sábado, 6 de septiembre de 2014

¿Puede el Pais Vaco regular la Custodia Compartida?

Padres y Madres divorciados piden al Parlamento que no rebaje la ley de custodia compartida.


Kidetza reclama el acceso a vivienda de alquiler social en caso de necesidad para el miembro de la pareja que deja el piso conyugal.


La Federación de Padres y Madres Separados de Euskadi-Kidetza va a mostrarse muy vigilante para que el Parlamento vasco “no descafeine” la iniciativa legislativa popular que presentó hace más de 3 años y que ahora va a entrar en su fase de debate. Kidetza  llegó en Junio a un acuerdo para agilizar la tramitación de su propuesta, con lo que el 4 de Julio se abrió el plazo de presentación de enmiendas que acaba el 19 de Septiembre.
Justo Sáenz, presidente de Kidetza, ha recordado que la iniciativa presentada ante el Parlamento cuenta con la firma de más de 80.000 ciudadanos vascos. “Por pura lógica democrática de atender la demanda de los ciudadanos, este proyecto de ley debiera tener el máximo de los consensos y los grupos políticos no debieran descafeinar su contenido”.
Después de hablar con los grupos parlamentarios, la federación ha incluido en su propuesta la sentencia del Tribunal Supremo que defiende la custodia compartida; todo lo recogido en otras legislaciones sobre violencia de género; la posibilidad de que el juez decida en lo concerniente a uso de la vivienda habitual y el reconocimiento del acceso a vivienda de alquiler social en caso de necesidad para el miembro de la pareja que debe abandonar el piso conyugal. Además, recoge la creación de un fondo de garantía social para impago de pensiones alimenticias (Ya existe)
La idea de Kidetza es poder participar en la ponencia y en la comisión que trate su iniciativa con voz, pero sin voto. “Los partidos demostrarán con su voto cuál es su intención de regenerar la política”, ha advertido Justo Sáenz.
Nota: ¿Pero el Pais Vasco tiene competencias para regular la Custodia Compartida según su Estatuto de Autonomía? Va a ser que no.

viernes, 5 de septiembre de 2014

¿Custodia Compartida en Catalunya?


La gran novedad de la reforma del 2005 consistió en dotar de regulación legal expresa a esta figura, aunque fuese una regulación parcial, muy restrictiva y podríamos decir que escasa e insuficiente.
En definitiva, se desconfiaba y se distanciaba la Ley de la realidad social existente en aquel entonces.


Poco después de la entrada en vigor de la Ley Aragonesa sobre Custodia Compartida, Cataluña aprobó la ley 25/2010 de 29 de Julio, por la que se modifica el libro II del Código Civil relativo a la persona y a la familia, la cual entraría en vigor el 1 de Enero de 2011.

En el Código Civil de Cataluña que derogó el anterior Código de Familia, no aparece la denominación de guarda y custodia compartida sino solo custodia y el término guarda casi desaparece
El Documento completo aquí
2ª Intento fallido, tras lo de Aragón. El 3º intento fallido ha sido la Comunidad Valenciana y el Ultimo intento fallido, con apoyo de un sector de los propios afectados, es el "Proyecto Gallardón" sobre Responsabilidad Parental.
Más información sobre el proyecto AQUI
 

Este divorcio es una ruina: Las separaciones más caras de los famosos




Según la revista ‘People’ la Griffith pretende arrebatarle a Banderas 35 millones de euros, así como diversas propiedades: el matrimonio cuenta con la mansión familiar de Los Ángeles , una casa en Aspen , donde solían esquiar y la famosa vivienda de Marbella que el actor le compró a Encarna Sánchez. Antoñito ya es un experto en lidiar con divorcios ruinosos: hace 20 años Ana Leza logró 570 millones de pesetas y una pensión de 2,4 millones de pesetas al mes.
El finiquitado romance del propietario de Desguaces ‘La Torre’ con Carmen Martínez Bordiú le costó al Rey de la Chatarra la mitad de su imperio. Asunción Fernández, que es como se llama la emperatriz de los desguaces, ostenta la titularidad de la mitad de la empresa de su ex marido que factura cerca de 100 millones de euros anuales. ¿Quién quiere inmuebles en La Milla de Oro cuando puedes tener una empresa chatarrera en el kilómetro 24 de la carretera de Toledo?
Las cantidades más ingentes de panoja por líos de faldas se dieron en los 90.  
El amorío entre Mar Flores y Fefé le costó al empresario naviero una buena millonada. El ahora esposo de Nuria González pagó su noviazgo con la modelo bien carito: El divorcio con Juana Courel le costó 12 millones de euros, parte de su patrimonio inmobiliario y una más que importante pensión mensual.
Norma Duval también provocó un divorcio millonario: el de José Frade y Adriana Rothlander. El affaire de la ex vedette y el magnate del cine le sirvió a Adriana para quedarse con el 50 % del patrimonio del que fue su marido.
Nuestro recurrente  Amancio Ortega también protagonizó un divorcio con muchos ceros. A la tristemente desaparecida Rosalía Mera la separación de Mr.Zara le resultó de lo más rentable: El divorcio le convirtió en una de las mujeres más ricas de España. Su fortuna se calculaba en 1.500 millones de euros. Mera poseía, además, el 7 % del grupo Inditex.
Ellas también pagan
No siempre son ellos los que las hacen ricas a sus señoras tras una separación.  Se dan casos a la inversa como les ocurrió a las Koplowitz. Los Albertos (Alberto Cortina y Alberto Alcocer) salieron de la empresa Construcciones y Contratas, pero fueron generosamente compensados con 2.000 millones de las antiguas pesetas. Además, mantuvieron las participaciones del antiguo Banco Zaragozano y otras empresas y se quedaron con el usufructo de las fincas hasta la mayoría de edad de sus hijos.

Zarzuela anunciará el divorcio de Juan Carlos y Sofía

Gomera/Actualidad.com  |  03 de Septiembre de 2014

¿Los reyes Juan Carlos y Sofía se separan? 
El diario italiano La Republica da por válidos los rumores que hablan de un distanciamiento cada vez más evidente de los monarcas, incluso asegura que la Casa Real emitirá un comunicado en el que se anunciará la ruptura.
Fuera las apariencias
El diario italiano afirma que los reyes mantuvieron la imagen de un matrimonio unido por razones institucionales, pero con la llegada al trono de Felipe ya ‘no hay que guardar las apariencias’. Da por cierto el distanciamiento entre los monarcas y asegura que la única vía es el divorcio.

¿Dónde está el Rey?
Vanitatis, que recoge la información de La Repubblica, añade que durante los meses de julio y principios de agosto, el paradero de Don Juan Carlos fue un enigma que Zarzuela no aclaró: “Desconocemos dónde está ahora”, era la respuesta cuando se preguntaba sobre este tema.
Cada uno por su lado
El 5 de agosto, Don Juan Carlos asistió en Colombia a la toma de posesión del presidente Santos, sin la Reina Sofía, y no se le vio más hasta el pasado día 31, cuando presidió el partido de la Selección Española de baloncesto contra Argentina.

La Reina Sofía, por su parte, ha estado todo el verano en Palma de Mallorca, a donde llegó a finales de julio y donde ha disfrutado junto a todos sus nietos, aunque por separado. La princesa Leonor y la infanta Sofía no coincidieron con los hijos de Cristina y Urdangarin. Doña Sofía, además, ha acompañado a Felipe y Letizia en la recepción que ofrecieron en La Almudaina o en el recital benéfico que ofreció la soprano Ainhoa Arteta en el municipio mallorquín de Capdepera.

jueves, 4 de septiembre de 2014

El trabajo en el que más suicidios se producen

Cada vez que se habla de suicidios, se suele sacar a la palabra los rankings por naciones o territorios, pero pocas veces se habla de las profesiones en las que más se suele dar esta terrible circunstancia.
El estrés, el aislamiento, la desesperanza… son factores muchas veces motivados o acrecentados por el empleo que tienen las personas que deciden acabar con sus vidas. En la web de la National Occupational Mortality Surveillance (NOMS), el programa público que recopila datos sobre la mortalidad de los trabajadores en Estados Unidos, se puede consultar en qué empleos se producían más suicidios. Bussiness Insider  ha buceado en ella para encontrar los trabajos más peligrosos en este sentido en EE.UU.
El ranking resulta de lo más curioso. 
Los empleados que más se duelen suicidar son los mecánicos de la marina de EE.UU. Estadísticamente, se suelen matar un 1.89 más que la media. Puede que un trabajo en el que están poco o nada en contacto con otros seres humanos, en el que pasan larguísimas temporadas fuera de casa -en barcos y submarinos- y en el que además tienen que recibir órdenes sin rechistar merme de manera considerable su felicidad.
El 2º puesto es para los médicos. Toda una sorpresa, ya que para los ojos de los demás exciten pocos trabajos tan vocacionales y satisfactorios. La probabilidad de que se suiciden es 1.87 más veces mayor que la media.
Los dentistas ocupan el 3º lugar. Otra sorpresa, pero los nº engañan: alguien que se dedique a esta profesión tiene 1.67 veces más posibilidades de quitarse la vida.  
Otra profesión relacionada con el mundo de la salud es la 4ª en la lista. Esta vez, los veterinarios. 39 profesionales de esta rama se quitaron la vida en el año 2007 en EE.UU. Siguiendo con el gremio de ayudar a los demás, los quiroprácticos ocupan la 6ª posición, con una probabilidad de 1.5; y los farmacéuticos se encuentran en el puesto 18 con una probabilidad de 1.29.

Otro gran sector en el que se producen multitud de suicidios es en el de la construcción. Supervisores de maquinaria pesada de obras (7ª posición); electricistas (16ª plaza); y carpinteros (17ª) forman un grupo de riesgo.
Los trabajadores de grandes fábricas también están presentes. Profesionales de la metalurgia (15º); torneros fresadores (13º); y trabajadores de plantas de ensamblaje de productos tecnológicos (11º) son ocupaciones en los que se suelen dar más suicidios que la media.
Ni siquiera los trabajos mejor remunerados se salvan de esta lacra. 
Los financieros (5º), planificadores urbanos (8º), vendedores inmobiliarios (10º) o los abogados (12º) están en este ranking.
Incluso trabajos duros pero reconfortantes como el que desarrollan los científicos (19º), los agricultores (14º) o los artesanos (9º), se encuentran en esta lista.

Divorcio: Los problemas socioeconómicos y la depresión causa del Suicidio

MÁS HOMBRES QUE MUJERES. 
La principal causa es la presión y el estrés por problemas socioeconómicos.

EFE / GINEBRA / 4 de septiembre del 2014 
Más de 800.000 personas se suicidan anualmente y el 75 % de ellas son de países de bajos y medios ingresos, según el 1º informe sobre el tema elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El estudio, presentado este jueves, revela que cada 40 segundos una persona se suicida en el mundo, pero la cifra de aquellas que lo intentan y no lo consiguen es mucho mayor.
De hecho, el intento de suicidio es el 1º factor de riesgo para que una persona vuelva a intentar acabar con su vida una 2ª vez y lo consiga.
Aunque los índices de suicidio son más altos entre las personas mayores de 70 años, globalmente entre la población de entre 15-29 años el suicidio es la 2ª causa de muerte.
Debido a esta situación la OMS considera el suicidio como "un problema mayor de salud pública" que, lamentablemente, no se trata como tal.
Solo 28 países en el mundo cuentan con un plan estratégico para prevenir el suicidio de su población, y únicamente unos 60 recopilan datos de los suicidios llevados a cabo.
La OMS señala el estigma y el tabú en torno al suicidio como la principal causa que evita que tanto los familiares como los gobiernos traten el tema de forma abierta y efectiva.
De hecho, en muchos países el suicidio es un acto ilegal, por lo que se tiende a obviar oficialmente.
"Aumentar la conciencia social y acabar con el tabú es una de las claves para que algunos países hagan progresos en la lucha contra el suicidio", señala el informe.

Más hombres que mujeres.
Generalmente, más hombres que mujeres se suicidan. En los países ricos, 3 veces más hombres que mujeres cometen suicidio.
Con respecto a las causas del suicidio, en los países desarrollados esta práctica se relaciona con: desórdenes mentales, provocados especialmente por el abuso del alcohol, y con la depresión.
Sin embargo, como la gran mayoría de los casos se dan en países de bajos y medianos ingresos, la principal causa de los mismos es la presión y el estrés por problemas socioeconómicos.
Además, muchos casos de suicidio se dan en personas que han tenido que superar un conflicto bélico, un desastre natural, violencia física o mental, abuso o aislamiento.
Asimismo, los índices de suicidio son también altos entre las personas que sufren discriminación, como los refugiados y los inmigrantes, las lesbianas, los gais, los bisexuales, los transexuales y los reos.
Respecto al método empleado, el 30% de los suicidios se deben a envenenamiento por pesticidas -en zonas agrícolas deprimidas-; otros sistemas comunes son el ahorcamiento y el uso de armas de fuego.

Últimas resoluciones sobre la exigencia de tasas judiciales

Redaccion NJ/02.09.14


Recogemos a continuación una recopilación de las más recientes resoluciones de la Dirección General de Tributos sobre la exigibilidad de las tasas judiciales.
1.  Está exenta de la tasa judicial la oposición a la ejecución de sentencia sobre pensiones alimenticias del menor (Consulta DGT V1623-14, de 23 jun.)
Se plantea la cuestión de si es necesario abonar la tasa judicial en un caso referido concretamente a una oposición a la ejecución de sentencia relativa a pensión alimenticia de un menor. Indica al respecto la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 23 de junio, que la exención prevista en el art.4.1 a) L 10/2012, se refiere a procesos regulados en el Título I del libro IV de la LEC cuando se refieren exclusivamente a menores. Entiende que las reclamaciones de alimentos se encuentran incluidas, y que el alcance la exención del pago de la tasa en tales procesos es total. Por dicha razón si se presenta una demanda de ejecución de sentencia sobre pensión alimenticia de menor, también la oposición a la misma debe gozar de la exención prevista en la ley. Así se ha interpretado -concluye el órgano consultivo- por diversos tribunales, añadiendo que la ejecución puede producirse también en caso de gastos extraordinarios en los que las controversias que se han querido excluir del pago de la tasa están presentes con claridad. Normativa aplicable: art. 4.1 a) (Ley 10/2012)

2.  La continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no cubierto con la subasta de la finca hipotecada no exigirá el pago de una 2ª tasa judicial (Consulta Vinculante DGT V1622-14, de 23 jun.
¿Es necesario pagar una 2ª tasa judicial cuando, conforme determina el art. 579 LEC, una vez instala la ejecución de los bienes hipotecarios de una deuda dineraria y realizada la subasta el producto no es suficiente para cubrir la deuda y por tanto el ejecutante pide despacho de ejecución por la cantidad que falte? Entiende la DGT, en consulta vinculante del pasado 23 de junio, que dicha cuestión es compleja, dado que en esa continuación de la ejecución se pueden llamar a otras personas como fiadores o avalistas, y además el precepto habla de «despacho», lo que requiere una nueva demanda. Sin embargo, señala que no es razonable que esta 2ª demanda, que es consecutiva de la 1ª en la que sí se ha abonado la tasa, vuelva a quedar sujeta al pago; se está ante un proceso de ejecución que es único, por lo que si la ejecución de los bienes hipotecados es insuficiente, debe continuarse la misma para conseguir la plena satisfacción del acreedor; en consecuencia con ello, la continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no satisfecho con la subasta no exigirá el pago de una nueva tasa. Normativa aplicable: art. 2 a), 5.1 a) y 7 (Ley 10/2012)

3. No es exigible la tasa judicial en la impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor (Consulta Vinculante DGT  V 1624 -14, de 23 jun.)
En consulta vinculante anterior, de fecha 14 jun. 2013, la DGT había indicado -en un caso en que se suscitaba si era preceptivo el pago de la tasa en la controversia en la formación de inventario y vista por el trámite del juicio verbal- que los procesos previstos en el capítulo II del título II del Libro IV de la LEC, No son procesos declarativos del Libro II, ni se interpone demanda alguna, no produciéndose el hecho imponible de la tasa. Por análogas razones, da la misma respuesta en esta consulta de 23 jun. 2014, por lo que entiende que tampoco procede el abono de la tasa judicial en los supuestos de impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor. Normativa aplicable: art. 2 (Ley 10/2012)

4. Un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicial (Consulta Vinculante DGT V1489-14, de 5 jun.)
Ante la duda planteada sobre la posible exención de la tasa judicial cuando se ejercita la “actio communi dividundo" del art. 400 del Código Civil en Consulta 11 jun. 2014 la Dirección General de Tributos informa que los procedimientos de división judicial de patrimonios, responden a un doble régimen por el que resulta que la solicitud de la división judicial sin que se plantee ni oposición ni controversia está exenta del pago de la tasa judicial  y sujeta cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición La exención del art. 4.1.i) de la Ley 10/2012 se ciñe de manera estricta a los procesos del título II del libro IV de la LEC, por lo que el proceso de divorcio ordinario, al que se refiere el caso que planteaba el interesado, estará sujetos a la tasa judicial, por no ser uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios de la LEC. Normativa aplicada: art. 4, 1 i (L 10/2012).

¿Que es un Informe Psicosocial? Características

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Por Dictamen Pericial se puede entender, “la opinión objetiva e imparcial de un técnico especialista, con unos especiales conocimientos científicos, artísticos o plásticos y que tiene como finalidad objetiva la determinación de unos hechos o sus consecuencias”.

En los pleitos de separación con hijos menores, cualquiera de los padres o el Juez puede pedir la prueba pericial llamada Informe Psicosocial, cuyo objeto es que un psicólogo y un trabajador social examinen a los padres y a los hijos y emitan un dictamen en el que recomienden que la custodia se atribuya a uno u a otro, o por el contrario se establezca un sistema de custodia compartida. En los casos más graves como los de abandono que se les quite a ambos la custodia para quedar el niño al cuidado de una Institución Pública.

La Ley de Divorcio Exprés de 2005 menciona la intervención de estos peritos hablando del Equipo Técnico Judicial en algún párrafo y en otro de especialistas debidamente cualificados. La existencia de esos Equipos Judiciales no está amparada por ninguna disposición con rango de ley y constituyen una irregularidad en el conjunto de los llamados peritos judiciales.

Su estatus laboral es el de personal contratado al servicio de la Administración de Justicia autonómica, no son funcionarios de carrera, ni tiene plaza alguna en propiedad Su relación laboral con la Administración se puede romper en cualquier momento por decisión de la Consejería Competente de la Comunidad Autónoma respectiva.

Los Equipos Psicosociales se pagan con dinero de los contribuyentes, no de quien demanda su intervención, por tanto son absolutamente gratuitos. Los Psicólogos en muchos casos no suelen estar colegiados, ya que la colegiación permite que sean controlados y denunciados por posibles infracciones de la normativa deontológica.
El documento completo aqui

EE.UU.: Informes Psicosociales, criterios a seguir

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En el contexto Norteamericano, país con mucha más tradición de las pruebas periciales, se han establecido una serie de criterios para ayudar a los Jueces en su proceso de toma de decisiones. En el periodo entre de 1923 a 1993, en EE.UU. los Tribunales se regían por la Norma Frye a la hora de valorarla admisibilidad de un testimonio experto; según este estándar las evidencias presentadas por el técnico en su valoración deben estar suficientemente establecidas con una aceptación general en el campo al que pertenezca la pericia.

A partir de 1993 se produce una ampliación del criterio para la admisibilidad del peritaje científico en la que el Juez deberá determinar los siguientes aspectos:

1. Si la teoría o técnica subyacente ha sido probada

2. Si la teoría ha sido objeto de revisión por pares y ha sido publicada

3. Si los instrumentos utilizados tienen una tasa de error conocido

4. Si han conseguido una aceptación general en su ámbito científico

Con esta guía los Tribunales pueden valorar si lo afirmado por el Técnico responde a un criterio aceptado por el mundo científico o a vagas especulaciones subjetivas o por el contrario está apoyado por métodos sólidos, fiables y pertinentes que son aplicables al caso concreto analizado.
El documento completo aqui

martes, 2 de septiembre de 2014

¿Por qué hay más rupturas de pareja después del verano?

José J. Alonso/ Qué.es/01.09.2014
Disponer de más tiempo libre durante las vacaciones en muchas ocasiones supone una bomba de relojería para las parejas en problemas, que acaban 'volando por los aires' en el juzgado. 
¿Qué tal con tu pareja después de las vacaciones? Dicen que si las relaciones son buenas, al final del verano son mejores, pero, si son malas, los días de asueto pasan factura y se acaba en separación en el otoño. Las estadísticas lo confirman. Las vacaciones deberían unir más a la pareja, pero es en este tiempo cuando tenemos más contacto continuo con nuestra pareja y ponemos a prueba nuestras habilidades de comunicación, nuestra habilidad para resolver conflictos, cuando salen muchos problemas que se llevan arrastrando durante todo el año. ¿Tienes reservado tu divorcio en septiembre?.

El divorcio está aumentando de manera imparable desde su legalización en 1981. 
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, España es el 3º país de la Unión Europea, después de Portugal e Italia, donde la proporción de divorcios ha aumentado más en la última década -casi un 40 % desde 1996-. 
Este dato choca, no obstante con otro: España es el país de la Unión Europea donde la tendencia a la duración del matrimonio es mayor: una media de 13,8 años.

Dicen los filósofos, antropólogos y sociólogos que somos una sociedad profundamente hedonista. ¿Ansias de independencia mezclada con egoísmo y la 'cultura del no esfuerzo'? Según el sociólogo, Ramón de Marcos, "por ahí deben ir los tiros. Independencia y poder están por encima de cualquier otra motivación, incluyendo el valor ético o moral". ¿De verdad lo queremos todo fácil, bonito y rápido? ¿Estamos preparados para luchar por algo que no nos reporta satisfacción inmediata? "No nos gusta la dependencia en ninguna de sus formas, ni el envejecimiento. Somos individualistas en ese sentido", concluye este experto.
Los psicólogos y terapeutas explican siempre que muchas parejas culpan de sus problemas de relación a la falta de tiempo, al estrés y al exceso de trabajo, y piensan que cuando llega el verano se van a limar asperezas, pero no siempre es así, sino que a menudo pasa lo contrario. Y es que según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, durante el 4º trimestre del 2013 se registraron en los juzgados 33.712 divorcios, mientras que en los anteriores 3 meses fueron 24.236. 
En cuanto a las separaciones se registraron 1.928 entre octubre y diciembre por las 1.441 del 3º trimestre. Es decir, parece que en los meses de verano se deciden el 33 % de las separaciones, aunque temporalmente el verano solo es el 25 % del año. No hay correlación. 
Podemos decir que muchas veces, pasadas las vacaciones, se produce una desilusión y un mayor deseo de separación. Según Susana Aparicio, psicóloga y consultora independiente de formación de pareja, "el aumento de divorcios tras las vacaciones no es una leyenda. 1 de cada 3 divorcios se produce en septiembre, a la vuelta de vacaciones de verano, aunque he de decir que también hay más divorcios en enero, a la vuelta de las vacaciones de Navidad".
¿Cómo es posible? "Tenemos más tiempo libre y más energía para tomar el pulso a la relación, mientras que el resto del año funcionamos en 'modo automático' porque tenemos todo nuestro tiempo ocupado -trabajo, casa, niños, colegios, compromisos sociales o familiares, etc.- y estamos agotados, sin energía para pensar y reflexionar sobre nuestra vida", asegura Aparicio. Es paradógico. Podemos llegar a pensar que cuando tenemos más tiempo para pensar de verdad en nuestra vida y relaciones, más decisiones de cambio llegamos a tomar. Y es que todos los especialistas concluyen que "a más convivencia más roces. Los conflictos latentes -conflictos ya existentes no resueltos- no desaparecen por arte de magia. Salen a la luz en vacaciones con toda su fuerza".
Hay algún ingrediente más. La independencia que mantienen las parejas durante el año se ve comprometida, ya que es un tiempo compartido, común, con los hijos, las familias respectivas etc... Algo que tiene repercusiones, especialmente en parejas poco cohesionadas o sin un compromiso real o en parejas cuyos componentes no quieren aceptar el hecho de que cuando te emparejas con alguien lo haces, de algún modo, con él o ella y todas sus circunstancias -familia, amigos, trabajo-.
                            
"Es verdad que es necesario un espacio propio -amistades, aficiones, etc.- además del común con la pareja, para que la relación no termine asfixiada", dice Susana Aparicio. En su opinión, debemos priorizar la familia que hemos creado -nuestra pareja y nuestros hijos si los hubiera- sobre la familia de origen -padres y demás- y la familia política -suegros y demás-. "Si hay consenso en la pareja para pasar las vacaciones, o parte de ellas, con cualquiera de las familias es absolutamente necesario reservar siempre espacios físicos y tiempos para estar en pareja".
¿Y los hijos? Hay mucha parejas que creen que un hijo ayudará a mantener su relación. "A menudo no es así. Cambian totalmente la relación de pareja. Es importante dedicarse de vez en cuando un tiempo exclusivo para los 2 -un fin de semana romántico, una cena, celebrar los aniversarios, etc.- para que podamos recuperar la intimidad y no nos quedemos solo con los roles de padre y madre".
¿Qué hacer para que el verano no nos pase factura? Nuestra psicóloga nos ofrece alguna ayuda: Planificar juntos, priorizar a la familia que tú has creado, importancia de las relaciones sexuales, puesto que son el vínculo exclusivo de una pareja, equilibrar el tiempo para estar juntos con tiempo propio para cada uno. Y por último, "algo que a veces se nos olvida, una comunicación adecuada : utilizar la empatía -ponerse en el lugar del otr@-, la asertividad -respetar al otr@ y hacerte respetar- y negociaciones win-win -beneficio para ambos miembros de la pareja, equidad en la relación.
¿Llegaremos a Navidad en pareja?

lunes, 1 de septiembre de 2014

Testigos de Jehova y el Divorcio.




¿Admite la Biblia el Divorcio?
La Respuesta que da la Biblia: 
Sí lo admite. No obstante, Jesús indicó que solo hay una razón válida: “Cualquiera que se divorcie de su esposa, a no ser por motivo de fornicación [relaciones sexuales fuera del matrimonio], y se case con otra, comete adulterio” (Mateo 19:9).

Dios odia que alguien recurra al engaño y la traición para divorciarse. Él pedirá cuentas a quienes abandonan a sus cónyuges por razones de poco peso, sobre todo si es con la intención de casarse con otra persona (Malaquías 2:13-16; Marcos 10:9).
Más información sobre el tema: freeminds.org/;oocities.org/ 
(Por el Departamento de Asuntos Legales de la Sociedad Watch Tower, WBTS)
Leer más en el enlace:

Catalunya: ¿Que son los gastos extraordinarios?


la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de junio de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña Candida contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona en sede de Guardia y Custodia 13/2012 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución si bien debe ser integrada en el sentido de que los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad. 
Los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de descuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.

TSJC: Violencia doméstica y Custodia Compartida

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 14-4-2014
Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.
La menor fue víctima indirecta de la violencia, por lo que no se debió conceder la custodia compartida
Un Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia en la que se estableció para los progenitores de la hija de 11 años de edad un régimen de custodia compartida, que fue confirmado por la Audiencia Provincial.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó ese pronunciamiento, atribuyendo la guarda y custodia a la madre, habida cuenta de que la menor había sido víctima indirecta de los actos de violencia de género padecidos por su madre, que produjeron en la niña irritabilidad, trastornos del sueño y de alimentación y dificultades en el establecimiento de vínculos familiares. 

La sentencia Aqui

¿Qué pasa con tu casa cuando rompes con tu pareja y tienes hijos menores de edad?

Comentábamos en un artículo anterior los problemas a los que se enfrenta una pareja cuando decide poner punto y final a su relación y existe una vivienda en propiedad de por medio. Entonces avanzábamos cómo la situación se complicaba cuando hay hijos menores de edad
En 2012 se produjeron en España algo más de 110.000 separaciones, divorcios y nulidades. En el 48% de los casos había algún hijo menor de edad. Según los últimos datos disponibles del INE, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 75% de los casos, casi en el 10% al padre, y en el 14,6% fue compartida. 
¿Qué pasa con la vivienda de estas parejas cuando deciden separarse? 
Cuando el inmueble es de los 2 o de 1 de ellos, el artí. 96 del Código Civil dice que el uso y disfrute es para los menores, independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar. “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Contra esta rigidez los abogados de familia llevan años luchando. "El Código Civil no otorga al juez facultad alguna para interpretar una atribución del uso y disfrute conforme a las circunstancias de cada familia, por ejemplo, garantizando el alojamiento a los menores mediante la atribución de otro inmueble copropiedad de las partes, sino que se ve limitado a esta atribución imperativa del domicilio familiar sin entrar en más consideraciones", explica Paloma Zabalgo,  Abogada de Familia.
Debido a la rigidez y automatismo del Código Civil, un juez no puede, por ejemplo, atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que no tiene la custodia de los menores de edad aunque estos tengan garantizado su derecho a una habitación digna en otra vivienda, por ejemplo, propiedad del otro progenitor. 
No obstante, tal y como señala la letrada, "las partes pueden pactar otras fórmulas siempre que se garantice el alojamiento de los niños. Sin embargo, esos pactos son muy difíciles de alcanzar por cuanto el cónyuge que va a ostentar la custodia no renuncia a ese derecho de uso. Además, cualquier acuerdo debe contar con el visto bueno del juez", apunta la letrada, que señala, además, los tímidos y lentos avances que se han conseguido a la hora de legislar sobre una realidad social que va mucho más rápido que las respuestas que ofrecen las leyes y los tribunales. "El cambio más relevante al respecto se lo debemos al Supremo, que hace un par de años especificó que el uso y disfrute de la vivienda se extingue una vez que los hijos son mayores de edad tanto si tienen independencia económica como si no. Antes no era así. El uso y disfrute solamente se extinguía cuando los hijos eran económicamente  independientes”, apunta Paloma Zabalgo. 
"Cuando los hijos superan los 18 años dejan de tener el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Si necesitan dinero o dónde vivir, las ayudas vendrán de la pensión de alimentos".
¿Ante qué escenarios podemos encontrarnos? 
En 1º lugar, hay que dejar claro que, cuando hay hijos menores de edad, da igual el estado civil de la pareja –solteros, casados, parejas de hecho– y el régimen económico del matrimonio –separación de bienes o gananciales–, puesto que se impone el uso y disfrute de la vivienda por parte de los hijos menores de edad. (........)

Continua el artículo AQUI

El Divorcio y la Liquidacion de Bienes Gananciales

Complican los divorcios las transacciones
ALICIA DÍAZ /Mexico/ 30/08/2014.
 Antes de comprar o rentar un inmueble, fíjate que no esté inmerso en un proceso judicial a causa de un divorcio.
Lo recomendable es verificar la situación de la propiedad previo a dar cualquier cantidad de dinero, recomendó Jorge Chávez.
El suplente de la Notaría Pública No. 67 dijo que conviene acercarse con un asesor que revise el estado del bien raíz."Es lo mismo si está en un proceso de herencia ".
"Antes de dar un paso (se debe) revisar en qué estatus se encuentra para hacer una compra segura", apuntó durante su conferencia "El divorcio en temas inmobiliarios".
Chávez participó con esta plática ante socios de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), capítulo Monterrey.
En los últimos años, aseguró, se ha incrementado el número de rompimientos.
Nuevo León está por encima del promedio nacional, que marca una relación de 17 divorcios por cada 100 matrimonios.
El divorcio va acompañado de la disolución de la sociedad conyugal, cuando la pareja está unida por bienes mancomunados, aclaró.
Este tipo de contrato implica que las propiedades que se adquirieron dentro del matrimonio son de los 2.

Se excluyen las compradas antes de la unión conyugal, herencias y donaciones, apuntó el experto.
Chávez expresó que lo mejor es que la repartición de los bienes sea ajena a la terminación del matrimonio."La recomendación es que lo vean como una planeación patrimonial y, sobre todo, tratar de beneficiar con los bienes a la familia.
"Que se vea la liquidación de la sociedad como una protección para el futuro de los hijos".
Sugirió finiquitar el proceso de divorcio para poder rentar, vender o disponer al 100 % de los bienes.
Si están en el trámite de divorcio y tienen rentados inmuebles, deben estar de acuerdo en quién recibirá las rentas.De no hacerlo, podrían generarse problemas que complicarían el proceso.
Esta problemática no se presenta cuando se está casado por separación de bienes