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domingo, 24 de enero de 2021

Fiscalia: Guia sobre la violencia doméstica.

Noticias relacionadas:

Un manual del CGPJ explica a los jueces cómo se debe tomar declaración a las víctimas de violencia de género.
La Fiscalía elabora una guía de actuación con perspectiva de género en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de esta materia.
PARA "FORTALECER LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO" Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, "UNIFICAR" SU ACTUACIÓN Y RESPUESTA EN ESTOS PROCESOS. Recoge documentos, sentencias y conclusiones de los seminarios de los fiscales especialistas en violencia de género. 
Rosalina Moreno, 22/01/2021 
La Fiscalía General del Estado (FGE) ha elaborado una guía de actuación con perspectiva de género en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de esta materia.
La ha realizado la ‘Unidad de Coordinación de Violencia sobre la Mujer’ de la Fiscalía.
Con ella se pretende crear «una herramienta didáctica, de consulta fácil y rápida», que ayude en el trabajo diario de los fiscales para «fortalecer la intervención del Ministerio Fiscal con perspectiva de género» y, en la medida de lo posible, «unificar» su actuación y respuesta en estos procesos.
La guía se centra fundamentalmente en la actuación judicial, sin profundizar en la configuración y elementos de los tipos penales.
Recoge documentos, sentencias y conclusiones de los seminarios de los fiscales especialistas en violencia de género, presentados con un pequeño resumen de la cuestión, a cuyo contenido íntegro el lector podrá acceder a través del hipervínculo creado.
Se trata de un instrumento «dinámico y abierto, que se irá actualizando a lo largo de los años» con las novedades, conclusiones, reflexiones y sentencias de futuro.
DESCARGAR GUÍA DE ACTUACIÓN DEL MF EN VG CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Sus creadores señalan que «en modo alguno se intenta agotar el tratamiento de los puntos que se abordan», cuyo estudio jurídico más profundo se encuentra en la doctrina de la Fiscalía a través de las Consultas, Circulares e instrucciones.
Destacan que la Fiscalía General del Estado ha tenido incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, una especial «preocupación y atención» con la violencia que se comete en el ámbito familiar y en la protección de las víctimas, manifestando su «compromiso inquebrantable» en la lucha contra este delito a través de un estudio «pormenorizado y profundo» de esta materia reflejado en las Circulares, Consultas e instrucciones publicadas, entre ellas las Circulares 3/2003, 2/2004, 4/2005 y 6/2011.
Indican que, sin embargo, la realidad ha puesto de manifiesto que esta fuente doctrinal de «indispensable y obligada consulta», con frecuencia está superada por las reformas legislativas o los cambios jurisprudenciales experimentados en su interpretación y aplicación, y constituye un formato que no posee la suficiente agilidad para servir de guía para el trabajo diario de los fiscales que, bien como especialistas o bien sin serlo, en el ejercicio de su función se enfrentan en las guardias a asuntos de violencia de género.
Por esta razón, desde la Unidad Coordinadora se ha acometido la elaboración de este documento con pautas de actuación, «con la única pretensión de que sirva de orientación y ayuda a la hora de resolver los problemas cotidianos y más frecuentes que tienen que afrontar, especial-mente en lo relativo a la atención y protección a la víctima y a sus hijas e hijos menores».
La Fiscalía recuerda que la especialización creada por el legislador con la Ley Orgánica 1/2004 tiene su fundamento en el carácter especial de la víctima.
Añade que su vulnerabilidad y las características transversales de la discriminación por razón de género exigen, en su instrucción y enjuiciamiento, la identificación de las estrategias de investigación en casos difíciles, como, por ejemplo, aquellos en que no se han causado lesiones físicas a la víctima o aquellos en que no existen testigos y en los que la víctima no quiere declarar e incluso llega a retractarse de su propia denuncia».
Subraya que estos supuestos «no pueden llevar de inmediato al cese de la investigación fiscal o al archivo de las actuaciones».
La FGE destaca que «indagar con más detalle y profundidad la situación que hay detrás de la denuncia, entender la verdad material de lo ocurrido y propiciar la protección e imputación penal en los casos en que ello sea posible, con apoyo en estrategias institucionales es un reto que debe orientar la investigación».
«En la conciencia de que no era posible analizar todos y cada uno de los problemas que la complejidad que esta injustificable violencia presenta, se ha optado por describir buenas prácticas para impulsar la incorporación de la perspectiva de género en nuestra actuación en la investigación y en el enjuiciamiento de acciones violentas contras las mujeres por el hecho de serlo, fijando las bases de los objetivos a seguir y los fines a alcanzar que no es otro que luchar de forma efectiva contra la impunidad y garantizar la adecuada protección y reparación de las víctimas», explica.
«Conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la aplicación de la ley es una tarea aún no alcanzada que nos incumbe» a todos y «un criterio obligado de aplicación de la norma al caso concreto que vincula al Ministerio Fiscal», añade.
El Ministerio Fiscal señala que la perspectiva de género «permite identificar nuestros propios prejuicios que distorsionan la percepción de los hechos y condicionan nuestra respuesta».
«Cada vez que pasamos por alto circunstancias que generan discriminación a una mujer, podemos estar adoptando una postura injusta en la medida que se impide o dificulta el acceso de esa víctima a una justicia igualitaria», advierte a los fiscales.

sábado, 2 de mayo de 2020

Feministas contra las medidas expres de Justicia.

Más Información: infolibre.es,
La Fiscalía alerta de que el nuevo decreto de Justicia puede perjudicar a menores y mujeres.
El equipo de Dolores Delgado cree que resulta "dudoso" que el nuevo procedimiento exprés para resolver asuntos de familia respete el interés superior del menor y avisa de que implica un potencial "impacto de género negativo"
El texto concluye que la agilización procesal se prevé improbable porque la multiplicación de solicitudes urgentes de cambio de pensiones alimenticias alcanzará efectos "probablemente inabarcables"
Alicia Gutiérrez, agutierrez@infolibre.es, 01/05/2020
Un informe interno de la Fiscalía General del Estado cuestiona severamente el decreto de Justicia aprobado el martes en lo que respecta a uno de los apartados de más inmediato alcance: la creación de un procedimiento exprés que durante el estado de alarma y el siguiente trimestre garantiza en no más allá de 15 días hábiles la resolución de demandas sobre compensaciones en el régimen de visitas a menores y el pago de pensiones alimenticias. En el informe, al que ha tenido acceso infoLibre, el equipo de Dolores Delgado considera que la creación de ese sistema de urgencia no está "debidamente justificado". Es "dudoso" –sostiene el texto– que el nuevo cauce procesal respete el interés superior de los menores. Y, además, su aplicación implica un potencial "impacto de género negativo". 
El decreto [puedes acceder a su contenido pinchando aquí] ha entrado en vigor justamente este jueves 30 de abril.
El informe hace al menos un rasguño en lo que el ministerio que dirige Juan Carlos Campo define como el objetivo principal del decreto: asegurar un funcionamiento rápido que contrarreste el colapso derivado del parón de la vida judicial por el estado de alarma.Pero difícilmente habrá agilización procesal, argumenta la Fiscalía, porque ese procedimiento exprés "tendrá previsiblemente un efecto multiplicador" de las solicitudes de compensación de visitas que no han podido realizarse a causa del confinamiento. "Los efectos de este novedoso derecho a la compensación serán probablemente inabarcables", advierte la Fiscalía. "No es tan claro el efecto agilizador" –abunda más adelante el informe– si se comparan los términos del decreto en cuanto a la brevedad de los plazos con los que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de medidas cautelares.
Es en la espinosa cuestión de los pagos para la manutención de los niños donde el informe traza una línea de abierta divergencia con el Ministerio de Justicia. "Lo que resulta más importante –incide el texto– es que la creación de un cauce específico que permita la reducción urgente de las pensiones alimenticias, aun por motivos coyunturales, puede afectar negativamente de nuevo al superior interés del menor".
El supuesto que prevé la adopción de medidas meteóricas sobre pensión alimenticia, prosigue el escrito, no se encuentra "debidamente justificado". En un contexto de crisis, argumenta el informe, "la mayoría de las peticiones serán de reducción de la cuantía de la pensión". Y la Fiscalía "estima que esta medida puede tener un impacto de género negativo" dado que solo un 5,5% de los padres ostenta la guarda individual de los hijos menores mientras que en el 66,2% es la madre quien la ejerce."
Pero antes de llegar a ese punto el informe ya asesta un mazazo al decreto aprobado en el Consejo de Ministros del martes. Lo hace cuando afirma que tampoco "se encuentra debidamente justificado" un "procedimiento especial y sumario" para restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida. 
¿Y por qué, según la Fiscalía General del Estado, carece de justificación? Porque "no existe con carácter general en toda la legislación general civil ningún derecho específico a la compensación del tiempo no disfrutado de régimen de visitas o de guarda compartida".
La Fiscalía va más allá y no se queda en los obstáculos de tipo normativo. "Resulta a priori dudoso que la compensación de tiempos sea respetuosa con ese superior interés" de los menores. Y ello porque "se estima más beneficioso para los/las menores que, una vez alzadas las medidas de restricción circulatoria, puedan retomar sus rutinas y tiempos habituales, y no que se vean de nuevo alteradas para iniciar un periodo de compensación que parece favorecer más a los progenitores que a los propios niños y niñas".
El decreto ha entrado en vigor este jueves, es decir, 1 día después de su publicación en el BOE. Entre sus medidas más conocidas y que mayor polémica han originado entre los operadores jurídicos figura la habilitación parcial de agosto como mes hábil y ordinario a efectos judiciales.
La celebración de juicios telemáticos constituye otra de las más relevantes novedades que introduce una norma que ha topado con la rotunda y total oposición del líder del PP, Pablo Casado, pese a que su contenido fue pactado con todas las comunidades autónomas. De hecho, fuentes del Ministerio de Justicia ya aseguraron el martes que la idea de habilitar el mes de agosto partió del responsable de Justicia del PP y consejero de esa área en el Gobierno de Madrid, Enrique López.

jueves, 7 de septiembre de 2017

España: La Fiscalia General está "Ciega"


La Fiscalía no probó ninguna denuncia falsa por violencia de género el año pasado. 
En los últimos 8 años se presentaron 1.055.912 denuncias y solo en 79 casos hubo sentencias por denuncia falsa (0,0075 %), según el Ministerio Público.
En este periodo se investigaron 194 casos por este presunto delito, un dato que consideran que es un "escasísimo porcentaje": un 0,18% del total eldiario.es
eldiario.es, 06/09/2017
La Fiscalía General ha presentado su memoria, una radiografía de los delitos cometidos en España durante 2016. El año pasado, según estos datos, no se probó ninguna denuncia falsa por violencia de género, aunque todavía hay en tramitación 14 causas, alguna de las cuales podría terminar en sentencia condenatoria.
Según recoge la memoria, en el periodo que comprende desde 2009 a 2016 se contabilizaron 1.055.912 denuncias por agresiones machistas. De este cómputo total solo en 79 casos se probó y se ejecutó una condena por denuncia falsa, una cifra que representa el 0,0075 %.
Además, según la memoria, en estos 8 años se investigaron solo 194 casos por un delito de "acusación y denuncia falsa", un dato que consideran que es un "escasísimo porcentaje" ya que supone el 0,18% del total.
"Es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de 'denuncias falsas' en materia de violencia sobre la mujer", reseñan en este documento. Por su parte, en 2015 se ejecutaron 5 condenas por denuncia falsa, un 0,0039% del total de las causas que se presentaron en esos 12 meses.
El año pasado la Fiscalía incluyó en su memoria que se habían probado 2 denuncias falsas aunque a lo largo del año la cifra ha aumentado esa cifra alcanzando 5 casos según se han ido resolviendo algunos casos pendientes. 
Esto también podría pasar con alguno de los casos que están actualmente en tramitación.
El Ministerio Público ha tenido constancia de 68 sentencias dictadas "que produjeron o pudieron producir" como resultado el fallecimiento de las víctimas de violencia de género, 60 de ellas han sido condenatorias. En el análisis que desglosan destacan que en 33 casos se imputó un asesinato consumado, 7 por asesinato intentado, 7 por homicidio consumado y 13 por homicidio intentado.
Nota: No se puede cerrar el chiringuito de las denuncias falsas asi como así, hay todo un mercado detrás.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

La Fiscalía pide mantener la custodia materna de un menor


La Fiscalía pide mantener la custodia materna de un menor de Valdemoro y visitas paternas tras un largo litigio

....de Valdemoro y visitas paternas tras un largo litigio. Las 2 partes esperaban el informe de la Fiscalía después de que la madre no llevara al niño al Punto de Encuentro Familiar establecido para las visitas paternas. Hace varios años la A.P. de Madrid archivó una acusación contra el padre por presuntos abusos sexuales al menor.

ser madrid sur.com/ Valdemoro/11/11/2014
La Fiscalía respalda la custodia para la madre con un régimen de visitas para el padre para “no alterar más la delicada situación del menor” y para “salvaguardar la necesaria relación que el menor debe reanudar y mantener con su padre”. Este informe es importante porque la Fiscalía podría haber decretado que la tutela pasara a manos de la Comunidad de Madrid, después de que la madre no llevara al niño al Punto de Encuentro Familiar para las visitas paternas decretadas previamente por un juzgado de Valdemoro, unas visitas que fueron recurridas por ella ante la Audiencia Provincial.
El largo proceso judicial por la custodia del menor arrancó en mayo de 2012, e incluye el archivo (en primera instancia y después ratificado por la Audiencia de Madrid) de una denuncia por presuntos abusos sexuales por parte del padre y una 2ª denuncia por los mismos motivos interpuesta por una catequista. El juzgado de Valdemoro que decretó mantener la custodia para la madre y las visitas paternas incluyó también la realización de “intervención terapéutica especializada” con todos los miembros de la familia para preparar las visitas, y apreció que el niño presentaba “malnutrición severa” y que la madre no siempre había seguido las recomendaciones de los médicos ni le había realizado las pruebas prescritas por ellos. Finalmente añadía que el niño presentaba un “claro retraso educativo” por no asistir con regularidad a los centros escolares donde había estado matriculado.

domingo, 9 de noviembre de 2014

Informe del consejo fiscal al anteproyecto de ley sobre Corresponsabilidad Parental


FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.CONSEJO FISCAL


Informe del consejo fiscal al anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.  
Por medio de comunicación del secretario de Estado de Justicia de fecha 31 de julio de 2013 se remite el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de 
la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio con objeto de que sea emitido el informe del Consejo Fiscal en el plazo improrrogable de 30 días.

jueves, 23 de octubre de 2014

Y después de la denuncia por violencia de género, ¿qué?

denuncias_violencia_género
La denuncia es importante para proteger a las víctimas, pero igual de importante es que tras la denuncia la investigación e instrucción de los hechos sea diligente.

El pasado 10 de septiembre de 2014 los medios de comunicación se hicieron eco de la  Apertura del Año Judicial presidida – por 1ª vez – por el Rey Felipe VI. En dicho acto el Fiscal General del Estado presentó la  Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado (2014). 
Una Memoria en donde se aborda monográficamente algunas cuestiones conflictivas relacionadas con la violencia de género. Cuestiones que no son nuevas ya que un repaso por las memorias anuales de años anteriores nos permiten advertir cómo esas cuestiones conflictivas ya habían sido recogidas en las mismas, en busca de una solución y/o debate público/político en aras de que la protección de las víctimas de violencia de género sea real y efectiva. Sobre todo cuando  el discurso oficial anima a las mujeres que sufren este tipo de violencia a denunciar y cuando se observa que la denuncia (siendo importante, porque lo es) no siempre protege a las víctimas.
Continua el artículo aquí

viernes, 10 de octubre de 2014

La Fiscalía podría retirar la tutela de un menor a sus padres


...tras un largo proceso judicial por la custodia

La pareja, separada, reside en Valdemoro. Tras diversas denuncias mutuas en las que estaban incluidos presuntos abusos sexuales por parte del padre, la Justicia atribuyó la custodia a la madre exigiendo un régimen de visitas semanas para el padre y la intervención terapéutica para los 3, incluyendo al menor. Fuentes judiciales informan que la madre no ha llevado al menor al Punto de Encuentro para cumplir el régimen de visitas, y la Fiscalía podría ordenar que la tutela del menor pasara a la Comunidad de Madrid.

Valdemoro / 09/10/2014
La Fiscalía podría retirar la tutela de un menor a sus padres tras un largo proceso judicial por la custodia
El largo proceso judicial arranca en mayo de 2012 cuando el padre demanda poder ver a su hijo y la madre revela presuntos abusos sexuales del progenitor contra el menor. La Fiscalía suspendió temporalmente los contactos del padre por este motivo, pero 1º un juzgado de Majadahonda y después del Audiencia Provincial archiva las acusaciones de abusos.
En noviembre de 2013 se atribuye la guarda y custodia a la madre y visitas semanales para el padre, un régimen que se han incumplido, según fuentes judiciales. Ya en junio de 2014 aparece una nueva denuncia contra el padre por parte de una catequista del menor. El último auto se mantiene la custodia para la madre y un régimen de visitas semanal para el padre en un punto de encuentro Familiar, añadiendo intervención terapéutica especializada para los 3. En caso de incumplimiento por parte de la madre, el menor sería tutelado por la Comunidad de Madrid.
Pues bien, el propio Punto de Encuentro Familiar informó este miércoles que la madre no estaba de acuerdo con el tipo de intervención terapéutica y no ha llevado al menor para que cumpla el régimen de visitas. El Ministerio Fiscal ya ha sido informado para saber si procede aplicar la medida por incumplimiento, por lo que todas las partes están pendientes de si el menor acaba finalmente bajo la tutela de la Comunidad de Madrid.

El Proceso completo AQUI

miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Fiscalia del Principado de Asturias pierde el rumbo


OVIEDO, 10 Septiembre 2014. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una pena de 11 meses de prisión para un padre por darle un bofetón a su hijo menor de edad. 
La vista oral se celebrará este jueves, 11 de septiembre de 2014, en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, a las 9.45 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado, el día 31 de agosto de 2013, sin ningún motivo aparente, dio un bofetón en la cara a su hijo menor de edad cuando éste se encontraba pasando con él el mes de vacaciones. 
En el incidente se le rompieron las gafas al menor, valoradas en 160 euros.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 del Código Penal y solicita que se condene al acusado a:
a.-  11 meses de prisión,
b.-  privación al derecho de tenencia y porte de armas, 
c.-  pago de las costas procesales, 
d.- prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de su hijo a menos de 200 metros ni comunicarse con él por cualquier medio durante 2 años y 
e.- el pago de una indemnización al menor (a su madre, como su representante legal) de 460 euros, más los intereses legales.

lunes, 2 de junio de 2014

El Consejo Fiscal avalaría la reforma del aborto, pero endureciéndola con multas.

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ECO® 20MINUTOS. 01.06.2014

El Consejo Fiscal, órgano consultivo del Fiscal General del Estado en el que figura la cúpula del Ministerio Público, avala en términos generales la reforma de la Ley del Aborto de Gallardón, según el borrador al que han accedido la Cadena Ser y El País. El texto, firmado por el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, afirma que esta reforma es "notablemente más restrictiva" que la 1ª ley de 1985 y apoya entre otros puntos la supresión del sistema de plazos al negar que el aborto sea un derecho de la mujer. El único punto donde al parecer cuestiona la postura del Gobierno es el que habla de la intervención de un juez cuando una chica de 16 o 17 años quiera abortar en contra de la opinión de sus padres. En este sentido, el Consejo Fiscal cree que se debe respetar la decisión que haya tomado la menor. 
Estas son algunas de las conclusiones a las que llega este organismo en dicho borrador:

Supuesto legal del aborto por malformación del feto: sin llegar a pedir abiertamente que este supuesto sea recuperado, tal y como propone el anteproyecto de Gallardón, el Consejo Fiscal asegura que es "susceptible de debate" y dice al Gobierno que la decisión de eliminar el supuesto "debe ser cuidadosamente reflexionada a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores y de la regulación existente en los países de nuestro entorno".

Intervención de un juez ante el aborto de una menor: en este punto, el Consejo Fiscal pide "respetar la decisión de las menores" embarazadas de 16 y 17 años, suavizando así el texto del ministro de Justicia en el que dice que, si una joven quiere abortar y sus padres no están de acuerdo debe decidir un juez. "Las embarazadas de 16 o 17 años (...) deben tener reconocida en la ley una posición determinante. La opinión discrepante de los representantes legales (...), que ciertamente deben ser oídos y participar en la toma de decisión, no debe conducir de forma necesaria a una intervención judicial dirimente", según un extracto del borrador. 
"En caso de discrepancia con estos (representantes legales), lo razonable es que la ley respalde plenamente la autonomía de la mujer embarazada y que no le imponga la onerosa carga de promover un incidente judicial para hacerla valer"(…)

El Consejo Fiscal tiene previsto informar en su pleno de los días 2 y 3 de junio sobre el anteproyecto de reforma de la Ley del Aborto, un texto que no es vinculante para el Ejecutivo, aunque sí preceptivo, al tratarse de leyes orgánicas.
El Consejo Fiscal avalaría la reforma del aborto, pero endureciéndola con multas Manifestación contra la reforma del aborto Manifestación contra la reforma del aborto en Madrid. (Víctor Lerena / EFE) Según el borrador publicado por la 'Cadena Ser' y 'El País', el Consejo apoyaría la reforma del Gobierno, y reconoce que es "más restrictiva" que la ley de 1985. Niega que el aborto sea un derecho de la mujer y se escuda en que "ningún tratado internacional o regional reconoce el supuesto derecho al aborto". El único punto donde cuestiona al Gobierno es el que habla de la intervención de un juez cuando una chica de 16 años quiera abortar en contra de sus padres. Su postura final se conocerá tras el pleno que celebrará los días 2 y 3 de junio. El Consejo General del Poder Judicial se iba a reunir esta semana para debatir la controvertida reforma, pero decidió posponerlo para más adelante. Una vez se remitan los informes a Justicia seguirá la tramitación, aunque Gallardón reconoce que dedicará "un tiempo razonable a estudiar las propuestas". ECO ® Actividad social ¿Qué es esto? 90% 67 Me gusta No me gusta 0 email Compartir 20MINUTOS. 01.06.2014 - 17:18h El Consejo Fiscal, órgano consultivo del Fiscal General del Estado en el que figura la cúpula del Ministerio Público, avala en términos generales la reforma de la Ley del Aborto de Gallardón, según el borrador al que han accedido la Cadena Ser y El País. El texto, firmado por el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, afirma que esta reforma es "notablemente más restrictiva" que la primera ley de 1985 y apoya entre otros puntos la supresión del sistema de plazos al negar que el aborto sea un derecho de la mujer. El único punto donde al parecer cuestiona la postura del Gobierno es el que habla de la intervención de un juez cuando una chica de 16 o 17 años quiera abortar en contra de la opinión de sus padres. En este sentido, el Consejo Fiscal cree que se debe respetar la decisión que haya tomado la menor. Estas son algunas de las conclusiones a las que llega este organismo en dicho borrador: Supuesto legal del aborto por malformación del feto: sin llegar a pedir abiertamente que este supuesto sea recuperado, tal y como propone el anteproyecto de Gallardón, el Consejo Fiscal asegura que es "susceptible de debate" y dice al Gobierno que la decisión de eliminar el supuesto "debe ser cuidadosamente reflexionada a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores y de la regulación existente en los países de nuestro entorno". Intervención de un juez ante el aborto de una menor: en este punto, el Consejo Fiscal pide "respetar la decisión de las menores" embarazadas de 16 y 17 años, suavizando así el texto del ministro de Justicia en el que dice que, si una joven quiere abortar y sus padres no están de acuerdo debe decidir un juez. "Las embarazadas de 16 o 17 años (...) deben tener reconocida en la ley una posición determinante. La opinión discrepante de los representantes legales (...), que ciertamente deben ser oídos y participar en la toma de decisión, no debe conducir de forma necesaria a una intervención judicial dirimente", según un extracto del borrador. "En caso de discrepancia con estos (representantes legales), lo razonable es que la ley respalde plenamente la autonomía de la mujer embarazada y que no le imponga la onerosa carga de promover un incidente judicial para hacerla valer". Pena de multa para la mujer: mientras que el anteproyecto de Justicia eliminaba toda pena hacia la mujer (en la ley actual existe la pena de multa), el Consejo Fiscal propone, sin embargo,"mantener la previsión de una pena de multa a la mujer que se causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause". Derecho de la mujer a abortar: en otra parte del texto, el organismo sostiene que "ningún tratado internacional o regional reconoce el supuesto derecho al aborto". Añade además que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "nunca ha admitido que la libre decisión o la autonomía de la mujer sea suficiente, por sí misma, para justificar un aborto". Contra la actual ley de plazos: respalda en este sentido la reforma de Gallardón al considerar que hay que proteger la vida del nasciturus. El Consejo justifica esta decisión diciendo que en la mayoría de las legislaciones europeas "exigen la concurrencia de causas objetivas" para abortar, y que aunque existe un segundo grupo de países que reconoce el sistema de plazos no es relevante porque en su mayoría son países "procedentes de la antigua Europa del Este". Informes médicos: sobre los dos informes médicos que debe presentar la mujer que desee abortar alegando daño para su salud física o psíquica, que incluye el anteproyecto del Gobierno, el Consejo añade que dichos informes sean emitidos exclusivamente "por médicos de la sanidad pública". El Consejo Fiscal tiene previsto informar en su pleno de los días 2 y 3 de junio sobre el anteproyecto de reforma de la Ley del Aborto, un texto que no es vinculante para el Ejecutivo, aunque sí preceptivo, al tratarse de leyes orgánicas. Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicial también celebrará a lo largo de junio un pleno extraordinario para informar sobre la reforma del aborto, después de que la pasada semana decidieran posponer el pleno que estaba convocado para el día 4. Un grupo minoritario de vocales reclamó entonces más tiempo para hacer alegaciones sobre los dos informes presentados por las vocales Carmen Llombart y Pilar Sepúlveda, que se han mostrado críticos con la reforma de Gallardón. Gallardón niega el retraso por las europeas Por su parte, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, negó el viernes que el motivo del retraso en la aprobación de la ley del aborto se deba a la celebración de las elecciones europeas y dijo que estaba a la espera de recibir los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal para hacerlo. "Esos informes no están, daba igual la fecha de las elecciones", manifestó Gallardón, que también recalcó que en el momento "en el que los informes obren en poder del Gobierno" será su responsabilidad continuar con la tramitación de la nueva ley del aborto. Gallardón ha insistido en que una ley que "afecta" al Código Penal no puede ser remitida a las Cortes sin los dictámenes —preceptivos pero no vinculantes— de los órganos consultivos, que, según ha dicho, han pedido "más tiempo para estudiarlo". "Una vez que los remitan, seguirá la tramitación, dedicaremos un tiempo razonable a estudiar las propuestas que nos hagan, y haremos las modificaciones o no de acuerdo con esas propuestas y a la vista también de otros informes, como el del Comité de Bioética", ha concluido.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2155256/0/informe-borrador/consejo-fiscal/reforma-ley-aborto/#xtor=AD-15&xts=467263

lunes, 28 de octubre de 2013

El papel del Fiscal en los procesosde divorcio



Del análisis de las normas introducidas por la reforma del año 2005 referentes al papel que cumple el Ministerio Fiscal en la concesión judicial de la guarda y custodia, se deduce su importancia a través del informe que emite, pues, siendo uno de los intervinientes en el proceso, los intereses que defiende son totalmente objetivos y sólo van encaminados a proteger al menor.
La Fiscalía debe, pues, velar por los derechos de los hijos y, a tal fin, durante el procedimiento puede solicitar las pruebas que tenga por conveniente, asistir a las exploraciones de los menores y, en definitiva, realizar cuantas actuaciones le conduzcan a un conocimiento directo de la situación a fin de ponderar objetivamente las circunstancias concurrentes en cada caso (por ejemplo, relación usual entre padres e hijos, distancia de los domicilios, períodos de alternancia, etc.) y emitir un dictamen fundado sobre la idoneidad de la guarda compartida solicitada.  
No puede caber duda, por tanto, que el papel del Ministerio Fiscal, en este sentido, consiste en una valoración de las circunstancias concretas —de control del interés general— sobre la conveniencia para el menor de determinadas formas de guarda y custodia.

sábado, 5 de octubre de 2013

La Fiscalía vasca favorece la custodia compartida

 ...... siempre que lo pida un progenitor porque ésta "no se puede imponer". Calparsoro aboga por un aumento de visitas y estancias con los hijos de los progenitores que no obtengan la custodia.

lainformacion.com /BILBAO, viernes, 04/10/13

El Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, ha afirmado que los fiscales en Euskadi son "partidarios y están favoreciendo", a través de sus informes, la concesión de la custodia compartida, siempre que prevalezca la protección al menor y lo solicite uno de los progenitores porque esta medida "no se puede imponer" .
Durante su intervención en la conferencia "Igualdad, corresponsabilidad familiar e interés del menor", celebrada en el centro cívico de La Bolsa de Bilbao, Calparsoro ha abogado porque, en los casos en que la custodia compartida no se establezca, se prolongue el tiempo de visitas y estancia de los hijos con el progenitor que no la obtenga.

El máximo representante del ministerio público ha considerado que la custodia compartida es "un principio preferente", aunque ha precisado que, para concederla, debe haber "acuerdo de ambos progenitores o, como dice la Ley, que lo pida uno de ellos" porque "no puede ser impuesta de manera obligatoria".
En este sentido, ha precisado que el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio, "en principio, es positiva, en la medida que amplía un poco las alternativas de cara a un establecimiento de esta figura de la custodia compartida".

PROTECCIÓN DEL MENOR
"Somos partidarios de la custodia compartida y, desde la Fiscalía vasca, la estamos favoreciendo en nuestros informes, siempre que prevalezca o que no contradigan el interés superior del menor, ya que la finalidad última es su protección", ha apuntado.
Además, ha asegurado que también "es importante que, aunque no se pueda establecer una custodia compartida, el periodo de visitas o de estancia con el no custodio, sea mayor, más amplio", al considerar que antes los plazos de tiempo eran "muy restringidos".
En su opinión, se debe favorecer, "de alguna manera, que se mantenga la relación y el vínculo de los hijos con ambos progenitores, tengan la custodia compartida o no la tengan".

jueves, 3 de octubre de 2013

La Fiscalía no es partidaria de prohibir por ley la comunicación con los hijos

...... en casos de violencia de género.Aboga por que lo decida el juez

Opina que casarse o dejar de vivir en el domicilio familiar no son causa justificada para suspender la pensión alimenticia.

MADRID, 26 Sep.2013 (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía General del Estado ha aprobado un informe sobre el anteproyecto de "Ley de Corresponsabilidad Parental en caso de Separación, Nulidad o Divorcio" en el que recomienda al Ministerio de Justicia que suprima el articulado que impide fijar régimen de estancia, relación y comunicación con los hijos en los casos de sentencia firme por malos tratos o por violencia de género.
El informe, aprobado recientemente por el Consejo Fiscal y al que ha tenido acceso Europa Press, afirma que la regulación del anteproyecto en este sentido --los apartados 5 y 6 del artículo de nueva creación 92 bis--  "puede generar a través de respuestas estandarizadas decisiones injustas y desproporcionadas".
La Fiscalía es partidaria de mantener la regulación actual de este asunto, recogida en el artículo 92.7 del Código Civil, que se limita a declarar no procedente la guardia conjunta en los casos de sentencia firme sobre uno de los progenitores por atentar contra la integridad o la vida del otro o de los hijos que conviven con ambos.
   
El departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón ha ido "mucho más lejos" en este sentido, ya que no sólo considera que no procede la guardia y custodia de los hijos, individual o compartida en malos tratos o violencia de género, sino que establece que tampoco procederá que se conceda "el régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme" en casos de esta índole.
Los fiscales argumentan la necesidad de conjugar el derecho de los menores a estar protegidos frente a comportamientos violentos con su "derecho a mantener el contacto con ambos progenitores" y sostienen que "el derecho de visitas no debe ser objeto de interpretación restrictiva" porque "actúa válidamente para la reanudación de las relaciones entre los padres y los hijos, evitando rupturas definitivas o muy prolongadas en el tiempo, que resultan muy difíciles de recuperar".
 "A los efectos de valorar la adopción de estas medidas debería tenerse especialmente en cuenta ese interés superior del menor y nunca optarse por la drástica solución de la supresión de las relaciones de manera automática o estandarizada", explica el informe de la Fiscalía, que aboga por una regulación "flexible" que "huya de automatismos" y distinga entre los niños que han padecido directamente el delito y los que no.
En este sentido, sostiene que "a la hora de valorar las repercusiones de la concurrencia de la violencia doméstica o de género en las decisiones de guarda o custodia debe dejarse al juzgador un margen de maniobra muy superior al que el Anteproyecto le reconoce".
"Lo que desde luego es criticable es que la regulación de las medidas de la patria potestad y del régimen de visitas se lleve a cabo a través de unas disposiciones tan lacónicas e insuficientes", concluye sobre este asunto el informe aprobado por el Consejo Fiscal.

 "DEFECTOS DE ESTILO, GRAMATICALES Y SINTÁCTICOS"
No es la única crítica que eleva a un anteproyecto que, en su opinión, deberá ser objeto de "una profunda revisión" por la cantidad de "defectos de estilo, gramaticales y sintácticos" que lo pueblan. Además de proponer cambios de redacción y aclaraciones en distintos artículos, los fiscales reparan en la ampliación de las causas de extinción de la obligación de alimentos y afirman que "no está suficientemente justificada".
"Contraer matrimonio o entablar análoga relación de afectividad o dejar de residir en el domicilio familiar no deben ser por sí causas de extinción de la obligación de alimentos, si el alimentista sigue sin recursos y en paro involuntario", concreta la Fiscalía.
Además, considera improcedente que se amplíe la mediación en el ámbito familiar a las relaciones de los menores con las instituciones de protección y de los acogidos con los familiares de acogida, por entender que la asimetría propia de la relación entre menores en situación de especial vulnerabilidad y personas adultas e incluso instituciones públicas desaconseja la formalización del cauce de mediación".
   
Con todo, señala que "en términos generales, puede decirse que la reforma se inspira en el principio del superior interés del menor, introduciendo las suficientes dosis de flexibilidad como para permitir su desenvolvimiento".
En este sentido, aplaude el tratamiento que da a la guarda y custodia compartida, "suprimiendo la nota de excepcionalidad cuando no exista acuerdo entre los progenitores" porque en opinión de la Fiscalía "es una opción legítima y equilibrada". "Es adecuada la opción del prelegislador en cuanto a no regular las modalidades ni la periodicidad de la alternancia en la guarda compartida, pues es preferible instaurar un marco flexible que pueda adaptarse a las peculiaridades de cada caso", explica.

sábado, 19 de enero de 2013

Fiscalia y Empadronamiento de los Menores con Custodia Compartida

Conclusiones:
1.- Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.
2.- El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
3.- En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los 2 domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.
4.- A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, los Sres. Fiscales velarán por que en los convenios reguladores, o excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.

Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda del superior interés de los menores velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.


Madrid, 7 de marzo de 2006

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES JEFES


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