http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/12391/canarias-acoger-la-primera-feria-del-divorcio-en-espaa
Canarias acogerá la primera Feria del Divorcio en España.
MADRID, 11.02.2011.Servimedia
Canarias, la comunidad española con mayor tasa de divorcios, acogeerá la Iª Feria del Divorcio en España, que pretende, entre otros objetivos "romper el tabú de que el divorcio es sinónimo de fracaso".
"El divorcio es una realidad social. Por ello, esperamos poder generar con este evento, sin atribuir ninguna valoración moral al divorcio, una fuente de recursos prácticos y accesibles para todas aquellas personas que necesiten respuestas a sus preguntas acerca de cómo superar una ruptura de estas características y afrontar una nueva etapa de vida: desde cuestiones legales hasta cuestiones tan cotidianas como dónde vivir la ruptura o cómo reestructurar una familia de padres separados", explica Teguise García, representante de la organización de la feria.
Los organizadores del evento calculan que más de 1 millón de personas se han visto afectados por un divorcio en los últimos 5 años.
"El nº de personas afectadas es enorme, sobre todo si tenemos en cuenta que un divorcio no repercute solamente en la vida de las ex-parejas, sino que también afecta la vida de hijos, familiares y amigos, que demandan una respuesta de apoyo de diferentes áreas de la sociedad", subraya García.
La feria se celebrará en Centro de Iniciativas de la Caja de Canarias (CICCA) en Las Palmas, el último fin de semana de abril.
El viernes, 29 de abril, estará enfocada a profesionales, ofreciéndoles la oportunidad de intercambiar sus experiencias y de actualizar y ampliar sus conocimientos y sus herramientas en el ámbito del divorcio.
El sábado, 30 de abril, el evento se abre al público en general que busque consejo acerca de cómo afrontar las diferentes etapas de un divorcio.
En este día la feria ofrecerá contacto con profesionales de diversas áreas que proporcionarán ayuda y consejo para superar esta etapa: abogados, mediadores, psicólogos, y otros.
También se ofrecerán servicios y productos de empresas que facilitan el comienzo de la nueva etapa de vida tras el divorcio.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 12 de febrero de 2011
¿cuál es la mejor hipoteca cuando tienes 20, 30 ó 40 años?
http://www.idealista.com/news/archivo/2011/02/08/0298024-cual-es-la-mejor-hipoteca-cuanto-tienes-20-30-o-40-anos&xtor=EPR-76-[boletin_20110211]-20110211
¿cuál es la mejor hipoteca cuando tienes 20, 30 ó 40 años?
Martes, 8 Febrero, 2011. equipo@idealista.
Tipos de hipoteca para cada edad.
La edad es un factor clave a la hora de pedir hipoteca, ya que marcará no sólo las condiciones que el banco nos ofrezca sobre el préstamo, sino también los elementos a tener en cuenta a la hora de decidirnos por una u otra oferta.
Según el portal especialista en hipotecas http://www.helpmycash.com/, cada edad tiene sus propias necesidades, ventajas y problemas. veamos cuáles son y cómo afrontarlos:
a los 20 años.
los problemas:
- falta de ahorros. a esta edad llevamos muy poco tiempo trabajando y se hace difícil haber reunido el 20% del valor de una casa, por lo que es posible que necesitemos una hipoteca 100%
- precariedad laboral. los trabajos de los veinteañeros no suelen ser demasiado perdurables y un préstamo a medida debería contemplar algo de flexibilidad en el pago, como aplazamiento de cuotas, carencia de capital durante los primeros meses, etc....
las ventajas:
- podemos acogernos a las hipotecas joven de los bancos y a las hipotecas joven del gobierno.
- es posible elegir el plazo de amortización, hasta 50 años en algunas entidades, dependiendo de si preferimos una cuota más baja aunque sea a cambio de pagar más intereses en total, o terminar de pagar la hipoteca cuanto antes.
- pueden pedirnos que contratemos un seguro de hogar y otro de vida al firmar la hipoteca pero difícilmente los bancos nos obligarán a contratar un plan de pensiones a esta edad.
el consejo: la vida de la hipoteca es muy larga y a esta edad no podemos saber si en un futuro nos interesará cambiar de banco.
Antes de firmar, lo ideal es negociar una comisión de subrogación y cancelación del 0% que nos permitirán, si lo necesitamos, un cambio de entidad más sencillo y barato.
a los 30 años.
los problemas:
- las hipotecas joven y las hipotecas joven del gobierno solo son válidas hasta los 35 años.
- conseguir una financiación 100% será más difícil (a no ser que tengamos un perfil sobresaliente y nos concedan una hipoteca online o le compremos el piso a un banco), por lo que solo podremos pedir la hipoteca si tenemos ahorrado el 20% del precio de la vivienda.
las ventajas:
- si no hemos cambiado a menudo de banco, a estas alturas existirá una relación de confianza que nos puede facilitar mucho la vida a la hora de la concesión y la negociación, por ejemplo, en el caso de que el banco conozca bien que nuestros ingresos son regulares y confiables.
- si el banco nos obliga a contratar un seguro de desempleo o un plan de pensiones para concedernos la hipoteca, puede que ya no lo veamos como un gasto innecesario porque estábamos empezando a pensar en abrirnos uno. si es nuestro caso, puede ser interesante echar un vistazo a las hipotecas bonificadas que rebajan su interés en función de nuestra vinculación con el banco.
- aún podemos elegir el plazo de amortización que más nos convenga, hasta 40 años, ya que la edad máxima permitida en el momento de pagar la última cuota es de 70 años en la mayoría de entidades.
el consejo: esta es la edad dorada de todo consumidor por lo que también es el mejor momento para usar todos tus puntos fuertes (sueldo elevado y/o estable, puesto en sector al alza, historial de pagos impecable…) y tu buena relación con el banco para tratar de negociar la mejor hipoteca posible.
Al tratarse del perfil más deseable por las entidades bancarias, también será más fácil obtener rebajas si sabemos ‘jugar a la competencia’
a los 40 años
los problemas:
- si hemos llegado a los 45, será difícil que nos concedan una hipoteca a más de 20 años, por lo que la cuota a asumir puede ser mayor de la esperada y teniendo en cuenta que esta cuota nunca puede superar el 35% de nuestros ingresos, este factor influirá notablemente en el precio de la vivienda que nos podemos permitir.
- el banco nos obligará a contratar un montón de productos vinculados que le aseguren que recuperará la inversión, como seguros de vida y desempleo, planes de pensiones, etc., que encarecerán bastante el coste de la operación.
las ventajas:
- a esta edad es más habitual que en otras contar con un seguro de vida, plan de pensiones, etc., abiertos en otro banco, y en ese caso no será necesario contratarlos otra vez para conseguir la hipoteca, sino simplemente convertir al banco donde abramos la hipoteca en el beneficiario de estos seguros.
- generalmente, pasados los 40 también existe menos incertidumbre en los ingresos.
la experiencia nos dice con qué podemos contar y el banco conoce nuestro ritmo de ingresos, por lo que hay menos espacio para sorpresas y más para la seguridad
el consejo: aportar la mayor cantidad de ahorros posible para necesitar la menor financiación del banco. cuanto menor sea el ‘favor’ que le pidamos, menos caro nos saldrá.
Se trata de llegar a la jubilación con la casa totalmente pagada.
visitar portal de oferta hipotecarias http://www.helpmycash.com/
noticias relacionadas:
¿cómo afecta al precio de la vivienda el encarecimiento de las hipotecas? (tablas)
http://www.idealista.com/news/archivo/2011/02/01/0295442-como-afecta-al-precio-de-la-vivienda-el-encarecimiento-de-las-hipotecas-tablas
lista de hipotecas baratas y con poca vinculación que aún sobreviven (tablas)
http://www.idealista.com/archivo/2011/01/18/0290493-hipotecas-baratas-y-con-poca-vinculacion-que-aun-sobreviven-en-un-mercado-mas-caro
esta casa vale x, pero ¿sabes cuánto acabarás pagando por ella? (tablas)
http://www.idealista.com/archivo/2011/01/11/0288686-esta-casa-vale-x-pero-sabes-cuanto-acabaras-pagando-por-ella
calculadora de hipotecas
http://www.idealista.com/pagina/hipotecas
resuelve tus dudas sobre la hipoteca en nuestro consultorio
http://www.idealista.com/consultorio/hipotecas
¿cuál es la mejor hipoteca cuando tienes 20, 30 ó 40 años?
Martes, 8 Febrero, 2011. equipo@idealista.
Tipos de hipoteca para cada edad.
La edad es un factor clave a la hora de pedir hipoteca, ya que marcará no sólo las condiciones que el banco nos ofrezca sobre el préstamo, sino también los elementos a tener en cuenta a la hora de decidirnos por una u otra oferta.
Según el portal especialista en hipotecas http://www.helpmycash.com/, cada edad tiene sus propias necesidades, ventajas y problemas. veamos cuáles son y cómo afrontarlos:
a los 20 años.
los problemas:
- falta de ahorros. a esta edad llevamos muy poco tiempo trabajando y se hace difícil haber reunido el 20% del valor de una casa, por lo que es posible que necesitemos una hipoteca 100%
- precariedad laboral. los trabajos de los veinteañeros no suelen ser demasiado perdurables y un préstamo a medida debería contemplar algo de flexibilidad en el pago, como aplazamiento de cuotas, carencia de capital durante los primeros meses, etc....
las ventajas:
- podemos acogernos a las hipotecas joven de los bancos y a las hipotecas joven del gobierno.
- es posible elegir el plazo de amortización, hasta 50 años en algunas entidades, dependiendo de si preferimos una cuota más baja aunque sea a cambio de pagar más intereses en total, o terminar de pagar la hipoteca cuanto antes.
- pueden pedirnos que contratemos un seguro de hogar y otro de vida al firmar la hipoteca pero difícilmente los bancos nos obligarán a contratar un plan de pensiones a esta edad.
el consejo: la vida de la hipoteca es muy larga y a esta edad no podemos saber si en un futuro nos interesará cambiar de banco.
Antes de firmar, lo ideal es negociar una comisión de subrogación y cancelación del 0% que nos permitirán, si lo necesitamos, un cambio de entidad más sencillo y barato.
a los 30 años.
los problemas:
- las hipotecas joven y las hipotecas joven del gobierno solo son válidas hasta los 35 años.
- conseguir una financiación 100% será más difícil (a no ser que tengamos un perfil sobresaliente y nos concedan una hipoteca online o le compremos el piso a un banco), por lo que solo podremos pedir la hipoteca si tenemos ahorrado el 20% del precio de la vivienda.
las ventajas:
- si no hemos cambiado a menudo de banco, a estas alturas existirá una relación de confianza que nos puede facilitar mucho la vida a la hora de la concesión y la negociación, por ejemplo, en el caso de que el banco conozca bien que nuestros ingresos son regulares y confiables.
- si el banco nos obliga a contratar un seguro de desempleo o un plan de pensiones para concedernos la hipoteca, puede que ya no lo veamos como un gasto innecesario porque estábamos empezando a pensar en abrirnos uno. si es nuestro caso, puede ser interesante echar un vistazo a las hipotecas bonificadas que rebajan su interés en función de nuestra vinculación con el banco.
- aún podemos elegir el plazo de amortización que más nos convenga, hasta 40 años, ya que la edad máxima permitida en el momento de pagar la última cuota es de 70 años en la mayoría de entidades.
el consejo: esta es la edad dorada de todo consumidor por lo que también es el mejor momento para usar todos tus puntos fuertes (sueldo elevado y/o estable, puesto en sector al alza, historial de pagos impecable…) y tu buena relación con el banco para tratar de negociar la mejor hipoteca posible.
Al tratarse del perfil más deseable por las entidades bancarias, también será más fácil obtener rebajas si sabemos ‘jugar a la competencia’
a los 40 años
los problemas:
- si hemos llegado a los 45, será difícil que nos concedan una hipoteca a más de 20 años, por lo que la cuota a asumir puede ser mayor de la esperada y teniendo en cuenta que esta cuota nunca puede superar el 35% de nuestros ingresos, este factor influirá notablemente en el precio de la vivienda que nos podemos permitir.
- el banco nos obligará a contratar un montón de productos vinculados que le aseguren que recuperará la inversión, como seguros de vida y desempleo, planes de pensiones, etc., que encarecerán bastante el coste de la operación.
las ventajas:
- a esta edad es más habitual que en otras contar con un seguro de vida, plan de pensiones, etc., abiertos en otro banco, y en ese caso no será necesario contratarlos otra vez para conseguir la hipoteca, sino simplemente convertir al banco donde abramos la hipoteca en el beneficiario de estos seguros.
- generalmente, pasados los 40 también existe menos incertidumbre en los ingresos.
la experiencia nos dice con qué podemos contar y el banco conoce nuestro ritmo de ingresos, por lo que hay menos espacio para sorpresas y más para la seguridad
el consejo: aportar la mayor cantidad de ahorros posible para necesitar la menor financiación del banco. cuanto menor sea el ‘favor’ que le pidamos, menos caro nos saldrá.
Se trata de llegar a la jubilación con la casa totalmente pagada.
visitar portal de oferta hipotecarias http://www.helpmycash.com/
noticias relacionadas:
¿cómo afecta al precio de la vivienda el encarecimiento de las hipotecas? (tablas)
http://www.idealista.com/news/archivo/2011/02/01/0295442-como-afecta-al-precio-de-la-vivienda-el-encarecimiento-de-las-hipotecas-tablas
lista de hipotecas baratas y con poca vinculación que aún sobreviven (tablas)
http://www.idealista.com/archivo/2011/01/18/0290493-hipotecas-baratas-y-con-poca-vinculacion-que-aun-sobreviven-en-un-mercado-mas-caro
esta casa vale x, pero ¿sabes cuánto acabarás pagando por ella? (tablas)
http://www.idealista.com/archivo/2011/01/11/0288686-esta-casa-vale-x-pero-sabes-cuanto-acabaras-pagando-por-ella
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http://www.idealista.com/consultorio/hipotecas
Archivada otra querella contra el juez Francisco Serrano de Sevilla
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/903362/archivada/otra/querella/contra/juez/serrano.html
Archivada otra querella contra el juez Serrano.
El abogado que le denunció por cambiar un régimen de visitas le acusó además de obstruir a la Justicia, pero el TSJA no ve delito.
Jorge Muñoz/ 12.02.2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado una querella contra el juez de Familia Francisco Serrano, que fue denunciado por obstrucción a la Justicia en relación con el caso del cambio del régimen de vistiar a un niño para que pudiera salir de paje en una cofradía de la Madrugada sevillana.
La querella presentada por la madre del menor imputaba al magistrado un delito del artículo 464.1 del Código Penal por la supuesta "intimidación" a su abogado, después de que el magistrado le multara por el contenido y las expresiones incluidas en los escritos que remitía al juzgado. Esa sanción al letrado fue ratificada por el Alto Tribunal andaluz.
El TSJA ha dictado ahora un auto en el que ni siquiera admite esta querella, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de "ningún delito", tal como había apreciado igualmente la Fiscalía en un informe previo.
"La Sala ha analizado con atención los detalles del auto dictado el 19 de octubre de 2010 por el querellado y ha concluido, como el Ministerio Fiscal, que no existe actuación alguna que pueda calificarse como prevaricadora, por lo que la tutela de los derechos que el querellante considera vulnerados dispone de otros cauces jurídicos diferentes al elegido con la interposición de esta querella", argumenta el tribunal.
Los magistrados recuerdan que este mismo asunto ya fue resuelto por la Sala de gobierno del Alto Tribunal andaluz cuando archivó un expediente de información previa incoado a instancias del abogado de la querellante.
En cualquier caso, el TSJA es tajante al afirmar, al igual que el Ministerio Público, que los hechos "nunca podrían ser constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia, previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal, pues un juez, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no puede ser sujeto de dicha infracción" y todo ello conduce a la inadmisión de la querella "sin necesidad de diligencia alguna de investigación".
El TSJA mantiene abiertas otras 2 causas contra Serrano -que se han unificado en 1 sólo proceso- por el cambio del régimen de visitas del niño y por la supuesta destrucción de un Número de Identificación General (NIG) de un expediente, aunque el juez ha explicado que lo único que hizo fue cambiar un número erróneo para evitar equivocaciones posteriores.
Archivada otra querella contra el juez Serrano.
El abogado que le denunció por cambiar un régimen de visitas le acusó además de obstruir a la Justicia, pero el TSJA no ve delito.
Jorge Muñoz/ 12.02.2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado una querella contra el juez de Familia Francisco Serrano, que fue denunciado por obstrucción a la Justicia en relación con el caso del cambio del régimen de vistiar a un niño para que pudiera salir de paje en una cofradía de la Madrugada sevillana.
La querella presentada por la madre del menor imputaba al magistrado un delito del artículo 464.1 del Código Penal por la supuesta "intimidación" a su abogado, después de que el magistrado le multara por el contenido y las expresiones incluidas en los escritos que remitía al juzgado. Esa sanción al letrado fue ratificada por el Alto Tribunal andaluz.
El TSJA ha dictado ahora un auto en el que ni siquiera admite esta querella, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de "ningún delito", tal como había apreciado igualmente la Fiscalía en un informe previo.
"La Sala ha analizado con atención los detalles del auto dictado el 19 de octubre de 2010 por el querellado y ha concluido, como el Ministerio Fiscal, que no existe actuación alguna que pueda calificarse como prevaricadora, por lo que la tutela de los derechos que el querellante considera vulnerados dispone de otros cauces jurídicos diferentes al elegido con la interposición de esta querella", argumenta el tribunal.
Los magistrados recuerdan que este mismo asunto ya fue resuelto por la Sala de gobierno del Alto Tribunal andaluz cuando archivó un expediente de información previa incoado a instancias del abogado de la querellante.
En cualquier caso, el TSJA es tajante al afirmar, al igual que el Ministerio Público, que los hechos "nunca podrían ser constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia, previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal, pues un juez, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no puede ser sujeto de dicha infracción" y todo ello conduce a la inadmisión de la querella "sin necesidad de diligencia alguna de investigación".
El TSJA mantiene abiertas otras 2 causas contra Serrano -que se han unificado en 1 sólo proceso- por el cambio del régimen de visitas del niño y por la supuesta destrucción de un Número de Identificación General (NIG) de un expediente, aunque el juez ha explicado que lo único que hizo fue cambiar un número erróneo para evitar equivocaciones posteriores.
Guía para evitar llegar al impago de la Hipoteca
http://www.cincodias.com/articulo/D/Guia-evitar-llegar-impago/20110212cdscdicnd_4/
Guía para evitar llegar al impago: Los expertos aconsejan renegociar con la entidad bancaria
Cinco Días. com /12/02/2011
La ejecución de una hipoteca ante el impago de la misma puede resultar crítica para el propietario del inmueble.
Sin embargo, y al contrario de lo que se pueda pensar a veces, también lo es para el banco que concedió el crédito.
Aumentar su ya ingente stock inmobiliario no es plato de buen gusto para las entidades financieras en medio de una carrera por ampliar sus reservas de capital.
Una situación que, recomiendan los expertos, debe ser utilizada por los acreedores en apuros a la hora de afrontar sus dificultades.
De anticiparse a que los problemas sean más graves, y de explorar las diversas vías alternativas que puedan adoptarse, dependerá, en muchos casos, que la falta de solvencia culmine en un embargo.
Desde el propio sector admiten que están dispuestos a flexibilizar las condiciones más allá de lo que aparentan.
El observatorio de Agencia Negociadora, empresa dedicada a mediar entre deudores y acreedores, muestra que un 30% de las ejecuciones hipotecarias pueden evitarse mediante acuerdos.
1 Acudir a la competencia es el 1º paso que sugieren dar desde la asociación de consumidores Facua. "Si se prevén problemas para pagar las cuotas de la hipoteca, antes de ir a pedir favores a nuestro banco, lo primero es acudir a otro para ver si nos hacen alguna oferta", expone Rubén Sánchez, portavoz de la asociación.
"Es importante hacerlo antes de estar asfixiado por la posibilidad de caer en el impago, y acudir luego a nuestra propia entidad que podría igualar o mejorar la oferta de la competencia", prosigue.
2 "Argumentar al banco que llegar a una situación de impago sería también perjudicial para ellos", añaden desde Facua, debe ser la baza esgrimida por el deudor en caso de pasar por una mala coyuntura económica.
"A la larga ganan más dinero si te mantienen hipotecado que si te embargan", señala, un razonamiento que hay que tener asumido y utilizar en la negociación.
3 Alargar el plazo del préstamo concedido sobre el inmueble suele ser la 1ª opción que consienten las entidades.
La hipoteca, en lugar de establecerse a 20 años, puede pasar a 30 años, lo que rebajaría sustancialmente la cuantía de las cuotas mensuales que se deben afrontar.
4 Renegociar los tipos a la baja es otra de las alternativas que puede llegar a ofrecer la entidad para evitar el impago.
Este tipo de arreglos se pueden establecer por un periodo de carencia de un año, e ir renegociándose a partir de ahí.
5 Aumentar la vinculación con la entidad también puede servir como moneda de cambio para lograr un trato más flexible y ventajoso.
Así, aunque muchos bancos y cajas reclaman domiciliar la nómina o contratar las tarjetas de crédito a suscribir la hipoteca, suelen contar con otros productos como seguros de vida, de hogar, planes de pensiones, etc.
6 La dación en pago, es decir, la entrega de las llaves del inmueble como pago único que salde la deuda contraída al firmar la hipoteca, no está contemplada en la legislación española.
Esta obliga a abonar a la entidad la diferencia que haya entre el precio de la vivienda y el crédito contratado.
Lo cual no significa que no sea posible llegar a un acuerdo con la entidad, si el precio sigue siendo atractivo, por ejemplo, que extinga toda la responsabilidad hipotecaria.
7 Entregar la casa al banco como grueso de la parte de la deuda contraída puede resultar un trato más beneficioso que dejarse morir hasta la ejecución hipotecaria.
Si la entrega del inmueble se pacta, hay cierto margen para valorar el precio que vale, y restarlo del crédito pendiente.
La parte restante de la deuda no sería embargada, sino que sería acordada con el banco, quien podría postergar su desembolso o establecer condiciones mucho más ventajosas que las que suponen el pago de las letras.
8 La venta del piso es, claro está, otra de las fórmulas posibles, en la que el banco puede llegar a ser un aliado.
La necesidad del sector financiero de sanear sus cuentas hace que muchos prioricen la venta de los inmuebles para evitar así tener que incluirlos en sus balances y provisionarlos.
Guía para evitar llegar al impago: Los expertos aconsejan renegociar con la entidad bancaria
Cinco Días. com /12/02/2011
La ejecución de una hipoteca ante el impago de la misma puede resultar crítica para el propietario del inmueble.
Sin embargo, y al contrario de lo que se pueda pensar a veces, también lo es para el banco que concedió el crédito.
Aumentar su ya ingente stock inmobiliario no es plato de buen gusto para las entidades financieras en medio de una carrera por ampliar sus reservas de capital.
Una situación que, recomiendan los expertos, debe ser utilizada por los acreedores en apuros a la hora de afrontar sus dificultades.
De anticiparse a que los problemas sean más graves, y de explorar las diversas vías alternativas que puedan adoptarse, dependerá, en muchos casos, que la falta de solvencia culmine en un embargo.
Desde el propio sector admiten que están dispuestos a flexibilizar las condiciones más allá de lo que aparentan.
El observatorio de Agencia Negociadora, empresa dedicada a mediar entre deudores y acreedores, muestra que un 30% de las ejecuciones hipotecarias pueden evitarse mediante acuerdos.
1 Acudir a la competencia es el 1º paso que sugieren dar desde la asociación de consumidores Facua. "Si se prevén problemas para pagar las cuotas de la hipoteca, antes de ir a pedir favores a nuestro banco, lo primero es acudir a otro para ver si nos hacen alguna oferta", expone Rubén Sánchez, portavoz de la asociación.
"Es importante hacerlo antes de estar asfixiado por la posibilidad de caer en el impago, y acudir luego a nuestra propia entidad que podría igualar o mejorar la oferta de la competencia", prosigue.
2 "Argumentar al banco que llegar a una situación de impago sería también perjudicial para ellos", añaden desde Facua, debe ser la baza esgrimida por el deudor en caso de pasar por una mala coyuntura económica.
"A la larga ganan más dinero si te mantienen hipotecado que si te embargan", señala, un razonamiento que hay que tener asumido y utilizar en la negociación.
3 Alargar el plazo del préstamo concedido sobre el inmueble suele ser la 1ª opción que consienten las entidades.
La hipoteca, en lugar de establecerse a 20 años, puede pasar a 30 años, lo que rebajaría sustancialmente la cuantía de las cuotas mensuales que se deben afrontar.
4 Renegociar los tipos a la baja es otra de las alternativas que puede llegar a ofrecer la entidad para evitar el impago.
Este tipo de arreglos se pueden establecer por un periodo de carencia de un año, e ir renegociándose a partir de ahí.
5 Aumentar la vinculación con la entidad también puede servir como moneda de cambio para lograr un trato más flexible y ventajoso.
Así, aunque muchos bancos y cajas reclaman domiciliar la nómina o contratar las tarjetas de crédito a suscribir la hipoteca, suelen contar con otros productos como seguros de vida, de hogar, planes de pensiones, etc.
6 La dación en pago, es decir, la entrega de las llaves del inmueble como pago único que salde la deuda contraída al firmar la hipoteca, no está contemplada en la legislación española.
Esta obliga a abonar a la entidad la diferencia que haya entre el precio de la vivienda y el crédito contratado.
Lo cual no significa que no sea posible llegar a un acuerdo con la entidad, si el precio sigue siendo atractivo, por ejemplo, que extinga toda la responsabilidad hipotecaria.
7 Entregar la casa al banco como grueso de la parte de la deuda contraída puede resultar un trato más beneficioso que dejarse morir hasta la ejecución hipotecaria.
Si la entrega del inmueble se pacta, hay cierto margen para valorar el precio que vale, y restarlo del crédito pendiente.
La parte restante de la deuda no sería embargada, sino que sería acordada con el banco, quien podría postergar su desembolso o establecer condiciones mucho más ventajosas que las que suponen el pago de las letras.
8 La venta del piso es, claro está, otra de las fórmulas posibles, en la que el banco puede llegar a ser un aliado.
La necesidad del sector financiero de sanear sus cuentas hace que muchos prioricen la venta de los inmuebles para evitar así tener que incluirlos en sus balances y provisionarlos.
Perder la casa y conservar la deuda hipotecaria
http://www.cincodias.com/articulo/D/Perder-casa-conservar-deuda-hipotecaria/20110212cdscdicnd_3/
Perder la casa y conservar la deuda hipotecaria.
Sentencias contradictorias abren el debate sobre un modelo que obliga a seguir pagando tras el embargo.
En países como EE UU la entrega de las llaves equivale a saldar el crédito.
Cinco Días - 12/02/2011
Unas 118.000 familias fueron desahuciadas de sus casas durante el pasado año, al ser incapaces de hacer frente al pago de la hipoteca, según los datos recogidos por la agencia de calificación crediticia Moody's.
Para muchas de estas familias, la pérdida del hogar ha sido solo el principio.
La legislación española establece que el firmante de la hipoteca está obligado a responder de su deuda con "todos sus bienes presentes y futuros".
Lo que significa que aunque entreguen su vivienda al banco este podrá seguir reclamándoles otros pagos, por un valor adicional de hasta la mitad del crédito concedido, durante el resto de sus vidas.
La justicia, sin embargo, parece tener dudas sobre la idoneidad de este sistema.
Así lo refleja una reciente y polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que considera "moralmente rechazable" que los deudores deban responder por la deuda contraída con el resto de su patrimonio, habiendo entregado ya el domicilio.
Aunque esta resolución ha saltado a la primera plana de los medios de comunicación, el caso no es único.
Otro auto, dictado en junio de 2010 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ya admitió el embargo del inmueble como pago único para saldar cuentas con el acreedor.
El caso navarro, no obstante, ha ganado aún más eco dado que en los últimos días, otra sala de la misma Audiencia ha dado la razón al banco.
Una contradicción acentuada por el hecho de que en ambos procesos el ejecutor de la hipoteca era la misma entidad, el BBVA.
Todos los expertos consultados, sin embargo, coinciden en una misma tesis.
El primer dictamen de la Audiencia navarra, que está siendo recurrido por la entidad, es meramente anecdótico.
La ley, tal cual está hoy escrita, permite a las entidades seguir reclamando dinero aún tras la apropiación de la vivienda.
Además, las sentencias referidas no sientan jurisprudencia alguna.
Lo que abren, eso sí, es la puerta al debate de la normativa actual.
Una bandera que han empezado a enarbolar las asociaciones de consumidores, quienes han sido recientemente secundados por los sindicatos.
UGT reclamó el jueves al Gobierno que la modificación del modelo español de ejecución hipotecaria se coloque sobre la mesa de negociación del diálogo social.
Existen infinidad de cambios posibles, aunque el más drástico sería aprobar la dación de la vivienda como pago único para eximir de más responsabilidades.
Así ocurre en otros países como Estados Unidos, donde la crisis financiera también ha provocado una ola de desahucios en lo que se conoce como el efecto sonajero.
Basta con enviar a la entidad bancaria las llaves del inmueble dentro de un sobre para acabar con toda responsabilidad.
Posibles modificaciones
Desde la Asociación Hipotecaria de España, que agrupa a las entidades financieras que conceden estos créditos, exponen que una modificación de este calibre endurecería las condiciones bajo las que se permite firmar una hipoteca.
Podrían rebajar, por ejemplo, el porcentaje del coste que ayudan a sufragar.
Hoy día, el límite suele establecerse en un 80% sobre el precio de la vivienda.
Si bien, durante el periodo de bonanza, la cifra alcanzaba a menudo un 110%, y sigue siendo del 100% hoy día para los pisos que venden las propias entidades.
El argumento principal, no obstante, es que ante el riesgo de salir perdiendo si el precio de la vivienda cae, la banca exigiría más dinero y mayores garantías para conceder un crédito sobre un inmueble.
"El valor del mercado se ha devaluado porque fue la propia banca quien lo hinchó durante muchos años para así ir firmando hipotecas cada vez más caras", responde Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua.
"En cuanto a que las condiciones se endurecerían si bastara con entregar la casa para saldar la hipoteca, eso es como cuando se obligó a las operadoras de telefonía a cobrar por fracción, en lugar de embolsarse minutos completos. Decían que tendrían que subir las tarifas. Pero no es que sea más caro, es que se habían acostumbrado a ganar dinero de más a costa de sus clientes", ilustra.
Existen, por otra parte, cambios en el reglamento menos drásticos, que podrían equilibrar el sistema.
Uno de los aspectos diferenciales del modelo español es el que se produce al subastar los pisos de quienes no pueden hacer frente a los pagos de las cuotas.
Si la subasta queda desierta, algo que según fuentes del mercado ocurre frecuentemente en la actual crisis, el banco acreedor de la hipoteca tiene derecho a adjudicarse la casa "desde el 50% del valor" de su tasación original.
El "desde" resulta simbólico, explican los expertos en la materia, pues nadie paga más del mínimo exigido.
Será esta cifra, y no el valor actual de inmueble en el mercado, la que se descuente de la deuda del cliente antes de seguir reclamándole nuevos pagos.
El escenario resulta extremo, teniendo en cuenta que el descenso medio de las viviendas en España durante la peor crisis que se recuerda ha sido de entre el 13% y el 20%, muy lejos del 50% que se impone en este procedimiento.
Una nueva tasación del precio de mercado del inmueble y la aceptación del 100% del valor a la hora de descontar la deuda podría resultar más apropiado.
Esta es una de las tesis defendidas por la Audiencia de Navarra en su sentencia a favor del cliente.
Desde el Colegio de Registradores de la Propiedad recuerdan, además, que el banco puede vender los inmuebles más tarde a un precio superior, incluso superando el total del crédito pendiente, y aun así, seguir exigiendo la deuda al ejecutado.
Supervisar estas operaciones, o elevar el precio mínimo de adjudicación del 50% al 75% del precio escriturado, son otras de las alternativas a estudiar.
Una posibilidad más sería facilitar la entrada de nuevos pujantes a las subastas de inmuebles embargados.
"Para acudir a ellas hay que consignar un 30% del valor de tasación original. Una solución sería bajar este porcentaje para que el simple hecho de intervenir en una subasta no fuera tan costoso", expone Daniel Jiménez, director del departamento de Derecho Procesal y de arbitraje del bufete de abogados Ashurst.
"La consignación se establece para que nadie puje sin intención y termine quebrando la subasta. Pero puede haber otro tipo de cautelas, como convertir ese acto en un delito penal", agrega.
Desde UGT, además de pedir que se estudie la dación en pago, y un alquiler ventajoso para el desahuciado, reclaman la creación de un organismo mediador que arbitre entre la entidad bancaria y el cliente para permitir una negociación previa e impedir la subasta directa del inmueble.
Finaliza la moratoria en el pago de cuotas para los parados.
Con febrero concluirá el plan que el Gobierno puso en marcha, hace ahora 2 años, para ayudar a quienes han perdido su empleo a no quedarse también sin hogar.
Se trata de las líneas articuladas desde el Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinadas a sufragar la moratoria de los pagos hipotecarios de los parados.
El plan, dotado en un inicio con 6.000 millones de euros, tan solo ha repartido 78 millones de euros durante los 2 últimos ejercicios.
La medida, eso sí, ha permitido proteger a 13.641 familias ante la posibilidad del embargo. Hasta ahora.
El programa finaliza el próximo día 28.
"Si no ha habido más beneficiarios es porque los propios bancos han ido renegociando con quienes no podían pagar", aclaran desde el propio ICO.
La línea estaba diseñada para sufragar hasta el 50% de las cuotas mensuales a las que tuviera que hacer frente el deudor de la hipoteca, hasta un máximo de 500 euros por mes, y 2 años de duración.
Una ayuda destinada a:
1.- los asalariados que llevaran más 3 meses en paro y tuvieran derecho a alguna prestación por desempleo,
2.- los autónomos con 1 trimestre sin ingresos,
3.- aquellos con rentas muy bajas y
4.- los recién enviudados.
La cuantía de la ayuda, por un máximo de 12.000 euros en todo el periodo, podían solicitarla quienes hubieran comprado una vivienda de 170.000 euros, o menos, antes del 1 de septiembre de 2008.
El plazo con el que cuentan los 13.641 beneficiados para devolver este préstamo al Estado comienza en marzo de 2012, y durará entre 3 y 15 años, según se acuerde.
Los sindicatos quieren revisar el modelo para identificar posibles mejoras, que permitan aumentar el número de beneficiarios, y solicitar su ampliación.
La cifra: 13.641 personas, mayoritariamente parados, han recibido la ayuda del ICO para hacer frente al pago de las letras de su hipoteca.
Perder la casa y conservar la deuda hipotecaria.
Sentencias contradictorias abren el debate sobre un modelo que obliga a seguir pagando tras el embargo.
En países como EE UU la entrega de las llaves equivale a saldar el crédito.
Cinco Días - 12/02/2011
Unas 118.000 familias fueron desahuciadas de sus casas durante el pasado año, al ser incapaces de hacer frente al pago de la hipoteca, según los datos recogidos por la agencia de calificación crediticia Moody's.
Para muchas de estas familias, la pérdida del hogar ha sido solo el principio.
La legislación española establece que el firmante de la hipoteca está obligado a responder de su deuda con "todos sus bienes presentes y futuros".
Lo que significa que aunque entreguen su vivienda al banco este podrá seguir reclamándoles otros pagos, por un valor adicional de hasta la mitad del crédito concedido, durante el resto de sus vidas.
La justicia, sin embargo, parece tener dudas sobre la idoneidad de este sistema.
Así lo refleja una reciente y polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que considera "moralmente rechazable" que los deudores deban responder por la deuda contraída con el resto de su patrimonio, habiendo entregado ya el domicilio.
Aunque esta resolución ha saltado a la primera plana de los medios de comunicación, el caso no es único.
Otro auto, dictado en junio de 2010 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ya admitió el embargo del inmueble como pago único para saldar cuentas con el acreedor.
El caso navarro, no obstante, ha ganado aún más eco dado que en los últimos días, otra sala de la misma Audiencia ha dado la razón al banco.
Una contradicción acentuada por el hecho de que en ambos procesos el ejecutor de la hipoteca era la misma entidad, el BBVA.
Todos los expertos consultados, sin embargo, coinciden en una misma tesis.
El primer dictamen de la Audiencia navarra, que está siendo recurrido por la entidad, es meramente anecdótico.
La ley, tal cual está hoy escrita, permite a las entidades seguir reclamando dinero aún tras la apropiación de la vivienda.
Además, las sentencias referidas no sientan jurisprudencia alguna.
Lo que abren, eso sí, es la puerta al debate de la normativa actual.
Una bandera que han empezado a enarbolar las asociaciones de consumidores, quienes han sido recientemente secundados por los sindicatos.
UGT reclamó el jueves al Gobierno que la modificación del modelo español de ejecución hipotecaria se coloque sobre la mesa de negociación del diálogo social.
Existen infinidad de cambios posibles, aunque el más drástico sería aprobar la dación de la vivienda como pago único para eximir de más responsabilidades.
Así ocurre en otros países como Estados Unidos, donde la crisis financiera también ha provocado una ola de desahucios en lo que se conoce como el efecto sonajero.
Basta con enviar a la entidad bancaria las llaves del inmueble dentro de un sobre para acabar con toda responsabilidad.
Posibles modificaciones
Desde la Asociación Hipotecaria de España, que agrupa a las entidades financieras que conceden estos créditos, exponen que una modificación de este calibre endurecería las condiciones bajo las que se permite firmar una hipoteca.
Podrían rebajar, por ejemplo, el porcentaje del coste que ayudan a sufragar.
Hoy día, el límite suele establecerse en un 80% sobre el precio de la vivienda.
Si bien, durante el periodo de bonanza, la cifra alcanzaba a menudo un 110%, y sigue siendo del 100% hoy día para los pisos que venden las propias entidades.
El argumento principal, no obstante, es que ante el riesgo de salir perdiendo si el precio de la vivienda cae, la banca exigiría más dinero y mayores garantías para conceder un crédito sobre un inmueble.
"El valor del mercado se ha devaluado porque fue la propia banca quien lo hinchó durante muchos años para así ir firmando hipotecas cada vez más caras", responde Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua.
"En cuanto a que las condiciones se endurecerían si bastara con entregar la casa para saldar la hipoteca, eso es como cuando se obligó a las operadoras de telefonía a cobrar por fracción, en lugar de embolsarse minutos completos. Decían que tendrían que subir las tarifas. Pero no es que sea más caro, es que se habían acostumbrado a ganar dinero de más a costa de sus clientes", ilustra.
Existen, por otra parte, cambios en el reglamento menos drásticos, que podrían equilibrar el sistema.
Uno de los aspectos diferenciales del modelo español es el que se produce al subastar los pisos de quienes no pueden hacer frente a los pagos de las cuotas.
Si la subasta queda desierta, algo que según fuentes del mercado ocurre frecuentemente en la actual crisis, el banco acreedor de la hipoteca tiene derecho a adjudicarse la casa "desde el 50% del valor" de su tasación original.
El "desde" resulta simbólico, explican los expertos en la materia, pues nadie paga más del mínimo exigido.
Será esta cifra, y no el valor actual de inmueble en el mercado, la que se descuente de la deuda del cliente antes de seguir reclamándole nuevos pagos.
El escenario resulta extremo, teniendo en cuenta que el descenso medio de las viviendas en España durante la peor crisis que se recuerda ha sido de entre el 13% y el 20%, muy lejos del 50% que se impone en este procedimiento.
Una nueva tasación del precio de mercado del inmueble y la aceptación del 100% del valor a la hora de descontar la deuda podría resultar más apropiado.
Esta es una de las tesis defendidas por la Audiencia de Navarra en su sentencia a favor del cliente.
Desde el Colegio de Registradores de la Propiedad recuerdan, además, que el banco puede vender los inmuebles más tarde a un precio superior, incluso superando el total del crédito pendiente, y aun así, seguir exigiendo la deuda al ejecutado.
Supervisar estas operaciones, o elevar el precio mínimo de adjudicación del 50% al 75% del precio escriturado, son otras de las alternativas a estudiar.
Una posibilidad más sería facilitar la entrada de nuevos pujantes a las subastas de inmuebles embargados.
"Para acudir a ellas hay que consignar un 30% del valor de tasación original. Una solución sería bajar este porcentaje para que el simple hecho de intervenir en una subasta no fuera tan costoso", expone Daniel Jiménez, director del departamento de Derecho Procesal y de arbitraje del bufete de abogados Ashurst.
"La consignación se establece para que nadie puje sin intención y termine quebrando la subasta. Pero puede haber otro tipo de cautelas, como convertir ese acto en un delito penal", agrega.
Desde UGT, además de pedir que se estudie la dación en pago, y un alquiler ventajoso para el desahuciado, reclaman la creación de un organismo mediador que arbitre entre la entidad bancaria y el cliente para permitir una negociación previa e impedir la subasta directa del inmueble.
Finaliza la moratoria en el pago de cuotas para los parados.
Con febrero concluirá el plan que el Gobierno puso en marcha, hace ahora 2 años, para ayudar a quienes han perdido su empleo a no quedarse también sin hogar.
Se trata de las líneas articuladas desde el Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinadas a sufragar la moratoria de los pagos hipotecarios de los parados.
El plan, dotado en un inicio con 6.000 millones de euros, tan solo ha repartido 78 millones de euros durante los 2 últimos ejercicios.
La medida, eso sí, ha permitido proteger a 13.641 familias ante la posibilidad del embargo. Hasta ahora.
El programa finaliza el próximo día 28.
"Si no ha habido más beneficiarios es porque los propios bancos han ido renegociando con quienes no podían pagar", aclaran desde el propio ICO.
La línea estaba diseñada para sufragar hasta el 50% de las cuotas mensuales a las que tuviera que hacer frente el deudor de la hipoteca, hasta un máximo de 500 euros por mes, y 2 años de duración.
Una ayuda destinada a:
1.- los asalariados que llevaran más 3 meses en paro y tuvieran derecho a alguna prestación por desempleo,
2.- los autónomos con 1 trimestre sin ingresos,
3.- aquellos con rentas muy bajas y
4.- los recién enviudados.
La cuantía de la ayuda, por un máximo de 12.000 euros en todo el periodo, podían solicitarla quienes hubieran comprado una vivienda de 170.000 euros, o menos, antes del 1 de septiembre de 2008.
El plazo con el que cuentan los 13.641 beneficiados para devolver este préstamo al Estado comienza en marzo de 2012, y durará entre 3 y 15 años, según se acuerde.
Los sindicatos quieren revisar el modelo para identificar posibles mejoras, que permitan aumentar el número de beneficiarios, y solicitar su ampliación.
La cifra: 13.641 personas, mayoritariamente parados, han recibido la ayuda del ICO para hacer frente al pago de las letras de su hipoteca.
Un juez acepta una gran demanda colectiva contra el suelo de las hipotecas.
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/juez-acepta-gran-demanda-colectiva-suelo-hipotecas/20110212cdscdiemp_15/
Presentada por Adicae: Un juez acepta una gran demanda colectiva contra el suelo de las hipotecas.
Cinco Días - Madrid - 12/02/2011
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha aceptado a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades por la aplicación de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas, según el auto dictado 4 de febrero.
La juez Miriam Iglesias acepta así la demanda presentada por la asociación de consumidores Adicae y ha abierto un plazo de 2 meses para que todos los perjudicados por este tipo de productos de los bancos y cajas de ahorros se puedan adherir al proceso para "hacer valer sus derechos".
La juez trasladará la demanda al ministerio fiscal para que se pronuncie y ha abierto una pieza separada para decidir si adopta la medida cautelar solicitada por Adicae de paralizar de forma inmediata la inclusión de estas cláusulas en las hipotecas hasta el fin del proceso.
La demanda ha sido presentada en nombre de unos 400 clientes y en ella se pide la nulidad de estas cláusulas por desproporción manifiesta entre los suelos y los techos de tipos de interés fijados en los contratos hipotecarios.
La cláusula de suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que evita que muchos usuarios se beneficien de la bajada del euríbor.
Existen 3,8 millones de personas con estos contratos.
Presentada por Adicae: Un juez acepta una gran demanda colectiva contra el suelo de las hipotecas.
Cinco Días - Madrid - 12/02/2011
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha aceptado a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades por la aplicación de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas, según el auto dictado 4 de febrero.
La juez Miriam Iglesias acepta así la demanda presentada por la asociación de consumidores Adicae y ha abierto un plazo de 2 meses para que todos los perjudicados por este tipo de productos de los bancos y cajas de ahorros se puedan adherir al proceso para "hacer valer sus derechos".
La juez trasladará la demanda al ministerio fiscal para que se pronuncie y ha abierto una pieza separada para decidir si adopta la medida cautelar solicitada por Adicae de paralizar de forma inmediata la inclusión de estas cláusulas en las hipotecas hasta el fin del proceso.
La demanda ha sido presentada en nombre de unos 400 clientes y en ella se pide la nulidad de estas cláusulas por desproporción manifiesta entre los suelos y los techos de tipos de interés fijados en los contratos hipotecarios.
La cláusula de suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que evita que muchos usuarios se beneficien de la bajada del euríbor.
Existen 3,8 millones de personas con estos contratos.
Detenida una mujer por una falsa denuncia de malos tratos
http://www.abcdesevilla.es/20110211/andalucia/sevi-detenida-mujer-falsa-denuncia-201102111601.html
Detenida una mujer por una falsa denuncia de malos tratos.
Llegó a reconocer delante de los agentes que lo que deseaba era «buscarle la ruina»a su marido
abc / cádiz / 11/02/2011
La Policía Nacional ha procedido a la detención de una mujer de 38 años acusada de simular un delito de malos tratos en el ámbito familiar en La Línea de la Concepción, llegando a reconocer delante de los agentes que lo que deseaba era "buscarle la ruina" a su marido.
Según ha explicado la Comisaría linense en un comunicado, la Policía Local recibió una llamada telefónica, procedente del Centro Médico de la zona de Poniente, a fin de se personen en las dependencias médicas, donde se encuentra una mujer con diversas erosiones en el rostro y que asegura que las lesiones se las ha producido su pareja, que, además, se ha llevado a sus hijos de 7 y 8 años, respectivamente, del domicilio familiar.
Una vez en la Comisaría, la mujer denunció que su pareja, a raíz de una discusión, la había abofeteado varias veces en la cara y, a continuación, le había arrojado un cristal que impactó en su rostro, produciéndole diversos cortes tanto en la cara como en el pecho, lesiones éstas que acredita mediante parte facultativo.
Igualmente, manifiesta que la noche anterior, cuando rezaba en la cama, su pareja le dijo que se callara, propinándole un puñetazo en la boca. Por último, declaró que temía por su vida.
A la vista de esta denuncia, los funcionarios policiales se personaron en el lugar de trabajo del presunto agresor, un pequeño negocio de ultramarinos, con el fin de esclarecer los hechos.
Allí se encuentra el denunciado con sus 2 hijos, los que libremente manifiestan que su padre no había pegado a su madre, que era ella la que lo había perseguido con un cuchillo y que ella se había autolesionado con un cristal.
El padre, por su parte, manifiesta que nunca había pegado a su mujer, que todo es mentira.
Ya todos en dependencias policiales, los niños, tras ser explorados y corroborar lo dicho anteriormente, manifiestan que no quieren irse con su madre porque maltrata a su padre.
La mujer, presa de un gran estado de nerviosismo, profiere todo tipo de amenazas de muerte contra su pareja en presencia de los funcionarios, al tiempo que reconoce que todo es mentira, que las lesiones en el rostro se las había producido ella misma y que lo que deseaba era "buscarle la ruina" a su marido.
Por todo lo expuesto, la mujer quedó detenida como presunta autora de los delitos de malos tratos por amenazas y de simulación de delito, por lo que fue puesta a disposición de la autoridad judicial, quedando en libertad con cargos.
Detenida una mujer por una falsa denuncia de malos tratos.
Llegó a reconocer delante de los agentes que lo que deseaba era «buscarle la ruina»a su marido
abc / cádiz / 11/02/2011
La Policía Nacional ha procedido a la detención de una mujer de 38 años acusada de simular un delito de malos tratos en el ámbito familiar en La Línea de la Concepción, llegando a reconocer delante de los agentes que lo que deseaba era "buscarle la ruina" a su marido.
Según ha explicado la Comisaría linense en un comunicado, la Policía Local recibió una llamada telefónica, procedente del Centro Médico de la zona de Poniente, a fin de se personen en las dependencias médicas, donde se encuentra una mujer con diversas erosiones en el rostro y que asegura que las lesiones se las ha producido su pareja, que, además, se ha llevado a sus hijos de 7 y 8 años, respectivamente, del domicilio familiar.
Una vez en la Comisaría, la mujer denunció que su pareja, a raíz de una discusión, la había abofeteado varias veces en la cara y, a continuación, le había arrojado un cristal que impactó en su rostro, produciéndole diversos cortes tanto en la cara como en el pecho, lesiones éstas que acredita mediante parte facultativo.
Igualmente, manifiesta que la noche anterior, cuando rezaba en la cama, su pareja le dijo que se callara, propinándole un puñetazo en la boca. Por último, declaró que temía por su vida.
A la vista de esta denuncia, los funcionarios policiales se personaron en el lugar de trabajo del presunto agresor, un pequeño negocio de ultramarinos, con el fin de esclarecer los hechos.
Allí se encuentra el denunciado con sus 2 hijos, los que libremente manifiestan que su padre no había pegado a su madre, que era ella la que lo había perseguido con un cuchillo y que ella se había autolesionado con un cristal.
El padre, por su parte, manifiesta que nunca había pegado a su mujer, que todo es mentira.
Ya todos en dependencias policiales, los niños, tras ser explorados y corroborar lo dicho anteriormente, manifiestan que no quieren irse con su madre porque maltrata a su padre.
La mujer, presa de un gran estado de nerviosismo, profiere todo tipo de amenazas de muerte contra su pareja en presencia de los funcionarios, al tiempo que reconoce que todo es mentira, que las lesiones en el rostro se las había producido ella misma y que lo que deseaba era "buscarle la ruina" a su marido.
Por todo lo expuesto, la mujer quedó detenida como presunta autora de los delitos de malos tratos por amenazas y de simulación de delito, por lo que fue puesta a disposición de la autoridad judicial, quedando en libertad con cargos.
viernes, 11 de febrero de 2011
Pensión de Alimentos en el Código Civil
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean 2 o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
Al cónyuge.
A los descendientes de grado más próximo.
A los ascendientes, también de grado más próximo.
A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre 2 o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando 2 o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Artículo 148.
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
Artículo 150.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Artículo 151.
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.
Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
Por muerte del alimentista.
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Artículo 153.
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
Código Civil del Reino de España.
TÍTULO VI.
DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean 2 o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
Al cónyuge.
A los descendientes de grado más próximo.
A los ascendientes, también de grado más próximo.
A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre 2 o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando 2 o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Artículo 148.
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
Artículo 150.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Artículo 151.
No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.
Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.
Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.
Artículo 152.
Cesará también la obligación de dar alimentos:
Por muerte del alimentista.
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Artículo 153.
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
El Supremo avala que los locales puedan usarse como vivienda
http://www.adn.es/impresa/lavida/20110210/NWS-0217-Supremo-vivienda-locales-puedan-usarse.html
la vida: El Supremo avala que los locales puedan usarse como vivienda
ADN.Viernes, 11 de febrero de 2011
El Tribunal Supremo ha establecido que los locales comerciales pueden ser usados como viviendas siempre que ese uso no está expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil de este tribunal en una sentencia en la que ha considerado que en esos casos lo que prevalece es el derecho de los copropietarios a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado.
El Supremo rechaza así el recurso de una comunidad de vecinos de Madrid contra otra sentencia dictada en 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de la capital.
Un vecino compró un local en la 1ª planta de un edificio de la Avenida del Manzanares de Madrid y obtuvo licencia del Ayuntamiento para llevar a cabo las obras para el cambio del uso del espacio.
Tras ello, la comunidad de vecinos reclamó en el citado Juzgado que se declararan contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal las obras realizadas por el vecino por afectar a elementos comunes y demandó la ilegalidad del cambio de destino del local comercial a vivienda por venir prohibido legal y convencionalmente.
La demanda fue rechazada porque tanto el Juzgado como la Audiencia de Madrid coincidieron en afirmar que a falta de estatutos no existía prohibición expresa alguna respecto del cambio de destino.
NECESIDAD DE UNA CLÁUSULA
El Supremo declara que en el ámbito de la propiedad horizontal resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad, si bien éstas deben constar de manera expresa y deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
El Supremo concluye que es imprescindible para que las prohibiciones o limitaciones deben precisarse en una cláusula o regla.
El Alto Tribunal considera que la decisión de la Audiencia de Madrid fue correcta porque dicha comunidad carecía de estatutos que prohibieran expresamente las obras.
la vida: El Supremo avala que los locales puedan usarse como vivienda
ADN.Viernes, 11 de febrero de 2011
El Tribunal Supremo ha establecido que los locales comerciales pueden ser usados como viviendas siempre que ese uso no está expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil de este tribunal en una sentencia en la que ha considerado que en esos casos lo que prevalece es el derecho de los copropietarios a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado.
El Supremo rechaza así el recurso de una comunidad de vecinos de Madrid contra otra sentencia dictada en 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de la capital.
Un vecino compró un local en la 1ª planta de un edificio de la Avenida del Manzanares de Madrid y obtuvo licencia del Ayuntamiento para llevar a cabo las obras para el cambio del uso del espacio.
Tras ello, la comunidad de vecinos reclamó en el citado Juzgado que se declararan contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal las obras realizadas por el vecino por afectar a elementos comunes y demandó la ilegalidad del cambio de destino del local comercial a vivienda por venir prohibido legal y convencionalmente.
La demanda fue rechazada porque tanto el Juzgado como la Audiencia de Madrid coincidieron en afirmar que a falta de estatutos no existía prohibición expresa alguna respecto del cambio de destino.
NECESIDAD DE UNA CLÁUSULA
El Supremo declara que en el ámbito de la propiedad horizontal resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad, si bien éstas deben constar de manera expresa y deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
El Supremo concluye que es imprescindible para que las prohibiciones o limitaciones deben precisarse en una cláusula o regla.
El Alto Tribunal considera que la decisión de la Audiencia de Madrid fue correcta porque dicha comunidad carecía de estatutos que prohibieran expresamente las obras.
Jude Law y Sienna Miller ponen fin a una relación de altibajos
http://www.20minutos.es/noticia/954359/0/jude/law/sienna/
Jude Law y Sienna Miller ponen fin a una relación de altibajos.
Los escarceos amorosos de Law provocaron algunas de las rupturas.
20MINUTOS.ES / EUROPA PRESS. 09.02.2011
Jude Law y Sienna Miller han decidido acabar una relación llena de altibajos.
Después de unos años en los que hubo rupturas, reconciliaciones e incluso una proposición de matrimonio, el representante del actor ha confirmado que su romance ha llegado a su fin.
La ruptura fue causada por el curso de las cosas y ambos seguirán siendo amigos.
La pareja decidió hace semanas que lo mejor era seguir cada uno su propio camino, pero no ha sido hasta esta semana cuando la noticia ha saltado a los medios.
"Puedo confirmar que Jude Law y Sienna Miller ya no mantienen una relación", ha declarado el representante del protagonista de Sherlock Holmes a la revista People.
Según ha afirmado además un amigo de la pareja, la ruptura es definitiva y ha sido debida "al curso de las cosas".
Tanto Law como Miller decidieron llevarla a cabo de forma "amistosa y de mutuo acuerdo", por lo que seguirán "siendo amigos".
El romance entre ambos actores comenzó allá por 2003, y el día de Navidad de 2004 se prometieron en matrimonio.
Pero las cosas no debieron marcharles tan bien como esperaban pues en 2006 rompieron su relación sin haber pasado por el altar.
Los numerosos rumores sobre las infidelidades de Law no ayudaron al noviazgo.
En otoño de 2009, Law y Miller decidieron darse una nueva oportunidad y retomaron su noviazgo, que parecía marchar perfectamente hasta ahora, cuando han sorprendido con su decisión de romper definitivamente.
Jude Law y Sienna Miller ponen fin a una relación de altibajos.
Los escarceos amorosos de Law provocaron algunas de las rupturas.
20MINUTOS.ES / EUROPA PRESS. 09.02.2011
Jude Law y Sienna Miller han decidido acabar una relación llena de altibajos.
Después de unos años en los que hubo rupturas, reconciliaciones e incluso una proposición de matrimonio, el representante del actor ha confirmado que su romance ha llegado a su fin.
La ruptura fue causada por el curso de las cosas y ambos seguirán siendo amigos.
La pareja decidió hace semanas que lo mejor era seguir cada uno su propio camino, pero no ha sido hasta esta semana cuando la noticia ha saltado a los medios.
"Puedo confirmar que Jude Law y Sienna Miller ya no mantienen una relación", ha declarado el representante del protagonista de Sherlock Holmes a la revista People.
Según ha afirmado además un amigo de la pareja, la ruptura es definitiva y ha sido debida "al curso de las cosas".
Tanto Law como Miller decidieron llevarla a cabo de forma "amistosa y de mutuo acuerdo", por lo que seguirán "siendo amigos".
El romance entre ambos actores comenzó allá por 2003, y el día de Navidad de 2004 se prometieron en matrimonio.
Pero las cosas no debieron marcharles tan bien como esperaban pues en 2006 rompieron su relación sin haber pasado por el altar.
Los numerosos rumores sobre las infidelidades de Law no ayudaron al noviazgo.
En otoño de 2009, Law y Miller decidieron darse una nueva oportunidad y retomaron su noviazgo, que parecía marchar perfectamente hasta ahora, cuando han sorprendido con su decisión de romper definitivamente.
Antonio Carmona se separa tras 17 años de matrimonio
http://www.20minutos.es/noticia/954024/0/antonio/carmona/divorcio/
Antonio Carmona se separa tras 17 años de matrimonio.
Antonio Carmona se casó con Mariola en 1994. Habrían tomado la decisión de mutuo acuerdo.
Mientras Antonio se refugia en Miami, Mariola pasa unos días en Tenerife.
Ambos formaban una de las parejas más estables del mundo del espectáculo.
20MINUTOS.ES. 09.02.2011
El matrimonio de Antonio Carmona, líder de Ketama, y Mariola Orellana era uno de los más sólidos del mundo del espectáculo.
La pareja, que además de vida sentimental compartían trabajo (Mariola es la representante artística del cantante), había cumplido 2 décadas de vida en común y superado diferencias familiares, como el hecho de que el músico fuera gitano y su esposa, paya.
La pareja tiene 2 hijas, de 17 y 14 años.
Ahora, una exclusiva de la revista Lecturas asegura que Carmona y Orellana han puesto fin a su relación.
Según la publicación, ambos firmaron el pasado 20 de enero su separación en un despacho de abogados de Madrid.
Por ahora, no han trascendido las causas de esa decisión, que habrían tomado de mutuo acuerdo.
Lo que sí se ha sabido es que mientras Carmona se desplazaba a Miami para buscar el apoyo de sus amigos más íntimos como Alejandro Sanz, Mariola decidía refugiarse unos días en Tenerife con unas amigas.
La pareja tiene 2 hijas: Marina, de 17 años, y Lucía, de 14.
Contrajeron matrimonio en 1994, cuando su 1ª hija tenía 1 año, y al poco Mariola se convirtió en la representante de Antonio.
Se desconoce si continuará, a partir de ahora, con esas funciones.
Antonio Carmona se separa tras 17 años de matrimonio.
Antonio Carmona se casó con Mariola en 1994. Habrían tomado la decisión de mutuo acuerdo.
Mientras Antonio se refugia en Miami, Mariola pasa unos días en Tenerife.
Ambos formaban una de las parejas más estables del mundo del espectáculo.
20MINUTOS.ES. 09.02.2011
El matrimonio de Antonio Carmona, líder de Ketama, y Mariola Orellana era uno de los más sólidos del mundo del espectáculo.
La pareja, que además de vida sentimental compartían trabajo (Mariola es la representante artística del cantante), había cumplido 2 décadas de vida en común y superado diferencias familiares, como el hecho de que el músico fuera gitano y su esposa, paya.
La pareja tiene 2 hijas, de 17 y 14 años.
Ahora, una exclusiva de la revista Lecturas asegura que Carmona y Orellana han puesto fin a su relación.
Según la publicación, ambos firmaron el pasado 20 de enero su separación en un despacho de abogados de Madrid.
Por ahora, no han trascendido las causas de esa decisión, que habrían tomado de mutuo acuerdo.
Lo que sí se ha sabido es que mientras Carmona se desplazaba a Miami para buscar el apoyo de sus amigos más íntimos como Alejandro Sanz, Mariola decidía refugiarse unos días en Tenerife con unas amigas.
La pareja tiene 2 hijas: Marina, de 17 años, y Lucía, de 14.
Contrajeron matrimonio en 1994, cuando su 1ª hija tenía 1 año, y al poco Mariola se convirtió en la representante de Antonio.
Se desconoce si continuará, a partir de ahora, con esas funciones.
En 1992 ya habia Violencia Doméstica y se condenaba
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/EGIGUREN/_JESUS_/POLITICO_PSE-PSOE/Ratificada/condena/dias/arresto/Eguiguren/malos/tratos/esposa/elpepisoc/19921007elpepisoc_7/Tes
TRIBUNALES: Ratificada la condena de 17 días de arresto a Eguiguren por malos tratos a su esposa.
A. INTXAUSTI - San Sebastián - 07/10/1992
El secretario general del Partido Socialista de Guipúzcoa, Jesús Eguiguren Imaz, deberá cumplir 17 días de arresto por haber pegado una paliza a su esposa, Assunta Zubiarráin, el pasado 10 de febrero.
La Audiencia Provincial de San Sebastián ha dictado una sentencia en la que se ratifica la condena a Eguiguren, interpuesta por un juzgado de esa ciudad, "por existir pruebas suficientes que desvirtúan su presunción de inocencia".
Para el magistrado José María Fragoso, autor de la sentencia, la primera declaración de Assunta Zubiarráin y el informe pericial de los médicos forenses son pruebas que destruyen la presunción de inocencia del parlamentario vasco.
El dirigente socialista, según la sentencia, golpeó a su mujer con las manos, un paraguas y un zapato durante una fuerte discusión conyugal.
Assunta Zubiarráin interpuso una denuncia por malos tratos en el juzgado de guardia y días después la retiró, alegando que sus lesiones se habían producido a consecuencia de una caída fortuita en la escalera de su domicilio.
En el informe forense asegura que Assunta Zubiarráin presentaba hematomas y contusiones en distintas partes del cuerpo.
TRIBUNALES: Ratificada la condena de 17 días de arresto a Eguiguren por malos tratos a su esposa.
A. INTXAUSTI - San Sebastián - 07/10/1992
El secretario general del Partido Socialista de Guipúzcoa, Jesús Eguiguren Imaz, deberá cumplir 17 días de arresto por haber pegado una paliza a su esposa, Assunta Zubiarráin, el pasado 10 de febrero.
La Audiencia Provincial de San Sebastián ha dictado una sentencia en la que se ratifica la condena a Eguiguren, interpuesta por un juzgado de esa ciudad, "por existir pruebas suficientes que desvirtúan su presunción de inocencia".
Para el magistrado José María Fragoso, autor de la sentencia, la primera declaración de Assunta Zubiarráin y el informe pericial de los médicos forenses son pruebas que destruyen la presunción de inocencia del parlamentario vasco.
El dirigente socialista, según la sentencia, golpeó a su mujer con las manos, un paraguas y un zapato durante una fuerte discusión conyugal.
Assunta Zubiarráin interpuso una denuncia por malos tratos en el juzgado de guardia y días después la retiró, alegando que sus lesiones se habían producido a consecuencia de una caída fortuita en la escalera de su domicilio.
En el informe forense asegura que Assunta Zubiarráin presentaba hematomas y contusiones en distintas partes del cuerpo.
Pagar la Pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano
Publicado en el grupo "CUSTODIA COMPARTIDA MALAGA POR LOS DERECHOS DEL MENOR Y FAMILIA."
T.P.P. 10 de febrero de 2011.
Hola, en atención a las solicitudes adjunto Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que me da la razón sobre que no tengo que pagar la pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano en los que el niño está conmigo, indicándole a mi ex que si tiene algún desacuerdo acuda a la jurisdicción de familia, que ya también había ignorado sus peticiones antes y por eso ella recurrió a la vía penal, sin éxito. Curioso bucle.
El art. 149 del Código Civil me da el derecho de opción a recibir en mi casa a mi hijo por lo que nunca he pagado en los meses de verano la pensión alimenticia, ya que me estaba haciendo cargo de ello directamente.
Además había unos gastos extras que mi ex no quería pagar como era su obligación, y se los desconté directamente de la pensión.
Primero mi ex-esposa acudió al juzgado de familia que le rechazó sus pretensiones y después me denunció por impago de pensiones y de paso también por maltrato (fue su denuncia falsa de maltrato nº24, todas con resolución a mi favor).
Ya como imputado por el delito de impago de pensiones ante el juzgado de instrucción, invoqué el derecho de opción del art. 149 CC y el juzgado archivó directamente la denuncia. La ex recurrió en reforma y el juzgado se la desestimó.
Recurrió en apelación y también fue rechazada como puede verse.
Y es que dice el art. 149 CC: “El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Toda vez que la convivencia establecida por sentencia, expresamente establece que la mitad de verano el niño esté conmigo, puedo elegir dentro de ese período tenerlo en mi casa como forma de prestación alimenticia, sin que confluyan por ello las otras causas de excepción.
Fueron útiles los razonamientos referentes a las pensiones a hijos mayores de edad y la condición de deudor “in natura” que tiene el progenitor conviviente como coobligado en relación a la prestación de alimentos.
La doctrina lo denomina “derecho de opción” entre prestación dineraria o prestación in natura.
Por tanto todo papá que en verano se vaya de vacaciones con sus hijos otorgándoles alimentos, habitación, vestimenta, calzado, etc; y además pague la pensión en dinero a la ex para que ella no se gaste lo que el sí, le está haciendo un bonito regalo cada verano.
No puede pretenderse no ser tratado como un cajero automático si uno se comporta como tal.
Un saludo,
Gabriel
El Auto lo teneis en nuestra web:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/sentencia-pension-alimentos.pdf
T.P.P. 10 de febrero de 2011.
Hola, en atención a las solicitudes adjunto Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que me da la razón sobre que no tengo que pagar la pensión alimenticia de mi hijo en los meses de verano en los que el niño está conmigo, indicándole a mi ex que si tiene algún desacuerdo acuda a la jurisdicción de familia, que ya también había ignorado sus peticiones antes y por eso ella recurrió a la vía penal, sin éxito. Curioso bucle.
El art. 149 del Código Civil me da el derecho de opción a recibir en mi casa a mi hijo por lo que nunca he pagado en los meses de verano la pensión alimenticia, ya que me estaba haciendo cargo de ello directamente.
Además había unos gastos extras que mi ex no quería pagar como era su obligación, y se los desconté directamente de la pensión.
Primero mi ex-esposa acudió al juzgado de familia que le rechazó sus pretensiones y después me denunció por impago de pensiones y de paso también por maltrato (fue su denuncia falsa de maltrato nº24, todas con resolución a mi favor).
Ya como imputado por el delito de impago de pensiones ante el juzgado de instrucción, invoqué el derecho de opción del art. 149 CC y el juzgado archivó directamente la denuncia. La ex recurrió en reforma y el juzgado se la desestimó.
Recurrió en apelación y también fue rechazada como puede verse.
Y es que dice el art. 149 CC: “El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
Toda vez que la convivencia establecida por sentencia, expresamente establece que la mitad de verano el niño esté conmigo, puedo elegir dentro de ese período tenerlo en mi casa como forma de prestación alimenticia, sin que confluyan por ello las otras causas de excepción.
Fueron útiles los razonamientos referentes a las pensiones a hijos mayores de edad y la condición de deudor “in natura” que tiene el progenitor conviviente como coobligado en relación a la prestación de alimentos.
La doctrina lo denomina “derecho de opción” entre prestación dineraria o prestación in natura.
Por tanto todo papá que en verano se vaya de vacaciones con sus hijos otorgándoles alimentos, habitación, vestimenta, calzado, etc; y además pague la pensión en dinero a la ex para que ella no se gaste lo que el sí, le está haciendo un bonito regalo cada verano.
No puede pretenderse no ser tratado como un cajero automático si uno se comporta como tal.
Un saludo,
Gabriel
El Auto lo teneis en nuestra web:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/sentencia-pension-alimentos.pdf
Castilla-La Mancha garantizará por ley el acceso a un piso.
http://www.cincodias.com/articulo/economia/Castilla-La-Mancha-garantizara-ley-acceso-piso/20110211cdscdieco_6/
Derecho constitucional: Castilla-La Mancha garantizará por ley el acceso a un piso.
Cinco Días - Toledo - 11/02/2011
El Gobierno de Castilla-La Mancha logró ayer en las Cortes regionales la aprobación de la Ley de Garantías de Acceso a la Vivienda, un texto que convierte a esta región en la primera que garantiza por ley este derecho constitucional.
Además, la norma, que es fruto de uno de los compromisos de legislatura del presidente de Castilla-La Mancha establece un sistema sencillo, transparente, objetivo y socialmente justo de asegurar el acceso a una casa.
Así, determina que todos los residentes en esta comunidad que cumplan con una serie de requisitos tendrán derecho a que se les adjudique una vivienda de protección oficial (VPO) y fija un plazo de 1 año para ello desde que se inscriba en el Registro de Demandantes.
Allí donde no sea posible la adjudicación de una VPO se les permitirá acceder a una casa del mercado libre.
En cuanto a las ayudas económicas que prevé conceder la nueva ley, su importe se determinará como la diferencia entre la renta mensual del alquiler de una casa y el coste de la cuota mensual que debería abonar en la compra de una VPO.
Estas nuevas subvenciones irán destinadas:
1.- a jóvenes a partir de 22 años que lleven inscritos al menos 1 año como demandantes de un piso de protección oficial,
2.- cuenten con 3 años de empadronamiento en un municipio de la región y
3.- no ganen más de 2,5 veces el Iprem.
Derecho constitucional: Castilla-La Mancha garantizará por ley el acceso a un piso.
Cinco Días - Toledo - 11/02/2011
El Gobierno de Castilla-La Mancha logró ayer en las Cortes regionales la aprobación de la Ley de Garantías de Acceso a la Vivienda, un texto que convierte a esta región en la primera que garantiza por ley este derecho constitucional.
Además, la norma, que es fruto de uno de los compromisos de legislatura del presidente de Castilla-La Mancha establece un sistema sencillo, transparente, objetivo y socialmente justo de asegurar el acceso a una casa.
Así, determina que todos los residentes en esta comunidad que cumplan con una serie de requisitos tendrán derecho a que se les adjudique una vivienda de protección oficial (VPO) y fija un plazo de 1 año para ello desde que se inscriba en el Registro de Demandantes.
Allí donde no sea posible la adjudicación de una VPO se les permitirá acceder a una casa del mercado libre.
En cuanto a las ayudas económicas que prevé conceder la nueva ley, su importe se determinará como la diferencia entre la renta mensual del alquiler de una casa y el coste de la cuota mensual que debería abonar en la compra de una VPO.
Estas nuevas subvenciones irán destinadas:
1.- a jóvenes a partir de 22 años que lleven inscritos al menos 1 año como demandantes de un piso de protección oficial,
2.- cuenten con 3 años de empadronamiento en un municipio de la región y
3.- no ganen más de 2,5 veces el Iprem.
Manual práctico para aplazar el pago de impuestos y cotizaciones
http://www.cincodias.com/articulo/economia/Manual-practico-aplazar-pago-impuestos-cotizaciones/20110211cdscdieco_10/
Manual práctico para aplazar el pago de impuestos y cotizaciones:
Cómo obtener liquidez a través de Hacienda y la Seguridad Social.
Cinco Días Madrid - 11/02/2011
En los (malos) tiempos que corren, los empresarios muchas veces encuentran más complicidad en la Administración que en el banco.
El endurecimiento del acceso al crédito ha llevado a muchas empresas a solicitar a Hacienda o a la Seguridad Social el aplazamiento de cuotas y deuda tributaria.
Para una compañía puede resultar más fácil lograr una moratoria en el pago de impuestos y cotizaciones que obtener liquidez a través de créditos financieros.
En cualquier caso, aún existen muchas dudas acerca de cómo solicitar un aplazamiento.
¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda.
La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento.
Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento.
Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento.
Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.
¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos.
Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas.
En el caso del IVA o del impuesto sobre sociedades, la reclamación se solicita a la Administración central mientras que para otros tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe acudirse a los órganos tributarios autonómicos.
En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre.
En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval a partir de 18.000 euros y la Seguridad Social, a partir de 30.000 euros.
Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.
¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá retornar el dinero con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento.
Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver el dinero.
Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración.
En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos.
Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más se tarde en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.
Nadie en la Administración recuerda algo igual.
Ni en la Agencia Tributaria ni en la Seguridad Social recuerdan algo parecido.
Nunca antes tantas empresas habían llamado a las puertas de la Administración para pedir una moratoria en el pago de impuestos.
En 2007, Hacienda recibió menos de 500.000 solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria.
3 años más tarde, en 2010, 1,4 millones de empresas reclamaron postergar el pago de impuestos.
Supone la cifra más alta de la historia. La mayor parte son pymes.
En el caso de la Seguridad Social, se habían concedido hasta el 3º trimestre del año pasado 8.308 aplazamientos, un 29% más que el año anterior.
De hecho, la suma de la deuda fiscal y de cuotas sociales aplazadas alcanzó en 2010 la cifra de 22.000 millones de euros.
Es decir, los pagos postergados por la Administración equivalen al 2% del PIB. Inaudito.
Fuentes de Hacienda y la Seguridad Social aseguran que ante la situación actual intentan ser lo más flexibles posibles.
En cualquier caso, indican que no pueden aceptar aplazamientos cuando resulta evidente que la compañía no podrá abonar la deuda.
En 2009, cuando la crisis económica ya era una realidad, el Ministerio de Economía elevó de 6.000 euros a 18.000 euros el límite para aplazar deuda sin necesidad de presentar un aval.
Las cifras: 1,4 millones de empresas solicitaron a Hacienda aplazar la liquidación de impuestos.
5% es el tipo de interés vigente que se aplica cuando se concede una moratoria en el pago de cotizaciones o impuestos.
Manual práctico para aplazar el pago de impuestos y cotizaciones:
Cómo obtener liquidez a través de Hacienda y la Seguridad Social.
Cinco Días Madrid - 11/02/2011
En los (malos) tiempos que corren, los empresarios muchas veces encuentran más complicidad en la Administración que en el banco.
El endurecimiento del acceso al crédito ha llevado a muchas empresas a solicitar a Hacienda o a la Seguridad Social el aplazamiento de cuotas y deuda tributaria.
Para una compañía puede resultar más fácil lograr una moratoria en el pago de impuestos y cotizaciones que obtener liquidez a través de créditos financieros.
En cualquier caso, aún existen muchas dudas acerca de cómo solicitar un aplazamiento.
¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?
Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?
Depende de la deuda.
La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento.
Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento.
Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento.
Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.
¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?
Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos.
Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas.
En el caso del IVA o del impuesto sobre sociedades, la reclamación se solicita a la Administración central mientras que para otros tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe acudirse a los órganos tributarios autonómicos.
En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.
¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?
No siempre.
En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval a partir de 18.000 euros y la Seguridad Social, a partir de 30.000 euros.
Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.
¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?
Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá retornar el dinero con el tipo de interés legal (4%).
¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?
En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento.
Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver el dinero.
Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?
En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración.
En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos.
Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más se tarde en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.
Nadie en la Administración recuerda algo igual.
Ni en la Agencia Tributaria ni en la Seguridad Social recuerdan algo parecido.
Nunca antes tantas empresas habían llamado a las puertas de la Administración para pedir una moratoria en el pago de impuestos.
En 2007, Hacienda recibió menos de 500.000 solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria.
3 años más tarde, en 2010, 1,4 millones de empresas reclamaron postergar el pago de impuestos.
Supone la cifra más alta de la historia. La mayor parte son pymes.
En el caso de la Seguridad Social, se habían concedido hasta el 3º trimestre del año pasado 8.308 aplazamientos, un 29% más que el año anterior.
De hecho, la suma de la deuda fiscal y de cuotas sociales aplazadas alcanzó en 2010 la cifra de 22.000 millones de euros.
Es decir, los pagos postergados por la Administración equivalen al 2% del PIB. Inaudito.
Fuentes de Hacienda y la Seguridad Social aseguran que ante la situación actual intentan ser lo más flexibles posibles.
En cualquier caso, indican que no pueden aceptar aplazamientos cuando resulta evidente que la compañía no podrá abonar la deuda.
En 2009, cuando la crisis económica ya era una realidad, el Ministerio de Economía elevó de 6.000 euros a 18.000 euros el límite para aplazar deuda sin necesidad de presentar un aval.
Las cifras: 1,4 millones de empresas solicitaron a Hacienda aplazar la liquidación de impuestos.
5% es el tipo de interés vigente que se aplica cuando se concede una moratoria en el pago de cotizaciones o impuestos.
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