sábado, 9 de marzo de 2019

Feminismo: Definición de violencia de género:Puro negocio

Es esencial que entendamos qué quiere decir 'violencia de género'
¿Qué implicaciones puede tener para la igualdad de género las elecciones y la subida de Vox?
SILVIA CLAVERIA ALIAS, Investigadora 'Juan de la Cierva', Universidad Carlos III, 8 de marzo de 2019
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.
En las últimas elecciones al Parlamento andaluz entró en las instituciones un nuevo actor político, Vox, que se caracteriza por tener una ideología de extrema derecha, que conlleva una defensa de posiciones antifeministas.
En su programa electoral destaca una medida: la derogación de la ley de violencia de género y la promulgación de una ley de violencia intrafamiliar.
Dentro de unas semanas nos enfrentamos a elecciones a nivel europeo, nacional, autonómico y local donde esa formación puede conseguir representación. 

¿Qué implicaciones puede tener para la igualdad de género?
Diferenciando términos
Todavía hay cierta confusión sobre algunos conceptos relacionados con este tema. No es lo mismo la violencia doméstica que la violencia de género.
La 1ª, la violencia doméstica, es la que se produce en casa, en el hogar, en el domo. Incluye todas las violencias que se ejercen hacia cualquier miembro del hogar, se tengan relaciones familiares o no. Puede ser una violencia ejercida por el padre hacia los hijos, por los nietos hacia los abuelos o por los hijos hacia la madre, lo engloba todo.
En cambio, solo se considera violencia de género aquella que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo. La situación de violencia de género más común es la de un hombre que comete una serie de abusos continuados y sistemáticos contra una mujer por considerarla un ser inferior al cual pretende dominar.
Es importante diferenciar el concepto de violencia de género del de violencia doméstica. La confusión de ideas invisibiliza que el maltrato a la mujer –solo por el hecho de serlo– es resultado del patriarcado, cuyo objetivo último es la sumisión y el control de la vida de ésta. Este tipo de violencia incluye las violencias física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas y las coacciones.
A principios de los años 90` se empezó a tomar conciencia, en el ámbito internacional, de que este tipo de agresiones tenían otra naturaleza. Pero no fue hasta 1995, tras la Conferencia de Pekín, organizada por la ONU, cuando se lanzó el plan de acción para promover los derechos de la mujer, en el que se estableció que existía una violencia específica llamada “contra las mujeres” y se invitaba a todos los países a que tomasen medidas para erradicarla. 
En España no se aprobó la Ley Integral contra la Violencia de Género hasta el año 2004. Fue una de las más avanzadas de nuestro entorno, reconociendo que existía la violencia de género y que esta necesitaba un tratamiento diferenciado. Sin embargo, tenía muchos aspectos que mejorar, empezando por la infradotación económica o la falta de desarrollo de algunas de sus partes.
En relación a la infradotación económica, se constata que el dinero que destina el Gobierno ha pasado en 6 años de los 34,3 millones presupuestados en el 2010 a los 25,2 millones para el 2016.
Además, la actual ley solo reconoce como violencia de género la que se ejerce dentro de una relación afectiva reconocida o de convivencia, es decir, dentro de la pareja. No obstante, es necesario que también se considere violencia de género la que se produce fuera de una relación sentimental, para que el caso pueda pasar a un tribunal especializado y que la mujer pueda gozar de las medidas y ayudas de las que disponen las víctimas de violencia de género.
¿Por qué es importante aclarar el concepto?
Con la ley actual, la violación a una chica por parte de un desconocido, la práctica de la ablación, ser víctima de trata, el asesinato de una prostituta por parte de su cliente o el caso mediático de Diana Quer –asesinada por un desconocido– no son considerados violencia de género. Aunque en todos los ejemplos anteriores ellas han sido violadas, asesinadas, mutiladas y maltratadas por el mero hecho de ser mujeres, la ley no las considera víctimas de violencia de género.
Las diferencias en la conceptualización tienen implicaciones en diversos ámbitos. Las acciones catalogadas como violencia de género se tramitarán en tribunales judiciales especializados. Estos tribunales de género son más eficaces a la hora de hacer cumplir las leyes.
Además, ofrecen más posibilidades de que el personal judicial tenga en cuenta la perspectiva de género. La especialización en temática de género permite que estos tribunales posean experiencia en las características específicas de estos casos y, por tanto, estén en condiciones de tramitar con mayor celeridad la carga que soportan estas víctimas.
Asimismo, este tipo de tribunales permiten la integración de diversos procesos legales, como las cuestiones penales, civiles y de derecho de la familia. Por tanto, que un caso se considere violencia de género o no tiene consecuencias sobre cómo se va a tratar a la víctima, e incluso en cómo van a ser tratados los hechos y, por tanto, las decisiones llegan a ser más justas.
La conceptualización de qué es o no es la violencia de género también tiene implicaciones en cómo se recopilan los datos. Por ejemplo, solo se contabilizan las mujeres asesinadas en las estadísticas si el hombre mata a su pareja o expareja, pero no se registran aquellas que no tenían relación afectiva.
En España, según el ministerio de Igualdad, hubo 47 mujeres asesinadas por violencia de género. Sin embargo, si se contabilizan aquellas sin relación afectiva, la cifra se eleva a 98. Por tanto, no es baladí la forma de contabilizar a las víctimas, ya que es importante para tener una buena medida del programa y hacer un buen diagnóstico de la realidad para concretar políticas públicas.
Situación actual
En 2017 se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de género, que cosechó muchas críticas desde el inicio. Los principales puntos débiles afectan a su aplicación. Este pacto ni es vinculante, ni es una ley.
Esto implica que no se puede aplicar o poner inmediatamente en marcha. Hay muchas medidas que tienen que modificar otras leyes, ser aplicadas por otros niveles de gobierno, los cuales tienen competencias en estos ámbitos.
Tampoco existe financiación específica para dotar las diferentes acciones, ni hay presupuestos concretos para cada medida, con lo cual no queda garantizado su cumplimiento.
Desde que el PSOE llegó al Gobierno en 2018, se han impulsado algunas medidas. Se aprobó un decreto ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género en el que se mejora la asistencia jurídica y psicológica a las víctimas.
Se han destinado 220 millones de euros, distribuidos entre diferentes niveles administrativos, en el último proyecto de presupuestos del estado.
Al mismo tiempo, se modificaron leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se establece la violencia de género como una especialidad más del derecho, con pruebas de especialización, como el derecho penal o civil. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.
Que un partido quiera cambiar la conceptualización de la violencia de género no solo implica frenar los avances que se hacen en el diagnóstico del problema y, por tanto, en cómo abordarlo. También obvia que este tipo de violencia es el resultado de las relaciones de poder que se dan entre hombres y mujeres, negando, al mismo tiempo, el acceso de las víctimas a tribunales especializados. Para intentar mejorar la situación no solo se tiene que mantener la Ley de Violencia de género, sino que se debe ampliar el concepto la violencia de género más allá de la pareja, como recoge en el Convenio de Estambul.

España: Datos sobre la violencia doméstica (2018).

Suben las denuncias por violencia de género, las condenas y las órdenes de protección en 2018.
El año pasado se presentaron 166.961 denuncias, un 0,4% más que en 2017, según los datos del CGPJ.
7 de cada 10 sentencias fueron condenas, un máximo histórico en las estadísticas oficiales.
RTVE.es / SERVIMEDIA / 08.03.2019
El año 2018 se cerró con más denuncias, más condenas y más órdenes de protección para las víctimas de violencia machista, según los datos ofrecidos este viernes por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) [ver el Informe sobre Violencia de Género del año 2018].
En concreto, se presentaron 166.961 denuncias, un 0,4% más que en 2017, y de las sentencias dictadas las condenas alcanzaron un 70,5%, 3 puntos más con respecto al año anterior, el máximo histórico registrado.
Además, se incrementaron en cerca de 2 puntos tanto las órdenes de protección solicitadas como las órdenes concedidas, concretamente se pidieron 45.045, de las cuales se adoptaron 31.550.
Casi 35.000 condenas por violencia de género
Las cifras siguen siendo alarmantes: De esas casi 167.000 denuncias presentadas en 2018, más de 158.000 mujeres aparecen como víctimas de la violencia ejercida por un hombre. Las sentencias dictadas fueron 50.370, de las que casi 35.000 (exactamente, 34.994) fueron condenas y 15.376, absoluciones.
El porcentaje de víctimas que se acogió a la dispensa de la obligación de declarar se situó en el 10,9%, medio punto más que el año anterior. Asimismo, se aprobaron 1.301 suspensiones de la guarda y custodia, mientras que un 3% de las medidas (835) tuvieron como finalidad la suspensión del régimen de visitas.
Los juzgados de menores enjuiciaron en 2018 por delitos en el ámbito de la violencia contra la mujer a 249 menores de edad, cifra inferior a la del año 2017, que fue de 266. Se impusieron medidas en 230 casos, 190 relativos a menores españoles y 40, a menores extranjeros.
Baleares, la comunidad con mayor tasa de mujeres víctimas
En cuanto a la tasa de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres, destacan por encima de la media nacional, que es de 66,56, las comunidades de Baleares, con una ratio de 102,71; Comunidad Valenciana, con 86,97; Murcia, con 85,93; Canarias, con 78,85, y Andalucía, con 77,48 casos por 10.000 mujeres, mientras que las ratios más bajas se dieron en Castilla y León, con 40,83; Extremadura, con 42,43, y Galicia, con una ratio de 44,13.
7 de cada 10 denuncias las presentan las propias víctimas
Algo más de un 69% de las denuncias presentadas lo fueron por la propia víctima, directamente en el juzgado o a través de atestados policiales. Las denuncias por intervención directa de la Policía se sitúan en torno al 15% de los casos. El número de denuncias presentadas por familiares de la víctima alcanzó un porcentaje superior al 4%. Los partes de lesiones recibidos directamente en el juzgado representaron algo más del 9% de las denuncias.
El 016 es el teléfono gratuito para denunciar casos de violencia de género; es gratuito y no deja huella en la factura, pero sí en el registro de llamadas
El incremento de solicitudes de órdenes de protección en los juzgados especializados con respecto a 2017 fue de un 1,75%. Un 69,16% de las órdenes de protección solicitadas fueron adoptadas (27.093), 1,52 puntos por encima del año anterior. En la mitad de los casos, la relación de pareja (cónyuge o relación afectiva) se mantenía en el momento de la solicitud de la orden de protección.

Incrementan cifras de divorcio al igual que el coste de los trámites

BUSCANDO EL MUTUO ACUERDO:
De acuerdo con el Instituto de Política Familiar, la cifra de divorcios en España es superior a la media en Europa.
Redacción, 08 de marzo de 2019,
En España, las estadísticas revelan que en promedio, anualmente se divorcian alrededor de 400 mil parejas, lo cual implica tomar una serie de decisiones donde los más afectados, son los hijos. La mayoría, son menores de edad, por ello se requiere de la madurez necesaria para afrontar la situación. Determinar cuanto cuesta un divorcio es relativo, pues los costes no son fijos y están sujetos a una serie de factores que se deben considerar. 9 de cada 10 parejas tienen menores, situación que influye en la liquidación de un régimen ganancial por encima de los bienes que ambos tengan en común.
Generalmente, hay 2 tipos de divorcio: el del mutuo acuerdo y el contencioso. Según sea el caso, los precios varían. Si hay un acuerdo entre las partes un abogado puede cobrar un poco más de 750 euros, la cifra puede ascender a 900, depende de los honorarios que establezca el profesional.
Mutuo acuerdo
Si se tiene previsto otorgar un poder a un procurador, la cantidad se incrementa mucho más, igual pasa si se otorga a una notaría. Si hay un consenso, el procedimiento es más rápido y sencillo, se efectúa presentando la demanda y un convenio donde debe aparecer la firma de los cónyuges, a fin de ratificar el documento ante el juzgado de familiar.
Contencioso
Cuando la situación se complica y se presenta un divorcio contencioso, el proceso puede alargarse y el coste se incrementa. En este escenario, ambas partes van a juicio y deben llevar su respectivo abogado y un procurador. Todos los costes deben ser asumidos por los implicados y se van acumulando hasta que se emite la sentencia.
De este modo, el total oscila entre 800 y 1600 euros, al igual que el precio establecido por el procurador. Cuando hay bienes y empresas en común deberá invertirse más dinero, en especial al momento de definir la custodia de los hijos y el régimen de las visitas.
Divorcio exprés
También hay una modalidad de “divorcio exprés”, que es mucho más económica e inmediata, sin necesidad de una separación judicial. 
El único requisito es que la boda se haya realizado con 3 meses de anterioridad y que los cónyuges estén de acuerdo con el procedimiento.
Los trámites se agilizan a través de un formulario, pero para mayor seguridad, lo más prudente es seguir de cerca todo el proceso con un abogado. Cuando no se tienen bienes ni hijos, el precio es de 100 euros, pero se incrementa a 110 y a 160 si existen propiedades y menores de por medio.
Tras la separación, sigue otra serie de gastos vinculados con el aporte por concepto de pensión alimenticia, cuya cifra se fija según los ingresos y la cantidad de hijos. Al mes, no es menor de 200 euros por cada uno.
Apoyo financiero
Evidentemente, afrontar un divorcio no es sencillo ni económico. Hay una serie de factores emocionales que afectan y muchas personas al tener desequilibrios financieros, deben acudir a un préstamo personal para poder costear los honorarios de un abogado profesional.
Con oficinas en Málaga Centro y en Marbella, podrá solicitar sus créditos personales sin límites. Evalúe las tasas de interés y las condiciones establecidas en el contrato, a fin de que tome una decisión que le beneficie y le permita solventar sus problemas.
Con la puesta en marcha de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, se impulsó el equilibrio en la pareja y las mujeres dejaron de ser sumisas para asumir su rol protagónico. Al tener responsabilidades compartidas y determinar que lo más conveniente es una separación, se deben evaluar todas las opciones para mayor economía.
Apoyo didáctico
Mientras tanto, los autodidactas buscan otras alternativas, a fin de impactar menos su bolsillo, por lo que deciden comprar libros online sobre Derecho para nutrirse de los conocimientos necesarios y proceder con su defensa, sin necesidad de acudir a un abogado. Sin embargo, no es la mejor alternativa aunque se puede hacer el intento.
Lo más sensato es invertir en un profesional que maneje tarifas accesibles, a los fines de establecer acuerdos y conservar el sentido común. La experiencia es la que otorga la destreza necesaria para salir victorioso en un proceso legal, donde muchas veces las condiciones son adversas.
Superación Conservar los recuerdos y regalos de boda puede ser un tanto traumático, al igual que evaluar de qué manera se distribuirán los bienes. No obstante, el bienestar emocional de los hijos debe ser siempre la prioridad. Una separación efectuada en buenos términos puede significar un nuevo comienzo para llevar una vida plena y satisfactoria.
Los hijos nunca tienen por qué ser un motivo de separación. 
Al inculcarles valores como la generosidad, la comprensión y el cariño puede prevalecer la armonía y la paz en el entorno, pues como símbolo de unión, si los padres están bien, los hijos serán felices. No los someta a discusiones ni permita que presencien los conflictos con su pareja.
Al asumir que un proyecto en común no funciona, se enfrenta el miedo a lo desconocido, en aras de llevar una ruptura matrimonial de la mejor manera posible, apostando siempre a un acuerdo para no incrementar más el dolor de una separación. Lo más conveniente, es evitar los enfrentamientos en un juzgado y mantener la cordura al prevenir las pérdidas económicas que esto acarrea.
No hay una regulación que indique cuál es el precio exacto que debe cobrar un abogado por prestar sus servicios. Cada uno es libre de fijar sus honorarios, puesto que el Colegio de Abogados no ha realizado ningún pronunciamiento sobre normas o escalas.
Realmente, todo estará sujeto directamente a la complejidad del asunto y al valor de los bienes que deberán repartirse, según lo que la sociedad conyugal tenga registrado.
Los hijos, la custodia, las visitas, los gastos extraordinarios, la liquidación del patrimonio y la pensión de desequilibrio incidirán en la respectiva sentencia. Cuando la posibilidad de llegar a un arreglo es prácticamente imposible, se eleva el coste de los trámites y el plazo para concretar la separación.

viernes, 8 de marzo de 2019

El sexo tras el divorcio:

....... las 9 cosas que nadie te cuenta pero que ocurren.
Cuando una persona se separa y vuelve a tener relaciones sexuales con otras personas suele cumplirse un determinado patrón.
MARÍA PALMERO, 07.03.2019
Si llevabas mucho tiempo casado o comprometido y te divorcias, te sentirás un poco perdido. Volver al mercado del amor tras haber estado muchos años con una pareja (siendo fiel) causa impresión. De repente te das cuenta de que se te ha olvidado ligar y de que te esperan cosas nuevas a la vuelta de la esquina, pero no sabes cuáles.
Si alguna vez te has preguntado cómo es volver a tener sexo con otras personas después del divorcio, pero tienes miedo de preguntarle la verdad a alguien, no te preocupes. Te lo contamos:
1) Sentirás muchas ganas
Si has estado con una pareja muchos años, y te has portado bien, tendrás muchas ganas de divertirte en la cama con otras personas.
Sentirás que tienes mucha energía sexual.
El sexo tras el divorcio es emocionante porque vuelves a sentir el cuerpo desnudo de otra persona después de mucho tiempo. 

Conoces otras formas de besar, de querer y de hacer el amor.
2) Te vas a viciar
Una vez pasado el periodo de duelo, la mayoría de las personas que acaban de atravesar una ruptura y que comienzan a hacer el amor con otras personas suelen 'viciarse'.
Es una época en la que los encuentros sexuales suelen ser frecuentes. La persona le coge el gusto a volver a salir, ligar, sentirse deseado... y encadena citas.
Sentirás que tienes muchas ganas.
En esos momentos, el recién divorciado no está preparado sentimental-mente para involucrarse en otra relación comprometida, y lo único que busca es placer y diversión.
3) Te sientes como un adolescente.
Volverás a estar nervioso ante los encuentros con otras personas. Pensarás qué ponerte, dónde llevar a tu ligue, de qué hablar... Todo eso te recordará a tu época de adolescente, cuando los 1º besos te ponían histérico.
Creerás que vuelves a tus años mozos.
Además, tu deseo sexual estará disparado, como hace unos años.
4) Aumentará tu estima
Cuando uno está en una relación seria y comprometida suele sentir mucha seguridad en numerosos aspectos, pero también poco refuerzo en la autoestima
Las parejas que llevan muchos años juntos se olvidan de decirle a su compañero lo guapo que es o lo bien que lo hace en la cama.
Hace mucho que no te decían tantos piropos.
Las personas que salen de una relación larga y seria suelen sentir reforzada su autoestima porque sienten refuerzo positivo de sus nuevos amantes. "Qué bien lo haces", "qué guapo eres" o "qué bien te sienta esa camisa" son detalles tontos que al final se acaban echando de menos en una relación larga.
5) Puedes bajar demasiado el listón
Ojo, no todo es bueno. A veces puede bajar la autoestima, sobre todo si al divorciado le han dejado. Esto puede llevarle a acabar en camas ajenas por desesperación.
El sexo tras el divorcio: las nueve cosas que nadie te cuenta pero que ocurren. 
Es posible, incluso, que ligue con personas que no acaban de ser de su agrado solo por el mero hecho de sentirse deseado. Esto puede acabar resultando tóxico, porque la persona no sana la herida y solo pone parches con sexo sin compromiso y que en realidad no le llena.
6) Sobrevalorarás el sexo
En los meses siguientes a una ruptura, y si ésta ha sido de forma agradable entre las partes, es normal que la persona divorciada solo quiera sexo y que lo sobrevalore.
Corres el riesgo de tener expectativas demasiado altas.
Si es tu caso, has de saber que esto pasará y que luego te calmarás. 
Lo más probable es, de hecho, que con el paso del tiempo vuelvas a querer tener pareja. 
7) Sexo más deshinibido
Cuando llevas mucho tiempo con alguien al final acabas repitiendo el mismo modus operandi sexual continuamente. Aunque te apetecía probar cosas nuevas, como hacer un trío, al casarte simplemente las descartaste.
Puedes cumplir fantasías sexuales que ya dabas por perdidas.
Ahora, en cambio, tienes una nueva oportunidad para hacerlo y para pedir lo que quieras en la cama. Te sentirás más libre y deshinibido, sobre todo porque no conoces del todo a los individuos con los que te acuestas.
8) Más conocimiento sexual
Haber mantenido relaciones sexuales con la misma persona durante años te ha dado una experiencia en la cama que no tenías antes de casarte. Sabes más de todo.
Es decir, ahora sabes cómo eres en horizontal, qué es lo que te gusta y lo que no, si eres dominante o pasivo, en qué posturas funcionas mejor, cómo te gusta el sexo oral... Una ventaja que te ayudará a seguir explorando.
9) Puedes querer volver con tu ex
No todo puede ser de color de rosa. De hecho, hay mucha gente que quiere volver con su expareja o lo echa mucho de menos tras mantener relaciones sexuales con otras personas. 
Se sienten incómodas piel con piel con un casi desconocido y añoran la comodidad y seguridad que tenían con su ex.
O que comienzan a comparar cada gesto de los nuevos candidatos con lo que hacían antes. "Pues Fulano me besaba mejor", "no me gusta cómo lleva el ritmo" o "Fulana nunca me habría hecho esto en la parte de atrás" son algunos de los pensamientos comunes que aparecen en personas que no tienen su ruptura superada del todo.
Puedes sentir que echas de menos a tu ex.
Si esto te sucede, nosotros te recomendamos que lo pienses bien antes de llamar a la puerta que ya estaba cerrada. Y, sobre todo, que hasta que no pases el duelo dejes de meterte en relaciones sin compromiso, ya que, para ti, son tóxicas.

Parejas Lesbianas: Casarse para ser madre

Casarse para ser madre: el registro obliga a oficializar parejas de lesbianas para inscribir a sus hijos.
SERVIMEDIA, MADRID, 07.03.2019
En España se oficializan alrededor de 2.300 matrimonios de mujeres al año y ya alcanzan en número a los casamientos entre hombres. Muchas de ellas no lo hacen por amor, sino por un requisito que impone el Registro para filiar a sus hijos como descendientes de ambas y blindar así sus derechos ante una posible separación.
Estefanía, madre bisexual de 40 años, nunca pensó en casarse, pero tuvo que hacerlo en 2008 con quien entonces era su pareja. El motivo: iban someterse a una técnica de reproducción asistida para ser madres y, si querían que su hija fuera reconocida como niña de ambas, tenían que oficializar su relación.
"Las parejas de mujeres nos estamos viendo en la obligación de casarnos si queremos concebir; el único motivo es inscribir a nuestros hijos", explica Estefanía, ya divorciada, en declaraciones a Servimedia. De hecho, aclara que de no ser por este requisito, nunca habrían formalizado su relación.
Cuando una pareja de un hombre y una mujer tienen un hijo, basta con comunicar al Registro Civil el nacimiento del bebé y, en ocasiones, se hace desde el propio hospital, independientemente de que los padres estén casados. Sin embargo, en el caso de las parejas de mujeres, sólo la gestante es reconocida como madre. La excepción: que estén casadas.
El trámite, como señala Estefanía, es vital. En caso de no haberse casado, sólo ella tendría la custodia tras el divorcio como madre gestante, mientras que su expareja no tendría ningún derecho sobre la niña. "Si no estás casada, en el momento de la separación no hay ningún juez. Nuestros hijos tienen blindados los derechos en el momento de la separación y la mamá no es sólo la gestante", añade.
Arantxa Miranda, de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (Felgtb), sostiene que es por eso que "muchísimas mujeres se están casando embarazadísimas para llegar a registrar a sus bebés", y ve en este requisito "una discriminación evidente" de la que ella también fue víctima.
Los matrimonios entre mujeres han aumentado más de un 60% entre los años 2013 y 2017, subiendo a un ritmo 20 puntos mayor que al que lo han hecho las uniones entre hombres. Y es que incluso para acceder a determinadas técnicas de reproducción asistida como la ROPA, una fecundación in vitro en que la madre gestante recibe los óvulos de su pareja, se exige a las mujeres que estén casadas.
Varias juristas consultadas por Servimedia coinciden en que el objetivo de este requisito es que, en caso de que haya un donante anónimo de esperma, no se genere ningún conflicto o inseguridad jurídica a la hora de reclamar la paternidad. Esto hace que se reclamen más documentos a las mujeres como el certificado de la clínica de reproducción asistida o el estar casadas.
"NOS HICIMOS PAREJA DE HECHO ESTANDO SEPARADAS"
Otro caso representativo de las trabas a las que se enfrentan las parejas de lesbianas es el de Mercedes -nombre ficticio-, una cooperante española en un país africano -que pide no citar al estar penada la homosexualidad y poder enfrentarse a consecuencias legales- donde adoptó a una niña en 2009 asegurando ser una madre soltera.
Una vez en España, las 2 mujeres pasaron 4 años con la niña, de la que ambas se hicieron cargo sin haber formalizado su relación de pareja. Sin embargo, cuando decidieron romper llegaron los problemas con la custodia de la menor, ya que sólo Mercedes era madre adoptiva a efectos de la ley.
"Nos hicimos pareja de hecho cuando ya estábamos separadas para compartir la custodia", explica la madre adoptiva en declaraciones a Servimedia. Fue la única solución que encontraron para que la menor pudiera seguir con sus 2 madres, dado el vínculo que había establecido tras 4 años de la adopción.
"Nos encontramos con que sólo se podía registrar como hija de ambas si nos casábamos o a través de la pareja de hecho", por lo que tuvieron que oficializar su relación cuando ya habían roto para que la menor constara como hija adoptiva de ambas, a sabiendas de que, a continuación, tocaría iniciar una disolución de la unión de hecho para que las 2 contaran con la custodia compartida.
"A nadie le gusta casarse cuando se ha separado, pero antepusimos el bienestar y la protección de la niña" -ahora tiene 10 años- que, según destaca su madre, aunque proceda de un país con "leyes homófobas", ella "no tiene ninguna homofobia asimilada".
Desde la Federación LGTB lamentaron "la exigencia de ser familias tradicionales" en procesos como el del Registro Civil, y que provocan "invisibilidad" de las familias LGTB a la hora de registrar a sus hijos o con "la diferencia de trato en los procesos de adopción y acogimiento.

Divorcio: Reivindicar el cuidado conjunto de los menores

Las juristas destacan los avances en la ley y piden ahora un cambio real en la sociedad.
Valoran los logros legales pero creen que aún hay margen de mejora.
Ignacio Faes, 7/03/2019
La ley española se ha adaptado en los últimos años para conseguir unos derechos iguales entre hombres y mujeres. En la misma línea, los juzgados y tribunales cuentan ya con un cuerpo normativo que les permite crear doctrina en materia de protección de las mujeres. Son logros que las juristas subrayan y valoran. Sin embargo, reconocen que aún queda mucho por hacer en materia de defensa de los derechos de las mujeres.
Este cambio, a su juicio, debe trasladarse ya a la sociedad. "Con una ley no vamos a solucionar la violencia de género", destaca la magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Mª Luisa Balaguer. "Erradicar este tipo de comportamientos supone un cambio radical en la sociedad", añade.
La vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, apunta que en la sociedad actual todavía no se ha comprendido ni aceptado que "todos los seres humanos somos personas, con los mismos derechos y deberes". 
En la misma línea, Felicidad Carro, oficial mayor del Tribunal Constitucional, asegura que "la norma, por sí sola, no ha hecho posible una igualdad real y afectiva".
Derechos frente a datos.
Un ejemplo de esta situación está en el ámbito mercantil. Pese a que las leyes garantizan total igualdad entre hombres y mujeres, los datos reflejan que siguen siendo ellos los que controlan las compañías.
"Hay que empoderar a la mujer en la vida económica, sólo el 28 % de los que controlan las estructuras societarias son mujeres, un techo de cristal que quebrar", señala la decana del Colegio de Registradores, Mª Emilia Adán. "Creemos en la plena y efectiva presencia de las mujeres en los centros de decisión económica, política y social", apunta. 
Mª Emilia Adán se muestra optimista respecto al futuro. "Espero que el hecho de que una mujer sea la decana nacional del Cuerpo de Registradores, sirva para darnos visibilidad", indica.
En materia penal, Beatriz Saura, copresidenta de la Sección de Compliance del ICAM, apunta que "como parte de la exigencia de excelencia en el cumplimiento normativo, se debe favorecer la implementación en las empresas de políticas que procuren la igualdad entre mujeres y hombres". A su juicio, "los compliance officer pueden suponer un importante impulso para conseguir la deseable igualdad en la participación de hombres y mujeres, especialmente en los cargos de alta dirección de la empresa".
Mª del Mar Alarcón, socia de Human&Law y doctora en Derecho, explica que el ordenamiento jurídico laboral impide cualquier desigualdad de trato que implique discriminación directa o indirecta a una trabajadora por razón de sexo. "Los problemas reales en relación a la discriminación apuntan a la aplicación del régimen jurídico, no a su configuración", añade.
En el Derecho de Familia, la abogada Paloma Zabalgo destaca que ha sufrido una profunda transformación y el establecimiento del régimen de custodia compartida, tanto en procedimiento de mutuo acuerdo como contencioso, ha sufrido un incremento exponencial desde el año 2013. "En la actualidad se discute si esta medida ataca a la igualdad, pero no es así. Favorece la igualdad de los progenitores en el cuidado de los hijos, y permite a ambos conciliar de una forma mas equilibrada su actividad laboral con el cuidado de los niños", explica.

miércoles, 6 de marzo de 2019

Mercedes Pinto: alegato a favor del divorcio de una feminista pionera

La canaria Mercedes Pinto, apodada por su familia La Anarquista, se atrevió en plena dictadura de Primo de Rivera a alabar las virtudes del divorcio como medida de protección ante un maltratador.
Natalio Blanco,  05/03/2019
Hasta los últimos días de su larga vida en el exilio mexicano, la canaria Mercedes Pinto (San Cristóbal de la Laguna, Tenerife, 1883-México, 1976) vivió intensamente el periodismo, la literatura y un germinal feminismo activo sin cortapisas. Su trayectoria profesional es conocida sobre todo por la histórica conferencia que pronunció el 25 de noviembre de 1923, en plena dictadura de Primo de Rivera, en la Universidad Central de Madrid bajo el título de El divorcio como medida higiénica. Sus palabras le valieron la orden inmediata de destierro a la isla guineana de Bioko, aunque ella decidió exiliarse a Uruguay con sus hijos, después de sufrir malos tratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante una década de convivencia. El divorcio no fue legalizado hasta la España de Adolfo Suárez en 1981, casi 6 décadas después de la valiente intervención de la escritora canaria en la universidad.
El investigador Fran Garcerá publica ahora en la editorial Torremozas este histórico texto que supuso un hito en la historia del feminismo de este país. Pinto pronunció esta conferencia gracias a la inestimable aportación de otra mujer pionera en la historia reciente de este país, la almeriense Carmen de Burgos, Colombine, la 1ª mujer periodista profesional, quien en un 1º momento era la invitada a pronunciar una conferencia en el citado recinto universitario, algo que le impidió su delicado estado de salud.
La experiencia personal de Mercedes Pinto influyó sin duda en su intervención en la universidad. Estas fueron sus 1ª palabras: “Yo vengo hoy aquí sin pretensiones de ningún género; vengo como una mujer cristiana y sencilla que ha llorado y visto llorar, y recogiendo mi dolor y el dolor de otras mujeres que se han cruzado conmigo en el camino”. 
De este modo, como recuerda Garcerá en la introducción de esta edición, Pinto estaba dando voz, por 1ª vez ante un auditorio, a miles de mujeres en su misma situación, mujeres que soportaban en silencio el machismo y la violencia en el hogar por parte de sus parejas, y todo ello sin un mínimo respaldo legal.
La valentía del discurso de la también conocida como La Poetisa Canaria fue mucho más allá de reclamar el divorcio como instrumento concreto para evitar los malos tratos del hombre sobre la mujer en el hogar. De forma velada, al final de su intervención, Pinto se atrevió a sugerir que la mujer tenía derecho a rehacer su vida sentimental y ser feliz con otro nuevo matrimonio. Esta opción era del todo impensable en las convenciones establecidas en la época y la moral imperante.
El revuelo causado por aquellas palabras fue monumental, ya que el acto universitario estuvo presidido por el príncipe Luis Fernando de Baviera, que alarmado por sus palabras la citó en palacio para que se entrevistara con su esposa, la infanta Paz, tía carnal del rey Alfonso XII. Al 1º encuentro no se presentó y en un 2º requerimiento rechazó sin pensárselo 2 veces el cargo que le ofreció la infanta como oradora para conseguir la fundación en todo el país de las Juntas de Acción Católica que presidía. Acababa de firmar, sin saberlo, la orden de destierro.
A través de la mediación de la propia Carmen de Burgos, Pinto fue recibida días después por el propio dictador Primo de Rivera.
“¿No sabe que España tiene un concordato con el Vaticano?”
La conversación, tal y como la relató la afectada, no tiene desperdicio. El dictador le preguntó a bocajarro: “¿Es ud la señorita que ha dado esta semana una conferencia sobre el divorcio, en la Universidad Central?”. “Sí, señor”, respondí casi serenamente. “Sólo que soy señora y con hijos”. “¿Y no sabe usted”, continuó en voz más alta, “que España tiene un concordato con el Vaticano?”. “No señor, no lo sabía”. “¡España es católica!”, gritó, “y no se puede consentir, porque otros seguirán hablando de cosas, cada vez más prohibidas…”. Comprendí con su silencio repentino que no tenía más que decirme, y me despedí con un leve saludo, marchándome convencida de que aquella sería mi 1ª y última entrevista con el que era el dueño de los destinos ¡y de la voz de España…!”.
Al final de su intervención, Pinto se atrevió a sugerir que la mujer tenía derecho a rehacer su vida sentimental con otro nuevo matrimonio, impensable en las convenciones de la época.
Mercedes Pinto ni siquiera tuvo fácil poder abandonar su país tras proclamar públicamente el derecho al divorcio y la felicidad de cualquier mujer que quisiera rehacer su vida sentimental. Tanto fue así que antes de poder salir del país rumbo al exilio transoceánico tuvo que resolver su matrimonio con su marido maltratador ya que en aquella época se necesitaba el consentimiento expreso del marido para poder viajar fuera del país. En un viaje exprés al otro lado de la frontera francesa, logró casarse con su pareja ilegítima, el abogado Rubén Rojo.
Esta edición a cargo de Fran Garcerá incluye también otros 6 artículos periodísticos de Pinto escritos durante su estancia en Uruguay y México, donde queda clara la vocación rompedora de una mujer comprometida que luchó con la palabra contra los convencionalismos de una época en la que el feminismo ni siquiera tenía la consideración de germinal en un país atrasado, empobrecido, machista y analfabeto.
Mercedes Pinto falleció en el exilio a los 93 años en el D.F. de México, en octubre de 1976. Sus restos reposan en el Panteón Jardín de la capital mexicana. En su epitafio, los versos que el Nobel chileno Pablo Neruda le dedicó: Mercedes Pinto vive en el viento de la tempestad, / con el corazón frente al aire. / Enérgicamente sola, / urgentemente viva. / Segura de aciertos e invocaciones: / temible y amable en su trágica / vestidura de luz y llamas…
Nota: El periodista no recuerda que con la IIª República se aprobó la 1º Ley de Divorcio en España.......

martes, 5 de marzo de 2019

La complicada ejecución del régimen de visitas

...... en los procesos de familia
En este artículo se pretenden aportar algunas soluciones de carácter procesal a la complicada ejecución del régimen de visitas, cuando los progenitores se imputan mutuamente la responsabilidad del incumplimiento o se contradicen sobre si alguna de las partes está o no cumpliendo con su obligación.
Patricio Arribas y Atienza, Letrado de la Administración de Justicia, 
27.12.18
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Son diversas las obligaciones de hacer que pueden derivarse de una sentencia de familia generalmente de carácter personalísimo. Me centraré en la que surge del régimen de visitas.
La indeseada situación típica habitual en nuestros juzgados, tiene lugar cuando el ejecutante solicita despacho de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, bien sea indicando que no ha comparecido a la recogida del menor o que ha impedido dicha recogida y el ejecutado se opone alegando que si ha cumplido con su obligación y que ha sido la otra parte quien ha impedido la visita con su actuación.
Hasta aquí, no se plantea mayor problema pues se tramitará la oposición, en caso de estimación, fin de la cuestión y en caso de desestimación, pues tendrá que cumplir el ejecutado con el requerimiento que a tal efecto acordase en su día el Letrado de la Administración de Justicia para la efectividad del régimen de visitas.
Pero el problema vuelve a surgir, cuando tras dicha desestimación de la oposición, la ejecutante comunica que el ejecutado no ha cumplido con el requerimiento efectuado y por su parte este lo niega alegando que, sí ha cumplido con lo requerido.
Imaginemos por ejemplo, que el requerido para comparecer en el día y hora de recogida, dice haberse presentado en el lugar cuando el ejecutante está comunicando que no lo hizo o, que el ejecutante comunica que el ejecutado no ha cumplido con la entrega del menor cuando se personó a recogerlo y el ejecutado alega que el ejecutante no se personó a la recogida. Versiones contradictorias, para las que en principio la ley no prevé de modo expreso un trámite o solución al efecto.
Puede haber ocurrido igualmente que ambos progenitores hayan presentado ejecución, alegando cada uno de ellos respecto al otro la falta de cumplimiento, en cuyo caso deberán acumularse las ejecuciones y proceder conforme a las soluciones que seguidamente se aportan. Previamente es evidente que cada uno de ellos se habrá opuesto a la ejecución del otro, por lo que tras el trámite de oposición, se resolverá sobre cuál de las partes es la que no ha cumplido y sobre esta se continuará la ejecución.
II. REGULACIÓN LEGAL
La solución al incumplimiento del régimen de visitas nos la aporta el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), conforme al cual, de no atender el ejecutado al requerimiento, se le impondrán multas coercitivas mensuales hasta que cumple con lo dispuesto.
En cuanto a la cuantía de dichas multas, no establece la ley criterios concretos para fijar la misma, debiendo en mi opinión tenerse en cuenta, la persistencia en el incumplimiento, de modo que la sanción pudiera ir in crescendo conforme se reitera en su incumplimiento, así como deberá valorase la situación económica del ejecutado, sobre todo teniendo en cuenta la repercusión que pudiera tener en el cumplimiento de su obligación de alimentos, por cuanto le vamos a producir con ello una disminución de su patrimonio.
Para el caso de no resultar efectiva la imposición de multas, son 2 las medidas que se pueden adoptar.
La 1ª nos la aporta el mencionado art. 776 de la LEC, al poder el tribunal en base al reiterado incumplimiento modificar el régimen de guarda y visitas.
Por otro lado y dado que se ha efectuado un requerimiento por la autoridad judicial competente, podría incurrirse en delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal (CP), desobediencia que debe tener el carácter de grave y para lo cual reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), tiene en consideración, la firmeza y voluntariedad en el incumplimiento y la actitud contumaz y recalcitrante en la negativa a cumplir.
En este caso se deduciría testimonio de las actuaciones para su remisión al Juzgado de Instrucción competente.
III. POSIBLES SOLUCIONES A LA CONTROVERSIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Acabamos de ver las soluciones al incumplimiento del ejecutado, pero lo que nos planteamos en este artículo, es la posible solución cuando dada la contrariedad entre las partes, como expusimos al inicio, impide al tribunal conocer a ciencia cierta si se ha cumplido o no, pues desde luego lo que no establece la ley es una presunción de incumplimiento en contra del ejecutado.
2 son las posibles soluciones que aquí aporto, para tratar en 1º lugar, de llegar a concluir sobre quien de las partes está cumpliendo y en base a esto tomar la decisión adecuada.
La 1ª consistirá en señalar una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, a fin de que conforme a lo previsto en el art. 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en ejercicio de la labor mediadora que le es propia, trate de allegar a las partes, de modo que pueda ponerse fin al conflicto, con el consiguiente archivo de la ejecución.
Téngase en cuenta que en muchas ocasiones, la situación de incumplimiento no se debe exclusivamente a una de las partes, si no que concurre a ello la conducta de uno y otro progenitor, de ahí la utilidad que puede tener la mediación. Mediación que por otro lado también puede ser derivada por el Letrado de la Administración de Justicia a servicios especializados existentes al efecto.
La 2ª solución, sería impuesta y consistiría en abrir una pieza incidental, conforme a lo previsto en los art.387 y ss de la LEC, a instancia del Ministerio Fiscal o incluso de oficio en base al art. 752.1 de la LEC, al resultar imprescindible practicar prueba para determinar quién nos está diciendo la verdad, para lo que se señalaría la correspondiente vista, en la que se practicaría la prueba pertinente y tras lo que se dictaría auto determinando si efectivamente se ha cumplido o no por el ejecutado, acordando el archivo de la ejecución en el 1º caso o las medidas correspondientes al objeto del cumplimento en el 2º caso.

Guardia y custodia compartida ¿Imposición u opción?

El Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2018 vuelve nuevamente a corregir la decisión de la Audiencia Provincial de otorgar la custodia monoparental, recordando que “la redacción del art. 92 no permite concluir que se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”
Enrique Sáinz Rodríguez, Abogado, 4 Marzo 2019
Desde que nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 29 de abril de 2013 (257/2013) decidiese cambiar el criterio de adopción de la guarda y custodia compartida pasando de ser un régimen excepcional a ser algo deseable aun en situaciones de crisis entre progenitores, no son pocos los casos en que los Juzgados de Familia "imponen" esta medida aun incluso en situaciones en las que a priori no se dan los requisitos necesarios para su concesión.
Durante años, los jueces de familia tenían que valorar si en el caso enjuiciado se daban una serie de requisitos para conceder la guarda y custodia compartida tales como:
1. Un resultado favorable en el informe del Equipo Psicosocial realizado a toda la unidad familiar.
2. El deseo de los menores siempre que los mismos tuviesen edad suficiente como para poder expresarse.
3. La distancia entre el domicilio paterno y materno.
4. La disponibilidad y predisposición de ambos progenitores.
5. El número de hijos.
6. El informe favorable del Ministerio Fiscal (declarado inconstitucional
en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2012).
No obstante lo anterior, desde que el Supremo decidiese, una vez más, cambiar el criterio a la hora de otorgar la custodia compartida, los anteriores requisitos han pasado a ser considerados como algo meramente residual, estableciéndose aun en casos en los que las situaciones no lo aconsejan y en la mayoría de los casos sin oír a los propios hijos o al equipo psicosocial.
Muchas son las sentencias que imponen este sistema siendo especial-mente relevante la de 29 de marzo de 2016 (194/2016) que no solo corrigió la sentencia de la A. P. de Madrid de 24 de febrero de 2015 (22136/2015) sino que además dio una dura reprimenda al órgano judicial por haber adoptado una decisión discordante con la doctrina del Supremo.
Dicha sentencia establecía que: «La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares. Pero más allá de este desconocimiento de la jurisprudencia y de un escaso o nulo esfuerzo en incardinar los hechos que se ofrecen por ambas partes en alguno de los criterios reiteradamente expuestos por esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, se conoce perfectamente el razonamiento que lo niega y que es, en definitiva, lo que justifica el interés casacional del recurso de casación, que también se formula, por oponerse a la jurisprudencia de esta Sala. (...) ». «La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a éste, de 7 años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el art. 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan».
¿Puede el tribunal obligar a los progenitores a tener una guarda y custodia compartida aun en contra de su voluntad?
Es de sobra conocido que en estos procedimientos el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés pero eso no significa dar carta blanca para la imposición de este sistema de custodia si no se dan los requisitos anteriormente mencionados ni mucho menos obligar a uno o a ambos padres a llevar a cabo un sistema para que no están capacitados y sobre todo que no han solicitado.
En tal sentido es preciso traer a colación la Sentencia de la A. P. de Córdoba de 23 de enero de 2018 (61/2018) que concedió la guarda y custodia compartida aun en contra de la voluntad del padre que había solicitado que la custodia fuese otorgada a la madre.
Si bien es cierto que afortunadamente esta decisión se trata de algo totalmente novedoso y para nada usual, no deja de ser preocupante por cuanto parece seguir la línea que pretendía el Anteproyecto de Ley presentado el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón que establecía, entre otras cosas, la posibilidad de imponer la custodia compartida, aun cuando ninguno de los progenitores lo hubiese pedido.
Tratar de imponer un régimen u otro supone un error enorme que atenta contra el interés del menor siendo además un absoluto despropósito por cuanto el objetivo de una guarda y custodia es mantener un entendimiento mutuo entre progenitores encaminado al bien de sus hijos siendo para ello necesario que las medidas adoptadas engloben no solo el cuidado de los menores sino la capacidad de los padres.
Por ello, dado el criterio cambiante de nuestros tribunales y la falta de concreción de nuestros gobernantes, se hace preciso redactar una gran ley, no de custodia compartida, sino de custodia en general, en la que no prime ningún sistema de guarda sino que el juez, valorando todas las circunstancias de cada caso, pueda decidir, sin imponer uno sobre otro, que sistema es el adecuado para velar por el interés del menor (la materna, la paterna o la compartida) estableciendo expresamente que, no se podrá imponer a los progenitores ninguna custodia (ya sea monoparental como compartida) que no haya sido debatida en el juicio en aras de velar por la integridad y el bienestar de los propios hijos.

La custodia compartida: ¿una medida feminista?

La autora, jueza divorciada, asegura que no entiende que se considere como una medida feminista la defensa de la custodia individual y se contemple como un ataque a la mujer la custodia compartida.
Teresa Puchol Soriano, magistrada y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. 05.03.19
En los distintos derechos civiles especiales se regula la custodia compartida, bien con el carácter de preferente, como pudiera ser el caso de Aragón o Cataluña, bien como referencia, como ocurre en el País Vasco, atendiendo siempre al interés de los menores. No parece ser esta la postura adoptada por el Código civil, en cuyo art. 92 se establece la posibilidad de acordar una guarda y custodia compartida cuando los progenitores así lo acuerden de mutuo acuerdo, pues si éste no se da, lo prevé únicamente con el carácter de excepcional, al tiempo que lo supedita a un informe favorable del Ministerio Fiscal y a una exhaustiva motivación del juez que explique que solo así puede beneficiarse a los menores.
Al mismo tiempo, la mayoría de las legislaciones civiles, veta la posibilidad de acordar la custodia compartida en aquellos supuestos en los que se esté tramitando un procedimiento penal en el que se investigue la posible comisión de unos determinados delitos de un progenitor frente a otro, aunque hay algunas, como es la Ley Foral Navarra, que especifican que la simple denuncia no supondrá una rémora para la adopción de la custodia compartida.
Actualmente está en trámite un proyecto de reforma del Código de Derecho Foral de Aragón para que la custodia compartida deje de considerarse como un sistema preferente y pase a estudiarse “caso por caso”. En los medios que se han hecho eco de dicha reforma legislativa se ha sostenido que dicha reforma se está realizando bajo la consigna del feminismo, así mismo, se han publicado tuits de las diputadas que han votado a favor en los que se afirma “avanzamos en igualdad…”. A su vez, es posible escuchar en charlas o conferencias que la custodia compartida es una forma de violencia sobre la mujer.
De modo paralelo, y en una dirección que parece contradecir a la anterior, es posible observar múltiples grupos, plataformas o movimientos en los que se defiende a ultranza la custodia compartida y se insta a la reforma del Código civil para que deje de exigirse un informe favorable del Ministerio Fiscal o que no se supedite su establecimiento a la existencia de un previo acuerdo de los progenitores. A pesar de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado y ha interpretado dicho precepto suavizando dichos presupuestos, se sostiene por estos grupos que la redacción legal puede suponer una rémora para el establecimiento de la custodia compartida.
Desde el feminismo reclamamos que los padres se involucren en la crianza, cuidado y educación de los hijos
Las posturas anteriores parecen incidir en la idea de que la custodia compartida podría ser considerada como una especie de logro masculino, como una aspiración que requiere una lucha denodada que debe plantearse cualquier progenitor varón en los casos de ruptura sentimental. Y yo me pregunto por qué existe esta idea preconcebida de que la custodia compartida es algo que acabe perjudicando a la madre y beneficiando al padre. No en balde, he escuchado a mujeres que se lamentaban porque “me amenaza con la custodia compartida”, como si dicha aspiración tuviera un claro fin abyecto contra el que fuera preciso alzarse.
Particularmente discrepo de dicha apreciación.
Por un lado, considero que no es el legislador quien establece que la custodia compartida sea, o deba ser, el régimen preferente. Son los propios progenitores quienes optaron por ésta desde el momento en el que decidieron tener descendencia. Entiendo que solo aquellos progenitores que deciden tener un hijo de modo individual (bien a través de técnicas de reproducción asistida, bien por decisión personal) parten de la base de que la custodia de sus hijos se ejercerá de esa manera.
Desde el feminismo reclamamos que los padres se involucren en la crianza, cuidado y educación de los hijos; desde la vida diaria se nos impone un estilo de vida que requiere de los esfuerzos denodados de ambos progenitores para llegar a todas las actividades de los niños, el mantenimiento de la casa y cumplimiento de los deberes profesionales; desde el sentimentalismo más profundo desplegamos todo nuestro cariño en esos pequeños retoños que invaden hasta el último recodo de nuestro hogar. Pero llega la crisis de pareja y parece que se produce una quiebra en el espacio tiempo para que todo lo anterior quede permutado en un régimen en el que la madre llevará todo el peso relacionado con los niños y el padre deberá encargarse del sostén económico de dicho sistema. Lo que pareciera ser una vuelta al sistema que siguieron la mayoría de nuestros padres, cuando la mujer aún no vivía económica-mente independiente y se volcaba única y exclusivamente en el cuidado del hogar. Con la diferencia de que ahora muchas mujeres sí trabajamos, tanto fuera como dentro. Con la diferencia de que cada vez más padres se están volcado desde el principio en lo que ocurre de puertas adentro. Con la diferencia de que los pequeños retoños están creciendo con un referente cada vez más dual.
La guarda y custodia no es un premio que deba alcanzarse y que se lleva el mejor padre, es un deber
Por otro lado, entiendo que el verdadero beneficiado de la custodia compartida no es el varón, ni la perjudicada es la mujer. La finalidad de todo régimen de custodia es el beneficio del menor. Y cuando se acuerda el de custodia compartida se hace partiendo de la base que todos los implicados en la relación familiar salen beneficiados, porque la guarda y custodia no es un premio que deba alcanzarse y que se lleva el mejor padre, aquel que ha salido airoso del duelo de titanes en el que muchas veces convierten la sede del juzgado. La guarda y custodia de los hijos es un deber, una responsabilidad inherente a la procreación y solo debería ceder cuando las aptitudes o posibilidades de alguno de los progenitores lo impida, en caso contrario es lógico que ambos sostengan y mantengan dicha responsabilidad para con sus hijos.
En mi ejercicio profesional he escuchado y leído múltiples argumentos vertidos con toda la contundencia de que se era capaz para desprestigiar al otro progenitor: que si no le corta las uñas, que si tiene un tatuaje, que si duerme con el niño, que si le da demasiada pasta, que lo lleva al comedor del colegio, que no lo lleva al comedor del colegio… todo ello en un vago intento de postularse como el progenitor merecedor de la custodia individual, en detrimento de ese despreciable ser que no es capaz de duchar al pequeño vástago todos los días.
Podrá parecer que estoy intentando ridiculizar las alegaciones que los padres efectúan en sus demandas, y no es el caso. Realmente dichas cuestiones les llegan a afectar hasta el punto de sostenerlas en una vista, y ello es porque consideran que son actitudes que no pueden quedar impunes, graves afrentas que inhabilitan para el ejercicio de la guarda y custodia. Tal vez sería cuestión de relativizar un poco, de reducir la crispación derivada de una crisis de pareja y confiar que aquella persona que en su momento decidimos para tener descendencia común seguirá haciéndolo lo mejor que sepa y pueda.
Finalmente, y como mujer divorciada, no puedo entender que se considere como una medida feminista la defensa de la custodia individual o que la custodia compartida sea un ataque a la mujer. El auténtico reparto de la responsabilidad parental parte de dicha distribución. Queremos igualdad y la liberación de la mujer, romper ese famoso techo de cristal y alcanzar puestos directivos, pero al mismo tiempo queremos mantenerla permanentemente vinculada a los cuidados de la prole y sometida a unas exigencias y esfuerzos personales difícilmente sostenibles. Y se ha decidido que eso es igualdad y libertad. Yo creo que igualdad es compartir la crianza. Y que la libertad es decidir libremente.

España: Aproximación al nº de Divorcios en 2018

Las separaciones y divorcios disminuyeron un 2,4% en 2018 
EFE, 04.03.2019
El año pasado se presentaron en los juzgados 106.674 demandas de divorcio y 5.030 demandas de separación. 
Los divorcios consensuados superan a los contenciosos. En tutelas y pensión de alimentos, los litigios ganan. 
Las demandas de disolución matrimonial -separaciones y divorcios- presentadas en 2018 en los órganos judiciales, se redujeron un 2,4% respecto al año anterior, ya que fueron 111.704, frente a 114.491 de 2017, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 
Disminuyeron tanto las separaciones como los divorcios; así las 62.241 demandas de divorcio consensuado fueron un 2,8% menos que las de 2017; las 44.433 demandas de divorcio contencioso, un 1,3% menos; las 3.395 de separación consensuada, un 7,9% menos; y las 1.635 de separación contenciosa, un 7,2% menos. 
Además, se presentaron 134 demandas de nulidad, un descenso del 5,6%. 
El año pasado se presentaron en los juzgados 106.674 demandas de divorcio y 5.030 demandas de separación. La Comunidad Valenciana tuvo la mayor tasa de disoluciones matrimoniales, con 28 demandas por cada 10 mil habitantes. Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2018, el mayor número de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes tras la región valenciana se dio en Canarias, 26,7; Baleares, 25,6; Andalucía, 25,2; Cataluña, 25, y Asturias, 24,1; todas ellas por encima de la media nacional de 23,9. 
Por el contrario, las más bajas, se han dado en Castilla y León, 18,6; País Vasco, 19,1, y Aragón, 20,6. 
La estadística registra un aumento del 7% de los procedimientos de modificación de medidas consensuadas y una disminución de las medidas no consensuadas. 
En 2018, se presentaron 11.366 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 7,1% más que el año anterior y de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas 33.666 demandas, un 1,3% menos que en 2017. 
Respecto a las medidas de guardia custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, hubo 19.281 consensuadas, un 4,3% más; y 28.188 no consensuadas, un 0,6% menos que en el año anterior. 
En el cuarto trimestre de 2018 el número de demandas de disoluciones matrimoniales: separaciones y divorcios, se redujo en un 0,6% respecto al mismo trimestre de 2017. El número de demandas de nulidad, 34, fue un 13,3% mayor a las presentadas en el cuarto trimestre de 2017

lunes, 4 de marzo de 2019

Divorcio a los 60: cómo se afronta una ruptura matrimonial en la vejez

Siempre estás a tiempo, no importa la edad para empezar una nueva vida.
Laura Sánchez, Periodista, 3 Marzo 2019
¿Ya no merece la pena una separación? Por supuesto que siempre merece la pena tomar la decisión correcta y mejorar tu vida. Y eso incluye un divorcio a los 60. Que nadie dice que vaya a ser fácil, pero cuando te planteas una ruptura matrimonial en la vejez, la única excusa que no sirve es que ya no tienes edad. Porque no hay una edad límite para empezar una nueva vida, para reinventarte y mucho menos para ser feliz.
Las personas mayores también se adaptan a los tiempos y ya no les sirve aquello de "hasta que la muerte nos separe". El matrimonio no es una sentencia firme y para eso están los divorcios. A cualquier edad, por el motivo que creas conveniente, incluso ese tan contrario a la inercia como el de que se nos acabó el amor. El amor no tiene edad y tampoco la tiene el desamor. Y por supuesto, no hay limitación de edad para ser tú misma. Pero, ¿cómo afrontar un divorcio a los 60?
Por qué divorciarse a los 60
Dejando a un lado casos de maltrato o abusos, damos por sentado que un divorcio a una edad avanzada puede costar más, mucho más. Pero lo que más cuesta es, sin duda, la decisión. Porque es cierto que toda una vida con la misma pareja pesa, porque es cierto que la libertad da cierto vértigo y porque es cierto que muchas veces estás ya cansada de luchar por ser feliz. ¡Pero no hay que conformarse!
También es cierto que con 60 años eres una mujer con mucha vida por delante y menos responsabilidades ¿verdad? La jubilación está al llegar, si no lo has hecho ya y tus hijos ya son mayores. Tus hijos, tal vez ellos fueran el motivo por el que mantuviste un matrimonio infeliz durante tanto tiempo. Y ahora ya no tienes excusa.
¿Qué eres demasiado mayor? En absoluto. La esperanza de vida aumenta y también la calidad. Tienes mucho tiempo para disfrutar de ti misma, y si siempre te has dedicado a ser la esposa y madre perfecta, con más motivo. ¿No tienes ya una edad para atenderte a ti misma, para cuidarte y para ser feliz? Es tu momento ahora y, por tanto, es tu mejor momento.
Cómo afrontar un divorcio en la vejez
No mires hacia atrás, no mires al pasado, ni siquiera tienes que mirar hacia el futuro. Mira el ahora, el aquí, el presente, y comprueba la cantidad de cosas que puedes hacer en tu recién estrenada soltería. 
Y que sepas que un nuevo amor se puede encontrar a cualquier edad. Pero no es en el amor en lo que estás pensando, ¿verdad? Tómate tu tiempo.
En lo que estás pensando y en lo que debes pensar es en ti misma. 
En cuidar tu salud física y emocional, en sonreír todo lo posible, en disfrutar al máximo (que para eso no hay edad) y en hacer todas esas cosas que siempre quisiste hacer. Sí, claro que puedes hacerlas precisamente ¡a tu edad!
Lee, aprende, socializa. Disfruta de tu papel de abuela, ve al cine, ponte al día con Internet. Apúntate a ese curso de yoga para sentirte mejor por dentro y por fuera, conoce nuevas amistades y sal. Ya no tienes que dar explicaciones a nadie, puedes entrar y salir cuando quieras. ¿Qué te apetece hacer?
¿Viajar? Pues estás en la mejor edad para hacerlo. Recorre el mundo o descansa en una playa, tú eliges. Porque ahí está la clave, ahora eliges tú. Y has elegido que no te sirve el "para toda la vida" si no te hace feliz.