiente Aparicio, bajo la coordinación de Elda Folgar.
"Trataremos temas de actualidad como el de la vivienda familiar, que suele ser el bien más preciado. A veces hay problemas económicos que hacen muy difícil liquidarla o que se la quede uno u otro cónyuge", explica Mª Dolores Lozano, presidenta de esta asociación que aglutina a 1.800 profesionales de todo el país. "También debatiremos sobre la custodia compartida o la individual, la pensión compensatoria y la alimenticia y las perspectivas jurisprudenciales", añade. Entre los participantes estarán el juez decano de Cádiz, Pablo Sánchez Martín, y el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras, Víctor Moreno Velasco.
CON ABOGADOS ESPECIALIZADOS Y JUZGADOS DE FAMILIA LOS PROCESOS SE RESUELVEN DE FORMA ADECUADA"
"Antes, el derecho de uso de la vivienda familiar siempre era para quien tenía la custodia del menor. Ya no existe ese automatismo. Con la compartida, el juez debe determinar a quién de los 2 progenitores se lo otorga, si se vende a un tercero o si se establece un uso temporal como casa-nido de las que los progenitores entran y salen", explica la letrada.
Lozano entiende que el Derecho de Familia se ha ido adaptando a la evolución de la familia española, "sobre todo desde 1981, a partir de la Ley del Divorcio, adecuándose a la nueva legislación derivada de las nuevas situaciones, como las leyes de parejas estables en cada comunidad autónoma, la adopción por parte de parejas homosexuales, el matrimonio de personas del mismo sexo o la maternidad subrogada, que es un problema que preocupa muchísimo. De hecho, hoy hay en marcha varios proyectos de modificación, como la del Código Civil para introducir el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida".
La maternidad subrogada es otro de los asuntos que se analizarán en el Parador Hotel Atlántico. "Es un tema muy complicado que levanta muchas divergencias entre abogados, jueces, catedráticos y asociaciones de diversa índole. Porque depende del país donde nazcan esos niños por esa técnica de reproducción asistida. Digamos que es un asunto en stand by", dice Lozano.
Las pensiones alimenticias a los llamados ni-nis serán también motivo de análisis. "Cuando hay un mayor de edad que ni estudia ni trabaja, no puede estar viviendo de la pensión de alimentos de un progenitor que no puede afrontarla. A quienes 1º ha afectado la crisis económica ha sido a las familias. La pérdida del empleo y el cierre de pequeñas empresas han llevado a no poder pagar las hipotecas y a la pérdida de la vivienda. Si además el hijo mayor de edad no actúa adecuadamente para incorporarse al mundo laboral...".
Y como no, se hablará de violencia de género en el ámbito familiar y de su interacción con la custodia compartida, como en el caso de Juana Rivas. "La violencia de género es una lacra social que hay que erradicar desde la aplicación de una ley aprobada por unanimidad. Tenemos que ser muy contundentes a la hora de proteger a las víctimas, sobre todo a los niños. Debería haber una prohibición expresa de la custodia compartida. Y que el régimen de visitas que le corresponde al padre sea tutelado y supervisado por los servicios sociales o por los de los puntos de encuentro", propone.
"En el caso de Juana Rivas, son los tribunales italianos quienes tienen la competencia para determinar las medidas de guardia y custodia respecto de los niños. Y España y cualquier otro país miembro de la Unión Europea está obligada al cumplimiento de los reglamentos comunitarios que sobre la materia están en vigor. Y hay un reglamento que regula el retorno en el caso de que uno de los progenitores haya modificado unilateralmente la residencia de los niños en el país que estaba residiendo. No se puede trasladar a un niño sin el conocimiento del otro progenitor o sin autorización judicial", concluye.
Lozano asegura que "el mayor problema es que no hay una especialización de la judicatura y de la abogacía en todos sitios. No en todas las ciudades hay un Juzgado de Familia que responda rápidamente y con seguridad jurídica en estos procesos. La especialización es una garantía para el ciudadano; acudir a un abogado de familia especializado en normas procesales y de derecho internacional privado, hará que el asunto se resuelva de forma adecuada.

A Prisión por no pagar la Pension de Alimentos

Condenado a pagar 22.500 euros por no pagar la pensión de alimentos a sus 2 hijas en años.
(EUROPA PRESS), MURCIA,11-11-2017
La A. P. de Murcia condena a pagar 22.500 euros a un hombre por abandono de familia, tras no pagar la pensión de alimentos a sus 2 hijas durante años.
Según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, aunque los hechos se remontan al año 1998, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó una reciente sentencia en abril de 2017 condenando al acusado como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensión, a una pena de 7 meses de prisión.
Asimismo, se le exigía indemnizar a su ex pareja y a sus 2 hijas en concepto de pensiones alimenticias desde mayo de 2013 hasta abril de 2017 en la cantidad de 22.507,45 euros.
La Sala sostiene que "el derecho de alimentos es un derecho irrenunciable" y destaca, "dado que la querella se presentó en el año 2013 y han pasado varios años desde entonces", que el querellado "ha tenido tiempo más que suficiente para ser consciente del error que sufría en cuanto a la inexigibilidad del pago, y solventarlo, al menos de forma parcial".
Sin embargo, añade, "ha sido incapaz de abonar nada en tal concepto" por lo que "está claro que se ha producido un voluntario y consciente incumplimiento por parte su parte".
Así confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal y lo condena a 7 meses de prisión y a pagar 22.500 euros a su ex pareja e hijas por abandono familiar.