Links sobre SAP
Enviado por: "david pastor rodriguez" becquer1970@
Vie, 27 de Nov, 2009
Me imagino que la mayoría abreis vistado ya estas paginas sobre el SAP, pero hay os las dejo.
David.
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062006000100009&script=sci_arttext
http://www.consumer.es/web/es/salud/psicologia/2006/10/17/156395.php
http://hunnapuh.blogcindario.com/2007/08/01927-sindrome-de-alienacion-parental-aberracion-psicologica-con-tintes-judiciales.html
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Sindrome/alienacion/parental/custodia/elpporopi/20070624elpepiop i_6/Tes (esta es muy interesante)
http://www.tesisenxarxa.net/TDX-0613102-130415/ (Tesis doctoral sobre el SAP de Ignacio Bolaños quien fue jefe de los servicios psicosociales de los juzgados de familia de barcelona) ESTA EN CATALAN.
http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/espectro del_sindrome_ de_alienac.htm (Articulo de una psicologa forense que aparecio en el PERIODICO AMERICANO DE PSICOLOGIA FORENSE.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 28 de noviembre de 2009
Faltan arbitros para tanta pareja rota: los Puntos de Encuentro Familiar
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Faltan/arbitros/pareja/rota/elpepisoc/20091127elpepisoc_1/Tes
Faltan árbitros para tanta pareja rota
Los puntos de encuentro protegen a los hijos frente al conflicto de sus padres - Pero muchos centros no dan abasto y operan en el vacío legal.
CRISTINA CASTRO CARBÓN 27/11/2009
Una chica abre la puerta y entran 2 niños acompañados por su madre.
El mayor no llega a los 12 años, pero sus caras de pillos ocultan vivencias impropias de su edad. Enfundados en sendos chándales, cruzan la entrada y se sientan frente a una mesa redonda en lo que podría ser la cocina de una casa familiar. Pero no lo es.
Su madre les da un beso y sale de la casa justo 5 minutos antes de que el padre llame al timbre. No se cruzan por los pelos, todo está estudiado.
Los mismos niños corren a la entrada y saltan a abrazar a su padre.
Es viernes por la tarde y tienen un fin de semana antes de que se repita la operación.
Están en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
Los espacios de reunión funcionan desde 1996. Hoy hay 120 en España.
Las solicitudes de acceso crecen alrededor de un 30% al año.
"Acudir al punto es la única manera de ver a mi niña", dice Vicente.
"La dificultad es ser imparcial frente a los padres", confiesa un trabajador.
Estos centros nacen de una constatación: hay muchas parejas rotas que no pueden ni verse.
Ni siquiera para asuntos relacionados con sus hijos.
Detrás hay malos tratos, denuncias falsas, adicciones, incumplimiento de mandatos judiciales, enfermedades mentales o procesos de divorcio complejos.
En estas situaciones, los jueces pueden decidir que las visitas se hagan en estos locales, territorios neutrales cuyo fin es ofrecer un arbitraje en forma de asesoría.
Pero el número de casos aumenta rápido y no así el número de centros, hasta el punto de que en algunos hay largas listas de espera.
Carecen, salvo en alguna comunidad autónoma, de una regulación que de cobertura a sus actividades y concrete el papel de los mediadores y sus límites, que se encuentran también en cuestión.
La complejidad de las situaciones se mezcla con la difusa regulación de los centros (hay unos 120 en toda España, según estimaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social), que funcionan desde hace algo más de una década y cuya actividad es bastante controvertida.
Grupos de madres y asociaciones de padres separados han criticado los PEF por saturación, por ineficacia e incluso por maltrato psicológico, con quejas y denuncias por la actuación de los profesionales.
Mercedes García-Vilanova Comas, secretaria general de la Confederación Española de Puntos de Encuentro Familiar, opina que los principales problemas son la saturación y la falta de financiación.
En cuanto al primero, asegura que los casos aumentan un 30% anualmente y no así los recursos. "Falta financiación y faltan espacios, que no aumentan al ritmo de las necesidades", se queja.
La saturación, según los expertos, afecta a muchas de las grandes ciudades, entre ellas, Madrid y Valencia. Faltan recursos humanos, físicos y económicos.
"Además, los fondos para los PEF dependen de las subvenciones y no de los órganos ante los que responden", afirma Trinidad Bernal, doctora en Psicología y directora del Programa de Mediación Familiar Atyme.
En este sentido, un experto que prefiere no identificarse reclama "más implicación del Ministerio de Justicia, porque los PEF son un recurso para el juzgado y deberían tener una mayor relación, pero se nota cierta dejadez que se proyecta a los jueces".
Marisa Sacristán, directora de Aprome (Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores), considera que para abordar los problemas de los PEF es clave una legislación común.
Sacristán participó en la elaboración del Documento marco de mínimos para asegurar la calidad de los puntos de encuentro familiar, que aprobó el Gobierno a finales de 2008.
"Fue un reconocimiento, pero ante los usuarios y en relación con la Administración de Justicia, aún queda mucho por hacer".
De la falta de normativa deriva una situación difícil para los profesionales, sin competencias definidas y con poca capacidad de actuación.
La teoría dice que las funciones de los trabajadores son muy claras:
$ apoyar el cumplimiento de las visitas,
& realizar intervenciones de carácter psicosocial y de negociación y mediación, cuando las partes estén de acuerdo. ¿¿¿¿??????
& También deben registrar y documentar las actividades e incidencias por si el juzgado lo requiere.
Pero la práctica es más complicada, sobre todo sin un respaldo legal concreto.
La andadura de los PEF comienza en 1994, cuando a Sacristán se le ocurrió la posibilidad de establecer un sitio neutral para garantizar las visitas a los hijos de parejas con problemas en su separación.
2 años después, un juzgado remitió el 1º caso a un piso de Valladolid, que ya guarda más de 1.300 expedientes. Nació Aprome y Sacristán coordina ya 24 centros que han atendido a más de 10.000 familias.
De titularidad pública pero gestión privada, los PEF dependen de las comunidades o ayuntamientos y son gestionados por asociaciones y ONG.
La mayoría están agrupadas en Fedepe (Federación Estatal de Puntos de Encuentro Familiar) y Cepef.
García-Vilanova hace balance de una década de trabajo:
"Se han conseguido muchos objetivos, sobre todo a la hora de aclarar las funciones".
Coincide Sacristán: "Al principio teníamos que improvisar los métodos de trabajo, solucionábamos los problemas conforme surgían".
Pese a los avances, sólo la Comunidad Valenciana ha aprobado una ley de PEF y otras (Asturias, La Rioja, País Vasco, Galicia, Castilla-La Mancha, Canarias, Castilla y León y Extremadura) los han incluido en otras normativas de apoyo a las familias. Pero cada una a su manera y sin conexión interterritorial.
En medio del bullicio de un viernes, Sacristán asegura sonriendo que no le sorprende que las situaciones de las ex parejas sean tan diferentes según quien las cuente.
Antes de empezar las visitas, las partes van por separado a contar su historia. O más bien sus historias:
"No me dejaba ver a los niños" es igual a "no cumplía el régimen de visitas".
"Estaba muy dolida por la ruptura" es igual a "se drogaba y era incapaz de llevar una vida normal".
Éste es el complejo punto de partida para el equipo de trabajo, que deben formar psicólogos, trabajadores sociales y educadores. Pero la falta de regulación hace no sea así en todos los puntos.
En el piso de Valladolid el ritmo es frenético.
"No te imaginas lo que es aquí un domingo a las 8 de la tarde", dice una de las trabajadoras.
Ellas se las apañan, y hacen virguerías, para conseguir que el rompecabezas encaje.
Abrir y cerrar de puertas, controlar que cada uno esté donde debe, estar atentas a la ventana y conservar la sonrisa. "Son muy maternales, muy infantiles", dice un padre, "y están pendientes de los niños por encima de todo".
La buena voluntad de los trabajadores se pierde a veces en la indefinición.
Bernal afirma que "los PEF no están bien ubicados porque están llevados por entidades, normalmente, ONG, que dependen de consejerías de Asuntos Sociales y que a su vez tienen que rendir cuentas ante el Ministerio de Justicia; habría que clarificar su situación para aprovechar las ventajas", indica la psicóloga.
Y añade que existe "cierta sensación de indefensión entre los profesionales, que no saben qué pueden hacer y a quién tienen que responder en cada caso".
García-Villanova recuerda, por ejemplo, un petición reciente en Cataluña sobre PEF "sin abogado, algo que no tiene sentido cuando estamos hablando de este recurso".
Viendo el trabajo diario de estos centros queda claro que son situaciones difíciles, en las que es complejo separar funciones y competencias; los mismos profesionales convienen que se van adaptando a las situaciones prácticamente a medida que suceden.
A las trabajadoras del punto de encuentro de Valladolid les preocupa la necesidad de ser neutrales:
"La dificultad es ser imparciales frente a los padres, por su actitud. Los niños suelen ser los primeros en confiar en nosotros".
También reconocen que es imposible no implicarse.
Cuentan con un sentimiento de tristeza al ver "una pareja embarazada que viene a informarse", o "la última visita de un progenitor al que le han quitado la custodia en beneficio de una familia de acogida".
En los PEF se dan tres tipos de encuentros:
& entregas y recogidas,
& visitas tuteladas y
& no tuteladas.
Según la última memoria publicada de Cepef, de 2007, el 62% de las visitas fueron entregas y recogidas; casi el 30% fueron encuentros tutelados y el resto, visitas no tuteladas.
Ese 30% engloba aquellas en las que una de las partes tiene una denuncia, orden de alejamiento o enfermedad que le impide estar a solas con sus hijos.
Es el caso de Vicente, en la cuarentena y con 4 denuncias de su ex mujer a la espalda por malos tratos, 3 resueltas a su favor y 1 en curso.
Su hija, de 7 años, lleva 3 viéndole en el piso de Valladolid.
"Aprome ha garantizado que yo viese a mi hija estos 3 años; son observadores, testigos si mi ex mujer no viene y base para poner una denuncia en la comisaría", explica satisfecho (para preservar su intimidad, ni éste ni los demás nombres de usuarios son reales).
Los 3 años de Vicente pueden o no estar justificados, pero se trata de una de las causas que contribuyen a la saturación y falta de operatividad de los PEF.
En teoría, son servicios temporales pero en muchos casos las familias se acomodan y pasan años en los PEF.
"Esto resta muchísima operatividad a los centros".
De hecho, es algo que preocupa mucho y el mes pasado, durante un encuentro de jueces y abogados de familia, se decidió llevar la recomendación a los jueces que deriven a un punto para que lo hagan por un plazo de 1 año prorrogable, pero siempre que el PEF lo justifique.
Ahora no se establecen plazos en la mayoría de los casos.
Pedro ha hecho 200 kilómetros para ir al piso de Valladolid a por su pequeña, de 6 años, que tuvo con una brasileña.
"Estuve 6 meses sin verla, sin saber siquiera dónde estaba, y al final tuve que optar por esto porque es la única manera de poder ver a mi niña".
Se molesta porque la madre llega tarde e insiste en que se le pasa la hora del parquímetro.
Puede sorprender que sea esto lo que le irrite, pero las trabajadoras aclaran que este tipo de preocupaciones y discusiones no son extrañas.
"Ni te imaginas la que se puede liar por un corte de pelo o un pantalón sucio", dicen, "es increíble que parejas que están pasando por esto se centren en ese tipo de detalles".
La incapacidad de actuación de los PEF se refleja en el caso de la joven Sara, que aparece con sus pequeños de 9 y 5 años.
Fue víctima de malos tratos; ya no hay orden de alejamiento, pero viene al PEF porque se pone "mala sólo con verle".
Dice que tiene que engañar a los críos para que se vayan con el padre.
"Nos ponemos a jugar y yo me retiro sin que se den cuenta".
Está contenta con el trabajo del PEF, "bastante hacen, pero es muy complicado; las sentencias a veces son ambiguas".
Pese a las carencias, los PEF también son testigos de historias felices.
Como la de Paco, que viaja desde Galicia y espera inquieto a sus pequeños.
Lo hace en la entrada, porque después de 4 años ha conseguido que la relación con su ex mujer se normalice e incluso estén juntos en el intercambio de los niños.
Al principio, sólo podía verlos en visitas no tuteladas, "llegaba a Valladolid, sin casa, en invierno, y al final nos quedábamos en el punto".
Esta pareja ejemplifica perfectamente lo que quieren ser los puntos de encuentro.
Pronto no lo necesitarán. Sara les mira desde el pasillo y suspira: "Qué envidia".
"Puse en riesgo a mi hija"
Son muchas las páginas de Internet que recogen los testimonios de personas desencantadas o muy molestas con los puntos de encuentro familiar.
La mayoría, madres con la custodia que se han sentido desfavorecidas o incluso maltratadas en estos centros, los cuales, por su parte, defienden que hacen todo lo que está en su mano desde la imparcialidad. Pero sus historias son estremecedoras y algunos casos han terminado con sentencias a su favor.
Luisa, de la Comunidad Valenciana, es una de ellas:
"Me divorcié por malos tratos. Él estuvo 2 años sin ver a la niña y fui yo la que pedí que fuéramos a un punto de encuentro", relata por teléfono.
Asegura que su matrimonio fue horrible: "Él bebía mucho y me pegaba, aunque a veces era un ángel".
Con todo, mantiene que nunca le habló mal del padre a la niña, pero que la pequeña presenció los malos tratos y desde entonces no ha querido estar a solas con él.
"Después de un tiempo de visitas tuteladas, en el punto nos dijeron que ya se la podía llevar a la calle, pero ella se negó. Hice un escrito a la Fiscalía y me dieron la razón, nos cambiaron a otro PEF y volvimos a tener las visitas tuteladas".
Ahora, Luisa dice que tiene miedo y siente que en el primer PEF no se centraron en garantizar la integridad de su hija.
"Haber solicitado el PEF me ha hecho poner en riesgo a mi hija, cuando pensaba que se iban a quedar solos no me perdonaba haberla llevado allí".
Otro de los puntos más polémicos y clave en la lucha de estas madres es el llamado SAP (síndrome de alienación parental), un trastorno no reconocido por la OMS que se refiere a la manipulación que el progenitor custodio puede ejercer sobre los hijos en contra del otro progenitor.
Sacristán y García-Vilanova coinciden en que, independientemente de que sea un trastorno, se da. "No creo que en muchos casos sea consciente", dice García-Vilanova, "pero lo que sí es cierto es que se manipula a los niños, a veces mucho, hasta llegar a tener que cambiar el juez la custodia".
Otras noticias relacionadas:
Los puntos de encuentro del País Vasco anuncian que cerrarán en diciembre por "falta de financiación"
Faltan árbitros para tanta pareja rota
Los puntos de encuentro protegen a los hijos frente al conflicto de sus padres - Pero muchos centros no dan abasto y operan en el vacío legal.
CRISTINA CASTRO CARBÓN 27/11/2009
Una chica abre la puerta y entran 2 niños acompañados por su madre.
El mayor no llega a los 12 años, pero sus caras de pillos ocultan vivencias impropias de su edad. Enfundados en sendos chándales, cruzan la entrada y se sientan frente a una mesa redonda en lo que podría ser la cocina de una casa familiar. Pero no lo es.
Su madre les da un beso y sale de la casa justo 5 minutos antes de que el padre llame al timbre. No se cruzan por los pelos, todo está estudiado.
Los mismos niños corren a la entrada y saltan a abrazar a su padre.
Es viernes por la tarde y tienen un fin de semana antes de que se repita la operación.
Están en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
Los espacios de reunión funcionan desde 1996. Hoy hay 120 en España.
Las solicitudes de acceso crecen alrededor de un 30% al año.
"Acudir al punto es la única manera de ver a mi niña", dice Vicente.
"La dificultad es ser imparcial frente a los padres", confiesa un trabajador.
Estos centros nacen de una constatación: hay muchas parejas rotas que no pueden ni verse.
Ni siquiera para asuntos relacionados con sus hijos.
Detrás hay malos tratos, denuncias falsas, adicciones, incumplimiento de mandatos judiciales, enfermedades mentales o procesos de divorcio complejos.
En estas situaciones, los jueces pueden decidir que las visitas se hagan en estos locales, territorios neutrales cuyo fin es ofrecer un arbitraje en forma de asesoría.
Pero el número de casos aumenta rápido y no así el número de centros, hasta el punto de que en algunos hay largas listas de espera.
Carecen, salvo en alguna comunidad autónoma, de una regulación que de cobertura a sus actividades y concrete el papel de los mediadores y sus límites, que se encuentran también en cuestión.
La complejidad de las situaciones se mezcla con la difusa regulación de los centros (hay unos 120 en toda España, según estimaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social), que funcionan desde hace algo más de una década y cuya actividad es bastante controvertida.
Grupos de madres y asociaciones de padres separados han criticado los PEF por saturación, por ineficacia e incluso por maltrato psicológico, con quejas y denuncias por la actuación de los profesionales.
Mercedes García-Vilanova Comas, secretaria general de la Confederación Española de Puntos de Encuentro Familiar, opina que los principales problemas son la saturación y la falta de financiación.
En cuanto al primero, asegura que los casos aumentan un 30% anualmente y no así los recursos. "Falta financiación y faltan espacios, que no aumentan al ritmo de las necesidades", se queja.
La saturación, según los expertos, afecta a muchas de las grandes ciudades, entre ellas, Madrid y Valencia. Faltan recursos humanos, físicos y económicos.
"Además, los fondos para los PEF dependen de las subvenciones y no de los órganos ante los que responden", afirma Trinidad Bernal, doctora en Psicología y directora del Programa de Mediación Familiar Atyme.
En este sentido, un experto que prefiere no identificarse reclama "más implicación del Ministerio de Justicia, porque los PEF son un recurso para el juzgado y deberían tener una mayor relación, pero se nota cierta dejadez que se proyecta a los jueces".
Marisa Sacristán, directora de Aprome (Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores), considera que para abordar los problemas de los PEF es clave una legislación común.
Sacristán participó en la elaboración del Documento marco de mínimos para asegurar la calidad de los puntos de encuentro familiar, que aprobó el Gobierno a finales de 2008.
"Fue un reconocimiento, pero ante los usuarios y en relación con la Administración de Justicia, aún queda mucho por hacer".
De la falta de normativa deriva una situación difícil para los profesionales, sin competencias definidas y con poca capacidad de actuación.
La teoría dice que las funciones de los trabajadores son muy claras:
$ apoyar el cumplimiento de las visitas,
& realizar intervenciones de carácter psicosocial y de negociación y mediación, cuando las partes estén de acuerdo. ¿¿¿¿??????
& También deben registrar y documentar las actividades e incidencias por si el juzgado lo requiere.
Pero la práctica es más complicada, sobre todo sin un respaldo legal concreto.
La andadura de los PEF comienza en 1994, cuando a Sacristán se le ocurrió la posibilidad de establecer un sitio neutral para garantizar las visitas a los hijos de parejas con problemas en su separación.
2 años después, un juzgado remitió el 1º caso a un piso de Valladolid, que ya guarda más de 1.300 expedientes. Nació Aprome y Sacristán coordina ya 24 centros que han atendido a más de 10.000 familias.
De titularidad pública pero gestión privada, los PEF dependen de las comunidades o ayuntamientos y son gestionados por asociaciones y ONG.
La mayoría están agrupadas en Fedepe (Federación Estatal de Puntos de Encuentro Familiar) y Cepef.
García-Vilanova hace balance de una década de trabajo:
"Se han conseguido muchos objetivos, sobre todo a la hora de aclarar las funciones".
Coincide Sacristán: "Al principio teníamos que improvisar los métodos de trabajo, solucionábamos los problemas conforme surgían".
Pese a los avances, sólo la Comunidad Valenciana ha aprobado una ley de PEF y otras (Asturias, La Rioja, País Vasco, Galicia, Castilla-La Mancha, Canarias, Castilla y León y Extremadura) los han incluido en otras normativas de apoyo a las familias. Pero cada una a su manera y sin conexión interterritorial.
En medio del bullicio de un viernes, Sacristán asegura sonriendo que no le sorprende que las situaciones de las ex parejas sean tan diferentes según quien las cuente.
Antes de empezar las visitas, las partes van por separado a contar su historia. O más bien sus historias:
"No me dejaba ver a los niños" es igual a "no cumplía el régimen de visitas".
"Estaba muy dolida por la ruptura" es igual a "se drogaba y era incapaz de llevar una vida normal".
Éste es el complejo punto de partida para el equipo de trabajo, que deben formar psicólogos, trabajadores sociales y educadores. Pero la falta de regulación hace no sea así en todos los puntos.
En el piso de Valladolid el ritmo es frenético.
"No te imaginas lo que es aquí un domingo a las 8 de la tarde", dice una de las trabajadoras.
Ellas se las apañan, y hacen virguerías, para conseguir que el rompecabezas encaje.
Abrir y cerrar de puertas, controlar que cada uno esté donde debe, estar atentas a la ventana y conservar la sonrisa. "Son muy maternales, muy infantiles", dice un padre, "y están pendientes de los niños por encima de todo".
La buena voluntad de los trabajadores se pierde a veces en la indefinición.
Bernal afirma que "los PEF no están bien ubicados porque están llevados por entidades, normalmente, ONG, que dependen de consejerías de Asuntos Sociales y que a su vez tienen que rendir cuentas ante el Ministerio de Justicia; habría que clarificar su situación para aprovechar las ventajas", indica la psicóloga.
Y añade que existe "cierta sensación de indefensión entre los profesionales, que no saben qué pueden hacer y a quién tienen que responder en cada caso".
García-Villanova recuerda, por ejemplo, un petición reciente en Cataluña sobre PEF "sin abogado, algo que no tiene sentido cuando estamos hablando de este recurso".
Viendo el trabajo diario de estos centros queda claro que son situaciones difíciles, en las que es complejo separar funciones y competencias; los mismos profesionales convienen que se van adaptando a las situaciones prácticamente a medida que suceden.
A las trabajadoras del punto de encuentro de Valladolid les preocupa la necesidad de ser neutrales:
"La dificultad es ser imparciales frente a los padres, por su actitud. Los niños suelen ser los primeros en confiar en nosotros".
También reconocen que es imposible no implicarse.
Cuentan con un sentimiento de tristeza al ver "una pareja embarazada que viene a informarse", o "la última visita de un progenitor al que le han quitado la custodia en beneficio de una familia de acogida".
En los PEF se dan tres tipos de encuentros:
& entregas y recogidas,
& visitas tuteladas y
& no tuteladas.
Según la última memoria publicada de Cepef, de 2007, el 62% de las visitas fueron entregas y recogidas; casi el 30% fueron encuentros tutelados y el resto, visitas no tuteladas.
Ese 30% engloba aquellas en las que una de las partes tiene una denuncia, orden de alejamiento o enfermedad que le impide estar a solas con sus hijos.
Es el caso de Vicente, en la cuarentena y con 4 denuncias de su ex mujer a la espalda por malos tratos, 3 resueltas a su favor y 1 en curso.
Su hija, de 7 años, lleva 3 viéndole en el piso de Valladolid.
"Aprome ha garantizado que yo viese a mi hija estos 3 años; son observadores, testigos si mi ex mujer no viene y base para poner una denuncia en la comisaría", explica satisfecho (para preservar su intimidad, ni éste ni los demás nombres de usuarios son reales).
Los 3 años de Vicente pueden o no estar justificados, pero se trata de una de las causas que contribuyen a la saturación y falta de operatividad de los PEF.
En teoría, son servicios temporales pero en muchos casos las familias se acomodan y pasan años en los PEF.
"Esto resta muchísima operatividad a los centros".
De hecho, es algo que preocupa mucho y el mes pasado, durante un encuentro de jueces y abogados de familia, se decidió llevar la recomendación a los jueces que deriven a un punto para que lo hagan por un plazo de 1 año prorrogable, pero siempre que el PEF lo justifique.
Ahora no se establecen plazos en la mayoría de los casos.
Pedro ha hecho 200 kilómetros para ir al piso de Valladolid a por su pequeña, de 6 años, que tuvo con una brasileña.
"Estuve 6 meses sin verla, sin saber siquiera dónde estaba, y al final tuve que optar por esto porque es la única manera de poder ver a mi niña".
Se molesta porque la madre llega tarde e insiste en que se le pasa la hora del parquímetro.
Puede sorprender que sea esto lo que le irrite, pero las trabajadoras aclaran que este tipo de preocupaciones y discusiones no son extrañas.
"Ni te imaginas la que se puede liar por un corte de pelo o un pantalón sucio", dicen, "es increíble que parejas que están pasando por esto se centren en ese tipo de detalles".
La incapacidad de actuación de los PEF se refleja en el caso de la joven Sara, que aparece con sus pequeños de 9 y 5 años.
Fue víctima de malos tratos; ya no hay orden de alejamiento, pero viene al PEF porque se pone "mala sólo con verle".
Dice que tiene que engañar a los críos para que se vayan con el padre.
"Nos ponemos a jugar y yo me retiro sin que se den cuenta".
Está contenta con el trabajo del PEF, "bastante hacen, pero es muy complicado; las sentencias a veces son ambiguas".
Pese a las carencias, los PEF también son testigos de historias felices.
Como la de Paco, que viaja desde Galicia y espera inquieto a sus pequeños.
Lo hace en la entrada, porque después de 4 años ha conseguido que la relación con su ex mujer se normalice e incluso estén juntos en el intercambio de los niños.
Al principio, sólo podía verlos en visitas no tuteladas, "llegaba a Valladolid, sin casa, en invierno, y al final nos quedábamos en el punto".
Esta pareja ejemplifica perfectamente lo que quieren ser los puntos de encuentro.
Pronto no lo necesitarán. Sara les mira desde el pasillo y suspira: "Qué envidia".
"Puse en riesgo a mi hija"
Son muchas las páginas de Internet que recogen los testimonios de personas desencantadas o muy molestas con los puntos de encuentro familiar.
La mayoría, madres con la custodia que se han sentido desfavorecidas o incluso maltratadas en estos centros, los cuales, por su parte, defienden que hacen todo lo que está en su mano desde la imparcialidad. Pero sus historias son estremecedoras y algunos casos han terminado con sentencias a su favor.
Luisa, de la Comunidad Valenciana, es una de ellas:
"Me divorcié por malos tratos. Él estuvo 2 años sin ver a la niña y fui yo la que pedí que fuéramos a un punto de encuentro", relata por teléfono.
Asegura que su matrimonio fue horrible: "Él bebía mucho y me pegaba, aunque a veces era un ángel".
Con todo, mantiene que nunca le habló mal del padre a la niña, pero que la pequeña presenció los malos tratos y desde entonces no ha querido estar a solas con él.
"Después de un tiempo de visitas tuteladas, en el punto nos dijeron que ya se la podía llevar a la calle, pero ella se negó. Hice un escrito a la Fiscalía y me dieron la razón, nos cambiaron a otro PEF y volvimos a tener las visitas tuteladas".
Ahora, Luisa dice que tiene miedo y siente que en el primer PEF no se centraron en garantizar la integridad de su hija.
"Haber solicitado el PEF me ha hecho poner en riesgo a mi hija, cuando pensaba que se iban a quedar solos no me perdonaba haberla llevado allí".
Otro de los puntos más polémicos y clave en la lucha de estas madres es el llamado SAP (síndrome de alienación parental), un trastorno no reconocido por la OMS que se refiere a la manipulación que el progenitor custodio puede ejercer sobre los hijos en contra del otro progenitor.
Sacristán y García-Vilanova coinciden en que, independientemente de que sea un trastorno, se da. "No creo que en muchos casos sea consciente", dice García-Vilanova, "pero lo que sí es cierto es que se manipula a los niños, a veces mucho, hasta llegar a tener que cambiar el juez la custodia".
Otras noticias relacionadas:
Los puntos de encuentro del País Vasco anuncian que cerrarán en diciembre por "falta de financiación"
El Abecé de la Alienación Parental (SAP)
http://www.eltiempo.com/vidadehoy/carrusel/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-6664255.html
eltiempo.com / vida de hoy: Abecé del Síndrome de Alienación Parental
Por Tatiana Munévar B. El Síndrome de alienación parental.
Tiene nombre de enfermedad grave y lo es, aunque no afecta ningún órgano vital del cuerpo humano.
Es capaz de dejar a los hijos huérfanos de padre o madre, aunque ninguno esté muerto.
Si se está divorciando y ha tenido líos con su pareja por la custodia de sus hijos, seguro ha escuchado hablar del Síndrome de Alienación Parental, más conocido como SAP, que afecta a miles de niños en el mundo a quienes les toca odiar o repudiar a uno de sus papás, porque así lo decidió el otro.
El término nació en Estados Unidos en 1985 de la mano del psicólogo Richard Gardner.
Entre nosotros salió a la luz gracias al también psicólogo español José María Aguilar, autor de los libros Síndrome de Alienación Parental y Con mamá y con papá.
En Colombia, según la Fundación Primero la Infancia (que agrupa a padres y madres que no tienen la custodia de sus hijos), hasta el 80 % de los procesos de divorcio llevan involucrado este comportamiento de uno de los padres.
En Estados Unidos las cifras hablan de 1 de cada 4 niños de padres divorciados afectados.
Aguilar, quien estuvo en Colombia, dice que en España hay alrededor de 20 mil niños perjudicados.
El autor conversó con CARRUSEL para elaborar un abecé de este síndrome.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
Es el proceso mediante el cual uno de los 2 progenitores, habitualmente el que tiene la custodia del hijo, inculca maliciosamente al niño para que rechace al otro progenitor.
Suele empezar en los litigios por las custodias, en donde papá o mamá hablan mal del otro y el niño aprende e interioriza ese rechazo hasta que termina odiando o temiéndole a esa persona.
¿Cómo se ejerce?
Se da la ruptura de la pareja, se establecen visitas para el padre que no quedó con la custodia y, con el tiempo, empiezan a producirse interferencias en esas visitas acompañadas de negativas para hablar por teléfono, recogerlo o tenerlo el fin de semana.
Cuando el padre rechazado logra acercarse al niño, éste le hace comentarios como "por qué no le pasas más plata a mamá" y, con el tiempo, se vuelve lejano y agresivo. La situación genera una reacción de ese progenitor, tras la cual llegan denuncias de malos tratos o abuso hasta que se interrumpe la relación entre padre e hijo.
¿Cómo se hace para no afectar a los hijos en el contexto de un divorcio?
Primero entender que las parejas se separan y no los hijos; que los hijos no son propiedad de nadie y que ellos los necesitan a ambos.
Se sabe que todo conflicto tiene malas caras y malos comentarios, pero eso es muy distinto a estar todos los días diciéndole a un niño que la mamá o el papá es un tal por cual o que no lo quiere. Eso es pura maldad.
¿Qué debería hacerse entonces?
Abstenerse de hablar del otro si no tiene nada bueno que decir.
Buscar ayuda si tiene algún problema emocional, pero no usar a los hijos ni de mensajeros ni de paño de lágrimas.
¿En qué edad son más vulnerables los niños?
De 5 a 12 años. Por debajo de los 5 años a los niños se les olvida odiar, y después de los 12 años suelen aguantar el chaparrón o decirles a los papás que paren con ese asunto.
¿Hay más padres afectados que madres?
El SAP afecta a hombres y mujeres de igual manera.
Lo que pasa es que como hay más madres en cabeza de la custodia, se nota más en los hombres. Pero cada vez hay más mujeres afectadas, ya que en otros países los jueces fallan custodias a favor de los hombres.
Además del rencor hacia un padre, ¿qué consecuencias tiene en un hijo?
En el niño y toda su familia extensa, porque cuando se rechaza a un padre se rechaza toda la familia: la abuela, los tíos, los primos.
Las consecuencias a corto plazo son quedarse huérfano de papá o de mamá; a largo o mediano plazo, somatizar problemas en dolores de cabeza o estómago inexplicables.
A largo plazo, cuadros ansioso-depresivos en jóvenes de 25 o 35 años que consumen tóxicos, que temen relacionarse porque no quieren repetir el mismo modelo y hasta llegar a casos de suicidio.
¿La custodia debe ser para la madre o el padre, o no importa el sexo?
La psicología tiene en claro desde hace 35 años que no importa el sexo.
Si antes del divorcio se tenían 2 padres, después debe ser igual.
¿Que cuál es el mejor padre?, los 2 padres.
Si es difícil educar en pareja, me parece más complicado en soledad.
¿Cómo es la custodia compartida?
Es el reparto más equilibrado de los tiempos y de los espacios de los progenitores con sus hijos. En Colombia tienen un problema y es que los papás que no tienen la custodia se han quedado como papás visitadores y eso hace más difícil la situación.
¿Hay alguna otra cosa que haya detectado en el caso de nuestro país?
Sí, en Colombia muchos de quienes tienen este comportamiento lo hacen motivados por una especie de resarcimiento emocional, de pasar factura y de vengarse del otro por una infidelidad o ruptura.
Otra cuestión es el temor de muchas madres a perder la preponderancia como figura principal del cuidado de los hijos, desconociendo que estamos en una época en que están cambiando los roles y hay padres que están involucrados en la crianza de los hijos y quieren seguir estándolo aun después del divorcio.
Victimario y víctima
El padre o madre alienador es una persona que no ha desarrollado su duelo en la ruptura y que niega su responsabilidad en el fracaso; que distorsiona lo que observa y que siempre está viendo amenazas y agresiones por parte del otro.
Una persona que traslada al otro lo que él está haciendo, que proyecta en los demás.
Que busca resarcirse y convencerse a sí mismo y a los demás de que él es bueno y la otra persona mala y dañina.
¿Y el padre afectado?
Una persona aislada, que hasta hace poco no sabía lo que le estaba pasando, porque no había un nombre para esa condición.
Alguien que sufre y que busca a otros como él para asociarse y entender por qué lo que es natural, es decir que pudiera relacionarse con su hijo aunque esté divorciado, ya no ocurre. Todos los días se levanta con esa ausencia.
El niño afectado
El perfil de un hijo afectado por este síndrome es el de un niño aislado, que tiene miedo, mejor, pánico, a serle infiel a su progenitor inculcador.
Un menor al que le duele tener que rechazar al progenitor alienado, pero que se ve en la obligación de aceptar, sin ninguna crítica, lo que le imponen.
Se trata de un niño castrado emocionalmente y que, a veces, somatiza sus sentimientos.
"Un niño de futuro enfermo", vaticina el psicólogo José Manuel Aguilar.
eltiempo.com / vida de hoy: Abecé del Síndrome de Alienación Parental
Por Tatiana Munévar B. El Síndrome de alienación parental.
Tiene nombre de enfermedad grave y lo es, aunque no afecta ningún órgano vital del cuerpo humano.
Es capaz de dejar a los hijos huérfanos de padre o madre, aunque ninguno esté muerto.
Si se está divorciando y ha tenido líos con su pareja por la custodia de sus hijos, seguro ha escuchado hablar del Síndrome de Alienación Parental, más conocido como SAP, que afecta a miles de niños en el mundo a quienes les toca odiar o repudiar a uno de sus papás, porque así lo decidió el otro.
El término nació en Estados Unidos en 1985 de la mano del psicólogo Richard Gardner.
Entre nosotros salió a la luz gracias al también psicólogo español José María Aguilar, autor de los libros Síndrome de Alienación Parental y Con mamá y con papá.
En Colombia, según la Fundación Primero la Infancia (que agrupa a padres y madres que no tienen la custodia de sus hijos), hasta el 80 % de los procesos de divorcio llevan involucrado este comportamiento de uno de los padres.
En Estados Unidos las cifras hablan de 1 de cada 4 niños de padres divorciados afectados.
Aguilar, quien estuvo en Colombia, dice que en España hay alrededor de 20 mil niños perjudicados.
El autor conversó con CARRUSEL para elaborar un abecé de este síndrome.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
Es el proceso mediante el cual uno de los 2 progenitores, habitualmente el que tiene la custodia del hijo, inculca maliciosamente al niño para que rechace al otro progenitor.
Suele empezar en los litigios por las custodias, en donde papá o mamá hablan mal del otro y el niño aprende e interioriza ese rechazo hasta que termina odiando o temiéndole a esa persona.
¿Cómo se ejerce?
Se da la ruptura de la pareja, se establecen visitas para el padre que no quedó con la custodia y, con el tiempo, empiezan a producirse interferencias en esas visitas acompañadas de negativas para hablar por teléfono, recogerlo o tenerlo el fin de semana.
Cuando el padre rechazado logra acercarse al niño, éste le hace comentarios como "por qué no le pasas más plata a mamá" y, con el tiempo, se vuelve lejano y agresivo. La situación genera una reacción de ese progenitor, tras la cual llegan denuncias de malos tratos o abuso hasta que se interrumpe la relación entre padre e hijo.
¿Cómo se hace para no afectar a los hijos en el contexto de un divorcio?
Primero entender que las parejas se separan y no los hijos; que los hijos no son propiedad de nadie y que ellos los necesitan a ambos.
Se sabe que todo conflicto tiene malas caras y malos comentarios, pero eso es muy distinto a estar todos los días diciéndole a un niño que la mamá o el papá es un tal por cual o que no lo quiere. Eso es pura maldad.
¿Qué debería hacerse entonces?
Abstenerse de hablar del otro si no tiene nada bueno que decir.
Buscar ayuda si tiene algún problema emocional, pero no usar a los hijos ni de mensajeros ni de paño de lágrimas.
¿En qué edad son más vulnerables los niños?
De 5 a 12 años. Por debajo de los 5 años a los niños se les olvida odiar, y después de los 12 años suelen aguantar el chaparrón o decirles a los papás que paren con ese asunto.
¿Hay más padres afectados que madres?
El SAP afecta a hombres y mujeres de igual manera.
Lo que pasa es que como hay más madres en cabeza de la custodia, se nota más en los hombres. Pero cada vez hay más mujeres afectadas, ya que en otros países los jueces fallan custodias a favor de los hombres.
Además del rencor hacia un padre, ¿qué consecuencias tiene en un hijo?
En el niño y toda su familia extensa, porque cuando se rechaza a un padre se rechaza toda la familia: la abuela, los tíos, los primos.
Las consecuencias a corto plazo son quedarse huérfano de papá o de mamá; a largo o mediano plazo, somatizar problemas en dolores de cabeza o estómago inexplicables.
A largo plazo, cuadros ansioso-depresivos en jóvenes de 25 o 35 años que consumen tóxicos, que temen relacionarse porque no quieren repetir el mismo modelo y hasta llegar a casos de suicidio.
¿La custodia debe ser para la madre o el padre, o no importa el sexo?
La psicología tiene en claro desde hace 35 años que no importa el sexo.
Si antes del divorcio se tenían 2 padres, después debe ser igual.
¿Que cuál es el mejor padre?, los 2 padres.
Si es difícil educar en pareja, me parece más complicado en soledad.
¿Cómo es la custodia compartida?
Es el reparto más equilibrado de los tiempos y de los espacios de los progenitores con sus hijos. En Colombia tienen un problema y es que los papás que no tienen la custodia se han quedado como papás visitadores y eso hace más difícil la situación.
¿Hay alguna otra cosa que haya detectado en el caso de nuestro país?
Sí, en Colombia muchos de quienes tienen este comportamiento lo hacen motivados por una especie de resarcimiento emocional, de pasar factura y de vengarse del otro por una infidelidad o ruptura.
Otra cuestión es el temor de muchas madres a perder la preponderancia como figura principal del cuidado de los hijos, desconociendo que estamos en una época en que están cambiando los roles y hay padres que están involucrados en la crianza de los hijos y quieren seguir estándolo aun después del divorcio.
Victimario y víctima
El padre o madre alienador es una persona que no ha desarrollado su duelo en la ruptura y que niega su responsabilidad en el fracaso; que distorsiona lo que observa y que siempre está viendo amenazas y agresiones por parte del otro.
Una persona que traslada al otro lo que él está haciendo, que proyecta en los demás.
Que busca resarcirse y convencerse a sí mismo y a los demás de que él es bueno y la otra persona mala y dañina.
¿Y el padre afectado?
Una persona aislada, que hasta hace poco no sabía lo que le estaba pasando, porque no había un nombre para esa condición.
Alguien que sufre y que busca a otros como él para asociarse y entender por qué lo que es natural, es decir que pudiera relacionarse con su hijo aunque esté divorciado, ya no ocurre. Todos los días se levanta con esa ausencia.
El niño afectado
El perfil de un hijo afectado por este síndrome es el de un niño aislado, que tiene miedo, mejor, pánico, a serle infiel a su progenitor inculcador.
Un menor al que le duele tener que rechazar al progenitor alienado, pero que se ve en la obligación de aceptar, sin ninguna crítica, lo que le imponen.
Se trata de un niño castrado emocionalmente y que, a veces, somatiza sus sentimientos.
"Un niño de futuro enfermo", vaticina el psicólogo José Manuel Aguilar.
Cuando la víctima es él:Existen las Denuncias Falsas
http://www.laverdad.es/murcia/20091127/region/cuando-victima-20091127.html
REGIÓN MURCIA: Cuando él es la víctima
Una mujer denuncia un falso maltrato de su ex marido para que no vea a su hija
27.11.09 ALICIA NEGRE MURCIA.
Hoy Jaouad Nouri cree un poco más en la Justicia.
Hace algo más de dos meses, la ex mujer de este joven vendedor de coches le señaló con el dedo y le colocó el peor de los apelativos: el de maltratador.
«Me ficharon y me sentí como un delincuente que yo no soy».
Esta semana, por fin, la verdad ha ganado la batalla y él se ha liberado de ese sambenito.
El juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia ha reconocido que el relato de la mujer era falso y ha absuelto a Jouad, que estaba defendido por el gabinete jurídico Valdés&Albistur.
Sin embargo, la juez ha dado, en este caso, un paso más y ha dictado un auto en el que advierte de que la mujer podría haber incurrido en un presunto delito de denuncia falsa.
El objetivo de ésta, según la magistrada, era evitar que Jaouad pudiera ver a la hija de ambos.
«Me estoy perdiendo los 2 primeros años de mi vida de mi hija».
Las separaciones no suelen ser fáciles y la de Jaouad no fue ninguna excepción.
«Nuestra relación ya no funcionaba y, aunque ella insistió mucho en que volviéramos, yo decidí ponerle punto y final».
Tras la ruptura, este joven comenzó a tener muchos problemas para poder ver a su hija.
«No sabía cómo fastidiarme y usaba a la niña».
Jaouad ya llevaba más de 1 año sin disfrutar de su pequeña cuando, el 13 de septiembre de este año, la vio andando por una feria de automóvil en Santomera, en la que él estaba trabajando.
«Mi instinto de padre fue acercarme a darle un beso. No lo pude resistir».
Según relata este joven y algunos testigos, su ex mujer, al ver que éste se acercaba a la niña, «perdió los nervios, pegándole varias bofetadas, al tiempo que le insultaba con expresiones xenófobas e injuriantes».
El enfado de la mujer llegó a tal punto que volcó el carrito en el que estaba la niña.
«Incoherente e ilógica»
10 días después de estos hechos, la mujer presentó una denuncia contra Jaouad por malos tratos. Según el relato que desgranó en el juzgado, su ex, molesto al verla en compañía de su actual pareja, le dio una patada en el abdomen y un empujón al carrito de la niña.
Su novio actual, según relató la mujer a la Sala, contempló impávido los hechos porque tiene antecedentes y quería protegerse a sí mismo.
Una versión que, según la juez, «no es lógica, ni coherente, ni viene corroborada por indicios objetivos».
El objetivo de la mujer, según el auto, era utilizar la denuncia como pretexto para solicitar al juzgado de Familia que suspendiera el régimen de visitas de su ex marido.
«De su declaración, y de sus actos, se trasluce el empeño de la denunciante para que el denunciado no vea a su hija con la normalidad que la relación paterno-filial exige, dejando traslucir un empeño para conseguir su fin que traspasa la línea de lo lícito».
La mujer deberá responder ahora de la investigación que, tal y como la juez ha solicitado al decano de los juzgados de Instrucción, se inicie contra ella.
REGIÓN MURCIA: Cuando él es la víctima
Una mujer denuncia un falso maltrato de su ex marido para que no vea a su hija
27.11.09 ALICIA NEGRE MURCIA.
Hoy Jaouad Nouri cree un poco más en la Justicia.
Hace algo más de dos meses, la ex mujer de este joven vendedor de coches le señaló con el dedo y le colocó el peor de los apelativos: el de maltratador.
«Me ficharon y me sentí como un delincuente que yo no soy».
Esta semana, por fin, la verdad ha ganado la batalla y él se ha liberado de ese sambenito.
El juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia ha reconocido que el relato de la mujer era falso y ha absuelto a Jouad, que estaba defendido por el gabinete jurídico Valdés&Albistur.
Sin embargo, la juez ha dado, en este caso, un paso más y ha dictado un auto en el que advierte de que la mujer podría haber incurrido en un presunto delito de denuncia falsa.
El objetivo de ésta, según la magistrada, era evitar que Jaouad pudiera ver a la hija de ambos.
«Me estoy perdiendo los 2 primeros años de mi vida de mi hija».
Las separaciones no suelen ser fáciles y la de Jaouad no fue ninguna excepción.
«Nuestra relación ya no funcionaba y, aunque ella insistió mucho en que volviéramos, yo decidí ponerle punto y final».
Tras la ruptura, este joven comenzó a tener muchos problemas para poder ver a su hija.
«No sabía cómo fastidiarme y usaba a la niña».
Jaouad ya llevaba más de 1 año sin disfrutar de su pequeña cuando, el 13 de septiembre de este año, la vio andando por una feria de automóvil en Santomera, en la que él estaba trabajando.
«Mi instinto de padre fue acercarme a darle un beso. No lo pude resistir».
Según relata este joven y algunos testigos, su ex mujer, al ver que éste se acercaba a la niña, «perdió los nervios, pegándole varias bofetadas, al tiempo que le insultaba con expresiones xenófobas e injuriantes».
El enfado de la mujer llegó a tal punto que volcó el carrito en el que estaba la niña.
«Incoherente e ilógica»
10 días después de estos hechos, la mujer presentó una denuncia contra Jaouad por malos tratos. Según el relato que desgranó en el juzgado, su ex, molesto al verla en compañía de su actual pareja, le dio una patada en el abdomen y un empujón al carrito de la niña.
Su novio actual, según relató la mujer a la Sala, contempló impávido los hechos porque tiene antecedentes y quería protegerse a sí mismo.
Una versión que, según la juez, «no es lógica, ni coherente, ni viene corroborada por indicios objetivos».
El objetivo de la mujer, según el auto, era utilizar la denuncia como pretexto para solicitar al juzgado de Familia que suspendiera el régimen de visitas de su ex marido.
«De su declaración, y de sus actos, se trasluce el empeño de la denunciante para que el denunciado no vea a su hija con la normalidad que la relación paterno-filial exige, dejando traslucir un empeño para conseguir su fin que traspasa la línea de lo lícito».
La mujer deberá responder ahora de la investigación que, tal y como la juez ha solicitado al decano de los juzgados de Instrucción, se inicie contra ella.
viernes, 27 de noviembre de 2009
Reivindica la Existencia del Sindrome de Alienación Parental (SAP)
MUY IMPORTANTE:
ayudemos a intentar que el DSM-V, que es la próxima edición del Manual Internacional de Diagnóstico de los Psiquiatras Americanos, incluya el SAP (PAS en inglés).
Hay que “cortar y pegar el mensaje en inglés que aparece abajo, adjuntar vuestro Formulario de impedimento de contacto, y enviar a pined@mail.nih.gov”
Dr. Pine
Chairman of the Disorders
Childhood and Adolescence Work Group,
the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-V),
National Institute of Mental Health (NIMH),
Building 15K, Room 110, Bethesda,
MD 20892-1381,
Phone: (301) 594-1318,
Fax: (301) 480-8648.
El Dr. Pine es el Presidente del Grupo de Trabajo de los trastornos en la Infancia y la Adolescencia, para el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, vª edición (DSM-V), Instituto Nacional de Salud Mental (NIMH), Edificio 15K, Room 110, Bethesda, MD 20892-1381, Tel: (301) 594-1318, Fax: (301) 480-8648.
Adjuntar vuestro “formulario de impedimento de contacto” y reenviar a Daniel Pine, MD, pined@mail.nih.gov para que conste esta psicopatología infantil de los niños y adolescentes del divorcio en España.
El e-mail que aconsejamos dice:
“Distinguido Doctor Pine:
Adjunto le envío archivo con los datos relevantes de mi caso clínico, en el que aparecen todos los síntomas del llamado síndrome de alienación parental.
Solicito para los datos que sean tratados con la confidencialidad de la práctica médica y clínica.
Todo ello con la esperanza de que pueda aparecer en la próxima edición del DSM este grave trastorno de salud mental relacional que afecta a niños y adolescentes, que merecen un interés prioritario.
Muchas gracias por su atención. “
En inglés:
Dear Dr. Pine,
I attach the file with all the relevant data of my clinical case, where the symtoms of the so called Parental Alienation Syndrome appear.
I would very much appreciate that all this data be kept confidential according to the norms of the medical profession.
I hope that this very serious disorder of the mental relational health that affects children and adolescents - who clearly deserve prioritary interest- would appear in the next DMS volume.
Thank you very much for your attention
Sincerely yours,
ayudemos a intentar que el DSM-V, que es la próxima edición del Manual Internacional de Diagnóstico de los Psiquiatras Americanos, incluya el SAP (PAS en inglés).
Hay que “cortar y pegar el mensaje en inglés que aparece abajo, adjuntar vuestro Formulario de impedimento de contacto, y enviar a pined@mail.nih.gov”
Dr. Pine
Chairman of the Disorders
Childhood and Adolescence Work Group,
the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-V),
National Institute of Mental Health (NIMH),
Building 15K, Room 110, Bethesda,
MD 20892-1381,
Phone: (301) 594-1318,
Fax: (301) 480-8648.
El Dr. Pine es el Presidente del Grupo de Trabajo de los trastornos en la Infancia y la Adolescencia, para el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, vª edición (DSM-V), Instituto Nacional de Salud Mental (NIMH), Edificio 15K, Room 110, Bethesda, MD 20892-1381, Tel: (301) 594-1318, Fax: (301) 480-8648.
Adjuntar vuestro “formulario de impedimento de contacto” y reenviar a Daniel Pine, MD, pined@mail.nih.gov para que conste esta psicopatología infantil de los niños y adolescentes del divorcio en España.
El e-mail que aconsejamos dice:
“Distinguido Doctor Pine:
Adjunto le envío archivo con los datos relevantes de mi caso clínico, en el que aparecen todos los síntomas del llamado síndrome de alienación parental.
Solicito para los datos que sean tratados con la confidencialidad de la práctica médica y clínica.
Todo ello con la esperanza de que pueda aparecer en la próxima edición del DSM este grave trastorno de salud mental relacional que afecta a niños y adolescentes, que merecen un interés prioritario.
Muchas gracias por su atención. “
En inglés:
Dear Dr. Pine,
I attach the file with all the relevant data of my clinical case, where the symtoms of the so called Parental Alienation Syndrome appear.
I would very much appreciate that all this data be kept confidential according to the norms of the medical profession.
I hope that this very serious disorder of the mental relational health that affects children and adolescents - who clearly deserve prioritary interest- would appear in the next DMS volume.
Thank you very much for your attention
Sincerely yours,
La AMP acapara las salas de gobierno de los Tribunales Superiores
http://es.noticias.yahoo.com/5/20091127/ttr-la-amp-acapara-las-salas-de-gobierno-c2ebf40.html
La AMP acapara las salas de gobierno de los Tribunales Superiores tras las elecciones celebradas ayer
Los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional celebraron ayer elecciones a miembros de sus salas de Gobierno -que tienen funciones de organización y dirección del trabajo en estos órganos-, y de los 117 miembros a elegir (entre titulares y sustitutos) un total de 53 resultaron ser candidatos de las listas de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
El resto de asociaciones se repartieron las plazas de la siguiente forma, según información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
& Francisco de Vitoria (21 miembros),
& Foro Judicial Independiente (11 miembros),
& Jueces para la Democracia (9).
& El resto de elegidos, un total de 23, resultaron ser jueces no asociados.
En el Tribunal Supremo, además de los presidentes de la cada una de las 5 Salas, integran la Sala de Gobierno a partir de ahora los magistrados Caros Granados (Francisco de Vitoria), Nicolás Maurandi (Jueces para la Democracia), y los miembros de la APM Ricardo Enríquez y Juan José González Rivas y el no asociado Pedro José Yagüe, según informaron hoy fuentes del alto tribunal.
Como sustitutos fueron elegidos Segundo Menéndez, Pablo Lucas, Rafael Fernández Valverde, Francisco Marín y Jesús Souto.
En la Audiencia Nacional, los candidatos elegidos para completar la Sala de Gobierno son los magistrados Tomás García Gonzalo, Felisa Atienza y José Luis Gil Ibáñez, según fuentes de este órgano.
Los dos primeros obtuvieron 24 votos por parte de sus compañeros, mientras que el tercero obtuvo 27 apoyos.
Los magistrados sustitutos serán José Alberto Fernández Rodera, Isabel martín y Jesús Cudero.
La AMP acapara las salas de gobierno de los Tribunales Superiores tras las elecciones celebradas ayer
Los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes comunidades autónomas, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional celebraron ayer elecciones a miembros de sus salas de Gobierno -que tienen funciones de organización y dirección del trabajo en estos órganos-, y de los 117 miembros a elegir (entre titulares y sustitutos) un total de 53 resultaron ser candidatos de las listas de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
El resto de asociaciones se repartieron las plazas de la siguiente forma, según información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
& Francisco de Vitoria (21 miembros),
& Foro Judicial Independiente (11 miembros),
& Jueces para la Democracia (9).
& El resto de elegidos, un total de 23, resultaron ser jueces no asociados.
En el Tribunal Supremo, además de los presidentes de la cada una de las 5 Salas, integran la Sala de Gobierno a partir de ahora los magistrados Caros Granados (Francisco de Vitoria), Nicolás Maurandi (Jueces para la Democracia), y los miembros de la APM Ricardo Enríquez y Juan José González Rivas y el no asociado Pedro José Yagüe, según informaron hoy fuentes del alto tribunal.
Como sustitutos fueron elegidos Segundo Menéndez, Pablo Lucas, Rafael Fernández Valverde, Francisco Marín y Jesús Souto.
En la Audiencia Nacional, los candidatos elegidos para completar la Sala de Gobierno son los magistrados Tomás García Gonzalo, Felisa Atienza y José Luis Gil Ibáñez, según fuentes de este órgano.
Los dos primeros obtuvieron 24 votos por parte de sus compañeros, mientras que el tercero obtuvo 27 apoyos.
Los magistrados sustitutos serán José Alberto Fernández Rodera, Isabel martín y Jesús Cudero.
El Estatuto del Mediador para todo el Estado, una necesidad impuesta por Europa
http://es.noticias.yahoo.com/9/20091127/tes-la-vocal-del-cgpj-defiende-la-redacc-61bd63d.html
La vocal del CGPJ defiende la redacción de un Estatuto del Mediador para todo el Estado
Valladolid, 27 nov (EFE).-
La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Uría ha defendido hoy la redacción de un Estatuto del Mediador para todo el Estado, que redundaría en beneficio no sólo de estos profesionales sino también de los ciudadanos en general.
Supondría un instrumento "fundamental" para que el ciudadano conociera que la función del mediador está profesionalizada, cuenta con un control y con asistencia, ha opinado Uría, tras presentar hoy el proyecto de mediación civil que se pondrá en marcha en Valladolid como experiencia piloto en España.
La vocal del CGPJ se ha mostrado partidaria de esta regulación en función de la "adhesión" que se está observando en materia de mediación, que en el caso del ámbito penal han supuesto un
82 % de casos cerrados con acuerdo en España y un 18 % sin acuerdo de mediación.
En concreto, por autonomías en las que está ya implantado el sistema de mediación penal por ahora, se han iniciado 379 expedientes en Cataluña, 397 en el País Vasco, 43 en Navarra, 13 expedientes en Andalucía, 12 en Castilla y León, y 7 en la Comunidad Valenciana, según los datos del CGPJ facilitados a Efe y correspondientes al Iº semestre de 2009.
Uría ha presentado hoy en Valladolid el proyecto de mediación civil en Valladolid en una rueda de prensa en la que ha comparecido junto:
1.- al presidente de la Audiencia vallisoletana, Feliciano Trebolle,
2.- la vocal del CGPJ Almudena Lastra, y
3.- la responsable del servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ,
Celima Gallego.
NOTA: El Ministerio de Justicia esta desarrollando una Ley de Mediación Familiar para todo el Estado, por la trasposición de la directiva europea, como venia reflejado en la Ley del Divorcio del 2005 y que los distintos gobiernos Socialistas de ZP se han negado a desarrollar .
La vocal del CGPJ defiende la redacción de un Estatuto del Mediador para todo el Estado
Valladolid, 27 nov (EFE).-
La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Uría ha defendido hoy la redacción de un Estatuto del Mediador para todo el Estado, que redundaría en beneficio no sólo de estos profesionales sino también de los ciudadanos en general.
Supondría un instrumento "fundamental" para que el ciudadano conociera que la función del mediador está profesionalizada, cuenta con un control y con asistencia, ha opinado Uría, tras presentar hoy el proyecto de mediación civil que se pondrá en marcha en Valladolid como experiencia piloto en España.
La vocal del CGPJ se ha mostrado partidaria de esta regulación en función de la "adhesión" que se está observando en materia de mediación, que en el caso del ámbito penal han supuesto un
82 % de casos cerrados con acuerdo en España y un 18 % sin acuerdo de mediación.
En concreto, por autonomías en las que está ya implantado el sistema de mediación penal por ahora, se han iniciado 379 expedientes en Cataluña, 397 en el País Vasco, 43 en Navarra, 13 expedientes en Andalucía, 12 en Castilla y León, y 7 en la Comunidad Valenciana, según los datos del CGPJ facilitados a Efe y correspondientes al Iº semestre de 2009.
Uría ha presentado hoy en Valladolid el proyecto de mediación civil en Valladolid en una rueda de prensa en la que ha comparecido junto:
1.- al presidente de la Audiencia vallisoletana, Feliciano Trebolle,
2.- la vocal del CGPJ Almudena Lastra, y
3.- la responsable del servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ,
Celima Gallego.
NOTA: El Ministerio de Justicia esta desarrollando una Ley de Mediación Familiar para todo el Estado, por la trasposición de la directiva europea, como venia reflejado en la Ley del Divorcio del 2005 y que los distintos gobiernos Socialistas de ZP se han negado a desarrollar .
El Gobierno plantea eliminar la desgravación por vivienda
http://es.noticias.yahoo.com/10/20091127/tts-oestp-gobierno-medidas-fiscales-ca02f96.html
El Gobierno plantea eliminar la desgravación por vivienda
El Gobierno ha planteado una serie de medidas fiscales destinados a sentar las bases para un cambio del modelo económico, entre las que destaca la eliminacion de la desgravación por compra de vivienda habitual, dijo la ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, el viernes.
La medida, ya anunciada este verano, prevé la desaparición de la deducción para aquellos hogares con unos ingresos anuales superiores a los 24.107 euros, mientras que se mantendrá para aquellos con una base imponible inferior a los 17.707 euros y se graduará para los que ingresen entre esa cantidad y 24.107 euros.
Como contrapartida, se mejorará el trato fiscal de deducción por alquiler y se introducirá una desgravación del 10 % por obras de rehabilitación de vivienda en determinados casos, incluyendo la mejora de la eficiencia energética de la misma.
En la nueva Ley también habrá deducciones por el uso de transporte público, con una exención máxima de 1.500 euros al año en el IRPF, para desincentivar el uso del coche particular.
Por otra parte, y en el marco de un decreto ley aprobado hoy, el Gobierno establece temperaturas mínimas y máximas en espacios públicos para ahorrar energía.
De esta forma, la temperatura en los edificios y locales de uso público, como administraciones, bares, tiendas, estaciones o cines, no podrá superar los 21 grados en invierno ni bajar de 26 grados en verano.
Por otra parte, también se llevarán a cabo modificaciones en la tributación de la retribuciones plurianuales, con una reducción del 40 %, con un límite de aplicación de 600.000 euros anuales.
En materia de I+D+i, se incrementará el porcentaje de deducción aplicable a las actividades de innovación del 8 al 12 por ciento.
NUEVO MODELO ECONÓMICO
El Ejecutivo, que aprobó el viernes el anteproyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible, pretende modificar el modelo productivo de España de aquí a 2020.
"La Ley de Economía Sostenible establece reformas normativas para impulsar el crecimiento económico equilibrado y sostenible", dijo Salgado al término del Consejo de ministros.
Esta nueva Ley se apoyará en unos instrumentos básicos como la creación de un Fondo ICO-Economía Sostenible y un Fondo para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Las reformas que prevé el nuevo marco legislativo tocan a la Justicia, a la estrategia social y laboral y al desarrollo de la directiva europea de Servicios.
Además, también prevé un pacto para la educación y un pacto para la energía.
(Información de Robert Hetz y Manuel María Ruiz; editado por Jose Elías Rodríguez)
Nota:
¿ Y para los Padres y Madres Divorciados, que no disfrutan de su Propiedad y la están pagando ? Igual que los demás, ......
El Gobierno plantea eliminar la desgravación por vivienda
El Gobierno ha planteado una serie de medidas fiscales destinados a sentar las bases para un cambio del modelo económico, entre las que destaca la eliminacion de la desgravación por compra de vivienda habitual, dijo la ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, el viernes.
La medida, ya anunciada este verano, prevé la desaparición de la deducción para aquellos hogares con unos ingresos anuales superiores a los 24.107 euros, mientras que se mantendrá para aquellos con una base imponible inferior a los 17.707 euros y se graduará para los que ingresen entre esa cantidad y 24.107 euros.
Como contrapartida, se mejorará el trato fiscal de deducción por alquiler y se introducirá una desgravación del 10 % por obras de rehabilitación de vivienda en determinados casos, incluyendo la mejora de la eficiencia energética de la misma.
En la nueva Ley también habrá deducciones por el uso de transporte público, con una exención máxima de 1.500 euros al año en el IRPF, para desincentivar el uso del coche particular.
Por otra parte, y en el marco de un decreto ley aprobado hoy, el Gobierno establece temperaturas mínimas y máximas en espacios públicos para ahorrar energía.
De esta forma, la temperatura en los edificios y locales de uso público, como administraciones, bares, tiendas, estaciones o cines, no podrá superar los 21 grados en invierno ni bajar de 26 grados en verano.
Por otra parte, también se llevarán a cabo modificaciones en la tributación de la retribuciones plurianuales, con una reducción del 40 %, con un límite de aplicación de 600.000 euros anuales.
En materia de I+D+i, se incrementará el porcentaje de deducción aplicable a las actividades de innovación del 8 al 12 por ciento.
NUEVO MODELO ECONÓMICO
El Ejecutivo, que aprobó el viernes el anteproyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible, pretende modificar el modelo productivo de España de aquí a 2020.
"La Ley de Economía Sostenible establece reformas normativas para impulsar el crecimiento económico equilibrado y sostenible", dijo Salgado al término del Consejo de ministros.
Esta nueva Ley se apoyará en unos instrumentos básicos como la creación de un Fondo ICO-Economía Sostenible y un Fondo para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Las reformas que prevé el nuevo marco legislativo tocan a la Justicia, a la estrategia social y laboral y al desarrollo de la directiva europea de Servicios.
Además, también prevé un pacto para la educación y un pacto para la energía.
(Información de Robert Hetz y Manuel María Ruiz; editado por Jose Elías Rodríguez)
Nota:
¿ Y para los Padres y Madres Divorciados, que no disfrutan de su Propiedad y la están pagando ? Igual que los demás, ......
Maruja Torres: Mis hombres
http://www.elpais.com/articulo/ultima/hombres/elpepiult/20091126elpepiult_1/Tes
Mis hombres
MARUJA TORRES 26/11/2009.
"De todos los hombres que haya en mi vida, ninguno será más que yo".
Aproveché el Día Internacional contra la Violencia de Género para reflexionar acerca de los hombres de mi vida que ni son ni han sido más ni menos que yo, y que me han ayudado a ser y a estar.
Como me he hecho vieja con relativa sabiduría, y porque a veces les hablo a ustedes en voz baja, me voy a permitir homenajearles en esta columna.
Al hombre que me enseñó a leer y escribir, meciéndome en sus rodillas.
Al hombre que me inoculó su pasión por los libros y por la libertad interior de la lectura.
Al hombre que me ayudó a cruzar la línea divisoria entre la ciudad y el gueto.
Al hombre que cuando me sabía dolorida me decía: "Vuelve a la redacción, éste es tu hogar".
Al hombre que me abrió su mundo para que me pudiera pertrechar con alimentos del alma que me ayudarían a salir a la lucha.
Al hombre que me acompañó durante diez años, mientras los 2 crecíamos sin hacernos más daño que el de los estiramientos rápidos.
Al hombre que me dio trabajo diciéndome que yo valía.
Al hombre que me dijo por primera vez: "Tú puedes, tú debes".
Al hombre que me acompañó en mis duelos.
Al hombre con el que hablo de cine y de la enfermedad y la muerte.
Al hombre que vino a mi casa la noche después de aquella en que fui violada, y me hizo el amor con toda la ternura necesaria para que no repercutiera en mí ese involuntario contacto con uno que era menos que cero.
Al hombre que se ríe conmigo y hasta de mí y que me permite mantener la fatuidad controlada y la generosidad en improvisación permanente.
De estos hombres muchos están muertos y otros me sobrevivirán.
Pero en este corazón tienen su sitio, y ninguno ha dejado de entibiarme la vida durante un solo día.
Va por ellos. Va por vosotros.
Mis hombres
MARUJA TORRES 26/11/2009.
"De todos los hombres que haya en mi vida, ninguno será más que yo".
Aproveché el Día Internacional contra la Violencia de Género para reflexionar acerca de los hombres de mi vida que ni son ni han sido más ni menos que yo, y que me han ayudado a ser y a estar.
Como me he hecho vieja con relativa sabiduría, y porque a veces les hablo a ustedes en voz baja, me voy a permitir homenajearles en esta columna.
Al hombre que me enseñó a leer y escribir, meciéndome en sus rodillas.
Al hombre que me inoculó su pasión por los libros y por la libertad interior de la lectura.
Al hombre que me ayudó a cruzar la línea divisoria entre la ciudad y el gueto.
Al hombre que cuando me sabía dolorida me decía: "Vuelve a la redacción, éste es tu hogar".
Al hombre que me abrió su mundo para que me pudiera pertrechar con alimentos del alma que me ayudarían a salir a la lucha.
Al hombre que me acompañó durante diez años, mientras los 2 crecíamos sin hacernos más daño que el de los estiramientos rápidos.
Al hombre que me dio trabajo diciéndome que yo valía.
Al hombre que me dijo por primera vez: "Tú puedes, tú debes".
Al hombre que me acompañó en mis duelos.
Al hombre con el que hablo de cine y de la enfermedad y la muerte.
Al hombre que vino a mi casa la noche después de aquella en que fui violada, y me hizo el amor con toda la ternura necesaria para que no repercutiera en mí ese involuntario contacto con uno que era menos que cero.
Al hombre que se ríe conmigo y hasta de mí y que me permite mantener la fatuidad controlada y la generosidad en improvisación permanente.
De estos hombres muchos están muertos y otros me sobrevivirán.
Pero en este corazón tienen su sitio, y ninguno ha dejado de entibiarme la vida durante un solo día.
Va por ellos. Va por vosotros.
jueves, 26 de noviembre de 2009
Violencia doméstica frente a la llamada violencia de género
http://www.lasprovincias.es/valencia/20091125/local/valenciana/cada-victimas-violencia-genero-200911251607.html
día mundial contra la violencia de género: Una de cada 12 víctimas de violencia de género en la Comunitat es hombre y la mitad del total son extranjeras
La Conselleria de Sanitat ha recibido desde 2005 un total de 5.794 informes médicos por presuntos casos de violencia doméstica
EFE VALENCIA 25.11.09
La Conselleria de Sanitat ha recibido desde 2005 un total de 5.794 informes médicos por presuntos casos de violencia doméstica, y 8,1 % de las personas agredidas fueron hombres y el resto mujeres, según datos facilitados por este departamento de la Generalitat Valenciana.
El informe redactado por un facultativo constituye una prueba en este tipo de delitos, ya que se emplea como parte de lesiones, para la comunicación al sistema judicial de las observaciones y atenciones realizadas en los centros sanitarios.
Según los datos de los informes, se desprende que el 66,9% de las personas adultas atendidas por presunta violencia de género tiene entre 20 y 39 años de edad, el 19,2 % entre 40 y 49 años y el 10'9 % supera los 50 años, mientras que el 3,5 % son menores de 20 años.
Además:
1.- el 54,2 % de las personas agredidas son españolas,
2.- el 22,6% son personas de América Latina,
3.- el 10,3% de países de Europa del Este,
4.- el 7% tienen su origen en personas procedentes de otros países de la Unión Europea,
5.- el 3,8% del Norte de África, y
6.- el resto son personas originarias del resto de África, y Asia.
Los informes reflejan también que el 35,5% de las personas agredidas están casadas o viven en pareja, el 37% son solteras y el 8,3% están separadas o divorciadas.
En cuanto a su situación laboral, el 52,2% de las personas tiene un trabajo remunerado, mientras que el 47,8% está en situación de desempleo.
Además, el 41,9% está en posesión de los estudios primarios, el 37,7% de los estudios secundarios, el 11,5% había cursado estudios universitarios y el 9,4% era personas sin titulación.
El 58,8% de los casos atendidos por los servicios médicos correspondía a daños físicos y psíquicos, mientras que el 33,3% era sólo de tipo físico, el 5,6% sólo de tipo psíquico y el 2,2% sumaba daños físicos, psíquicos y sexuales, según las fuentes, que señalan que solo en el 15,7% de los informes no existían antecedentes de maltrato.
El conseller de Sanitat, Manuel Cervera, ha señalado que el objetivo de este documento es "contribuir, desde el ámbito sanitario, a dar una respuesta integral a la violencia de género".
Este informe elaborado por facultativos ante presunto maltrato es un modelo oficial que se remite a las instancias judiciales y, a su vez, se entrega una copia a la víctima para que la presente en caso de denuncia, otra se adjunta a la historia clínica del centro sanitario donde se prestó la asistencia y otra se remite a la conselleria de Sanitat.
Ésta última copia, en la que no figuran los datos personales de las víctimas, se envía al Servicio de Salud Infantil y de la Mujer de la Dirección General de Salud Pública de la conselleria de Sanitat.
Este Servicio es el responsable de su estudio, en el que evalúa la evolución del problema y establecer perfiles de los casos de violencia doméstica.
día mundial contra la violencia de género: Una de cada 12 víctimas de violencia de género en la Comunitat es hombre y la mitad del total son extranjeras
La Conselleria de Sanitat ha recibido desde 2005 un total de 5.794 informes médicos por presuntos casos de violencia doméstica
EFE VALENCIA 25.11.09
La Conselleria de Sanitat ha recibido desde 2005 un total de 5.794 informes médicos por presuntos casos de violencia doméstica, y 8,1 % de las personas agredidas fueron hombres y el resto mujeres, según datos facilitados por este departamento de la Generalitat Valenciana.
El informe redactado por un facultativo constituye una prueba en este tipo de delitos, ya que se emplea como parte de lesiones, para la comunicación al sistema judicial de las observaciones y atenciones realizadas en los centros sanitarios.
Según los datos de los informes, se desprende que el 66,9% de las personas adultas atendidas por presunta violencia de género tiene entre 20 y 39 años de edad, el 19,2 % entre 40 y 49 años y el 10'9 % supera los 50 años, mientras que el 3,5 % son menores de 20 años.
Además:
1.- el 54,2 % de las personas agredidas son españolas,
2.- el 22,6% son personas de América Latina,
3.- el 10,3% de países de Europa del Este,
4.- el 7% tienen su origen en personas procedentes de otros países de la Unión Europea,
5.- el 3,8% del Norte de África, y
6.- el resto son personas originarias del resto de África, y Asia.
Los informes reflejan también que el 35,5% de las personas agredidas están casadas o viven en pareja, el 37% son solteras y el 8,3% están separadas o divorciadas.
En cuanto a su situación laboral, el 52,2% de las personas tiene un trabajo remunerado, mientras que el 47,8% está en situación de desempleo.
Además, el 41,9% está en posesión de los estudios primarios, el 37,7% de los estudios secundarios, el 11,5% había cursado estudios universitarios y el 9,4% era personas sin titulación.
El 58,8% de los casos atendidos por los servicios médicos correspondía a daños físicos y psíquicos, mientras que el 33,3% era sólo de tipo físico, el 5,6% sólo de tipo psíquico y el 2,2% sumaba daños físicos, psíquicos y sexuales, según las fuentes, que señalan que solo en el 15,7% de los informes no existían antecedentes de maltrato.
El conseller de Sanitat, Manuel Cervera, ha señalado que el objetivo de este documento es "contribuir, desde el ámbito sanitario, a dar una respuesta integral a la violencia de género".
Este informe elaborado por facultativos ante presunto maltrato es un modelo oficial que se remite a las instancias judiciales y, a su vez, se entrega una copia a la víctima para que la presente en caso de denuncia, otra se adjunta a la historia clínica del centro sanitario donde se prestó la asistencia y otra se remite a la conselleria de Sanitat.
Ésta última copia, en la que no figuran los datos personales de las víctimas, se envía al Servicio de Salud Infantil y de la Mujer de la Dirección General de Salud Pública de la conselleria de Sanitat.
Este Servicio es el responsable de su estudio, en el que evalúa la evolución del problema y establecer perfiles de los casos de violencia doméstica.
Reacciones de la Magistratura por el editorial del Estatut
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=665298&idseccio_PK=1008&h=091126
REACCIONES DE LA MAGISTRATURA:División entre las cuatro asociaciones judiciales por el editorial del Estatut
EUROPA PRESS.MADRID.26/11/09
4 asociaciones que integran a colectivos judiciales:
x.-La Asociación Profesional de la Magistratura,
x.-Jueces para la Democracia,
x.-Asociación Francisco de Vitoria y
x.-el Foro Judicial Independiente también han analizado el editorial del Estatut que han publicado 12 diarios de Catalunya.
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), de tendencia conservadora y mayoritaria en la carrera judicial, ha considerado que texto periodístico constituye "una presión intolerable" que intenta "influir groseramente" en los magistrados de este órgano para "mover sus voluntades en una determinada dirección".
Antonio García, portavoz de este colectivo, ha señalado que la iniciativa de la prensa catalana supone "una presión extraordinaria" a los miembros del Constitucional que, a su entender, "no es pertinente, aceptable, democrática ni adecuada a las exigencias de un estado de derecho".
Jueces para la Democracia.El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Miguel Angel Gimeno, ha rechazado que el editorial deba interpretarse como "una presión" al Constitucional y ha enmarcado esta iniciativa en "las discusiones políticas que se contradicen y que tendrán respuesta". "No creo que el TC se sienta presionado ni ofendido en ese sentido", ha señalado.
El representante del colectivo de jueces progresistas también ha indicado que las opiniones en torno al Estatut se suceden porque el Constitucional "lleva 3 años sin resolver" los recursos presentados contra este texto.
"Los magistrados tienen sólidas convicciones y principios y tras 3 años debatiendo sobre este asunto no se van a dejar influir", ha manifestado.
Asociación Francisco de Vitoria.En una línea similar se ha expresado el portavoz de la asociación independiente Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, quien ha opinado que el texto periodístico "se enmarca en la libertad de expresión de los medios de comunicación".
Sexmero ha manifestado que únicamente se podría hablar de "presión" al tribunal si la iniciativa hubiera partido de "ámbitos políticos o responsables de una administración".
Foro Judicial Independiente.El editorial, titulado La dignidad de Catalunya, también es considerado "sin duda alguna una presión" por el portavoz del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrado Gallardo, aunque ha señalado que ésta es "lícita" porque "la prensa tiene libertad de opinión".
No obstante, Gallardo ha expresado su "preocupación" por el hecho de que todos los medios de comunicación coincidan de forma unitaria en expresar una misma opinión, ya que, a su juicio, esto podría ser un síntoma de que "el poder político los controla".
REACCIONES DE LA MAGISTRATURA:División entre las cuatro asociaciones judiciales por el editorial del Estatut
EUROPA PRESS.MADRID.26/11/09
4 asociaciones que integran a colectivos judiciales:
x.-La Asociación Profesional de la Magistratura,
x.-Jueces para la Democracia,
x.-Asociación Francisco de Vitoria y
x.-el Foro Judicial Independiente también han analizado el editorial del Estatut que han publicado 12 diarios de Catalunya.
La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), de tendencia conservadora y mayoritaria en la carrera judicial, ha considerado que texto periodístico constituye "una presión intolerable" que intenta "influir groseramente" en los magistrados de este órgano para "mover sus voluntades en una determinada dirección".
Antonio García, portavoz de este colectivo, ha señalado que la iniciativa de la prensa catalana supone "una presión extraordinaria" a los miembros del Constitucional que, a su entender, "no es pertinente, aceptable, democrática ni adecuada a las exigencias de un estado de derecho".
Jueces para la Democracia.El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Miguel Angel Gimeno, ha rechazado que el editorial deba interpretarse como "una presión" al Constitucional y ha enmarcado esta iniciativa en "las discusiones políticas que se contradicen y que tendrán respuesta". "No creo que el TC se sienta presionado ni ofendido en ese sentido", ha señalado.
El representante del colectivo de jueces progresistas también ha indicado que las opiniones en torno al Estatut se suceden porque el Constitucional "lleva 3 años sin resolver" los recursos presentados contra este texto.
"Los magistrados tienen sólidas convicciones y principios y tras 3 años debatiendo sobre este asunto no se van a dejar influir", ha manifestado.
Asociación Francisco de Vitoria.En una línea similar se ha expresado el portavoz de la asociación independiente Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, quien ha opinado que el texto periodístico "se enmarca en la libertad de expresión de los medios de comunicación".
Sexmero ha manifestado que únicamente se podría hablar de "presión" al tribunal si la iniciativa hubiera partido de "ámbitos políticos o responsables de una administración".
Foro Judicial Independiente.El editorial, titulado La dignidad de Catalunya, también es considerado "sin duda alguna una presión" por el portavoz del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrado Gallardo, aunque ha señalado que ésta es "lícita" porque "la prensa tiene libertad de opinión".
No obstante, Gallardo ha expresado su "preocupación" por el hecho de que todos los medios de comunicación coincidan de forma unitaria en expresar una misma opinión, ya que, a su juicio, esto podría ser un síntoma de que "el poder político los controla".
Sobre el Articulo 153 del Código Penal
www.porticolegal.com
Penúltimas lecturas del articulo 153 C.P.
Eduardo Fuembuena.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de de Barcelona en causa en la que se inculpaba un matrimonio, el marido magistrado y su esposa notaria, ha reabierto el ya rancio e inacabable debate sobre los tipos delictivos del artículo 153 del Código Penal[1].
No es que la solución absolutoria, rebajando la responsabilidad a una simple falta, haya causado conmoción alguna en la opinión pública.
A lo más lo benigno de la condena ha podido escandalizar a algunos suspicaces de los millares y millares de ciudadanos que en los últimos años han sido imputados y condenados por el mismo título, por aquello de la doble vara de medir.
Tampoco en el mundo jurídico debería sorprender demasiado la parte dispositiva de la sentencia, puesto que es conocido el criterio mayoritario que, en el entendimiento de tales tipos, observan persistentemente los tribunales de la capital catalana.
Sin embargo, pese al limitadísimo conocimiento de la resolución del que se dispone-accesible a través de las fragmentarias reseñas de los medios de comunicación- sí es posible apreciar algún matiz novedoso que introduce un factor de confusión más acusado en el discernimiento del alcance de los tipos concernidos.
1.- La LO 11/2003, que entronizó la tipificación como delito de conductas hasta entonces constitutivas de falta, representa el punto de partida del debate.
Pese a las fundadas reticencias de buena parte de la dogmática penal, la estricta vinculación de los juzgadores a la ley penal no ya eximia sino que imponía prescindir de cualquier juicio acerca de la consideración que pudiera merecer la decisión del legislativo.
Incluidas las referencias a las exigencias de proporcionalidad , ajenas al poder judicial, y que el Tribunal Constitucional entendió suficientemente satisfechas al desestimar las cuestiones de inconstitucionalida d ante dicho órgano planteadas ( ATC 233/2004 y 332/2005).
Es mas, ni siquiera el máximo órgano constitucional, que se produjo con cuidada asepsia, dejó entreabierta alguna escotilla al posible acotamiento del tipo, dentro de ese proceso expansivo imparable del derecho penal al que asistimos.
Así no es de extrañar que enla práctica de nuestros tribunales prevaleciese abrumadoramente un criterio diríase que lineal.
Con independencia de las motivaciones que hubieran impulsado la conducta, bastaba verificar que ésta se había desarrollado en el ámbito subjetivo peculiar, dentro de los parámetros presupuestados, y que se hubiera producido el resultado típico, al menos por dolo eventual. Se entendió que el nuevo tipo acuñado constituía, a diferencia del de violencia habitual contenido en el art. 173, una infracción de lesión, aunque no necesariamente hubiera comportado siquiera cuidados de primera asistencia, pues bastaba el simple maltrato de obra.
Solo se excluía la causación de lesiones cuya sanación requiriera objetivamente tratamiento medico o quirúrgico, en cuyo supuesto, paradójicamente, la eventual aplicación del tipo atenuado de lesiones del Art. 147.2 CP ofrecía margen a una penalidad inferior a la del nuevo precepto.
La configuración del tipo del art 153 como de sujeto activo indiferenciado por razón del sexo, propiciaba que en casos de riña mutuamente aceptadas, ambos miembros de la pareja cayeran bajo su égida.
Un tal entendimiento, aparentemente inobjetable por el tenor literal y la ubicación sistemática de la infracción en el corpus penal, fue tempranamente repudiado por algunos precedentes de la jurisprudencia menor.
En concreto la AP de Barcelona en SS de 5.3 2.2, 2.11, 27.11 y 14.12.2004 se pronuncia en el sentido de recurrir a la exposición de motivos de la ley en aras a restringir el ámbito típico.
"Efectivamente,--se dice-- dejando de lado la literalidad del Art. 153 CP y acudiendo a la E. de Motivos de la LO 11/2003 de 29 de septiembre puede leerse en su apartado III que el fenómeno de la violencia domestica tiene un alcance puramente disciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervención social afavor de las victimas....
Pues bien el tribunal entiende que la referencia del legislador a la victima indica que el delito del Art. 153 está pensado para aquellos supuestos en los que las acciones típicas se despliegan por el sujeto activo contra cualquiera de los sujetos relacionados en aquel, es decir para los casos en que existe un agresor y un agredido, pero no para aquellas hipótesis en que se produzca una situación de riña mutuamente aceptada, donde los intervinientes sean a la vez agresores y agredidos, donde perdería todo sentido la aplicación a ambos del abanico de medidas protectoras a las que alude el legislador en la E de M de la LO 11/2003...
De otra parte el fenómeno de la violencia domestica, de tan triste actualidad en nuestra sociedad y que tiene una permanente y pormenorizada cobertura mediática, se ha relacionado siempre con situaciones de agresiones por parte de uno de los miembros del núcleo familiar-por punto general el mas fuerte físicamente, pero sin excluir el supuesto contrario-sobre otro u otros de los miembros de aquel, por regla general el mas débil físicamente, careciendo de reflejo prácticamente de forma absoluta situaciones de enfrentamientos mutuos desde posiciones razonablemente iguales....
Por otro lado, y desde un prisma jurídico, la versión expuesta por los implicados no desvirtuada por prueba de cargo, de que discutieron y se agredieron mutuamente no puede tampoco constituir, sin ulterior elemento, violencia en el ámbito familiar, por la sencilla razón de que una interpretación teleológica del tipo agravado conduce al entendimiento de que el fundamento se sustenta en el ejercicio de la violencia por parte de uno de los miembros del grupo familiar ( el mas fuerte) sobre otro u otros miembros del núcleo familiar ( el mas débil) pero no puede otorgar cobertura a situaciones en que la violencia es mutua entre los dos miembros de la pareja y hallacausa en discusiones y peleas entre iguales".
2.- La promulgación de la Ley integral 1/2004 no alteró sustancialmente las posiciones ni el estado de cosas.
Mejor todavía, si en un primer estadio la interpretación restrictiva encontraba apoyo en la Exposición de motivos de la ley 11/23003, ahora lo obtuvo aparentemente en el articulo 1 de la nueva ley[2].
La doctrina científica, a cambio, sí se esforzó por desbrozar la espesa selva que parecía envolver la nueva normativa.
Así, desde la premisa de una nítida separación entre violencia domestica y violencia de genero, por motivos estructurales, se preconizó que el tipo del art. 153 hoy vigente, en atención al plural haz de protección desplegada, solo contenía una agravación especifica cuando concurra violencia de género.
Por ello, atendiendo a su ratio, la subsunción típica ha de venir presidida por los criterios que fundamentan la figura-desequilibri o, vulnerabilidad. ..
Solo si se supera ese primer filtro podrá entrar enconsideración la agravante de genero del apartado 1( que dimana de la discriminació n de la mujer expuesta por su sexo a estrategias de control y dominio por su pareja masculina).
En síntesis, el ámbito del art 153.2 en su forma agravada por razón de genero se constriñe a episodios agresivos en la pareja en los que el varón acude a la violencia como medio para relacionarse con la mujer o, lo que es equivalente, para imponer su voluntad, cualquiera que sea el fin perseguido y el ánimo que presida el acto.
Una tal construcción mantiene como corolario la subsistencia de la exclusión del tipo de los casos de riña mutuamente aceptada - no la de aquellos en que se acredite que una parte se defendió legítimamente de la agresión de la otra-y su remisión a la falta común de lesiones o maltrato del Art. 617 CP.[3]
El TC en S 59/2008 no solo refrendó la constitucionalidad del tipo del Art. 153.1 CP, sino, lo que es quizás más trascendente, abundó inevitable o evitablemente, deliberadamente o no, acerca de su estructura.
Puesto que el desnivel punitivo introducido es exiguo, casi mínimo, y el verdadero problema sigue estribando en la transformación delictiva operada por la reforma de 2003, se comprende que cualquier inmisión del TC en el contenido del tipo no sea irrelevante.
En efecto, como explicitan algunos de los votos minoritarios discrepantes- la sentencia no fue unánime-- el TC encuentra la constitucionalidad del tipo en el mayor desvalor de las agresiones del varón hacia la mujer que es o que fue su pareja afectiva.... porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Ahora bien-y aquí viene la observacióndecisiva-- ese elemento del tipo que el tribunal entiende implícito, no compete adverarlo al Juez en cada caso concreto sometido a su examen, sino que es el legislador quien lo ha hecho ya anticipadamente; y aun cabria añadir integrándolo inseparablemente en el tipo con vocación de generalidad y permanencia no excepcionables, privando consecuentemente de su evaluación futura al operador judicial.
Otro entendimiento de la sentencia abocaría a conclusiones absurdas, supuesto que entonces la violencia leve no habitual de los varones hacia sus parejas, carente de connotación discriminatoria, solo podría ser castigada como falta del art 617 CP y si la misma conducta es realizada por la mujer contra su pareja masculina se le podría castigar por la vía del art 153.2 al no exigir su aplicación, según la sentencia constitucional, que la violencia ejercida obedezca a la misma modalidad sexista que la del apartado 1º.
3.- El pronunciamiento del TC no significó la caducidad de la línea restrictiva ya expuesta, aunque para algunos órganos judiciales, al dictado del mandato del art 5.1 LOPJ, sí debía tener y tuvo tal virtud.
A la inversa, la tesis de la AP Barcelona - que siguió invariable en S 29.5,10.6 y 17.7.16 y 30.9, y 1.10.08 y 3.2 y 5.6.09-fue asumida, entre otras, por la AP Valladolid ( 10.7.09, Guipúzcoa ( 21.4.09), Castellón ( 15.4.09), Valencia ( 27.11.08), bien que la AP Madrid se mantuvo renuente en SS 29.2 y 14.4.08.
El Tribunal Supremo, que cautamente hasta entonces no se había pronunciado ineluctablemente sobre el particular, en las contadas ocasiones en que tuvo oportunidad de ello, lo ha hecho en la recientísima sentencia de 8.6.09 adhiriéndose sin reservas a la posición sustentada por AP Barcelona, precisamente con ocasión de un recurso del Mº Fiscal contra sentencia de dicho órgano[4].
El TS avala la procedencia de utilización del criterio teleológico de interpretación de la norma penal y acude, como hace la resolución recurrida a la Exposición de Motivos de la LO 1/2004.
Inmediata y escuetamente el TS, admite que la sentencia de instancia no ilustra acerca de las características físicas y temperamentales del hombre y de la mujer implicados, ni el motivo de la discusión desencadenante de la mutua agresión, ni se precisa quien inició las vías de hecho para concluir que "la mutua agresión descrita en el factum no parece responder en principio al tipo de conductas a las que el legislador quiso dar coto con la reforma legal que configuró el vigente texto del artículo apostilla, refutando una objeción sustentada por el Mº Fiscal:
"Si...no consta que la conducta del acusado...causante de las lesiones leves sufridas por su compañera a que el tribunal ha calificado como constitutivas de una simple falta del Art. 617 CP se produjera en el contexto propio de las denominadasconductas machistas, de tal modo que por ello no procediera, respecto de él, configurar su conducta como constitutiva de una delito de Art. 153.1 CP, resultaría un autentico contrasentido calificar la agresión de la mujer causante de las lesiones de su compañero como constitutiva de un delito del art 153.2 CP".
4.- El panorama que se divisa en cuanto al entendimiento de la figuras del art 153 CP es, pues, además de confuso, discordante.
El cisma no afecta tanto al tipo subjetivo, en el que parece haber coincidencia que no demanda elemento subjetivo específico alguno al margen del dolo genérico, como a la valoración de los bienes jurídicos objeto de protección por los tipos.
He ahí la clave de bóveda capaz de arrojar luz sobre el magma típico.
Si no se atenta contra el bien jurídico tutelado, no habrá naturalmente lugar a la reprobación penal, al menos en lo que concierne a dicho tipo.
La indiferenciación entre violencias de género y domésticas representa un déficit añadido.
Solo así se comprende la pluralidad de opciones interpretativas que concita el precepto.
Desde las minimalistas que, fiadas solamente en el tenor literal, no dejan espacio al operador jurídico para valorar el supuesto concreto que enjuicia, hasta las que, escindiendo odesdoblando los tipos, afirman una dualidad de bienes escalonados y subsidiarios según se trate de violencia domestica o de género, para las cuales solo si se acepta la vulneración del primero es dable apreciar la agravación relativa al segundo, cuya aplicación resultará entonces automática e indisponible.
Ello al margen de cual fuera la intención del legislador, difícil de escrutar tal vez por la superposición de tipos en una tarea legislativa precipitada, parcial, hecha casi a borbotones, a impulsos de los titulares periodísticos y a veces poco meticulosa y exquisita con el equilibrio armónico del corpus penal.
De ese amplio abanico, ha de coincidirse en que la depurada construcción dogmática dual es la que única que, pese a cierta artificiosidad aparente, permite captar coherentemente el tipo.
Ya no es preciso, entonces, recurrir a la aberración, resultado y no causa, para explicar la inaplicación del art 153.2 para la mujer cuando al varón no le es aplicable el 153.1, como parece hacer el TS en su última sentencia.
Ni obviar tan anómala coyuntura, como hizo antes el TC al focalizar con exclusividad el automatismo en la aplicación de la previsión agravada del art 153.1, sin prever el previo y riguroso examen acerca de si se ha colmado el presupuesto subyacente de la violencia doméstica.
En definitiva, un desencuentro mas entre ambos tribunales, siquiera larvado.
Desde la voluntarista teoría dual que recrea o refunda el tipo, bastará con verificar la concurrencia de la premisa principal - los signos de la violencia domestica-para, a continuación, aplicar la agravación de la violencia de género.
Si aquella quiebra, ni habrá lugar a la condena a la mujer por el apartado 2 ni al varón por el apartado 1.
Así concebida la estructura típica, cabe el acotamiento de su espectro-- si es que como parece a ello se aspira-- aun a contraviento o no del legislador.
El tipo asemejara mayor taxatividad y ganara la seguridad jurídica[5].
Retomando el leitmotiv de esta leve digresión, la sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona, hay un detalle en ésta que causa alguna desazón, cierta perplejidad.
Esa restricción del tipo a la que se viene aludiendo hasta la saciedad, se ha producido invariablemente en supuestos de riña mutuamente aceptada.
En la misma línea se inserta la STS precitada, cuya prevención acerca de la ausencia de determinación de quien inició el recurso a las vías de hecho parece superflua puesto que, precisamente la aceptación de la pelea, releva de trascendencia la indagación de quien de los reñidores dio el primer golpe, conforme a doctrina jurisprudencial inveterada.
Pero la Sentencia del JP de Barcelona parece descartar expresamente la producción de una pelea mutua aceptada.
Desde el momento en que aprecia una causa de justificación en uno de los intervinientes, la esposa, es llana la inexistencia de aceptación de la pelea al ser incompatible ésta con toda defensa legitima (salvo supuestos sobrevenidos de variación en los medios, que no parece ser el caso).
Lo que se describe en el factum es, pues, la historia de un agresor y una agredida cuya defensa se estima amparada por el derecho.
Y aun así, se opta por perseverar en la exclusión del delito para aquel en base a la inexistencia de ese entorno de violencia de género y/o domestica.
Si tal prórroga en el tratamiento del tipo del Art. 153 es o no compartida por la Sala de la Audiencia, se comprobará caso de existencia de recurso, lo que ahora es ignoto.
En cualquier caso cabe constatar que supone una progresión en el criterio limitativo cuya ponderación exigiría una singular reflexión ni prematura ni precipitada.
[1] El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delitos en este Código o golpeare o maltratre de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado... .
2.Si la victima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art 173.2,exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado...
[2] Cfr SAP Barcelona 19.11.07 ; en sentido contrario SAP Alicante 21.3.07
[3] PATRICIA LAURENZO COPELLO.Violencia de género y derecho penal de excepción.Cuadernos de derecho Judicial. 2007
[4] La STS 23.5.06 se limitó a afirmar la omicomprensividad del tipo ; la de 28.5.08 alude a la prevalencia del sujeto agente ; y, sobre todo la de 25.1.08 ya presagiaba el rumbo final al remitirse al art 1 de la LO 1/2004, aseverando que " ha de concurrir una intencionalidad en el actuar del sujeto activo que se puede condensar en la expresión " actuar "en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género".
[5] El Proyecto de reforma del Código Penal de 2007, caducado, no contemplaba modificación alguna en el art 153.
Penúltimas lecturas del articulo 153 C.P.
Eduardo Fuembuena.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de de Barcelona en causa en la que se inculpaba un matrimonio, el marido magistrado y su esposa notaria, ha reabierto el ya rancio e inacabable debate sobre los tipos delictivos del artículo 153 del Código Penal[1].
No es que la solución absolutoria, rebajando la responsabilidad a una simple falta, haya causado conmoción alguna en la opinión pública.
A lo más lo benigno de la condena ha podido escandalizar a algunos suspicaces de los millares y millares de ciudadanos que en los últimos años han sido imputados y condenados por el mismo título, por aquello de la doble vara de medir.
Tampoco en el mundo jurídico debería sorprender demasiado la parte dispositiva de la sentencia, puesto que es conocido el criterio mayoritario que, en el entendimiento de tales tipos, observan persistentemente los tribunales de la capital catalana.
Sin embargo, pese al limitadísimo conocimiento de la resolución del que se dispone-accesible a través de las fragmentarias reseñas de los medios de comunicación- sí es posible apreciar algún matiz novedoso que introduce un factor de confusión más acusado en el discernimiento del alcance de los tipos concernidos.
1.- La LO 11/2003, que entronizó la tipificación como delito de conductas hasta entonces constitutivas de falta, representa el punto de partida del debate.
Pese a las fundadas reticencias de buena parte de la dogmática penal, la estricta vinculación de los juzgadores a la ley penal no ya eximia sino que imponía prescindir de cualquier juicio acerca de la consideración que pudiera merecer la decisión del legislativo.
Incluidas las referencias a las exigencias de proporcionalidad , ajenas al poder judicial, y que el Tribunal Constitucional entendió suficientemente satisfechas al desestimar las cuestiones de inconstitucionalida d ante dicho órgano planteadas ( ATC 233/2004 y 332/2005).
Es mas, ni siquiera el máximo órgano constitucional, que se produjo con cuidada asepsia, dejó entreabierta alguna escotilla al posible acotamiento del tipo, dentro de ese proceso expansivo imparable del derecho penal al que asistimos.
Así no es de extrañar que enla práctica de nuestros tribunales prevaleciese abrumadoramente un criterio diríase que lineal.
Con independencia de las motivaciones que hubieran impulsado la conducta, bastaba verificar que ésta se había desarrollado en el ámbito subjetivo peculiar, dentro de los parámetros presupuestados, y que se hubiera producido el resultado típico, al menos por dolo eventual. Se entendió que el nuevo tipo acuñado constituía, a diferencia del de violencia habitual contenido en el art. 173, una infracción de lesión, aunque no necesariamente hubiera comportado siquiera cuidados de primera asistencia, pues bastaba el simple maltrato de obra.
Solo se excluía la causación de lesiones cuya sanación requiriera objetivamente tratamiento medico o quirúrgico, en cuyo supuesto, paradójicamente, la eventual aplicación del tipo atenuado de lesiones del Art. 147.2 CP ofrecía margen a una penalidad inferior a la del nuevo precepto.
La configuración del tipo del art 153 como de sujeto activo indiferenciado por razón del sexo, propiciaba que en casos de riña mutuamente aceptadas, ambos miembros de la pareja cayeran bajo su égida.
Un tal entendimiento, aparentemente inobjetable por el tenor literal y la ubicación sistemática de la infracción en el corpus penal, fue tempranamente repudiado por algunos precedentes de la jurisprudencia menor.
En concreto la AP de Barcelona en SS de 5.3 2.2, 2.11, 27.11 y 14.12.2004 se pronuncia en el sentido de recurrir a la exposición de motivos de la ley en aras a restringir el ámbito típico.
"Efectivamente,--se dice-- dejando de lado la literalidad del Art. 153 CP y acudiendo a la E. de Motivos de la LO 11/2003 de 29 de septiembre puede leerse en su apartado III que el fenómeno de la violencia domestica tiene un alcance puramente disciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervención social afavor de las victimas....
Pues bien el tribunal entiende que la referencia del legislador a la victima indica que el delito del Art. 153 está pensado para aquellos supuestos en los que las acciones típicas se despliegan por el sujeto activo contra cualquiera de los sujetos relacionados en aquel, es decir para los casos en que existe un agresor y un agredido, pero no para aquellas hipótesis en que se produzca una situación de riña mutuamente aceptada, donde los intervinientes sean a la vez agresores y agredidos, donde perdería todo sentido la aplicación a ambos del abanico de medidas protectoras a las que alude el legislador en la E de M de la LO 11/2003...
De otra parte el fenómeno de la violencia domestica, de tan triste actualidad en nuestra sociedad y que tiene una permanente y pormenorizada cobertura mediática, se ha relacionado siempre con situaciones de agresiones por parte de uno de los miembros del núcleo familiar-por punto general el mas fuerte físicamente, pero sin excluir el supuesto contrario-sobre otro u otros de los miembros de aquel, por regla general el mas débil físicamente, careciendo de reflejo prácticamente de forma absoluta situaciones de enfrentamientos mutuos desde posiciones razonablemente iguales....
Por otro lado, y desde un prisma jurídico, la versión expuesta por los implicados no desvirtuada por prueba de cargo, de que discutieron y se agredieron mutuamente no puede tampoco constituir, sin ulterior elemento, violencia en el ámbito familiar, por la sencilla razón de que una interpretación teleológica del tipo agravado conduce al entendimiento de que el fundamento se sustenta en el ejercicio de la violencia por parte de uno de los miembros del grupo familiar ( el mas fuerte) sobre otro u otros miembros del núcleo familiar ( el mas débil) pero no puede otorgar cobertura a situaciones en que la violencia es mutua entre los dos miembros de la pareja y hallacausa en discusiones y peleas entre iguales".
2.- La promulgación de la Ley integral 1/2004 no alteró sustancialmente las posiciones ni el estado de cosas.
Mejor todavía, si en un primer estadio la interpretación restrictiva encontraba apoyo en la Exposición de motivos de la ley 11/23003, ahora lo obtuvo aparentemente en el articulo 1 de la nueva ley[2].
La doctrina científica, a cambio, sí se esforzó por desbrozar la espesa selva que parecía envolver la nueva normativa.
Así, desde la premisa de una nítida separación entre violencia domestica y violencia de genero, por motivos estructurales, se preconizó que el tipo del art. 153 hoy vigente, en atención al plural haz de protección desplegada, solo contenía una agravación especifica cuando concurra violencia de género.
Por ello, atendiendo a su ratio, la subsunción típica ha de venir presidida por los criterios que fundamentan la figura-desequilibri o, vulnerabilidad. ..
Solo si se supera ese primer filtro podrá entrar enconsideración la agravante de genero del apartado 1( que dimana de la discriminació n de la mujer expuesta por su sexo a estrategias de control y dominio por su pareja masculina).
En síntesis, el ámbito del art 153.2 en su forma agravada por razón de genero se constriñe a episodios agresivos en la pareja en los que el varón acude a la violencia como medio para relacionarse con la mujer o, lo que es equivalente, para imponer su voluntad, cualquiera que sea el fin perseguido y el ánimo que presida el acto.
Una tal construcción mantiene como corolario la subsistencia de la exclusión del tipo de los casos de riña mutuamente aceptada - no la de aquellos en que se acredite que una parte se defendió legítimamente de la agresión de la otra-y su remisión a la falta común de lesiones o maltrato del Art. 617 CP.[3]
El TC en S 59/2008 no solo refrendó la constitucionalidad del tipo del Art. 153.1 CP, sino, lo que es quizás más trascendente, abundó inevitable o evitablemente, deliberadamente o no, acerca de su estructura.
Puesto que el desnivel punitivo introducido es exiguo, casi mínimo, y el verdadero problema sigue estribando en la transformación delictiva operada por la reforma de 2003, se comprende que cualquier inmisión del TC en el contenido del tipo no sea irrelevante.
En efecto, como explicitan algunos de los votos minoritarios discrepantes- la sentencia no fue unánime-- el TC encuentra la constitucionalidad del tipo en el mayor desvalor de las agresiones del varón hacia la mujer que es o que fue su pareja afectiva.... porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Ahora bien-y aquí viene la observacióndecisiva-- ese elemento del tipo que el tribunal entiende implícito, no compete adverarlo al Juez en cada caso concreto sometido a su examen, sino que es el legislador quien lo ha hecho ya anticipadamente; y aun cabria añadir integrándolo inseparablemente en el tipo con vocación de generalidad y permanencia no excepcionables, privando consecuentemente de su evaluación futura al operador judicial.
Otro entendimiento de la sentencia abocaría a conclusiones absurdas, supuesto que entonces la violencia leve no habitual de los varones hacia sus parejas, carente de connotación discriminatoria, solo podría ser castigada como falta del art 617 CP y si la misma conducta es realizada por la mujer contra su pareja masculina se le podría castigar por la vía del art 153.2 al no exigir su aplicación, según la sentencia constitucional, que la violencia ejercida obedezca a la misma modalidad sexista que la del apartado 1º.
3.- El pronunciamiento del TC no significó la caducidad de la línea restrictiva ya expuesta, aunque para algunos órganos judiciales, al dictado del mandato del art 5.1 LOPJ, sí debía tener y tuvo tal virtud.
A la inversa, la tesis de la AP Barcelona - que siguió invariable en S 29.5,10.6 y 17.7.16 y 30.9, y 1.10.08 y 3.2 y 5.6.09-fue asumida, entre otras, por la AP Valladolid ( 10.7.09, Guipúzcoa ( 21.4.09), Castellón ( 15.4.09), Valencia ( 27.11.08), bien que la AP Madrid se mantuvo renuente en SS 29.2 y 14.4.08.
El Tribunal Supremo, que cautamente hasta entonces no se había pronunciado ineluctablemente sobre el particular, en las contadas ocasiones en que tuvo oportunidad de ello, lo ha hecho en la recientísima sentencia de 8.6.09 adhiriéndose sin reservas a la posición sustentada por AP Barcelona, precisamente con ocasión de un recurso del Mº Fiscal contra sentencia de dicho órgano[4].
El TS avala la procedencia de utilización del criterio teleológico de interpretación de la norma penal y acude, como hace la resolución recurrida a la Exposición de Motivos de la LO 1/2004.
Inmediata y escuetamente el TS, admite que la sentencia de instancia no ilustra acerca de las características físicas y temperamentales del hombre y de la mujer implicados, ni el motivo de la discusión desencadenante de la mutua agresión, ni se precisa quien inició las vías de hecho para concluir que "la mutua agresión descrita en el factum no parece responder en principio al tipo de conductas a las que el legislador quiso dar coto con la reforma legal que configuró el vigente texto del artículo apostilla, refutando una objeción sustentada por el Mº Fiscal:
"Si...no consta que la conducta del acusado...causante de las lesiones leves sufridas por su compañera a que el tribunal ha calificado como constitutivas de una simple falta del Art. 617 CP se produjera en el contexto propio de las denominadasconductas machistas, de tal modo que por ello no procediera, respecto de él, configurar su conducta como constitutiva de una delito de Art. 153.1 CP, resultaría un autentico contrasentido calificar la agresión de la mujer causante de las lesiones de su compañero como constitutiva de un delito del art 153.2 CP".
4.- El panorama que se divisa en cuanto al entendimiento de la figuras del art 153 CP es, pues, además de confuso, discordante.
El cisma no afecta tanto al tipo subjetivo, en el que parece haber coincidencia que no demanda elemento subjetivo específico alguno al margen del dolo genérico, como a la valoración de los bienes jurídicos objeto de protección por los tipos.
He ahí la clave de bóveda capaz de arrojar luz sobre el magma típico.
Si no se atenta contra el bien jurídico tutelado, no habrá naturalmente lugar a la reprobación penal, al menos en lo que concierne a dicho tipo.
La indiferenciación entre violencias de género y domésticas representa un déficit añadido.
Solo así se comprende la pluralidad de opciones interpretativas que concita el precepto.
Desde las minimalistas que, fiadas solamente en el tenor literal, no dejan espacio al operador jurídico para valorar el supuesto concreto que enjuicia, hasta las que, escindiendo odesdoblando los tipos, afirman una dualidad de bienes escalonados y subsidiarios según se trate de violencia domestica o de género, para las cuales solo si se acepta la vulneración del primero es dable apreciar la agravación relativa al segundo, cuya aplicación resultará entonces automática e indisponible.
Ello al margen de cual fuera la intención del legislador, difícil de escrutar tal vez por la superposición de tipos en una tarea legislativa precipitada, parcial, hecha casi a borbotones, a impulsos de los titulares periodísticos y a veces poco meticulosa y exquisita con el equilibrio armónico del corpus penal.
De ese amplio abanico, ha de coincidirse en que la depurada construcción dogmática dual es la que única que, pese a cierta artificiosidad aparente, permite captar coherentemente el tipo.
Ya no es preciso, entonces, recurrir a la aberración, resultado y no causa, para explicar la inaplicación del art 153.2 para la mujer cuando al varón no le es aplicable el 153.1, como parece hacer el TS en su última sentencia.
Ni obviar tan anómala coyuntura, como hizo antes el TC al focalizar con exclusividad el automatismo en la aplicación de la previsión agravada del art 153.1, sin prever el previo y riguroso examen acerca de si se ha colmado el presupuesto subyacente de la violencia doméstica.
En definitiva, un desencuentro mas entre ambos tribunales, siquiera larvado.
Desde la voluntarista teoría dual que recrea o refunda el tipo, bastará con verificar la concurrencia de la premisa principal - los signos de la violencia domestica-para, a continuación, aplicar la agravación de la violencia de género.
Si aquella quiebra, ni habrá lugar a la condena a la mujer por el apartado 2 ni al varón por el apartado 1.
Así concebida la estructura típica, cabe el acotamiento de su espectro-- si es que como parece a ello se aspira-- aun a contraviento o no del legislador.
El tipo asemejara mayor taxatividad y ganara la seguridad jurídica[5].
Retomando el leitmotiv de esta leve digresión, la sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona, hay un detalle en ésta que causa alguna desazón, cierta perplejidad.
Esa restricción del tipo a la que se viene aludiendo hasta la saciedad, se ha producido invariablemente en supuestos de riña mutuamente aceptada.
En la misma línea se inserta la STS precitada, cuya prevención acerca de la ausencia de determinación de quien inició el recurso a las vías de hecho parece superflua puesto que, precisamente la aceptación de la pelea, releva de trascendencia la indagación de quien de los reñidores dio el primer golpe, conforme a doctrina jurisprudencial inveterada.
Pero la Sentencia del JP de Barcelona parece descartar expresamente la producción de una pelea mutua aceptada.
Desde el momento en que aprecia una causa de justificación en uno de los intervinientes, la esposa, es llana la inexistencia de aceptación de la pelea al ser incompatible ésta con toda defensa legitima (salvo supuestos sobrevenidos de variación en los medios, que no parece ser el caso).
Lo que se describe en el factum es, pues, la historia de un agresor y una agredida cuya defensa se estima amparada por el derecho.
Y aun así, se opta por perseverar en la exclusión del delito para aquel en base a la inexistencia de ese entorno de violencia de género y/o domestica.
Si tal prórroga en el tratamiento del tipo del Art. 153 es o no compartida por la Sala de la Audiencia, se comprobará caso de existencia de recurso, lo que ahora es ignoto.
En cualquier caso cabe constatar que supone una progresión en el criterio limitativo cuya ponderación exigiría una singular reflexión ni prematura ni precipitada.
[1] El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delitos en este Código o golpeare o maltratre de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado... .
2.Si la victima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art 173.2,exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado...
[2] Cfr SAP Barcelona 19.11.07 ; en sentido contrario SAP Alicante 21.3.07
[3] PATRICIA LAURENZO COPELLO.Violencia de género y derecho penal de excepción.Cuadernos de derecho Judicial. 2007
[4] La STS 23.5.06 se limitó a afirmar la omicomprensividad del tipo ; la de 28.5.08 alude a la prevalencia del sujeto agente ; y, sobre todo la de 25.1.08 ya presagiaba el rumbo final al remitirse al art 1 de la LO 1/2004, aseverando que " ha de concurrir una intencionalidad en el actuar del sujeto activo que se puede condensar en la expresión " actuar "en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género".
[5] El Proyecto de reforma del Código Penal de 2007, caducado, no contemplaba modificación alguna en el art 153.
La ley de Violencia contra la mujer es injusta
http://www.diariolatorre.es/index.php?id=39&tx_ttnews%5Btt_news%5D=12845&tx_ttnews%5BbackPid%5D=1&cHash=8d11b75564
Diariolatorre. 25/11/2009
Entrevista a Inmaculada Marín, experta en mediación familiar y letrada del Tribunal de la Rota. "Sigue produciéndose un alarmante número de muertes, lesiones y vejaciones a mujeres. En los últimos años, además, algunos agresores se suicidan tras atentar contra su mujer o pareja".
¿Cuál es tu ocupación exacta?
Soy abogada. Trabajo en un despacho integrado por varios profesionales que abordamos de forma integral todas las áreas del derecho, con vocación de asesoramiento y ayuda en cualquier conflicto que se plantea a la familia.
Soy también experta en mediación familiar y letrado rotal.
Personalmente, desde el inicio de mi andadura profesional, me dedico -en exclusiva- al Derecho de Familia, por lo que he ido ampliando mi formación para adaptarla a las peticiones o necesidades de las personas a quienes atiendo.
De ahí que me haya ido integrando en casi todas las asociaciones que se dedican al estudio y formación de esta materia.
Concretamente el tema de la violencia me ha preocupado desde mi infancia, pues crecí en un pequeño pueblo en el que no era raro que las borracheras de algunos hombres fueran seguidas de palizas a sus mujeres e hijos.
En mi corta edad no podía entender por qué lo soportaban, preguntaba mucho (debía ser ya un rasgo claro de mi carácter) pero la respuesta de mis padres siempre fue la misma "¿qué puede hacer, a donde va a ir con sus hijos y sin dinero?.
Ves, por eso tienes que estudiar. Ten claro que debes tener la preparación para poder elegir qué hacer en la vida, sin depender de nadie".
Cuando crecí, vi que además había que hacer algo más por cambiar aquello...
Por esa razón realicé el Iº curso que se ofreció en mi colegio profesional sobre maltrato a la mujer, tras el que me incorporé a la Comisión Mujer y Derecho del Colegio de Abogados de Málaga, que, cuando aun no existía la Ley integral, luchaba por la regulación y protección de la mujer maltratada.
Asimismo colaboré, como defensora judicial, durante años, en el Juzgado encargado de las incapacidades en Málaga.
Hasta hace unos meses pertenecí a la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia del Colegio de Abogados y en la actualidad pertenezco a la Sección de Mediación del mismo Colegio.
Soy además secretaría de la Delegación en Málaga de la Asociación de Abogados de Familia.
A pesar de todo ello, quiero dejar claro que las respuestas que de a las preguntas que me formules serán la expresión de mi criterio personal y mi experiencia profesional y no representan el criterio de las instituciones en que estoy integrada.
¿Qué supuso la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género en cuanto a condenas, seguimientos y acciones con respecto a la legislación anterior?
Una reforma integral y plena del concepto de protección a la mujer víctima de violencia machista. Se consideraron delitos acciones que antes eran simples faltas, o que incluso quedaban sin pena, porque a partir de su entrada en vigor se rechazan los actos violentos contra la mujer con independencia de su gravedad y reiteración. Por primera vez se abordaba, desde todas las perspectivas, la regulación de este grave problema.
Pero la principal novedad, tan aplaudida por algunos, como criticada por otros, fue la acumulación en el mismo juzgado, el de Violencia sobre la Mujer, del proceso penal y del civil (o de familia), en su caso.
El desarrollo de la ley, sin embargo, no está resultando tan exitoso como se pretendía.
La falta de recursos, por un lado, dificulta su aplicación práctica, y el uso inadecuado que a veces se hace de la misma, por otro, hace que se contemple como injusta, en muchos casos.
¿Sigue creciendo el número de agresiones por violencia de género o ya disminuye?
Sigue produciéndose un alarmante número de muertes, lesiones y vejaciones a mujeres.
En los últimos años, además, algunos agresores se suicidan tras atentar contra su mujer o pareja.
Lo dramático de la actual situación es que, pese a todos los intentos y esfuerzos, hay un considerable aumento de la violencia en general y concretamente de la que se manifiesta en ámbitos tradicionalmente "seguros" como la familia y el colegio.
En el entorno familiar tiene diversas manifestaciones y efectos, no sólo en la mujer, sino también sobre los miembros más desprotegidos de la familia: personas dependientes, ancianos y menores, a los que esta ley integral también proteje.
Continúan muriendo mujeres, aumentan las agresiones de los hijos/as a sus progenitores de forma claramente alarmante y se producen claras manipulaciones de los hijos por parte de sus progenitores, otra forma de maltrato que no podemos ignorar.
En el entorno escolar ya no nos extrañan las noticias de las agresiones o faltas de respeto de los menores a los profesores y/o compañeros.
¿A qué es debido?
Creo que no se disponen aun de medios humanos y materiales suficientes para protejer a todas las mujeres que denuncian malos tratos.
Algunas, incluso, jamás han denunciado su situación.
Otras creen que si lo hacen, ni la justicia, ni nadie, podrá garantizarles su integridad.
Otras ignoran las medidas protectoras que se han acordado, para dar otra oportunidad a su agresor...
¿No funcionan las medidas del gobierno como los juzgados dedicados a esto y las campañas sociales?
No lo hacen con la rapidez y eficacia que sería necesaria para garantizar el resultado.
¿Existe discriminación hacia el hombre para proteger a la mujer o la Ley trata a ambos por igual?
Sí existe.
La nueva regulación asumió el criterio de la discriminación llamada "positiva", porque trata de paliar la situación de inferioridad, respecto al hombre, en que se encuentra la mujer que sufre violencia de quien es o ha sido su pareja o esposo.
La gravedad de las agresiones sufridas por las mujeres y el gran número de víctimas femeninas justificaron esa discriminación.
Yo, sin embargo, no puedo entender que ninguna discriminación pueda ser buena.
Ni creo positivo, para la propia mujer, tras tantos años de lucha por el reconocimiento de sus derechos y la igualdad, que una ley declare, de forma general, su posición de inferioridad respecto al hombre y, por ello, su necesidad de ser sobre - protegida para repeler su agresión.
Creo que son las personas, todas las personas que se encuentren en situación concreta de inferioridad respecto a su agresor/a las que deben ser protegidas por la ley, pero de forma eficaz.
Quizá, según comentan clientes, compañeros y amigos, sea esa discriminación la que provoca el mayor rechazo social a esta ley.
Hemos de tener en cuenta que la mujer es también madre, hermana y amiga de hombres y de ella misma surge el rechazo.
Creo que no me equivoco al pensar que hoy en día existe una conciencia generalizada de rechazo a la violencia, que aumenta cuando esta se ejerce sobre a una persona sin posibilidad de reacción o defensa.
Y creo también que todos estamos de acuerdo en la necesidad de garantizar la protección de estas personas.
Lo que no parece tan aceptado y creíble es que, en todos los casos, la mujer, por el hecho de serlo, carezca de esa capacidad de reacción que deba ser suplida desplegando una protección tan desventajosa para el hombre.
Es más, para muchas mujeres, es casi ofensivo que se parta del reconocimiento de su incapacidad de autodefensa, sin matices.
¿Se dan casos de mujeres que utilizan denuncias por presuntas agresiones para perjudicar a sus maridos?
Hay de todo.
Mujeres que pese a todos los protocolos y medidas de seguridad terminan muertas y mujeres que usan las posibilidades que les brinda esta ley para obtener unas medidas complementarias a su ruptura de pareja, separación o divorcio más rápidas o beneficiosas a sus intereses.
Piensa que cuando una mujer interpone una denuncia, por ejemplo, por amenazas recibidas de su esposo o pareja, podrá, entre otras cosas, conseguir, casi inmediatamente, una orden de alejamiento de su "agresor" lo que conlleva que, de momento, ha logrado que su "ex" salga del domicilio y no vuelva a él.
Por otro lado, la ley excluye la posibilidad de aplicar la mediación en estos conflictos y la guarda y custodia compartida de los hijos...
Aunque no me atrevería a asegurar que lo hacen con la intención de perjudicar a sus maridos, sí se constata, bastantes veces, que usan la ley para fines distintos a aquellos que urgieron su promulgación.
Estos casos, además de provocar graves e irreparables perjuicios al "presunto agresor" e incluso a los hijos, limitan y colapsan los recursos existentes para que puedan ser usados con rapidez por aquellas otras mujeres que son verdaderamente maltratadas y a las que también hacen flaco favor.
¿Hay una predisposición a condenar al hombre?
Volvemos a encontrarnos con el problema que hemos abordado antes.
No es tanto que haya predisposición a condenar, como que hay predisposición a proteger a la mujer y a considerar condenable cualquier provocación e insulto que ésta reciba de su pareja, hombre.
Por otro lado, creo que los juzgados disponen de pocos medios desde el inicio de la investigación.
¿Qué crees a tu parecer que debería hacerse en el futuro para evitar agresiones e injusticias?
Creo que se trata de un problema difícil y complejo que necesita de medidas educativas, de reformas jurisdiccionales, económicas y de tiempo, traducido en generaciones, para corregirse.
Entre las primeras considero prioritario partir de la necesidad de inculcar, desde la infancia, unos criterios educativos de asunción de responsabilidades iguales en ambos sexos, haciendo que los niños/as asuman las consecuencias de sus actos, tanto positivas, como negativas, sin esperar una diferente protección o calificación, por ser hombre o mujer.
Que se fomente la preparación cultural y la formación personal en atención a las necesidades y capacidades de la persona, con independencia de su sexo.
Creo que debe generalizarse la repulsa a las expresiones violentas y peyorativas desde la infancia, vengan del sexo que vengan.
Es absolutamente necesario que ambos progenitores comprendan que sus hijos tiene derecho al amor y respeto de y a sus padres, a ambos, y que ninguno de ellos puede hacerlo aliado en sus propias disputas contra el otro.
Ello los hará conscientes de que no pueden "usarlos" cuando les convengan, porque no encontrarán apoyo para esa actitud.
Entre las segundas considero que debería crearse la, tan demandada, jurisdicción de familia, que abarcara todos y cada uno de los conflictos que hoy se tratan de forma dispersa y diferente, creando discriminaciones entre la justicia especializada que se brinda por juzgados de familia y la justicia que han de dar los juzgados civiles, incluso mixtos, que no cuentan con los medios básicos y necesarios para ejercerla.
Que debería también asumir la competencia de los casos de violencia familiar.
Que se deberían crear órganos específicos para atender procedimientos rápidos (verdaderamente rápidos) para dictar medidas urgentes o provisionales, lo que evitaría muchas de las discusiones que se provocan en los últimos momentos de convivencia y que se usaran los Juzgados de Violencia a esos fines.
Creo que debería empezar a estudiarse e implantarse la guarda y custodia como un sistema de corresponsabilidad de ambos progenitores para con sus hijos en todos los sentidos, no sólo a nivel teórico, lo que supondría una distribución equitativa de tiempos, posibilidades y bienes...
Creo, en fin, en la plena igualdad del hombre y la mujer, porque considero que solo así, se puede evitar el maltrato, o, en su caso, tener capacidad para rechazarlo.
Diariolatorre. 25/11/2009
Entrevista a Inmaculada Marín, experta en mediación familiar y letrada del Tribunal de la Rota. "Sigue produciéndose un alarmante número de muertes, lesiones y vejaciones a mujeres. En los últimos años, además, algunos agresores se suicidan tras atentar contra su mujer o pareja".
¿Cuál es tu ocupación exacta?
Soy abogada. Trabajo en un despacho integrado por varios profesionales que abordamos de forma integral todas las áreas del derecho, con vocación de asesoramiento y ayuda en cualquier conflicto que se plantea a la familia.
Soy también experta en mediación familiar y letrado rotal.
Personalmente, desde el inicio de mi andadura profesional, me dedico -en exclusiva- al Derecho de Familia, por lo que he ido ampliando mi formación para adaptarla a las peticiones o necesidades de las personas a quienes atiendo.
De ahí que me haya ido integrando en casi todas las asociaciones que se dedican al estudio y formación de esta materia.
Concretamente el tema de la violencia me ha preocupado desde mi infancia, pues crecí en un pequeño pueblo en el que no era raro que las borracheras de algunos hombres fueran seguidas de palizas a sus mujeres e hijos.
En mi corta edad no podía entender por qué lo soportaban, preguntaba mucho (debía ser ya un rasgo claro de mi carácter) pero la respuesta de mis padres siempre fue la misma "¿qué puede hacer, a donde va a ir con sus hijos y sin dinero?.
Ves, por eso tienes que estudiar. Ten claro que debes tener la preparación para poder elegir qué hacer en la vida, sin depender de nadie".
Cuando crecí, vi que además había que hacer algo más por cambiar aquello...
Por esa razón realicé el Iº curso que se ofreció en mi colegio profesional sobre maltrato a la mujer, tras el que me incorporé a la Comisión Mujer y Derecho del Colegio de Abogados de Málaga, que, cuando aun no existía la Ley integral, luchaba por la regulación y protección de la mujer maltratada.
Asimismo colaboré, como defensora judicial, durante años, en el Juzgado encargado de las incapacidades en Málaga.
Hasta hace unos meses pertenecí a la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia del Colegio de Abogados y en la actualidad pertenezco a la Sección de Mediación del mismo Colegio.
Soy además secretaría de la Delegación en Málaga de la Asociación de Abogados de Familia.
A pesar de todo ello, quiero dejar claro que las respuestas que de a las preguntas que me formules serán la expresión de mi criterio personal y mi experiencia profesional y no representan el criterio de las instituciones en que estoy integrada.
¿Qué supuso la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género en cuanto a condenas, seguimientos y acciones con respecto a la legislación anterior?
Una reforma integral y plena del concepto de protección a la mujer víctima de violencia machista. Se consideraron delitos acciones que antes eran simples faltas, o que incluso quedaban sin pena, porque a partir de su entrada en vigor se rechazan los actos violentos contra la mujer con independencia de su gravedad y reiteración. Por primera vez se abordaba, desde todas las perspectivas, la regulación de este grave problema.
Pero la principal novedad, tan aplaudida por algunos, como criticada por otros, fue la acumulación en el mismo juzgado, el de Violencia sobre la Mujer, del proceso penal y del civil (o de familia), en su caso.
El desarrollo de la ley, sin embargo, no está resultando tan exitoso como se pretendía.
La falta de recursos, por un lado, dificulta su aplicación práctica, y el uso inadecuado que a veces se hace de la misma, por otro, hace que se contemple como injusta, en muchos casos.
¿Sigue creciendo el número de agresiones por violencia de género o ya disminuye?
Sigue produciéndose un alarmante número de muertes, lesiones y vejaciones a mujeres.
En los últimos años, además, algunos agresores se suicidan tras atentar contra su mujer o pareja.
Lo dramático de la actual situación es que, pese a todos los intentos y esfuerzos, hay un considerable aumento de la violencia en general y concretamente de la que se manifiesta en ámbitos tradicionalmente "seguros" como la familia y el colegio.
En el entorno familiar tiene diversas manifestaciones y efectos, no sólo en la mujer, sino también sobre los miembros más desprotegidos de la familia: personas dependientes, ancianos y menores, a los que esta ley integral también proteje.
Continúan muriendo mujeres, aumentan las agresiones de los hijos/as a sus progenitores de forma claramente alarmante y se producen claras manipulaciones de los hijos por parte de sus progenitores, otra forma de maltrato que no podemos ignorar.
En el entorno escolar ya no nos extrañan las noticias de las agresiones o faltas de respeto de los menores a los profesores y/o compañeros.
¿A qué es debido?
Creo que no se disponen aun de medios humanos y materiales suficientes para protejer a todas las mujeres que denuncian malos tratos.
Algunas, incluso, jamás han denunciado su situación.
Otras creen que si lo hacen, ni la justicia, ni nadie, podrá garantizarles su integridad.
Otras ignoran las medidas protectoras que se han acordado, para dar otra oportunidad a su agresor...
¿No funcionan las medidas del gobierno como los juzgados dedicados a esto y las campañas sociales?
No lo hacen con la rapidez y eficacia que sería necesaria para garantizar el resultado.
¿Existe discriminación hacia el hombre para proteger a la mujer o la Ley trata a ambos por igual?
Sí existe.
La nueva regulación asumió el criterio de la discriminación llamada "positiva", porque trata de paliar la situación de inferioridad, respecto al hombre, en que se encuentra la mujer que sufre violencia de quien es o ha sido su pareja o esposo.
La gravedad de las agresiones sufridas por las mujeres y el gran número de víctimas femeninas justificaron esa discriminación.
Yo, sin embargo, no puedo entender que ninguna discriminación pueda ser buena.
Ni creo positivo, para la propia mujer, tras tantos años de lucha por el reconocimiento de sus derechos y la igualdad, que una ley declare, de forma general, su posición de inferioridad respecto al hombre y, por ello, su necesidad de ser sobre - protegida para repeler su agresión.
Creo que son las personas, todas las personas que se encuentren en situación concreta de inferioridad respecto a su agresor/a las que deben ser protegidas por la ley, pero de forma eficaz.
Quizá, según comentan clientes, compañeros y amigos, sea esa discriminación la que provoca el mayor rechazo social a esta ley.
Hemos de tener en cuenta que la mujer es también madre, hermana y amiga de hombres y de ella misma surge el rechazo.
Creo que no me equivoco al pensar que hoy en día existe una conciencia generalizada de rechazo a la violencia, que aumenta cuando esta se ejerce sobre a una persona sin posibilidad de reacción o defensa.
Y creo también que todos estamos de acuerdo en la necesidad de garantizar la protección de estas personas.
Lo que no parece tan aceptado y creíble es que, en todos los casos, la mujer, por el hecho de serlo, carezca de esa capacidad de reacción que deba ser suplida desplegando una protección tan desventajosa para el hombre.
Es más, para muchas mujeres, es casi ofensivo que se parta del reconocimiento de su incapacidad de autodefensa, sin matices.
¿Se dan casos de mujeres que utilizan denuncias por presuntas agresiones para perjudicar a sus maridos?
Hay de todo.
Mujeres que pese a todos los protocolos y medidas de seguridad terminan muertas y mujeres que usan las posibilidades que les brinda esta ley para obtener unas medidas complementarias a su ruptura de pareja, separación o divorcio más rápidas o beneficiosas a sus intereses.
Piensa que cuando una mujer interpone una denuncia, por ejemplo, por amenazas recibidas de su esposo o pareja, podrá, entre otras cosas, conseguir, casi inmediatamente, una orden de alejamiento de su "agresor" lo que conlleva que, de momento, ha logrado que su "ex" salga del domicilio y no vuelva a él.
Por otro lado, la ley excluye la posibilidad de aplicar la mediación en estos conflictos y la guarda y custodia compartida de los hijos...
Aunque no me atrevería a asegurar que lo hacen con la intención de perjudicar a sus maridos, sí se constata, bastantes veces, que usan la ley para fines distintos a aquellos que urgieron su promulgación.
Estos casos, además de provocar graves e irreparables perjuicios al "presunto agresor" e incluso a los hijos, limitan y colapsan los recursos existentes para que puedan ser usados con rapidez por aquellas otras mujeres que son verdaderamente maltratadas y a las que también hacen flaco favor.
¿Hay una predisposición a condenar al hombre?
Volvemos a encontrarnos con el problema que hemos abordado antes.
No es tanto que haya predisposición a condenar, como que hay predisposición a proteger a la mujer y a considerar condenable cualquier provocación e insulto que ésta reciba de su pareja, hombre.
Por otro lado, creo que los juzgados disponen de pocos medios desde el inicio de la investigación.
¿Qué crees a tu parecer que debería hacerse en el futuro para evitar agresiones e injusticias?
Creo que se trata de un problema difícil y complejo que necesita de medidas educativas, de reformas jurisdiccionales, económicas y de tiempo, traducido en generaciones, para corregirse.
Entre las primeras considero prioritario partir de la necesidad de inculcar, desde la infancia, unos criterios educativos de asunción de responsabilidades iguales en ambos sexos, haciendo que los niños/as asuman las consecuencias de sus actos, tanto positivas, como negativas, sin esperar una diferente protección o calificación, por ser hombre o mujer.
Que se fomente la preparación cultural y la formación personal en atención a las necesidades y capacidades de la persona, con independencia de su sexo.
Creo que debe generalizarse la repulsa a las expresiones violentas y peyorativas desde la infancia, vengan del sexo que vengan.
Es absolutamente necesario que ambos progenitores comprendan que sus hijos tiene derecho al amor y respeto de y a sus padres, a ambos, y que ninguno de ellos puede hacerlo aliado en sus propias disputas contra el otro.
Ello los hará conscientes de que no pueden "usarlos" cuando les convengan, porque no encontrarán apoyo para esa actitud.
Entre las segundas considero que debería crearse la, tan demandada, jurisdicción de familia, que abarcara todos y cada uno de los conflictos que hoy se tratan de forma dispersa y diferente, creando discriminaciones entre la justicia especializada que se brinda por juzgados de familia y la justicia que han de dar los juzgados civiles, incluso mixtos, que no cuentan con los medios básicos y necesarios para ejercerla.
Que debería también asumir la competencia de los casos de violencia familiar.
Que se deberían crear órganos específicos para atender procedimientos rápidos (verdaderamente rápidos) para dictar medidas urgentes o provisionales, lo que evitaría muchas de las discusiones que se provocan en los últimos momentos de convivencia y que se usaran los Juzgados de Violencia a esos fines.
Creo que debería empezar a estudiarse e implantarse la guarda y custodia como un sistema de corresponsabilidad de ambos progenitores para con sus hijos en todos los sentidos, no sólo a nivel teórico, lo que supondría una distribución equitativa de tiempos, posibilidades y bienes...
Creo, en fin, en la plena igualdad del hombre y la mujer, porque considero que solo así, se puede evitar el maltrato, o, en su caso, tener capacidad para rechazarlo.
Denuncian la gestión de los Puntos de Encuentro Familiares
http://violencia-iecs.blogspot.com/2009/11/asociacion-de-usuarias-de-los-puntos-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email
Nota: Los Puntos de Encuentro Familiares son de titularidad publica pero gestionados, por instituciones privadas, en la mayoria de los casos (ej. Madrid) lo gestiona una Asociación Feminista. En Madrid, el PEF de Moratalaz, es gestionado directamente por la Policia Municipal. Es el unico caso dentro de la red de PEF. Y se ha denunciado. Y si hay una normativa legal sobre su funcionamiento (competencia de la Comunidad autonóma que cede su gestión a los ayuntamientos y estos a entidades privadas)
“Asociación de Usuarias de los Puntos de Encuentro” denuncias los abusos que sufren: niños , niñas y familares
La“Asociación de Usuarias de los Puntos de Encuentro”, denuncian la vulneración e indefensión constante que sufren niñas y niños en los Puntos de Encuentro, espacios en los cuales también las madres padecen una victimización secundaria, pues los sitios llevan años funcionando sin ninguna normativa legal y son gestionados por asociaciones privadas, la problemática aumenta, pues el personal que labora ahí no tiene experiencia profesional para atender a niñas y niños que proceden en su mayoría de hogares violentos o que han sufrido maltrato físico y psíquico e incluso abusos sexuales.
En conferencia de prensa Amalia Fernández Doyague, Vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis así como la presidenta Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana Mª Pérez del Campo, Isabel García, Carmen y Pilar, pertenecientes a la Asociación de Usuarias de Puntos de Encuentro, convocaron a medios de comunicación para crear una denuncia colectiva ante la vulnerable situación que prevalece en usuarias y población infantil que utiliza los Puntos de Encuentro.
“De esta forma queremos evidenciar la grave situación de niñas, niños y madres, que son los principales afectados en los puntos de encuentros, donde no se pueden grabar los encuentros entre las y los menores y sus padres, ni denunciar el trato que sufren las madres por parte de quienes gestionan estos espacios” explicó Carmen, perteneciente a la Asociación Usuarias de Puntos de Encuentro y quien conoce el funcionamiento de estos sitios.
Pilar detalló la situación que padecen directamente las usuarias de los espacios, ella también pertenece a la Asociación Usuarias.
“Las madres afrontan una grave incomprensión cuando se enfrentan a que su hija o hijo no desea asistir a encontrarse con su padre, lo cual pone en grave riesgo la situación de la madre pues al no llevar al menor al punto de encuentro, el padre la puede demandar” acotó.
Los puntos de encuentro funcionan en toda Europa, y se diseñaron en origen para generar un espacio de encuentro familiar donde se pueda facilitar el encuentro de la niña o niño con uno de sus dos progenitores con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas.
“Las niñas y niños que son llevados a los puntos de encuentro necesitan una atención especializada, muchas veces las madres llevan a las y los menores de manera forzada, pues si tuvieron un padre violento, tienen miedo, y aún así tienen que ser llevados, en los puntos de encuentro no hay profesionales que atiendan este tipo de situaciones son jóvenes sin experiencia, lo cual vulnera la situación que enfrentan tanto las madres como las y los pequeños”, expuso Pilar.
Las usuarias exigieron que se evidencie y difunda la situación de grave vulnerabilidad de estos espacios, y exigieron a las instancias de justicia que “realmente se consideren y respeten los derechos de las niñas y niños en situaciones así, jamás es tomada en cuenta la opinión o deseos de las y los menores, las leyes sólo los obligan a convivir con alguno de sus progenitores, cuando muchas veces la niña o el niño ha padecido violencia durante toda su infancia”.
De igual forma las denunciantes coincidieron en que debido a la situación de las visitas o encuentros en los puntos:
“muchas veces se llegan a someter a niñas y niños a coacciones, amenazas y acosos semanales, para dar cumplimiento a los regímenes de visitas y crear o reestablecer los vínculos con el progenitor no custodio, destrozando psicológicamente a los niños y niñas”.
Por su parte Ana Mª Pérez del Campo, Presidenta Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, agregó que:
"directamente denunciamos a la Comunidad de Madrid por derivar a empresas privadas la gestión de los puntos de encuentro, lo cual atenta gravemente la salud física y psíquica de las mujeres y las niñas y niños, pues las empresas tienen bien orientados sus objetivos económicos, este servicio no debe ser gestionado por empresas privadas”.
“La falta de profesionalidad del personal que trabaja en estos sitios es absoluta, contratan a jóvenes recién egresados de carreras profesionales, que no tienen experiencia, y no dan atención especializada a niñas y niños que por haber padecido violencia en sus hogares o provenir de familias completamente desestructuradas requieren un trato profesional y especializado ”, explicó Pérez del Campo.
Respecto a informes generados desde los puntos de encuentro, las denunciantes subrayaron que “los informes que estos centros generan son parciales y sesgados, pues anteponen una ejecución de la sentencia judicial, lo cual deja en segundo plano el bienestar y los derechos de las y los menores”, pues en los informes elaborados nunca se recoge ni su estado de ánimo, u opiniones.
Instituto Europeo Campus Stellae
Área Violencia Doméstica y Maltrato
Formación-Becas-Asesoramiento
www.campus-stellae.com
Nota: Los Puntos de Encuentro Familiares son de titularidad publica pero gestionados, por instituciones privadas, en la mayoria de los casos (ej. Madrid) lo gestiona una Asociación Feminista. En Madrid, el PEF de Moratalaz, es gestionado directamente por la Policia Municipal. Es el unico caso dentro de la red de PEF. Y se ha denunciado. Y si hay una normativa legal sobre su funcionamiento (competencia de la Comunidad autonóma que cede su gestión a los ayuntamientos y estos a entidades privadas)
“Asociación de Usuarias de los Puntos de Encuentro” denuncias los abusos que sufren: niños , niñas y familares
La“Asociación de Usuarias de los Puntos de Encuentro”, denuncian la vulneración e indefensión constante que sufren niñas y niños en los Puntos de Encuentro, espacios en los cuales también las madres padecen una victimización secundaria, pues los sitios llevan años funcionando sin ninguna normativa legal y son gestionados por asociaciones privadas, la problemática aumenta, pues el personal que labora ahí no tiene experiencia profesional para atender a niñas y niños que proceden en su mayoría de hogares violentos o que han sufrido maltrato físico y psíquico e incluso abusos sexuales.
En conferencia de prensa Amalia Fernández Doyague, Vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis así como la presidenta Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana Mª Pérez del Campo, Isabel García, Carmen y Pilar, pertenecientes a la Asociación de Usuarias de Puntos de Encuentro, convocaron a medios de comunicación para crear una denuncia colectiva ante la vulnerable situación que prevalece en usuarias y población infantil que utiliza los Puntos de Encuentro.
“De esta forma queremos evidenciar la grave situación de niñas, niños y madres, que son los principales afectados en los puntos de encuentros, donde no se pueden grabar los encuentros entre las y los menores y sus padres, ni denunciar el trato que sufren las madres por parte de quienes gestionan estos espacios” explicó Carmen, perteneciente a la Asociación Usuarias de Puntos de Encuentro y quien conoce el funcionamiento de estos sitios.
Pilar detalló la situación que padecen directamente las usuarias de los espacios, ella también pertenece a la Asociación Usuarias.
“Las madres afrontan una grave incomprensión cuando se enfrentan a que su hija o hijo no desea asistir a encontrarse con su padre, lo cual pone en grave riesgo la situación de la madre pues al no llevar al menor al punto de encuentro, el padre la puede demandar” acotó.
Los puntos de encuentro funcionan en toda Europa, y se diseñaron en origen para generar un espacio de encuentro familiar donde se pueda facilitar el encuentro de la niña o niño con uno de sus dos progenitores con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas.
“Las niñas y niños que son llevados a los puntos de encuentro necesitan una atención especializada, muchas veces las madres llevan a las y los menores de manera forzada, pues si tuvieron un padre violento, tienen miedo, y aún así tienen que ser llevados, en los puntos de encuentro no hay profesionales que atiendan este tipo de situaciones son jóvenes sin experiencia, lo cual vulnera la situación que enfrentan tanto las madres como las y los pequeños”, expuso Pilar.
Las usuarias exigieron que se evidencie y difunda la situación de grave vulnerabilidad de estos espacios, y exigieron a las instancias de justicia que “realmente se consideren y respeten los derechos de las niñas y niños en situaciones así, jamás es tomada en cuenta la opinión o deseos de las y los menores, las leyes sólo los obligan a convivir con alguno de sus progenitores, cuando muchas veces la niña o el niño ha padecido violencia durante toda su infancia”.
De igual forma las denunciantes coincidieron en que debido a la situación de las visitas o encuentros en los puntos:
“muchas veces se llegan a someter a niñas y niños a coacciones, amenazas y acosos semanales, para dar cumplimiento a los regímenes de visitas y crear o reestablecer los vínculos con el progenitor no custodio, destrozando psicológicamente a los niños y niñas”.
Por su parte Ana Mª Pérez del Campo, Presidenta Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, agregó que:
"directamente denunciamos a la Comunidad de Madrid por derivar a empresas privadas la gestión de los puntos de encuentro, lo cual atenta gravemente la salud física y psíquica de las mujeres y las niñas y niños, pues las empresas tienen bien orientados sus objetivos económicos, este servicio no debe ser gestionado por empresas privadas”.
“La falta de profesionalidad del personal que trabaja en estos sitios es absoluta, contratan a jóvenes recién egresados de carreras profesionales, que no tienen experiencia, y no dan atención especializada a niñas y niños que por haber padecido violencia en sus hogares o provenir de familias completamente desestructuradas requieren un trato profesional y especializado ”, explicó Pérez del Campo.
Respecto a informes generados desde los puntos de encuentro, las denunciantes subrayaron que “los informes que estos centros generan son parciales y sesgados, pues anteponen una ejecución de la sentencia judicial, lo cual deja en segundo plano el bienestar y los derechos de las y los menores”, pues en los informes elaborados nunca se recoge ni su estado de ánimo, u opiniones.
Instituto Europeo Campus Stellae
Área Violencia Doméstica y Maltrato
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El hombre en España: Esclavo sexual y reo
http://www.noticiasdealava.com/2009/11/26/opinion/cartas-al-director/esclavo-sexual-y-reo-1
¿Esclavo sexual y reo?
Blanca Escaño - 26 de Noviembre de 2009 -
La evolución del hombre ha pasado de ser cazador, pescador, guardián de la familia, etc. a ser cazado, pescado, a que la familia le quite la guardia y a ser esclavo sexual y sin derechos ante la ley.
Las mujeres podemos engendrar sin gozar y utilizar a los hombres en los juzgados, sin que nos molesten.
En la actualidad, cuando una familia se deshace, el hombre carece de importancia.
Si hay hijos de por medio, ¿quién se queda con la guardia y custodia?
Evidentemente, la mujer en detrimento del hombre.
Y si además pretendemos que la figura del padre aparezca lo menos posible, hay quien poniendo falsas denuncias por malos tratos consiguen no sólo que el padre pague por mantener a los hijos, sino que además los vean lo menos posible, yendo así en perjuicio de personas que realmente tienen razones más que sobradas para actuar de esta manera, quedando así impunes ante los ojos de la sociedad.
¿Y qué pasa con estos padres que han sido falsamente denunciados y han actuado como verdaderos padres en el amplio sentido de la definición?
Pues que pagan la manutención de los hijos y los ven exclusivamente cuando la ley lo permite.
El hombre, por el mero hecho de serlo, está desahuciado por la ley, las instituciones y la sociedad en sí misma.
Cuando una pareja se separa y hay hijos de por medio, muy pocos hombres consiguen la guardia y custodia de los hijos.
No nos damos cuenta de que nuestros hijos tienen el derecho de tener un padre y una madre por igual, y las instituciones, que tanto se vanaglorian de defender a los menores, no se dan cuenta o evitan hacerlo, de que los hijos tienen este derecho ante todo y sobre todo.
¿Por qué no ejercer, por ejemplo, la custodia compartida?
Cada vez se están dando más casos en los que la figura del padre corre el riesgo de desaparecer por completo, ya que por desavenencias con la ex pareja de turno se utiliza a los hijos como moneda de cambio y de chantaje emocional, vulnerando así los derechos de los hijos hacia el padre y del padre hacia los hijos.
Por cada vez que se produce una falsa denuncia por malos tratos en el juzgado, estamos haciendo un flaco favor a todas aquellas personas que realmente están sufriendo este tipo de agresiones.
Como mujer divorciada y con hijos, me pregunto:
¿qué podemos hacer ante esta barbarie?
¿Debemos quedarnos de brazos cruzados y consentir que se confunda la falsa violencia machista con la auténtica?
¿Debemos consentir que nuestros hijos no puedan ejercer el derecho de tener un padre y una madre por igual?
¿Esclavo sexual y reo?
Blanca Escaño - 26 de Noviembre de 2009 -
La evolución del hombre ha pasado de ser cazador, pescador, guardián de la familia, etc. a ser cazado, pescado, a que la familia le quite la guardia y a ser esclavo sexual y sin derechos ante la ley.
Las mujeres podemos engendrar sin gozar y utilizar a los hombres en los juzgados, sin que nos molesten.
En la actualidad, cuando una familia se deshace, el hombre carece de importancia.
Si hay hijos de por medio, ¿quién se queda con la guardia y custodia?
Evidentemente, la mujer en detrimento del hombre.
Y si además pretendemos que la figura del padre aparezca lo menos posible, hay quien poniendo falsas denuncias por malos tratos consiguen no sólo que el padre pague por mantener a los hijos, sino que además los vean lo menos posible, yendo así en perjuicio de personas que realmente tienen razones más que sobradas para actuar de esta manera, quedando así impunes ante los ojos de la sociedad.
¿Y qué pasa con estos padres que han sido falsamente denunciados y han actuado como verdaderos padres en el amplio sentido de la definición?
Pues que pagan la manutención de los hijos y los ven exclusivamente cuando la ley lo permite.
El hombre, por el mero hecho de serlo, está desahuciado por la ley, las instituciones y la sociedad en sí misma.
Cuando una pareja se separa y hay hijos de por medio, muy pocos hombres consiguen la guardia y custodia de los hijos.
No nos damos cuenta de que nuestros hijos tienen el derecho de tener un padre y una madre por igual, y las instituciones, que tanto se vanaglorian de defender a los menores, no se dan cuenta o evitan hacerlo, de que los hijos tienen este derecho ante todo y sobre todo.
¿Por qué no ejercer, por ejemplo, la custodia compartida?
Cada vez se están dando más casos en los que la figura del padre corre el riesgo de desaparecer por completo, ya que por desavenencias con la ex pareja de turno se utiliza a los hijos como moneda de cambio y de chantaje emocional, vulnerando así los derechos de los hijos hacia el padre y del padre hacia los hijos.
Por cada vez que se produce una falsa denuncia por malos tratos en el juzgado, estamos haciendo un flaco favor a todas aquellas personas que realmente están sufriendo este tipo de agresiones.
Como mujer divorciada y con hijos, me pregunto:
¿qué podemos hacer ante esta barbarie?
¿Debemos quedarnos de brazos cruzados y consentir que se confunda la falsa violencia machista con la auténtica?
¿Debemos consentir que nuestros hijos no puedan ejercer el derecho de tener un padre y una madre por igual?
España: Feminismo, Machismo y mordaza
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Machismo/mordaza/elpepiopi/20091126elpepiopi_5/Tes/
TRIBUNA: MAITE RICO
Machismo y mordaza
MAITE RICO 26/11/2009
Soy mujer y no me gusta que me maltraten. Lo juro. La brutalidad machista me subleva. También soy periodista, y no me gusta que me callen.
Desconfío por tanto de aquellos que pretenden imponer su criterio por la vía de silenciar al disidente.
Agitar el tarro de las esencias para llamar a la censura es entrar en un terreno muy resbaladizo
Lectoras indignadas por el artículo Revanchismo de género, firmado por Enrique Lynch, han protestado ante la Defensora del Lector de EL PAÍS no ya por su contenido, sino por el hecho de que se haya publicado.
Semejante texto, dicen, nunca debió haber visto la luz en estas páginas.
Los motivos: contiene "ideas retrógradas y confundidas", presenta "un punto de vista funesto y equivocado". Es "una apología de la violencia machista". Una psicóloga concluye que este diario "no respeta a las mujeres".
Una ojeada a los comentarios que ese mismo artículo ha suscitado en EL PAÍS digital ofrece, sin embargo, un panorama diferente, muy alejado de tanta unanimidad.
De las 85 opiniones registradas, 39 (un 46%) critican a Lynch, pero 34 (el 40%) están de acuerdo con él. (El resto no se define o son intercambios entre los participantes).
Sólo 8 lamentan que la columna se haya publicado.
Exactamente el mismo número que agradece al autor su valentía por haberla escrito.
El texto fue enviado 175 veces, una cifra bastante alta, según los expertos de la web.
Fijémonos en los defensores de Lynch.
Muchos hombres y algunas mujeres. La mayoría aboga por la igualdad y deplora el sesgo revanchista que dicen percibir en el movimiento feminista.
Muchos creen que la campaña publicitaria del Gobierno que dio pie al artículo fomenta la rivalidad porque sitúa a la mujer por encima del hombre. "¿No es mejor decir que ningún ser humano es más ni menos que otro?", sugieren varios lectores.
Otros comentarios cuestionan la idoneidad de la discriminación positiva, la ruptura del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, las falsas denuncias de malos tratos para sacar ventaja en los procesos de separación o el papel de las propias mujeres en la reproducción de las conductas machistas, al que también aludía el autor.
Es decir, que el artículo ha sacado a la palestra cuestiones que inquietan a la opinión pública, pero que se soslayan en el debate político y en los propios medios de comunicación.
¿No sentimos todos estupor al saber que un hombre ha sufrido 11 meses de cárcel en Sevilla por una falsa acusación de malos tratos?
¿No conocemos a jefas que ejercen el acoso laboral con la misma fruición que el más cabronazo de los jefes?
¿Cuántos abusos sexuales infantiles no se perpetran arropados con el silencio cómplice de la madre?
Este mismo domingo Elvira Lindo describía un caso desgarrador en su columna de EL PAÍS.
Sí, claro, ahí nos sumergimos en el escabroso mundo de las patologías psiquiátricas.
¿No entran dentro de esa categoría los celos enfermizos que conducen al asesinato y al suicidio? ¿O la dependencia que lleva a algunas mujeres a buscar y defender a sus maltratadores?
¿Es machista el octogenario que después de cuidar durante 20 años a una esposa con Alzheimer acaba matándola y quitándose él después la vida? Éstos son casos reales.
Y la realidad, con sus aristas, no siempre encaja en etiquetas simplificadoras.
Por eso, la ley contra la violencia de género, necesaria como es, nunca acabará de poner orden en los oscuros corredores de la naturaleza humana.
La columna de Lynch (al margen de lo que yo opine sobre ella) ha generado un interesante intercambio en la web.
Y todos esos lectores, los favorables y los contrarios, también forman parte de EL PAÍS, cuya identidad está marcada por la defensa de la libertad de expresión.
Tiendo a pensar que, por su espontaneidad y por su inmediatez, esos comentarios reflejan mejor el pulso de la calle que las cartas al director, que requieren más elaboración y empeño.
En otras latitudes, los grandes diarios de calidad son fuente de información y de debates sin exclusiones.
En España, con nuestra querencia por la trinchera, vamos al quiosco con el carné de militante en la boca.
La web está diversificando las audiencias.
EL PAÍS, incluso, ha dejado de ser español: mejor dicho, ya no es sólo español.
Agitar el tarro de las esencias y esgrimir la superioridad moral para llamar a la censura es entrar en un terreno muy resbaladizo.
La plaga de la corrección política se cuela por todas las fisuras.
Los guardianes de la ortodoxia positiva nos roban palabras, dibujos animados y canciones, nos culpabilizan por contar chistes, arrasan con la economía del lenguaje y alargan los discursos innecesariamente ("vascos y vascas").
También nos cambian el sexo por el signo arroba (hola a tod@s) y nos castigan con eufemismos y neologismos peregrinos ("miembras").
Más allá de los desmanes gramaticales, la corrección política tiene efectos tan perversos como la autocensura.
El miedo a ser estigmatizado impone el silencio y liquida la discrepancia.
Pero como la autocensura no basta, hay quienes piden, además, la mordaza.
A menudo, los biempensantes -que suelen pensar mal- y los reaccionarios se mueven en el mismo terreno de la intolerancia.
Empiezan matando palabras y acaban resucitando el delito de opinión.
Y eso es precisamente lo que hay que evitar.
Un periódico debe ser un foco permanente de agitación intelectual.
TRIBUNA: MAITE RICO
Machismo y mordaza
MAITE RICO 26/11/2009
Soy mujer y no me gusta que me maltraten. Lo juro. La brutalidad machista me subleva. También soy periodista, y no me gusta que me callen.
Desconfío por tanto de aquellos que pretenden imponer su criterio por la vía de silenciar al disidente.
Agitar el tarro de las esencias para llamar a la censura es entrar en un terreno muy resbaladizo
Lectoras indignadas por el artículo Revanchismo de género, firmado por Enrique Lynch, han protestado ante la Defensora del Lector de EL PAÍS no ya por su contenido, sino por el hecho de que se haya publicado.
Semejante texto, dicen, nunca debió haber visto la luz en estas páginas.
Los motivos: contiene "ideas retrógradas y confundidas", presenta "un punto de vista funesto y equivocado". Es "una apología de la violencia machista". Una psicóloga concluye que este diario "no respeta a las mujeres".
Una ojeada a los comentarios que ese mismo artículo ha suscitado en EL PAÍS digital ofrece, sin embargo, un panorama diferente, muy alejado de tanta unanimidad.
De las 85 opiniones registradas, 39 (un 46%) critican a Lynch, pero 34 (el 40%) están de acuerdo con él. (El resto no se define o son intercambios entre los participantes).
Sólo 8 lamentan que la columna se haya publicado.
Exactamente el mismo número que agradece al autor su valentía por haberla escrito.
El texto fue enviado 175 veces, una cifra bastante alta, según los expertos de la web.
Fijémonos en los defensores de Lynch.
Muchos hombres y algunas mujeres. La mayoría aboga por la igualdad y deplora el sesgo revanchista que dicen percibir en el movimiento feminista.
Muchos creen que la campaña publicitaria del Gobierno que dio pie al artículo fomenta la rivalidad porque sitúa a la mujer por encima del hombre. "¿No es mejor decir que ningún ser humano es más ni menos que otro?", sugieren varios lectores.
Otros comentarios cuestionan la idoneidad de la discriminación positiva, la ruptura del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, las falsas denuncias de malos tratos para sacar ventaja en los procesos de separación o el papel de las propias mujeres en la reproducción de las conductas machistas, al que también aludía el autor.
Es decir, que el artículo ha sacado a la palestra cuestiones que inquietan a la opinión pública, pero que se soslayan en el debate político y en los propios medios de comunicación.
¿No sentimos todos estupor al saber que un hombre ha sufrido 11 meses de cárcel en Sevilla por una falsa acusación de malos tratos?
¿No conocemos a jefas que ejercen el acoso laboral con la misma fruición que el más cabronazo de los jefes?
¿Cuántos abusos sexuales infantiles no se perpetran arropados con el silencio cómplice de la madre?
Este mismo domingo Elvira Lindo describía un caso desgarrador en su columna de EL PAÍS.
Sí, claro, ahí nos sumergimos en el escabroso mundo de las patologías psiquiátricas.
¿No entran dentro de esa categoría los celos enfermizos que conducen al asesinato y al suicidio? ¿O la dependencia que lleva a algunas mujeres a buscar y defender a sus maltratadores?
¿Es machista el octogenario que después de cuidar durante 20 años a una esposa con Alzheimer acaba matándola y quitándose él después la vida? Éstos son casos reales.
Y la realidad, con sus aristas, no siempre encaja en etiquetas simplificadoras.
Por eso, la ley contra la violencia de género, necesaria como es, nunca acabará de poner orden en los oscuros corredores de la naturaleza humana.
La columna de Lynch (al margen de lo que yo opine sobre ella) ha generado un interesante intercambio en la web.
Y todos esos lectores, los favorables y los contrarios, también forman parte de EL PAÍS, cuya identidad está marcada por la defensa de la libertad de expresión.
Tiendo a pensar que, por su espontaneidad y por su inmediatez, esos comentarios reflejan mejor el pulso de la calle que las cartas al director, que requieren más elaboración y empeño.
En otras latitudes, los grandes diarios de calidad son fuente de información y de debates sin exclusiones.
En España, con nuestra querencia por la trinchera, vamos al quiosco con el carné de militante en la boca.
La web está diversificando las audiencias.
EL PAÍS, incluso, ha dejado de ser español: mejor dicho, ya no es sólo español.
Agitar el tarro de las esencias y esgrimir la superioridad moral para llamar a la censura es entrar en un terreno muy resbaladizo.
La plaga de la corrección política se cuela por todas las fisuras.
Los guardianes de la ortodoxia positiva nos roban palabras, dibujos animados y canciones, nos culpabilizan por contar chistes, arrasan con la economía del lenguaje y alargan los discursos innecesariamente ("vascos y vascas").
También nos cambian el sexo por el signo arroba (hola a tod@s) y nos castigan con eufemismos y neologismos peregrinos ("miembras").
Más allá de los desmanes gramaticales, la corrección política tiene efectos tan perversos como la autocensura.
El miedo a ser estigmatizado impone el silencio y liquida la discrepancia.
Pero como la autocensura no basta, hay quienes piden, además, la mordaza.
A menudo, los biempensantes -que suelen pensar mal- y los reaccionarios se mueven en el mismo terreno de la intolerancia.
Empiezan matando palabras y acaban resucitando el delito de opinión.
Y eso es precisamente lo que hay que evitar.
Un periódico debe ser un foco permanente de agitación intelectual.
Matrimonio, Vacaciones y Divorcio
http://www.elmundo.es/suplementos/magazine/2006/362/1156938585.html
ENTREVISTA LUIS ZARRALUQUI “Las vacaciones son catastróficas para el matrimonio”
Preside el bufete más prestigioso en Derecho de familia, la asociación española de los de su ramo y discute en las Cortes las reformas que le conciernen.
Detrás de unas opiniones tajantes, contra el matrimonio homosexual y su derecho a adoptar o la inseminación de mujeres solas, se esconde un señor dialogante e irónico, que se define liberal e independiente.
Por Elena Pita.El Magazine. El Mundo
Cualquiera que haya leído sus artículos pensará, como una misma pensaba, que don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga es un abogado a la antigua.
Lean en su defecto las preguntas, objeciones todas ellas a sus floridas declaraciones tipo:
«No se puede hacer experimentos con gaseosa» (oponiéndose a la adopción de niños por parte de parejas homosexuales), «la reforma del divorcio es timorata», «el matrimonio homosexual es pura e impensable entelequia», y así todo.
Es decir, que tiene al escribir un resabio de otro tiempo (peor), que tal vez le haya quedado de su paso por los periódicos que su padre presidió y fundó (España, de Tánger, y El Sol de España).
Su padre, que también fundara el primer bufete de abogados de familia (año 1926), que embargó la herencia al conde de Romanones, etcétera.
Pero al hablar con él, curiosamente, ese resabio se deshace en una fina ironía, como azúcar en el agua, y resulta don Luis un hombre simpático y muy al día.
No en vano, cuenta el letrado con ilustres humoristas entre sus amigos y tertulianos, una tertulia que inauguró su padre después de la guerra y que él conserva, un viernes al mes, ante un cocido verborreico; por aquí han pasado (o pasan) Lázaro Carreter y Díaz Plaja, Haro Tecglen y Guillermo Luca de Tena, Mingote y Chumi Chúmez, Fernando Fernán-Gómez y en este plan. Espíritu liberal, ideas dispares y mucho humor.
«El humor es lo más serio que hay», dice; y a mayores le encandila la gramática, lo literario, lo enciclopédico.
Separado, arrejuntado y vuelto a casar, padre de 4 hijos (2 de ellos abogados también de familia, por derecho de herencia), su pasión, a los 71 años (Madrid, 1934) sigue siendo vivir: viajes hermosos, buena mesa y mejor compañía.
Y tiene tiempo aún, entre plato y pleito, para presidir el bufete más prestigioso en divorcios, la Asociación Española de Abogados de Familia y la Sociedad de Arbitraje en Derecho de Familia, para escribir (una decena de libros publicados) y para informar y presionar a las Cortes cuando las leyes lo precisan.
P. ¿Aumentan las peticiones de divorcio después del veraneo y la convivencia estrecha de las parejas?
R. Sí, las vacaciones son catastróficas para el matrimonio, como lo son también las jubilaciones. Porque el matrimonio a veces se mantiene con unas reglas no escritas que permiten ciertos márgenes de independencia, y cuando esto se altera y se convierte en 24 horas de convivencia en un entorno distinto al habitual, supone el fin.
También hemos observado muchos casos de parejas que conviven perfectamente durante años y cuando se casan duran 10 minutos, ¿por qué?
P. ¿Porque es una institución de dudosa garantía?
R. Es una institución rara, evanescente, como acabo de escribir en mi último artículo, porque ya no tiene ni derechos ni obligaciones: ya no se sabe bien qué es.
P. Calificó la reforma del divorcio de «incompleta y timorata», ¿qué le falta?
R. Es una mala ley.
Hay que flexibilizarla porque cada familia es un mundo de circunstancias.
Hacer una regla como un traje para todos es injusto: hay que hacer trajes a la medida.
Lo que más echo en falta es una reforma del asunto de la vivienda familiar.
Según la ley, el que se queda con los hijos se queda con la casa hasta que el menor haya adquirido independencia económica, pero hoy en día la vivienda hipoteca nuestras economías: habría que obligar a la venta de esa casa y al reparto del dinero, porque estamos convirtiendo a los niños en una moneda de cambio.
P. ¿Por qué opina que es incorrecto llamarle «divorcio exprés»?
R. Porque da una idea equivocada. Será rápido o no según el acuerdo de los cónyuges.
Lo que menos se discute es el divorcio en sí, se discuten sus consecuencias, sin embargo, el divorcio debe exigir una reflexión.
En los países escandinavos se otorga sin alegar causas, pero cuando hay menores se obliga a un periodo de 6 meses de reflexión, como ocurría en la ley de nuestra República.
Se trata de evitar divorcios fruto de una discusión acalorada: una familia es una institución trascendente que no se debe iniciar ni finalizar con ligereza.
P. El Ministerio de Justicia no es partidario de compartir la custodia cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, y ud en cambio sostiene que «al menor no se le protege si se le excluye de uno de los padres». ¿Un niño con cariño y sin padre no es más feliz que un niño con padre, madre y muchos traumas?
R. Desde luego, los niños están mejor con los padres separados que juntos y en guerra.
Lo más importante es que sientan el amor, pero del mismo modo es negativo que sientan la falta o el desamor de un padre o una madre.
Además, es erróneo llamarlo custodia compartida, porque nada se comparte.
Creo que la guardia y custodia alternativa debe producirse cuando hay acuerdo, pero me opongo a la no exigencia absoluta del acuerdo.
Imaginemos una madre que está más o menos conforme con alternar la custodia, pero la ley le dice que si accede perderá la vivienda, mientras que como mujer tiene el 90% de probabilidades de que se la den, custodia y vivienda, ¿qué estamos haciendo?
P. En mi opinión, actuando en justicia, porque es la madre, en el 99,9% de los casos, quien renuncia a su trabajo y a su vida privada para criar a los hijos.
R. El caso es otro, es el de la que acepta alternar la custodia, pero se echa atrás a la hora de repartir bienes materiales.
P. ¿Está diciendo que las mujeres en el divorcio comercian con los hijos?
R. Sí, y los hombres, y eso es lo que critico. La vivienda es el gran ardid para desvirtuar el acuerdo: no importan los hijos, sino los intereses materiales. Y eso de que ellas renuncian a su trabajo, depende.
P. ¿Cuántos señores se acogen a la media jornada y renuncian a sus ascensos laborales?
R. Hoy en día hay cantidad de niños que están con los abuelos o con la dominicana de turno, y se está cuestionando si esto no será perjudicial frente a la familia tradicional.
Pero la mayoría de las familias españolas todavía responden al modelo tradicional, donde la mujer no trabaja o lo hace de modo muy restringido, y los hombres se creen Tarzán porque van a la nevera a coger su propia cerveza.
Claro, es que sus padres se repantigaban, ponían la mano y se la rellenaban con la copa de vino.
P. Lo que está claro es que la mujer cría a los hijos y el hombre «ayuda», una concepción profundamente machista. ¿Ayuda a erradicar esta lacra que la ley prime la paternidad biológica sobre la responsable?
R. La paternidad biológica es relativa, lo que avala los derechos de paternidad es la convivencia y todas sus obligaciones.
P. ¿Un espermatozoide es igual a un reconocimiento de paternidad?
R. Sí, desde la entrada en vigor de la Constitución lo que prima por encima de todo es la prueba genética. Pero ojo, una cosa es la paternidad y otra, sus derechos.
La paternidad biológica en sí entraña obligaciones, pero no necesariamente derechos.
P. Si la ley ampara la familia monoparental y la inseminación, ¿no es hipócrita limitar los derechos de la madre sola?
R. La familia monoparental no necesita ser defendida, es una realidad:
una mujer que está sola puede quedarse embarazada en un momento de euforia, o puede cometer un error en la elección de la persona, o puede quedarse embarazada y el hombre se muere o se va a América.
La familia monoparental existe desde que el mundo es mundo.
Pero la inseminación artificial por parte de una mujer sola, deliberadamente, no me parece bien, es algo antinatural.
Tener un hijo no puede responder a un capricho, sino a unas realidades biológicas.
P. La posibilidad de concepción es el principio más determinante de la mujer. Si está sola y la ciencia se lo permite, ¿por qué no ha de atenderlo?
R. Es curioso este mundo: por un lado nos decimos tan ecológicos y por otro la naturaleza nos importa un rábano.
Pues yo creo que hay que ser más ecológico, y lo natural es que un niño nazca con padre y madre, que al menos ésa sea la intención, al margen de lo que después suceda.
P. Don Luis, ¿qué hay de horripilante en el término «violencia de género»?, ¿no se trata de una violencia del género masculino sobre el femenino?
R. Lo que es horripilante es el término, porque género es una traducción del inglés gender, gramaticalmente incorrecta.
En español, no se refiere a hombres y mujeres, porque existe género en las cosas. Lo que ocurre es que yo he sido íntimo amigo de Lázaro Carreter y me contagió esa manía por la corrección de la palabra.
P. Habla de cierta picaresca en torno a las denuncias por violencia de género que, dice, colapsan los juzgados. ¿Qué hace la ley, porque las mujeres siguen muriendo como chinches (hombres, ninguno)?
R. Hay que distinguir entre los casos de violencia extrema, el marido que prende fuego a la casa con toda la familia dentro y luego se intenta suicidar, por ejemplo; esto no se evita con la ley, porque son mentes perturbadas.
Y hay otra violencia, la de las casas, que existe en la sociedad desde tiempo inmemorial, y ésta yo creo que ha disminuido; de hecho, antes los Tribunales no la consideraban ni siquiera delito, era algo guiado por el animus corrigendi, para educar a la mujer.
P. ¿Por qué se opone a que los jueces examinen al menor para calibrar el alcance de esta violencia?
R. No me refiero sólo a los casos de violencia, sino a cualquiera dentro del Derecho de Familia: el niño tiene derecho a que se le escuche, pero no puede obligársele a comparecer, porque puede perjudicarle. Una vez más, para cada caso un traje.
P. La discusión en torno al matrimonio homosexual se está reduciendo al terreno lingüístico. Frente a la unión de un hombre y una mujer que contempla el Derecho Romano, la ley hoy lo interpreta como «comunidad basada en el afecto y la ayuda mutua, lealtad y fidelidad entre los contrayentes». ¿No le parece suficiente?
R. No, lo que me parece es que estamos llamando matrimonio a lo que no es.
La concepción vigente del matrimonio, desde que el mundo es mundo, es una unión de un hombre y una mujer cuyo fundamento es la posibilidad de procreación, crianza y educación de hijos.
P. ¿Cómo se puede negar a un ciudadano un derecho por el hecho de ser distinto, ni mejor ni peor que la generalidad?
R. Nadie les niega el derecho, los homosexuales se han casado toda la vida o acaso no conoce a ningún homosexual casado.
P. ¿Legalmente, antes de la ley?
R. Sí, sí: con personas de distinto sexo. Hay muchos.
Es que confundimos lo que son derechos. No se les priva del derecho, pero cuando uno quiere alquilar un piso pasa por un contrato de arrendamiento y, si quiere comprar, por uno de compraventa, y esto es lo que no puede confundirse.
P. ¿Por qué se opone tan radicalmente a la adopción por parte de parejas homosexuales? «No se puede hacer experimentos con los niños», ha dicho, ¿acaso los expertos han alertado de problemas tangibles o son fantasmas de una sociedad paternalista?
R. Hay una enorme división de opiniones. Desde tiempo inmemorial se ha dicho que la adopción tiene que imitar a la filiación natural, y uno de los grandes avances fue la calificación de idoneidad de los adoptantes en beneficio del menor.
La adopción por parejas homosexuales no responde al principio de imitación de la naturaleza.
P. Cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se opuso a la Ley del Matrimonio Homosexual, el ministro de Justicia lo calificó de «ranciamente conservador». ¿Usted dónde se sitúa, a la derecha o a la izquierda del CGPJ?
R. Yo me encuentro diferente.
El Consejo tiene 2 sectores antagónicos, vive una situación complicadísima, empezando por su sistema de designación, que me parece equivocado, porque es una proyección del Parlamento y el poder Judicial debe ser otra cosa.
Mi experiencia con la jurisdicción de familia es que siempre me ha dado la razón la oposición y se me ha opuesto el Gobierno, de la tendencia que sea.
Actúo independientemente, a veces estoy con la minoría progresista, donde se encuentra el vocal de familia, y otras, con la mayoría conservadora.
P. Tengo entendido que usted tramita los divorcios de la jet, ¿qué tienen que ver con el derecho de a pie de calle?
R. He hecho a Boyer, por ejemplo, y a otra gente conocida, y son igual que todos: en la separación más corriente se discuten términos económicos. Aunque a veces la notoriedad extravía las realidades, porque tienen una dependencia del exterior en sus actitudes. Hay hasta quien se separa para vender la noticia.
P. Don Luis, ¿se ríe mucho tras esa mesa?
R. El humor es lo más serio que hay. Es el mejor vehículo para enseñar, divulgar y contagiar.
«Con la venia o sin ella: anécdotas, pesquisas y casos de abogados», de Luis Zarraluqui (Ed. La Esfera de los Libros).
Periodismo, abogacía y mucho humor.
Dice don Luis que la abogacía, la suya, tiene en común con el periodismo esa tendencia a lo enciclopédico y lo literario.
Que ambos ejercicios comparten la oralidad y la capacidad de escritura y convencimiento.
Y que ambos ejercicios le vienen de herencia paterna.
“Mi padre (Luis Zarraluqui Villalba) trabajó como periodista cuando era joven, le encantaba el mundo de la prensa. En el 56 compró la mayoría del “España”, de Tánger, un ilustre periódico que pretendía conservar las raíces hispanas en el ex protectorado español y que se vendía en toda Andalucía.
Cuando los marroquíes nos echaban a la mar, se fundó en Marbella “El Sol de España”.
De ahí que él sea colaborador habitual de prensa, además de escritor a tiempo parcial.
Tiene 10 libros publicados: 7 ensayos, 1 de divulgación y 2 anecdotarios ficcionados.
“Ahora estoy terminando un ladrillo importante, ‘El tratado sobre el derecho de la persona y la familia’, que lo comprende todo, llevo 3.500 páginas, y se editará en IV volúmenes”.
En este “espectáculo de la Humanidad” que es para él tanto la abogacía como el periodismo, el humor ocupa un lugar primordial.
Cuelga en su despacho un chiste original de su amiguísimo Chumi Chúmez:
“Cuando la ley de la gravedad coincide con la gravedad de la ley”, reza; y un ahorcado en su soga con la lengua fuera.
Puro Chumi.
ENTREVISTA LUIS ZARRALUQUI “Las vacaciones son catastróficas para el matrimonio”
Preside el bufete más prestigioso en Derecho de familia, la asociación española de los de su ramo y discute en las Cortes las reformas que le conciernen.
Detrás de unas opiniones tajantes, contra el matrimonio homosexual y su derecho a adoptar o la inseminación de mujeres solas, se esconde un señor dialogante e irónico, que se define liberal e independiente.
Por Elena Pita.El Magazine. El Mundo
Cualquiera que haya leído sus artículos pensará, como una misma pensaba, que don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga es un abogado a la antigua.
Lean en su defecto las preguntas, objeciones todas ellas a sus floridas declaraciones tipo:
«No se puede hacer experimentos con gaseosa» (oponiéndose a la adopción de niños por parte de parejas homosexuales), «la reforma del divorcio es timorata», «el matrimonio homosexual es pura e impensable entelequia», y así todo.
Es decir, que tiene al escribir un resabio de otro tiempo (peor), que tal vez le haya quedado de su paso por los periódicos que su padre presidió y fundó (España, de Tánger, y El Sol de España).
Su padre, que también fundara el primer bufete de abogados de familia (año 1926), que embargó la herencia al conde de Romanones, etcétera.
Pero al hablar con él, curiosamente, ese resabio se deshace en una fina ironía, como azúcar en el agua, y resulta don Luis un hombre simpático y muy al día.
No en vano, cuenta el letrado con ilustres humoristas entre sus amigos y tertulianos, una tertulia que inauguró su padre después de la guerra y que él conserva, un viernes al mes, ante un cocido verborreico; por aquí han pasado (o pasan) Lázaro Carreter y Díaz Plaja, Haro Tecglen y Guillermo Luca de Tena, Mingote y Chumi Chúmez, Fernando Fernán-Gómez y en este plan. Espíritu liberal, ideas dispares y mucho humor.
«El humor es lo más serio que hay», dice; y a mayores le encandila la gramática, lo literario, lo enciclopédico.
Separado, arrejuntado y vuelto a casar, padre de 4 hijos (2 de ellos abogados también de familia, por derecho de herencia), su pasión, a los 71 años (Madrid, 1934) sigue siendo vivir: viajes hermosos, buena mesa y mejor compañía.
Y tiene tiempo aún, entre plato y pleito, para presidir el bufete más prestigioso en divorcios, la Asociación Española de Abogados de Familia y la Sociedad de Arbitraje en Derecho de Familia, para escribir (una decena de libros publicados) y para informar y presionar a las Cortes cuando las leyes lo precisan.
P. ¿Aumentan las peticiones de divorcio después del veraneo y la convivencia estrecha de las parejas?
R. Sí, las vacaciones son catastróficas para el matrimonio, como lo son también las jubilaciones. Porque el matrimonio a veces se mantiene con unas reglas no escritas que permiten ciertos márgenes de independencia, y cuando esto se altera y se convierte en 24 horas de convivencia en un entorno distinto al habitual, supone el fin.
También hemos observado muchos casos de parejas que conviven perfectamente durante años y cuando se casan duran 10 minutos, ¿por qué?
P. ¿Porque es una institución de dudosa garantía?
R. Es una institución rara, evanescente, como acabo de escribir en mi último artículo, porque ya no tiene ni derechos ni obligaciones: ya no se sabe bien qué es.
P. Calificó la reforma del divorcio de «incompleta y timorata», ¿qué le falta?
R. Es una mala ley.
Hay que flexibilizarla porque cada familia es un mundo de circunstancias.
Hacer una regla como un traje para todos es injusto: hay que hacer trajes a la medida.
Lo que más echo en falta es una reforma del asunto de la vivienda familiar.
Según la ley, el que se queda con los hijos se queda con la casa hasta que el menor haya adquirido independencia económica, pero hoy en día la vivienda hipoteca nuestras economías: habría que obligar a la venta de esa casa y al reparto del dinero, porque estamos convirtiendo a los niños en una moneda de cambio.
P. ¿Por qué opina que es incorrecto llamarle «divorcio exprés»?
R. Porque da una idea equivocada. Será rápido o no según el acuerdo de los cónyuges.
Lo que menos se discute es el divorcio en sí, se discuten sus consecuencias, sin embargo, el divorcio debe exigir una reflexión.
En los países escandinavos se otorga sin alegar causas, pero cuando hay menores se obliga a un periodo de 6 meses de reflexión, como ocurría en la ley de nuestra República.
Se trata de evitar divorcios fruto de una discusión acalorada: una familia es una institución trascendente que no se debe iniciar ni finalizar con ligereza.
P. El Ministerio de Justicia no es partidario de compartir la custodia cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, y ud en cambio sostiene que «al menor no se le protege si se le excluye de uno de los padres». ¿Un niño con cariño y sin padre no es más feliz que un niño con padre, madre y muchos traumas?
R. Desde luego, los niños están mejor con los padres separados que juntos y en guerra.
Lo más importante es que sientan el amor, pero del mismo modo es negativo que sientan la falta o el desamor de un padre o una madre.
Además, es erróneo llamarlo custodia compartida, porque nada se comparte.
Creo que la guardia y custodia alternativa debe producirse cuando hay acuerdo, pero me opongo a la no exigencia absoluta del acuerdo.
Imaginemos una madre que está más o menos conforme con alternar la custodia, pero la ley le dice que si accede perderá la vivienda, mientras que como mujer tiene el 90% de probabilidades de que se la den, custodia y vivienda, ¿qué estamos haciendo?
P. En mi opinión, actuando en justicia, porque es la madre, en el 99,9% de los casos, quien renuncia a su trabajo y a su vida privada para criar a los hijos.
R. El caso es otro, es el de la que acepta alternar la custodia, pero se echa atrás a la hora de repartir bienes materiales.
P. ¿Está diciendo que las mujeres en el divorcio comercian con los hijos?
R. Sí, y los hombres, y eso es lo que critico. La vivienda es el gran ardid para desvirtuar el acuerdo: no importan los hijos, sino los intereses materiales. Y eso de que ellas renuncian a su trabajo, depende.
P. ¿Cuántos señores se acogen a la media jornada y renuncian a sus ascensos laborales?
R. Hoy en día hay cantidad de niños que están con los abuelos o con la dominicana de turno, y se está cuestionando si esto no será perjudicial frente a la familia tradicional.
Pero la mayoría de las familias españolas todavía responden al modelo tradicional, donde la mujer no trabaja o lo hace de modo muy restringido, y los hombres se creen Tarzán porque van a la nevera a coger su propia cerveza.
Claro, es que sus padres se repantigaban, ponían la mano y se la rellenaban con la copa de vino.
P. Lo que está claro es que la mujer cría a los hijos y el hombre «ayuda», una concepción profundamente machista. ¿Ayuda a erradicar esta lacra que la ley prime la paternidad biológica sobre la responsable?
R. La paternidad biológica es relativa, lo que avala los derechos de paternidad es la convivencia y todas sus obligaciones.
P. ¿Un espermatozoide es igual a un reconocimiento de paternidad?
R. Sí, desde la entrada en vigor de la Constitución lo que prima por encima de todo es la prueba genética. Pero ojo, una cosa es la paternidad y otra, sus derechos.
La paternidad biológica en sí entraña obligaciones, pero no necesariamente derechos.
P. Si la ley ampara la familia monoparental y la inseminación, ¿no es hipócrita limitar los derechos de la madre sola?
R. La familia monoparental no necesita ser defendida, es una realidad:
una mujer que está sola puede quedarse embarazada en un momento de euforia, o puede cometer un error en la elección de la persona, o puede quedarse embarazada y el hombre se muere o se va a América.
La familia monoparental existe desde que el mundo es mundo.
Pero la inseminación artificial por parte de una mujer sola, deliberadamente, no me parece bien, es algo antinatural.
Tener un hijo no puede responder a un capricho, sino a unas realidades biológicas.
P. La posibilidad de concepción es el principio más determinante de la mujer. Si está sola y la ciencia se lo permite, ¿por qué no ha de atenderlo?
R. Es curioso este mundo: por un lado nos decimos tan ecológicos y por otro la naturaleza nos importa un rábano.
Pues yo creo que hay que ser más ecológico, y lo natural es que un niño nazca con padre y madre, que al menos ésa sea la intención, al margen de lo que después suceda.
P. Don Luis, ¿qué hay de horripilante en el término «violencia de género»?, ¿no se trata de una violencia del género masculino sobre el femenino?
R. Lo que es horripilante es el término, porque género es una traducción del inglés gender, gramaticalmente incorrecta.
En español, no se refiere a hombres y mujeres, porque existe género en las cosas. Lo que ocurre es que yo he sido íntimo amigo de Lázaro Carreter y me contagió esa manía por la corrección de la palabra.
P. Habla de cierta picaresca en torno a las denuncias por violencia de género que, dice, colapsan los juzgados. ¿Qué hace la ley, porque las mujeres siguen muriendo como chinches (hombres, ninguno)?
R. Hay que distinguir entre los casos de violencia extrema, el marido que prende fuego a la casa con toda la familia dentro y luego se intenta suicidar, por ejemplo; esto no se evita con la ley, porque son mentes perturbadas.
Y hay otra violencia, la de las casas, que existe en la sociedad desde tiempo inmemorial, y ésta yo creo que ha disminuido; de hecho, antes los Tribunales no la consideraban ni siquiera delito, era algo guiado por el animus corrigendi, para educar a la mujer.
P. ¿Por qué se opone a que los jueces examinen al menor para calibrar el alcance de esta violencia?
R. No me refiero sólo a los casos de violencia, sino a cualquiera dentro del Derecho de Familia: el niño tiene derecho a que se le escuche, pero no puede obligársele a comparecer, porque puede perjudicarle. Una vez más, para cada caso un traje.
P. La discusión en torno al matrimonio homosexual se está reduciendo al terreno lingüístico. Frente a la unión de un hombre y una mujer que contempla el Derecho Romano, la ley hoy lo interpreta como «comunidad basada en el afecto y la ayuda mutua, lealtad y fidelidad entre los contrayentes». ¿No le parece suficiente?
R. No, lo que me parece es que estamos llamando matrimonio a lo que no es.
La concepción vigente del matrimonio, desde que el mundo es mundo, es una unión de un hombre y una mujer cuyo fundamento es la posibilidad de procreación, crianza y educación de hijos.
P. ¿Cómo se puede negar a un ciudadano un derecho por el hecho de ser distinto, ni mejor ni peor que la generalidad?
R. Nadie les niega el derecho, los homosexuales se han casado toda la vida o acaso no conoce a ningún homosexual casado.
P. ¿Legalmente, antes de la ley?
R. Sí, sí: con personas de distinto sexo. Hay muchos.
Es que confundimos lo que son derechos. No se les priva del derecho, pero cuando uno quiere alquilar un piso pasa por un contrato de arrendamiento y, si quiere comprar, por uno de compraventa, y esto es lo que no puede confundirse.
P. ¿Por qué se opone tan radicalmente a la adopción por parte de parejas homosexuales? «No se puede hacer experimentos con los niños», ha dicho, ¿acaso los expertos han alertado de problemas tangibles o son fantasmas de una sociedad paternalista?
R. Hay una enorme división de opiniones. Desde tiempo inmemorial se ha dicho que la adopción tiene que imitar a la filiación natural, y uno de los grandes avances fue la calificación de idoneidad de los adoptantes en beneficio del menor.
La adopción por parejas homosexuales no responde al principio de imitación de la naturaleza.
P. Cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se opuso a la Ley del Matrimonio Homosexual, el ministro de Justicia lo calificó de «ranciamente conservador». ¿Usted dónde se sitúa, a la derecha o a la izquierda del CGPJ?
R. Yo me encuentro diferente.
El Consejo tiene 2 sectores antagónicos, vive una situación complicadísima, empezando por su sistema de designación, que me parece equivocado, porque es una proyección del Parlamento y el poder Judicial debe ser otra cosa.
Mi experiencia con la jurisdicción de familia es que siempre me ha dado la razón la oposición y se me ha opuesto el Gobierno, de la tendencia que sea.
Actúo independientemente, a veces estoy con la minoría progresista, donde se encuentra el vocal de familia, y otras, con la mayoría conservadora.
P. Tengo entendido que usted tramita los divorcios de la jet, ¿qué tienen que ver con el derecho de a pie de calle?
R. He hecho a Boyer, por ejemplo, y a otra gente conocida, y son igual que todos: en la separación más corriente se discuten términos económicos. Aunque a veces la notoriedad extravía las realidades, porque tienen una dependencia del exterior en sus actitudes. Hay hasta quien se separa para vender la noticia.
P. Don Luis, ¿se ríe mucho tras esa mesa?
R. El humor es lo más serio que hay. Es el mejor vehículo para enseñar, divulgar y contagiar.
«Con la venia o sin ella: anécdotas, pesquisas y casos de abogados», de Luis Zarraluqui (Ed. La Esfera de los Libros).
Periodismo, abogacía y mucho humor.
Dice don Luis que la abogacía, la suya, tiene en común con el periodismo esa tendencia a lo enciclopédico y lo literario.
Que ambos ejercicios comparten la oralidad y la capacidad de escritura y convencimiento.
Y que ambos ejercicios le vienen de herencia paterna.
“Mi padre (Luis Zarraluqui Villalba) trabajó como periodista cuando era joven, le encantaba el mundo de la prensa. En el 56 compró la mayoría del “España”, de Tánger, un ilustre periódico que pretendía conservar las raíces hispanas en el ex protectorado español y que se vendía en toda Andalucía.
Cuando los marroquíes nos echaban a la mar, se fundó en Marbella “El Sol de España”.
De ahí que él sea colaborador habitual de prensa, además de escritor a tiempo parcial.
Tiene 10 libros publicados: 7 ensayos, 1 de divulgación y 2 anecdotarios ficcionados.
“Ahora estoy terminando un ladrillo importante, ‘El tratado sobre el derecho de la persona y la familia’, que lo comprende todo, llevo 3.500 páginas, y se editará en IV volúmenes”.
En este “espectáculo de la Humanidad” que es para él tanto la abogacía como el periodismo, el humor ocupa un lugar primordial.
Cuelga en su despacho un chiste original de su amiguísimo Chumi Chúmez:
“Cuando la ley de la gravedad coincide con la gravedad de la ley”, reza; y un ahorcado en su soga con la lengua fuera.
Puro Chumi.
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