sábado, 4 de julio de 2026

Divorcio: los hijos no sufren por la separación, sino por el conflicto que la rodea

La psicóloga humanista Montse Escobar, de Monarka Clinic, afirma que la custodia debe responder a las necesidades emocionales del menor, no de los adultos
Cuando una pareja se separa, no solo cambia la estructura familiar, sino que también se transforman las rutinas, los vínculos, la organización del día a día y el equilibrio emocional de todos los miembros del sistema familiarPexels
Anna Batlle Planas, Periodista, 02/07/2026 
Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntan a que, solo en España, la custodia compartida "alcanzó cifras récord durante el 2024" y ya está presente en la mitad de los divorcios con hijos, que "fue otorgada en el 49,7% de los casos". En un 46 % de los divorcios, no había hijos a cargo de los adultos implicados (ni menores ni mayores de edad dependientes económicamente).

Para Montse Escobar, psicóloga humanista en Monarka Clinic, el verdadero debate "no debería centrarse únicamente en el reparto de tiempos entre los adultos o en el modelo de custodia elegido". Cuando una pareja se separa, no solo cambia la estructura familiar, sino que "también se transforman las rutinas, los vínculos, la organización del día a día y el equilibrio emocional de todos los miembros del sistema familiar", explica la experta.

La separación no es lo que más daña, sino el conflicto
Sin embargo, no es la separación en sí lo que daña a los hijos de un divorcio, sino "el nivel de conflicto que se mantiene y la forma en que se gestiona emocionalmente todo el proceso", prosigue. "Hay custodias compartidas que funcionan muy bien y otras que, aunque sean equitativas sobre el papel, resultan desorganizadoras para el niño", asegura la psicóloga.

En su opinión, "el foco debe situarse en las necesidades reales de cada menor" y "la clave no está en el reparto de tiempos entre adultos, sino en la mirada hacia el bienestar infantil". No se trata de "qué es más justo para los adultos", sino de saber "qué necesita el hijo en ese momento de su vida", sentencia.

Aunque los niños y niñas pueden adaptarse a vivir entre 2 hogares o a nuevas rutinas tras una separación, puntualiza, "lo verdaderamente complejo para ellos es convivir con el conflicto entre sus progenitores". Además, a menudo ocurre un fenómeno conocido como parentalización emocional, que es cuando los hijos "se convierten en reguladores emocionales de sus padres y asumen responsabilidades que no les corresponden en el proceso de separación", explica.

Escobar lo tiene muy claro: "Lo que más les cuesta no es el cambio de rutinas o de hogar en sí, sino la tensión emocional que lo rodea y la sensación de sentirse en medio del conflicto".

viernes, 3 de julio de 2026

Divorcio y Vivienda: El TS corrige a Hacienda

........ y abre la puerta a recuperar miles de euros a divorciados que reinvirtieron en vivienda.
Fija doctrina favorable al cónyuge que abandonó el domicilio por sentencia y le reconoce la exención por reinversión en el IRPF aunque pasen más de 2 años.
Miguel González Quiles, Sevilla, 03.07.2026 
El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés a la interpretación restrictiva de Hacienda sobre los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual. En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo y consultada por LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de un contribuyente andaluz divorciado a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y fija una doctrina que puede afectar a miles de contribuyentes en situaciones similares en todo el territorio nacional.

El litigio nace cuando la Agencia Tributaria consideró que el inmueble vendido ya no tenía la consideración de vivienda habitual del contribuyente porque este había abandonado el domicilio familiar años antes como consecuencia del divorcio. Sobre esa base, Hacienda le negó la exención fiscal por reinversión y le giró una liquidación de 6.572,28 euros correspondiente al ejercicio 2015.

El afectado había dejado de residir en la vivienda por mandato de la sentencia de divorcio, permaneciendo en ella su excónyuge junto a los hijos comunes. Cuando posteriormente vendió el inmueble y reinvirtió el dinero en otra vivienda, aplicó la exención prevista en la Ley del IRPF. Hacienda entendió que no procedía porque habían transcurrido más de 2 años desde que abandonó el domicilio familiar.

La interpretación fue avalada inicialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido ambos criterios y ha fijado una doctrina mucho más favorable para los contribuyentes afectados por procesos de separación o divorcio.

La clave jurídica del caso se encuentra en la interpretación del artí. 41 bis del Reglamento del IRPF. La Abogacía del Estado defendía que el requisito de ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la venta debía exigirse también al cónyuge que abandonó el inmueble tras la ruptura matrimonial. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis.

La sentencia recuerda que el propio reglamento equipara la situación del cónyuge que abandona la vivienda por separación, divorcio o nulidad a la de quien permanece en ella. Según la Sala, no puede realizarse una lectura aislada de uno de los apartados del precepto porque el concepto de vivienda habitual constituye una unidad jurídica que debe interpretarse de forma conjunta.

El Alto Tribunal va más allá y vincula su decisión a principios constitucionales. 
En uno de los párrafos de la resolución sostiene que la interpretación elegida es la más coherente con «la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley» y con la igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas.

La doctrina que fija el Supremo resulta especialmente contundente. La Sala establece expresamente que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los 2 años anteriores a la misma (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».

La consecuencia práctica es inmediata. El Supremo anula tanto la sentencia del TSJA como la resolución del TEAR andaluz y reconoce el derecho del contribuyente a beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Más allá del caso concreto, la resolución tiene un alcance económico social. En España son miles los divorcios que terminan con uno de los cónyuges abandonando la vivienda familiar mientras el otro permanece en ella junto a los hijos. 
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo despeja una cuestión que había generado controversia administrativa y litigiosidad durante años.

Aunque no hay un número exacto de contribuyentes que podrían verse beneficiados por este criterio, el impacto potencial de la sentencia resulta mayúsculo, quedando acreditado que el Alto Tribunal ha cerrado el debate jurídico y ha corregido una interpretación que había permitido a Hacienda negar un beneficio fiscal a quienes abandonaron su vivienda no por voluntad propia, sino por imperativo de una resolución judicial.

La sentencia puede afectar a una importante tasa de población. Aunque las demandas de disolución matrimonial en Andalucía han descendido un 14% durante el 1º trimestre de 2026, con 3.871 divorcios o nulidades, se trata de una cifra que sitúa a la región entre las comunidades que superan la media nacional.

Entre enero y marzo de este año, el número total de demandas de disolución matrimonial –separaciones, divorcios y nulidades– ha sido un 14,2% inferior al registrado en el mismo trimestre de 2025 según los datos del Servicio de Estadística del CGPJ. Andalucía se sitúa también por encima de la media nacional con 43,8 casos por 100.000 habitantes mientras que las regiones con las tasas más bajas fueron Aragón y Castilla y León, con 36,1; País Vasco, con 36,7; y La Rioja, con 37,3, entre otras.

Separación o divorcio: las consecuencias fiscales

......... que muchas parejas descubren demasiado tarde.
Santiago Manjarón Muñoz, Consultor fiscal,02/07/2026 
Cuanto mayor es la complejidad de la situación familiar y patrimonial, mayor suele ser también el impacto fiscal.
Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación, la atención suele centrarse en las consecuencias personales, familiares y emocionales que conlleva una separación o un divorcio. Sin embargo, este proceso también puede tener importantes implicaciones fiscales que conviene conocer antes de tomar determinadas decisiones.

Cada caso presenta unas circunstancias diferentes, por lo que siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional que permita analizar las posibles consecuencias tributarias y valorar las distintas alternativas.
No es lo mismo el divorcio de una pareja joven, casada en régimen de separación de bienes, sin hijos y con un patrimonio reducido, que el de un matrimonio con bienes gananciales, hijos comunes y un patrimonio importante. 

A continuación, repasamos algunos de los principales aspectos tributarios que conviene tener presentes.

Tributación conjunta en el IRPF
Una de las 1ªs consecuencias es la imposibilidad de presentar la declaración conjunta de la Renta entre los ya excónyuges.
La tributación conjunta permite aplicar una pequeña reducción fiscal y flexibiliza algunos requisitos para acceder a determinadas deducciones. Sin embargo, suele resultar especialmente interesante cuando la mayor parte de los ingresos familiares proceden de uno solo de los miembros del matrimonio.

Cuando existen hijos menores de 25 años o con discapacidad y se establece un régimen de custodia compartida, cualquiera de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, aunque nunca podrán hacerlo ambos simultáneamente en el mismo ejercicio.

La liquidación del régimen económico matrimonial
Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de gananciales y existía patrimonio común, será necesario proceder a su liquidación.
Cuando el reparto de bienes se realiza de forma estrictamente equitativa, asignando a cada cónyuge la mitad del patrimonio común, con carácter general no se producen consecuencias fiscales relevantes.

Sin embargo, cuando el reparto resulta desigual pueden aparecer importantes implicaciones tributarias. En estos casos, el cónyuge que reciba menos patrimonio del que le corresponde podrá verse obligado a tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la operación.
Por su parte, quien resulte beneficiado por recibir una parte superior a la que le correspondería deberá tributar, según las circunstancias, por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados —si compensa económicamente al otro cónyuge— o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando no exista compensación.

El uso de la vivienda familiar
Uno de los aspectos que más dudas genera tras una separación es el tratamiento fiscal de la vivienda familiar. Es habitual que el uso de la vivienda se atribuya a uno de los excónyuges, especialmente cuando existen hijos menores. Aunque el inmueble pertenezca a ambos, el propietario que abandona la vivienda no tendrá que tributar por la imputación de renta inmobiliaria siempre que el uso de la vivienda habitual corresponda al otro excónyuge y a los hijos por decisión judicial.

Además, si ese propietario continúa pagando el préstamo hipotecario y venía aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual, podrá seguir haciéndolo mientras el inmueble continúe siendo la residencia habitual del otro excónyuge y de los hijos.

La guarda y custodia de los hijos
La forma en que se establezca la guarda y custodia también tiene consecuencias fiscales.
Cuando la custodia es compartida, ambos progenitores pueden seguir incluyendo a los hijos en su declaración del IRPF de forma compartida, con los mismos efectos que durante el matrimonio. Asimismo, cualquiera de ellos podrá optar por la tributación conjunta con los hijos, siempre que el otro progenitor no haga lo mismo en ese mismo ejercicio.

Si la custodia corresponde exclusivamente a uno de los progenitores, únicamente este podrá presentar declaración conjunta con los hijos e incluirlos de forma exclusiva en su unidad familiar, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.
En aquellos casos en los que uno de los progenitores esté obligado judicialmente al pago de una pensión de alimentos, no podrá integrar a los hijos en su unidad familiar, pero sí podrá aplicar el tratamiento fiscal previsto para dichas pensiones.


La pensión compensatoria
Cuando uno de los excónyuges queda obligado por resolución judicial al pago de una pensión compensatoria, podrá utilizar esas cantidades para reducir su tributación en el IRPF.
Por el contrario, el cónyuge que perciba dicha pensión deberá integrarla en su tributación como establece la normativa fiscal.

Planificar antes de decidir
Las consecuencias fiscales de una separación o un divorcio pueden variar notablemente según las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de cada matrimonio. Por ello, antes de adoptar decisiones relacionadas con el reparto del patrimonio, la vivienda familiar, la custodia de los hijos o las pensiones, resulta recomendable analizar previamente su impacto tributario.

Una correcta planificación permite evitar costes innecesarios y tomar decisiones con pleno conocimiento de sus consecuencias fiscales.

martes, 30 de junio de 2026

Casi el 60% de las denuncias por violencia de género concluyeron sin condena

........ para el investigado.
El número total de denuncias aumentó un 6,36% respecto al año pasado.
César Martín, 29/06/2026 
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho público este lunes el informe estadístico del 1º trimestre de 2026 sobre la actividad de los juzgados especializados en violencia de género. Los datos ofrecen una radiografía sobre el funcionamiento del sistema judicial: el 57,44% de las denuncias tramitadas concluyeron sin una condena para el investigado, ya sea porque fueron declarados 'no culpables' o por sobreseimiento provisional.

Sin embargo, la cifra de denuncias puestas en los órganos judiciales por violencia de género ascendió a 50.911, un 6,36 % más que el 1º trimestre del curso anterior. En el periodo analizado, se registraron 45.220 mujeres víctimas, por lo que la cifra también aumentó un 3,75% respecto a hace un año. El 11,8% de ellas se acogen a la dispensa del deber de declarar, de ahí los casos archivados por sobreseimiento provisional ante la falta de pruebas.

Además, los órganos judiciales dictaron un total de 7.417 órdenes de protección. El índice de aprobación varió según el tipo de juzgado: las secciones especializadas adoptaron el 67% de las solicitudes que recibieron, mientras que los juzgados de guardia acordaron el 76% de las peticiones formuladas. En lo que respecta de forma exclusiva a las competencias en materia de violencia sexual, los órganos judiciales registraron 3.451 denuncias. Ante estas situaciones, los magistrados acordaron la adopción de 411 órdenes de protección, lo que supuso la validación del 72% de todas las solicitudes urgentes de amparo recibidas.

De acuerdo con el balance judicial, de las más de 50.000 denuncias que ingresaron en el sistema entre enero y marzo, una clara mayoría de los acusados salieron indemnes. Sin embargo, las razones jurídicas detrás de este porcentaje son distintas y obligan a matizar la estadística.

El laberinto de la falta de pruebas: el sobreseimiento provisional
El grueso de ese 57% que no acabaron en condena se concentra en la fase de instrucción. Un total de 18.347 asuntos (el 38,22%) terminaron en sobreseimiento provisional. Esto no significa necesariamente que el juez certifique la inexistencia de maltrato, sino que se constata una ausencia de prueba de cargo suficiente para sostener la acusación en un juicio oral.

Los datos del Poder Judicial señalan que este bloqueo técnico está directamente relacionado con otra cifra clave del informe: el 11,8% de las mujeres víctimas se acogieron a su derecho constitucional a no declarar contra su cónyuge o expareja. Sin el testimonio de la denunciante, y a falta de testigos directos, partes médicos de lesiones o grabaciones, los jueces se ven obligados legalmente a archivar de forma provisional la causa, la cual puede reabrirse si aparecen nuevos indicios en el futuro.
A esta cifra se suman 8.179 asuntos que acabaron en sobreseimiento libre (archivo definitivo), donde el magistrado sí determina de forma fija que el hecho no existió o no constituye delito.

Absoluciones tras el banquillo y la tasa de condena
Por otra parte, en aquellos casos que sí acumularon indicios sólidos para sentar al investigado en el banquillo de los acusados, las sentencias absolutorias representaron el 18,22% del total (2.819 fallos), repartidas mayoritariamente en los Juzgados de lo Penal. En estos supuestos, los procesados mantuvieron intacta su presunción de inocencia al dictaminar el tribunal penal que no existía culpabilidad probada.

En el lado opuesto de la balanza, el 42,56% restante de los procedimientos sí prosperaron con éxito. En total, el sistema judicial penal logró dictar 12.655 sentencias condenatorias firmes durante el trimestre, lo que consolida un alto índice de castigo en aquellos expedientes que consiguen superar la fase de investigación inicial y llegan a juicio con pruebas sólidas.

El perfil sociológico de los condenados
El informe de la presidencia del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género introduce también un dato esclarecedor respecto al perfil de los condenados con sentencia firme: el 37,70% de los hombres condenados en el trimestre (4.771 personas) eran de nacionalidad extranjera, frente a un 62,30% de nacionalidad española.
Este porcentaje - que roza el 41% cuando se analizan exclusivamente los delitos más graves en las Audiencias Provinciales - vuelve a situar el foco en el debate social y político sobre la integración, los recursos de prevención en entornos migrantes y los flujos demográficos en el país.

lunes, 29 de junio de 2026

Los Abogados temen la bajada de los divorcios: Se les acaba el negocio

Redacción E&J,28/06/2026 
Preocupación en la abogacía matrimonialista por la caída de clientes.
Las demandas de disolución matrimonial caen un 14,1 % en el 1º trimestre de 2026, arrastradas por un desplome del 26,9 % en los divorcios no consensuados.
Durante el 1º trimestre de 2026, el número total de demandas de disolución matrimonial (separaciones, divorcios y nulidades) disminuyó un 14,1 % respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior (2025).

Esta información ha sido facilitada por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, que constata que, durante el 1º trimestre de 2026, los órganos judiciales registraron un total de 20.832 demandas de disoluciones matrimoniales.

Las 6.904 demandas de divorcio no consensuado suponen un descenso interanual del 26,9 %, mientras que las 13.186 demandas de divorcio consensuado representan una disminución del 5,5 % respecto al mismo período del año anterior.
Por otro lado, las demandas de separación no consensuadas (177) disminuyeron en un 30,3 % y las demandas de separación consensuada (549) lo hicieron en un 3,5 % igualmente respecto al mismo período del año 2025.

A lo largo del 1º trimestre de 2026, se interpusieron 16 demandas de nulidad, por las 19 presentadas en el primer trimestre de 2025, lo que arroja un decremento del 15,8 %.
En el indicado período se presentaron 3.656 demandas de modificación de medidas consensuadas, lo que ha supuesto un aumento interanual del 2 %. 
Por el contrario, el número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, 6.380, disminuyó en un 26,6 %.

Los cambios de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.877, se mantuvieron estables al arrojar una reducción interanual del 0,3 %, mientras que las no consensuadas, 5.646, disminuyeron un 22,7 %.

Si tenemos en cuenta el número de demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2026, se concluye que el mayor número de demandas por cada 100.000 habitantes se interpuso en Navarra, con 52,4; Comunidad Valenciana, 49,6; y Baleares, 49,3.
Los territorios con las tasas más bajas fueron Castilla y León con 36,1; País Vasco, 36,7; La Rioja, 36,2; Madrid, 37,4; Extremadura, 39,7; Galicia, 41; Cataluña, 41,4; y Canarias, 41,7.

La media nacional fue de 42,4 demandas por cada 100.000 habitantes.