Mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia, si convive en el domicilio familiar y no es independiente económicamente debido a sus problemas de aprendizaje.
No consta que el hijo haya concluido su formación o alcanzado su independencia económica, sino que, por el contrario, consta que el hijo, que ha tenido problemas de aprendizaje desde que estaba en educación infantil, no ha concluido su formación, debido a sus problemas, y por los que ha necesitado, y necesita terapia y tratamiento psicológico.
Tampoco consta que haya accedido al mercado laboral.
La A. P. de Madrid (España) acogió el recurso de apelación interpuesto contra un fallo de instancia que decretó la extinción de la pensión alimenticia dictaminada en favor de un hombre que padece discapacidad intelectual. Estimó no acreditadas las causales de cese de alimentos alegadas por el actor; desheredamiento (por falta de contacto paternofilial) e independencia económica del alimentario, pues este es dependiente de sus padres a causa de diversas patologías.
La A. P. de Madrid (España) acogió el recurso de apelación interpuesto contra un fallo de instancia que decretó la extinción de la pensión alimenticia dictaminada en favor de un hombre que padece discapacidad intelectual. Estimó no acreditadas las causales de cese de alimentos alegadas por el actor; desheredamiento (por falta de contacto paternofilial) e independencia económica del alimentario, pues este es dependiente de sus padres a causa de diversas patologías.
Según se narra en los hechos, el juez a quo decretó el cese de la pensión de alimentos al resolver el divorcio de las partes, cuyo monto alcanzaba los 500 euros mensuales (unos 508 mil pesos chilenos). No obstante, mantuvo la obligación del progenitor de abonar la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo derivados de sus tratamientos médicos, pues este padecía problemas de aprendizaje.
La madre apeló esta decisión en 2ª instancia, alegando que su hijo no había alcanzado la independencia económica a pesar de haber cumplido la mayoría de edad. Agregó que la falta de contacto entre su hijo y su padre era atribuible a este último, pues se “desentendió de él” cuando todavía era un niño.
En su análisis de fondo, la Audiencia señala que, “(…) el derecho de alimentos de un hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad, y con independencia del derecho autónomo de alimentos, queda además supeditado a los requisitos que la propia ley establece: que el hijo conviva en el domicilio familiar y que carezca de ingresos propios con los que atender a sus necesidades. A su vez, la necesidad debe provenir de causa no imputable al alimentista descendiente del obligado, siendo asimilable la falta de diligencia laboral a la desidia en la dedicación a los estudios, pues, lo contrario supondría favorecer una conducta pasiva de lucha por la vida”.
En el caso concreto, observa que “(…) no consta que el hijo haya concluido su formación o alcanzado su independencia económica, sino que, por el contrario, consta que el hijo, que ha tenido problemas de aprendizaje desde que estaba en educación infantil, no ha concluido su formación, debido a los problemas que ha padecido, y por los que ha necesitado, y necesita terapia y tratamiento psicológico. Tampoco consta que haya accedido al mercado laboral, siquiera de forma precaria. Por el contrario, consta que continúa con su formación, y sigue dependiendo económicamente de sus padres”.
Comprueba que, “(…) el padre se desentendió completamente de su hijo y de sus problemas, siendo este menor de edad, habiendo delegado absolutamente en todo en la madre de su hijo, que acude a psicopedagogía desde los 7 años y a tratamiento psicológico desde los 5 años hasta el punto de solicitar judicialmente la suspensión de las visitas con el menor, lo que pone de relieve, que si en la actualidad el hijo, no desea mantener relación con su padre, no es achacable exclusivamente al hijo, dado que ha sido el padre el que se ha distanciado del hijo, durante muchos años, sin intentar ningún tipo de acercamiento y sin implicarse en sus tratamientos”.
La Audiencia concluye que, “(…) se evidencia el abandono y la dejación del padre respecto a sus responsabilidades parentales. Por todo ello, y visto que el hijo no ha accedido al mercado laboral, pero no por causa que le sea imputable, sino por los graves problemas que ha tenido desde niño, y constando que en la actualidad está tratando de concluir una formación que le permita acceder al mercado laboral, y centrado en la resolución de sus problemas, es por lo que procede estimar el recurso de apelación formulado y mantener la pensión de alimentos fijada”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y revocó el fallo impugnado, ordenando mantener la pensión de alimentos dictaminada en favor del hijo en común.
Vea sentencia A. P. de Madrid 147/2024.