La A. P. de Ciudad Real considera que la titulación "no asegura un puesto de trabajo" y falla que los padres deben seguir prestando alimentos.
Marcelino Abad Ramón, Madrid, 24 SEPT 2021
No se le puede quitar la pensión de alimentos al hijo que estudia una oposición no relacionada con su carrera universitaria. Así lo ha establecido la A. P. de Ciudad Real, que ha revocado una sentencia de instancia que acordaba el cese de la manutención a cargo de un padre.
La resolución se puede consultar en este enlace.
En el caso de autos, el hijo, de 23 años, había “culminado con éxito” sus estudios universitarios, obteniendo el grado de ingeniería química “con buenas notas”. En vez de demandar empleo, le dio un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero.
En 1ª instancia, el juzgado extinguió la pensión al entender que el hijo se había desdicho “de su libre e inicial opción profesional”.
En el caso de autos, el hijo, de 23 años, había “culminado con éxito” sus estudios universitarios, obteniendo el grado de ingeniería química “con buenas notas”. En vez de demandar empleo, le dio un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero.
En 1ª instancia, el juzgado extinguió la pensión al entender que el hijo se había desdicho “de su libre e inicial opción profesional”.
Sin embargo, la A. P. ha revocado la sentencia ya que no quedó acreditada la “pasividad formativa” del hijo. Tampoco en lo que respecta a la búsqueda de trabajo, por lo que considera “justificado” optar por una oposición no relacionada con la titulación universitaria, sin que ello sea signo de “parasitismo social”. Más en estos tiempos en los que una carrera "no significa ni asegura el acceso a un puesto de trabajo".
La Audiencia rechaza así el argumento de la juzgadora a quo, que para privarle de la pensión se basó en el cambio producido en su orientación profesional. “No puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene nunca derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida (…) La satisfacción de las necesidades básicas requiere una profesión u oficio de una manera más o menos permanente, con posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no siendo bastante para su cobertura los trabajos esporádicos, inestables, de pocos días, o de unas horas a la semana”, argumenta la sentencia.
Excelente alumno
De esta forma, el tribunal subraya que el hijo ha sido durante toda su vida estudiantil “un excelente alumno, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años, sin repetir ningún curso, año a año, con un rendimiento académico extraordinario y muy superior a la media”. Ese rendimiento, sin embargo, “no significa ni asegura hoy día el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que obliga bien a completar su formación vía cursos postgrado, master” o “bien a acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública”.
Por tanto, al tribunal “no le cabe duda” de que el hijo “es merecedor de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido cuando apenas hace un año que está en ello”. Y no estima adecuado “imponer limitación de plazo, descartándose que en su conducta exista atisbo alguno de parasitismo social, sino todo lo contrario”, destaca la sentencia de la A. P. de Ciudad Real.
La Audiencia rechaza así el argumento de la juzgadora a quo, que para privarle de la pensión se basó en el cambio producido en su orientación profesional. “No puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene nunca derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida (…) La satisfacción de las necesidades básicas requiere una profesión u oficio de una manera más o menos permanente, con posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no siendo bastante para su cobertura los trabajos esporádicos, inestables, de pocos días, o de unas horas a la semana”, argumenta la sentencia.
Excelente alumno
De esta forma, el tribunal subraya que el hijo ha sido durante toda su vida estudiantil “un excelente alumno, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años, sin repetir ningún curso, año a año, con un rendimiento académico extraordinario y muy superior a la media”. Ese rendimiento, sin embargo, “no significa ni asegura hoy día el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que obliga bien a completar su formación vía cursos postgrado, master” o “bien a acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública”.
Por tanto, al tribunal “no le cabe duda” de que el hijo “es merecedor de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido cuando apenas hace un año que está en ello”. Y no estima adecuado “imponer limitación de plazo, descartándose que en su conducta exista atisbo alguno de parasitismo social, sino todo lo contrario”, destaca la sentencia de la A. P. de Ciudad Real.