sábado, 11 de octubre de 2008

El feminismo rechaza el concepto de Custodia Compartida

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/padres/adopten/estaran/obligados/decirselo/hijos/elpepiespcat/20081011elpcat_1/Tes/
Los padres que adopten estarán obligados a decírselo a los hijos
Justicia evita el concepto "custodia compartida", rechazado por el feminismo.
PERE RÍOS - Barcelona - 11/10/2008

El Departamento de Justicia prepara una novedosa regulación del derecho de familia que prevé, entre otras cuestiones, la obligación de los padres adoptantes de informar al hijo de esa situación. El borrador del texto prevé que esa información se realice en cuanto el hijo tenga "bastante madurez" y haya cumplido los 12 años.
La importancia de la vivienda
Artículos novedosos

Los progenitores habrán de detallar cómo ejercerán el cuidado de los hijos.
La ley catalana ya reconoce a los hijos adoptados la posibilidad de ejercer las acciones necesarias, en cuanto sea mayor de edad o emancipado, para conocer la identidad de sus padres biológicos sin que eso afecte a su filiación adoptiva.
Ahora, con el derecho del hijo adoptado de ser informado, podría ocurrir que la madre o el padre biológico no quisieran revelarlo. De ser así, el adoptado debería presentar una demanda judicial y se intentaría la mediación previa para buscar un acuerdo.
El texto también introduce la posibilidad de homologar adopciones internacionales de países no firmantes del Convenio de la Haya, siempre que se respete la intervención de la Administración.

Con todo, una de las cuestiones más pioneras es la regulación de la custodia de los hijos en los casos de ruptura matrimonial y cuando no existe acuerdo entre los padres.
El borrador inicial del anteproyecto ha sufrido modificaciones, de manera que ahora habla de que el juez optará de manera preferente por la "responsabilidad parental con carácter compartido".
Es un eufemismo al que ha tenido que ceder el Departamento de Justicia de la Generalitat, del PSC, para satisfacer las presiones del Instituto Catalán de las Mujeres, en manos de ERC y al que están vinculados ciertos colectivos feministas, absolutamente contrarios a que el término "custodia compartida" aparezca en una ley, como así ocurre.

Por el contrario, el término custodia sí se emplea en numerosas ocasiones si va acompañado del adjetivo individual.
Este apartado es el que ha recibido más alegaciones durante el mes en que se ha sometido a exposición pública el anteproyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a persona y familia, que es así como se denomina la ley.

Diversos colectivos de padres y madres separados de toda España han esgrimido durante los últimos meses que el camino a seguir era el de la legislación que preparaba el Parlamento catalán y no sólo por la custodia compartida.
El texto trata de manera separada la atribución del uso de la vivienda, la custodia de los hijos y una pensión de alimentos, de manera que el juez los deberá analizar sin hacer un lote, como ocurre ahora.

En este sentido, otra de las novedades es la obligación de los cónyuges de presentar al juez un "plan de parentalidad" que detalle dónde vivirán los hijos, cómo se relacionarán con el otro progenitor que no tenga la custodia, cómo tomarán las decisiones que afecten a su cuidado o educación y qué tareas ejercerá cada uno.
Ese plan servirá para que el juez determine la modalidad de custodia.

Este articulado ayudará a romper las inercias actuales, en la que muchos padres se desentienden de los hijos cuando se otorga la custodia a la madre y éstas adoptan todas decisiones relativas al cuidado de los hijos sin consultar con el progenitor.
En este sentido, el texto obliga a que el progenitor que ejerza la potestad sobre los hijos obtenga el "consentimiento expreso o tácito" del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos o para variar el domicilio si eso los aparta de su entorno habitual".

En otro apartado del anteproyecto se alude a la "heterogeneidad del hecho familiar" y se afirma que la ley ampara sin discriminación diversas formas de convivencia, como la familia monoparental u homoparental, las uniones estables de pareja, las relaciones convivenciales de ayuda mutua o las relaciones reconstituidas.
En este apartado se faculta a la nueva pareja a intervenir en cuestiones relacionadas con los hijos del otro, como, por ejemplo, la relación con los profesores.

La importancia de la vivienda
La consecuencia material más trascendente de la separación para uno de los cónyuges, casi siempre para el hombre, es la pérdida de la vivienda, cuyo uso se atribuye a la madre porque también es a ella a quien el juez otorga la custodia en la inmensa mayoría de los casos.
El anteproyecto catalán pretende acabar con este automatismo y flexibilizar la situación.
De esta manera, si la persona a la que se le otorga la custodia de los hijos tiene medios se podrá otorgar la vivienda al cónyuge más desfavorecido.

El anteproyecto también prevé que se tenga en cuenta el valor económico para la cesión del domicilio en el momento de determinar la cuantía de la pensión.
Se acabará así con la situación actual en la que el progenitor estaba obligado por ley a seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda en la que no residía, sin que eso se tuviera en cuenta para determinar la pensión de alimentos para los hijos.

A la larga, eso es pan para hoy y hambre para mañana porque con el paso de los años y cuando los hijos se emanciparan, el progenitor expulsado podía solicitar la división de la casa común al juez y el otro le debía abonar lo que valiera en aquel momento. Y en esos casos, la mayor perjudicada es siempre la mujer, que, además, ya tendría una edad avanzada.
El anteproyecto, además, detalla que la atribución judicial de la vivienda será temporal y susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

Artículos novedosos
- "Los adoptantes han de hacer saber al hijo que lo adoptaron, en cuanto éste tenga bastante madurez y en todo caso haya cumplido los 12 años"
- "La autoridad judicial atribuye preferentemente la responsabilidad parental con carácter compartido, excepto que la custodia individual sea más apropiada de acuerdo con el interés del hijo"
- "La ley ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, de la convivencia estable en pareja y de las relaciones familiares configuradas partiendo de una estructura monoparental. Las familias constituidas al amparo de otras legislaciones gozan de la misma protección".

Nueva Ley de Familia en Catalunya

http://www.publico.es/espana/163673/impulso/rupturas/amistosas/acuerdos/prematrimoniales
Impulso a las rupturas amistosas y a los acuerdos prematrimoniales
El nuevo Código apostará por la custodia compartida y por prever qué hacer en caso de ruptura
ALBERT MARTÍN VIDAL - Barcelona - 10/10/2008

En tiempos de la República, el Código Civil se refería a uno de los miembros de la pareja como "el cónyuge inocente".
La ley del Divorcio de 1981 hablaba del "progenitor apartado".
El borrador del anteproyecto del nuevo Código Civil catalán quiere, de una vez por todas, desterrar los divorcios que acaban en guerra entre los cónyuges.

Para ello, el nuevo texto, que debe ser aún aprobado por el Govern y votado en el Parlament, fomentará que los acuerdos previos a una ruptura, algo muy extendido en la tradición anglosajona, se conviertan en una práctica habitual, ya se trate de un matrimonio o una pareja de hecho.
"La intención es que las parejas dejen escrito antes de su crisis qué quieren hacer si hay una ruptura: eso es propio de una sociedad madura y ahorrará muchos conflictos", expresó la consellera de Justícia, Montserrat Tura.

Este tipo de documento especifica qué hará cada miembro de la pareja en caso de ruptura en lo referente a la guardia y custodia de los hijos, en materia económica y detalla otros aspectos que suelen motivar conflictos durante el proceso del divorcio.
"Será una ley pionera, porque es la primera vez que se aborda este problema expresamente", dice Ramón Tamborero, presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia.
"Los profesionales solemos recomendar estos acuerdos, aunque en los países latinos no hay tradición de hacerlo", añade, recordando que en Estados Unidos "no se concibe un matrimonio sin un contrato prematrimonial".

Este letrado celebra el paso adoptado por el Govern en esta dirección, aunque lamenta que un artículo incluido en el borrador -que especifica que, si en el momento de la crisis, se han alterado las circunstancias del momento en que se firmó el acuerdo, éste pierde validez- rebaja la aplicación de esta nueva normativa.

De custodia a responsabilidad.
Pero los esfuerzos del nuevo Código Civil por acabar con los divorcios conflictivos -que suponen una proporción cercana al 90%- pasan también por certificar el apoyo de la ley catalana a la custodia compartida, algo que a nivel estatal ya se ha ratificado, poniendo el acento en el concepto de responsabilidad.

"Las leyes tienen un efecto didáctico y psicológico", recordó la consellera Tura, quien destacó los matices del paso de la custodia compartida a la responsabilidad compartida.
"El objetivo es acabar con aquella idea de que tras el divorcio, cuidar del niño es pagar 300 euros", explicó la responsable catalana de Justícia.

La ley quiere convertir la custodia monoparental -el régimen más habitual a día de hoy- en una excepción, respetando los criterios de los psicólogos, que indican que lo mejor para los hijos tras un divorcio es que, en la medida de lo posible, sigan viendo a sus padres tanto como antes.
El nuevo Código Civil acaba también con el automatismo que dejaba la custodia de los hijos y la residencia a un mismo cónyuge, apostando por un modelo más flexible, que incluirá el pago de una pensión en concepto de techo.

Hora 25: Custodia Compartida

Viernes, 10 de Octubre de 2008: En hora 25, (Cadena SER) se habló de la CC en el proyecto de ley catalán. Interesa escucharlo. Se adjunta el archivo y también el enlace

http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/primera-parte-tertulia-hora-25/csrcsrpor/20081010csrcsr_21/Aes/

Salud y "Perspectiva de Género" en Extremadura

http://blogs.hoy.es/masculino-en-positivo/2008/10/11/salud-y-perspectiva-genero-vaya-camelo-
SALUD Y "PERSPECTIVA DE GÉNERO", ¡VAYA CAMELO!Salud y “perspectiva de género”, ¡vaya camelo!
Me he topado en las últimas horas, en un periódico digital de Extremadura con un texto que, no tiene desperdicio…
Es imposible mirar para otro lado y no hacer alguna reflexión pública sobre el asunto. Si no fuera por la perversa ideología que subyace en semejante noticia, y las enormes tragedias que se están originando debido a la insensatez de quienes son sus más fieles devotos y divulgadores; cabría opinar que la cuestión tiene hasta su lado cómico… eso como poco; el texto no puede ser calificado de otro modo que de esperpéntico.

Lean y juzguen ustedes el fragmento que reproduzco: “El Ejecutivo extremeño autorizó hoy la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad y Consumo para desarrollar actividades contra la violencia de género, que contarán con una dotación económica de 120.000 euros.

Entre los objetivos del convenio figura el análisis de la implantación del protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género en la Comunidad de Extremadura e impulsar la formación de los recursos humanos, incluyendo las desigualdades de género en salud, en los programas de formación continuada.Además, se pretende con este acuerdo desarrollar instrumentos para facilitar la inclusión del enfoque de género en las estrategias y programas de salud ".

Estas medidas tienen como marco el Plan de Sensibilización y Prevención previsto en la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El objetivo de esta estrategia es implantar de forma progresiva la atención al parto normal en las maternidades de la Comunidad Autónoma, así como la humanización de todo el proceso y el fomento de la lactancia materna, desde una perspectiva de género.
También proporcionará información a la gestante y a su pareja tanto en consultas prenatales como en la preparación al parto, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las distintas capacidades y culturas, informó la Junta (de Extremadura)”

Aparte de llamar la atención el derroche, tremendo derroche, estafa incluso, que supone dedicar enormes cantidades de dinero a la promoción de una ideología considerada por quienes la conocen, como totalitaria, en detrimento de otras prioridades, y más en tiempos de crisis; surgen inevitablemente una gran cantidad de interrogantes.Por ejemplo:
- ¿qué es el protocolo de actuación sanitaria ante la violencia de género?
- ¿Es quizá una norma, aprobada por el parlamento español (o alguna asamblea legislativa con potestad para ello)? Y si así fuera,
- ¿en qué consiste tal protocolo?
- ¿qué garantías ofrece a quienes se le aplique?
- ¿se aplicará solamente a mujeres que acudan a las instituciones sanitarias?
- ¿o también a menores, varones y ancianos de ambos sexos?
- ¿a qué se refieren cuando hablan de “desigualdades de género en salud”?
- ¿se refieren, tal vez, a que en la actualidad se le dedican más recursos –humanos y materiales- a la salud de las mujeres que a la de los varones?
- ¿Se refieren quizá a prestarle más atención a las enfermedades propias o más frecuentes en los varones, como por ejemplo el cáncer de próstata?
- ¿qué es eso de “humanizar el parto y la lactancia materna desde una perspectiva de género”? ¿qué “perspectiva” tienen en la actualidad los partos y la lactancia materna?
- ¿existen otras perspectivas aparte de la “de género”?
¿cuáles son, y que ventajas e inconvenientes tienen?
- ¿permitirá la administración sanitaria de Extremadura, que los profesionales de la salud puedan ejercer su derecho constitucional a la objeción de conciencia contra la “doctrina de género”, sus enormes riesgos y sus perversas secuelas en el ámbito de la salud?
- ¿en qué consiste la “preparación al parto desde la perspectiva de género”?
- ¿se dará opción a los profesionales de la salud que no profesen la “doctrina de género” a informar a la gestante como a su cónyuge, a informar desde otras perspectivas, que haberlas, haylas…?

De veras, que produce bastante risa -a la vez que vergüenza ajena- que haya semejantes iluminados que, desde su tremenda sabiduría, pretendan imponer a los médicos, enfermeros y demás profesionales de la salud, semejantes insensateces, con pretextos como el de avanzar en la lucha por la igualdad y demás retórica vacía, tan frecuente en quienes nos gobiernan.

Pero, lo peor de todo es que estos y estas iluminados poseen un enorme poder y una gran capacidad de influencia.
No es igual, ni tiene la misma trascendencia que una persona corriente afirme algo, o proteste por algo, a que en el PSOE digan que es indignante, y discriminatorio lo que suelen denominar “brechas de género” en no se qué ámbito (en el caso que nos ocupa, el de la salud) pues en el segundo caso, el partido se arrogará la potestad de "intervenir y detectar los riesgos existentes en el ámbito sanitario, y que aún impiden que se convierta en un espacio para la igualdad y las libertades".

Dicho de otra manera, cabe temer que den un paso más, y quieran censura y prohibir lo que no les guste a las asociaciones feministas, subvencionadas y políticamente correctas en lo concerniente a la salud...
A la vez que imponen como “buenas prácticas”, determinadas formas de conducta.
Tras partir de un diagnóstico tramposo e incorrecto de algo que no es un problema, el PSOE tiene el pretexto oportuno para gastarse millones de euros de nuestros impuestos para no solucionarlo (pues como indicaba, no cabe solucionar lo que no existe…)

viernes, 10 de octubre de 2008

Plan de Co-Parentalidad en Catalunya

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-padres-divorciados-deberan-pactar-plan-educativo-futuro-hijos-cataluna-20081010171920.html
EP Social
Los padres divorciados deberán pactar un plan educativo sobre el futuro de sus hijos en Cataluña
BARCELONA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los padres deberán consensuar en caso de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos, que incluya aspectos educativos y de formación, más allá de la guarda y custodia de los menores, según prevé el borrador de la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán.

La Conselleria de Justicia sostiene que la responsabilidad parental compartida es la solución mejor para los niños, que deben mantener una relación afectiva estable con ambos progenitores, aunque, en algunos casos, la custodia individual será lo más adecuado para los niños. Pese a la ruptura, los menores tendrán derecho a mantener su relación con el resto de familiares, como los abuelos.

La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores reduce considerablemente la litigiosidad, según se ha comprobado en Francia y Bélgica, donde ya se aplica este tipo de sistema, y elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favoreciendo la colaboración. Para ello, contarán con el apoyo de psicólogos, educadores sociales y otros especialistas.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las dinámicas familiares construidas sobre el modelo tradicional de España como los de otras culturas que se han incorporado recientemente, así como la relación de los menores con sus progenitores y la dedicación de éstos a sus hijos antes de la ruptura.

La única excepción que establece el borrador del Libro Segundo del Código Civil para denegar desde un principio la custodia compartida son los casos de violencia doméstica que, directa o indirectamente, hayan afectado a los niños.
Un motivo que también servirá para retirar la patria potestad de los maltratadores.

El texto indica explícitamente que ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir en las labores domésticas y en el cuidado de las personas que están a su cargo, si bien reconoce que el reparto de las tareas no ha avanzado al mismo ritmo que la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Otra novedad es la atribución de la vivienda familiar, de la que, preferentemente, disfrutará el cónyuge que se encargue de los niños, si bien se deberá valorar cada caso y siempre será temporal, frente a la tendencia actual a "dotar de carácter indefinido la atribución".

Por otra parte, el borrador recupera los capítulos matrimoniales, pactos acordados en previsión de una eventual ruptura y que pueden revisarse si su cumplimiento acaba siendo perjudicial para uno de los cónyuges o si las circunstancias han cambiado de forma imprevisible.
Dichos acuerdos debían fijarse antes de casarse, pero ahora pueden establecerse en cualquier momento.

RECONOCE TODOS LOS MODELOS DE FAMILIA.
El futuro Código Civil, basándose en el nuevo marco legal, reconoce todos los modelos de familia --como las monoparentales, las reconstituidas o las homoparentales--, y "llena las lagunas hasta ahora existentes" en cuanto a la emancipación y el régimen jurídico del menor emancipado.
Además, como ya se desprendía del recién aprobado Código de Sucesiones, establece que se es persona desde el nacimiento, "sin exigir la concurrencia de requisitos anacrónicos de viabilidad legal", y una norma sobre conmoriencia "más respetuosa con la voluntad del causante que quería favorecer a una determinada persona y no a los herederos de ésta".
Por eso, se exigirá que el beneficiario sobreviva al cónyuge fallecido un mínimo de 72 horas.

miércoles, 8 de octubre de 2008

Las Bodas y los Divorcios más caros

http://latin-blog.blogspot.com/2007/07/las-bodas-mas-caras.html

Así como están los divorcios más caros, la revista Forbes, también ha recopilado una lista de las bodas más caras.
La número uno está encabezada por Liza Minelli y David Gest, que se gastaron $3.5 millones de dólares en una boda de 500 invitados, en donde la madrina fue Elizabeth Taylor y el padrino, Michael Jackson. Al año siguiente se divorciaron.
Les sigue Paul McCartney y Heather Mills, que gastaron 2.170.000 euros;
Elizabeth Hurley y el empresario Arun Nayar con 1.813.000 euros están en el tercer lugar.

En cuarto lugar es para Tom Cruise y Katie Holmes, que se gastaron más de un millon y medio de euros.
El quinto lugar es otra vez para Elizabeth Taylor quien se casó por octava vez, ahora con Larry Fortensky, y gastó más de millón y medio de euros.

Aquí está el resto de la lista de las 20 bodas más caras según la revista Forbes:
6.- Christina Aguilera y Jordan Bratman, en 2005. (1.450.000 euros aprox)
7.- Elton John y David Furnish, en 2005. (1.088.000 euros aprox)
8.- Michael Douglas y Catherine Zeta-Jones, en 2000. (1.088.000 euros aprox)
9.- Tiger Woods y Elin Nordegren, en 2004. (1.088.000 euros aprox)
10.- Eddie Murphy y Nicole Mitchell, en 1993. (1.088.000 euros aprox)
11.- Pierce Brosnan y Keely Shaye Smith, en 1993. (1.088.000 euros aprox)
12.- Madonna y Guy Ritchie, en 2000. (1.088.000 euros aprox)
13.- Donald Trump y Melania Knauss, en 2005. (725.190 euros aprox)
14.- Tori Spelling y Charlie Shanian, en 2004. (725.190 euros aprox)
15.- Brad Pitt y Jennifer Aniston. (725.190 euros aprox)
16.- David y Victoria Beckham. (580.000 euros aprox)
17.- Ashley Judd y Dario Franchitti . (544.000 euros aprox)
18.- Mariah Carey y Tommy Mottola. (362.000 euros aprox)
19.- Marc Anthony y Dayanara Torres. (362.000 euros aprox)
20.- Nicole Kidman y Keith Urban. (181.000 euros aprox)

Saturday, June 30, 2007
http://latin-blog.blogspot.com/2007/06/los-divorcios-mas-caros.html
los divorcios mas caros
Cuanto tuvieron que pagar las siguientes celebridades para quedar libres de su pareja y poder casarse de nuevo?
El más caro fue el del jugador Michael Jordan quien tuvo que pagarle a su ex esposa Juanita, $150 millones.
Steven Spielberg: el director de Indiana Jones y E.T. desenbolsó $100 millones de dólares a Amy Irving después de 4 cortos años de matrimonio.
Harrison Ford: después de 18 años de matrimonio, Ford tuvo que pagarle a su ex esposa Melissa Mathison, $85.00 millones para quedar libre y poder salir con Calista Flockhart.
Kevin Costner: después de 16 años de casado con Cindy Silva, Costner tuvo que darle $80.00 millones durante el divorcio.
James Cameron: el director de Titanic tuvo que pagarle a Linda Hamilton, la actríz de Terminator, $50 millones para que lo dejara en paz.
Michael Douglas: Douglas conoció a Diandra Luker cuando esta tenía 19 años y se casaron a las seis semanas de conocerse en 1977. Para 1998, Diandra se llevó $45 millones de la fortuna de Douglas, y este quedo libre para ir a los brazos de Catherine Zeta-Jones.
Lionel Richie: Richie se casó por segunda vez con la corista Diane en 1996. Para el 2004, la chica ya se quiso divorciar, a lo que Richie (sí, el padre de Nicole Richie) tuvo que pagarle la módica suma de $20 millones.

Un padre "Gana" la Custodia de su hijo

http://www.elmundo.es/papel/2006/08/05/espana/2008651.html
Un padre gana la custodia de su hijo por tener mejor horario laboral.
El Juzgado sostiene que el de la madre no le permite «acompañar al niño».
ROBERTO MANGAS
GUADALAJARA.-

«Si se trata de que el menor esté debidamente atendido y pueda realizar las actividades cotidianas como comer o hacer los deberes acompañado, es obvio que esto se lo puede proporcionar con mayor facilidad el padre, pues el horario de la madre, más extenso y disperso, hace difícilmente compatible el acompañar al niño en actos como la comida diaria».

Por este motivo, la Audiencia Provincial de Guadalajara ha decidido conceder la custodia de un niño, menor de edad, así como el uso de la vivienda conyugal, al marido, que cuenta con un horario de trabajo «más estable» que el de la madre.

Guillerma Calderón, que denunció hace 3 años a su marido, A. C. S., por supuestos malos tratos psicológicos, por los que tuvo que pasar una noche en una casa de acogida, deberá encontrar un lugar en donde alojarse en los próximos días si no quiere verse desahuciada por el Juzgado.

Además, deberá hacerlo sola, pues la Audiencia Provincial ha estipulado que la guarda y custodia la ejercerá su ex marido, ya que éste sale de trabajar a las 15.00 horas, por lo que puede comer y hacer los deberes con el hijo de ambos, de 12 años de edad.

El texto de la sentencia del tribunal, que es firme y cuya ponente es la magistrada Isabel Serrano Frías, adelanta que la decisión más difícil a la que se enfrenta el juzgador es determinar «con cuál de los dos cónyuges han de quedar los hijos, sobre todo cuando no existen motivos claros para privar a uno u otro progenitor de esta tarea».
Por ello, se ampara en la Constitución para recordar que en la actualidad existe plena «igualdad de derechos y deberes» entre hombres y mujeres, añadiendo que «cada vez se intercambian con mayor frecuencia las diversas funciones de la vida familiar».

A la luz de esta reflexión, la magistrada fundamenta por qué va a tomar la decisión de conceder tanto la custodia del menor como el uso de la vivienda familiar a favor del padre, señalando que «lo esencial no son los intereses de los padres, cuyas vidas seguirán distintos caminos, sino los de los hijos, con frecuencia víctimas inocentes del conflicto de la pareja».

Este argumento sirve al tribunal para añadir que, cuando no hay argumentos para privar a uno u otro de la guarda del menor, «es preferible optar, como posibilidad menos mala, por la alternativa que compagine la seguridad y el bienestar frente a la afectividad conflictiva o inestable».
Este camino lleva a analizar «cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo de las facultades intelectuales y afectivas del menor y la atención que pueden prestarle los padres».

Y entre esas atenciones, recalca el tribunal, además de las afectivas, están «la situación económica, entre otros factores».
Por ello, aunque el menor asegura en la exploración que le realizan en la Audiencia que «prefiere» estar con la madre, también los jueces recuerdan que no siente rechazo al padre, «que come con él y le ayuda a hacer los deberes», algo que la madre no puede hacer.
Por eso, desestiman la opinión del niño, pues lo mejor para él «no tiene por qué coincidir con su opinión».

El tribunal sólo cuestiona el horario de la madre y su incidencia en su relación con su hijo.
Y es que Guillerma trabaja por horas cuidando niños en una empresa adjudicataria de este servicio por la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Con un sueldo muy pequeño y sin horario fijo, puede ser llamada incluso en horario nocturno, lo que lo hace «extenso y disperso, difícilmente compatible con acompañar al niño en actos como la comida diaria».

Por todo ello, la Audiencia confirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara, lo que obliga a la demandante a abandonar en los próximos días la vivienda familiar que ahora ocupa con su ex marido y su hijo, al que sólo podrá ver en los horarios establecidos por los magistrados.

«A partir de ahora, cualquier mujer que trabaje a turnos y se separe, que sepa que se puede quedar sin la custodia de sus hijos», señaló la mujer, quien añadió: «No tengo dinero, no tengo casa, no tengo familia en Azuqueca...

¿Cómo hago yo ahora para quedarme cerca de mi hijo?
Me obligan a irme lejos, donde pueda tener familia, por lo que dejaré de verlo.
¿Es esto justicia, darle la razón a quien más tiene?», se lamentó Guillerma, que no deja de leer una y otra vez la sentencia que le ha dado su abogada.

Padres y Madres en Acción: Manifestacion en Madrid

La Asociación Padres y Madres en Acción, estuvo en la Manifestación del pasado domingo, 5 de Octubre de 2008.
EL VIDEO DE LA MANIFESTACIÓN DEL 5 DE OCTUBRE
http://es.youtube.com/watch?v=liVmQuipyOA
http://www.youtube.com/watch?v=liVmQuipyOA&NR=1 http://www.europapress.es/videos/video-manifestacion-custodia-compartida-20081005183703.html


Por la igualdad real de Padres y Madres en Derechos y Obligaciones con nuestros hijos.
Por el PLAN de CO-PARENTALIDAD ante la Ruptura de la Pareja. Despues seguimos siendo Padres igualmente.

RD de Regulacion del Fondo de garantia de Pensiones

http://www.mujeresjuristasthemis.org
Themis decepcionada con la regulación fondo garantía pago de alimentos, .....

Podeis conseguir el Documento en PDF en esta Direccion: http://www.mujeresjuristasthemis.org/RD%20fondo%20alimentos%20boe%2017%20dic%2007.pdf

lunes, 6 de octubre de 2008

Los padres piden la Custodia Compartida en Madrid

http://www.publico.es/espana/161667/padres/piden/custodia/compartida/ley#comentarios
Los padres piden la custodia compartida automática.
Según los organizadores, en el 95% de los divorcios se da la custodia a la madre.

M. HUALDE/G.AYUSO - Madrid/Barcelona - 05/10/2008
"Quiero tener responsabilidad en la educación de mi hijo".
Alberto Jiménez pelea por la custodia compartida de su hijo Héctor, de 20 meses de edad. Su madre, con la que tuvo una relación de 11 años, se la niega y lo llevará a juicio.
Jiménez no exige hacerse cargo del niño al 50%, se conforma con tenerlo 12 días al mes y que esté con la madre 18.
Con reivindicaciones parecidas, varios centenares de personas marcharon el domingo por Madrid para pedir al Gobierno que imponga la custodia compartida "automática" en los procesos de divorcio y contra las sentencias "retrógadas" de algunos jueces.

Bajo el lema Unidos por la custodia compartida: igualdad y coparentalidad, pidieron una modificación de la Ley del divorcio, reformada en 2005, para que se facilite por defecto la custodia de los hijos para ambos progenitores.
"Que sea el modelo preferente menos en casos en los que se demuestre que hay un perjuicio para el menor", resume Miquel Ángel García, uno de los portavoz de la asociación organizadora de la protesta, Unidos por la Custodia Compartida.

Custodia materna en un 95%.
La marcha partió de la Plaza de las Cortes hasta la Plaza Mayor al ritmo de un grupo de percusionistas, con bocinas, pitos y gritos como "¡Custodia compartida para vivir la vida!" o "¿Dónde están mis hijos? ¡Quiero ser papá!".
Según los organizadores, en el 95% de los divorcios se da la custodia a la madre.

Los manifestantes eran sobre todo hombres, pero también había mujeres.
Yolanda Marrog defendió una "igualdad real" en el cuidado de los hijos.
"Llegará un día en que parezca horroroso que no exista la custodia compartida", afirmó Nuria Sauner, otra portavoz.

Pero su demanda tiene opositores.
Amor del Álamo, asesora de la Asociación Dones per la Igualtat del Baix Llobregat, afirmó que buena parte de las asociaciones de mujeres con las que ha tenido contacto está en contra de regular por ley la custodia compartida.
"No tiene ningún sentido fijarla por ley, debería dejarse tal y como está ahora, que se aplica en casos determinados", aseveró.
En su opinión, la custodia compartida puede ir en contra del bienestar de los hijos.
"A veces los padres reclaman la custodia y no la ejercen", afirmó.

Modelo "preferente" .
El anteproyecto del Código de Familia diseñado por la Generalitat regula por ley que los jueces otorguen de manera preferente la custodia compartida de los hijos en los casos de divorcio sin acuerdo.
El juez puede decidirla sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la Fiscalía.
El magistrado tendrá en consideración la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro en asegurar la máxima estabilidad a los hijos.
Los padres presentarán un documento con detalles sobre dónde vivirán los hijos y cómo se tomarán las decisiones que les afecten.
También se reconoce el derecho a una pensión para el cónyuge en peor situación.

Custodia Compartida e Indicios de Violencia de "Género"

Hola, nuestro compañero Francisco J. Cabanillas nos hace estas puntualizaciones sobre el Proyecto de Familia en Catalunya y las consecuencias sobre la Custodia Compartida:

Algunas aclaraciones sobre la posible futura Custodia Compartida preferente en Cataluña.
Salvo que el legislador catalán reforme su propia ley recién aprobada sólo puede crear la “CC preferente (salvo “indicio” de violencia machista) o CC preferente salvo que la madre no quiera”.

No se si este colectivo de lucha a favor de la igualdad parental se lee las leyes vigentes publicadas en el BOE, o, si leídas, las interpreta de forma “sui generis”.
Pero el Ordenamiento Jurídico es un todo completo y hay que tomar en cuenta para Cataluña la LEY 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (BOE 30 de mayo de 2008), que está en vigor:
Primero.- Para los que gustan de la llamada “mediación familiar obligatoria” en divorcio con niños:

1) Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 22 bis. Límite a la mediación.
Debe interrumpirse o, si procede, no debe iniciarse cualquier proceso de mediación de pareja o familiar en que esté implicada una mujer que haya sufrido o sufra violencia física, psíquica o sexual en la relación de pareja.»

Segundo.- Para los que no quieren entender que el legislador NO admite Custodia Compartida si hay “indicios” de violencia de género.
Aquí tienen el concepto catalán de “indicios” (como observarán “indicio” es, en la práctica, que la madre decide o “autodefine”):
Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista.
1. A efectos del acceso a los derechos de reparación establecidos en este capítulo, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia machista:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
b) La orden de protección vigente.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. En ausencia de alguno de los medios establecidos por el apartado 1, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre y cuando expresen la existencia de indicios que una mujer la ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrirla:
a) Cualquier medida cautelar judicial de protección, seguridad o aseguramiento vigente.
b) El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.
c) El informe del Ministerio Fiscal.
d) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato o agresión machista.
e) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales de atención primaria, a los servicios de acogida y recuperación, a los servicios de intervención especializada y a las unidades especializadas dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) El informe del Instituto Catalán de las Mujeres.
g) Cualquier otro medio establecido por disposición legal.

Creo que si se lee bien, queda patente, que cada mujer-madre catalana DECIDE si quiere que es “víctima” de violencia machista por parte del padre “aspirante a la futura Custodia Compartida”. Es más, aun con una sentencia de Custodia Compartida, posteriormente, la madre “decidirá” puesto que ella decide, de hecho, cuando y cómo es “víctima” de violencia machista (ej: informe del Instituto Catalán de las Mujeres).

RESUMEN: PARA CUANDO EL LEGISLADOR CATALÁN ESTABLEZCA LA CC COMO PREFERENTE PARA NIÑOS DEL DIVORCIO YA HA ESTABLECIDO PREVIAMENTE (EN LA LEY CATALANA 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista) LOS MECANISMOS PARA QUE LA MADRE PUEDA “CORTOCIRCUITAR” A SU GUSTO CUALQUIER INTENTO DEL PADRE EN TAL SENTIDO.

Es más, en términos de “juego estratégico” del divorcio con niños catalán, la madre si “negocia” lo hace con las “cartas marcadas” pues el mensaje al padre es: “Si pides la CC denuncio tu maltrato machista cuyo indicio me permite la Ley definirlo yo”.
Ejemplo: d) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato o agresión machista.
¿Es difícil encontrar un “amigo/a” médico o psicólogo que haga constar que la mujer fue atendida en su consulta por maltrato machista?
Creo que es muy fácil “gratis” pero “pagando” es que está tirado de obtener.
Es más, del mismo modo que cualquier embarazada de España puede ir a una clínica abortista y obtendrá un certificado psicológico ad hoc para estar en un suspuesto de despenalización de aborto “sin que la vea ningún psicólogo”, así, se crearán “mercados” de certificados ad hoc de “víctima de violencia machista” por la ley económica de “completitud de mercados” (dónde no haya mercado y pueda haberlo, se creará, si existe beneficio mutuo de los contratantes –sanitario/a que certifica y madre que se quiere divorciar al estilo tradicional de “Barbie divorciada”-).

Ser Padre más Allá del Divorcio

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20081004/53554105465.html
CAMBIOS EN LA SOCIEDAD

La custodia compartida ya se establece en el 10% de las sentencias de ruptura de parejas.
Los nuevos modelos de familia están cambiando la perspectiva del compromiso familiar, incluso cuando la pareja se deshace.
Valencia y Catalunya destacan con la mayor proporción de custodias compartidas.
Los padres más jóvenes piden seguir participando en la crianza de sus hijos.

Alicía Rodríguez de Paz / Celeste López Madrid 04/10/2008
Una cosa tenía clara. Aunque se acababa el papel de marido, en absoluto dejaba de ser padre.
Mi hijo Pablo es la parte más importante de mi vida: deseé tenerle, me encanta cuidarle, acostarle, ver sus deberes, llevarle al médico y ayudarle a crecer. Y quiero seguir haciéndolo aunque su madre y yo ya no queramos vivir juntos".

Un reparto de tiempos y responsabilidades.
Hay tantas fórmulas de custodia compartida como parejas.
Para los especialistas, se trata de "un traje a medida" que ambas partes han de construir en función de las necesidades de los pequeños y de un sinnúmero de parámetros familiares como los horarios laborales, los escolares, los domicilios de los padres, la situación del colegio.
Mediante este acuerdo, sancionado finalmente por el juez, lo que se establece es un reparto detallado de tiempo y responsabilidades.

MÁS INFORMACIÓN
"¿De qué me sirve tener razón?"
Documento: Sentencia de la custodia compartida del caso Alfred Sánchez

Pablo, de 37 años, se lo planteó así a la que desde hace apenas un mes es su ex, Teresa: "Y la verdad es que hubo unanimidad, pediríamos la custodia compartida. Y eso que nuestra separación no ha sido fácil, como ninguna lo suele ser. Ha sido un proceso doloroso, triste y duro. Pero los dos teníamos claro que por encima de todo estaba y está nuestro hijo".

Este funcionario de Correos es uno de los nuevos padres que quieren seguir corresponsabilizándose del cuidado y educación de sus hijos después de un divorcio, algo impensable hace unos años, cuando campaba en la sociedad la creencia generalizada de que crianza era un concepto exclusivamente femenino.
Pero los nuevos modelos de familia, fruto también en muchos casos de la incorporación masiva de la mujer al trabajo, están cambiando la perspectiva del compromiso familiar, incluso cuando la pareja se deshace.

Y esto se refleja en un incremento del número de custodias compartidas otorgadas judicialmente y en la ampliación y flexibilidad de los regímenes de visita de los varones en el caso de que la custodia sea exclusiva de la madre.
"Hay un nueva generación de padres entre 30 - 40 y tantos años que, aunque se disuelva la pareja, no quieren separarse de los hijos. No quieren ser sólo padres visitadores o padres pagadores.

En realidad, lo que reclaman es seguir encargándose de la crianza de sus hijos como ya hacían cuando vivían en pareja (llevarlos al dentista, a la tutoría, a las actividades extraescolares)", señala María Pérez Galván, secretaria de la Asociación Española de Abogados de Familia y miembro del despacho Zalarruqui de Sevilla.

El cambio, que aún no se ha traducido del todo en el número de sentencias de ruptura matrimonial que decreta la custodia compartida, ya es evidente, al menos, en los despachos de abogados de familia.
"Pocos padres pedían antes la custodia compartida. También es verdad que muchos abogados se lo quitábamos de la cabeza ante la imposibilidad de conseguirlo por la vía contenciosa, ya que el número de separaciones y divorcios por mutuo acuerdo era ínfimo", indica el letrado experto en familia José Jerónimo.

Una prueba de ello es, por ejemplo, que hasta el año pasado el Instituto Nacional de Estadística (INE) no contabilizaba las custodias compartidas, al estimarse que el porcentaje era mínimo.
Los primeros datos ofrecidos por este organismo señalan que, durante el 2007, en casi el 10% de los divorcios de parejas con hijos a cargo (un total de 64.992), los padres optaron por la custodia compartida, mientras que en los casos de separación (6.448 procesos con hijos a cargo) este porcentaje se aproximó al 11%.

Valencia es la comunidad con un mayor porcentaje de sentencias que otorga a los dos progenitores el cuidado de sus retoños, con un 13,2%, seguida de Catalunya, con un 11,5%, Andalucía y Aragón, con un 9,6%. En Madrid, el porcentaje no llega a alcanzar el 6%.

Estos son sólo los casos en que se decreta la custodia compartida, aunque son muchos los que la solicitan sin conseguirla. Sobre ellos no hay datos, pero desde los despachos de abogados se insiste en que la cifra ha crecido considerablemente, sobre todo desde la reforma del Código Civil del 2005 (conocida como la ley del divorcio exprés).

Esta reforma -"que se quedó claramente corta, al dejar al juez y al fiscal la posibilidad de otorgar la custodia compartida cuando no había acuerdo, aunque sólo en casos excepcionales", señalan desde las plataformas de padres y madres separados- puso encima de la mesa el debate de la corresponsabilidad de los progenitores respecto a sus hijos tras la ruptura de la pareja.

Los cambios legislativos trajeron consigo un aumento de demandas de custodias compartidas. "Hasta entonces, la inmensa mayoría de los hombres transmitía a su abogado la preocupación sobre qué día podría visitar a sus hijos y cuánto iban a tener que pagar para mantenerlos. Ahora muchos de ellos están especialmente preocupados por continuar criando a sus hijos, interviniendo en su educación y en su crianza", señala la portavoz de la asociación Española de Abogados de Familia.

Pero el carácter de excepcionalidad que otorga la ley a la custodia compartida no ha permitido que muchos varones puedan acceder a ella si no alcanzan un acuerdo con su ex pareja, algo muy difícil de conseguir en la mayoría de las ocasiones.
Ante esta situación, muchos abogados han buscado otros caminos que, obviando la etiqueta de la custodia compartida, conducen en la misma dirección: "Tratamos de llegar a acuerdos en los que aumente la presencia del padre. Por ejemplo, si dos tardes a la semana los recoge del colegio, hace los deberes con ellos, les da de cenar, duermen en su casa y al día siguiente los llevan al cole. Si, además, pasan con el padre los viernes, sábados y domingos alternos y la mitad de las vacaciones escolares…, todo eso, aunque tenga la denominación de custodia materna, significa más de 150 días al año", explica Galán.

Desde la Asociación de Abogados de Familia se prevé, sin embargo, un crecimiento "radical" del número de custodia de los hijos en los próximos años, sobre todo en Catalunya, donde en este momento se debate el anteproyecto del Código de Familia. En él se establece que los jueces, sin necesidad de ningún informe del fiscal, han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo siempre y cuando se den las circunstancias (horarios de los progenitores, vivienda y disponibilidad económica).

El TSJC ambiguo ante la Concesión de la Custodia Compartida

"¿De qué me sirve tener razón?"
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20081004/53554106761.html

El TSJC apoya la custodia compartida pedida por Alfred Sánchez, pero no se la da.
Para su abogada Margarita Pascual Agustí "no sólo no se ha hecho justicia, sino que se ha dejado de impartir"
Mantener una conversación telefónica con Alfred Sánchez a eso de las 8 de la tarde es toda una odisea.
Es el momento de mayor actividad, cuando tiene que hacer frente al baño y a la cena de sus hijos, de 11 y 6 años.
Como ocurre en esos momentos en la mayoría de los hogares con niños, también en la de los divorciados, como es su caso.

La diferencia con respecto a los demás padres es que él ha sido catalogado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) como un buen padre, tanto que en su caso los jueces creen que lo mejor para el interés de los menores es que la guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores y no únicamente por la madre, como decretó un juzgado de instrucción.

Es la primera vez que un tribunal superior se pronuncia a favor de este asunto y aboga por generalizar la custodia compartida por el interés de los pequeños.

La custodia compartida ya se establece en el 10% de las sentencias de ruptura de parejas.
Sentencia de la custodia compartida del caso Alfred Sánchez :
"Sí, el TSJC dice que lo hago muy bien y que por el bienestar de mis hijos lo ideal sería que su custodia fuera compartida. ¿Y?, ¿revoca la custodia materna y otorga la compartida? No, el TSJC no. Sencillamente, no hace nada, pese a que tiene la potestad de hacerlo ya que es un tribunal superior…

¿De qué me sirve tener razón, de qué me sirve la teoría que lanzan los jueces a favor de la custodia compartida, de qué me vale que digan que mis hijos estarían mejor con su padre y con su madre y, sin embargo, los dejan a la custodia de su madre? Todo es un despropósito".

Alfred Sánchez, de 40 años, es profesor, al igual que su ex mujer, de la que se separó hace algo más de 5 años.
Vive en un piso de alquiler (ella se quedó con la casa familiar, aunque el paga el 50% de la hipoteca), donde reside con sus niños 3 días a la semana ya que cuenta con un régimen de visitas amplio.

"Con esta sentencia, el TSJC ha querido sentar doctrina en pro de la custodia compartida de los hijos, adelantándose con ello al futuro Código Civil catalán, pero en el presente caso no sólo no se ha hecho justicia, sino que se ha dejado de impartir", señala Margarita Pascual Agustí, abogada de Sánchez.

A la pregunta de ¿ahora qué?, la letrada reconoce que no hay muchas soluciones porque, según la ley, sólo se puede recurrir al tribunal de primera instancia si hubieran cambiado las circunstancias tenidas en cuenta en el divorcio, algo que no ha ocurrido.
O quizá sí han cambiado, indica Pascual, ya que ahora cuentan con el apoyo del TSJC.
"¿Le servirá a este padre dicha sentencia para que, si solicita la custodia compartida, se la den?", se pregunta. Ante este "mar de dudas", la abogada cree que el TSJC debería pronunciarse.