sábado, 27 de noviembre de 2021

Violencia de género en Italia: el doble de mujeres asesinadas que en España

Otras Informaciones:  Público, ABC, 
La falta de jueces especializados, unas leyes más laxas y menos conciencia pública explican por qué se ha quedado atrás en la lucha contra los feminicidios.
M. García / A. Leone, Roma, 25 noviembre 2021 
Tal vez existe un caso que puede explicar el abismo que separa a Italia y España con respecto a la violencia de género. Juana Rivas acaba de recibir la medida de gracia por excelencia por parte del Estado español, que decidió la semana pasada concederle el indulto parcial que reducía su pena y anulaba su inhabilitación sobre la patria potestad de sus hijos
En Italia no han progresado ninguna de las múltiples denuncias de maltrato hacia el padre, Francesco Arcuri, mientras que en España fue condenado en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar.
¿Hace 12 años de convivencia marital?
Desde que la granadina fue condenada por sustracción de menores en 2016, los hijos viven con el padre. Ahora se acaba de revisar la custodia. La magistratura italiana permite algo que en España está prohibido desde este mes de septiembre: que un padre vinculado a un proceso civil por maltrato conviva o vea a sus hijos. "Esto es un caso de violencia vicaria, pero en Italia no se reconoce este tipo de problema porque culturalmente aún existe un retraso que impide hacer un razonamiento pegado a la realidad", dice la abogada de Juana Rivas, Ada Marseglia.
La ley española
Los datos muestran realidades diferentes en Italia y en España. Desde 2003, los casos contados como feminicidio en Italia son el doble que en España, 9,4 y 4,6 respectivamente por cada 100.000 mujeres. 
Esto significa 2.853 mujeres asesinadas en Italia y 1.114 en España en el mismo período.
La política socialista y feminista Amparo Rubiales asegura que, a diferencia de Italia, España ha sido líder en combatir la violencia de género. "Cuando se crea el Ministerio de Igualdad por 1ª vez con Bibiana Aído, ella llevó a una reunión en la Unión Europea la necesidad de que hubiese un recuento de mujeres asesinadas por violencia de género y se negaban porque los datos eran escalofriantes. Ya desde aquel momento, con aquella petición, España marcó su postura", dice.
La batalla española contra la violencia de género tiene una fecha marcada en la historia. En 1997, Ana Orantes denunció en televisión que su marido la maltrataba. Fue asesinada unos pocos días después. 
En Italia entonces la violencia sexual pasó de ser delito contra la moral pública a delito contra la persona.
El feminicidio de Ana Orantes en España abrió como nunca antes un debate público con diversas medidas políticas que culminan en la ley sobre violencia de género del 2004, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados. "No se pudieron negar, la realidad se imponía a la política", dice Rubiales, muy cercana al equipo que sacó la ley adelante.
La ley española se distingue de otras europeas porque afronta el problema desde una perspectiva no solo legal, sino también estructural, y crea tribunales específicos. La idea de base es que la discriminación de género es un problema cultural que debe atacarse desde la raíz, a través de la sensibilización ciudadana. 
Rubiales dice: "El pacto verdaderamente revolucionario ahora será contra el machismo, de donde todo parte es de ahí".
Ahora se encuentra en fase parlamentaria avanzada la ley que regula el consenso e introduce el delito de acoso callejero, que algunos activistas ligan con el efecto de la presión de la opinión pública. Ana Bella, activista y víctima durante más de 10 años de violencia de género, dice: "En España muchas veces la sociedad ha ido por delante de la ley y la ha ayudado, la ha impulsado. Y también al revés, muchas veces la sociedad tiene aún mucho que aprender para cumplir las leyes".
La ley italiana
En Italia, el Código Rojo, aprobado en el 2019 introduce nuevos delitos, como los ataques que dejan secuelas físicas permanentes y el matrimonio forzado, y endurece otros, como el maltrato contra familiares y convivientes. A pesar de que no actúa sobre la prevención, obliga a los jueces a escuchar a las víctimas en el plazo de 3 días, intentando ofrecer asistencia en el periodo más breve posible.
El problema, según la jueza Paola Di Nicola, no tiene que ver con las leyes, sino con el grado de preparación de la justicia italiana. "Nosotros tenemos una de las legislaciones más avanzadas de toda Europa y del mundo. Es seria y útil tutelando a las víctimas, pero esta normativa viene aplicada erróneamente es un problema de formación", afirma Di Nicola.
En 2019, un informe de una comisión del Senado que estudiaba la eficacia del sistema judicial italiano en materia de violencia de género decía que, a excepción de las grandes ciudades, los jueces no están especializados y el 95% de los tribunales civiles no están formados desde un punto de vista jurídico y cultural para identificar la violencia de género en las causas por separación. 
Italia fue uno de los 1ºs países en ratificar la Convención de Estambul, pero esta es nombrada, como marco de referencia, solo en el 3,26% de las sentencias.
Las víctimas
La andaluza Ana Bella cuenta que fue consciente de que debía denunciar a su marido en 2001, 11 años después de empezar a ser maltratada. Después de aquellos años tortuosos, donde veía continuamente noticias sobre asesinatos machistas y nunca se identificaba como una de ellas, decidió denunciar.
Los 4 años posteriores, asegura que su maltratador la perseguía a pesar de la orden de alejamiento, que violó en múltiples ocasiones. La manía persecutoria terminó tiempo después; Ana supo que la había "dejado en paz" solo porque otra mujer -que también sufría maltrato- había ocupado su lugar. Bella se convirtió en un icono en España para muchas mujeres, tiene una fundación que lleva su nombre y que trabaja a favor de la sensibilización y ayuda a las víctimas de violencia de género. "Ahora mismo en España se puede denunciar en 5 lugares diferentes: la Guardia Civil, la Policía nacional, la Policía local, los juzgados de guardia y los juzgados de la mujer", explica.( y las oficinas de apoyo a la mujer municipales).
Los instrumentos que las mujeres españolas tienen a su disposición y la preparación y especialización de los jueces las impulsa a denunciar más las situaciones de abuso. Aún así ambos porcentajes son muy bajos. 
En España lo hace 26%, en Italia solo el 15%. El dato concreto de las denuncias en 2020 también es muy llamativo: 150.000 en España y 42.000 en Italia. Aún así, en ambos países denuncian muy pocas mujeres sobre el total de las que sufren algún tipo de violencia.
Massimo Santucci tiene 52 años y es hijo de una víctima por violencia de género en Italia. Su madre se refugió en Suiza en los años 80 para protegerse de los abusos del padre, pero no pudo encontrarse con su hijo durante 3 años: en Italia estaba acusada de abandono del núcleo familiar. Cuando se consiguió demostrar la violencia Santucci pudo reencontrarse con su madre, pero el padre nunca fue perseguido ni juzgado.
Hoy gestiona la Asociación italiana de apoyo a las víctimas de violencia de género. A su lado está Gigliola Bono, que perdió a su hija, de 19 años, en 1989, asesinada por su pareja. El asesino fue condenado a casi 11 años de cárcel, pero gracias a una rebaja de la pena, salió de prisión 6 años después. Desde hace 30 años, Bono lucha por conseguir una indemnización y ha denunciado al Estado italiano. Se queja de que la consideración de las víctimas de violencia de género en Italia es secundaria por ejemplo respecto a las víctimas de la mafia.

Divorcio: Deducción por adquisición de vivienda habitual.

Acceso a DYCTEA
Ministerio de Hacienda, 23 Nov. 2021
Asunto:IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges siendo únicamente propietario del 50% de la vivienda al no haberse liquidado la sociedad de gananciales.
Criterio:
El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los 2 antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 229.1.d)
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 68.1,
DT.18
RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 54, 55 y DT.12
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España: Descienden los divorcios pero aumenta la custodia compartida

Javier Furió, 26 noviembre 2021
El estudio anual del Instituto Nacional de Estadística confirma que en 2020 hubo un 15,8% menos de divorcios que en el año anterior, unos datos marcados por los meses de confinamiento.
Es uno de los informes más esperados cada año de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Los datos de los divorcios, las separaciones y las nulidades matrimoniales dan mucho de sí y siempre suscitan todo tipo de comentarios y análisis ya no sólo a nivel nacional, sino regional. En este caso concreto, y atendiendo a los registros del año 2020, se detecta un claro descenso en el número de procedimientos respecto a los del año anterior. Principalmente, por los meses de confinamiento y parón en la actividad judicial, que marcan sin ningún tipo de dudas estos datos de un año tan atípico.
El análisis de los datos
De esta manera, el informe detalla que durante el año 2020 se produjeron 80.015 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un descenso del 16,1% respecto al año anterior y una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes. Cabe destacar, indican desde el INE, que los mayores descensos en la tasa anual se registraron en los trimestres en los que la movilidad estuvo restringida por la pandemia. Especialmente en el 2º, donde se experimentó una variación anual del 63,5%.
A la hora de desglosar todas estas instrucciones por el tipo de proceso destaca por encima del resto el número de divorcios con 77.200, seguido por las separaciones con 2.775, y completado por las 40 nulidades
Los divorcios descendieron un 15,8% respecto al año anterior y mientras que el 81,3% se resolvieron de mutuo acuerdo, en el 18,7% de casos restantes hubo una fase contenciosa.
El régimen de guarda y custodia
Uno de los aspectos que más interés genera siempre que una pareja pone fin a su relación es el régimen de guarda y custodia de los hijos. Origen de muchos enfrentamientos, de esta decisión depende con quién pasarán los menores los próximos años de su vida, e incluso qué sucederá con la vivienda familiar. No obstante, de unos años a esta parte se viene observando una tendencia común, que es la de dar preponderancia a la custodia compartida sobre la custodia monoparental. 
Así sendos progenitores pueden permanecer involucrados en la custodia de su hijo o hija y el menor mantiene un contacto fluido con ambos.
De hecho, ya en 2013 una sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril de 2013 hablaba así de esta opción, que “habrá de considerarse una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea posible”. Por eso no sorprende que tal y como venía sucediendo en los últimos años, la custodia monoparental vaya cediendo terreno respecto a la compartida.
En el caso concreto del año 2020, hubo que otorgar un régimen de guarda y custodia en el 53% de los 77.200 divorcios. Bien, pues dentro del total de custodias, el 58,4% de las veces se otorgó la monoparental (en 2019 esta cifra alcanzó el 62,2%), con un mayor protagonismo de la mujer, 54,4%, que del hombre, 3,9%; mientras que la custodia compartida ascendió de un 37,5% en 2019 a un 41,4% en 2020. El 0,3% restante responde a aquellos casos donde la custodia se otorgó a otro tipo de instituciones o familias.
Lo mejor para el menor
Al preguntar a la letrada especializada en derecho de familia, Elena Crespo, sobre esta tendencia al alza que está experimentando la custodia compartida, ella reconoce que “si bien siempre se estudian todas las circunstancias del caso y qué beneficia más al menor, sí es cierto que esta es una tendencia actual”. Y es que no hay que olvidar que en las últimas décadas la vida ha cambiado mucho y “la mujer hoy en día trabaja, no depende económicamente del hombre y a su vez, los hombres cada vez están más involucrados en la crianza de los hijos”.
A todo esto hay que añadir “que el divorcio se ha normalizado en nuestra sociedad por lo que la tendencia es que cada vez más sean los progenitores que soliciten la custodia compartida”. 
En cualquier caso, recalca, “esto no se trata de ver qué opción de custodia es mejor a nivel general, sino que se trata de ver cada caso concreto y sobre todo valorar qué beneficia más a un menor, siempre teniendo presente la idea de corresponsabilidad parental en la crianza del menor”, pues bajo su punto de vista, “lo ideal es la coparentalidad”.
Esta opinión también es compartida por Javier González de Casasempere Abogados, que reconoce que como especialista en derecho de familia “recibo gustosamente estos datos del INE, porque los comparas con los de los últimos años y se observa claramente la tendencia alcista en conceder custodias compartidas y un descenso significativo de la preeminencia histórica de otorgar las custodias maternas”.
Bajo su punto de vista, “aquellos matrimonios en los que el padre se ocupaba del sustento económico familiar y la madre de los cuidados y atenciones del hogar están en extinción y hoy en día ambos trabajan y colaboran por igual en la crianza de sus hijos”. 
Por ello, valora muy positivamente que “la jurisprudencia se adapte a la realidad social de cada momento y contemple como una opción ‘normal y deseable’ la custodia compartida”.

viernes, 26 de noviembre de 2021

la pensión de viudedad en casos de divorcio: requisitos.

Para prescindir del requisito de haber permanecido en el matrimonio, el beneficiario cuenta con algunas opciones, la mayoría de las cuales exigen que sea el acreedor de la pensión compensatoria.
V. GONZÁLEZ , 25.11.2021 
La vulnerabilidad económica que pueden enfrentar las personas, especialmente las mujeres, cuando fallece su cónyuge es uno de los motivos por el cual se establece la pensión de viudedad. Así, cualquier situación de dificultad que pudiera enfrentar se podría equilibrar con ayuda de unas prestaciones. Se suele entender que el derecho a estas desaparecería si la pareja se separa mediante un proceso de divorcio, pero existen casos en los que la pareja enviudada podría seguir cobrando las ayudas incluso después de divorciarse.
En principio, ambos componentes de la pareja deben cumplir con ciertos requisitos para poder aplicar a las pensiones de viudedad en todos los casos. El causante debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores y tiene que haber estado dado de alta en la Seguridad Social el día de su fallecimiento a menos que haya cotizado 15 años o si murió por una enfermedad profesional o por un accidente, haya sido laboral o no.
Para prescindir del requisito de haber permanecido en el matrimonio, el beneficiario cuenta con algunas opciones, la mayoría de las cuales exigen que sea el acreedor de la pensión compensatoria, que se extingue al morir el causante y que no se haya casado de nuevo o constituido una pareja de hecho.
Concurrencia de beneficiarios
Si hay concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, la cuantía que corresponda al viudo se calculará en proporción al tiempo que vivió con el causante, con la garantía de un 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. De manera parecida, si el divorciado no es acreedor de pensión compensatoria, la pensión será proporcional al tiempo que vivió con el causante, sin perjudicar el 40% mencionado anteriormente.
Si se realizó el divorcio antes de 2008 y no hay derecho a la pensión compensatoria, se puede exigir la pensión de viudedad si se cumplen algunos supuestos: que el matrimonio haya durado al menos 10 años y haya producido hijos en común, que el divorcio se haya hecho menos de 10 años antes de la muerte del causante, que la expareja tenga más de 50 años al morir el causante y que no sea deudor de la pensión compensatoria.
En cualquier caso, las personas que hayan sido víctimas de violencia de género en el momento de divorciarse o separarse o al momento de fallecer el causante, incluso si no son acreedoras de una pensión compensatoria. Para ello hará falta que se acrediten las pruebas o indicios de la violencia de género si no existe una sentencia judicial.

El TJUE dice que un divorcio debe ser avalado por la justicia de un solo país

EFE/swissinfo.ch, Bruselas, 25 noviembre 2021 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo este jueves que una petición de divorcio únicamente podrá ser procesada por los tribunales de 1 solo país de la Unión aunque 1 de los 2 cónyuges haga su vida o trabaje en 2 Estados distintos a la vez.
Esta es la conclusión del TJUE tras analizar una cuestión preliminar planteada a la justicia europea por un tribunal de apelación de París, que debía resolver un divorcio entre un hombre francés y una mujer irlandesa, casados hace 27 años en Irlanda.
El cónyuge francés pidió separarse de su esposa ante un tribunal de primera instancia de París, que se declaró territorialmente incompetente para resolver el caso, dado que el matrimonio vivía desde 1999 en Irlanda junto a sus 3 hijos.
Sin embargo, según explica el TJUE en su resolución, el marido argumentó que en los últimos años viajaba todas las semanas a Francia por cuestiones laborales, y por ello recurrió la decisión del tribunal parisino de declararse incompetente.
El hombre alegó que tenía 2 residencias habituales: una en Irlanda, donde vivía con la familia, y otra en Francia, donde trabajaba, y por lo tanto, según él, la justicia gala debía admitir su demanda ya que, a su parecer, era igual de competente que la justicia irlandesa para procesar la separación.
Cuando el recurso del marido llegó al tribunal de apelaciones de París, los magistrados decidieron elevar la cuestión al TJUE para conocer la posición de la justicia europea.
Y este jueves Estrasburgo aclaró que, aunque un cónyuge puede perfectamente desempeñar su vida en varios Estados distintos de la UE, a efectos legales solo puede tener un lugar de residencia habitual y que, por lo tanto, los tribunales de un único país son los competentes para dirimir una petición de divorcio.
Según los magistrados europeos, que uno de los cónyuges tuviera legalmente varios domicilios habituales "menoscabaría la seguridad jurídica" del otro miembro del matrimonio, "al dificultar de antemano la determinación de los tribunales que pueden pronunciarse sobre el divorcio".
Además, señalan que, para considerar que Francia era el domicilio habitual del marido, el cónyuge debería haber indicado antes la voluntad de establecer el país galo como nueva residencia regular y "haber demostrado que su presencia en ese Estado miembro acredita un grado suficiente de estabilidad", sostiene el TJUE.
Así pues, con esta decisión, Estrasburgo muestra su posición jurídica pero no resuelve el caso, si no que devuelve el litigio a la justicia francesa para que dicte una sentencia de acuerdo con el pronunciamiento del tribunal comunitario. 

Me quieren embargar porque mi ex no paga la mitad de la hipoteca: ¿qué hago?

I.ECHEANDIA / R.ALEVITO, 25.11.2021
PREGUNTA:
Estoy divorciada y, por decisión judicial, vivo con mis hijos en la casa familiar. Mi ex-marido paga la pensión de alimentos, pero no está pagando la mitad de la hipoteca –la casa es de los 2- que también está obligado a pagar, y el banco me está embargando a mí y temo que termine por ejecutar la hipoteca. 
¿Qué puedo hacer a nivel judicial? Tiene para pagar
El impago de la hipoteca correspondiente a la vivienda en que viven los hijos por decisión judicial, comprometiendo así la pacífica utilización del mismo, se asimila al impago de la pensión de alimentos establecida a favor de estos, hasta el punto de que puede comportar un delito de abandono del art. 227 del Código Penal. Este artículo castiga al que dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Con el pago de la hipoteca se cubre una necesidad básica de los menores –la vivienda- y su importe obviamente es tenido en consideración cuando se establece el importe de la pensión por alimentos. Por lo tanto, no estaría de más apercibirle de proceder por vía penal si persiste y, de ser así, hacerlo.
Nota: El TS ha dicho que la Hipoteca no es una carga familiar, por lo tanto no se asimila al pago de la pensión de alimentos. Y si la Hipoteca está a nombre de los 2 progenitores, el banco irá a por los 2 titulares de la hipoteca no solo a uno.

Bienes Gananciales frente a los privativos.

Mª Fernández Abanades, 25/11/2021
Sociedad de gananciales: ¿qué bienes son comunes y cuáles privativos?
Gananciales es un régimen donde los cónyuges ponen en común los beneficios obtenidos.
"Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos".
Señala el art. 1316 del C.Civil (CC) que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Se trata, por tanto, del régimen legal supletorio, que solo se establecerá si los cónyuges no eligen otro régimen económico para regir su matrimonio (como la separación de bienes).
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Sin embargo, también existen bienes privativos de cada cónyuge, que son suyos exclusivamente.
Bienes privativos
Siguiendo al art. 1346 CC, son privativos de cada uno de los cónyuges:
Los bienes y derechos que les pertenecieran al comenzar la sociedad. 
Los bienes comprados a plazos por 1 de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúa la vivienda familiar. En estos casos se genera un proindiviso entre el cónyuge que ha aportado dinero privativo y la sociedad de gananciales, en función de los plazos que se hayan pagado con dinero de esta.
Los que se adquieran después de constituida la sociedad a título gratuito (por ejemplo, una herencia o una donación en favor de uno de los cónyuges en concreto).
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a 1 solo de los cónyuges (el derecho de retracto es el derecho a quedarse con la cosa que una 2ª persona ha vendido a un 3º, a cambio del mismo precio que hubiere pagado éste. Se atribuye, por ejemplo, a los propietarios de fincas colindantes).
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos. Aquí se incluirían los derechos morales derivados de la propiedad intelectual o industrial. No obstante, los rendimientos económicos de los derechos de autor tienen carácter de bienes gananciales, pues los frutos, rentas o intereses que produzca los bienes privativos son gananciales.
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de 1 de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes adquiridos por derecho de retracto y los instrumentos necesarios para desempeñar una profesión no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
«Los cónyuges, de común acuerdo, podrán atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio» 
Bienes gananciales
Son bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Esta regla abarca cualquier actividad que realicen los cónyuges a través de la cual se adquiera un bien, por ejemplo, el dinero que uno de ellos gane jugando o apostando o lo que se encuentre de manera fortuita.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
La presunción y la confesión de ganancialidad
Los cónyuges, de común acuerdo, podrán atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea el dinero con el que se paguen (así, por ejemplo, aunque por regla general un bien adquirido con dinero privativo de uno de los cónyuges sería privativo, se puede acordar conferir al bien carácter ganancial).
Además, si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
Sobre esta materia tenemos que citar un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo (STS de 17 de mayo de 2019). El Alto Tribunal estableció que un cónyuge que adquiere con dinero privativo un inmueble al que le atribuye carácter ganancial en la escritura de compraventa es libre para reclamar el dinero invertido, incluso si no realiza reserva de su derecho. El adquirente puede romper la presunción de ganancialidad en cualquier momento si prueba que el dinero de la adquisición era privativo. Si no hay evidencias de la existencia de un acuerdo común para considerar ganancial el bien, este no podrá reputarse como tal.

Un premio de lotería no justifica mantener una pensión de alimentos si es elevada

Las necesidades de los hijos, determinantes.
Ganó 15 millones en la lotería, pero su situación cambió tras 8 años. El juez estima que 3.000 euros es más que suficiente y que 7.000 era desmesurado. "No existe la obligación de compartir en vida el patrimonio".
ENRIQUE MORALES, 26.11.2021
El pasado febrero, un juzgado de primera instancia madrileño atendía una demanda de divorcio contencioso que se resolvía atribuyendo la guarda y custodia de una de las hijas a la madre -la menor-, además del uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico. 
Pese a que desde hace años los juzgados se decantan por la custodia compartida, lo más relevante de la sentencia es el dinero que debía abonar en concepto de pensión de alimentos, 7.000 € -actualizados con el Índice de Precios al Consumo (IPC)-, 3.500 por cada hija. 
En la decisión del juez influyó, en buena medida, un premio millonario que el hombre obtuvo 8 años antes.
El padre, disconforme con el fallo del juzgado, presentó recurso de apelación en la A. P. de Madrid -ver sentencia-, que le ha dado la razón parcialmente reduciendo considerablemente la pensión alimenticia a 1.500 € por hija. La jueza ponente, Natalia Velilla, que responde a los 5 motivos del recurso, entre ellos la petición de establecer visitas regulares, que son denegadas porque la hija está a punto de cumplir 18 años y es ella la que debe decidir los momentos en los que quiere ver al padre, admite literal-mente que "la pensión pactada por las partes es elevada".
El demandante ganó en mayo de 2012 un premio de lotería de 15 millones de €, cuando la pareja estaba casada en separación de bienes, por lo que dicho premio, complementado con una paga anual durante 22 años de 72.000 euros anuales, "redundó en su propio beneficio". 
El hombre asegura que desde fecha se descapitalizó y perdió la mitad de lo que ganó con el premio por una mala gestión y administración de su patrimonio, "entre otras cosas porque donó a la demandada 3 millones de € y 1 millón de dólares".
La jueza de la A. P. se enfrenta a un asunto en el que la madre no aporta datos sobre sus ingresos, ni tampoco los gastos y necesidades que tienen sus hijas, ni si acuden a una escuela pública o privada, esta falta de información determina en parte su fallo. 
"Los alimentos se pagan atendiendo a las necesidades del alimentista y al caudal del alimentante. Entran en juego 2 premisas: necesidades y posibilidades. En el presente procedimiento no se ha probado ningún gasto de las hijas, si la mayor de edad trabaja o se está formando, si acuden a un centro de formación privada o pública, si tienen necesidades especiales o tratamientos médicos especialmente indicados para ellas, etc. Tampoco se ha desplegado actividad probatoria acerca de la capacidad económica de la madre".
Mientras, al recurrente acredita pequeños ingresos por actividades laborales y multitud de inversiones producto del dinero que le generó el premio. "Ante la falta de prueba de las necesidades de las hijas y de la capacidad de los alimentantes, ha de concluirse que únicamente está probado que el demandante recibe 72.000 euros anuales más los rendimientos de todos sus fondos de inversión, mientras que se desconoce qué percibe la demandada. En consideración a lo anterior, no existe una obligación del padre de compartir en vida su patrimonio con sus hijas, más allá del deber de alimentos. Lo que se está pidiendo es que el padre reparta el premio recibido con sus hijas a través de una pensión de alimentos desproporcionada y que no encuentra la más mínima justificación a través de la prueba de los gastos de las hijas", señala la ponente.
A partir de estos argumentos y pruebas, la magistrada entiende que la pensión de alimentos de 3.500 € por hija es excesiva, debiendo ser sustituida por una pensión de alimentos de 1.500 € por hija, cantidad acorde con la capacidad económica del padre. 
En cuanto a las relaciones con sus hijas, la jueza desestima la pretensión del demandante y alega que la hija menor nació en y cuenta con 17 años de edad y solo en 9 meses será mayor de edad. Por tanto, resulta ilógico imponer a una menor de tal edad, que no tiene relación con su padre, la obligación de establecer un régimen de comunicaciones y estancias, cuando el establecimiento de la relación es algo que debe trabajarse por ambas partes y contando con la voluntad de la hija menor de edad pero a punto de cumplir la mayoría de edad".

miércoles, 24 de noviembre de 2021

Divorcio: La Guarda y Custodia en el IRPF

Otros Medios: legaltoday,
¿Se puede aplicar el mínimo por descendientes y las especialidades por anualidades de alimentos en favor de los hijos cuando existe custodia compartida?
Buscador de sentencias del TSJ de Andalucía. AQUI
David Álvarez Barrios
24 noviembre 2021
En una reciente consulta, la V2234-21, de 5 de agosto de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por un contribuyente al que, dentro de un procedimiento de divorcio contencioso, se le ha establecido la guarda y custodia de la hija menor en común se atribuye de forma compartida a ambos progenitores, de tal forma que la menor vivirá de forma alternativa con cada uno de sus progenitores por períodos semanales alternos.
Por lo anterior, el contribuyente se cuestiona si puede aplicar el mínimo por descendientes (50%) durante el período de custodia, y a su vez el régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los art. 64 y 75 de la Ley del IRPF por el período de tiempo en que no custodia a la menor, tal como se establece por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia N.º 1535/2020, de fecha 8 de octubre de 2020.
A este respecto, La DGT concluye que, de la normativa vigente, las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial de la Ley del IRPF (art. 64 y 75), sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos y, dado que, en el este caso, ambos progenitores tenían la guarda y custodia compartida respecto a su hija menor, sí que se tenía derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, y, en consecuencia, el contribuyente no tenía derecho en ningún caso a aplicarse dicha especialidad para el cálculo del Impuesto. Pero ¿esto es así?
En realidad, no. A este respecto, llama la atención que la DGT no haga mención alguna a la sentencia indicada por el contribuyente, ¿por qué? Porque dice exactamente lo contrario a lo que ésta defiende.
En la Sentencia mencionada por el contribuyente, la N.º 1535/2020, de 10 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se indica, en 1º lugar, que es cierto que la redacción de los art.s 64 y 75 de la Ley del IRPF recoge de forma expresa la incompatibilidad entre la aplicación independiente de las escalas de gravamen a las anualidades por alimentos y el mínimo por descendientes, siendo la finalidad de esta reforma evitar el agravio en la aplicación de límites a la progresividad que se establecería entre progenitores separados legalmente y aquellos que no lo estén. Así mientras que los padres convivientes solo podrían aplicarse el mínimo exento por descendiente, los separados legalmente podrían aplicar el doble mecanismo de minoración de la progresividad que significa la compatibilidad entre mínimo exento y reducción de la escala por abono de alimentos.
No obstante lo anterior, el Tribunal igualmente matiza que esta reforma legislativa debe interpretarse en términos constitucionalmente viables, y en base a términos de comparación válidos, ajustados al caso examinado
A este respecto, razona que la solución que propugna la Administración tributaria se muestra inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva (arts. 14 y 31.1 de CE), pues en la situación de partida comparable de crisis matrimonial hacen de peor condición a los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida, respecto de aquellos progenitores divorciados o separados que ostentan un régimen de custodia individual a favor de uno de ellos, mientras que el otro no custodio atiende el pago de una pensión alimenticia. 
Estos últimos tendrían derecho el uno a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, mientras que los padres sujetos a un régimen de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo exento por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente.
A este respecto, el Tribunal destaca que el TEAC ya en su resolución de 11 de septiembre de 2014, declaró que ambas medidas fiscales, mínimo exento y reducción por abono de pensión de alimentos, responden a idéntica finalidad, constituyendo un beneficio fiscal que atiende a la carga económica que les supone el sostenimiento de los hijos, no aceptando, en cambio, su incompatibilidad absoluta en el caso de padres separados legalmente con custodia compartida.
Por tanto, en su sentencia, el Tribunal acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia de los hijos, pero no acepta que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores. Esto es, ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el 1º caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la interpretación de la norma que propone la Administración Tributaria es errónea ya que se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos, con el objetivo de superar inercias históricas que imponían tradicionalmente a la mujer el cuidado de la progenie, al imponer un tratamiento fiscal desfavorable para los progenitores que opten por este modelo de atención corresponsable de los hijos.
Por lo anterior, solamente se puede concluir que, en base a esta sentencia, la estricta y literal interpretación de la Ley que la DGT vuelve a practicar en la consulta antes mencionada carece de sentido y solamente descansa en que favorece los intereses recaudatorios de la Administración, siendo, en consecuencia, ambos beneficios fiscales perfectamente compatibles cuando los mismos no se practican de forma simultánea a lo largo del ejercicio.
En base a esta sentencia, los contribuyentes pueden solicitar, con el límite de la prescripción, que se rectifiquen las autoliquidaciones de IRPF presentadas. Asimismo, si un contribuyente declarara ambos beneficios en su futura declaración de IRPF, podrá hacerlo con la seguridad que la Agencia Tributaria no podrá sancionarle por ello (como ocurrió en el caso de la Sentencia) ya que, al haber una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia en este sentido, no se puede negar que se haya actuado de acuerdo con una interpretación razonable de la norma, lo cual exime al contribuyente de responsabilidad.
Nota: Montoro ya lo dejó claro: son incompatibles. Si lo haces te harán una declaración paralela, te acusarán de defraudador y tendrás que pagar lo desgravado más una multa. Y eso que Montoro está divorciado.

martes, 23 de noviembre de 2021

El Supremo admite el recurso de Arcuri al indulto a Juana Rivas

..... y pregunta al Gobierno sus motivaciones.
Más Información:
Arcuri, el ex de la indultada Juana Rivas: "Qué sería de mí si fuera español o viviera en España".
El Gobierno aprueba el indulto parcial a Juana Rivas, que le permitirá no entrar en prisión y recuperar la patria potestad de sus hijos.
QUICO ALSEDO, Madrid, 23 noviembre 2021 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo pide a Justicia que envíe el expediente "en el improrrogable plazo de 20 días".
El Supremo ha admitido a trámite el recurso de Francesco Arcuri a la concesión del indulto a su ex mujer y madre de sus hijos, Juana Rivas, y ha emplazado al Ministerio de Justicia, según el documento al que ha tenido acceso EL MUNDO, a enviar al Alto Tribunal, "en el improrrogable plazo de 20 días", el expediente administrativo, donde constan las motivaciones para la concesión del indulto, que redujo la pena desde los 2 años y medio al año y 3 meses.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revisará la concesión de la medida de gracia a Rivas, condenada por sustraer a sus 2 hijos 1º del padre y más tarde de la Justicia, por espacio de casi 1 año, entre 2016 y 2017.
Arcuri, según ha hecho saber a este diario su abogado en España, Enrique Zambrano, no persigue con el recurso al indulto que este afecte a la reducción de la pena, "aunque consideramos esta reducción discriminatoria en cuanto a otros casos en que actualmente hay personas cumpliendo condena". Lo que se persigue "es la no restauración de la patria potestad, en el caso de una mujer que ha cometido un delito grave contra sus propios hijos, y también contra el padre". Eso es lo que quiere impedir el recurso, "devolverle la capacidad de decidir sobre sus hijos a una persona que ha sido condenada por perjudicarles tan gravemente".
Tras la admisión a trámite y el envío por parte de Justicia del expediente, será el momento en que la representación legal de Arcuri deberá argumentar los motivos por los que estima que dicha medida de gracia no debe concedérsele.
El indulto recurrido alcanza a la retirada de la patria potestad sobre sus 2 hijos, que Rivas se llevó a España pese a que estaban bajo custodia también de su padre, y que luego mantuvo en su poder a pesar de las reiteradas órdenes de la Justicia para que los restituyera al hogar conyugal, en Cerdeña (Italia).
De concederse igualmente el indulto tras el recurso de su ex pareja, Rivas recuperaría la patria potestad de los menores, y la pena de 6 años de inhabilitación especial se sustituiría por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La decisión del Gobierno se produjo después de que la Sala de lo Penal del Supremo informara en contra del indulto total y no alcanzara a tomar una decisión sobre el indulto parcial luego concedido. 8 magistrados apoyaron la medida y 8 se opusieron. La Fiscalía se oponía al indulto absoluto, pero apoyaba el parcial hasta dejar la pena en 2 años, lo que permitía el cumplimiento sin reclusión carcelaria.

lunes, 22 de noviembre de 2021

Mexico: ¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión alimenticia y en qué casos se puede cancelar?

Otros Medios: milenio,
formato7, 21 noviembre 2021
El derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y de los niños, así lo han reconocido los Instrumentos Internacionales, por lo que cuando una pareja con hijos se separa la pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor debe realizar.
De acuerdo con lo estipulado en los art. 301 al 323 del Código Civil Federal, es una obligación legal proporcionar a los hijos los medios necesarios para subsistir, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
Se espera que cuando un matrimonio llegue a su fin, ambas partes acuerden la manutención para proveer a sus hijas e hijos. Sin embargo, si este no es el caso, un juez podrá realizar un cálculo económico y determinar la cantidad que uno de los padres debe aportar con base en sus ingresos.
La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. Y puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada.
¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos?
Tienen derecho a recibirla: cónyuges, concubinos, hijos, padres, adoptante, adoptado y ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?
Los menores, personas con discapacidad, sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar.
¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión alimenticia?
Es común la creencia de que el pago de pensión acaba cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, pero la verdad es que mientras los hijos estén estudiando, el deudor alimentario deberá seguir pagando.
La pensión también puede finalizar hasta que cumplan los 21 años o bien terminen sus estudios profesionales.
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en 2015 que las personas que tienen hijos y no los han reconocido por años, si se demuestra que estos sabían que su pareja quedó embarazada antes de abandonarla, tendrán que pagar una pensión retroactiva desde el nacimiento.
Los ministros señalaron que la pensión que debe fijarse contra quienes abandonan a sus hijos, se establecerá de acuerdo a su situación económica.
¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?
1.- Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias.
2.- Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato.
3.- Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al
     deudor alimentario.
4.- Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor
     alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una
     remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.

El Supremo retira la custodia compartida a un condenado por maltrato

Noticias:
El Supremo exige que los progenitores se lleven bien para conceder la custodia compartida.
....... y recuerda que "no es un mero reparto del tiempo".
Los jueces afirman que en este caso "queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella" por lo que "resulta inimaginable cualquier tipo de apoyo o respeto mutuo" necesarios para este tipo de custodia.
El Supremo valora la custodia compartida como la mejor solución para el menor.
Alberto Pozas, 21 noviembre 2021 
El Tribunal Supremo ha retirado la custodia compartida a un hombre condenado por insultar y zarandear a su esposa. Los jueces de la Sala de lo Civil han revocado la medida que los tribunales extremeños impusieron después de la separación al entender que una condena penal por maltrato hace inviable esta opción para los hijos menores de edad. La sentencia es especialmente contundente al afirmar que la custodia compartida "no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura como pareja de los padres".
La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es relata que el matrimonio inició el proceso de divorcio ante los tribunales extremeños en 2017. 
Fue en junio de 2018 cuando un juzgado de Cáceres le otorgó la guarda y custodia a la madre de los niños, pero en abril de 2020 la A. P. de Cáceres optaba por la custodia compartida entre ambos progenitores. Lo que no tuvo en cuenta el tribunal en ese momento es que el hombre había sido condenado hace casi 1 año por insultar y zarandear a su esposa en los meses previos a la separación.
La condena fue dictada en 1ª instancia por un juzgado de lo penal de Cáceres en 2019 y ratificada en febrero de 2020 por la A. P.. 
Los jueces impusieron al padre 9 meses de prisión por 1 delito de maltrato y también por 1 delito de vejaciones leves. Los hechos probados recogen que un día "zarandeó a su esposa, agarrándola por los brazos y la empujó, sin que conste que le causara lesión, mientras le decía "estás loca". 
Meses después le envió varios mensajes con insultos como "sinvergüenza, miserable, eres lo peor, eres una sinvergüenza y lo vas a ser toda la vida, patética". Los jueces calificaron la situación de "bajo riesgo" por el tiempo transcurrido desde entonces sin nuevos incidentes.
Las distintas salas de la A. P. de Cáceres dictaron las 2 sentencias con apenas 1 mes de diferencia. En febrero de 2020 los jueces de lo penal confirmaban la condena por maltrato y en marzo los de lo civil imponían la custodia compartida. Dijo esa 2ª sentencia, reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la custodia compartida había beneficiado a los menores mientras estuvo en vigor y que "lo que verdaderamente puede perjudicar a los menores es haber cambiado dicho régimen al monoparental, pues ello supone un trastorno en cuanto a las rutinas y los hábitos ya adquiridos". Zanjó la sala que "ni la conflictividad entre los progenitores (habría que analizar profundamente esta cuestión, quién la ha provocado, etc., y no se ha hecho), ni la mera limitación de disponibilidad de tiempo, pueden erigirse en obstáculos absolutos e imposibles" para la custodia compartida.
Esa "conflictividad" y "quién la ha provocado" había quedado probado por sus compañeros 1 mes antes. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha aplicado su propia doctrina y ha atribuido la guarda y custodia en exclusiva a la madre explicando que una condena por violencia de género es incompatible con la custodia compartida. Una sentencia que, para el Supremo, "muestra la falta de actitud del padre para cooperar y respetar a la madre" y que demuestra que "la custodia compartida no es el sistema más óptimo para los menores". Recuerdan los jueces que "la custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños o adolescentes con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura como pareja de los padres".
"El desprecio del padre hacia la madre"
Para la sala de lo civil del Supremo, que ha firmado la sentencia con María Ángeles Parra como ponente, la condena acredita "el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella" por lo que "resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua".
La sentencia del Tribunal Supremo explica cómo la Justicia impuso la custodia compartida cuando ya existía una condena por violencia machista y asegura que la resolución penal no estuvo encima de la mesa de los jueces de lo civil. Explica el alto tribunal que "las sentencias penales no constaban en el procedimiento, que tampoco fueron propuestas como prueba en 2ª instancia, de ahí la razón de que no pudiera tenerlas en cuenta, y que tampoco se presentó con el escrito de impugnación del recurso de apelación ni se propuso como prueba la aportación del auto de apertura de juicio oral en el proceso penal".
Los magistrados de la Sala de lo Civil recuerdan que esta doctrina no es ninguna novedad en las decisiones del Tribunal Supremo y asegura que "si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor". 
Cita una sentencia de 2019, por ejemplo, para explicar que "la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica per se que se desautorice el sistema de custodia compartida" pero en este caso la existencia de una condena por la vía penal al padre hace inviable esa medida.
La "mejor solución"
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ya dejó claro en mayo de 2013 que la custodia compartida era siempre la "mejor solución" en casos de separaciones con hijos menores siempre y cuando no existieran circunstancias que lo hicieran inviable. Una sentencia que supuso una continuidad a lo establecido 1 año antes por el Tribunal Constitucional, que rechazó que el informe favorable del fiscal fuese un requisito para imponer la custodia compartida.
Dijeron entonces los magistrados que "la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor solución para el menor". Este sistema, aseguró el alto tribunal hace ahora 8 años y medio, permite a los hijos "seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores". Rechazaron ya entonces que fuera una medida excepcional a imponer en estos casos para buscar que el derecho de los niños a relacionarse con ambos progenitores "sea efectivo".
Los datos del Instituto Nacional de Estadística reflejan el aumento de la custodia compartida en nuestro país en la última década. 
En 2020, por ejemplo, este sistema de atribuir la guarda y custodia a ambos progenitores se otorgó en un 41,4% de los casos, lo que supone 4 veces más del porcentaje del 10,5% registrado en 2010.

domingo, 21 de noviembre de 2021

El Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida: Una de Cal y otra de Arena.

El Tribunal Supremo
reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario.
Lefebvre, 03-05-2019
1. Establecimiento de custodia compartida en modificación de medidas sin exigir cambio sustancial de circunstancias:
TS 17-1-19, EDJ 500925
El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
2. Exigencia de cambio de circunstancias para sustituir la custodia exclusiva acordada por las partes por la custodia compartida.
TS 17-1-19, EDJ 500910
El Tribunal Supremo señala la necesidad de acreditar un cambio de circunstancias que aconseje el establecimiento de una custodia compartida en sustitución del régimen de custodia exclusiva que los progenitores pactaron en su momento y viene desarrollándose con normalidad, sin que se deduzca del informe psicosocial la conveniencia del cambio.
3. Establecimiento de custodia compartida en sede de modificación de medidas bastando cambio cierto de circunstancias: 
TS 20-11-18, EDJ 650100
El Tribunal Supremo insiste en la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto.
4. Fijación de custodia compartida que distingue entre días laborables y fines de semana como periodos de convivencia conforme a las jornadas de trabajo de los progenitores: TS 13-11-18, EDJ 630688
El Tribunal Supremo vuelve a declarar que el sistema de guarda y custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto de tiempos igualitario, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
5. Denegación de custodia compartida por incompatibilidad con la jornada laboral del progenitor que la reclama sin aportar plan contradictorio de parentalidadTS 30-10-18, EDJ 621743
6. Establecimiento de guarda y custodia compartida en orden a los cambios relevantes en la vida del menor: TS 10-10-18, EDJ 598063
El Tribunal Supremo declara que el hecho de no ejecutar una sentencia de modificación de medidas, que estima la petición de pasar de una guarda y custodia monoparental a una custodia compartida mientras se sustancian los recursos contra la misma, aceptando continuar entre tanto con el régimen que se viene desarrollando, no permite inferir un desinterés del demandante en ostentar la guarda y custodia del menor.
7. Desestimación del cambio de custodia exclusiva por la compartida por no apreciarse causas objetivas y trascendentes que justifiquen el cambio.
TS 25-9-18, EDJ 572031
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que, corrigiendo la de instancia, había declarado no haber lugar al cambio de una guarda y custodia exclusiva por la guarda y custodia compartida.
8. Establecimiento en apelación de una custodia exclusiva tras el cambio de residencia del otro progenitor: TS 23-7-18, EDJ 526226
El Tribunal Supremo exige de los tribunales una especial motivación si en los procesos de familia adoptan medidas a favor de los menores apartándose de las conclusiones del informe psicosocial.
9. Instauración de custodia compartida tras la absolución del padre del delito de violencia en el ámbito familiar: TS 7-6-18, EDJ 97102
10. Mantenimiento de la custodia a favor de la madre por no apreciarse un cambio de circunstancias que aconseje pasar a custodia compartida.
TS 25-4-18, EDJ 54792
El Tribunal Supremo declara que el cambio a guarda y custodia compartida en modificación de medidas no tienen que sustentarse en un cambio sustancial de circunstancias, pero sí en un cambio cierto. Su procedencia no puede resolverse como si se trata de instaurar la guarda y custodia compartida en el momento de la ruptura.
11. Prevalencia de la custodia compartida acordada por las partes pese al deterioro posterior de sus relaciones: TS 24-4-18, EDJ 54796
El Tribunal Supremo declara que el deterioro de las relaciones entre los progenitores tras el convenio en el que acordaron la guarda y custodia compartida del hijo común no puede trasladarse al menor con evidente perjuicio a sus intereses extinguiendo el sistema sin constar un perjuicio para el mismo.
12. Cambio de progenitor custodio ante la actitud de quien viene ostentándola de cuestionar de forma absoluta la figura del otro progenitor afectando al normal desarrollo del menor: TS 11-4-18, EDJ 41922
El TS recuerda que el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, quizá condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro.
13. Denegación de custodia compartida cuando los progenitores residen en diferentes países muy alejados entre sí: TS 18-4-18, EDJ 51202
El Tribunal Supremo descarta la guarda y custodia compartida entre progenitores residentes en diferentes países muy alejados entre sí. Solo sería posible mediante una alternancia anual de los menores en cada país que, en realidad, sería una guarda exclusiva por periodos de tiempo, con un el elevado coste emocional para los menores y perjudicial para su desarrollo.
14. Establecimiento de guarda y custodia exclusiva en base al informe psicosocial y al interés del menor: TS 6-4-18, EDJ 37345
El Tribunal Supremo declara que debe estarse al sistema de guarda y custodia que se ha determinado a la luz de un informe psicosocial elaborado con una metodología precisa, sin que pueda ser corregido por vía de recurso, salvo una motivación muy rigurosa.
15. Fijación de custodia compartida en caso de menor que abandona la «edad de los pañales» considerando que la consolidación de la custodia materna haría inviable un cambio posterior: TS 4-4-18, EDJ 37335
El Tribunal Supremo declara que mantener la guarda y custodia exclusiva de un menor de corta edad a favor de la madre con el único argumento de mantenerle en el entorno al que se encuentra adaptado, sin razonar sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar la guarda y custodia compartida ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo va a originar la consolidación de la rutina que impone la guarda y custodia exclusiva, petrifica la situación del menor hasta hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior, lo que resulta contrario al interés del niño.
16. Denegación de custodia compartida por la distancia a la que residen sus progenitores: necesidad de estabilidad del menor.
TS 10-1-18, EDJ 734
El Tribunal Supremo deniega la custodia compartida de un menor dado la gran distancia geográfica entre las viviendas de sus progenitores.
17. Imposibilidad de custodia compartida en caso de progenitores residentes en ciudades distantes incluso aunque el menor no se encuentre aún en edad escolar: TS 18-1-18, EDJ 1503
El Tribunal Supremo ve inviable la custodia compartida cuando los progenitores residen en localidades muy distantes y ello aunque el menor no esté aún en edad escolar.
18. Fijación de custodia compartida pese al enfrentamiento personal entre los progenitores, intencionadamente buscado por uno de ellos.
TS 17-1-18, EDJ 1504
El Tribunal Supremo declara que la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor, que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores.
19. Improcedente fijación de custodia exclusiva mantenida de hecho por los progenitores tras la ruptura: TS 11-1-18, EDJ 1501
El Tribunal Supremo declara que, ante una situación idónea para establecer la custodia compartida, no cabe mantener al menor bajo la guarda y custodia exclusiva mantenida de hecho por las partes tras la quiebra familiar con el único argumento de la estabilidad que durante este tiempo dicha guarda exclusiva le ha proporcionado al ser el menor de muy corta edad.
20. Consideración de la custodia compartida como el régimen más razonable a adoptar siempre que sea compatible con el superior interés del menorTS 13-12-17, EDJ 259274
El Tribunal Supremo declara que la custodia compartida es el sistema más razonable en interés del menor y rechaza cualquier declaración de principio que, en contra de esta afirmación, pueda venir de cualquier otro juzgado o tribunal.

8 causes of and reasons for divorce

Emma Johnson, 15 Nov. 2021
There are countless reasons couples divorce, but some common themes emerge: money, parenting, lack of passion or compatibility.
Perhaps you are considering leaving an unhappy union, or you are worried that your spouse is showing signs they are ready for divorce. Maybe you fear you are missing signs that you SHOULD get divorced.
Here are common causes for divorce, according to studies and polls, including those published in a 2020 edition of Journal of Sex & Marital Therapy, as well as Journal of Divorce & Remarriage and a 2019 edition of Journal of Divorce & Remarriage.
Money
Lack of respect
No sex or bad sex
You grew apart
Cheating
Parenting disagreements
Addiction
Irreconcilable differences
And while you're thinking about it, educate yourself about what you should ask for in divorce should you part ways.
Top reason for divorce: Money
Money is often cited by experts as the top reason for and cause of divorce. Dave Ramsey's parent company found that financial issues came in No. 2 for causes for divorce, behind infidelity, in a survey of 1,000 couples. Money differences can include:
Different spending, saving and investing habits, which reflect different values and priorities. Learn more about paying off debt.
Financial infidelity, in which one spouse secretly spends, gambles or accrues debt.
Feeling that one partner is not earning his or her share. Earn six-figures with career-level work-at-home jobs.
2. Lack of respect
You are ready for divorce if you no longer respect him as a person, and have not for a while. Signs of a toxic or unhappy marriage.
3. No sex, bad sex, or lack of sexual compatibility
You are likely ready for divorce if there is no more sex or sexual attraction, and you are not OK with that. Couples navigate this issue in all kinds of ways, including acceptance and agreed-upon open relationships. You may find peace in one of these solutions, or you may be ready for divorce.
Some couples may find that one partner develops new sexual interests, such as seeking an open relationship, threesoms, SMBD or other kinks — and their longtime spouse is not interested, or is threatened by these intersts.
An estimated 15% of married couples have not had sex in the last year accordng to numbers from the General Social Survey Sample — a period that qualifies the union as a “sexless marriage.” Reasons can include health issues, sexual disfunction including vaginal dryess and imptence, reduced sexual desire related to aging — as well as overall lack of interest. Sleeping in separate rooms because of snoring, sleep issues or other health problems can also contribute to a lack of sex.
That said, married people are far more likely to have sex than unmarried, divorced or widowned people, according to the same data set. Just saying.
Best dating sites after divorce for 2021, and best hookup sites.
4. You grew apart
You may be ready for divorce if you changed and he didn’t, or vice versa, or — most likely — you both changed in different directions, and no longer fit.
You’ve fallen out of love. Physical chemistry dried up, you don’t feel any romantic affection towards this person. Those feelings may return — or they may not. Those feelings may be very important to you, or not. Libidos change as we age and relationships mature. These are very personal decisions.
You’re ready for divorce because you just want to be divorced. Maybe your husband is a really nice guy and you feel guilty about it. Maybe he is a decent person but really, really annoying. Perhaps you are in love with someone else and want to pursue that relationship — or be alone or date or otherwise be free. Maybe he is harmless but still an asshole. No matter what: You’re over it, and that is OK.
One study of divorcing parents found that the most common reasons for divorce from a list of choices were growing apart (55%), not being able to talk together (53%), and how one’s spouse handled money (40%).
5. Cheating
A statewide survey in Oklahoma found that the most commonly checked reasons for divorce were lack of commitment (85%), too much conflict or arguing (61%), and/or infidelity or extramarital affairs (58%).
Learn more in How to catch a cheater.
6. Parenting disagreements
Discipline, diet, bedtimes, homework, exercise and whose career takes precedence over childcare drive many couples apart. Parenthood has been cooreelated with divorce by multiple studies, drilling into the age, school performance and health of the children as co-factors in marital dessoltion.
Keep in mind that even if you divorce, you still have to co-parent indefinitely.
Here is our guide to 30 tips for successful co-parenting after divorce. Also, here is one article on why 50/50 parenting schedules are best for children — and parents.
Need help with a shared parenting calendar, tracking expenses and better communication? Check out our roundup of best c0-parenting apps for 2021.
7. Alcoholism or other addictions
Addictive behaviors are common and vary widely in their extremes. Some people who drink too much or become addicted to prescription drugs, porn, gambling, video games or other habits can overcome them easily, while others may struggle to stay clean with support, and yet others may face a lifetime of relapses.
Many people with addictions can and do maintain relationships, but others see their marriages end because of the addiction.
University of Michigan researchers found that nearly half of the more than 17,000 study participants with a history of alcoholism divorced at some point in their lives, while only 30% of the participants who were not affected by serious alcohol problems got a divorce.
8. Irreconcilable differences
Before no-fault and uncontested divorce became the norm, irreconcilable differences was just one of many reasons a spouse could use to argue rights to be granted a divorce. Today, spouses do not have to prove reason for divorce, though irreconcilable differences is still used in some states’ divorce decrees.
In short, the definition of irreconcilable differences is that the spouses just can’t get along enough to make the marriage work.
The husband(s) and wife/wives are incompatible because of interests, character, lifestyle, personalities or beliefs.
If you are ready to consider divorce seriously, here is our guide for first steps for filing for divorce. Ideally, you can file your own divorce, without an attorney, amicably. Learn more about the best divorce paper companies, or check to see if you qualify for a DIY divorce in your state:(......)