http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=693629
Recusan a magistrados que deben juzgar acusada de denunciar falsa violación(Castilla La Mancha)
Toledo, 16 feb 2011(EFE).-
3 magistrados de la Audiencia de Toledo han sido recusados para juzgar a una mujer de Talavera de la Reina que está acusada de denunciar una falsa violación por parte de su ex-novio, del que no se ha probado que cometiera la agresión sexual.
El escrito de recusación, al que ha tenido acceso Efe, cuestiona la "imparcialidad" de los magistrados que han de juzgar a la mujer, Y.J.S., por un presunto delito de denuncia falsa.
Los magistrados recusados son Manuel Gutiérrez Sánchez-Caro, Emilio Buceta y Urbano Suárez, los 2 primeros por haber desestimado el recurso de apelación en el que se pedía el sobreseimiento libre de la causa por violación contra M.P.J. y no la provisional como había determinado el juzgado de Talavera de la Reina.
En el caso del tercer magistrado se alega que aunque no participó en la causa por presunta violación si ha intervenido en las deliberaciones para no admitir como prueba, entre otras, el testimonio de la médico forense de Talavera de la Reina.
El escrito de la acusación particular (el fiscal no acusa), se remite a sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que reconocen el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y alejado de los intereses de las partes en litigio y sin contacto previo con el tema a enjuiciar, con lo que se vulneraría el derecho fundamental a un juez imparcial y a un juicio justo.
Los hechos se remontan al año 2004 cuando la mujer denunció a su ex-novio por haberla violado, pero, este alega que ella actuó "por venganza y despecho" ante su frustrado deseo de retomar con él la relación afectiva.
A la una de la madrugada del 20 de noviembre de 2004 ella llamó a la Comisaría de Policía de Talavera "fingiendo" ser víctima de una violación, hecho sobre el cual la mujer ha dado diferentes versiones, según la acusación, que en su escrito de calificación provisional relata como en una 1ª versión ante la Policía ella contó a los agentes que no pudo ver a su agresor porque iba encapuchado.
Pero, al día siguiente se personó en la Comisaría para dar una 2ª versión en la que identificó al violador y que "sin ningún género de dudas" era su ex-novio, justificando esta contradicción por el "miedo atroz" que sentía hacia su pareja.
La acusación particular afirma también en su escrito de conclusiones que la mujer "engañó" a la médico forense al ocultarle que horas antes había mantenido relaciones sexuales con su actual pareja.
Las pruebas de ADN de los restos de semen hallados de la vagina de la denunciante "dieron negativo" respecto al ex-novio y positivo respecto a su nueva pareja, según el escrito de calificación provisional de la acusación particular.
Por ello, los abogados del joven piden penas de prisión por un presunto delito de denuncia falsa y otro de detención legal (por haberle privado de libertad durante los 18 días que estuvo en prisión provisional), además de una indemnización superior a los 62.000 euros por todos los daños causados, pues entre otros perjuicios el joven perdió el empleo.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 19 de febrero de 2011
¿Cuál es la "residencia habitual" del menor lactante trasladado a otro Estado de la UE?
¿Cuál es la "residencia habitual" del menor lactante trasladado a otro Estado de la UE?
TJUE, Sala Iª, 22-12-2011
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece cómo debe interpretarse el concepto de "residencia habitual" de los arts. 8 y 10 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, para determinar el órgano jurisdiccional competente en materia de responsabilidad parental en los supuestos de traslado o de retención ilícitos de menores, y entiende que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar.
El supuesto concreto se refiere a la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan solo desde hace algunos días en un Estado miembro, distinto del Estado de su lugar de residencia habitual y al que ha sido trasladado.
Deberán considerarse especialmente la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado y del traslado de la madre al mismo.
También será preciso atender a la edad del menor, a los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como a las relaciones familiares y sociales que mantienen esta y el menor.
Incumbe, por tanto, al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.
Concluye la sentencia que al no poder identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente deberá realizarse conforme al criterio de la "presencia del menor", en virtud del art. 13 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 .
La sentencia esta en nuestra web:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tjue-sala-ic2aa-sustraccion-de-menores.pdf
TJUE, Sala Iª, 22-12-2011
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece cómo debe interpretarse el concepto de "residencia habitual" de los arts. 8 y 10 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, para determinar el órgano jurisdiccional competente en materia de responsabilidad parental en los supuestos de traslado o de retención ilícitos de menores, y entiende que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar.
El supuesto concreto se refiere a la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan solo desde hace algunos días en un Estado miembro, distinto del Estado de su lugar de residencia habitual y al que ha sido trasladado.
Deberán considerarse especialmente la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado y del traslado de la madre al mismo.
También será preciso atender a la edad del menor, a los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como a las relaciones familiares y sociales que mantienen esta y el menor.
Incumbe, por tanto, al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.
Concluye la sentencia que al no poder identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente deberá realizarse conforme al criterio de la "presencia del menor", en virtud del art. 13 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 .
La sentencia esta en nuestra web:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tjue-sala-ic2aa-sustraccion-de-menores.pdf
viernes, 18 de febrero de 2011
El piso más deseado cuesta entre 135.000 y 150.000 euros
http://www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-economia-vivienda-piso-mas-deseado-cuesta-135000-150000-euros-tiene-tres-habitaciones-pisoscom-20101020121003.html
Economía/Vivienda: El piso más deseado cuesta entre 135.000 y 150.000 euros y tiene 3 habitaciones, según http://www.pisos.com/
MADRID, 20 Oct. 2010(EUROPA PRESS) -
El 'piso tipo' que desean los españoles cuesta entre 135.000 y 150.000 euros, tiene 90 m2 y cuenta con 3 habitaciones, según las búsquedas registradas por http://www.pisos.com/ entre junio y septiembre de este año.
Estos datos no varían con respecto al estudio anterior (marzo-mayo 2010):
1.- ni respecto a la superficie,
2.- ni al nº de dormitorios,
3.- ni al intervalo de precio.
"Las bajadas que llevan acumulando los precios de oferta han despertado el interés de la demanda", ha revelado el director general de http://www.pisos.com/, Miguel Ángel Alemany.
Para Alemany, la supresión de la deducción por comprar en 2011 acelerará las operaciones a finales de año, por lo que ha considerado "clave" la negociación:
"Será importante buscar un acuerdo que satisfaga a ambas partes".
Cataluña, País Vasco y Madrid son las comunidades autónomas en las que los futuros propietarios estarían dispuestos a hacer una inversión más alta por una vivienda: más de 345.000 euros en los 3 casos.
En Aragón, Asturias, Castilla la Mancha y La Rioja el intervalo de precio es el que oscila entre 150.000 y 165.000 euros, lo que supone 45.000 euros más que en el último estudio, cuando la mayoría de potenciales compradores estaban dispuestos a pagar entre 120.000 y 135.000 euros.
Las casas más baratas se buscan en Andalucía, Cantabria, Galicia y las Islas Canarias, donde las viviendas requeridas cuestan entre 120.000 y 135.000 euros, y en Murcia, donde la demanda busca pisos entre 105.000 y 120.000 euros.
En cuanto al alquiler, la renta más buscada por los usuarios de http://www.pisos.com/ oscila entre 400 y 500 euros, con 11 regiones que se decantan por este intervalo.
Los pisos de 2 habitaciones son los más demandados por los inquilinos.
Por superficie, los usuarios prefieren pisos de 90 m2, en tanto que las viviendas de 70 m2 han pasado de ser las más solicitadas en el último estudio a ocupar la 3ª posición.
Economía/Vivienda: El piso más deseado cuesta entre 135.000 y 150.000 euros y tiene 3 habitaciones, según http://www.pisos.com/
MADRID, 20 Oct. 2010(EUROPA PRESS) -
El 'piso tipo' que desean los españoles cuesta entre 135.000 y 150.000 euros, tiene 90 m2 y cuenta con 3 habitaciones, según las búsquedas registradas por http://www.pisos.com/ entre junio y septiembre de este año.
Estos datos no varían con respecto al estudio anterior (marzo-mayo 2010):
1.- ni respecto a la superficie,
2.- ni al nº de dormitorios,
3.- ni al intervalo de precio.
"Las bajadas que llevan acumulando los precios de oferta han despertado el interés de la demanda", ha revelado el director general de http://www.pisos.com/, Miguel Ángel Alemany.
Para Alemany, la supresión de la deducción por comprar en 2011 acelerará las operaciones a finales de año, por lo que ha considerado "clave" la negociación:
"Será importante buscar un acuerdo que satisfaga a ambas partes".
Cataluña, País Vasco y Madrid son las comunidades autónomas en las que los futuros propietarios estarían dispuestos a hacer una inversión más alta por una vivienda: más de 345.000 euros en los 3 casos.
En Aragón, Asturias, Castilla la Mancha y La Rioja el intervalo de precio es el que oscila entre 150.000 y 165.000 euros, lo que supone 45.000 euros más que en el último estudio, cuando la mayoría de potenciales compradores estaban dispuestos a pagar entre 120.000 y 135.000 euros.
Las casas más baratas se buscan en Andalucía, Cantabria, Galicia y las Islas Canarias, donde las viviendas requeridas cuestan entre 120.000 y 135.000 euros, y en Murcia, donde la demanda busca pisos entre 105.000 y 120.000 euros.
En cuanto al alquiler, la renta más buscada por los usuarios de http://www.pisos.com/ oscila entre 400 y 500 euros, con 11 regiones que se decantan por este intervalo.
Los pisos de 2 habitaciones son los más demandados por los inquilinos.
Por superficie, los usuarios prefieren pisos de 90 m2, en tanto que las viviendas de 70 m2 han pasado de ser las más solicitadas en el último estudio a ocupar la 3ª posición.
Un juez prohíbe a Hacienda multar si no detecta intención de fraude
http://www.cincodias.com/articulo/economia/juez-prohibe-Hacienda-multar-detecta-intencion-fraude/20110218cdscdieco_3/
Anula la sanción a un empresario: Un juez prohíbe a Hacienda multar si no detecta intención de fraude.
Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe.
Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, "aunque razonable", una bonificación en el impuesto de sociedades.
J. Viñas - Madrid - 18/02/2011
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios.
Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros.
Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar.
Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por 2 motivos.
Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, muy crítica con el departamento de Gestión.
La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma "razonable" la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar.
En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión "suele excederse" y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria ... cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias".
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda.
Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas.
Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica.
A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción.
Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
La intención cuenta
Fuentes de Hacienda apuntaron que cuando detectan un error en una declaración solo imponen sanciones si consideran que el contribuyente ha actuado con intención de defraudar. En este sentido, indican que determinar o no si ha existido mala fe es algo "subjetivo".
En cualquier caso, corresponde a Hacienda demostrar que el contribuyente ha intentado de forma ilícita rebajar su factura fiscal.
Anula la sanción a un empresario: Un juez prohíbe a Hacienda multar si no detecta intención de fraude.
Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe.
Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, "aunque razonable", una bonificación en el impuesto de sociedades.
J. Viñas - Madrid - 18/02/2011
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios.
Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros.
Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar.
Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por 2 motivos.
Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, muy crítica con el departamento de Gestión.
La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma "razonable" la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar.
En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión "suele excederse" y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria ... cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias".
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda.
Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas.
Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica.
A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción.
Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
La intención cuenta
Fuentes de Hacienda apuntaron que cuando detectan un error en una declaración solo imponen sanciones si consideran que el contribuyente ha actuado con intención de defraudar. En este sentido, indican que determinar o no si ha existido mala fe es algo "subjetivo".
En cualquier caso, corresponde a Hacienda demostrar que el contribuyente ha intentado de forma ilícita rebajar su factura fiscal.
los cambios emocionales que surgen entre sexos y generaciones a la hora de perdonar.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20110217/las-mujeres-saben-perdonar-mas-que-los-hombres/836062.shtml#
ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO:Las mujeres saben perdonar más.
La empatía, variable decisiva en el proceso, se da más en las féminas
Jueves, 17 de febrero del 2011. EL PERIÓDICO / Barcelona
Un estudio de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) ha analizado por primera vez en España los cambios emocionales que surgen entre sexos y generaciones a la hora de perdonar.
Según la investigación, los padres perdonan más que sus hijos. Entre sexos, las mujeres muestran más predisposición.
“Este trabajo tiene una gran aplicación para educar en valores porque nos enseña qué razones tenemos para perdonar hombres y mujeres, y cómo se conceptualiza a nivel popular el perdón”, explica Maite Garaigordobil, coautora del estudio y catedrática de la Facultad de Psicología de la UPV.
El análisis, que se ha publicado en la Revista Latinoamericana de Psicología, y que es el primero que se realiza en España, demuestra que los padres perdonan con más facilidad que sus hijos. Sin embargo, las mujeres saben perdonar más que los hombres.
“Una variable decisiva en la capacidad de perdonar es la empatía, y las mujeres tienen más capacidad empática que los varones”, señala Carmen Maganto, coautora del estudio y profesora titular en la Facultad de Psicología de la UPV.
Diferencias por edad y sexo
Los resultados, que se han medido con la escala de evaluación de la Capacidad de Perdonar (CAPER) y la Escala del Perdón y factores facilitadores (ESPER), muestran diferencias en función de la edad y del sexo sobre las razones que facilitan el perdón.
Los hijos consideran que “las cosas se perdonan con el paso del tiempo”, pero los padres aluden a razones como “el arrepentimiento y el perdón de la otra parte” y “la justicia por medio de la ley”.
Según las autoras de este estudio, los padres que más han perdonado a lo largo de su vida, han incrementado su capacidad de perdón “en todas las dimensiones”.
En la definición del perdón, padres e hijos tienen similares concepciones.
Falta de rencor, reconciliación y comprensión-empatía son los términos que mejor identifican el perdón para ambos grupos.
Sin embargo, hombres y mujeres presentan más diferencias.
Para ambos “la falta de rencor” es lo que mejor define el perdón.
Pero los varones dan una importancia mayor a esta característica.
La clave, no guardar rencor
El estudio, que se ha realizado con la colaboración de 140 participantes (padres e hijos con edades de entre 45 y 60 años, y 17 y 25 años, respectivamente), recalca 2 condiciones claves para que se dé el perdón: el ofensor tiene que “mostrar arrepentimiento” y el ofendido “no guardar rencor”.
Ámbito familiar
Para las expertas, el ámbito familiar es un lugar clave en la transmisión de valores éticos. “Este resultado es especialmente interesante en un momento en el que la familia está en crisis y no se espera de ella una educación básica en valores.
Esta educación está trasvasada en gran medida a la escuela”, resaltan las investigadoras.
La investigación abre “muchas cuestiones nuevas” para ambas investigadoras, que consideran “necesario investigar el papel que juega el perdón en los tratamientos psicológicos, especialmente en víctimas de abuso sexual, maltrato físico y psicológico o infidelidades conyugales, entre otras situaciones”.
ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO:Las mujeres saben perdonar más.
La empatía, variable decisiva en el proceso, se da más en las féminas
Jueves, 17 de febrero del 2011. EL PERIÓDICO / Barcelona
Un estudio de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) ha analizado por primera vez en España los cambios emocionales que surgen entre sexos y generaciones a la hora de perdonar.
Según la investigación, los padres perdonan más que sus hijos. Entre sexos, las mujeres muestran más predisposición.
“Este trabajo tiene una gran aplicación para educar en valores porque nos enseña qué razones tenemos para perdonar hombres y mujeres, y cómo se conceptualiza a nivel popular el perdón”, explica Maite Garaigordobil, coautora del estudio y catedrática de la Facultad de Psicología de la UPV.
El análisis, que se ha publicado en la Revista Latinoamericana de Psicología, y que es el primero que se realiza en España, demuestra que los padres perdonan con más facilidad que sus hijos. Sin embargo, las mujeres saben perdonar más que los hombres.
“Una variable decisiva en la capacidad de perdonar es la empatía, y las mujeres tienen más capacidad empática que los varones”, señala Carmen Maganto, coautora del estudio y profesora titular en la Facultad de Psicología de la UPV.
Diferencias por edad y sexo
Los resultados, que se han medido con la escala de evaluación de la Capacidad de Perdonar (CAPER) y la Escala del Perdón y factores facilitadores (ESPER), muestran diferencias en función de la edad y del sexo sobre las razones que facilitan el perdón.
Los hijos consideran que “las cosas se perdonan con el paso del tiempo”, pero los padres aluden a razones como “el arrepentimiento y el perdón de la otra parte” y “la justicia por medio de la ley”.
Según las autoras de este estudio, los padres que más han perdonado a lo largo de su vida, han incrementado su capacidad de perdón “en todas las dimensiones”.
En la definición del perdón, padres e hijos tienen similares concepciones.
Falta de rencor, reconciliación y comprensión-empatía son los términos que mejor identifican el perdón para ambos grupos.
Sin embargo, hombres y mujeres presentan más diferencias.
Para ambos “la falta de rencor” es lo que mejor define el perdón.
Pero los varones dan una importancia mayor a esta característica.
La clave, no guardar rencor
El estudio, que se ha realizado con la colaboración de 140 participantes (padres e hijos con edades de entre 45 y 60 años, y 17 y 25 años, respectivamente), recalca 2 condiciones claves para que se dé el perdón: el ofensor tiene que “mostrar arrepentimiento” y el ofendido “no guardar rencor”.
Ámbito familiar
Para las expertas, el ámbito familiar es un lugar clave en la transmisión de valores éticos. “Este resultado es especialmente interesante en un momento en el que la familia está en crisis y no se espera de ella una educación básica en valores.
Esta educación está trasvasada en gran medida a la escuela”, resaltan las investigadoras.
La investigación abre “muchas cuestiones nuevas” para ambas investigadoras, que consideran “necesario investigar el papel que juega el perdón en los tratamientos psicológicos, especialmente en víctimas de abuso sexual, maltrato físico y psicológico o infidelidades conyugales, entre otras situaciones”.
La Ley de Custodia Compartida divide a la izquierda valenciana
http://www.publico.es/espana/361990/la-ley-de-custodia-compartida-divide-a-la-izquierda-valenciana
La Ley de Custodia Compartida divide a la izquierda valenciana.
El juez lo establecerá para las parejas valencianas que se divorcien y no lleguen a un acuerdo sobre el cuidado de los hijos
BELÉN TOLEDO VALENCIA 18/02/2011
Aragón fue la primera en apoyar la custodia compartida.
Las parejas valencianas que se divorcien y no lleguen a un acuerdo sobre el cuidado de los hijos se encontrarán con que el juez establecerá la custodia compartida como opción preferente.
Así lo establece la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que se tramita estas semanas en las Cortes Valencianas y que será aprobada antes del final de la legislatura.
Aragón fue la pionera en sacar una ley similar en septiembre pasado.
La ley es una iniciativa del PP, que sostiene que es una "demanda social".
En la izquierda hay división. El PSOE e IU se oponen a la norma.
"Ahora el juez decide en función de los informes que maneja, pero según esta nueva ley, estará obligado a optar por la custodia compartida", se queja Dolores Huesca, diputada socialista.
Marga Sanz, de IU, coincide con Huesca en la "falta de demanda social" que existe en este asunto.
Compromís, grupo formado por el Bloc nacionalista e Iniciativa pel Poble Valencià de izquierda, está a favor de la ley.
Mónica Oltra, de Iniciativa, sostiene que avanza en la igualdad:
"La ley actual lanza un mensaje a la sociedad: los hijos son obligación de las mujeres", lamentó.
La Ley de Custodia Compartida divide a la izquierda valenciana.
El juez lo establecerá para las parejas valencianas que se divorcien y no lleguen a un acuerdo sobre el cuidado de los hijos
BELÉN TOLEDO VALENCIA 18/02/2011
Aragón fue la primera en apoyar la custodia compartida.
Las parejas valencianas que se divorcien y no lleguen a un acuerdo sobre el cuidado de los hijos se encontrarán con que el juez establecerá la custodia compartida como opción preferente.
Así lo establece la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que se tramita estas semanas en las Cortes Valencianas y que será aprobada antes del final de la legislatura.
Aragón fue la pionera en sacar una ley similar en septiembre pasado.
La ley es una iniciativa del PP, que sostiene que es una "demanda social".
En la izquierda hay división. El PSOE e IU se oponen a la norma.
"Ahora el juez decide en función de los informes que maneja, pero según esta nueva ley, estará obligado a optar por la custodia compartida", se queja Dolores Huesca, diputada socialista.
Marga Sanz, de IU, coincide con Huesca en la "falta de demanda social" que existe en este asunto.
Compromís, grupo formado por el Bloc nacionalista e Iniciativa pel Poble Valencià de izquierda, está a favor de la ley.
Mónica Oltra, de Iniciativa, sostiene que avanza en la igualdad:
"La ley actual lanza un mensaje a la sociedad: los hijos son obligación de las mujeres", lamentó.
Ratifican la sentencia del perro con custodia compartida
http://www.hoy.es/20110217/local/badajoz/ratifican-sentencia-perro-custodia-201102171420.html
BADAJOZ: Ratifican la sentencia del perro con custodia compartida.
6 meses la tendrá la dueña y otros 6 meses el dueño
17.02.11 - EVARISTO FDEZ. DE VEGA.BADAJOZ
En octubre del año pasado el juzgado de instrucción de Badajoz ya falló a favor de la demandante, pero su expareja decidió recurrirla, siendo ahora ratificada por la sección civil de la Audiencia de Badajoz.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha ratificado la sentencia de un juzgado de instrucción de la ciudad según la cual se concede la custodia compartida para un perro.
De esta manera, se estima la demanda planteada en mayo del año pasado y se acuerda la tenencia compartida de este perro, de nombre Laude, copropiedad de una vecina de la ciudad, Paqui Barrios, y de su expareja, "estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante períodos sucesivos de 6 meses, iniciando la mujer el primer plazo de disfrute".
En octubre del año pasado el juzgado de instrucción de Badajoz ya falló a favor de la demandante, pero su expareja decidió recurrirla, siendo ahora ratificada por la sección civil de la Audiencia de Badajoz.
Una vez notificada a las partes, se hará firme en 5 días y acto seguido, se solicitará su ejecución, ha señalado el abogado de la demandante, Carlos Franco Domínguez.
Paqui conoció a su perro Laude en Badajoz.
Era un perro de color canela y tenía los ojos del color de la miel. Su mirada era penetrante, pero estaba solo y desvalido.
Alguien debió abandonarlo pocos días antes y tanto ella como su pareja de entonces decidieron hacerle un hueco en casa. Eso ocurrió hace 9 años. Pero un buen día, Paqui y su pareja comenzaron a distanciarse. Luego llegó la ruptura definitiva.
En un primer momento, Laude no fue un problema.
El perro iba cambiando de manos de forma natural. Pero las cosas cambiaron cuando Paqui inició una nueva relación. Surgieron nuevos conflictos y terminó perdiendo a su mascota. De ahí que iniciara el proceso judicial que ahora lleva a su término.
Paqui Ramos ha expresado su satisfacción por la decisión final de la Justicia y ahora espera poder llevarla a cabo.
BADAJOZ: Ratifican la sentencia del perro con custodia compartida.
6 meses la tendrá la dueña y otros 6 meses el dueño
17.02.11 - EVARISTO FDEZ. DE VEGA.BADAJOZ
En octubre del año pasado el juzgado de instrucción de Badajoz ya falló a favor de la demandante, pero su expareja decidió recurrirla, siendo ahora ratificada por la sección civil de la Audiencia de Badajoz.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha ratificado la sentencia de un juzgado de instrucción de la ciudad según la cual se concede la custodia compartida para un perro.
De esta manera, se estima la demanda planteada en mayo del año pasado y se acuerda la tenencia compartida de este perro, de nombre Laude, copropiedad de una vecina de la ciudad, Paqui Barrios, y de su expareja, "estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante períodos sucesivos de 6 meses, iniciando la mujer el primer plazo de disfrute".
En octubre del año pasado el juzgado de instrucción de Badajoz ya falló a favor de la demandante, pero su expareja decidió recurrirla, siendo ahora ratificada por la sección civil de la Audiencia de Badajoz.
Una vez notificada a las partes, se hará firme en 5 días y acto seguido, se solicitará su ejecución, ha señalado el abogado de la demandante, Carlos Franco Domínguez.
Paqui conoció a su perro Laude en Badajoz.
Era un perro de color canela y tenía los ojos del color de la miel. Su mirada era penetrante, pero estaba solo y desvalido.
Alguien debió abandonarlo pocos días antes y tanto ella como su pareja de entonces decidieron hacerle un hueco en casa. Eso ocurrió hace 9 años. Pero un buen día, Paqui y su pareja comenzaron a distanciarse. Luego llegó la ruptura definitiva.
En un primer momento, Laude no fue un problema.
El perro iba cambiando de manos de forma natural. Pero las cosas cambiaron cuando Paqui inició una nueva relación. Surgieron nuevos conflictos y terminó perdiendo a su mascota. De ahí que iniciara el proceso judicial que ahora lleva a su término.
Paqui Ramos ha expresado su satisfacción por la decisión final de la Justicia y ahora espera poder llevarla a cabo.
jueves, 17 de febrero de 2011
Cortes Valencianas rechazan enmiendas a la totalidad al proyecto de ley de custodia compartida
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-cortes-valencianas-rechazan-enmiendas-totalidad-pspv-no-adscritos-proyecto-ley-custodia-compartida-20110216142553.html
Cortes Valencianas rechazan enmiendas a la totalidad del PSPV y No Adscritos al proyecto de ley de custodia compartida
VALENCIA, 16 Feb.2011 (EUROPA PRESS)
El PP ha rechazado en el pleno de las Cortes Valencianas las enmiendas a la totalidad presentadas por el grupo parlamentario socialista y por la Agrupación de Diputados No Adscritos al proyecto de ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, conocida como de custodia compartida.
Compromís también había presentado una enmienda a la totalidad y un texto alternativo, pero ha decidido retirarla para intentar llegar a acuerdos.
El conseller de Gobernación de la región, Serafín Castellano, que ha sido el encargado de defender esta norma, ha destacado que este proyecto de ley "establece como preferente el interés superior del menor".
Así, ha hecho hincapié en que "intenta paliar, en la medida de lo posible, las repercusiones que la separación de los progenitores" pueden tener para los hijos.
Castellano ha destacado que con el régimen de convivencia compartida se pretende que el menor "se pueda adaptar a la nueva situación familiar de la forma más fácil y adecuada, manteniendo los lazos de afectividad con ambos progenitores" y, al mismo tiempo, "favoreciendo la corresponsabilidad y la distribución igualitaria de roles sociales entre los progenitores en las relaciones familiares".
Este proyecto de ley recoge "la importancia de pactar, cuando se produce una ruptura o no hay convivencia, un régimen de relaciones con los hijos menores que sea equitativo para ambos progenitores" a través del llamado 'pacto de convivencia familiar'.
En el caso de no alcanzar un acuerdo, el juez es quien debe fijar las condiciones del régimen y, en este sentido, el proyecto de ley presentado por el Consell establece como "criterio prevalente" la convivencia compartida de ambos progenitores con los hijos.
Por su parte, la diputada socialista Dolores Huesca ha destacado que la custodia compartida "solo debería contemplarse en los casos en los que los 2 progenitores estén de acuerdo" ya que, en su opinión, esta modalidad "impuesta judicialmente" como, según ha dicho, pretende el proyecto de ley de la Generalitat, "solo puede empeorar la conviencia familiar y afectar negativamente al desarrollo de los menores".
Huesca, que ha defendido la enmienda a la totalidad presentada por el grupo socialista a este proyecto de ley, ha indicado que esta norma "perjudicará a los hijos al no proteger como bien supremo su interés".
"POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD"
La diputada socialista ha destacado que este proyecto de ley "no aporta nada nuevo" y, además, ha hecho hincapié en su "posible inconstitucionalidad", ya que "contraviene el Código Civil". En esta línea, ha incidido en que el Consell "legisla ex novo".
Dolores Huesca ha asegurado que los socialistas están a favor de la custodia compartida, pero consideran "rechazable absolutamente" que se le otorgue un "carácter preferente" en caso de no producirse pacto entre los progenitores.
A su juicio, este proyecto de ley "beneficia a los hombres que quieren desentenderse del pago de la cuantía de las pensiones" a sus hijos.
Asimismo, la diputada de la Agrupación No Adscritos y coordinadora general de EUPV, Marga Sanz, ha señalado que la custodia compartida "solo puede ser eficaz cuando hay de acuerdo entre progenitores".
"2 no comparten si 1 no quiere", ha subrayado Sanz, quien ha añadido que perjudica a los menores.
Para la dirigente de EUPV, el proyecto de ley presentado por el Consell "parece redactado exclusivamente por varones" puesto que "no tiene en cuenta el interés de los menores ni una visión de género", ha criticado.
Además, ha señalado que esta ley "no tiene una demanda social real que la justifique".
Al respecto, ha comentado que solo entre el 1 al 3 % de los hombres reclama la custodia compartida y solo el 10 % de las parejas separadas demandan esta modalidad de convivencia con los hijos.
Sanz ha denunciado también que el PP "pretende inmiscuirse en situaciones que deben ser pactadas por los ciudadanos".
Por su parte, la diputada del grupo popular Marisol Linares ha acusado a los socialistas de "centralistas y conservadores" y ha lamentado que la oposición se encuentre "tan lejos de los problemas reales de la sociedad".
Ha destacado que el PP cree en "la oportunidad, los principios y el espíritu de esta norma que tanto demanda la sociedad" y que, a su juicio, "va a suponer un gran avance social".
Linares, quien se ha mostrado convencida de que se podrá llegar a algún "acuerdo puntual", ha manifestado que esta norma "garantiza que los hijos mantengan una relación equilibrada con ambos padres" y, además, hace posible una "mejor aceptación" por parte de los hijos de la nueva situación familiar.
Del mismo modo, ha aseverado que con la custodia compartida "se fomenta la corresponsabilidad y la distribución igualitaria de roles sociales entre hombres y mujeres dentro de las relaciones familiares" y, además, "se favorece la disminución de la legitiosidad".
La parlamentaria 'popular' ha valorado que, con esta norma, la Comunitat Valenciana se situará "a la altura de los países europeos como una legislación más avanzada", entre los que ha nombrado Francia y Reino Unido, entre otros, en los que existe la custodia compartida desde hace años y "con muy buenos resultados".
COMPROMIS RETIRA SU TEXTO ALTERNATIVO
Por su parte, Compromís había presentado una enmienda a la totalidad y un texto alternativo, pero ha decidido retirarlos.
La diputada Mònica Oltra ha defendido la custodia compartida, pero ha criticado algunos aspectos del proyecto de ley planteado por el Consell.
La parlamentaria de Compromís ha indicado que "tan mal es imponer la custodia compartida por un juez, como imponer una custodia monopartental por un juez" y, respecto a esta última modalidad, ha indicado que es "un regalo envenenado" ya que hace que sea solo un progenitor quien "decida sobre la vida de un hijo" por lo que, en su opinión, se trata de "un modelo totalitario".
Oltra ha indicado que la custodia compartida "representa más un modelo democrático", aunque ha reconocido que, en ocasiones, "ponerse de acuerdo no es fácil".
Asimismo, ha señalado que "la igualdad entre hombres y mujeres también se asume a través de los cambios legislativos".
Cortes Valencianas rechazan enmiendas a la totalidad del PSPV y No Adscritos al proyecto de ley de custodia compartida
VALENCIA, 16 Feb.2011 (EUROPA PRESS)
El PP ha rechazado en el pleno de las Cortes Valencianas las enmiendas a la totalidad presentadas por el grupo parlamentario socialista y por la Agrupación de Diputados No Adscritos al proyecto de ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, conocida como de custodia compartida.
Compromís también había presentado una enmienda a la totalidad y un texto alternativo, pero ha decidido retirarla para intentar llegar a acuerdos.
El conseller de Gobernación de la región, Serafín Castellano, que ha sido el encargado de defender esta norma, ha destacado que este proyecto de ley "establece como preferente el interés superior del menor".
Así, ha hecho hincapié en que "intenta paliar, en la medida de lo posible, las repercusiones que la separación de los progenitores" pueden tener para los hijos.
Castellano ha destacado que con el régimen de convivencia compartida se pretende que el menor "se pueda adaptar a la nueva situación familiar de la forma más fácil y adecuada, manteniendo los lazos de afectividad con ambos progenitores" y, al mismo tiempo, "favoreciendo la corresponsabilidad y la distribución igualitaria de roles sociales entre los progenitores en las relaciones familiares".
Este proyecto de ley recoge "la importancia de pactar, cuando se produce una ruptura o no hay convivencia, un régimen de relaciones con los hijos menores que sea equitativo para ambos progenitores" a través del llamado 'pacto de convivencia familiar'.
En el caso de no alcanzar un acuerdo, el juez es quien debe fijar las condiciones del régimen y, en este sentido, el proyecto de ley presentado por el Consell establece como "criterio prevalente" la convivencia compartida de ambos progenitores con los hijos.
Por su parte, la diputada socialista Dolores Huesca ha destacado que la custodia compartida "solo debería contemplarse en los casos en los que los 2 progenitores estén de acuerdo" ya que, en su opinión, esta modalidad "impuesta judicialmente" como, según ha dicho, pretende el proyecto de ley de la Generalitat, "solo puede empeorar la conviencia familiar y afectar negativamente al desarrollo de los menores".
Huesca, que ha defendido la enmienda a la totalidad presentada por el grupo socialista a este proyecto de ley, ha indicado que esta norma "perjudicará a los hijos al no proteger como bien supremo su interés".
"POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD"
La diputada socialista ha destacado que este proyecto de ley "no aporta nada nuevo" y, además, ha hecho hincapié en su "posible inconstitucionalidad", ya que "contraviene el Código Civil". En esta línea, ha incidido en que el Consell "legisla ex novo".
Dolores Huesca ha asegurado que los socialistas están a favor de la custodia compartida, pero consideran "rechazable absolutamente" que se le otorgue un "carácter preferente" en caso de no producirse pacto entre los progenitores.
A su juicio, este proyecto de ley "beneficia a los hombres que quieren desentenderse del pago de la cuantía de las pensiones" a sus hijos.
Asimismo, la diputada de la Agrupación No Adscritos y coordinadora general de EUPV, Marga Sanz, ha señalado que la custodia compartida "solo puede ser eficaz cuando hay de acuerdo entre progenitores".
"2 no comparten si 1 no quiere", ha subrayado Sanz, quien ha añadido que perjudica a los menores.
Para la dirigente de EUPV, el proyecto de ley presentado por el Consell "parece redactado exclusivamente por varones" puesto que "no tiene en cuenta el interés de los menores ni una visión de género", ha criticado.
Además, ha señalado que esta ley "no tiene una demanda social real que la justifique".
Al respecto, ha comentado que solo entre el 1 al 3 % de los hombres reclama la custodia compartida y solo el 10 % de las parejas separadas demandan esta modalidad de convivencia con los hijos.
Sanz ha denunciado también que el PP "pretende inmiscuirse en situaciones que deben ser pactadas por los ciudadanos".
Por su parte, la diputada del grupo popular Marisol Linares ha acusado a los socialistas de "centralistas y conservadores" y ha lamentado que la oposición se encuentre "tan lejos de los problemas reales de la sociedad".
Ha destacado que el PP cree en "la oportunidad, los principios y el espíritu de esta norma que tanto demanda la sociedad" y que, a su juicio, "va a suponer un gran avance social".
Linares, quien se ha mostrado convencida de que se podrá llegar a algún "acuerdo puntual", ha manifestado que esta norma "garantiza que los hijos mantengan una relación equilibrada con ambos padres" y, además, hace posible una "mejor aceptación" por parte de los hijos de la nueva situación familiar.
Del mismo modo, ha aseverado que con la custodia compartida "se fomenta la corresponsabilidad y la distribución igualitaria de roles sociales entre hombres y mujeres dentro de las relaciones familiares" y, además, "se favorece la disminución de la legitiosidad".
La parlamentaria 'popular' ha valorado que, con esta norma, la Comunitat Valenciana se situará "a la altura de los países europeos como una legislación más avanzada", entre los que ha nombrado Francia y Reino Unido, entre otros, en los que existe la custodia compartida desde hace años y "con muy buenos resultados".
COMPROMIS RETIRA SU TEXTO ALTERNATIVO
Por su parte, Compromís había presentado una enmienda a la totalidad y un texto alternativo, pero ha decidido retirarlos.
La diputada Mònica Oltra ha defendido la custodia compartida, pero ha criticado algunos aspectos del proyecto de ley planteado por el Consell.
La parlamentaria de Compromís ha indicado que "tan mal es imponer la custodia compartida por un juez, como imponer una custodia monopartental por un juez" y, respecto a esta última modalidad, ha indicado que es "un regalo envenenado" ya que hace que sea solo un progenitor quien "decida sobre la vida de un hijo" por lo que, en su opinión, se trata de "un modelo totalitario".
Oltra ha indicado que la custodia compartida "representa más un modelo democrático", aunque ha reconocido que, en ocasiones, "ponerse de acuerdo no es fácil".
Asimismo, ha señalado que "la igualdad entre hombres y mujeres también se asume a través de los cambios legislativos".
El PP pacta con Compromís la ley que regula la custodia compartida
http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/PP/pacta/Compromis/ley/regula/custodia/compartida/elpepuespval/20110217elpval_4/Tes
El PP pacta con Compromís la ley que regula la custodia compartida.
Socialistas y Esquerra Unida se oponen y advierten que es inconstitucional.
ADOLF BELTRAN - Valencia - 17/02/2011
La geometría parlamentaria registró ayer un dibujo poco habitual.
El PP, con mayoría absoluta en las Cortes Valencianas, acordó pactar con el grupo Compromís el proyecto de ley que establece como preferente la custodia compartida de los hijos en los casos de separación o divorcio.
Compromís retiró su enmienda a la totalidad con texto alternativo a cambio de que los populares aceptaran incorporar sus propuestas como enmiendas parciales.
Los otros dos grupos de la oposición, socialistas y Esquerra Unida, manifestaron su rechazo del contenido de la norma y advirtieron de su inconstitucionalidad, ya que la capacidad de la Generalitat para legislar en la materia se fundamenta en la referencia al derecho foral incluida en el Estatut d'Autonomia, pero no está claro que Comunidad Valenciana tenga competencias para ello.
La apelación al derecho foral divide a los grupos parlamentarios.
El argumento para defender la ley frente a las enmiendas alternativas, por parte del consejero de Gobernación, Serafín Castellano, se centró en la figura del pacto de convivencia familiar, que establece el juez con participación del fiscal y en el que se fija la relación de los padres con los hijos y con el resto de la familia, así como el uso de la vivienda y el pago de los gastos.
En ausencia de acuerdo, según la denominada Ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, la regla general será la custodia compartida frente a la custodia por la madre que prima en la legislación actual.
El criterio del PP, que defendió la diputada Marisol Linares, es que la custodia compartida supone un avance para adaptarse a la demanda social.
Una demanda que tanto Marga Sanz, de Esquerra Unida, como Dolores Huesca, del PSPV-PSOE, desmintieron con estadísticas.
Las 2 aseguraron que la custodia compartida es una fórmula escasamente buscada en los casos de separación por mutuo acuerdo y apuntaron a que su demanda se produce precisamente cuando hay conflicto.
Se apoyaron también en las opiniones de jueces, fiscales y profesionales de la mediación familiar.
Sanz (EU-V), que calificó de "despropósito" el proyecto de ley, lo consideró "un ataque flagrante a las mujeres como la parte más débil, globalmente consideradas", en la separación. Huesca (PSPV), por su parte, señaló que la norma "solo favorecerá a los progenitores, pero no el interés superior de los menores".
La diputada de Compromís Mònica Oltra defendió su enmienda a la totalidad con texto alternativo y anunció al final de su intervención que la retiraba ante la disposición expresada por el PP de incorporar su contenido mediante enmiendas parciales.
Para Oltra, la custodia preferente por parte de las mujeres acaba volviéndose en su contra porque hace que acaben cargando con la educación y el cuidado de los menores, sacrificando parte de su vida activa y de sus posibilidades de futuro.
La diputada recordó que también hay familias del mismo sexo y que hay que dejar de lado "los dogmas" en esta materia.
Sanz, sin embargo, apeló precisamente a que todavía es muy mayoritario lo que denominó el "rol de la mujer cuidadora" como argumento para mantener la custodia prefrente por parte de la madre.
La posible inconstitucionalidad de la ley centró una buena parte del debate. La popular Marisol Linares recriminó a los socialistas que en Aragón y Cataluña haya leyes de custodia compartida que contaron con los votos de sus correligionarios y se opongan a una norma de ese tipo en la Comunidad Valenciana.
"Son ustedes centralistas, inmovilistas y conservadores", espetó a los 2 grupos de la oposición.
Dolores Huesca recordó que Aragón y Cataluña tienen un régimen foral especial del que no goza la Comunidad Valenciana.
"Por eso no puede legislar en esa materia", añadió la diputada socialista, que acusó a los populares de querer "aprobar leyes como churros pasando por encima de las personas".
El PP pacta con Compromís la ley que regula la custodia compartida.
Socialistas y Esquerra Unida se oponen y advierten que es inconstitucional.
ADOLF BELTRAN - Valencia - 17/02/2011
La geometría parlamentaria registró ayer un dibujo poco habitual.
El PP, con mayoría absoluta en las Cortes Valencianas, acordó pactar con el grupo Compromís el proyecto de ley que establece como preferente la custodia compartida de los hijos en los casos de separación o divorcio.
Compromís retiró su enmienda a la totalidad con texto alternativo a cambio de que los populares aceptaran incorporar sus propuestas como enmiendas parciales.
Los otros dos grupos de la oposición, socialistas y Esquerra Unida, manifestaron su rechazo del contenido de la norma y advirtieron de su inconstitucionalidad, ya que la capacidad de la Generalitat para legislar en la materia se fundamenta en la referencia al derecho foral incluida en el Estatut d'Autonomia, pero no está claro que Comunidad Valenciana tenga competencias para ello.
La apelación al derecho foral divide a los grupos parlamentarios.
El argumento para defender la ley frente a las enmiendas alternativas, por parte del consejero de Gobernación, Serafín Castellano, se centró en la figura del pacto de convivencia familiar, que establece el juez con participación del fiscal y en el que se fija la relación de los padres con los hijos y con el resto de la familia, así como el uso de la vivienda y el pago de los gastos.
En ausencia de acuerdo, según la denominada Ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, la regla general será la custodia compartida frente a la custodia por la madre que prima en la legislación actual.
El criterio del PP, que defendió la diputada Marisol Linares, es que la custodia compartida supone un avance para adaptarse a la demanda social.
Una demanda que tanto Marga Sanz, de Esquerra Unida, como Dolores Huesca, del PSPV-PSOE, desmintieron con estadísticas.
Las 2 aseguraron que la custodia compartida es una fórmula escasamente buscada en los casos de separación por mutuo acuerdo y apuntaron a que su demanda se produce precisamente cuando hay conflicto.
Se apoyaron también en las opiniones de jueces, fiscales y profesionales de la mediación familiar.
Sanz (EU-V), que calificó de "despropósito" el proyecto de ley, lo consideró "un ataque flagrante a las mujeres como la parte más débil, globalmente consideradas", en la separación. Huesca (PSPV), por su parte, señaló que la norma "solo favorecerá a los progenitores, pero no el interés superior de los menores".
La diputada de Compromís Mònica Oltra defendió su enmienda a la totalidad con texto alternativo y anunció al final de su intervención que la retiraba ante la disposición expresada por el PP de incorporar su contenido mediante enmiendas parciales.
Para Oltra, la custodia preferente por parte de las mujeres acaba volviéndose en su contra porque hace que acaben cargando con la educación y el cuidado de los menores, sacrificando parte de su vida activa y de sus posibilidades de futuro.
La diputada recordó que también hay familias del mismo sexo y que hay que dejar de lado "los dogmas" en esta materia.
Sanz, sin embargo, apeló precisamente a que todavía es muy mayoritario lo que denominó el "rol de la mujer cuidadora" como argumento para mantener la custodia prefrente por parte de la madre.
La posible inconstitucionalidad de la ley centró una buena parte del debate. La popular Marisol Linares recriminó a los socialistas que en Aragón y Cataluña haya leyes de custodia compartida que contaron con los votos de sus correligionarios y se opongan a una norma de ese tipo en la Comunidad Valenciana.
"Son ustedes centralistas, inmovilistas y conservadores", espetó a los 2 grupos de la oposición.
Dolores Huesca recordó que Aragón y Cataluña tienen un régimen foral especial del que no goza la Comunidad Valenciana.
"Por eso no puede legislar en esa materia", añadió la diputada socialista, que acusó a los populares de querer "aprobar leyes como churros pasando por encima de las personas".
¿Sí o No ?: Por una Ley de custodia compartida
http://www.laverdad.es/alicante/v/20110217/opinion/custodia-compartida-20110217.html
Ley de custodia compartida, ¿sí o no?.
Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya una corresponsabilidad de la pareja.
17.02.11 -CARMELO HERNÁNDEZ Y ANTONIA CHINCHILLA
Carmelo Hernández y Antonia Chinchilla son psicólogo y profesor de la UNED y directora de Chinchilla Abogados, respectivamente..
La Ley de Custodia Compartida en la Comunidad Valenciana, a fecha de hoy y aún pendiente de aprobación, está siendo objeto de una polémica anticipada, por parte de sus no pocos detractores, que no ven esta norma con buenos ojos, a pesar de que supondrá una nueva regulación de las crisis familiares -que ya ha sido llevada a efecto de manera similar y reciente por otras comunidades autónomas- y de que, además, la nuestra tiene competencias para hacerlo, dentro del desarrollo del Código Foral Valenciano, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006.
Esta ley trae como novedad que, a falta de un pacto de convivencia entre los padres, atribuye a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos menores de edad, con lo que intuimos que pretende diferenciar entre un antes y un después en las relaciones familiares cuando se rompen y, por tanto, la convivencia ha dejado de existir.
El legislador lo fundamenta como la consecuencia de la lógica evolución dentro de un sistema democrático moderno, entendiendo que, de este modo, aporta consecuencias beneficiosas para las relaciones familiares desde una visión actual, pues atrás han quedado los roles de la familia tradicional, que han dado paso en la sociedad actual a nuevas formas de convivencia. En definitiva, se trata de una nueva formula con la finalidad de procurar una efectividad real para conciliar la vida familiar y conseguir una mayor realización en el ámbito profesional/laboral de los progenitores introduciendo así un modelo, más beneficioso, en las relaciones entre padres e hijos.
Esta ley pretende:
a.- por un lado, dar cumplimiento al derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y
b.- por otro, garantizar el derecho/deber de los padres al procurar una mayor cooperación y corresponsabilidad en la crianza y educación de sus hijos y en el ejercicio de la autoridad familiar.
De este modo, no importará demasiado si uno de los 2 progenitores se opone al pacto, pues a falta de acuerdo o si existe manifiesta mala relación, se otorgará por defecto la custodia compartida, contemplándose algunas excepciones, siempre en beneficio del menor.
Frente a la custodia monoparental, que era el régimen que hasta ahora se estaba aplicando en estos casos, el régimen de custodia a aplicar en los casos de crisis familiar será el de custodia compartida, siendo el juez de familia quien deberá establecer el tiempo máximo de uso de la vivienda familiar por parte de un progenitor.
Además cabra la posibilidad que el uso de la vivienda no se otorgue a ningún progenitor o se haga al progenitor no custodio, en función de las especiales circunstancias que puedan concurrir en cada caso.
Todo lo anterior sobre papel puede quedar estupendo, sin embargo, cabe hacer un inciso, o mejor, varios, al respecto.
En primer lugar, el juez antes de la toma de decisiones en materia de relaciones familiares, especialmente en las que se rompen, ¿no debiera estar altamente especializado y poseer un profundo bagaje profesional?
¿hasta qué punto puede afectar a un menor una decisión judicial no acertada?
En segundo lugar, ¿el interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores?
En tercer lugar, es imprescindible dar a los hijos y a los propios progenitores una estabilidad en cuanto a domicilio y ofrecerles un ambiente familiar confortable, ¿podría conseguirse esa estabilidad con la alternancia?
Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya existido una corresponsabilidad de la pareja en cuanto a todas las tareas de cuidado y atención de las menores, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad.
En cuarto lugar, otorgar una custodia compartida pretendiendo que se inicie al momento de la ruptura la responsabilidad que no ha existido en la vida común, ¿no es todo un "experimento"?
¿podría perjudicar a los hijos comunes que se ven sometidos a este régimen?
En quinto lugar, la relación entre los ex-cónyuges, profundamente deteriorada en estos casos, ¿podría ocasionar graves conflictos psicológicos en los menores, quienes de una manera u otra se pueden ver involucrados en el conflicto de sus progenitores?
¿se verían incrementados así sus problemas al no estar conforme una de las partes con la forma en que se llevará a efecto la custodia?
Y, por ultimo ¿tendrán las parejas cuando rompen su relación la sensación de vivir 'como si su relación aun existiese'?
No cabe duda de que el ejercicio de la custodia compartida es complejo y requiere la colaboración y entendimiento de ambos progenitores, ¿conseguiría esta Ley beneficiar realmente al menor? Ahí quedan todas estas cuestiones planteadas. Buenos días.
Ley de custodia compartida, ¿sí o no?.
Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya una corresponsabilidad de la pareja.
17.02.11 -CARMELO HERNÁNDEZ Y ANTONIA CHINCHILLA
Carmelo Hernández y Antonia Chinchilla son psicólogo y profesor de la UNED y directora de Chinchilla Abogados, respectivamente..
La Ley de Custodia Compartida en la Comunidad Valenciana, a fecha de hoy y aún pendiente de aprobación, está siendo objeto de una polémica anticipada, por parte de sus no pocos detractores, que no ven esta norma con buenos ojos, a pesar de que supondrá una nueva regulación de las crisis familiares -que ya ha sido llevada a efecto de manera similar y reciente por otras comunidades autónomas- y de que, además, la nuestra tiene competencias para hacerlo, dentro del desarrollo del Código Foral Valenciano, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006.
Esta ley trae como novedad que, a falta de un pacto de convivencia entre los padres, atribuye a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos menores de edad, con lo que intuimos que pretende diferenciar entre un antes y un después en las relaciones familiares cuando se rompen y, por tanto, la convivencia ha dejado de existir.
El legislador lo fundamenta como la consecuencia de la lógica evolución dentro de un sistema democrático moderno, entendiendo que, de este modo, aporta consecuencias beneficiosas para las relaciones familiares desde una visión actual, pues atrás han quedado los roles de la familia tradicional, que han dado paso en la sociedad actual a nuevas formas de convivencia. En definitiva, se trata de una nueva formula con la finalidad de procurar una efectividad real para conciliar la vida familiar y conseguir una mayor realización en el ámbito profesional/laboral de los progenitores introduciendo así un modelo, más beneficioso, en las relaciones entre padres e hijos.
Esta ley pretende:
a.- por un lado, dar cumplimiento al derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y
b.- por otro, garantizar el derecho/deber de los padres al procurar una mayor cooperación y corresponsabilidad en la crianza y educación de sus hijos y en el ejercicio de la autoridad familiar.
De este modo, no importará demasiado si uno de los 2 progenitores se opone al pacto, pues a falta de acuerdo o si existe manifiesta mala relación, se otorgará por defecto la custodia compartida, contemplándose algunas excepciones, siempre en beneficio del menor.
Frente a la custodia monoparental, que era el régimen que hasta ahora se estaba aplicando en estos casos, el régimen de custodia a aplicar en los casos de crisis familiar será el de custodia compartida, siendo el juez de familia quien deberá establecer el tiempo máximo de uso de la vivienda familiar por parte de un progenitor.
Además cabra la posibilidad que el uso de la vivienda no se otorgue a ningún progenitor o se haga al progenitor no custodio, en función de las especiales circunstancias que puedan concurrir en cada caso.
Todo lo anterior sobre papel puede quedar estupendo, sin embargo, cabe hacer un inciso, o mejor, varios, al respecto.
En primer lugar, el juez antes de la toma de decisiones en materia de relaciones familiares, especialmente en las que se rompen, ¿no debiera estar altamente especializado y poseer un profundo bagaje profesional?
¿hasta qué punto puede afectar a un menor una decisión judicial no acertada?
En segundo lugar, ¿el interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores?
En tercer lugar, es imprescindible dar a los hijos y a los propios progenitores una estabilidad en cuanto a domicilio y ofrecerles un ambiente familiar confortable, ¿podría conseguirse esa estabilidad con la alternancia?
Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya existido una corresponsabilidad de la pareja en cuanto a todas las tareas de cuidado y atención de las menores, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad.
En cuarto lugar, otorgar una custodia compartida pretendiendo que se inicie al momento de la ruptura la responsabilidad que no ha existido en la vida común, ¿no es todo un "experimento"?
¿podría perjudicar a los hijos comunes que se ven sometidos a este régimen?
En quinto lugar, la relación entre los ex-cónyuges, profundamente deteriorada en estos casos, ¿podría ocasionar graves conflictos psicológicos en los menores, quienes de una manera u otra se pueden ver involucrados en el conflicto de sus progenitores?
¿se verían incrementados así sus problemas al no estar conforme una de las partes con la forma en que se llevará a efecto la custodia?
Y, por ultimo ¿tendrán las parejas cuando rompen su relación la sensación de vivir 'como si su relación aun existiese'?
No cabe duda de que el ejercicio de la custodia compartida es complejo y requiere la colaboración y entendimiento de ambos progenitores, ¿conseguiría esta Ley beneficiar realmente al menor? Ahí quedan todas estas cuestiones planteadas. Buenos días.
Alienación Parental, el DSM-V y CIE-11
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all~content=a919848270~frm=titlelink?words=parental,alienation,dsm-v,icd-11
Alienación Parental, el DSM-V y CIE-11
Autores:
William Bernet ; Departamento de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Vanderbilt, Nashville, Tennessee, EE.UU.von Boch-Wilfrid Galhau , Private Practice, WWürzburg, Alemania JL Baker Amy , Vicente J. Fontana Centro para la Protección del Niño, Nueva York, Nueva York, EE.UU. Stephen L. Morrison , Departamento de Policía de Houston y los Departamentos de Justicia Penal y Ciencias Sociales de la Universidad de Houston-Downtown, en Houston, Texas, EE.UU.
Resumen
La alienación parental es un fenómeno importante que los profesionales de la salud mental deben conocer y entender a fondo, especialmente aquellos que trabajan con niños, adolescentes, adultos divorciados, y los adultos cuyos padres se divorciaron cuando eran niños.
Se define la alienación parental como un estado mental en el que un niño-por lo general uno cuyos padres están involucrados en un conflicto de alta divorcio-aliados a sí mismo fuertemente con uno de los padres (el padre preferido) y rechaza una relación con el otro padre (los alienados los padres) sin justificación legítima.
Este proceso conduce a un desenlace trágico cuando el hijo y el progenitor alienado, que anteriormente tenía una relación mutuamente satisfactoria y amorosa, perder la disciplina y la alegría de esa relación por muchos años y tal vez por su vida.
Los autores de este artículo creen que la alienación parental no es una aberración de menor importancia en la vida de una familia, sino una condición mental grave.
El niño de la conducta desadaptada, la negativa a ver a uno de los padres-se debe a la falsa creencia de que el progenitor alienado es una persona peligrosa o indigno.
Estimamos que el 1% de los niños, niñas y adolescentes en la experiencia de la alienación parental EE.UU..
Cuando el fenómeno es reconocido correctamente, esta enfermedad es prevenible y tratable en muchos casos.
Ha habido decenas de investigaciones y cientos de artículos científicos, capítulos y libros sobre la alienación parental.
A pesar de que han localizado las publicaciones profesionales de 27 países en 6 continentes, estamos de acuerdo en que la investigación debe seguir con respecto a esta condición mental importante que afecta a cientos de miles de niños y sus familias.
Ha llegado el momento para el concepto de alienación parental que se incluyen en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales , vª edición (DSM-V), y la Clasificación Internacional de Enfermedades , XIª edición (CIE-11).
Alienación Parental, el DSM-V y CIE-11
Autores:
William Bernet ; Departamento de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Vanderbilt, Nashville, Tennessee, EE.UU.von Boch-Wilfrid Galhau , Private Practice, WWürzburg, Alemania JL Baker Amy , Vicente J. Fontana Centro para la Protección del Niño, Nueva York, Nueva York, EE.UU. Stephen L. Morrison , Departamento de Policía de Houston y los Departamentos de Justicia Penal y Ciencias Sociales de la Universidad de Houston-Downtown, en Houston, Texas, EE.UU.
Resumen
La alienación parental es un fenómeno importante que los profesionales de la salud mental deben conocer y entender a fondo, especialmente aquellos que trabajan con niños, adolescentes, adultos divorciados, y los adultos cuyos padres se divorciaron cuando eran niños.
Se define la alienación parental como un estado mental en el que un niño-por lo general uno cuyos padres están involucrados en un conflicto de alta divorcio-aliados a sí mismo fuertemente con uno de los padres (el padre preferido) y rechaza una relación con el otro padre (los alienados los padres) sin justificación legítima.
Este proceso conduce a un desenlace trágico cuando el hijo y el progenitor alienado, que anteriormente tenía una relación mutuamente satisfactoria y amorosa, perder la disciplina y la alegría de esa relación por muchos años y tal vez por su vida.
Los autores de este artículo creen que la alienación parental no es una aberración de menor importancia en la vida de una familia, sino una condición mental grave.
El niño de la conducta desadaptada, la negativa a ver a uno de los padres-se debe a la falsa creencia de que el progenitor alienado es una persona peligrosa o indigno.
Estimamos que el 1% de los niños, niñas y adolescentes en la experiencia de la alienación parental EE.UU..
Cuando el fenómeno es reconocido correctamente, esta enfermedad es prevenible y tratable en muchos casos.
Ha habido decenas de investigaciones y cientos de artículos científicos, capítulos y libros sobre la alienación parental.
A pesar de que han localizado las publicaciones profesionales de 27 países en 6 continentes, estamos de acuerdo en que la investigación debe seguir con respecto a esta condición mental importante que afecta a cientos de miles de niños y sus familias.
Ha llegado el momento para el concepto de alienación parental que se incluyen en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales , vª edición (DSM-V), y la Clasificación Internacional de Enfermedades , XIª edición (CIE-11).
Parental Alienation, DSM-V, and ICD-11
http://www.informaworld.com/smpp/content~db=all~content=a919848270~frm=titlelink?words=parental,alienation,dsm-v,icd-11
Parental Alienation, DSM-V, and ICD-11
Authors:
William Berneta; Department of Psychiatry, Vanderbilt University School of Medicine, Nashville, Tennessee, USA
Wilfrid von Boch-Galhaub; Private Practice, Wrzburg, Germany
Amy J. L. Bakerc; Vincent J. Fontana Center for Child Protection, New York, New York, USA Stephen L. Morrisond .Houston Police Department and Departments of Criminal Justice and Social Science, University of Houston-Downtown, Houston, Texas, USA
Abstract.Parental alienation is an important phenomenon that mental health professionals should know about and thoroughly understand, especially those who work with children, adolescents, divorced adults, and adults whose parents divorced when they were children. We define parental alienation as a mental condition in which a child—usually one whose parents are engaged in a high-conflict divorce—allies himself or herself strongly with one parent (the preferred parent) and rejects a relationship with the other parent (the alienated parent) without legitimate justification.
This process leads to a tragic outcome when the child and the alienated parent, who previously had a loving and mutually satisfying relationship, lose the nurture and joy of that relationship for many years and perhaps for their lifetimes.
The authors of this article believe that parental alienation is not a minor aberration in the life of a family, but a serious mental condition.
The child's maladaptive behavior—refusal to see one of the parents—is driven by the false belief that the alienated parent is a dangerous or unworthy person.
We estimate that 1% of children and adolescents in the U.S. experience parental alienation.
When the phenomenon is properly recognized, this condition is preventable and treatable in many instances.
There have been scores of research studies and hundreds of scholarly articles, chapters, and books regarding parental alienation.
Although we have located professional publications from 27 countries on 6 continents, we agree that research should continue regarding this important mental condition that affects hundreds of thousands of children and their families.
The time has come for the concept of parental alienation to be included in the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-V), and the International Classification of Diseases, Eleventh Edition (ICD-11).
Parental Alienation, DSM-V, and ICD-11
Authors:
William Berneta; Department of Psychiatry, Vanderbilt University School of Medicine, Nashville, Tennessee, USA
Wilfrid von Boch-Galhaub; Private Practice, Wrzburg, Germany
Amy J. L. Bakerc; Vincent J. Fontana Center for Child Protection, New York, New York, USA Stephen L. Morrisond .Houston Police Department and Departments of Criminal Justice and Social Science, University of Houston-Downtown, Houston, Texas, USA
Abstract.Parental alienation is an important phenomenon that mental health professionals should know about and thoroughly understand, especially those who work with children, adolescents, divorced adults, and adults whose parents divorced when they were children. We define parental alienation as a mental condition in which a child—usually one whose parents are engaged in a high-conflict divorce—allies himself or herself strongly with one parent (the preferred parent) and rejects a relationship with the other parent (the alienated parent) without legitimate justification.
This process leads to a tragic outcome when the child and the alienated parent, who previously had a loving and mutually satisfying relationship, lose the nurture and joy of that relationship for many years and perhaps for their lifetimes.
The authors of this article believe that parental alienation is not a minor aberration in the life of a family, but a serious mental condition.
The child's maladaptive behavior—refusal to see one of the parents—is driven by the false belief that the alienated parent is a dangerous or unworthy person.
We estimate that 1% of children and adolescents in the U.S. experience parental alienation.
When the phenomenon is properly recognized, this condition is preventable and treatable in many instances.
There have been scores of research studies and hundreds of scholarly articles, chapters, and books regarding parental alienation.
Although we have located professional publications from 27 countries on 6 continents, we agree that research should continue regarding this important mental condition that affects hundreds of thousands of children and their families.
The time has come for the concept of parental alienation to be included in the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-V), and the International Classification of Diseases, Eleventh Edition (ICD-11).
Condenada una mujer a una multa de 2.150 euros por una denuncia falsa.
http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/906098/la/fiscalia/pide/diez/anos/por/asestarle/dos/cuchilladas/a/una/mujer/condenada/una/mujer/una/multa/euros/por/una/denuncia/falsa.html
Condenada una mujer a una multa de 2.150 euros por una denuncia falsa.
La procesada compareció en la Comisaría tras perder la custodia de su hija.
Á. R. / 16.02.2011
El Juzgado de lo Penal nº 5 ha condenado a una mujer a pagar una multa de 2.160 euros por presentar una denuncia falsa de malos tratos contra su expareja.
La sentencia considera probado que el 30 de septiembre de 2009 la acusada compareció en la Comisaría y declaró que su ex la había amenazado:
"Te tengo que dar una paliza, te tengo que matar", según narró ante los agentes.
El juez de violencia abrió unas diligencias de investigación.
La resolución resuelve que la denuncia falsa fue la respuesta de la procesada a una resolución judicial que le atribuía la guardia y custodia de la menor a su expareja.
Condenada una mujer a una multa de 2.150 euros por una denuncia falsa.
La procesada compareció en la Comisaría tras perder la custodia de su hija.
Á. R. / 16.02.2011
El Juzgado de lo Penal nº 5 ha condenado a una mujer a pagar una multa de 2.160 euros por presentar una denuncia falsa de malos tratos contra su expareja.
La sentencia considera probado que el 30 de septiembre de 2009 la acusada compareció en la Comisaría y declaró que su ex la había amenazado:
"Te tengo que dar una paliza, te tengo que matar", según narró ante los agentes.
El juez de violencia abrió unas diligencias de investigación.
La resolución resuelve que la denuncia falsa fue la respuesta de la procesada a una resolución judicial que le atribuía la guardia y custodia de la menor a su expareja.
miércoles, 16 de febrero de 2011
la Ley de Custodia Compartida vela por el interés del menor y la igualdad entre los padres
http://www.elperiodic.com/noticias/107024_blasco-afirma-custodia-compartida-vela-interes-menor-igualdad-entre-padres.html
Blasco afirma que la Ley de Custodia Compartida vela por el interés del menor y la igualdad entre los padres.
■El portavoz popular en Les Corts comparte la alegría que ha vuelto a miles de hogares valencianos con esta Ley, fruto del compromiso del Gobierno de Francisco Camps y de su Grupo Parlamentario.
■Una norma pionera en España –ha dicho- junto a Aragón y Cataluña que establece el régimen de custodia compartida como prioritario en el caso de procesos de divorcio y separación sin acuerdo entre los progenitores.
elperiodic.com. 16/02/2011
El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en Les Corts y conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco ha afirmado que la Ley de Custodia Compartida vela por el interés del menor y la igualdad de oportunidades de los padres respecto de los hijos.
El portavoz popular se ha referido de esta manera después del Iº debate en Les Corts sobre la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Blasco se ha felicitado porque “hoy se ha recuperado la esperanza en miles de hogares valencianos, familias que un día dejaron de convivir y de compartir con sus hijos o nietos por el simple hecho de la separación de sus progenitores”.
En este sentido, el Síndic popular ha indicado que es una norma pionera en España, junto a Aragón y Cataluña que “establece el régimen de custodia compartida como prioritario en el caso de procesos de divorcio y separación sin acuerdo entre los progenitores”.
Asimismo, Blasco ha explicado que para cumplir el objetivo de velar por el interés del menor, la norma "otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un pacto de convivencia familiar que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia y/o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes”.
“La norma establece la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo”, ha continuado Blasco y ha añadido que, con carácter excepcional, también recoge “la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento”.
El Síndic popular ha recalcado que se trata de una Ley, desde la perspectiva de las políticas de género, “altamente positiva”, ya que permite a la Administración del Consell ponerse al frente de la lucha contra la discriminación por razón de sexo y, además, “transmite a la sociedad la imperiosa necesidad de modificar hábitos, roles y costumbres que, a día de hoy, no resultan aceptables”.
Por lo que respecta a la atribución de la vivienda, Blasco ha indicado que siempre primará el interés del menor, y en la medida que sea compatible con dicho interés, “se asigna al progenitor con mayores dificultades de acceso a otra vivienda”.
En definitiva, una nueva normativa que permite a los padres, abuelos y familiares más cercanos disfrutar del crecimiento de los menores sin que la dificultad de entendimiento y de convivencia entre sus progenitores sea un problema como así nos lo han trasladado las familias que llevan tiempo luchando por esta Ley que hoy, gracias al compromiso del Gobierno de Francisco Camps y su Grupo Parlamentario es una realidad”, ha concluido Blasco.
Posibilidad de cambio a custodia compartida sin que haya alteración sustancial de circunstancias.
FAMILIA: Posibilidad de cambio a custodia compartida sin que haya alteración sustancial de circunstancias.
Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 22, de Familia, de Madrid
14.02.2011 Este foro ha sido publicado en el Boletín "Derecho de Familia", el 1 de enero de 2011
Participantes en la Cuestión a analizar:
Gema Espinosa Conde. Directora del Servicio de Selección y Formación de la Escuela Judicial
Eladio Galán Cáceres. Magistrado, Sección 22ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Juan Pablo González del Pozo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid
Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón. Presidente de la Sección 12ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Barcelona
Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Córdoba
Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga. Abogado especialista en Derecho de Familia
Votos particulares:
Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
Guillermo Sacristán Represa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias
Francisco de Asís Serrano Castro. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Familia, de Sevilla
Conclusión Siguiendo con el tema del último Foro Abierto, es decir, el de la guarda y custodia compartida (conjunta, repartida, alternativa,...), existe otro aspecto del mismo que viene incidiendo sobremanera en la práctica forense y que se materializa en las pretensiones de muchos progenitores no custodios que, a través de un procedimiento de Familia:
a.- ya sea el de divorcio cuando existe una separación judicial previa,
b.- ya el de modificación de medidas, procuran conseguir el cambio del sistema de guarda individual, hasta entonces vigente, por el de custodia compartida, y ello al socaire de las corrientes de opinión preponderantes y de las nuevas legislaciones que las amparan, alegando, no la alteración sustancial de circunstancias propiamente dicha, sino estrictamente su mera capacidad y responsabilidad parental.
Hay profesionales del Derecho que avalan la modificación de la medida de guarda y custodia en base a un mayor beneficio del hijo menor de edad, sin necesidad de que haya cambiado coyuntura alguna;
Otros, que sólo la ven factible precisamente cuando exista una variación esencial de la realidad en su día enjuiciada, como exige, según afirman, nuestro Ordenamiento Jurídico.
En esta encrucijada de tendencias sociales y jurídicas que nos está tocando vivir, la sabia opinión de nuestro Consejo de Redacción se nos antoja imprescindible.
¿Resulta jurídicamente viable cambiar una medida de guarda individual acordada judicialmente por otra de custodia compartida a través de un procedimiento de divorcio o de modificación de medidas, sin que exista ninguna alteración sustancial de las circunstancias enjuiciadas en su momento?
Documento: http://www.padresdivorciados.es/?page_id=126
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/debate-sobre-modificacion-de-medidas-cuco.pdf
Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 22, de Familia, de Madrid
14.02.2011 Este foro ha sido publicado en el Boletín "Derecho de Familia", el 1 de enero de 2011
Participantes en la Cuestión a analizar:
Gema Espinosa Conde. Directora del Servicio de Selección y Formación de la Escuela Judicial
Eladio Galán Cáceres. Magistrado, Sección 22ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Juan Pablo González del Pozo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid
Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón. Presidente de la Sección 12ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Barcelona
Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Córdoba
Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga. Abogado especialista en Derecho de Familia
Votos particulares:
Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
Guillermo Sacristán Represa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias
Francisco de Asís Serrano Castro. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Familia, de Sevilla
Conclusión Siguiendo con el tema del último Foro Abierto, es decir, el de la guarda y custodia compartida (conjunta, repartida, alternativa,...), existe otro aspecto del mismo que viene incidiendo sobremanera en la práctica forense y que se materializa en las pretensiones de muchos progenitores no custodios que, a través de un procedimiento de Familia:
a.- ya sea el de divorcio cuando existe una separación judicial previa,
b.- ya el de modificación de medidas, procuran conseguir el cambio del sistema de guarda individual, hasta entonces vigente, por el de custodia compartida, y ello al socaire de las corrientes de opinión preponderantes y de las nuevas legislaciones que las amparan, alegando, no la alteración sustancial de circunstancias propiamente dicha, sino estrictamente su mera capacidad y responsabilidad parental.
Hay profesionales del Derecho que avalan la modificación de la medida de guarda y custodia en base a un mayor beneficio del hijo menor de edad, sin necesidad de que haya cambiado coyuntura alguna;
Otros, que sólo la ven factible precisamente cuando exista una variación esencial de la realidad en su día enjuiciada, como exige, según afirman, nuestro Ordenamiento Jurídico.
En esta encrucijada de tendencias sociales y jurídicas que nos está tocando vivir, la sabia opinión de nuestro Consejo de Redacción se nos antoja imprescindible.
¿Resulta jurídicamente viable cambiar una medida de guarda individual acordada judicialmente por otra de custodia compartida a través de un procedimiento de divorcio o de modificación de medidas, sin que exista ninguna alteración sustancial de las circunstancias enjuiciadas en su momento?
Documento: http://www.padresdivorciados.es/?page_id=126
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/debate-sobre-modificacion-de-medidas-cuco.pdf
martes, 15 de febrero de 2011
Manipular a los hijos
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20110215/manipular-hijo/1018513.shtml
El Síndrome de Alienación Parental consiste, según lo definió su creador, en una alteración en la que un menor manifiesta cierto desprecio hacia uno de sus padres, ya sea el padre o la madre.
Vendría a ser una especie de lavado de cerebro que uno de lo progenitores, general mente la madre, ejerce sobre el menor para que no quiera vivir o ver al otro progenitor, habitual mente el padre.
Este Síndrome no ha sido reconocido científicamente ni médicamente, pero sí se utiliza en algunos juicios por separación.
Debate con Ignacio Bolaños, Psicólogo y autor de un estudio descriptivo del SAP;
Sonia Vaccaro, Psicóloga con especialidad clínica y experta en Violencia de Género;
Consuelo Barea, Médica psicoterapeuta experta en Violencia de Género y autora con Sonia Vaccara del libro "El pretendido síndrome de alienación parental"; y
Asunción Tejedor, Psicóloga y mediadora en divorcios.
http://www.facebook.com/paratodosla2?v=wall
El Síndrome de Alienación Parental consiste, según lo definió su creador, en una alteración en la que un menor manifiesta cierto desprecio hacia uno de sus padres, ya sea el padre o la madre.
Vendría a ser una especie de lavado de cerebro que uno de lo progenitores, general mente la madre, ejerce sobre el menor para que no quiera vivir o ver al otro progenitor, habitual mente el padre.
Este Síndrome no ha sido reconocido científicamente ni médicamente, pero sí se utiliza en algunos juicios por separación.
Debate con Ignacio Bolaños, Psicólogo y autor de un estudio descriptivo del SAP;
Sonia Vaccaro, Psicóloga con especialidad clínica y experta en Violencia de Género;
Consuelo Barea, Médica psicoterapeuta experta en Violencia de Género y autora con Sonia Vaccara del libro "El pretendido síndrome de alienación parental"; y
Asunción Tejedor, Psicóloga y mediadora en divorcios.
http://www.facebook.com/paratodosla2?v=wall
Un juez de Sevilla ordena ejecutar la sentencia que elimina las hipotecas suelo
http://es.noticias.yahoo.com/9/20110215/tes-un-juez-de-sevilla-ordena-ejecutar-l-61bd63d.html
Un juez de Sevilla ordena ejecutar la sentencia que elimina las hipotecas suelo
Sevilla, 15 feb (EFE).-
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha decretado la ejecución provisional de la sentencia que condena a BBVA, caja de ahorros de Galicia y Cajamar a eliminar la 'cláusula suelo' en sus hipotecas.
Un juez de Sevilla ordena ejecutar la sentencia que elimina las hipotecas suelo.
El pasado 30 de septiembre de 2010 este juzgado dictó una sentencia en la que condenaba a esas 3 entidades a eliminar la cláusula suelo de sus contratos (obliga al hipotecado a pagar un interés mínimo con independencia de que el euríbor esté por debajo de esa tasa) por considerarla "abusiva" y a abstenerse de incluirla en lo sucesivo.
Dicha sentencia responde a una demanda presentada por la asociación Ausbanc el 6 de abril de 2010 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en la que pedían la nulidad de la cláusula suelo en los contratos de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar.
En la práctica, el auto de ejecución de la sentencia -con fecha de 27 de enero de 2011- obliga a esas 3 entidades a no incluir esta cláusula en los nuevos contratos y les concede un plazo de 2 meses para que la eliminen del resto de sus contratos, mientras los tribunales resuelven el recurso contra la sentencia del 30 de septiembre.
En un comunicado, Ausbanc ha destacado que los clientes afectados por la aplicación de la 'cláusula suelo' se verán beneficiados por una reducción en las cuotas mensuales de sus créditos hipotecarios en los próximos meses.
No obstante, la sentencia está recurrida ante la Audiencia Provincial y la ejecución provisional que autoriza el juez tendrá un carácter provisional hasta que el fallo sea definitivamente firme.
Un juez de Sevilla ordena ejecutar la sentencia que elimina las hipotecas suelo
Sevilla, 15 feb (EFE).-
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha decretado la ejecución provisional de la sentencia que condena a BBVA, caja de ahorros de Galicia y Cajamar a eliminar la 'cláusula suelo' en sus hipotecas.
Un juez de Sevilla ordena ejecutar la sentencia que elimina las hipotecas suelo.
El pasado 30 de septiembre de 2010 este juzgado dictó una sentencia en la que condenaba a esas 3 entidades a eliminar la cláusula suelo de sus contratos (obliga al hipotecado a pagar un interés mínimo con independencia de que el euríbor esté por debajo de esa tasa) por considerarla "abusiva" y a abstenerse de incluirla en lo sucesivo.
Dicha sentencia responde a una demanda presentada por la asociación Ausbanc el 6 de abril de 2010 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en la que pedían la nulidad de la cláusula suelo en los contratos de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar.
En la práctica, el auto de ejecución de la sentencia -con fecha de 27 de enero de 2011- obliga a esas 3 entidades a no incluir esta cláusula en los nuevos contratos y les concede un plazo de 2 meses para que la eliminen del resto de sus contratos, mientras los tribunales resuelven el recurso contra la sentencia del 30 de septiembre.
En un comunicado, Ausbanc ha destacado que los clientes afectados por la aplicación de la 'cláusula suelo' se verán beneficiados por una reducción en las cuotas mensuales de sus créditos hipotecarios en los próximos meses.
No obstante, la sentencia está recurrida ante la Audiencia Provincial y la ejecución provisional que autoriza el juez tendrá un carácter provisional hasta que el fallo sea definitivamente firme.
Madrid: Lista de espera de matrimonios civiles antes del Divorcio
http://www.20minutos.es/noticia/958574/0/espera/boda/civil/
Las parejas esperan hasta 8 meses para casarse por lo civil en la ciudad de Madrid.
La eliminación de las bodas por la tarde colapsa los juzgados.
Los enlaces se demoran 4 meses más que antes.
Muchos novios optan por irse a los pueblos.
MARIO TOLEDO. 14.02.2011.Madrid
Felipe y Yuni llegaron ilusionados el pasado miércoles al Registro Civil.
Les quedaba un último trámite antes de la celebración de su boda.
Debían presentar la documentación y, a continuación, les darían la fecha del enlace. "Esperamos que sea cuanto antes: 3 o 4 meses como mucho", decía Yuni mientras esperaban a ser llamados.
Pero cuando les llegó el turno les cambió la cara: "¡Nos dan para octubre!
¿Eso no es demasiado tiempo?", se preguntaba Felipe.
Esta pareja se ha dado de bruces con el colapso de las bodas civiles.
La lista de espera para casarse por los juzgados en Madrid casi se ha duplicado, llegando hasta los 8 meses de demora. El detonante de este retraso se remonta a septiembre, cuando el Ayuntamiento de Gallardón eliminó la celebración de bodas por la tarde para ahorrar.
55 bodas semanales
Cada semana, el Consistorio de la capital celebraba unos 23 enlaces vespertinos en sus dependencias (1.200 al año), según fuentes municipales.
Al suprimir este horario, todas esas parejas tuvieron que buscar otra opción y la mayoría decidió celebrar su matrimonio ante el juez.
Esta avalancha de novios no ha tardado en notarse: la sala de matrimonios del Registro Civil solo tiene capacidad para oficiar 55 enlaces a la semana (2.860 al año), pero cada 7 días piden fecha 78 nuevas parejas, según datos del TSJM facilitados por el Sindicato de Trabajadores de Justicia (STAJ).
Sólo casan de 12.30 a 13.30 h, de lunes a viernes.
Este desfase entre las solicitudes y la capacidad del Registro dilata la lista de espera.
Antes de septiembre, daban fecha para 4 meses, pero ahora hay que esperar entre 6 meses (en caso de casarse de lunes a jueves) e incluso 8 (si la boda es en viernes).
Los juzgados tienen un horario estricto para los matrimonios civiles.
Solo casan de 12.30 a 13.30 h, de lunes a viernes, y no hay intención de que se amplíen los horarios para atender el aumento de demanda.
"La Consejería de Justicia no está por la labor. Habría que aumentar la plantilla, poner más medios y pagar horas extra a los oficiantes. Si no lo hacen en las salas de lo Mercantil o lo Penal, menos aún con los matrimonios", explica Alberto García, portavoz de STAJ.
Ante estas dificultades, muchas parejas acuden a casarse a pueblos de la sierra o municipios de la periferia con menos presión, aseguran desde sus ayuntamientos.
Los ayuntamientos más solicitados.
Móstoles: sólo oficia bodas los viernes y 1 sábado al mes, entre las 12.00 y las 13.30 h.
Alcalá: es una de las pocas grandes ciudades de la región que todavía casa por la tarde, aunque cobra por ello.
Fuenlabrada: sólo da opción a casarse los sábados, de 12.00 a 13.30 h.
Leganés: es uno de los municipios que menos oferta tiene: solo media hora de bodas (13.30-14.00 h), el 2º y 4º sábado del mes y todos los viernes.
El Escorial: muy buscado por su entorno natural. Aunque hay que pagar de 104 a (los empadronados) a 566 a (si los novios son de fuera).
Pozuelo: con un amplio horario (12.00-14.00 h y 17.30-19.30), pero es caro: de 95 a 525 a.
Guadarrama: casan de 11.00 a 20.30 h y si uno de los novios es vecino, sale gratis.
Elena y Óscar. 40 y 35 años. Quieren boda en verano.
"Esto es demasiado burocrático, a ver si llega ya el día".
Mª Elena y Óscar llevan 8 años de novios y ahora han decidido "formalizar la relación".
"No tenemos una razón de peso, simplemente nos apetece casarnos y nuestros hijos nos dicen que ya es hora, que ya hasta tenemos nietos", dicen.
Esta pareja se conoció en su país, Bolivia, y viven en Madrid desde hace 5 años.
Cada uno tiene 2 hijos de parejas anteriores: "Somos una familia muy unida, es el momento de que demos este paso".
Pero se han encontrado con un proceso lento: "Empezamos los trámites en enero y tenemos que traer los papeles en marzo. Queremos fecha para verano, que nos gustaría pasar la luna de miel en la playa. Pero a este ritmo, no sé yo...".
Yuni y Felipe. 25 y 26 años. Les dan fecha en octubre
"Buscaremos otra opción, quizá en un pueblo de la sierra".
Se conocieron hace un año y ya tienen una niña de seis meses, Carolina.
Decidieron casarse por lo civil "porque es más barato y hay menos lío, es mucho más rápido". Aunque no es tan ágil como creían: "Pensábamos que serían 3 o 4 meses, pero al dar la documentación lo primero que nos han dicho es que esto va para largo. ¡Nos dan fecha para octubre!", dice Felipe.
No tienen urgencia por casarse, aunque les gustaría que fuera "cuanto antes".
"Si queremos adelantarlo, tenemos que ir a otro sitio, aquí no es posible, pero quizá en el Ayuntamiento de algún pueblo no haya que esperar tanto", cuenta Yuni. "
Parece que todos quieren casarse por lo civil, solo hay que ver las colas ahí dentro".
Las parejas esperan hasta 8 meses para casarse por lo civil en la ciudad de Madrid.
La eliminación de las bodas por la tarde colapsa los juzgados.
Los enlaces se demoran 4 meses más que antes.
Muchos novios optan por irse a los pueblos.
MARIO TOLEDO. 14.02.2011.Madrid
Felipe y Yuni llegaron ilusionados el pasado miércoles al Registro Civil.
Les quedaba un último trámite antes de la celebración de su boda.
Debían presentar la documentación y, a continuación, les darían la fecha del enlace. "Esperamos que sea cuanto antes: 3 o 4 meses como mucho", decía Yuni mientras esperaban a ser llamados.
Pero cuando les llegó el turno les cambió la cara: "¡Nos dan para octubre!
¿Eso no es demasiado tiempo?", se preguntaba Felipe.
Esta pareja se ha dado de bruces con el colapso de las bodas civiles.
La lista de espera para casarse por los juzgados en Madrid casi se ha duplicado, llegando hasta los 8 meses de demora. El detonante de este retraso se remonta a septiembre, cuando el Ayuntamiento de Gallardón eliminó la celebración de bodas por la tarde para ahorrar.
55 bodas semanales
Cada semana, el Consistorio de la capital celebraba unos 23 enlaces vespertinos en sus dependencias (1.200 al año), según fuentes municipales.
Al suprimir este horario, todas esas parejas tuvieron que buscar otra opción y la mayoría decidió celebrar su matrimonio ante el juez.
Esta avalancha de novios no ha tardado en notarse: la sala de matrimonios del Registro Civil solo tiene capacidad para oficiar 55 enlaces a la semana (2.860 al año), pero cada 7 días piden fecha 78 nuevas parejas, según datos del TSJM facilitados por el Sindicato de Trabajadores de Justicia (STAJ).
Sólo casan de 12.30 a 13.30 h, de lunes a viernes.
Este desfase entre las solicitudes y la capacidad del Registro dilata la lista de espera.
Antes de septiembre, daban fecha para 4 meses, pero ahora hay que esperar entre 6 meses (en caso de casarse de lunes a jueves) e incluso 8 (si la boda es en viernes).
Los juzgados tienen un horario estricto para los matrimonios civiles.
Solo casan de 12.30 a 13.30 h, de lunes a viernes, y no hay intención de que se amplíen los horarios para atender el aumento de demanda.
"La Consejería de Justicia no está por la labor. Habría que aumentar la plantilla, poner más medios y pagar horas extra a los oficiantes. Si no lo hacen en las salas de lo Mercantil o lo Penal, menos aún con los matrimonios", explica Alberto García, portavoz de STAJ.
Ante estas dificultades, muchas parejas acuden a casarse a pueblos de la sierra o municipios de la periferia con menos presión, aseguran desde sus ayuntamientos.
Los ayuntamientos más solicitados.
Móstoles: sólo oficia bodas los viernes y 1 sábado al mes, entre las 12.00 y las 13.30 h.
Alcalá: es una de las pocas grandes ciudades de la región que todavía casa por la tarde, aunque cobra por ello.
Fuenlabrada: sólo da opción a casarse los sábados, de 12.00 a 13.30 h.
Leganés: es uno de los municipios que menos oferta tiene: solo media hora de bodas (13.30-14.00 h), el 2º y 4º sábado del mes y todos los viernes.
El Escorial: muy buscado por su entorno natural. Aunque hay que pagar de 104 a (los empadronados) a 566 a (si los novios son de fuera).
Pozuelo: con un amplio horario (12.00-14.00 h y 17.30-19.30), pero es caro: de 95 a 525 a.
Guadarrama: casan de 11.00 a 20.30 h y si uno de los novios es vecino, sale gratis.
Elena y Óscar. 40 y 35 años. Quieren boda en verano.
"Esto es demasiado burocrático, a ver si llega ya el día".
Mª Elena y Óscar llevan 8 años de novios y ahora han decidido "formalizar la relación".
"No tenemos una razón de peso, simplemente nos apetece casarnos y nuestros hijos nos dicen que ya es hora, que ya hasta tenemos nietos", dicen.
Esta pareja se conoció en su país, Bolivia, y viven en Madrid desde hace 5 años.
Cada uno tiene 2 hijos de parejas anteriores: "Somos una familia muy unida, es el momento de que demos este paso".
Pero se han encontrado con un proceso lento: "Empezamos los trámites en enero y tenemos que traer los papeles en marzo. Queremos fecha para verano, que nos gustaría pasar la luna de miel en la playa. Pero a este ritmo, no sé yo...".
Yuni y Felipe. 25 y 26 años. Les dan fecha en octubre
"Buscaremos otra opción, quizá en un pueblo de la sierra".
Se conocieron hace un año y ya tienen una niña de seis meses, Carolina.
Decidieron casarse por lo civil "porque es más barato y hay menos lío, es mucho más rápido". Aunque no es tan ágil como creían: "Pensábamos que serían 3 o 4 meses, pero al dar la documentación lo primero que nos han dicho es que esto va para largo. ¡Nos dan fecha para octubre!", dice Felipe.
No tienen urgencia por casarse, aunque les gustaría que fuera "cuanto antes".
"Si queremos adelantarlo, tenemos que ir a otro sitio, aquí no es posible, pero quizá en el Ayuntamiento de algún pueblo no haya que esperar tanto", cuenta Yuni. "
Parece que todos quieren casarse por lo civil, solo hay que ver las colas ahí dentro".
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