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domingo, 12 de abril de 2026

El Divorcio y los WhatsApp como prueba

Susana Capdevilla, abogada: “Cuidado con lo que pones por Whatsapp durante el proceso de divorcio, puedes perder el juicio”.
Cuidar el lenguaje y mantener la calma durante el divorcio es clave para evitar problemas legales.
Antonio Duro, 11 Abril 2026 
En los últimos años, WhatsApp se ha convertido en un elemento central en numerosos procesos de separación y divorcio en España. Un vídeo de la abogada Susanna Capdevila difundido a través de su cuenta de TikTok (@susanna.capdevila) ha llamado la atención de quienes atraviesan situaciones de conflicto familiar. En él, la letrada advierte con claridad sobre los peligros de enviar mensajes en medio de un proceso de divorcio.

Según Capdevila, cualquier mensaje escrito durante este periodo puede convertirse en prueba en un juicio. Ella señala que la aparente privacidad de WhatsApp es engañosa: lo que se comparte en una conversación personal puede terminar en manos del juez si el otro cónyuge lo aporta como parte de la demanda o la defensa.
La abogada insiste en que muchas personas subestiman el alcance legal de una aplicación que utilizan a diario, sin medir las consecuencias de lo que escriben o normalizándolo. 
La advertencia es directa: “Cuidado con lo que pones por WhatsApp durante el proceso de divorcio, puedes perder el juicio”, sostiene Capdevila en su vídeo.

Consecuencias legales de los mensajes por WhatsApp
Capdevila subraya que muchos usuarios caen en el error de pensar que lo que escriben en WhatsApp queda en el ámbito privado. Sin embargo, en procesos de separación o divorcio, estos mensajes pueden convertirse en pruebas clave. 
La abogada advierte que el contenido de las conversaciones es utilizado cada vez con mayor frecuencia como elemento probatorio en los tribunales.

Entre los riesgos más habituales, la letrada menciona insultos, amenazas y cualquier mensaje donde se evidencie el uso de los hijos como instrumento de presión o manipulación. Este tipo de mensajes, según Capdevila, son aprovechados por la parte contraria para fortalecer su posición legal. 
“El abogado contrario va a estar encantado con vuestra producción literaria”, afirma la abogada, poniendo énfasis en la facilidad con la que un mensaje mal pensado puede volverse en contra del remitente.

Los jueces valoran de forma negativa cualquier comportamiento hostil que quede registrado en las conversaciones. Un insulto o una amenaza pueden ser interpretados como una forma de maltrato o coacción, influyendo directamente en decisiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas o incluso el reparto de bienes. La abogada recalca que el contenido de WhatsApp es tan relevante como cualquier otro tipo de prueba documental y su impacto puede ser decisivo en la resolución del procedimiento.

Recomendaciones prácticas para evitar problemas legales.
Para prevenir complicaciones legales, Susanna Capdevila aconseja extremar la precaución con los mensajes enviados durante un proceso de separación o divorcio. Recomienda evitar a toda costa escribir insultos, amenazas o comentarios que puedan ser malinterpretados por el juez. 
En este sentido, la abogada insiste en que es preferible no responder en caliente y dejar pasar un tiempo antes de contestar si la conversación se vuelve tensa.

La experta recomienda también no utilizar a los hijos como argumento o reproche en los mensajes, ya que esto puede ser interpretado como una instrumentalización y perjudicar gravemente la imagen del progenitor ante el tribunal. Capdevila destaca que es fundamental recordar que cualquier mensaje puede ser presentado como prueba y que el abogado contrario buscará en las conversaciones cualquier elemento que debilite la posición de su cliente.

domingo, 24 de marzo de 2024

Las Redes sociales y el proceso de divorcio

Las redes sociales, un arma de doble filo en procesos de divorcio donde su contenido puede ser decisivo para el juez.
Blanca Valdés, 23/3/2024 
Las redes sociales han transformado muchos aspectos de nuestra vida cotidiana. Si antes un viaje o una cena con amigos se quedaba guardado en la retina o en la memoria, ahora, si no se comparte en TikTok, Instagram o Facebook, parece que no hemos estado.
Y ello puede ser un arma de doble filo en procesos de divorcio con niños se pueden obtener de ellas una serie de pruebas para evidenciar una conducta, estilo de vida o capacidades financieras.

Para la abogada miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, Susanna Antequera, estas nuevas plataformas se han convertido en un factor relevante en los procesos de divorcio al ser “una importante fuente de información”.
Además de conocer la capacidad económica de las partes, sus publicaciones o comentarios hacia el otro cónyuge permiten también evidenciar si ha existido algún tipo de maltrato. “En muchas ocasiones, las redes sociales suelen ser utilizadas como armas en procesos de rupturas”.

¿Y cómo se utiliza la información publicada en redes como prueba en casos de divorcio? “Se presentan capturas de pantalla de las publicaciones autentificadas, así como los datos del perfil verificando que pertenece al otro cónyuge. 
Es una radiografía digital del modus vivendi del interesado”, relata la letrada.
Publicaciones que pueden influir a la hora de pelear la custodia compartida de un menor porque, si por ejemplo, uno de los progenitores desea tal custodia pero publica continuos viajes, salidas nocturnas o hábitos no saludables, el juez lo tendrá en cuenta al ser elementos incompatibles que debilitan las capacidades parentales.

NO HAY QUE USAR LAS REDES COMO ARMA VENGATIVA
Por ello, Antequera recomienda pensarse las cosas 2 veces antes de compartir contenido. “Hay que reflexionar antes de publicar teniendo en cuenta que se encuentra en pleno proceso de divorcio”.
Asimismo, les aconseja delimitar la privacidad de la cuenta y, sobre todo, “evitar utilizar la red social como arma vengativa” porque los mensajes publicados pueden tener un efecto ‘boomerang’.

“No obstante, siempre procuro generar la máxima confianza al cliente y si éste pretende un objetivo que va en una dirección absolutamente contraria a su estilo de vida, le invito a reflexionar sobre ello y reconocer sus limitaciones, más si existen menores. Todo ello con el ánimo de evitar un juicio innecesario. El cliente necesita que actuemos y pensemos como un juez, jamás regalarle lo que le gustaría escuchar”, detalla la letrada.

Y gracias a ese asesoramiento, la letrada puede decir que no ha tenido clientes cuyas redes sociales hayan sido un problema en un divorcio. “Les invito a reflexionar que no pueden reclamar aquello que no pueden asumir”.
“Procuro evitar que actúen o hablen desde la rabia o venganza porque esto les ciega”. E, incluso, si la situación se prolonga, les aconseja que busquen apoyo terapéutico para que gestionen bien sus emociones”.

Ahora bien, sí que ha utilizado pruebas que han impactado negativamente en la parte contraria, logrando delatar un estilo de vida y recursos absolutamente distintos a los que pretendía mostrar para tergiversar al juez.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

¿Qué es legal (y qué no) en WhatsApp?

No todo vale en WhatsApp: Difundir vídeos ajenos o extender un bulo puede ser delito.
SARA BORONDO, 17 septiembre 2019,
Los grupos de Whatsapp y, en general, las conversaciones en esa app de mensajería, pueden ser a veces un campo de minas que van desde lo moralmente reprobable a lo delictivo: criticas a los profesores del colegio, bulos que hablan de alertas alimentarias, amenazas a una ex pareja, pantallazos con conversaciones privadas, vídeos con contenido sexual… 

No todo vale y hay algunos límites legales que conviene conocer.
Jorge Campanilas, del despacho de abogados donostiarra Iurismática (especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías), parte de la idea de que tanto «las conversaciones por Whatsapp como por SMS, llamadas, etc. son comunicaciones personales protegidas ya sea por el secreto a las comunicaciones como por el derecho a la intimidad», pero esto no es una patente de corso para enviar o difundir lo que se quiera, ya que hay casos en los que «hay que tener cuidado porque lo que se difunda puede afectar al derecho al honor de la otra persona, o te ha podido enviar un vídeo en el que tú no eres uno de los participantes y puedes estar realizando una intromisión en la intimidad de la otra persona», dice el abogado, y recuerda el conocido «caso Hormigos».
El caso Hormigos que desembocó en un cambio del Código Penal.
En 2012 corrió como la pólvora por Whatsapp el vídeo sexual protagonizado por la ex concejala socialista de Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos. 2 personas fueron imputadas por haberlo difundido: un futbolista -expareja de la concejala-que responde a las siglas C.S.R., y el alcalde del PP de la localidad, Pedro Acevedo. Es lo que se conoce como 'revenge porn' (pornovenganza). Ambos quedaron impunes: en aquel momento el Código Penal establecía que, para que hubiera sido delito, tenía que haberse producido robo o apropiación ilícita de los datos, y Hormigos había enviado dicho vídeo de forma voluntaria cuando era pareja del futbolista. A raíz de este caso, el Gobierno de Mariano Rajoy prometió un cambio legal y se modificó el Código Penal, que ahora cuenta como delito la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.
El art.197 incluye una pena de prisión de 3 meses a 1 año para quien «difunda, revele o ceda a 3º imágenes o grabaciones audiovisuales sin el permiso de la persona afectada; que haya obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar lejos de las miradas ajenas cuando la divulgación del vídeo o las fotos menoscabe gravemente la intimidad de esa persona». La pena es mayor si el delito lo comete el cónyuge o pareja de la víctima; si esta es menor de edad, tiene una discapacidad o existe finalidad lucrativa. 
Así pues, si nos llega un vídeo sexual o que afecta a la intimidad de quien aparece en él, es mejor no difundirlo.
Pantallazos, solo si quien comparte es partícipe de la conversación.
¿Qué hay de los pantallazos de una conversación que se envían a otra persona o grupo de Whatsapp? El abogado es rotundo: «En ningún caso se podrá captar o difundir pantallazos de Whatsapp en los que tú no seas partícipe ni parte en la conversación, grupo, etc.».
En ocasiones las conversaciones en la aplicación de mensajería suben demasiado de tono y son denunciables, como cualquier otra conducta que nos encontremos en el mundo offline. La diferencia es que en este caso queda constancia: insultos, amenazas, atentados al honor o a la intimidad de una persona... . En caso de haber recibido amenazas, incluso da más credibilidad que se hayan producido online, ya que «hay prueba de la amenaza producida, cosa que es difícil cuando se produce de palabra, de forma anónima, etc.», dice Campanillas.
Una situación que todos hemos vivido es la difusión de un bulo a través de la aplicación de mensajería: la afirmación de que algunas cadenas de supermercados venden carne contaminada por listeriosis; el clásico 'Whatsapp va a tener una versión premium'; los vídeos que infectan con un virus nuestro teléfono; alertas de un atentado inminente… Los hay de todo tipo.
La Oficina de Seguridad del Internauta creada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe) explica que estos mensajes tienen en común que hacen referencia a una situación inminente -como la carne contaminada por listeriosis- y que otros son alarmistas y normalmente atemporales -y contienen frases como «Muy importante y urgente»-. Entre las formas de detectarlo, la Oficina apunta que suelen contener faltas de ortografía, incluyen datos escasos, sesgados y sin ninguna fuente de referencia, las fotografías están tomadas de Google, vienen firmados con nombre, apellidos y puestos de trabajo y siempre solicitan difundir el mensaje.
Antes de difundir un mensaje hay que asegurarse de que no es un bulo.
Antes de reenviar un mensaje recibido con estas características conviene consultar a las partes implicadas (la cadena comercial acusada en el bulo de la carne mechada publicó un comunicado desmintiéndolo); comprobar la información con fuentes de confianza (policía, ertzaintza) o buscar noticias relacionadas y opiniones de otros usuarios con los buscadores. Reenviar estos bulos no solo contribuye a difundir una información falsa sino que puede ser delito. Campanillas dice: «Dependerá del bulo que se esté difundiendo: puede afectar a personas y entonces como hemos comentado menoscabar su derecho al honor. También hay bulos que incitan a delitos de odio o ponen en riesgo a la población generando desórdenes, alertas de seguridad... Desde luego lo que puede empezar como una tontería o una gracia se nos puede escapar de la mano y encontrarnos con un serio problema».
No obstante, no es tan fácil que un juez acepte una conversación de Whatsapp como prueba, y antes de admitirla el juzgado pedirá que un perito acredite su veracidad utilizando el móvil receptor y el emisor para comprobar que la conversación no se ha manipulado. Recordemos que Whatsapp no almacena los mensajes en sus servidores, sino que se envían cifrados antes de borrarse de la nube.

domingo, 15 de septiembre de 2019

Condenado por incluir a su exmujer maltratada en su grupo de WhatsApp

El implicado es reincidente y le dio 14 «likes» a la foto de la víctima en Facebook.
E. V. PITA, VIGO / LA VOZ ,14/09/2019
La sala IVª de la A. P. 
de Pontevedra confirmó la sentencia que condena a 5 meses de cárcel a un exmarido por incluir a su expareja en su grupo de WhatsApp y mandarle mensajes por Facebook. El juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo condenó en el 2018 al acusado por quebrantar una medida cautelar de alejamiento que le obligaba a alejarse a 200 metros de su expareja, con la que tenía una hija en común, y le prohibía acercarse a 200 metros de ella ni comunicarse. Le impuso la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño. 
Según dicha sentencia, a lo largo de febrero del 2017, el implicado, pese a su orden de alejamiento, indicó 14 veces en Facebook que le gustaba un álbum de fotos a través del botón de like. Lo hizo desde las 8 de la mañana. 11 días después, creó un grupo de WhatsApp, incluyó a su exnovia y le envió el siguiente mensaje privado: «te quiero y a la princesa también», «lo siento, solo quiero que se acabe esta pesadilla, por favor, solo os pido perdón, lo siento mucho, pido perdón».
Unas horas después, usando otro perfil, la invitó al chat Messenger de Facebook y le envió distintos mensajes, muchos de ellos cariñosos, como «os echo de menos, sois mis amores» pero también «estoy aquí para que estéis bien», «todo este asunto de juicios y cárcel me mata cada día», «os amo con todo mi cariño» o «estáis preciosas, no puedo dejar de ver la foto».
Los mensajes los enviaba a medianoche, varios de ellos seguidos a lo largo de media hora. Más tarde, los distanció a varios al mes.
A lo largo de los siguientes meses, el implicado también se comunicó con la pareja del hermano de la víctima en varias ocasiones y con su madre.
Confesar no tuvo premio
El recurso de apelación presentado por el acusado en la Audiencia argumentaba que él tenía derecho a que le redujesen la pena porque había confesado la autoría de los hechos y le correspondía una atenuante analógica de confesión pues su colaboración ayudó a resolver el caso y evitar recabar pruebas. Sin embargo, el tribunal dice que la admisión de los hechos ocurrió después de que empezase la investigación y que su aportación no fue relevante ya que cualquiera podía saber quién era el autor de los mensajes y ya estaba identificado al iniciar la investigación.
El tribunal recuerda que el implicado le solicitó 1º amistad por la página de Facebook de forma camuflada pero fue fácil descubrir su identidad porque era el titular de la cuenta y del teléfono.
La sala concluye en su sentencia que la información facilitada por el acusado no añadió nada a la investigación que pueda realizarse ni facilitó su persecución sin la que aquella confesión se trocaría ardua.

Nota: Nunca 2ª partes fueron buenas y menos tras una ruptura sentimental. Olvidate del pasado y da un paso adelante y empieza de nuevo en las redes sociales.

Divorcio: ¿WhatsApp como medio de prueba? Va a ser que NO

Proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico.
¿Es válido el uso de mensajes de Whatsapp como prueba en un proceso judicial?
Pedro de la Torre, Tribuna, 02-03-2016
Para entender en qué ámbito nos encontramos cuando hablamos de mensajes de Whatsapp, debemos entender que proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp, o de cualquier otro sistema de mensajería instantanea, es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico, o la grabación de una conversación telefónica. Se trata de medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido, y estamos en todos los casos ante medios de prueba electrónica que se componen del soporte material (en el caso del WhatsApp sería el smartphone), de la información que contiene el soporte, y de su posible relevancia jurídica.
Desde el punto de vista legal, el art. 299.2 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
Licitud de WhatsApp como medio de prueba
Cualquier medio de prueba que se proponga, deberá ser obtenido de forma lícita de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. 
En otras palabras, el 1º presupuesto de la aceptación de un mensaje de WhatsApp como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.
El 2º presupuesto de admisibilidad de mensajes de WhatsApp es la preservación de la cadena de custodia en la obtención y la conservación de la prueba, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la prueba, de modo que permita acreditar su autenticidad e integridad.
Por su parte, el art. 287 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el art. 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, determinan las condiciones de la licitud o ilicitud de la prueba. Adicionalmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula estos términos para el ámbito penal en su capítulo IV: "Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos".
Respeto del derecho a la intimidad en la obtención de la prueba.
Con respecto al derecho constitucional a la intimidad, la propuesta en un proceso de contenidos de mensajes de Whatsapp como medio de prueba, no podrá vulnerar el art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las intromisiones en la intimidad, ni el art.197 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad.
Sucesivos autos ponen de manifiesto que la grabación de una conversación que tiene lugar entre 2 personas y que 1 de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad.
Respeto al secreto de las comunicaciones
Así mismo, los mensajes de Whatsapp como medio de prueba deberán respetar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, derecho que tiene una entidad propia, cuya regulación también la encontramos en el art. 197 del Código Penal, diferenciada del derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido.
Por tanto, la interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona, convertirá la prueba en ilícita, y podrá constituir un delito, salvo que se realice mediante resolución judicial y con las garantías legalmente previstas.
Es en este punto donde Whatsapp flojea, dado que es, a día de hoy, virtualmente imposible demostrar la autenticidad e integridad de un mensaje de Whatsapp debido a vulnerabilidades de seguridad de la propia aplicación, lo que imposibilita acreditar la cadena de custodia. Dichas vulnerabilidades, a grandes rasgos, se fundamentan en:
1. Whatsapp guarda los datos en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil, pudiendo accederse a los mismos como usuario administrador del terminal. Dichos datos pueden editarse sin dejar ningún rastro de dicha edición.
2. Al contrario que en el caso del correo electrónico, los mensajes no se almacenan en un servidor online, sino directamente en el terminal que envía y en el que recibe los datos. Como en ambos terminales se puede editar la información, no hay manera, actualmente, de contrastar fidedignamente los datos.
Por lo tanto, mientras no se resuelvan las vulnerabilidades de seguridad detectadas en Whatsapp, dichos mensajes no serán admisibles en un proceso judicial por no poder acreditar ni su autenticidad, ni su integridad y pueden ser revocados por la parte contraria en caso de ser presentados.
Tenga en cuenta todo lo dicho sobre whatsapp como medio de prueba judicial, querido lector. ¡Se arriesga a perder muchos casos!

viernes, 4 de noviembre de 2016

Las redes sociales ya son la principal causa de divorcio

Un estudio da la voz de alarma
cosmopolitantv.es/ 03.11.2016
Teóricamente, las redes sociales han llegado a nuestras vidas para hacer posible el mantenernos en contacto con nuestros seres queridos. Lamentablemente, redes como Facebook, Instagram o Twitter han acabado en muchos casos consiguiendo lo contrario: que nos distanciemos de estas personas.
Hace unos años, cuando las redes sociales estaban en pañales aún, unos cuantos bufetes de abogados publicaban estudios relatando como estas webs entraban tímidamente en el top de las causas por las que muchas parejas acababan divorciándose, contando esto como si se tratara de una curiosidad.
Casi una década después de la invención de Facebook y otras redes, nos llegan noticias poco alentadoras y que confirman una tendencia que sigue creciendo.
La Academia Americana de Abogados Matrimoniales acaba de publicar un estudio en el que nos dice que 4 de cada 5 parejas que acaba divorciándose por culpa de una infidelidad han tenido a las redes sociales como protagonistas.
Es decir, si tomáramos a aquellas parejas cuyo final se debe a que alguno de los 2 ha sido infiel, veríamos como para el 80% de ellas redes sociales como Facebook han sido una herramienta imprescindible para que la infidelidad ocurra. Nada menos que 28 millones de parejas rotas tan sólo en el último año.
Por supuesto, las redes sociales son sólo una herramienta y somos nosotros quienes las manejamos y quienes hacemos buen o mal uso de ellas, pero como vemos gracias a este estudio, se han convertido en el medio ideal para que por un lado estas infidelidades se lleven a cabo, y por otro lado se han convertido igualmente en el medio que tienen las personas engañadas de descubrir que su pareja ha estado siéndoles infiel.
Y es que los infieles no aprenden. No sólo cometen la canallada de engañar, sino que caen en la trampa de relatarlo o comunicarse con sus amantes usando estas redes y dejando una prueba irrefutable, que además puede aportarse como prueba en un juicio de divorcio, para que sea encontrada.
Pero estaríamos cometiendo un grave error si pensáramos inmediatamente que nuestra pareja esconde algo que podemos encontrar en las redes.
Hablemos ahora del caso contrario y que también viene reflejado en el estudio: divorcios cuya causa es que una de las partes espía constantemente las redes de su pareja buscando una infidelidad cuando esta infidelidad no existe.
El estudio nos dice que 1 de cada 10 mujeres, y 1 de cada 3 hombres afirman que su relación se terminó porque no pudieron soportar más que sus parejas revisaran sus cuentas en las redes sociales buscando engaños. Es duro ser una persona fiel y estar constantemente bajo el foco de la duda, aguantando que la desconfianza que siente nuestra pareja sobre nosotros, una desconfianza que nace de la nada, acaba minando la relación hasta convertirla en insoportable.
Como decimos, las redes sociales se convierten en lo que nosotros mismos decidamos que queramos que sean. Si hacemos un uso responsable y seguro de ellas son un fantástico medio para mantener el contacto con nuestros seres queridos, pero si dejamos que nuestra infidelidad o inseguridad nos conduzcan por ellas estaremos irremediablemente condenados al fracaso.

lunes, 6 de octubre de 2014

La RED: Condenados al divorcio

Vida Moderna | 2014/10/04

Hay malas noticias para las parejas que se conocen por medios virtuales. Un estudio de la Universidad Estatal de Michigan, Estados Unidos, reveló que las que se casaron tras conocerse en redes sociales o en portales de citas son 3 veces más propensas a divorciarse. Para el trabajo los investigadores entrevistaron a más de 4.000 parejas y encontraron que las que se habían conocido personalmente por medio de algún amigo, en el trabajo o en una fiesta, tenían una relación mucho más estable. El trabajo también mostró que casi 1/3 de quienes se conocieron virtualmente tiende a separarse antes de cumplir el 1º año y que la mayoría no se casa porque sabe que si la relación no funciona puede encontrar rápidamente a otro pretendiente en estos sitios online. El estudio fue publicado en la revista digital Cyberpsychology, Behavior, and Social Networking.