sábado, 4 de junio de 2016

Joaquin Legina: Feminismo y Violencia de Género

El veterano socialista arremete contra 2 de sus 'bête noire', los separatistas y las feministas radicales. Y asegura que pondría la mano en el fuego por González y los papeles de Panamá, aunque reconoce que no es precisamente neutral para hablar de González.

Joaquín Leguina (1941) es cántabro de Villaescusa (como Rubalcaba es cántabro de Solares) y ejerce. Ironía y capacidad para encajar pullas y devolverlas. Pareciera que su larga trayectoria de político fue un pretexto para poder acumular vida y experiencia y volcarla luego en la literatura, su otra gran pasión.
Economista, demógrafo por la Sorbona, militó en el FLP los “Felipe” antifranquista y fue testigo del golpe de Pinochet contra Allende, en 1973. Secretario general de la Federación Socialista Madrileña, fue el 1º presidente de la Comunidad de Madrid, y conoció las guerras intestinas del PSOE, entre renovadores y guerristas.
Desde 2008 en que dejó el Congreso, se dedica a su profesión de estadístico y a su pasión literaria, con un blog  donde lo mismo escribe del envejecimiento demográfico que de los tópicos de lo políticamente correcto.
Resumen del artículo:
Y más recientemente…
La invasión de lo políticamente correcto en la dirección y en la ideología del Partido durante la etapa de Zapatero me parece mortal. O la influencia de las feministas radicales que no representan ni de lejos el pensamiento y el sentir del feminismo tradicional. O meterse en el barullo catalán con el cambio del Estatuto saltándose la Constitución. Todo esto lo tengo escrito en un libro titulado ‘Historia de un despropósito‘ sobre la etapa de Zapatero.  
¿Las feministas radicales no buscan la igualdad sino la revancha?
Lo que buscan es el privilegio. La prueba es que en Europa existe ahora una cosa que se llama el lobby feminista, y además no se ocultan.
¿Las feministas tradicionales no buscaban el privilegio?
Las feministas tradicionales eran feministas de la igualdad. La igualdad de oportunidades para la mujer, para evitar que cargue con un trabajo suplementario al trabajo profesional como es el del hogar. Y eso yo lo apoyo a fondo. Lo que yo no puedo apoyar son los privilegios, ni las listas cremallera, porque van en contra de un principio constitucional, el principio de mérito y capacidad.
Dice usted en su blog que si una guerra nuclear acaba con la Humanidad, el titular de periódico políticamente correcto sería: “El fin del mundo. La mayoría de las víctimas son mujeres”.
Eso es lo políticamente correcto.
Eso qué quiere decir… ¿que la violencia tiene género?
¿Qué quieren las feministas radicales? Yo lo que veo es que quieren construir un monstruo que es el género masculino y criminalizar a todo el género masculino. Pero el 99% de las mujeres no se lo creen. Evidentemente en el origen de todo eso hay una lacra, la violencia contra las mujeres, por la fuerza bruta que tienen los varones que en la convivencia llegan al disparate de la violencia. 
Pero la solución no viene por el Observatorio de la Violencia.
Hay un Observatorio de la Violencia, pero no observa ni nada. Era así con el PSOE y sigue siendo así con el PP. Es una máquina ideológica. Por ejemplo, en los asesinatos de mujeres por parte de sus parejas nunca sabremos cuantos de los asesinos son españoles de origen y cuanto inmigrantes. La mayor parte son inmigrantes.
¿Por qué se oculta ese dato?
Porque el dato es feo. 1º porque exonera en buena parte a los españoles y 2º porque los inmigrantes son sagrados. La película de estas señoras feministas es los buenos y los malos: los buenos son los negros y los malos los blancos.
Es una ideología simplista.
Es una ideología censora sobre todo. Lo decía el presidente de la Real Academia, Darío Villanueva: lo políticamente correcto en el lenguaje es un sistema de censura. Ud habla como yo digo. Mire no, yo hablo como puedo, no como ud pretende que hable. Ahora no puedes decir, por ejemplo, negros malos y otros tabúes.
Es un regreso de la censura.
Los que hemos tenido que tragar con la censura de Franco ya no vamos a tragar con otra.
En Actuall hemos publicado que el 87% de las denuncias de mujeres contra varones no acaban en condena… ¿qué le parece?
En el Observatorio de Violencia de Género, en el que todo son mujeres, se niegan a aceptar esto. Si alguien dice que hay denuncias falsas se le cae le pelo. Pues hay denuncias falsas. Eso no quita que haya muertes de mujeres a manos de varones, como estamos viendo. Pero hay denuncias falsas, además muy interesadas porque hay abogados que gozan de inmoralidad, que se aprovechan de la situación de mujeres que están en trámite de divorcio.
Pero hecha la ley de Violencia de Género, hecha la trampa…
Es que esa ley está montada a favor de las mujeres. Lo cual es lógico. Pero han abusado y han mandando un mensaje muy generalizador como si los hombres por el hecho de serlo fuéramos unos violentos.
Cuenta usted que el PSOE se opuso al incremento de ayudas a la maternidad con el argumento de que eso era exportar “el modelo de la ultraderecha y vulnerar el derecho al aborto”.
Argumento deleznable…
Pero la Ley Aído suponía el derecho al aborto.
No, creo la ley estaba bien, quitando la exposición de motivos, con un discurso infumable de esas señoras. Y luego quitaba el derecho a los padres saber si sus niñas iban a abortar… Eso estaba mal, pero el resto no. Y estos del PP le metieron al ministro (Gallardón) en un lío y luego le echaron.

Derecho foral valenciano

ccaa.elpais.com/ 13.Mayo.2016

Las complejas leyes forales.
El derecho civil regula buena parte de la vida de los ciudadanos desde su nacimiento hasta su muerte. El fallo del Tribunal Constitucional acota, en la práctica, la posibilidad del Parlamento valenciano de legislar en este ámbito con la excepción de aquellas cuestiones relacionadas con el mundo rural donde se mantuvieron ciertas prácticas pese a la introducción del derecho castellano
El Partido Popular impulsó el desarrollo del derecho foral valenciano con 4 leyes, no exentas de polémica porque hay juristas que consideran que el actual Código Civil castellano es más avanzado y está más adecuado a la realidad social de lo que lo pueda estar el recuperado derecho valenciano.  La ley de Régimen Económico Matrimonial, anulada íntegramente por el Tribunal Constitucional tuvo como principal novedad la sustitución del régimen de gananciales por el de separación de bienes en los nuevos matrimonios. Aunque también incluyó otras medidas relacionadas con la protección de las mujeres maltratadas.
Sin embargo, la más polémica de todas es la conocida como ley de Custodia compartida que establece como preferente, cuando no haya acuerdo, que los dos progenitores se repartan la potestad sobre los hijos menores. La ley, que contó con el apoyo del PP y Compromís pero no del PSPV, es cuestionada por distintos colectivos de mujeres. Estos consideran que la ley ha provocado un aumento de la litigiosidad y ha complicado la situación de las mujeres agredidas por sus compañeros. Unos maltratadores que convierten la custodia compartida en una forma de venganza o en un sistema de control sobre sus víctimas. Estos colectivos reclaman la derogación de la ley, que ha sido apoyada por otros grupos partidarios de la custodia compartida, y piden la vuelta a la regulación estatal que prima que la custodia sea para la mujer
En la Comunidad Valenciana se calcula que hay cerca de 25.000 personas afectadas por la ley autonómica.
La 3ª ley, también recurrida al Constitucional, es la que regula las uniones de hecho. Socialistas, Compromís y Podemos están de acuerdo en tramitar una reforma para permitir que las parejas registradas puedan adoptar o acoger menores, independientemente del sexo de las personas que conformen la unión. 
Sin embargo, el recurso al alto tribunal podría anular la ley antes de ser modificada.
Junto a estas, el PP impulsó la aprobación de una ley de sucesiones que quedó en la cuneta por los enormes problemas que generaba su aplicación y que fue duramente cuestionada por notarios y registradores.
La única de las leyes que desarrollan el derecho foral valenciano que no ha sido recurrida es la nueva ley de Contratos agrarios, aprobada en 2013, que regula las figuras tradicionales de compraventa en el campo valenciano y las adapta la realidad actual.

La Industria de la violencia de género en España

Siga en directo el Encuentro Actuall sobre la millonaria “industria” de los malos tratos.

Desde las 19 horas expertos y también afectados por la Ley de Violencia de Género debaten spbre los miles de millones que asociaciones vinculadas al PSOE manejan así como el altísimo número de denuncias falsas que se producen.
Cualquier persona quedaría completamente escandalizada si conociera que se puede hacer negocio con la mal llamada “violencia de género”. Pero precisamente es lo que ocurre en España desde que el Partido Socialista aprobase en 2004 una ley contra este tipo de violencia que se ha demostrado un fracaso.
Y es que el 87% de las denuncias por “violencia de género” acaban en nada y únicamente el 12,3% del total presentadas entre 2004 y 2005 se resolvieron con una condena.
Además, el Observatorio Estatal de Violencia contra la Mujer que se creó a raíz de esta ley está controlado por asociaciones vinculadas al PSOE y que controlan los fondos europeos. En total un negocio que mueve 24.000 millones de euros.
Para analizar la “industria” de los malos tratos en España, expertos y afectados por esta ley se darán cita este jueves en el Encuentro Actuall. En la tertulia se explicará el entramado de asociaciones y las numerosas denuncias instrumentales que se dan.
El encuentro se puede seguir desde las 19.00 horas en directo por streaming.
En el Encuentro Actuall, que será moderado por el director del diario Alfonso Basallo, participarán:
  • Manuel Oliete: Representante de la Asociación Erich Fromm, agrupación que realizó un informe exhaustivo sobre esta industria.
  • Jesús Muñoz: Ciudadano acusado en falso de malos tratos y que logró demostrar las denuncias falsas.
  • Francisco Serrano: Exjuez de familia, expulsado de la carrera judicial por alargar el permiso de visita a un padre para que su hijo pudiera acudir a una procesión.
  • Alicia V. Rubio: Miembro de Profesionales por la Ética y responsable de Libres para Educar.
  • Ignacio Arsuaga: Presidente de HazteOir.org y editor de Actuall.com
  • Nicolás de Cárdenas: Redactor jefe de Actuall.com y autor de las informaciones publicadas sobre el negocio de las denuncias falsas.

El divorcio con hijos: ¿Qué es lo que no se debe hacer?

hand-83079_640Estilo de vida |3.06.2016 
En la mayoría de los casos, el divorcio suele ser una situación traumática en la que todos los implicados de la familia pierden.
Se trata por tanto de una situación dolorosa para todas las partes involucradas y mucho más, para los hijos del matrimonio que generalmente suelen ser los grandes perdedores.
Se puede afirmar que no hay una fórmula mágica sobre cómo proteger a los pequeños, ya que  bien sean niños de corta edad o adolescentes, sus vidas van a cambiar para siempre.
Sin embargo, siempre será posible minimizar el impacto emocional explicándoles a los menores cuál es la situación real y cómo funcionarán las cosas en el futuro.
Es evidente que los niños tienen un nivel de comprensión diferente al de los adultos, por lo cual, se necesitará un plan práctico para transmitirles lo que se les desea decir de una forma adaptada a su nivel madurativo.
Esto les facilitará soportar y afrontar mejor los cambios y desafíos a los que se tendrán que enfrentar en un futuro cercano. 
¿QUÉ CONDUCTAS NO DEBES SEGUIR?
No culpabilizarles: explicar a tu hijo que no es el causante de la situación será el principal punto básico del que ambos progenitores deberán de partir, haciéndole saber que sus padres no se entienden o no están de acuerdo en ciertos asuntos clave y eso genera conflictos que dificultan la normal convivencia de la familia.
Sin embargo, el niño siempre deberá saber que ambos le quieren y le aman y que nunca él ha sido el responsable del desacuerdo matrimonial y de ninguna forma, puede sentirse culpable.
Explicarles que se avecina un cambio trascendente: para muchos niños, la palabra separación o divorcio de sus padres, implicará terror ante lo desconocido, sin embargo, el principal problema a comunicar será que la familia experimentará algunas alteraciones y que estas formarán parte del crecimiento personal de la vida diaria del niño.
Lo anterior no significa que las cosas vayan a ir a peor, ya que el tiempo les ayudará a adaptarse y a acostumbrarse a la nueva situación, intentando siempre dar una visión positiva con la oportunidad de hacer las cosas de una forma nueva y mejor.
Estos cambios no tienen por qué significar que uno de los cónyuges sea culpable y el otro inocente, o quien es el bueno y quien es el malo, sino simplemente explicarles que se va a adoptar una nueva fórmula para la familia en la que seguramente habrá más felicidad y armonía para todos.
Estas variaciones deberán presentarse siempre como una nueva etapa o capítulo positivo en la vida del pequeño.
No explicarle los detalles de la ruptura: comentarle a tus hijos los pormenores que han llevado a la quiebra matrimonial no será una buena idea casi nunca.
Los niños quieren la aprobación de sus padres y menospreciar al otro progenitor provocará únicamente una difícil asimilación de la situación para ellos, por lo cual, nunca se les deberá decir la cruda realidad, sino intentar explicárselo de una forma sencilla que no implique ningún tipo de trauma.
El hijo no es nunca un confidente: tratarlo como el mejor amigo durante un periodo tan vulnerable como es el divorcio, puede ser una tentación, pero es importante recordar que tus pequeños no son amigos ni colegas, son únicamente tus hijos.
El desahogo y apoyo emocional para tan traumática etapa lo podrás encontrar en tu red de apoyo familiar o en tus amigos, parientes o allegados, sin embargo, tus hijos necesitarán estabilidad, por lo cual, nunca se les deberá involucrar en la situación matrimonial cuando haya de comunicárseles el divorcio de los padres.
Dar una versión positiva del futuro: explicando a los niños que sus padres siempre los amarán. No importa lo que ocurra con posterioridad ni los cambios que se avecinen, ya que sus papás siempre profesarán por sus pequeños un gran amor que nunca cambiará, con independencia de donde vivan.
Es evidente que los padres nunca podrán proteger a sus hijos de todo el daño que el divorcio puede hacer, pero sí se pueden minimizar sus consecuencias evitando todo el dolor y sufrimiento que sea absolutamente innecesario.

Divorcio y Familias numerosas

Las demandas de divorcio y disolución matrimonial caen un 0,8% en 2015 en Cantabria

Las exparejas no podrán desautorizar el reconocimiento de familia numerosa con hijos comunes en Andalucía.El Parlamento andaluz apuesta por dar solución a aquellos supuestos, "cada vez más numerosos", en que "un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja".

La Comisión de Igualdad y Políticas Sociales aprueba por unanimidad una proposición no de ley para instar a la Junta a incorporar esta novedosa medida "sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor"
 ¿Puede una persona conseguir que los hijos que haya tenido en común con una pareja formen parte de una nueva familia numerosa con otra pareja? Hasta ahora, no sin el consentimiento del otro. Pero el Parlamento de Andalucía ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley para instar a la Junta a incorporar esta posibilidad "sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor".
La Comisión de Igualdad y Políticas Sociales ha aprobado una moción del Grupo Socialista en la que se insta al Consejo de Gobierno de la Junta a dictar las instrucciones precisas para incorporar una recomendación del Defensor del Menor de Andalucía y dar solución a aquellos supuestos, "cada vez más numerosos", en que "un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos no están incluidos en otra solicitud o título en vigor y que, tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación, se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor".
El objetivo es que ninguna familia pueda sufrir el perjuicio de no disponer de los beneficios de la legislación, por lo que el Parlamento pide que se introduzcan las medidas correctoras necesarias para evitar que estas familias queden en situación de desventaja.
La Ley de Protección a las Familias Numerosas, consciente del surgimiento de nuevos modelos de familia que pudieran derivarse de supuestos de separación o divorcio, prevé la posibilidad de que los hijos comunes pudieran computarse a los efectos del reconocimiento del título de familia numerosa, aunque no existiera convivencia, siempre que dependieran económicamente de quien solicitase tal reconocimiento. En consecuencia, en supuestos de separación o divorcio, el derecho a obtener el título de familia numerosa no lo ostenta solo aquel padre o madre a quien un juzgado le hubiera asignado la guarda y custodia de su hijo o hija, sino también aquel progenitor no custodio de quien dependiera económicamente. La cuestión, según argumentaron los socialistas, es dilucidar si es posible simultanear su ejercicio con el otro progenitor, si para ejercer ese derecho es necesario contar con su asentimiento o si dicho derecho persiste a pesar de su manifestación de voluntad en sentido contrario.
A ese respecto, según recuerda la moción, lo que la Ley de Familias Numerosas no permite es que unos mismos hijos sean incluidos en más de un título de familia numerosa a la vez. Si la familia en la que convivan no fuese la solicitante del título, podrían ser computados en la solicitud del otro progenitor que acreditase estar sometido a la obligación de contribuir económicamente a su sostenimiento. Según la ley, para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa los hijos deberán reunir requisitos de edad (menores de 21 años o hasta 25), de convivencia y de dependencia económica con el ascendiente solicitante. No obstante, el requisito de convivencia puede eximirse en aquellos supuestos de padres o madres separados o divorciados.
En la moción también se recuerda que corresponde a las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición. En Andalucía no se ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica prevalece lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento.
Una vez la Junta tome en consideración la moción aprobada, el padre o la madre de los menores no podrán desautorizar la inclusión de sus hijos o hijas en la nueva familia, que no se verá abocada a perder los beneficios de la familia numerosa al conformar una familia cuyas características la harían merecedora de la especial protección contemplada en la legislación.

Los jueces eximen a padres divorciados de mantener a sus hijos 'ninis'

Reunión de jóvenes en un 'botellón'
Reunión de jóvenes en un 'botellón'

Quitan la pensión de alimentos. Suprimen la pensión de alimentos porque "el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia".

3 recientes sentencias de las A, P. de Pontevedra y Girona han coincidido en acordar la extinción de la pensión de alimentos que los padres divorciados tenían la obligación de prestar a sus hijos mayores de edad, quienes a lo largo de los años no han mostrado interés alguno ni en estudiar ni en trabajar y se han convertido "en una carga para sus padres sin esfuerzo alguno por su parte", en palabras de los jueces.
Se trata de jóvenes de 19 a 24 años que abandonaron los estudios y no tienen empleo por "desidia", afirman los magistrados, que consideran que "si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable". "El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", resume una de las sentencias.
La Asociación Española de Abogados de Familia ha dado a conocer una sentencia dictada por la Audiencia de Girona que estimó el recurso interpuesto por un padre divorciado contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de reducirle a 70 euros la pensión a abonar por alimentos a su hijo mayor de edad. [El Código Civil incluye en el concepto de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluida la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación "por causa que no le sea imputable", establece la ley].
El padre reclamó la eliminación total de la pensión alimenticia -no una mera rebaja- y el tribunal le ha dado la razón, modificando el convenio regulador del divorcio y declarando extinguida su obligación de abonar la prestación. 
"No puede pretenderse que se siga prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio", explica la sentencia.
"Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión aportando una preinscripción en un instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en 4 años no fue capaz de aprobar 4 asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional", añade. 
'Trabaja para sus caprichos' 
Los jueces admiten que "es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo".
La Audiencia ha dado relevancia al hecho de que el joven ni siquiera consta como demandante de empleo en los organismos oficiales. "Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre".
Su comportamiento, además, "deja mucho que desear, según reconoció en el juicio". "No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos", señalan, "pero desde luego legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Código Civil 'tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita (...) siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable'".
"Si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento", concluye.
Los magistrados dejan a salvo la posibilidad de que si el hijo "cambia de actitud y empieza a buscar activamente empleo" podrá solicitar alimentos directamente a su padre "en la proporción que le corresponda", conforme a las previsiones del Código Civil relativas a la obligación de darse alimentos entre parientes.
La Audiencia de Pontevedra ha dictado 2 sentencias en el mismo sentido los pasados 7 y 18 de abril.
En el 1º caso, la resolución refleja la trayectoria académica del joven, que repitió 6º de Primaria, 2º de la ESO y acabó abandonando los estudios en 3º de Secundaria. 
"La falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es patente", observan los magistrados. "No solamente se repiten cursos, sino que se abandona definitivamente en 3º curso de Educación Secundaria. Y la formación posterior es minúscula: 2 cursos de manipulador de alimentos y de prevención de riesgos laborales con una duración total de 23 horas, a lo largo de 6 años". 
"Apatía y desinterés"
Idéntica "falta de aplicación" constatan respecto a la actividad laboral. "Ha desempeñado algunos trabajos de modo esporádico, lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado", agregan.
En este caso, el chico figuraba inscrito como solicitante de empleo pero lo había hecho justo a raíz de que su padre presentara la demanda solicitando la extinción de la pensión. Esa tardía inscripción en la oficina de empleo es considerada por el tribunal como "un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo".
"No cabe mantener una pensión de esta naturaleza respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo", rematan.
En la sentencia de 18 de abril, la Audiencia confirma la extinción de la pensión acordada por el Juzgado y desestima los recursos de la madre y del hijo mayor de edad.
El joven, de 19 años, se negó a seguir estudiando cuando tenía 14-15 años. "Además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno", añade la Sala, que resalta: "Justamente al recibir su madre la demanda [del padre] y citación para juicio, él se ha apresurado a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas porque, según manifiesta en el acto de juicio, quiere ser entrenador y le exigen el graduado escolar". 
Conducta 'oportunista'
"No podemos tomar esa decisión de última hora, acuciado por la demanda judicial que pide la extinción de la pensión de alimentos, porque tiene todo el formato de una conducta oportunista. Años ha pasado sin estudiar, ni interesarse por nada, para aparentar un repentino y vivo interés por estudiar cuando durante 4 años permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su provenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte".
"El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", argumenta la Audiencia, que considera causa de extinción de la pensión alimenticia la situación del hijo que ha superado la mayoría de edad y que, sin embargo, "se mantiene, sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la menor edad, sin mostrar debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral".
La sentencia aclara -lo mismo que la Audiencia de Gerona- que la extinción de la pensión alimenticia sólo produce efectos dentro del ámbito del proceso familiar, sin perjuicio de que el hijo pueda instar la asistencia entre parientes que regula el Código Civil.

viernes, 3 de junio de 2016

Bienes gananciales y Pensión Compensatoria

Obligado a indemnizar con 74.000 euros a su exmujer por el trabajo doméstico.  Se corresponde con 10 años de salario mínimo.

La sentencia de divorcio obliga a un hombre de Gijón a indemnizar con 74.000 euros a su exmujer por los 10 años en los que ella se dedicó al cuidado del hogar y los hijos. Es un derecho que reconoce el art. 1438 del Código Civil en las disoluciones de matrimonios con régimen de separación de bienes. El trabajo doméstico computa igual que si se realizara fuera de casa y da derecho a compensar a la mujer si se ve perjudicada económicamente con el divorcio. 
El juez estima que hay que calcular la indemnización en base al salario mímino interprofesional. 
Nota: El precio del Matrimonio. ¿Quien dice que no es un contrato? Antes de casarte piensatelo muy bien o firma unas Capitulaciones matrimoniales (Recuerda que no puedes incluir a los futuros hijos) ¿Quien paga al padre por el trabajo realizado en pro de la unidad familiar?

jueves, 2 de junio de 2016

Las Subvenciones a la violencia sobre la mujer

Carrasco: “Hay fiscalías que ordenan no actuar contra las mujeres que presentan denuncias falsas”.  

La presidenta de la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género relata a Actuall como muchas mujeres asesoradas por abogadas feministas realizan denuncias instrumentales para evitar la custodia compartida o quedarse con los bienes de su cónyuge.

La llamada “violencia de género” se ha convertido para unos pocos en un negocio que mueve 24.000 millones de euros de los fondos europeos. Actuall informa que son 4 asociaciones feministas vinculadas al PSOE las que acaparan todas las líneas de trabajo del Plan estratégico contra la violencia contra la mujer.
Y todo ello cuando más del 87% de las denuncias por violencia de género acaban en nada. Tan sólo el 12,3% de ellas que se presentaron entre 2004 y 2015 se han resuelto con una condenaSin embargo, ni el Gobierno del PP ni por supuesto el anterior del PSOE han hecho nada para investigar este escándalo.
Esto es lo que denuncia la presidenta de la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Genmad), Antonia Carrasco. En una entrevista para Actuall, recuerda las miles de denuncias instrumentales que se producen en este ámbito. “Funcionan muy bien por ejemplo para que la mujer consiga la custodia de los niños, quedarse con la casa mientras el señor está detenido, porque se detiene en el 99% de los casos haya riesgo o no”, afirma Carrasco. Además, añade que en el momento de la detención “la mujer actúa con el vaciado de las cuentas y se queda con las cosas de valor para dejar descapitalizado a su cónyuge”.
En su opinión, el altísimo porcentaje de denuncias falsas “es un claro síntoma de la que la ley no funciona”. Preguntada por qué no se investigan, la presidenta de esta asociación asegura: “Nosotros off the record  tenemos constancia de que hay instrucciones en ciertas fiscalías territoriales donde dan órdenes de que no se actúe contra las mujeres que presentan denuncias falsas”.
Antonia Carrasco pone como ejemplo algunos casos que han llegado a su asociación: mujeres que acudieron a bufetes de abogadas feministas y que lo que era un mero conflicto en una situación de divorcio finalmente fueron convencidas por las letradas de que era una cuestión de violencia de género. Recomendadas por ellas presentaron una denuncia por violencia de género que después fue archivada por falta de pruebas.
Y es que aquí es donde la presidenta de Genmad hace otra crítica al sistema judicial. “Hay una cosa que se está haciendo mal en los juzgados y está en el demostrar que la violencia en una pareja es específica de género, de sometimiento”, afirma. Sobre el negocio que hay montado alrededor de la violencia de género, Carrasco habla del enorme “interés” que hay para distintos colectivos. Denuncia especialmente lo que ocurre en el sur de España. Allí, relata, “una mujer empieza a cobrar ayudas como la Renta Activa de Inserción simplemente porque le han dado un certificado de que es una mujer maltratada sin pasar previamente por el Juzgado”.
“Hay sobreseimientos que no tenían que haber acabado como tal y otros que tenían que haber terminado en deducción de testimonio a esa persona que ha puesto la denuncia falsa. Haber entrado como víctima y salir como imputada por utilizar la Justicia y los recursos de los españoles para beneficio propio, para poder conseguir la casa, los niños, la pensión…”, cuenta Carrasco.
Además, explica que estas denuncias falsas se producen sobre todo cuando un padre solicita la custodia compartida. La presidenta de Genmad indica que “muchas mujeres se aprovechan del artículo 92.7 del Código Civil que dice que si hay una denuncia de malos tratos no se procederá a la custodia compartida”.
Es decir, existen muchos casos que cuando un hombre pide la custodia compartida la mujer pone una denuncia por violencia de género y automáticamente ya no hay lugar legal para este tipo de custodia hasta que no se haya resuelto la demanda, lo que puede tardar años.
Sobre las feministas radicales y su oposición a la custodia compartida, Carrasco afirma que “han usurpado el nombre del feminismo y lo que están buscando es una situación de hembrismo puro y duro. Hembrismo es igual a machismo y estas mujeres quieren que el poder lo tengan las mujeres”.
A su juicio, las feministas no quieren la custodia compartida porque “ante todo lo que quieren es poder y prevalecer sobre el hombre” ya que se mueven por “venganza”, por una “ideología muy vengativa”.

miércoles, 1 de junio de 2016

El Divorcio en España: 1981-2016

Y en el principio fue el divorcio...

Hace ahora 35 años que se aprobó la Ley de Divorcio en España. Fue durante el corto gobierno de Calvo Sotelo, gobernando esa derecha que ya por entonces travestía de centrismo sus complejos. Los efectos son demoledores sobre todo para las grandes víctimas: los menores.
Sucedió en junio de 1981. El ministro de Justicia de la Unión de Centro Democrático, Francisco Fernández Ordóñez hacía aprobar, contra viento y marea –contando con el apoyo de los comunistas, socialistas y nacionalistas, y frente a no pocos miembros de su propio partido-, la ley de divorcio que, según aquel gobierno de la UCD, nos homologaba con la Europa de la modernidad.
No debió resultar muy seductor en la derecha el argumento de la modernidad; en el Parlamento, la ley fue aprobada con un relativamente amplio respaldo político (102 votos a favor, 22 en contra…y 117 abstenciones).
El Gobierno y las fuerzas progresistas argumentaban que se produciría 1 millón de divorcios en cuanto este se legalizase, pero lo cierto es que, durante los meses siguientes a la aprobación, estos apenas alcanzaron las 10.000. Aproximadamente el 1% de lo que había estimado el Gobierno.
Para 2010, la cifra se había multiplicado por 10. La pregunta resulta inevitable: ¿solucionó la ley una situación de intolerable opresión para millones de españoles o, por el contrario, contribuyó a crear la realidad que execraba y que, en teoría, era causa de la propia ley?
Crecimiento de las rupturas familiares.
Mediada la década anterior (2006) la tasa de divorcios en España se encontraba cerca de un 0.70, es decir, que se divorciaban más de 2 de cada 3 matrimonios, constituyendo nuestro país, junto a Bélgica, el que mayor tasa de rupturas tenía en el mundo (hace 15 años nos encontrábamos en sólo 1/3 parte de las rupturas de Bélgica). Lo que es lo mismo: se rompe un matrimonio cada 3,7 minutos. 387 matrimonios cada día en toda España.
Los divorcios han crecido especialmente en la Comunidad de Madrid, aunque la 1ª comunidad es la canaria, donde se deshacen la práctica totalidad de los matrimonios que se formalizan. En las comunidades en las que se producen menos rupturas, estas ascienden a 1 de cada 2 matrimonios (es decir, que Extremadura está a la altura de EEUU o Rusia)
Por otra parte, en el conjunto de las rupturas, el divorcio asciende al 93% del total; las separaciones son ya simplemente testimoniales, y las anulaciones apenas alcanzan el 0,1 %.
En el año 2006, los divorcios alcanzaron la cifra de 146.000, aunque 3 años después la cifra descendió de nuevo. En 2014 volvió a remontar hasta los 100.000, aumentando un 5.6% en un solo año, si bien lejos de los números de 8 años atrás.
¿Cuál es la causa? En 1º lugar la crisis, que ha incidido fuertemente, dada la imposibilidad de dividir las ya menguadas nóminas; y, por otro lado, el hecho de que cada vez se celebran menos matrimonios y existen más uniones de hecho. La ruptura de las uniones de hecho no engrosa las estadísticas del divorcio, por lo que la relativa moderación de las cifras no revela una mejora de la salud social.
Hoy no cabe duda de que el divorcio ha contribuido a restarle solidez a la institución matrimonial durante las últimas 3 décadas y media. Es un hecho que el divorcio se ha impuesto como una alternativa sencilla a problemas complejos: en eso, justamente, reside su fuerza. En lugar de solución, disolución. 
El gran fracaso.
Medidos en términos sociales, los efectos del divorcio resultan devastadores.
En 1º lugar, porque es negativo para una comunidad humana la precariedad en cualquiera de sus formas; también la que afecta a las relaciones humanas.
Y en 2º lugar, porque las personas que sufren directamente sus consecuencias son los niños, los adolescentes, los menores
En la España de 2014, el 57.4% de los matrimonios divorciados tiene hijos.
Para éstos, la ruptura de la unidad familiar se convierte en un acontecimiento traumático. Para el niño y el adolescente los padres no constituyen tanto una pareja de individualidades con entidad propia, sino esencialmente una sola entidad inextricablemente unida. Michael Mcmanus, presidente de Marriage Savers, señala que los niños no sólo tienen el derecho a ser amados, sino también el de ver a sus padres amarse.
Las más de las veces, además, la ruptura de la unidad familiar conlleva una pérdida del sentido de la autoridad y, en un gran nº de casos, la dejación de las responsabilidades de los adultos sobre los menores. La necesidad de compensar a los hijos por la pérdida de esa unidad familiar que se le debe, conduce numerosas veces a desarrollar una sobreprotección profundamente perjudicial, y a convertirlos en sujetos de derechos exentos de obligaciones.
Numerosos fracasos escolares y sociales viene prologados por el divorcio de los padres.   Las consecuencias expresadas en cifras son elocuentes. Los estudios efectuados a mediados de la década pasada en Suecia, Estados Unidos y el Reino Unido muestran cómo el divorcio de los padres acorta la vida escolar de los hijos en 1 año. Los hijos de familias trabajadoras que se divorcian abandonan la enseñanza en el bachillerato, mientras que las clases acomodadas lo hacen en la universidad. En Francia, los nacidos entre 1974 y 1978 han visto divorciarse a sus padres antes de que ellos cumpliesen los 18 años en un 24% de casos.
En Francia, el fracaso escolar se dispara hasta en un 20% en las familias divorciadas. Entre los hijos de profesionales de buena posición social se duplica en la enseñanza superior; el 45% de los hijos de familias unidas obtiene un título universitario de 2º ciclo, mientras sólo el 25% de hijos de divorciados lo consigue. 
El adolescente, sin la protección de la familia, resulta terriblemente vulnerable.
Refiriéndose a los Estados Unidos, el propio Barack Obama, poco sospechoso a estos efectos, ha afirmado refiriéndose a las familias monoparentales –9 de cada 10 veces a cargo de la madre- y divorciadas que “los hijos que crecen sin un padre tienen 5 veces más probabilidades de vivir en la pobreza y cometer un delito, 9 veces más probabilidades de abandonar la escuela y 20 veces más probabilidades de terminar en la cárcel.”
Por otro lado, el divorcio también está relacionado con los suicidios de varones en edades adultas intermedias –y, posiblemente, con suicidios entre menores-. En cuanto a los 1º, los procesos de divorcio -en el contexto de una legislación que margina fuertemente a los varones- multiplican hasta por 6 las tasas de suicidio, pasando del 6 por 100.000 hasta el 38, mientras que las mujeres sólo ven incrementadas sus tasas de suicidio en poco más del doble. El divorcio podría ser causa de aproximadamente el 15% de los suicidios.
35 años después, el divorcio se ha convertido en una inagotable fuente de problemas. La masiva disolución de familias producida en estas 3 décadas ha sido condición necesaria para aplicar la ingeniería social que sufrimos en estos días.
En los últimos años, a una sociedad ya debilitada se le ha administrado el tratamiento de choque que significa el divorcio express –que ha colocado la disolución matrimonial a la altura de la de un contrato de arrendamiento- y, sobre él, el “matrimonio” homosexual que, a fuerza de inflacionar el término, busca desproveerlo de valor.
El objetivo no es otro sino el de debilitar a la familia, aspecto clave en la revolución antropológica progresista, pues es en su seno donde se incuba la infección religiosa y se proyecta la ideología patriarcal.
El divorcio, aquella ley aprobada ahora hace 35 años por la derecha, fue sólo un 1º paso, sí, pero un 1º paso imprescindible. Sin él, qué duda cabe, no estaríamos donde estamos.    
Nota: ¿podemos deducir que la eliminación del concepto de familia comienza por la derecha española?   
En la Ley del 2005, el PP se abtuvo, y a Rajoy no le interesa este tema.

La casa nido o el uso alterno del ex domicilio familiar.




Maleta

Hace ya algunos meses, en el encuentro entre Magistrados, Jueces de Familia y la Abogacía especializada en Derecho de Familia, organizado en Madrid por el Consejo General del Poder Judicial, durante los días 5, 6 y 7 del pasado mes de octubre de 2015, se llegó, entre otras conclusiones relativas a la custodia compartida, a no considerar recomendable el uso alterno de la vivienda, esto es, la denominada casa nido.
La casa nido o el uso alterno del domicilio familiar cuando ambos padres han decidido de mutuo acuerdo establecer una custodia compartida, resulta perfectamente viable, adaptándose ambos progenitores a esta situación. También resulta muy habitual que se acuerde que ese uso alterno de la vivienda lo sea por un periodo de tiempo, como por ejemplo, hasta la venta del mencionado domicilio familiar. Las necesidades de establecer este uso alterno son muy diferentes, puesto que en algunas ocasiones los padres no quieren obligar a los niños a trasladarse, o en otras, por causas económicas es imposible mantener tres domicilios, y por tanto los progenitores pactan compartir la casa, de mutuo acuerdo, durante un periodo transitorio de tiempo.
En caso de establecimiento de la custodia compartida en un procedimiento contencioso, la obligación de compartir el domicilio puede generar una verdadera lucha entre las partes, que puede perjudicar gravemente a los menores.
Cuando se establece la custodia compartida judicialmente, el régimen que se suele establecer es el semanal, esto supone que los menores quedarán bajo la custodia de un progenitor durante una semana y la semana siguiente se quedarán con el otro progenitor, y así sucesivamente. El hecho de tener que compartir semanalmente la vivienda con aquella persona de la que te has decidido separar, y además sin haber conseguido ningún acuerdo, puede llegar a ser un verdadero suplicio. Así, cuestiones tan simples como la limpieza del hogar, se pueden convertir en verdaderos dramas, porque un progenitor decide no limpiar nada de la casa, dejando que cuando le corresponda el tiempo de estancias al otro progenitor, sea éste quien al entrar en el domicilio se vea obligado a limpiar.
Otras cuestiones también derivadas de la necesidad de compartir el domicilio, como el pago de los suministros del hogar, supone verdaderos problemas. Puede suceder que un progenitor se niegue a abonar la luz porque la otra parte deja toda la iluminación encendida para incrementar la factura, o bien una reparación de una lavadora o bien el lavavajillas, cuyo coste 1 de los 2 se niega a aceptar, y por tanto se pueden llegar incluso a dejar de utilizar (y los niños a lavar los platos o la ropa). El propio uso de internet, un progenitor lo quiere y el otro dice que no lo utiliza o no quiere pagarlo, etc. Todo esto dará pie a un sinfín de disputas y conflictos que perjudican gravemente a los niños, porque al final si no se paga internet, son ellos los que se quedan sin este servicio.
Estas situaciones han generado que en muchas sentencias judiciales en las que se establecía un régimen de custodia compartida de forma contenciosa, con un uso alterno del domicilio, hayan sido modificadas al afectar gravemente a los menores, quienes pueden llegar a presentar conductas disruptivas ante el enfrentamiento constante y continúo de sus padres, por el simple hecho de compartir la vivienda. Ni que decir, que esta situación, también puede afectar a los propios padres y madres que tengan una nueva pareja, viéndose imposibilitados a iniciar una nueva relación de convivencia, ante la obligación judicial impuesta, y tener que realizar una convivencia semanal o con su pareja, o con sus hijos.  
En la actualidad, los Juzgados especializados en familia tienen un criterio mucho más definido que en el establecimiento de las 1ª custodias compartidas, intentando evitar que los progenitores compartan domicilio cuando estamos en un asunto contencioso, estableciendo usos de la vivienda, si bien de forma alterna pero con carácter anual, esto es, que desde el dictado de la sentencia convivirá un progenitor con los hijos en la vivienda, y al año siguiente lo hará el otro progenitor.
De esta forma se evita la gran problemática existente y además se beneficia el hecho de que ambos progenitores decidan poner a la venta la vivienda, con el fin de que cada uno de ellos pueda instalar su domicilio donde tenga por conveniente. Esta situación se asimila a aquellos procesos judiciales en los que no existen hijos, en los cuales, cuando hay disputa por el uso de la vivienda entre marido y mujer, los juzgados acuerdan usos alternos anuales de la vivienda, lo que deriva en pactos de venta o liquidación de gananciales.
Es cierto que al final la carga del desplazamiento se traslada a los menores, quienes son los que deben estar una semana en el domicilio con un progenitor y a la siguiente semana en el domicilio con el otro progenitor, pero este hecho no resulta muy diferente cuando existe un amplio régimen de visitas, esto es, cuando se establece a favor del progenitor no custodio unas visitas de fines de semana alternos de lunes a viernes, así como 1 o 2 tardes entre semana, en los que los niños sí que se ven obligados a llevar la maleta a cuestas. En una custodia compartida, los niños tienen su ropa y enseres en cada domicilio (tanto en el domicilio de su padre como en el domicilio de su madre) y quizá el trasiego de maleta sea muy inferior.
Pero el mayor beneficio para los niños se encuentra en no estar sujetos a un conflicto continúo y sin solución entre adultos, y sometidos a las tensiones y comentarios continuos entre ambos progenitores: que si uno ha limpiado o no, que si se paga esta factura o la otra… sin encontrarse candados en las puertas de la cocina o incluso en la puerta de la nevera (porque un progenitor hace la compra y no quiere que el otro se beneficie de ello). Es cierto que esta actitud es totalmente inadecuada para unos padres que lo único deben buscar es el beneficio de sus hijos, pero también es cierto que las situaciones expuestas son reales y han terminado en muchas ocasiones en el juzgado, llegando incluso en ocasiones a tener que revocar la custodia compartida, ante la actitud de un progenitor de aprovechar el uso alterno del domicilio para generar tensiones y conflictos continuos, perjudicando gravemente a los niños.
Para evitar todo este conflicto, los juzgados han llegado a la conclusión de intentar evitar el uso alterno del domicilio, por lo menos en los periodos semanales, y establecer si es necesario unos anuales, permitiendo a los progenitores y a los niños tener una mayor continuidad y estabilidad en todos los aspectos.

Barcelona y Madrid copan el 35% de las solicitudes de divorcio

Divorcio

La custodia compartida, la pensión alimenticia y los bienes adquiridos durante el matrimonio son las principales dudas legales tras la ruptura matrimonial.

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Barcelona y Madrid son las provincias donde se registran más rupturas matrimoniales. En el 1º caso, el nº de consultas sobre divorcio representa el 21,6% del total. Le siguen Madrid, que representa el 13,5% del total, según un estudio elaborado por el portal Abogados365.com. Cádiz, Sevilla y Valencia que cierran el Top 5.
¿Y dónde se divorcian menos? Parece que los matrimonios se rompen menos en Soria y Teruel, donde entre los meses de mayo de 2015 y de 2016 no se registró ninguna consulta sobre divorcios. Le siguen Ávila, Palencia y Melilla.
¿Quién se queda con los hijos e hijas? Este es el tema más repetido en las consultas que reciben los expertos de Abogados365.com. Otra de las dudas suele ir en torno a la custodia compartida. Muchas veces se tienen dudas sobre en qué consiste este tipo de custodia o qué derechos y deberes tiene cada padre y madre.
En la fase previa del divorcio la pregunta más repetida suele ser ¿cuánto tendré que pagar cada mes? Esta cifra la acaba determinando la Justicia, sin embargo, el abogado puede dar indicaciones sobre por dónde irá la cifra.
“Me quiero divorciar pero ambos tenemos una hipoteca juntos. Él se quiere quedar el piso, ¿puedo irme de la hipoteca?” Preguntas, a priori, lógicas no lo son tanto cuando interceden bienes en común en un proceso de divorcio.
El piso en propiedad suele ser el tema más repetido seguido de cómo queda el reparto si se casaron en régimen de gananciales o en el de separación de bienes.
Nota: Como vemos el problema principal de un divorcio es la liquidación de los Bienes Gananciales, de la cual se deduce la Pensión de alimentos y la Guarda y Custodia de los menores.