sábado, 25 de septiembre de 2021

Pensión de alimentos: ¿Estudios Universitarios, Oposiciones,...?¿Hasta cuando...?

El hijo que estudia una oposición no relacionada con su carrera tiene derecho a la manutención.

La A. P. de Ciudad Real considera que la titulación "no asegura un puesto de trabajo" y falla que los padres deben seguir prestando alimentos.
Marcelino Abad Ramón, Madrid,  24 SEPT 2021 
No se le puede quitar la pensión de alimentos al hijo que estudia una oposición no relacionada con su carrera universitaria. Así lo ha establecido la A. P. de Ciudad Real, que ha revocado una sentencia de instancia que acordaba el cese de la manutención a cargo de un padre. 
La resolución se puede consultar en este enlace.
En el caso de autos, el hijo, de 23 años, había “culminado con éxito” sus estudios universitarios, obteniendo el grado de ingeniería química “con buenas notas”. En vez de demandar empleo, le dio un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero.
En 1ª instancia, el juzgado extinguió la pensión al entender que el hijo se había desdicho “de su libre e inicial opción profesional”. 
Sin embargo, la A. P. ha revocado la sentencia ya que no quedó acreditada la “pasividad formativa” del hijo. Tampoco en lo que respecta a la búsqueda de trabajo, por lo que considera “justificado” optar por una oposición no relacionada con la titulación universitaria, sin que ello sea signo de “parasitismo social”. Más en estos tiempos en los que una carrera "no significa ni asegura el acceso a un puesto de trabajo".
La Audiencia rechaza así el argumento de la juzgadora a quo, que para privarle de la pensión se basó en el cambio producido en su orientación profesional. “No puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene nunca derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida (…) La satisfacción de las necesidades básicas requiere una profesión u oficio de una manera más o menos permanente, con posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no siendo bastante para su cobertura los trabajos esporádicos, inestables, de pocos días, o de unas horas a la semana”, argumenta la sentencia.
Excelente alumno
De esta forma, el tribunal subraya que el hijo ha sido durante toda su vida estudiantil “un excelente alumno, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años, sin repetir ningún curso, año a año, con un rendimiento académico extraordinario y muy superior a la media”. Ese rendimiento, sin embargo, “no significa ni asegura hoy día el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que obliga bien a completar su formación vía cursos postgrado, master” o “bien a acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública”.
Por tanto, al tribunal “no le cabe duda” de que el hijo “es merecedor de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido cuando apenas hace un año que está en ello”. Y no estima adecuado “imponer limitación de plazo, descartándose que en su conducta exista atisbo alguno de parasitismo social, sino todo lo contrario”, destaca la sentencia de la A. P. de Ciudad Real.

viernes, 24 de septiembre de 2021

El CGPJ expulsa de la carrera judicial a un juez de Familia

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Una queja de los abogados logra que el CGPJ vuelva a suspender al juez más sancionado de España.
El juez más sancionado de España, expedientado de nuevo por no poner ni una resolución en 2 meses.
Expediente Sancionador.
El CGPJ expulsa de la carrera judicial al juez más sancionado de España por "absoluta" dejación.
El magistrado, que ha tenido otros 15 expedientes disciplinarios, venía dictando 3 sentencias al mes en su último destino.
María Peral23 septiembre 2021 
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves expulsar de la carrera al magistrado Manuel Arce Lana por una "absoluta" dejación de funciones que se ha manifestado de manera constante a lo largo de su trayectoria profesional.
Arce ha sido objeto de otros 15 expedientes disciplinarios. El último, que ha terminado con su separación de la carrera -una sanción muy inusual-, se ha incoado tras su llegada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, dedicado a asuntos de familia.
Por 14 votos frente a 7, el CGPJ ha acogido una propuesta del promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, en la que se destaca que el magistrado ha incurrido en un comportamiento de "generalizada e inadmisible dejación de los deberes más inherentes al desempeño de la función jurisdiccional, con grave y notorio quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva".
Conde recordaba que, en el penúltimo expediente que tuvo, Arce Lana fue suspendido cautelarmente de funciones el pasado año, reincorporándose al Juzgado el 26 de junio de 2020. El 28 de julio fue sancionado con 3 años de suspensión por retrasos injustificados y, pese a todo ello, desde la reincorporación su rendimiento ha sido "anecdótico o testimonial": dictó una media de poco más de 3 sentencias al mes.
"No resulta posible incurrir en un comportamiento de mayor desatención", concluía el promotor. "Tras su vuelta a la carrera judicial sufre una sanción gravísima ante la absoluta falta de rendimiento causando un grave perjuicio a los ciudadanos que demandaban su tutela y a la imagen del Poder Judicial en su conjunto. Tras esto, y pese a seguir en el desempeño jurisdiccional, persiste y agudiza su comportamiento".
Las sanciones impuestas por el CGPJ a Arce Lana han ido en progresión en los expedientes incoados. 3 de ellos acabaron en archivo y 9 con sanciones que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.
Las 1ª sanciones fueron advertencias. Luego vinieron las multas (en 3 expedientes) y las suspensiones en la función judicial.
2 de los acuerdos sancionadores del CGPJ, en 2004 y 2009, fueron revocados por el Tribunal Supremo, que estimó recursos en los que el magistrado alegó la caducidad de los expedientes porque el Consejo tardó más de 6 meses en tramitarlos.
De esta forma, el juez se libró de una suspensión de 90 días por acumular casi 500 resoluciones pendientes de dictar cuando estaba destinado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4.
También quedó sin efecto una multa de un total de 8.000 euros por 2 faltas disciplinarias de ausencias injustificadas del Juzgado y abuso de autoridad con los funcionarios, que denunciaron el "trato vejatorio" que el juez les dispensaba. "¿Qué es usted? ¿Usted tiene carrera? Usted es una simple auxiliar y yo soy la máxima autoridad", relató una interina.
Vocales que han votado en contra de la expulsión consideran que el órgano de gobierno de los jueces ha impuesto a Arce esta sanción por su deficiente actuación profesional a lo largo de toda su trayectoria, que ya ha sido objeto de los correspondientes castigos disciplinarios.
A su parecer, los nuevos hechos sancionables hubieran aconsejado otra suspensión por 3 años, teniendo en cuenta los antecedentes no cancelados.
Nota: Escándalo en el CGPJ para sancionar a los Jueces. Puro corporativismo medieval.

La desheredación de un hijo por maltrato psicológico ¿Cuándo es posible?

Cristina Bodegas Huelga, 
22/09/2020
La desheredación es la disposición testamentaria por la que el testador priva a un heredero forzoso de su legítima, al concurrir una de las causas legalmente establecidas para ello. Tal y como establece el art. 849 del C.Civil,la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde”, por lo que habrá de recogerse de forma clara e identificando de forma nominal al legitimario a quien se refiere, debiendo ser en todo caso cierta y veraz.
Por lo tanto, la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas expresamente señaladas por la ley, quedando excluida cualquier otra que pudiera ser considerada análoga o similar.
En este sentido, podemos distinguir la desheredación justa de la injusta
La 1ª es la realizada cumpliendo con todos los requisitos legales y por lo tanto, desplegando todos sus efectos, mientras que la 2ª tiene lugar cuando no concurren todos los requisitos, y por lo tanto si fuera discutida anularía la institución de heredero en cuanto perjudicase al desheredado legitimario.
El Código Civil recoge entre las causas justas para la desheredación, según el art. 853, “haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda” y “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
¿Qué ocurre con el maltrato psicológico o emocional?
El maltrato psicológico ha sido definido por la jurisprudencia como “la acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendida en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a esta cuestión, destacando sus Sentencias de fechas 3 de Junio de 2014, 30 de Enero de 2015 y 27 de Junio de 2018, incluyendo en la causa de desheredación “maltrato de obra”, el maltrato psicológico sufrido por el testador. Y es que aunque el precepto no incluye expresamente el maltrato psicológico, el alto tribunal considera que la norma debe ser interpretada de acuerdo con la realidad social del momento en que debe ser aplicada.
En su resolución, de 3 de junio de 2014, el Tribunal Supremo aprecia que los hijos desheredados incurrieron en un maltrato psíquico reiterado contra su padre, a través del abandono y menosprecio en los últimos años de su enfermedad, y estima que el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación. Así, recoge expresamente al referirse a las causas de desheredación que, “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”.
Posteriormente, el Tribunal Supremo reitera su doctrina en su Sentencia, de 30 de enero de 2015, señalando que “en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto”.
Asimismo, se añade que “la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principal-mente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante”.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2018, niega la existencia de maltrato psicológico y por lo tanto la posibilidad de que concurra causa de desheredación, cuando no existe una relación entre la heredera y el testador y su origen tiene lugar como consecuencia del divorcio de los padres, cuando la heredera era una niña, al considerar que la situación y los motivos que la provocan no son directamente imputables a la misma.
En este sentido, la resolución establece que “tal circunstancia no puede apreciarse en el caso si se tiene en cuenta que esa falta de relación se inició cuando la demandante tenía 9 años, y que incluso se acordó judicialmente la suspensión de visitas entre el padre y la hija por ser contrarias a su interés, dada la relación conflictiva entre la menor y el padre y, sobre todo, entre la menor y la pareja del padre. Evidentemente, el origen de esa falta de relación familiar no puede imputarse a la hija, dado que se trataba de una niña".
Más reciente es la Sentencia, de fecha 13 de mayo de 2019, en la que el Tribunal Supremo reafirma nuevamente como causa justa de desheredación el maltrato psicológico, dando la razón a la testadora que había manifestado que uno de sus hijos la consideraba una “bruja”, llena de “maldades y brujerías”, dejando de asistirla a pesar de padecer una enfermedad crónica que se había ido agravando con los años hasta encontrarse en silla de ruedas, y atribuyéndole toda la responsabilidad de los males que ambos hijos habían padecido durante su vida, lo que dio lugar a un distanciamiento entre los hijos y la madre, incluyendo desplantes telefónicos.
Tales conductas son consideradas como trato degradante, menosprecio y abandono de los hijos a la testadora, incurriendo en un maltrato psicológico hacia la madre, que ya estaba enferma y vulnerable, sin que se pudiera apreciar la existencia de reconciliación, y sí un mínimo acercamiento en los últimos momentos de su vida, solo por motivos económicos y circunstanciales.
Por lo tanto, para que pueda apreciarse la existencia de un maltrato psicológico, incardinable en el art. 853, 2º del C.Civil, es necesario que el abandono emocional, la pérdida de contacto familiar o la ausencia de relación entre el testador y el heredero forzoso tenga entidad suficiente, y se aprecie de forma reiterada un menosprecio y abandono familiar respecto de los padres sin justificación alguna y sólo imputable a los hijos.

¿Qué es la legítima de una herencia, quiénes pueden heredar y en qué se diferencia de los otros tercios?

Consiste en 1/3 de la herencia
destinado a los catalogados 'herederos forzosos': descendientes, ascendientes o viudos/as de los testadores.
As, 23 Septiembre 2021 
Cuando se habla de las herencias, el término ‘legítima’ adquiere una gran relevancia. 
¿Qué es exactamente? ¿A quién corresponde y en qué proporción? Estas son las habituales preguntas que suelen surgir cuando se procede al reparto de la herencia o cuando se otorga el testamento, ya que hay que tener en cuenta la legítima si se reparten los bienes directamente.
El art. 806 del C.Civil define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”
Se trata, por tanto, una parte de los bienes que podría considerarse como ‘intocable’, ya que la única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredándole de forma válida.
En este sentido, el art. 807 establece quiénes son los ‘herederos forzosos’ que tienen derecho a la legítima de una herencia:
1. Los hijos y descendientes del testador. 
Se incluyen aquí tanto los hijos biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos.
2. A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador. “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, recoge el art. 810.
3. El viudo o viuda del testador, es decir, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes.
¿Qué ocurre con los otros 2/3 de la herencia?
En cualquier caso, la legítima es solo 1/3 de la herencia, con lo que existen otros 2, repartidos de la siguiente forma:
- Tercio de mejora: sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a 3ª personas fuera de ese vínculo. Como su nombre indica, el testador puede disponer esta parte para favorecer a uno varios o todos sus destinatarios, sin necesidad de repartir los bienes en partes iguales.
- Tercio de libre disposición: el testador puede disponer libremente y sin limitación de 1/3 parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera. Además, puede asignarlo por entero a una sola persona o a varias, por partes iguales o no.

las 10 claves para saber si te encuentras ante una amistad verdadera

Nani F. Cores, 22.09.2021 
Silvia Congost, especialista en autoestima, dependencia emocional y relaciones, elabora un decálogo que resume las claves fundamentales de la confraternidad.
Según un reciente estudio la amistad repercute de forma positiva en la salud mental, aumenta la felicidad y disminuye los niveles de estrés y ansiedad.
Se dice que quien tiene un amigo tiene un tesoro y así lo corroboran grandes historias de hermandad y camaradería del mundo real y el de ficción como las de D´Artagnan y los Tres Mosqueteros - con su célebre, ‘uno para todos y todos para uno’-, los personajes de Toy Story o la reciente " Luca ", la del soldado Wilm Hosenfeld y el músico polaco Wladyslaw Szpilman, que inspirarían la película " El pianista " de Polansky; o la del aristócrata francés tetraplégico Philippe Pozzo di Borgo y su asistente personal Abdel Yasmin Sellou, cuya historia de lealtad también fue llevada al cine en " Intocables ".
La amistad también ha dado lugar a sorprendentes investigaciones científicas. 
Una de ellas, Correlated genotypes in friendship networks, señaló que se comparten más genes con los amigos que con desconocidos, y otra publicada en la revista Psychological Science y titulada Hierarchical Encoding Makes Individuals in a Group Seem More Attractive afirma que nos sentimos mucho más atractivos cuando formamos parte de un grupo.
Recientemente, un estudio realizado entre más de 800 personas por la marca Brugal con motivo del " Día de la Amistad " (que se celebra el 30 de julio) arrojó interesantes resultados como que el 59% de los encuestados nota “más confianza y aceptación” en presencia de sus amigos, que su compañía incide de forma positiva en la salud mental (95%), aumenta la felicidad (95%) y disminuye los niveles de estrés y ansiedad (92%).
A partir de estos resultados, la psicóloga Silvia Congost, especialista en autoestima, dependencia emocional y relaciones, ha elaborado un decálogo que resume las claves fundamentales de la amistad verdadera y que compartimos a continuación.
1. Los amigos, un ingrediente imprescindible para ser feliz
Cuando nos abrazamos a ellos, nos besamos, nos llamamos o nos “wasapeamos" o cuando alguno cuenta algo que nos hace reír a carcajadas, nuestro cuerpo libera endorfinas. 
En su compañía sentimos conexión, paz, cariño y apoyo. Se fortalece nuestra autoestima y eso, en definitiva, nos hace felices”, señala la psicóloga.
2. Elegimos a nuestros amigos por quiénes son y por cómo somos
Para Congost la verdadera amistad es desinteresada y de elección propia. “Elegimos a nuestros compañeros de fatigas porque nos sentimos bien a su lado, porque nos gusta cómo son, porque nos complementan y porque con ellos compartimos intereses, gustos o aficiones".
3. La amistad se construye y, si es de verdad, puede durar para siempre
Según la especialista a un amigo le elegimos porque nos hace sentir bien estar a su lado, porque nos gusta cómo es y por lo que nos aporta. 
Las vivencias que se coleccionan en compañía de un amigo forjan el vínculo que nos une y, aunque un día entraran en nuestra vida por casualidad, sí los cuidamos, se mantendrán firmes a lo largo de los años”.
4. Con un amigo te sientes más libre de ser quien eres realmente.
Porque, según las experta, con ellos no sentimos el mismo compromiso que creamos con las parejas o la familia con quienes vamos estableciendo ciertas normas, roles y límites. “A un amigo, no le queremos cambiar. Le aceptamos cómo es. Por esa razón, con nuestras amistades nos sentimos más libres y aceptados, lo que aumenta la seguridad en nosotros mismos y mejora nuestro auto concepto de forma notable”.
5. Siempre están ahí cuando los necesitas.
Para Congost un buen amigo nos conoce mejor que nadie, a veces, mejor incluso que nuestra propia familia. 
Comprenden y aceptan nuestras flaquezas, sentimientos y defectos. Son imparciales, no nos juzgan y forman una red de apoyo en la que amortiguar las penas y potenciar las alegrías”.
6. Aunque no le veas mucho, el sentimiento permanece intacto.
La voluntad compartida de querer ser partícipes de todo lo que sucede, lo bueno (para lo que cualquiera sirve) y, sobre todo, lo malo (cuando de verdad uno se retrata), no está sujeta a excusas y, aunque la distancia se interponga, en los reencuentros parece que, por los buenos amigos, no ha pasado el tiempo”.
7. Pasar tiempo con ellos es como sentirse en casa.
Según la psicóloga los verdaderos amigos nos ofrecen la posibilidad de ser con ellos más honestos y transparentes, “así como todas las vivencias y anécdotas que se acumulan con el paso de los años, nos hace sentirnos conectados, que les importamos y que nos valoran de verdad”.
8. Un amigo te acompaña, se ríe y llora contigo.
Porque para la experta un verdadera relación de amistad debe cimentarse en la empatía: “ y en ella tienen mucho que ver las emociones que experimentamos en compañía de nuestros amigos. La aceptación, la diversión y la complicidad juegan un papel fundamental”.
9. Un amigo jamás nos juzga por nuestros errores.
Y es que un buen amigo acompaña, apoya y motiva a crecer. No juzga, ni critica, y tampoco deposita en nosotros expectativas inalcanzables”. 
La especialista explica que un amigo te conoce mejor que nadie, con tus virtudes y con tus defectos, y con ellos podemos mostrarnos sin complejos.
10. La amistad es un valor necesario, y debemos cuidarlo.
Lo fundamental es saber trabajar y saber encontrarse con ellos en las diferentes etapas. “Y es que estar rodeado de amigos debería convertirse en una de las prácticas más recomendables en la vida de cualquier persona que busque ser feliz”.

jueves, 23 de septiembre de 2021

Divorcio: 9 pasos para mejorar los vínculos de la familia

SEPARACIONES CONFLICTIVAS
Según una encuesta de la UAI, “el divorcio mejora los vínculos internos en una familia”.
Los problemas no se deben por el cambio en la estructura familiar, sino al tipo de interacción de los padres post-ruptura.
CLARÍN, 20/09/2021 
Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, desde el año 1981 hasta la actualidad, se han producido más de 2,2 millones de divorcios en España. De manera que miles de familias han vivido la disolución de la pareja y miles de niños y jóvenes experimentan el divorcio de sus padres.
De qué forma reacciona cada integrante involucrado depende de su edad, personalidad y las circunstancias del proceso de separación y divorcio.
Si bien antes se creía que el divorcio rompía la familia, afectando negativamente a los niños y jóvenes, hoy se comprobó que no es el acontecimiento de la separación lo que perjudica, sino más bien los conflictos de la pareja antes y después de la ruptura.
La aparición de determinados problemas, como la ansiedad en los niños y jóvenes, no se debe en sí al cambio en la estructura familiar, sino al tipo de interacción que los padres tienen después de la ruptura.
Según una encuesta realizada en la Universidad Abierta Interamericana (UAI) en julio del 2021 por alumnos de la Cátedra de Psicología del Desarrollo de la Carrera de Musicoterapia, la sociedad percibe que la familia adquirió nuevas formas en un proceso constante de evolución cultural, en el marco del cuidado, solidaridad y cohesión en los vínculos internos.
El día después
Allí se preguntó acerca de las consecuencias del divorcio
Entre las respuestas se podía elegir entre: destruye a la familia, debilita los lazos parentales, genera odios de los hijos a alguno o a ambos padres, mejora los vínculos internos, no cambia nada y no empeora nada.
El mayor porcentaje lo obtuvo la percepción de que “el divorcio mejora los vínculos internos en una familia” y lo respondió la mitad de la población encuestada. Cabe destacar que el 70% de las respuestas provinieron de menores de 35 años del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Transformación social y cohesión familiar
La familia es un concepto dinámico que ha sobrevivido las transformaciones socioeconómicas ocurridas a lo largo de la historia, desde la comunidad primitiva hasta la sociedad actual, en que la versión clásica de la familia nuclear (padre, madre e hijos unidos) ha cambiado.
Hoy estamos frente a la emergencia de un movimiento social donde una familia ha dado lugar a un abanico de posibilidades como ser familias monoparentales (de 1 solo padre o madre), homoparentales (padres trans/LGBT+), familias sin hijos, etc.
En las familias de padres divorciados, la cooperación entre los excónyuges, el apoyo mutuo y la ausencia de desavenencias entre ellos, tiene efectos positivos en padres e hijos.
La reacción de cada miembro de la familia ante el divorcio depende de muchos factores. 
9 formas de gestión de lazos familiares luego del divorcio.
a.- Hablar acerca de la situación y los términos que se acordaron: los hijos tienen derecho a saber qué pasa en su entorno.
b.- Escuchar a los hijos: mostrar que sus sentimientos son importantes, válidos y normales, aún cuando sean difíciles o dolorosos.
c.- Evitar hablar mal de la expareja: esto se llama “alienación” y es un tipo de maltrato hacia los hijos, no importa la edad que tengan.
d.- Acompañar y responder preguntas: a medida que crezcan y maduren más y aunque parezca que ya han hablado de los mismos temas antes, mantener abierto el diálogo.
e.- Reconocer los acontecimientos reales. Por ejemplo, si uno de los padres se muda, es mejor reconocer lo que ha ocurrido. 
No es su responsabilidad explicar la conducta de su expareja.
f.- Intentar no usar a los hijos como mensajeros: resulta ofensivo para los hijos cuando se les piden que "espíen". Comunicarse directamente con su expareja por temas como horarios, visitas, salud o problemas escolares.
g.- Las nuevas relaciones, las familias creadas y los nuevos matrimonios se encuentran entre una de las partes más complejas del proceso de divorcio; una nueva familia ensamblada puede generar estrés. Permitir que los hijos pasen tiempo a solas con los padres fortalece los vínculos.
h.- Los padres también deben recordar cuidar de sí mismos: buscar amigos que brinden apoyo y pedir ayuda psicológica cuando sea necesario.
I.- Mantener una actitud positiva: aún cuando la separación resulte no ser lo esperado, revisar los recursos personales para intentar encontrar sentido y planificar una nueva etapa de la vida.

Custodia Compartida obligando a los padres a no cambiar de localidad.

Otros Medios: 5 díaselcierredigital,
E&J, 22/09/2021 Descargar Resolución Judicial
Una Juez obliga a unos padres a vivir en la misma localidad para mantener la custodia compartida.
La estructura y las características de la familia hacen de la custodia compartida como la opción más viable.
Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha dictado una sentencia condicionando el mantenimiento de la guarda y custodia compartida, “siempre y cuando los progenitores residan en la misma localidad”.
El fallo antepone el interés de los menores y rechaza que la madre pueda decidir unilateralmente irse a vivir a otra localidad y escolarizar allí a sus 3 hijos, sin el consentimiento del otro progenitor.
Antecedentes
Después de contraer matrimonio en 2017, la representación procesal del padre interpuso demanda de divorcio contra la madre de sus 3 hijos nacidos en los años 2008, 2012 y 2018.
Entre otros extremos, la parte actora solicitó la atribución al mismo y con carácter exclusivo de la custodia, y subsidiariamente la custodia compartida siempre que la parte demandada residiera en Sanlúcar de Barrameda, para lo cual el 1º se comprometía a hacer frente al 50% de la renta de alquiler por un importe total y máximo de 500 € y por un periodo de 2 años.
Por su parte, la demandada solicita la atribución a la misma de la guarda y custodia monoparental.
Cambio de residencia y de centro escolar
Antes de entrar a analizar la cuestión debatida, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda pone de manifiesto hechos relevantes acontecidos en los últimos meses.
En particular, informa que, en marzo de 2020, sin el consentimiento del otro progenitor, la madre decidió irse a vivir a la localidad de Conil de la Frontera y escolarizar allí a sus 3 hijos.
La distancia que separa Sanlúcar de Conil son unos 70 kms.
La madre, en el acto de juicio, incurrió en contradicciones acerca del motivo por el que se produjo el anunciado cambio de domicilio:
En 1º lugar, aquella comentó que fue a raíz de que sus hijos se pusieran enfermos antes del confinamiento, decidió trasladarse a Conil para llevarlos al médico. En cambio, esto último nunca se produjo a razón de la emergencia sanitaria sufrida en dichas fechas.
En 2º término, la madre dijo que lo que motivó dicho cambio de domicilio fue que su pareja no pagaba el piso que se había comprometido a pagar y en el que residían ella y los 3 hijos en común. Pese a ello, no consta requerimiento previo hecho por aquella al progenitor reclamándole dicho pago.
En 3º lugar, la demandada alegó no tener la suficiente capacidad económica para hacer frente a los gastos que conlleva residir en Sanlúcar, al no estar trabajando actualmente.
Guarda y custodia compartida
Turno de la Juzgadora, esta reconoce que, tras examinar las circunstancias concurrentes y acorde a lo informado por el Equipo Psicosocial, no se aprecia ningún motivo para no acordar la guardia y custodia compartida, “siempre y cuando los progenitores residan en la misma localidad”.
La Juez no observa anomalía alguna en los progenitores para el cuidado de los hijos y confirma que la estructura y las características de la familia hacen de la custodia compartida como la opción más viable.
Para mayor argumento, el informe del Equipo Psicosocial anunciaba que los niños querían quedarse en Sanlúcar, que los mismos querían pasar el mismo tiempo con sus padres y que querían estar semanas con ambos progenitores, tal y como se desarrolló en el verano de 2019.
Debemos recordar que es preponderante en todo caso el interés superior de los menores, interés que no se tuvo en cuenta por la progenitora al haber tomado las decisiones anteriormente mencionadas unilateralmente, máxime cuando ha quedado probado el interés puesto por el padre en el cuidado y atención de sus hijos, aspecto acreditado con la documental aportada en el acto de juicio”, razona la sentencia.
Por último, la Juez considera “irrelevante” el argumento de la progenitora fundamentado en que uno de los progenitores tiene más tiempo disponible que el otro para atender a los menores. En opinión de la Juzgadora, no se trata de valorar de forma cuantitativa el tiempo que se pase con los menores, sino que los mismos reciban el afecto y atención necesarios.
Sanlúcar como residencia habitual
Una vez acordada la guardia y custodia compartida, la Juez señala en el fundamento de derecho Vº de la sentencia que será necesario que la madre busque un inmueble dentro de la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
De hecho, será en dicha localidad gaditana donde deberán estar viviendo los hijos a partir del 1 de julio del presente año, teniendo en cuenta que el colegio finaliza a finales del mes de junio y con la intención de que los menores puedan terminar su curso escolar sin contratiempo alguno.
Además, la renta del inmueble en cuestión, salvo mejor acuerdo de las partes, no deberá superar los 500 euros mensuales, en tanto que el demandante se ha comprometido a hacer frente al pago de la mitad de la renta siempre y cuando el importe total no supere la citada cifra y por un periodo máximo de 2 años.
Voz letrada autorizada
Aunque esté pendiente de recurso de apelación, la sentencia dictada por la Ilustrísima Juez Dª Andrea Domínguez González es muy valiente, progresista e innovadora adaptándose a la realidad social actual”, nos adelanta Juan Carlos Gómez Villegas, abogado que ha defendido los intereses del padre en el presente procedimiento.
La sentencia es muy valiente, progresista e innovadora
La Juzgadora, “a la hora de establecer la custodia de los menores habidos en el matrimonio, no valora en 1º lugar las circunstancias personales de los progenitores, sino el interés superior de los menores, incluso cuando alguno de los progenitores, como era en este caso, pretende obtener un cambio de residencia de los hijos en base a la política de ‘hechos consumados’, aprovechando los confinamientos provocados por la pandemia”, expone el Socio fundador de la firma Gómez Villegas Abogados.
Aunque siempre es peligroso generalizar en Derecho, y en especial en Derecho de Familia, esta sentencia siguiendo el criterio de algunas recientes de nuestro Tribunal Supremo, destaca el interés superior de los menores, restaurando la situación existente antes de la separación de los progenitores, al fijar la residencia de los mismos, así como su escolarización, en la ciudad donde lo habían hecho habitualmente y donde habían crecido, y al establecer una custodia compartida, obligando a uno de los progenitores (en este caso, la madre) a residir ‘durante el periodo que le corresponda su custodia’, en una vivienda en la misma ciudad que los menores, colaborando el otro progenitor, durante un tiempo, en el 50 % de los gastos que por el arrendamiento de la vivienda pudieran generarse”, agrega el abogado.
El capricho de los progenitores, no puede condicionar el interés superior de los menores
“Es evidente que cada asunto tiene sus propias particularidades, y éste presentaba especiales características que se analizan en la sentencia dictada, pero su novedad es que ‘el capricho de los progenitores, no puede condicionar el interés superior de los menores’”, concluye Gómez Villegas.

miércoles, 22 de septiembre de 2021

Hijos mayores de edad: ¿Hasta cuándo tienen derecho a percibir la pensión de alimentos?

Rocío Ocaña Villena, Abogada, 20 Sept 2021.
Argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social.
La extinción de la pensión de alimentos es una de las cuestiones más controvertidas que se plantean en los procedimientos de modificación de medidas surgidos tras el divorcio, separación o nulidad cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
La adquisición de la plena capacidad de obrar a los 18 años, conlleva la extinción de la patria potestad y el fin de la representación legal de los padres, pero no el deber de prestar alimentos a sus hijos, al menos no de forma automática.
Así, el art. 93 del C.Civil para todas las crisis matrimoniales establece: «Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código».
Esta remisión normativa a los preceptos que regulan los alimentos entre parientes, cambia el régimen jurídico de la pensión de alimentos, lo cual da pie a diversas interpretaciones no exentas de polémica tal y como analizaremos a continuación.
“Hemos de invocar las causas de extinción de los alimentos previstas legalmente para poner fin a esta obligación” 
El concepto de alimentos se encuentra definido en el art. 142 del C.Civil dispone: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya completado su formación por causas que no le sean imputables».
Por su parte, el art. 152.3 del Código Civil, determina como causa de cese de la obligación de prestar alimentos, que «el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia».
Sobre estos presupuestos legales, la jurisprudencia ha ido concretando en qué casos y ante qué circunstancias se puede poner fin a la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos, estableciendo una doctrina que ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad social imperante de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1 del C.Civil.
Dado que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad del alimentista, hemos de invocar las causas de extinción de los alimentos previstas legalmente para poner fin a esta obligación: una de las causas más conflictivas es la adquisición de mejor fortuna por parte del alimentado.
A este respecto consideramos muy relevante la Sentencia del Tribunal Supremo, (Sala 1.ª), n.o 184/2001, de 1 marzo, por su contenido filosófico y porque establece un criterio claro respecto al límite de la obligación de pago de la pensión de alimentos; esta resolución denegó la pensión a 2 hermanas de 26 y 29 años que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social. La sentencia considera que 2 personas graduadas universitariamente, con plena capacidad física y mental, en una sociedad moderna y de oportunidades, no están en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedoras de una prestación alimentaria.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, interpretando la norma a la luz una situación económica más desfavorable, cambió su criterio y consideró que para que cese la obligación de prestación alimenticia es preciso que el ejercicio de una profesión, oficio o industria por el hijo sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, con carácter estable y no una mera capacidad subjetiva.
En aplicación de esta doctrina, la Audiencia de A Coruña de 4 de julio de 2014, en una llamativa sentencia, acordó reducir la cuantía de la pensión en atención a los trabajos esporádicos, pero estableciendo la obligación del demandante de seguir abonando alimentos a su hija de 30 años al no poder encontrar un trabajo estable que le proporcionase independencia económica, sin acotarla temporalmente, por entender que no era posible limitar en el tiempo el estado de necesidad en atención a la profunda crisis económica que se estaba dando en España, donde un título universitario no confería una garantía de encontrar trabajo.
Recientemente se ha introducido una interesante novedad por el Tribunal Supremo en relación con esta cuestión: la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante.
El Alto Tribunal, en su Sentencia 104/2019, de 19 de febrero de 2019, estima que, para poder alegar esta causa de extinción del pago de alimentos, es preciso acreditar que la falta de relación sea relevante e intensa y que sea imputable a los hijos, lo cual, aunque a nuestro juicio puede resultar complicado, abre una nueva vía a la posibilidad de poner fin a esta obligación.
A modo de conclusión, entendemos que, aunque los alimentos deban abonarse mientras subsista la necesidad del alimentista, la interpretación del alcance de esta necesidad debe ser restrictiva, pues no resulta lógico mantener indefinido en el tiempo el derecho a percibir una pensión de alimentos cuando el hijo ha alcanzado una edad razonable, ya que, a partir de ese momento, si no terminó sus estudios o no consiguió un puesto de trabajo (sea acorde o no con su formación), esa falta de independencia económica tendría lugar por la concurrencia de una causa imputable al propio alimentista (falta del suficiente interés o proactividad) y por este motivo, como prevé la ley, desaparecería la causa de la prestación.

Los puntos de encuentro familiar de Euskadi atendieron a 1.309 menores en 2020

Otros Medios: Naiz,
EL 51% FUERON NIÑOS Y UN 49% NIÑAS, LA MAYORÍA DE LOS CUALES TENÍAN ENTRE 3 Y 11 AÑOS DE EDAD
RC/EFE, 21.09.2021
Los puntos de Encuentro Familiar por Derivación Judicial de Euskadi atendieron el pasado año a 1.309 menores, un 4,8 % menos que en 2019, de 923 familias con rupturas problemáticas, situaciones de conflicto o malos tratos, de las que 324 tenían vigentes órdenes de alejamiento, el 91 % sobre el hombre.
Estos datos se desprenden del informe de evaluación de estos puntos, dependientes de la Dirección de Justicia del Gobierno vasco, elaborado por el Instituto Vasco de Criminología y corresponde al pasado ejercicio, cuando también se notó el efecto de la covid ya que estos puntos permanecieron sin atención presencial entre marzo y mayo, aunque en abril se recuperó el servicio telefónico.
Euskadi cuenta con 9 puntos de estas características: en las 3 capitales vascas, además de en Barakaldo, Portugalete, Durango, Zalla, Gernika y Tolosa. Se trata de espacios neutrales en los que con apoyo de un equipo multidisciplinar se produce el encuentro de los miembros de una familia siguiendo lo determinado por resolución judicial.
El pasado año en estos puntos se atendieron a un total de 1.309 menores, el 51 % niños y un 49 % niñas, la mayoría de los cuales tenían entre 3 y 11 años de edad (un 64 %) y un 84 % de ellos habían nacido en Euskadi o en otras comunidades de España, un 4 % en el extranjero y de un 12 % se desconocía lugar de nacimiento.
Las familias atendidas fueron 923 frente a las 987 de 2019 y como "viendo siendo habitual en evaluaciones anteriores", era la madre quien ostentaba la custodia "en la inmensa mayoría de veces", un 84 % el pasado año, según se recoge en el informe remitido al Parlamento vasco. 
En un 13 % de los casos la custodia era de los padres y solo un 3 % tenían custodia compartida.
En total se tramitaron 1.055 expedientes judiciales (42 menos que en 2019), de los que el 46 %, un total de 484, provenían del juzgado de violencia sobre la mujer, un 26 % de los juzgados de familia y un 28 % de otros tribunales, los mismos porcentajes que 1 año antes.
En estos 9 puntos de encuentro se llevaron a cabo el pasado año un total de 19.376 actuaciones, de las que el 58 % fueron intercambios de menores (11.258), y se registraron 7.875 visitas tuteladas (41 %) y 243 (1%) visitas sin supervisión.
En cuanto al lugar de nacimiento, de las 1.309 personas menores de edad que han sido atendidas en el año 2020 en los PEF de la CAPV, podemos ver que la mayoría son nacidas en la CAPV o en otras CCAA (un 84%), destacando Portugalete con un 97% y Barakaldo con un 99%. 
En términos generales, un 4% ha nacido en el extranjero, aumentando en Bilbao este porcentaje a un 6%. Señalamos que en un 12% se desconoce el lugar de nacimiento (160 niños y niñas), destacando los Puntos de Encuentro de las 3 capitales vascas, cuya explicación radica en que son familias con las que no se ha comenzado a trabajar o todavía no se ha visto a los niños o a las niñas.

2020: No se condenan las denuncias falsas por violencia sobre la mujer.

La Fiscalía desmonta el bulo sobre las denuncias falsas por violencia de género: no hubo ninguna en 2020
JAVIER LÓPEZ MACÍAS, 20.09.2021 
En los últimos años, el porcentaje de condenas por denuncia falsa representa el 0,0074% del total.
En 2020 se interpusieron 150.785 denuncias por violencia de género y hubo 47 asesinadas.
En el año 2020 se interpusieron un total de 150.785 denuncias por violencia de género. Y no se ha demostrado que ninguna de ellas fuera falsa. Así se desprende de los datos aportados por la Fiscalía General del Estado (FGE) en su memoria anual, presentada por la máxima representante del ministerio público, Dolores Delgado, en el acto de apertura del año judicial celebrado el pasado lunes.
En el documento se expone que el año pandémico fue el 1º desde que se tienen registros (los datos desagregados existen desde 2009) en el que no hubo ninguna condena por interponer denuncias por malos tratos que fueran falsas, un delito que, cabe recordar, está recogido en el Código Penal y castigado con entre 6 meses y 2 años de prisión. La Fiscalía señala que tan solo se está haciendo "seguimiento" de 16 asuntos. 
De todos ellos, solo en 3 casos se han llegado a incoar diligencias de investigación, archivando 2 procedimientos y siguiendo el restante en instrucción.
Los datos de denuncias falsas, además, han sido insignificantes durante los últimos 11 cursos. En los 2 años previos a 2020, hubo 6 condenas por denuncias falsas en cada 1. Antes, la cifra osciló entre las 8 y las 17 anuales, mientras que el total de denuncias ha fluctuado entre las 124.894 de 2013 (el mínimo de la serie histórica) y las 168.057 de 2019 (el máximo). Por tanto, se deduce que los porcentajes de denuncias falsas nunca han superado el 0,0119%.
Es por ello que la propia Fiscalía define como "irrelevante" la problemática de las denuncias falsas. "La proporción en relación con los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria por denuncia falsa desde 2009 es de 0,0074%", incide el Ministerio Público. En otras palabras, de cada 12.747 denuncias, 1 es falsa. De las 134 condenas por denuncia falsa dictadas en estos 11 años, alrededor de la mitad (73) fueron por conformidad de la acusada.
Disminución de las denuncias por el confinamiento
En la memoria también se refleja el gran impacto que tuvo el confinamiento decretado entre los meses de marzo y mayo del año pasado para la detección y la lucha contra la violencia de género. Es más, en el 1º mes de encierro domiciliario las denuncias se redujeron a la mitad, con una bajada del 50%. No obstante, posteriormente comenzó a aumentar la cifra. Es por ello que pese a las medidas adoptadas para frenar la pandemia, que pararon el país durante semanas, la bajada de denuncias presentadas en 2020 tan fue del 10,3%. Fueron casi 20.000 denuncias menos entre un curso y otro: 168.057 en 2019 y 150.785 en 2020.
Casi medio centenar de asesinadas... y 28 huérfanos
En la presentación de la memoria, Delgado puso el acento en las consecuencias de la violencia de género. 
El año pasado hubo 47 asesinadas por su pareja o expareja, de las que sólo 7 había denunciado, es decir, menos del 15%. 
De esos 7 casos, en 4 los juzgados no habían acordado medidas protectoras o se había procedido al archivo, al haberse acogido la víctima a su derecho a no declarar; en otros 2 casos hubo quebrantamiento de la medida o pena de alejamiento; y en el último caso la sentencia ya estaba cumplida. Con los crímenes quedaron huérfanos 28 menores. 
Otros 3 fueron asesinados.
Nota: Curioso que el nº de denuncias por violencia sobre la mujer, no coinciden con el nº de divorcios en este país.

El ex de Juana Rivas demanda a Irene Montero y a Errejón por injurias

Más Información:
Arcuri les reclama daños y perjuicios y les reclama que se retracten de sus acusaciones.
El Periódico, 21 septiembre  2021. 
Franceso Arcuri, expareja de Juana Rivas, ha demandado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, y al diputado de Más País, Íñigo Errejón, a los que reclama 80.000 y 60.000 euros, respectivamente, por supuestos daños y perjuicios que le habrían causado a él y a sus hijos declaraciones "injuriosas o calumniosas". Según recogen los escritos presentados en los Juzgados de Madrid, a los que ha tenido acceso Efe este martes, el padre de los 2 hijos menores de Juana Rivas requiere tanto a Montero como a Errejón que se retracten de sus declaraciones en sendos actos de conciliación como paso previo a la interposición de querellas.
Respecto a Irene Montero, Arcuri se refiere a una serie de manifestaciones públicas en un acto de Unidas Podemos el pasado junio en Zaragoza en las que la ministra relacionó a su juicio la supuesta muerte de los 2 menores de Tenerife a manos de su padre con el caso de Juana Rivas, vecina de Maracena (Granada) condenada en firme a 2 años y medio de prisión por permanecer en paradero desconocido con sus 2 hijos menores. A tales declaraciones se sumaron una publicación en su perfil de Twitter y una entrevista en un programa de Televisión Española donde volvió, al parecer, a relacionar el caso de Tenerife con el de Juana Rivas.
En cuanto a Errejón, se refiere a una rueda de prensa en la que, tras apoyar el indulto solicitado por Rivas al Gobierno, se refirió a Arcuri como un maltratador y dijo que Juana había sido condenada por proteger a sus hijos de "posible violencia vicaria" y que "un padre maltratador no puede ser un buen padre".
Arcuri recoge en sus escritos que, salvo el episodio ocasional de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado otro posterior, ni en el mayor de los hijos se han detectado desajustes psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre. Indica asimismo que la supuesta intención de salvaguardar la integridad física y psicológica de sus hijos argumentada por Juana Rivas ha sido "expresamente declarada no probada".
Tanto en el caso de Montero como de Errejón, el demandante recuerda además que ninguno de ellos lo conocen personalmente y que no han "leído o estudiado" el contenido "de las casi 3 decenas de procedimientos judiciales que se han tramitado respecto de Rivas y Arcuri tanto en España como en Italia".
Por ello, en los escritos presentados por la procuradora de Madrid Nieves Segura y A-abogados solicita la celebración de acto de conciliación previa a la imposición de querella por supuestos delitos de injurias y calumnias.
En el caso de la demanda contra Íñigo Errejón el Juzgado de Primera Instancia 64 de Madrid ya ha fijado el referido acto de conciliación para el próximo 8 de octubre a las 11.50 horas, según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso EFE.

Un juez impone a unos padres compartir a sus hijas por años escolares

Otros Medios: legal today,
Ninguno de los progenitores quería la custodia compartida por sus relaciones conflictivas.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 20 SEPT 2021 
Los casos en los que los jueces conceden la custodia compartida de los menores en caso de divorcio o separación han aumentado en los últimos años. Se considera la fórmula más deseable al implicar a ambos progenitores en el cuidado de sus hijos. Lo que no suele ser habitual es que se establezca que los padres se queden con los menores por años escolares alternos. Esta es la solución a la que ha llegado la A.P. de Albacete, en una sentencia en la que ratifica la medida adoptada por un juzgado de primera instancia por la que los padres tendrán que turnarse cada año para convivir con sus tres hijas.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza así el recurso interpuesto por la madre de las menores, que pedía la custodia por semanas. Los magistrados concluyen, en cambio, que el sistema anual es más beneficioso. Se basan en que la situación familiar es favorable. Ambos padres residen en la misma localidad y, conforme al plan de visitas, tienen contacto casi diario con las menores. 
Los progenitores, afirman, deberán “esforzarse en aparcar sus diferencias”.
La madre abogó por el sistema semanal porque, según se relata en la sentencia, consideraba que el periodo de 1 año escolar establecido para la alternancia es “desmesurado” y propicia “sin ninguna duda” el deterioro de las relaciones paterno-filiales, especialmente, “en casos de relaciones conflictivas”. El escrito subrayaba, además, que el establecimiento de estos periodos tan largos de estancias “es de todo punto inusual en la doctrina”. Permanecer bajo la influencia de 1 solo de los progenitores, argumentó, “sin duda alguna favorecería el alejamiento del otro”.
La situación era compleja porque la mujer había solicitado en un principio, incluso, que se privase al padre de la patria potestad porque manipulaba a las menores en su contra. 
El hombre, por su parte, contraatacó pidiendo la custodia porque las niñas se llevaban mal con su madre, que tenía un “trato inadecuado” hacia ellas.
El informe psicosocial dictaminó, por el contrario, que lo más conveniente, dada la edad de las niñas, era que compartieran la custodia por años escolares alternos, que iniciaría el padre, de septiembre a agosto. Una solución que, tras entrevistar a las menores, termina adoptando el juzgado y ratificando en su sentencia la AP de Albacete.
Según el estudio, “impresiona” la madurez de las niñas. No se observó que estuvieran posicionadas a favor del padre ni influenciadas por uno y otro. Sin embargo, sí mostraban “cansancio” por los problemas surgidos tras la separación.
El tribunal, por tanto, pide a los progenitores que se esfuercen “en aparcar sus diferencias” y en “procurar a sus hijas el bienestar y la estabilidad necesaria”.

lunes, 20 de septiembre de 2021

Impago de la Pensión de alimentos por la madre.

Piden prisión a una madre acusada de no pagar la pensión de sus hijos.

Su defensa exige la absolución porque vivían de facto en un sistema de custodia compartida.
MIGUEL Á. ZAMORA, 20 SEPTIEMBRE 2021, 
Una mujer acusada de mantener una deuda de 3.300 € con sus hijos en concepto de pensiones alimenticias no satisfechas, se enfrenta a una pena de 7 meses de prisión, investigada por un supuesto delito de abandono de familia. Será juzgada en Penal nº2 el 25 de octubre próximo, a partir de las 12.00 horas. Su defensa sostiene que, de facto, la familia había adoptado un régimen de custodia compartida y que a la vista de que compartía los gastos, no estaba obligada a satisfacer la pensión, por lo que pide su libre absolución.
De acuerdo al escrito de calificaciones provisionales emitido por el Ministerio Fiscal, una sentencia de Primera Instancia 8 fijaba una pensión de 150 € mensuales por cada uno de los 2 hijos que había tenido, modificada después a 50 € por cada hijo en virtud de una sentencia de Primera Instancia nº10.
Desde noviembre de 2017 la acusada «a pesar de haber tenido capacidad para pagar dicha pensión de alimentos, aunque fuese parcialmente, no ha abonado cantidad alguna. Por ello adeuda hasta esta fecha la cantidad de 3.300 €».
Según la Fiscalía los hechos consisten en un delito de familia por impago de pensiones por el que procede imponer una pena de 7 meses de prisión.
Consecuencias
La Fiscalía exige el pago de 3.300 € en concepto de pensión de alimentos no abonada.
La sospechosa ya había sido condenada a una pena de 6 meses de multa por sentencia del 18 de septiembre de 2014 que se había convertido en firme el mismo día, habiéndosele concedido la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión por un plazo de 2 años y que se hizo definitiva el 1 de septiembre de 2017.
También había sido condenada a 2 meses de prisión por maltrato en el ámbito familiar, con prohibición de acercarse a la víctima durante 14 meses, «penas cuyo cumplimiento está pendiente», según el Ministerio Público.
La defensa alega que el régimen en el que se ha venido desarrollando ha sido más bien el de custodia compartida y que los hijos han convivido con la madre en distintos periodos, en los que tenían habitación propia en la vivienda.
«Durante todo este tiempo, la madre no solo ha cohabitado con sus hijos, dispensándole la comida y demás necesidades básicas de sus hijos, sino que además ha abonado gastos extraordinarios por su entera cuenta, como son los gastos de ortodoncia de la niña así como diferentes ingresos en la cuenta de su hijo.
«Por lo tanto entendemos que no ha existido abandono de familia, si bien es cierto que la madre no puede acreditar el ingreso de 100 € mensuales, fijados por auto de 19 de octubre de 2012, si bien a la vista de la prueba documental que se aporta y de los testimonios de los testigos se acreditará que el régimen de facto ha sido el de custodia compartida», dice el abogado de la defensa en su escrito.

Custodia Compartida y residencia de los menores.

legal today,20 septiembre 2021
Un juzgado de Cádiz ha obligado a unos padres divorciados a residir ambos en la misma localidad que sus hijos, si quieren mantener la custodia compartida.
La importancia de esta sentencia es que por encima del interés de los progenitores está el interés de los menores y más cuando los progenitores actúan por capricho o comodidad de uno de ellos”, explica Juan Carlos Gómez Villegas, abogado del padre, que ha hecho posible la resolución.
La sentencia, dictada hace unos días por el Juzgado nº 1 de Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda, explica que, tras la separación, la madre se fue a vivir a Conil y se llevó a sus hijos sin el consentimiento de su expareja, e incluso les escolarizó en la nueva localidad.
Atendiendo al interés de los menores, la jueza ha acordado fijar un régimen en el que ambos padres estén con los niños y compartan las tareas propias de sus cuidados y educación, dejando claro que “en todas las decisiones que tomen con respecto a los niños ambos tendrán que estar informados y de acuerdo”. Y por ello obliga a la madre a residir en Sanlúcar de Barrameda, por lo menos durante el tiempo que le corresponda la custodia compartida. En caso contrario, se fijaría una custodia a favor de uno de los progenitores.
La sentencia ha sido recurrida por la madre, por lo que no es firme. “Sinceramente creo que la audiencia va a mantener este criterio porque me parece bastante valiente la decisión que se ha adoptado y creo que a la larga será provechoso evitar que con los niños se pueda jugar sin pensar en sus intereses”, afirma Gómez Villegas.

domingo, 19 de septiembre de 2021

Igualdad reformará la Ley contra la Violencia de Género de 2004

Otras Noticias: Publicoaqui.madrid
.....para blindar el Pacto de Estado.
El Ministerio de Igualdad quiere hacer permanente el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y su financiación, para que, gobierne quien gobierne, esté garantizada la lucha contra las violencias machistas.
PÚBLICO
MADRID, 18/09/2021 
El Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero planea reformar la Ley contra la Violencia de Género aprobada en 2004 para blindar el Pacto de Estado, cuya vigencia acaba en septiembre de 2022.
Hace ya tiempo que el Ministerio de Igualdad trabaja para convertir en permanente el Pacto de Estado contra la violencia de género. De hecho, la ministra, Irene Montero, ya anunció este objetivo en una comparecencia en el Senado el pasado mes de mayo: anunció la puesta en marcha de una estrategia estatal para combatir las violencias machistas entre 2022 y 2025. Esta iniciativa, explicó entonces Montero, tiene como objetivo "fortalecer el Pacto de Estado y ampliar la respuesta holística e inter-disciplinar frente a todas las formas de violencias machistas".
Transcurridos unos meses, Igualdad ha terminado de pergeñar su estrategia y buscará el mayor consenso posible con fuerzas políticas del Congreso y del Senado con la intención de lograr la unanimidad necesaria y así incluir la permanencia del Pacto de Estado en la reforma de la Ley contra la Violencia de Género.
Con esta iniciativa, Igualdad pretende institucionalizar cuanto antes y convertir en permanente una medida que de momento no tiene vigencia más allá de septiembre de 2022. El departamento que encabeza Montero considera que es el momento de "fortalecer" el Pacto de Estado contra la violencia de género "a nivel social, político e institucional", según ha podido saber Público, y cree que hacerlo a través de la reforma de la ley de 2004 es lo mejor.
Igualdad considera que la lucha contra la violencia machista no puede depender de colores políticos o del Gobierno de turno. Además, cree que debe que la lucha contra la violencia de género debe ser "uno de los grandes consensos de Estado".
Nota: Cada vez el panorama está más negro, aumentan las fallecidas y se mantiene el negocio de las subvenciones. Y no se va al origen del problema.El PSE admite como normal 50 fallecidas anualmente......