sábado, 10 de julio de 2021

El Supremo avala que un padre deje de pasar la pensión de alimentos a su hijo de 32 años

Otros Medios: legal today,
........ por estar cobrando el paro.
El joven estuvo trabajando durante 3 años y el Alto Tribunal entiende que ya está incorporado al mercado laboral.
Alejandra Luque, 4 de julio de 2021 
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre cordobés que había solicitado una modificación de medidas relativas al acuerdo de divorcio que suscribió con su exmujer en 1991. El hombre solicitó la extinción de la pensión de alimentos a sus 2 hijos y la extinción del uso de la vivienda familiar, adjudicada en su día a su expareja y a los 2 descendientes que tienen en común. El Alto Tribunal le ha dado la razón y ha avalado que cese el pago de la pensión a su hijo -de 32 años- dado que este se encuentra cobrando una prestación por desempleo.
En 2018, el padre demandó a su exmujer y a sus 2 hijos en un proceso de modificación de medidas alegando que los jóvenes eran mayores de edad, que trabajaban y que cubrían sus propias necesidades. Mientras que la hija mayor mostró su conformidad con la extinción de la pensión, la madre y el hijo se opusieron alegando que "dependen por entero de la pensión de alimentos y no por culpa de ellos, sino por la dificultad de encontrar ingresos en una zona tan deprimida económicamente como lo es donde ellos se encuentran, contando con la vivienda familiar como único sitio donde vivir, sin que el otro progenitor [el padre] haya acreditado la necesidad de la misma".
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba estimó la demanda al considerar probado que el hijo había tenido distintos trabajos, figurando con ingresos en los sucesivos ejercicios de IRPF de 2015, 2016 y 2017 y estando en la actualidad cobrando el desempleo. 
Por ello, el magistrado estimó que se trata de una persona incorporada al mercado laboral.
En relación al uso de la vivienda, el magistrado lo extinguió ya que se le atribuyó a la exmujer dicho uso por ser la custodia de los menores en 1991. Dado que en la actualidad son mayores, el juez estipuló la extinción de ese uso a la exesposa, aún permitiéndolo durante 1 año hasta que la mujer encontrara una nueva vivienda.
Ambos, madre e hijo, recurrieron la sentencia ante la A. P. de Córdoba, que ratificó la sentencia y desestimó el recurso de apelación. Fue entonces cuando presentaron un recurso de casación ante el TS, que tampoco ha sido admitido.
¿Cuándo extingue la pensión de alimentos?
La obligación de suministrar una pensión de alimentos está regulada en el art. 150 del C.Civil y no fija una edad máxima de los hijos para que estos deban recibir dicha prestación. Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son:
1.- la muerte del alimentista o del hijo, 
2.- que éste incurra en causa de desheredación, 
3.- incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación; 
4.- que el patrimonio del obligado al pago se reduzca tanto que no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades; y 
5.- la falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.
Este último motivo fue uno de los alegados por otro padre cordobés que solicitó la extinción de la pensión de alimentos hacia sus 2 hijas dado que éstas no querían tener relación con él. En base a las pruebas presentadas, un juzgado de Córdoba le dio la razón dado el desapego absoluto que las jóvenes tenían hacia su padre desde hacía más de 13 años.

¿Cuál es la diferencia entre violencia doméstica y violencia de género?

Yolanda Rodríguez - Carlos Berbell, Julio 2021
En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos nos llevan a la confusión y empleamos indistintamente conceptos como violencia de género, violencia doméstica, de pareja, hacia las mujeres, o sexista.
Sin embargo, no significan lo mismo.Se refieren a cosas bien distintas.
No es lo mismo hablar de violencia de género y de violencia doméstica porque una apunta a la mujer y la otra a la familia como sujetos de referencia.
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA DE GÉNERO: DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
Por eso, la violencia doméstica es la que se produce en el “domo”, la casa, el hogar. Y la puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, es decir, una madre sobre sus hijos o un nieto sobre su abuelo.
La violencia de género, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública.
Este tipo de violencia se fundamenta en la supuesta superioridad de un sexo sobre otro y sus manifestaciones son muy variadas.
La violencia sobre la mujer ha sido, a lo largo de la historia, legitimada por casi todas las sociedades y culturas.
Estas violencias van desde las más evidentes (malos tratos físicos y psíquicos, realizados en el ámbito doméstico), la agresión sexual, el acoso sexual, la violación…, hasta las más sofisticadas, como la publicidad, ya que proyecta imágenes de las mujeres que no se corresponden con la realidad, utilizando un lenguaje que distorsiona, desvirtúa la realidad, simplificando la imagen de la sociedad y de las personas.
Sin embargo, desde el inicio de los años 90 se empieza a tomar conciencia, en el ámbito internacional, de que este tipo de agresiones que sufren las mujeres por el hecho de serlo tienen que desaparecer.
LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Pero no será hasta 1995, tras la Conferencia de Pekín cuando se ponga un nombre específico para definir este tipo de conductas agresivas, que desde entonces se denomina violencia de género.
Nuestro país ha sido pionero en la implantación de normas para erradicar esta lacra social, que culminaron con la aprobación de la Ley Integral contra a Violencia de Género en el año 2004, que fue avalada por el Tribunal Constitucional.
En cualquier caso, hemos de tener claro que cuando una mujer es víctima de la violencia por el mero hecho de ser mujer, hemos de hablar siempre de “violencia de género” y no de “violencia doméstica”.
Y es que esa confusión de etiquetas, a veces interesada, contribuye a perpetuar la probada resistencia social a reconocer que el maltrato a la mujer no es una forma más de violencia, que va mas allá del ámbito espacial y que tiene como objetivo la sumisión y el control de la vida de las mujeres.
Nota: No se ha leído la ley 1/2004 sobre violencia sobre la mujer en la definición del concepto y el Constitucional, dio un voto particular y dejó muy claro qué tipo de norma era....

custodia compartida: Limitación temporal en el uso de la vivienda

Pilar de la Fuente Rubio, 
05/07/2017,
Cuando los padres no son capaces de lograr un acuerdo en cuanto al uso de la vivienda familiar en situaciones de custodia compartida, no encontramos una respuesta legal clara para lograr compatibilizar la protección del interés de los hijos menores con el adecuado equilibrio de las prestaciones de los padres.
La pauta legislativa del precepto sobre el que se nucleariza la cuestión, el art. 96 del C.Civil, desplaza al juez la resolución según lo que éste considere procedente en los supuestos en que algunos de los hijos queden en compañía de uno de los padres y el resto en compañía del otro. 
Y sigue siendo así, por extensión, y ante la falta de regulación expresa, para los supuestos de custodia compartida, basándose en el interés más necesitado de protección.
Estaremos de acuerdo en que la vivienda, generalmente, es en lo material el valor más importante de la vida económica familiar, y que su adquisición se nutre de un prolongado ahorro familiar, por lo que, en situaciones de custodia compartida, no resulta fácil quedar a la determinación de lo que el Juez resuelva procedente, ni la forma en que pueda plantearse el interés más necesitado de protección.
La nueva doctrina jurisprudencial de la limitación temporal del uso de la vivienda como solución a dichas situaciones, resulta en muchas ocasiones una medida de complacencia más que una respuesta justa y equilibrada para la solución del conflicto. Y en este sentido, la reciente sentencia de 23 de enero de 2017, es un ejemplo de la corrección casacional en cuanto a la limitación temporal del uso de la vivienda aplicada a un régimen jurídico de custodia compartida. 
Si analizamos las sentencias de instancia y apelación, vemos como se resuelve por complacencia, y solamente tras la sentencia del Tribunal Supremo se corrige la situación y se aplica, el apartado 2º del art. 96 del C. Civil junto con el interés de los hijos que considera el más necesitado de protección, pero con un criterio moderador y limitador en cuanto al uso. 
Así la sentencia de instancia situaba el límite de uso de la vivienda a una de las partes en la liquidación de sociedad de gananciales mientras que la sentencia de apelación lo situaba en la independencia económica del hijo, resolviéndose finalmente en casación que en casos de paridad económica de los padres, la atribución temporal del uso de la vivienda a una de las partes (la más débil de protección) será de un añotiempo suficiente para la transición a una nueva residencia, trascurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
En definitiva, la reparación del quebranto derivado de la privación del uso de la vivienda se intenta amortiguar parcialmente con la limitación temporal, si bien a mi juicio es eso, una reparación parcial del quebranto, y no una solución justa ni equilibrada.
Por ello, me parece interesante analizar la sentencia de 17 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Requena, en la que se aplica la limitación temporal del uso pero con una previsión resolutiva del conflicto a futuro. Esta sentencia, que integra una valoración de lo que hemos llamado la nueva doctrina jurisprudencial de la limitación temporal del uso de la vivienda, establece que transcurrido el plazo temporal de uso del inmueble (en este caso el fin del periodo lectivo 2017-2018) las partes deberán optar a partir de dicho momento, bien por alternarse en el uso del inmueble, bien por dejarlo vacío y darle una solución (venta, alquiler…) o bien pagando la parte que se quede en el uso del mismo un alquiler o compensación al otro cotitular.
Estamos asistiendo por tanto, a la formación de un nuevo criterio jurisprudencial ante el autismo legislativo de no afrontar una regulación acorde al momento y realidad social actual que aporte claridad y seguridad en la adjudicación de la vivienda en situaciones de custodia compartida, evitando así la discrecionalidad que resulta de quedar a lo que el juez resuelva como procedente.

Pablo Iglesias e Irene Montero habrían roto, según un digital

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La prueba que desmiente la ruptura de Pablo Iglesias e Irene Montero y la venta de su chaletLa prueba que desmiente la ruptura de Pablo Iglesias e Irene Montero y la venta de su chalet"
La pareja rompió el pasado mes de marzo" han asegurado fuentes de Podemos a la publicación, que además señala que ya habrían vendido el chalet de Galapagar.
Bea Téllez de Meneses, 08/07/2021 
Pablo Iglesias e Irene Montero se separan tras más de 5 años juntos y 3 hijos en común: los mellizos Leo y Manuel, de 3 años y Aitana, de 1 año, o al menos esto es lo que publica 'El Cierre Digital' tras haber hablado con fuentes del Gobierno de España y de Podemos, aseguran.
Según han señalado personas cercanas a la pareja, la relación entre el exvicepresidente 2º del Gobierno y la ministra de Igualdad se habría deteriorado hasta tal punto que "la pareja rompió en el pasado mes de marzo".
Sin embargo, fuentes de Podemos han señalado a 'Vozpópuli' que es "absolutamente mentira". Además nos hemos percatado de un detalle que sería la prueba que desmentiría la ruptura de la pareja y que hayan vendido su chalet de Galapagar.
Aseguran que han venido el chalet de Galapagar
Juan Luis Galiacho ha publicado que la consecuencia más inmediata de la ruptura de la pareja ha sido vender el chalet de Galapagar que compraron en 2018 por unos 615.000 euros, una vivienda de 268 m2 edificada sobre una parcela de terreno de 2.000 m2 en la urbanización 'La Navata'.
Montero e Iglesias se habrían desprendido de la casa por 660.000 euros, 45.000 más del precio de compra, según le han confirmado fuentes solventes del sector inmobiliario.
El citado medio señala que la operación de compraventa se habría formalizado a través del Grupo M&G, una inmobiliaria situada en la cercana localidad madrileña de Torrelodones, según fuentes cercanas a esta inmobiliaria.
Además, el digital indica que el Registro de la Propiedad de Galapagar les ha denegado la nota registral informativa de la vivienda.
Sin embargo, 'Vozpópuli' se ha puesto en contacto con el grupo inmobiliario M&G y estos han indicado que ellos fueron quienes hace 3 años llevaron la compraventa del chalet de Pablo Iglesias e Irene Montero pero han desmentido que ahora se hayan encargado de otra compraventa y aseguran no tener constancia de ello.
Pablo Iglesias llevaba desaparecido desde el pasado mes de mayo
Los rumores acerca de una crisis matrimonial llevaban sonando desde hace meses y se incrementaron después de que el exlíder de Podemos desapareciera del mapa tras el batacazo que se dio en las elecciones de la Comunidad de Madrid el pasado 4 de mayo y su consiguiente dimisión de la política.
Tras ello, solo le vimos en la famosa foto que se filtró en la que aparecía con el pelo corto, sin su mítica coleta, y el pasado lunes le vimos en unas capturas que le hicieron durante la videollamada que hizo con motivo de la conferencia inaugural que impartió del curso Asesoría política a gobiernos y administraciones de la Escuela de Verano de la U.Complutense de Madrid.
El exlíder de Podemos llevaba tiempo sin pisar su chalet de Galapagar o al menos así lo aseguraban sus vecinos de la Navata, lo que hizo saltar las alarmas sobre una posible crisis sentimental. Desde hace semanas tampoco se les veía juntos.
La última vez que los vecinos vieron al exvicepresidente del Gobierno fue el pasado 2 de marzo, día en el que le vieron sentado en el porche de su casa leyendo un libro al atardecer, según publica 'La Razón'. Desde entonces no ha habido ni rastro de él por la zona.
A la madre de Irene Montero se la ve casi todos los días por aquí
"Quien parece que ha suplido la ausencia de Iglesias es la madre de Irene Montero, Adoración. Si no se ha instalado en la casa poco le queda, porque se la ve casi todos los días por aquí y también se escuchan las broncas que le mete su hija. Menudo carácter y mala leche tiene Montero. El otro día, paseando por la zona escuché cómo le decía: 'Joder mamá, así no'", señaló una vecina al mencionado periódico.
Otro residente de la zona se mostró extrañado y expresó su enfado: 
"Es algo muy raro, porque aunque ya desde hace mucho tiempo no salían por la calle, sí que se veía mucho ajetreo de coches oficiales y escoltas. Ahora solo están los de la ministra Montero. Lo que parece que no se nos va a ir ni con agua caliente es la garita esa y el urinario. No sé para qué lo mantienen si él no está por aquí".
Otro de los aspectos que llamaron la atención a sus vecinos es ya no notaban el trajín de vehículos como ocurría antes porque recordemos que aunque Pablo Iglesias ya no esté en activo en la política, tendrá seguridad facilitada por el Ministerio del Interior durante al menos los 2 próximos años, así como coche oficial y escoltas.
Esto ha llevado a que se incrementen las críticas y quejas: "Si no está, no entendemos por qué debemos seguir soportando la presencia de tantos policías y guardia civil en la zona. Ahora, además, nos han colocado unos bloques de plástico blancos y rojos a modo de perímetro para que nadie pueda aparcar en las inmediaciones. Esto es algo que queremos tratar en la próxima junta de vecinos porque no aguantamos más. Estamos hartos", manifestó otro residente.
A pesar de las protestas, para otros vecinos el que no esté Iglesias les da una gran tranquilidad. "Aquí ni está ni se les espera, gracias a Dios. Que tanta paz lleve como descanso deja".
¿Está buscando Pablo Iglesias casa en Valdelagua?
El pasado mes de marzo, algunos medios publicaron que Pablo Iglesias estaba buscando casa en la urbanización de Valdelagua, situada en San Agustín de Guadalix, donde viven famosos como Rocío Carrasco con su marido Fidel Albiac, los actores Penélope Cruz y Javier Bardem, Luis Tosar o el expresidente de México Enrique Peña Nieto.
Esta es de las pocas urbanizaciones que disponen de suelo privado, lo que quiere decir, que nunca más podrían a volver a repetirse las manifestaciones de gente a las puertas de su casa como sí le ha ocurrido en su chalet de Galapagar.
Sin embargo, días después, el equipo de prensa de Iglesias señaló que esto era "absolutamente mentira" y que no se había aportado ningún tipo de prueba.
Otra de las zonas que al parecer visitó el exlíder de Podemos hace escasos meses es un chalet en venta situado en la conocida urbanización de 'La Berzosa', situada en la localidad madrileña de Hoyo de Manzanares, próxima a la zona de Galapagar.
Desde luego, donde Pablo Iglesias no volverá es a su barrio de Vallecas, donde tiene enfadados a muchos vecinos que se sienten decepcionados y abandonados por el que un día consideraron su líder.

¿Cuál es la diferencia entre un testamento abierto y uno cerrado?

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¿Se puede revocar un testamento?
En estos documentos se establece cómo será la repartición de los bienes de una persona cuando muera.
Para hacer un testamento usted debe realizar un documento y presentarlo ante notaria.
REDACCIÓN JUSTICIA, Colombia, 08 de julio 2021,
Cuando una persona quiere establecer con claridad cómo deben repartirse sus bienes después de su fallecimiento, puede acudir a realizar un testamento, que debe presentar ante una notaría.
De acuerdo con Legal App -herramienta del Ministerio de Justicia sobre trámites legales- se sugiere contar con la asesoría previa de un abogado con la finalidad de que su voluntad, no vulnere los órdenes hereditarios establecidos por ley.
Existen 2 tipos de testamentos. En 1º lugar, el abierto, que es de carácter público, lo que significa que el testador -quien hace el testamento- da a conocer sus disposiciones testamentarias a quienes acuden al trámite.
Para realizar este tipo de testamento el interesado debe: acudir a la notaría que desee, con 3 testigos y dar a conocer el documento en donde manifestó su voluntad a las personas presentes en el trámite (testigos y notario).
El contenido del testamento obligatoriamente debe ser leído en voz alta por el notario. Para finalizar el trámite, el testamento debe ser firmado por el notario, los 3 testigos y el testador.
Mientras que el testamento cerrado es de carácter privado, es decir el testador no quiere que se sepan sus disposiciones testamentarias sino hasta el momento del fallecimiento.
Para este trámite se debe acudir a la notaría más cercana a su domicilio con 5 testigos. Allí deberá aportar el documento privado donde expresó su voluntad en un sobre sellado, el testador deberá declarar que en ese documento se encuentran sus disposiciones testamentarias de manera que el notario y los testigos tengan conocimiento de tal circunstancia. 
El testamento sólo será revelado dentro del trámite de sucesión, es decir, cuando se está repartiendo la herencia de la persona que falleció.
El trámite termina con la firma del testador, el notario y los testigos en el sobre que contiene el testamento.
justicia@eltiempo.com

El Divorcio en España (1981-2021) más de 3 millones y medio de rupturas de pareja.

La ley del divorcio ha respaldado 3,6 millones de rupturas matrimoniales en 40 años.
Las separaciones por mutuo acuerdo han pasado de un 19% a un 69% en estos 40 años, y de un 38% a un 60% en el caso de los divorcios. 
Hasta 1995, la mayoría de las separaciones y divorcios eran procesos contenciosos
Irene Larraz y Cristina Pita, 07 julio 2021 
El 7 de julio de 1981 entró en vigor la ley del divorcio en España
No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos disminuir el sufrimiento de los matrimonios rotos”, defendió el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en el Congreso.
Desde entonces, en estos 40 años se han producido 3,6 millones de disoluciones matrimoniales, como recoge el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 
Esto hace que, en promedio, haya habido 86,8 disoluciones matrimoniales por cada 1000 habitantes durante 40 años.
La aprobación de esta ley no estuvo carente de controversia.
Los titulares de la época recogen manifestaciones contra la regulación del divorcio. Pero solo en el 1º año de su aprobación ya se habían registrado más de 9.000 divorcios en España.
Según datos del CGPJ, 2020 fue el 1º año en el que las disoluciones superan a los matrimonios. Desde la institución lo achacan a la pandemia, que ralentiza los procesos administrativos y los eventos estaban limitados.
Las cifras también muestran el giro que se produjo en 2005, cuando se invirtió la tendencia y los divorcios comenzaron a superar a las separaciones como consecuencia de los cambios legales para facilitar el proceso. “Al simplificarse los trámites del proceso de divorcio, desde 2006 las separaciones se convirtieron en un procedimiento residual”, explican en el informe.
Ese año, el número total de procesos de disolución matrimonial alcanzó su máximo. Desde entonces ha habido una bajada tanto de divorcios como de separaciones que los autores del informe atribuyen a la crisis económica.
En 2019, España era el 5º país con la tasa de divorcios más alta de la Unión Europea, según Eurostat.
Así son las separaciones y divorcios por territorios
Canarias es el territorio en el que mayor número de disoluciones se han producido por 1.000 habitantes desde 1981: 120,5. Justo después se encuentran Baleares (109,2) y Cataluña (100,7). 
En el otro extremo están con los datos más bajos Extremadura (56,6) y Castilla y León (59,6).
Teniendo en cuenta los divorcios de mutuo acuerdo, la tipología más elevada, Baleares se encuentra en el número más alto por 1.000 habitantes, un total de 47,2, seguido de Cataluña (44,5) y Canarias (41,6). Así, se observa que se producen más divorcios con acuerdo que separaciones.
En cambio, si se tienen en cuenta los números totales, Cataluña es la comunidad con mayor dato de divorcios de mutuo acuerdo con 296.607, seguido de Andalucía y Madrid. 
En cuanto a los divorcios sin acuerdo, Andalucía es el territorio con la cifra más elevada: 226.427.
La evolución del mutuo acuerdo
Las separaciones por mutuo acuerdo han pasado de un 19% a un 69% en estos 40 años, y de un 38% a un 60% en el caso de los divorcios. 
Hasta 1995, la mayoría de las separaciones y divorcios eran procesos contenciosos.
Pau Caparrós, profesor de sociología de la Universidad de Valencia explica a Newtral.es que esta disminución podría ser “gracias al desarrollo legal, cultural y social de la realidad española”. Así, para el sociólogo, la gente se plantea la separación con “menos trauma o dificultades” y no hay tanta “barrera social”.
Es decir, para el profesor, la disminución de los litigios podría relacionarse con que estas parejas llegan al momento de la separación “con instrumentos legales y culturales más preparados” al igual que una “sociedad” y “estructura legal” preparada, por lo que se va a un acuerdo.
Como explica el sociólogo, la ley del divorcio ha sido una de las 1ªs grandes leyes de derechos individuales que llegaron a España. 
Han venido otras libertades, pero esto ha sido fundamental”, sobre todo para la mujer, explica.
Fuentes
Consejo General del Poder Judicial
Abogacía del Estado
Congreso de los diputados
Eurostat
Congreso

viernes, 9 de julio de 2021

Rumores: Pablo Iglesias e Irene Montero se separan....

Otros Medios: Tele 5, vozpopuli, el espanol,
.... tras 5 años de relación y ponen a la venta el mítico chalé de Galapagar.
Darío del Alcázar,
 8 Julio 2021
Ya sabemos que Pablo Iglesias no solo se ha cortado la coleta literal y figuradamente en política, sino que muchos dicen que también en su matrimonio. Hemos pasado de rumores en algunos foros poco fiables a que cada vez más se hable de su posible separación con Irene Montero
Incluso As lo publica (sin citar fuentes).
El portal ‘Cierre Digital’ asegura que sí tiene fuente fiables cercanas de 'Podemos' que han filtrado la información y publica sin miedo que Irene Montero y el exvicepresidente han roto definitivamente su relación tras 5 años de amor morado.
Tal vez tengan la exclusiva del siglo, pero ningún gran diario o revista del cuore ha confirmado. 
Eso sí se especula en muchos de ellos. Si fuera así, los líderos, líderas, líderes no han llegado a un pacto de coalición-reconciliación...
Los podemitas (como se refieren a ellos los de la bancada de en frente, el fondo norte) atravesaban una crisis que ni la de Batman al enterarse que el Covid lo comenzó uno de los suyos, un murciélago. De hecho, Montero e Iglesias podrían llevar más de mes y medio separados de ser cierto el chivatazo del informador/a: “La pareja rompió el pasado mes de marzo”, ha asegurado el portavoz del salseo de los diputados.
Pero ojo, mirad ofertas en Airbnb para pasar este veranito en Galapagar porque todo apunta a que tanto Irene como Pablo han metido todas sus palestinas, camisas de Alcampo y complementos morados en la maleta para dejar cuanto antes su polémico chalé, que ya habría sido puesto a la venta.
Según informa Cierre Digital, Pablo Iglesias e Irene Montero han encontrado un comprador entre sus feligreses para la famosa mansión que les costó 615.000 euros, unos cuantos memes, una consulta entre las bases y varios reproches en el Congreso. El nuevo inquilino estaría dispuesto a pagar 660.000 euros por el casoplón de los líderes de 'Podemos', es decir, 45.000 pavos más de lo que pagaron por él en 2018. Si es así y se cumple lo que dice el medio, les va a salir más rentable venderlo que dejarlo abierto como hogar vacacional para 'Okupas'...
El chalet de Galapagar
Pese a que hay muchos negacionistas que se oponen a creer que se haya acabado el shippeo de la izquierda, no quieren ver que los 'Troy y Gabriella' ('High School Musical') del pueblo, los Evita y Perón de la España afín con el partido, los LoveYoli y Jorge de la política, los reyes del baile anual del Congreso de los Diputados (por muy republicanos que sean) han roto su relación; la fuente inmobiliaria consultada por 'Cierre Digital' asegura que Irene Montero y Pablo Iglesias sí que han vendido su finca de 2.000 m2 de la urbanización ‘La Navata’.
Pues no sé por qué decían que estaban en crisis, si se les ve muy enamorados...
Según lo publicado por 'Vanitatis', el entorno de la pareja garantiza que la noticia de la ruptura de Pablo e Irene es, como todos los programas electorales de los partidos políticos españoles, una absoluta mentira. 
La familia (política) desmiente rotundamente que los papás de Leo, Manuel y Aitana (todos nombres de exconcursantes de 'OT', ¿casualidad? No lo creo) hayan materializado su ruptura con la venta del chalet.
Aún nos queda confirmar algunas de las informaciones más importantes sobre esta sonada ruptura, ¿tendrán custodia compartida de Íñigo Errejón? ¿siguen ena-morados? ¿se habrá apagado la llama de la pasión desde que Pablo Iglesias no sorprende a Irene con la magia de su melena? 
Os seguiremos informando.

miércoles, 7 de julio de 2021

10 normas para superar un divorcio

Esta situación traumática provoca emociones y pensamientos complejos que podemos gestionar con estos consejos.
Judith Vives, 07-07-2021 
En la mayoría de casos, el divorcio es la mejor opción cuando una pareja deja de funcionar y de compartir su proyecto. Sin embargo, pasar por este proceso no es agradable y puede llegar a ser duro y doloroso. Con el divorcio se rompen los años de convivencia, los sueños compartidos y los planes de futuro, y nos lleva a una situación en la que debemos empezar de cero.
A lo largo de este proceso se generan pensamientos y emociones que nos pueden sumergir en un proceso vital muy complicado, en el que resulte muy difícil ver las cosas con claridad y calma. Si la pareja tiene hijos, la situación se complica un poco más.
En definitiva, a lo largo de un divorcio “surgen pensamientos que nos hacen dudar de nuestras creencias, de nuestra valía, del futuro…. Nos sobrepasan emociones abrumadoras, contradictorias, dolorosas: rabia, tristeza, miedo, inquietud…” Así lo afirman desde la Fundación ATYME, entidad privada y sin ánimo de lucro cuyos profesionales llevan más de 30 años trabajando en la mediación familiar y otras formas pacíficas de abordar los conflictos.
Guía práctica para superar el divorcio
Para hacer el camino más fácil han publicado una Guía práctica, que incluye un decálogo muy útil para afrontar la situación. 
Estas son las 10 normas que proponen para superar un divorcio.
1.-Busca ayuda para atravesar esta situación: no tienes por qué hacerlo solo/a. Apóyate en tu familia y amigos pero también en personas imparciales especialistas en rupturas: mediadores, psicólogos, terapeutas,  te ayudarán en este difícil momento.
2.- La familia puede seguir unida: No creas que porque tu pareja acaba, tu familia acaba también, puedes lograr que siga unida a pesar de tu ruptura.
3.- No dudes de ti: No dudes del futuro, ni del pasado, ni de tu pareja, ni de tus hijos. Comprende que este proceso es uno de los más difíciles que pasarás en tu vida y en él debes mantener la serenidad para que no sea aún más difícil y deje secuelas en el futuro.
4.- Aunque en estos momentos tus necesidades ocupan el 1º lugar (esto le ocurre a casi todas las personas que están en tu situación), piensa que tus hijos te necesitan. No deben salir perjudicados de tu separación, esa es tu mayor responsabilidad.
5.- No discutas cuando estés alterado/a: No dejes que el dolor se interponga en la negociación con tu pareja, ni que otras personas te intoxiquen sobre tu proceso de ruptura. 
El diálogo y la comprensión son las mejores estrategias.
6.- Habla con tus hijos: Explícales lo que ocurre, resuelve sus dudas y calma sus miedos sobre vuestra separación. Seguiréis siendo una familia y todas sus necesidades (materiales y emocionales) serán atendidas.
7.- Tus hijos necesitan a sus 2 progenitores: Lo mejor para ellos siempre pasa por tener a sus padres y madres cerca siendo parte de su vida. Asegúrate de que los tengan.
8.- No escales el enfrentamiento: Busca siempre la forma de llegar a acuerdos con tu pareja. Piensa en las consecuencias de un proceso judicial en el que otros decidirán sobre el futuro de tu familia.
9.- Infórmate sobre la mediación: Es una herramienta de resolución de conflictos que ya ha ayudado a miles de personas.
10.- Puedes decidir y actuar: Una separación no es el fin del mundo
Es un momento muy difícil pero tienes la capacidad de elegir cómo afrontarlo para que pase de la mejor forma posible para todos.

Medidas Provisionales en la solicitud de Modificación de Medidas.

Otros Medios: noticias jurídicas
J.P.I. nº: 20 de Palma de Mallorca, En Palma, a 30 de junio de 2021.
AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS: Fundamentos de Derecho:
El art. 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: 
3º. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. 
Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el art. 773.
A diferencia de lo que sucede con las medidas coetáneas que pueden acompañar a cualquier demanda o contestación a la demanda de divorcio, en el caso ahora enjuiciado ya existen unas anteriores medidas definitivas judicialmente acordadas que rigen las relaciones de los litigantes entre sí y con los hijos comunes; medidas que aparecen recogidas en la sentencia antes referida.
Por consecuencia, así como las medidas provisionales prevenidas en los art. 771 y 773 de la LEC tienen por finalidad regular por vez 1ª las relaciones entre 2 personas cuya convivencia marital ha quebrado, las derivadas del citado art. 775 inciden sobre unas medidas definitivas anteriormente establecidas por sentencia, pudiendo darse la paradoja de que lo allí aprobado sea objeto de modificación provisional mediante el contenido del posterior Auto de medidas provisionales de modificación de medidas. 
Quiere decirse con ello que la adopción de medidas provisionales en un procedimiento como el que ahora nos ocupa deberá obedecer a verdaderos motivos de urgencia o necesidad, pues de no mediar la una ni la otra la demanda incidental simplemente deberá ser desestimada, en espera de lo que suceda en el pleito principal de modificación definitiva de las medidas preexistentes.
Nota: Esto es un sin vivir...... Nada permanece en el tiempo, todo es relativo menos el proceso de litigio.

lunes, 5 de julio de 2021

Las 3 principales causas que llevan al divorcio y

Gabriela Ulloa, 
04 julio de 2021
Al pensar en el compromiso del matrimonio, no es aventurado afirmar que la gran mayoría de las personas da este “salto de fe” pensando que durará para siempre.
Ilusiones, planes en conjunto, un futuro basado en el nosotros, hijos y un sinfín de proyectos se vienen a la cabeza cuando una pareja decide dar el sí. No obstante, cada vez con más frecuencia existen situaciones que rompen estos vínculos y los llevan a la vereda del divorcio.
Así lo dejó entrever una investigación realizada en 2013 en EE.UU. por los Institutos Nacionales de Salud -agencia principal del gobierno norte-americano responsable de la biomedicina y la salud pública de investigación-, la cual analizó las razones más comunes que llevan a las personas al divorcio: la falta de compromiso, la infidelidad y los conflictos y discusiones.
No obstante, los expertos creen que estas causas se pueden manejar… siempre y cuando se traten a tiempo.
Falta de compromiso
De acuerdo al estudio, ésta es la principal razón que lleva a las parejas a la separación.
En palabras de Óscar Castillero, psicólogo clínico español y redactor de la web especializada Psicología y Mente, “el compromiso es un concepto que hace referencia a un aspecto que puede llegar a ser muy complicado de llevar a cabo. Comprometerse implica esforzarse, perseverar y luchar por hacer, mantener, cuidar o alcanzar aquello acordado sea con uno mismo o con otros”.
A muchas personas les asusta, y evitan comprometerse. Las hay que solo se comprometen cuando lo van a hacer de verdad. Otras se comprometen una y otra vez con diferentes cosas y personas a sabiendas de que jamás cumplirán y otros ante la adversidad se echarán atrás”, señaló.
En este contexto, Ann Gold Buscho, especialista en psicología y redactora de la web Psychology Today, expuso el caso de una pareja cuya falta de compromiso terminó por quebrar la relación.
Jaqueline y Miguel (nombres ficticios) vinieron a mi consultorio para asesorarlos. Miguel dijo que se preocupaba por Jaqueline, pero que ya no tenía sentimientos románticos hacia ella. Habían estado casados durante 15 años y ambos habían estado atrapados en carreras ocupadas. Esperaba que pudieran seguir siendo amigos para criar a sus hijos juntos. Jaqueline se quejaba de haberle pedido a Miguel que fuera a terapia con ella cuando sintió que se alejaba. Se negó, diciendo: ‘no creo en la terapia’, y asumió que sus problemas se resolverían por sí solos sin ayuda”, contó la experta.
El amor entre ellos se había secado debido a su falta de atención al problema. Ninguno de los 2 estaba motivado para tratar de reavivar su relación en este punto. Estaban tristes y decepcionados, pero estaban de acuerdo en que era hora de seguir adelante”, añadió.
La segunda razón por la que las parejas deciden divorciarse es, precisamente, la Infidelidad.
En este sentido, Gold Buscho explicó que en todos sus años de experiencia “He visto que la gente rápidamente salta al divorcio cuando ha habido una transgresión, y una persona está demasiado ofendida para poder reparar el matrimonio”.
Tengo la impresión de que en generaciones anteriores las parejas trabajaban más tiempo para mantener el matrimonio unido. Sin duda hay muchas razones para esta tendencia, una de las cuales es que el divorcio ya no lleva el estigma extremo que tenía en el pasado. Otra razón es que muchas mujeres dependen menos financieramente de sus maridos”, expresó.
Pese a ello, declaró que “Afortunadamente, la infidelidad no siempre es fatal para un matrimonio. Si bien es una crisis conyugal, la relación puede ser sanada si ambas personas están comprometidas a hacerlo”.
Ante ello la psicóloga Marissa Glover, colaboradora de la web especializada Psicología Online, aconseja que para superar una infidelidad las personas que cometen el acto debieran aceptar la situación, luego el afectado expresar sus emociones, tomarse un tiempo para procesar lo ocurrido y tomar una decisión respecto de si es capaz de aceptar a su pareja después del hecho.
Finalmente, la experta recomienda aprender a perdonar al otro y tratar los problemas con ayuda de una terapia de pareja, de modo de conocer las razones del engaño y abordar de la mejor manera la infidelidad.
Conflictos y discusiones
Según Gold Buscho, mientras que algunas relaciones se marchitan silenciosamente, otras sufren peleas cada vez más frecuentes y una comunicación muy pobre. 
Con el tiempo, una o ambas personas se rinden”, dijo.
Los clientes me dicen que estas discusiones son a menudo sobre asuntos triviales que escalan en ataques desagradables llenos de culpa y críticas. 
A menudo, ni siquiera pueden recordar de qué se trataba la discusión. 
Este es el punto en el que las parejas pueden buscar terapia como último recurso”, añadió la especialista.
Sin embargo, afirma que muchas parejas intentan salvar la relación cuando ya es demasiado tarde. “Cuando Pablo y Raquel (nombres ficticios) vinieron a mi oficina, inmediatamente comenzaron un acalorado inventario de sus quejas, muchas de las cuales databan de los 1ºs años de su matrimonio. Rápidamente escalaron a acusaciones salvajes y una actitud defensiva despectiva. No pudieron cambiar esta dinámica a largo plazo y finalmente acordaron separarse”.
Pablo y Raquel habían estado casados por más de 20 años y tenían 3 hijos adolescentes. Los niños habían presenciado sus discusiones durante años. No pude evitar preguntarme cómo 2 personas que una vez se habían amado profundamente permitieron que su relación se volviera tan tóxica. Creo que sus peleas eran una especie de apego negativo, de que todavía se preocupaban profundamente el uno por el otro. Si no les importara tanto, no tendrían peleas tan acaloradas. Pero en este punto, ambos estaban agotados. Una vez más, podría haber terminado de manera diferente si hubieran buscado asesoría para cambiar su dinámica al principio de su relación”, concluyó. Continua Aquí .....

domingo, 4 de julio de 2021

Divorcio y sus herederos.

Más Información: Huesca-procurador,
¿Puede heredar el cónyuge divorciado que figura como heredero en el testamento del otro?
Victoria López Barrio, 20/01/2019 
El objeto de este artículo es comentar la sentencia del Tribunal Supremo nº 539/2019, Sala 1ª de lo Civil, de fecha 28 de septiembre de 2018, al establecer que, el testamento a favor del cónyuge es ineficaz, si al momento de la apertura de la sucesión, se hubiera producido el divorcio.
Esta sentencia reviste gran importancia dentro del derecho de sucesiones, pues nuestro Código Civil no determina la ineficacia de la cláusula a favor de la esposa o el esposo por el divorcio posterior, no existe una presunción de revocación.
A diferencia del Código de Sucesiones Catalán y otros Derechos Europeos.
Y la respuesta dada por la Jurisprudencia de las A. P. hasta el momento, no era uniforme. De hecho, la sentencia que comentamos estima el recurso de casación formulado, cuando la pretensión de la ineficacia del testamento por tal motivo había sido desestimada en 1ª y 2ª instancia.
Pues bien, sentado lo anterior, examinemos el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo nº 539/2019, Sala 1ª de lo Civil, de fecha 28 de septiembre de 2018:
Supuesto de hecho
Gracia y Esteban contrajeron matrimonio el 1 de julio de 1967. 
El 6 de abril de 1972 Gracia otorgó testamento en el que instituyó heredero único a su esposo D. Esteban.
El 26 de mayo de 1994, el matrimonio quedó disuelto por divorcio.
Gracia falleció el 2 de febrero de 2011, sin haber revocado el testamento. No había hijos.
La hermana de la fallecida interpuso demanda contra Esteban solicitando la declaración de ineficacia de la institución de heredero por existencia de causa falsa y la apertura de la sucesión intestada de Gracia.
La demanda se fundamentaba en el art. 767 del C. Civil, argumentando que la institución de heredero estaba condicionada a que el instituido fuera el esposo de la causante al abrirse la sucesión.
Desestimación de la demanda en 1ª y 2ª Instancia. Motivos
La condición nunca se presume; hay que dar prevalencia al art. 675 del C. Civil, de modo que hay que estar a la interpretación literal a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador; en el caso, la cláusula testamentaria en la que la causante instituye heredero universal a su esposo es clara, atendiendo a su literalidad no establece condición alguna; la sentencia de divorcio es de 26 de mayo de 1994 y el fallecimiento se produjo el 2 de febrero de 2011, es decir, 7 años más tarde sin que otorgara nueva disposición testamentaria para revocar la anterior; la aplicación del art. 767 del C. Civil requiere que se acredite el error invalidante y en el caso no hubo error porque cuando se otorgó el testamento el instituido era el esposo de la instituyente; no puede deducirse del hecho del divorcio una revocación tácita, sin que exista norma legal en el Código civil que permita establecer una presunción de revocación.
Estimación del recurso de casación. Razones
El recurso de casación se formula con un motivo único: Se plantea la cuestión jurídica de si la disposición testamentaria en la que el causante instituye heredero a su cónyuge, siendo este hecho la causa que lleva al testador a disponer, deviene en falsa como consecuencia del posterior divorcio de ambos, lo que hace ineficaz la disposición testamentaria por aplicación del art. 767 del C. Civil.
En su desarrollo se razona que la causante instituyó heredero a su cónyuge precisamente por serlo, de modo que cuando se produjo el divorcio la institución quedó sin causa e ineficaz.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con la opinión dominante de la doctrina, ante la ausencia de una norma de integración que contemple un caso concreto de imprevisión, debe aplicarse el art. 767.I del C.Civil, dada la identidad de razón existente entre los denominados casos de imprevisión y el supuesto a que se refiere este precepto.
Por ello, cuando en el momento del fallecimiento del testador se haya producido un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo una disposición testamentaria, la misma será ineficaz.
La literalidad del art. 767.I CC, que se refiere a la «expresión» del motivo de la institución o del nombramiento de legatario, no impide que sea posible deducir el motivo de la disposición y su carácter determinante con apoyo en el tenor del testamento, en particular por la identificación del favorecido por cierta cualidad, como la de esposo o pareja del testador.
2.- Esto es lo que ha sucedido en el presente caso en el que, tras contraer matrimonio, la causante otorgó testamento en el que instituyó heredero «a su esposo D. Esteban».
El empleo del término «esposo» para referirse al instituido no puede ser entendido como una mera descripción de la relación matrimonial existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación del instituido, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos.
La mención del término «esposo» revela el motivo por el que la testadora nombraba a Esteban como su heredero, sin que haya razón para pensar que, de no ser su esposo, la testadora lo hubiera instituido heredero.
Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión.
Por lo que se estima el recurso de casación.
Así las cosas, y para evitar situaciones no queridas, la mejor recomendación que podríamos hacer a un cliente que se separa o se divorcia, es que si ha hecho testamento en favor de su cónyuge, y, como suele ser habitual tras la ruptura, no quiere que herede nada, que acuda al notario y otorgue nuevo testamento.