sábado, 8 de agosto de 2020

España: La justicia está politizada a través del CGPJ

CGPJ: la historia interminable
El autor cuestiona la forma en que los partidos políticos siguen repartiéndose el órgano de gobierno de los jueces, en contra de recomendaciones como las del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).
Agustín Ruiz Robledo, 
catedrático de Derecho Constitucional de la U.de Granada,8 agosto 2020 
Como una serpiente de verano, vuelve en este extraño agosto del coronavirus la noticia de la negociación para renovar el Consejo General del Poder Judicial entre el PSOE, representado por Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, y el responsable de Justicia del PP, Enrique López; ambos jueces de carrera.
A la mayoría de los juristas a los que los medios de comunicación nos piden nuestra opinión no nos queda más remedio que actualizar cansina-mente lo que dijimos en el otoño de 2018, cuando se pactó la última renovación rota por culpa de un whatsapp revelador -publicado en exclusiva por EL ESPAÑOL- de lo que supone para algunos políticos la independencia judicial (controlar los nombramientos en los tribunales por la puerta de atrás de un presidente amigo).
Y tenemos que volver al eco de lo que dijimos 5 años antes cuando el PP incumplió su propio programa electoral y no cambió la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir que los 12 jueces que deben formar parte del Consejo sean elegidos por los jueces: el normal funcionamiento de las instituciones exige la renovación de un órgano que lleva ya más de año y medio en funciones; pero que debería de hacerse con un método que respete la Constitución y no con uno que se la salte.
Como en 2018, antes de dar nuestra opinión ya se nos han borrado las ilusiones que pudiéramos tener sobre el método que van a seguir los 2 negociadores, porque no es otro que el tradicional reparto de los miembros del Consejo entre los partidos, lo que los italianos llaman expresivamente lottizzazione, ya que lo que se discute es si se va a hacer un reparto de 10 vocales y el presidente para el PSOE y 10 vocales para el PP, o si se van a rebajar ligeramente esas cifras para dar entrada a Unidas Podemos y al PNV. Nada parecido a una comisión cazatalentos que busque las personas idóneas para cumplir las importantísimas funciones del Consejo: gobernar a los jueces y garantizar su independencia.
El Tribunal Constitucional ya advirtió contra este método en 1986 cuando, a regañadientes y recomendando su sustitución, admitió que las Cortes eligieran a los 12 jueces y no solo a los 8 juristas del Consejo: no se respetaría la Constitución "si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial" (Sentencia 108/1986).
El reparto de los miembros del Consejo entre los partidos es lo que los italianos llaman expresivamente lottizzazione.
La fortuna ha venido a ayudar a los comentaristas a los que nos aburre decir ahora lo mismo que en 2018 porque en estos 18 meses se han producido 2 novedades, que nos refuerzan en nuestras convicciones de que es conveniente abandonar este sistema de lottizzazione del Consejo: se trata de los 2 informes, el de 2018 y el de 2019, del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa en los que se analizan, como su nombre indica, las medidas que cada Estado miembro del Consejo de Europa toma para luchar contra la corrupción.
Pues bien, a diferencia del mensaje de preocupación que el GRECO lanzó en octubre de 2018 sobre España, ahora se aprecia una mejoría porque nuestro Estado está aplicando muchas de las medidas que aquél recomendaba. Por eso, en la presentación del 20th General Activity Report (2019) en junio pasado, su presidente, el juez croata Marin Mrčela, se felicitaba por este avance de España, incluso felicitaba al Gobierno del País Vasco; pero añadía que estaba “esperando la total implementación de las recomendaciones” que el GRECO nos ha hecho en sus informes.
No hacen falta muchas dotes de adivino para imaginarse una de esas recomendaciones pendientes: desde 2016 el GRECO recomienda a España que modifique la normativa de elección de los doce miembros judiciales del CGPJ. Por eso, en el informe de 2018 “reitera su posición en torno a la necesidad de que las autoridades políticas no intervengan en ningún estadio del proceso de selección de sus miembros”.
Sí que era más difícil adivinar lo que el CGPJ en funciones acaba de responder a esa más que lógica recomendación: en lugar de despedirse abogando porque se mejore el sistema y sean los jueces los que elijan a los 12 vocales jueces (eligiendo las Cortes los otros 8) para así garantizar que no haya injerencia de los políticos, han preferido defender el sistema actual con un argumento revelador: “La actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del 90 % de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras”.
Es decir, en traducción para despistados: como casi todos los partidos políticos participaron en el reparto ¿para qué crear un sistema en el que ninguno lo haga? Marin Mrčela puede matar su espera leyendo el clásico infantil de Michel Ende, La Historia interminable.

Divorcio: Fallecimiento y la Herencia posterior

Después de divorciarme, ¿mi expareja podría recibir mi herencia en el caso de que yo falleciera?.
En este artículo se explica lo que hay que hacer para que eso no ocurra, si no se desea que ocurra.
Pedro Nicolás, 07 Agosto 2020
Cuando un proyecto de vida en común se agota, y se decide poner fin a una relación de matrimonio o de vida en pareja, se extinguen también las relaciones legales que se establecieron entre los cónyuges.
No obstante, si no hacemos las gestiones adecuadas podemos encontrarnos con la (desagradable) sorpresa de que en el momento de nuestro fallecimiento, esa expareja vuelva a aparecer en nuestra vida, años o décadas más tarde, como heredera o beneficiaria de una pensión de viudedad en detrimento de nuestros hijos o de nuestra actual esposa.
Estos son una serie de consejos y advertencias sobre lo que puede ocurrir con nuestra herencia y la pensión de nuestro cónyuge tras nuestro fallecimiento.
UNA VEZ QUE ME HE DIVORCIADO, ¿TENGO QUE DESHEREDAR A MI EXPAREJA?
No hace falta, ya que tal y como señala nuestro ordenamiento jurídico el divorcio extingue el matrimonio y con él todos los derechos generados al contraerlo, incluidos los derechos hereditarios.
Por tanto, su expareja no tendrá derecho a heredar de usted, ni siquiera en el caso de que haya hijos comunes, siempre que sean mayores de edad.
¿QUÉ PASA CON LA HERENCIA CUANDO HAY HIJOS MENORES?
En el caso de que haya hijos menores de edad, el exconyuge tampoco heredará nada.
Eso si, podrá tener acceso a todo el patrimonio heredado por sus hijos, ya que como tutor/a legal de los mismos administrará su patrimonio hasta que éstos alcancen la mayoría de edad.
Esto incluye vender, comprar o alquilar propiedades con nuestro patrimonio, siempre velando por el interés del cuidado de los menores.
¿CÓMO EVITAR QUE MI EXPAREJA ADMINISTRE NUESTRO PATRIMONIO, AHORA PROPIEDAD DE NUESTROS HIJOS?
Para ello tendremos que realizar testamento, y designar en él a un administrador de los bienes de los menores.
Puede ser un familiar (un abuelo, otro hijo o hija mayor de edad) o una 3ª persona, aunque un familiar es el caso más recomendable.
Así podremos decidir sobre quién gestionará nuestro patrimonio, no así sobre la custodia, que pertenece a ambos progenitores por igual y sobre la que no tenemos opción de modificar nada (salvo casos excepcionales del otro cónyuge como consumo de drogas, retirada de la patria potestad, etc.)
De este modo la expareja no tendrá control alguno sobre nuestro patrimonio, que le será entregado por el administrador/a, en la cuantía que corresponda, y en base a la custodia que ejerce sobre los menores, pero nada más.
HERENCIA CUANDO HAY SEPARACIÓN DE HECHO
El Código Civil establece que el cónyuge tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute) del tercio destinado a mejora siempre y cuando no esté separado “legalmente o de hecho”.
En caso de que estemos separados legalmente (mediante sentencia judicial) no se podrá heredar, ya sea de forma testada o intestada (con o sin testamento).
Este era el caso que recogía la anterior redacción del Código Civil, que utilizaba la expresión “judicialmente” en lugar de “legalmente”.
La modificación de este término permite que el excónyuge no herede tampoco en los casos en que se produjo una separación “de hecho”, que es en la que los cónyuges ya no conviven pero siguen estando casados (Y por tanto sigue existiendo sociedad de gananciales).
Esta es una realidad que observamos con mucha frecuencia en el caso de parejas que hace tiempo se distanciaron pero nunca llegaron a formalizar los papeles del divorcio.
SEPARACIÓN DE HECHO SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO
El citado cambio en la legislación permite que nuestra ex pareja no reciba nada de lo correspondiente a nuestra herencia en caso de llevar años separados de hecho.
Esta separación de hecho, no obstante, requiere ser probada por los herederos en caso de que la invoquen.
Para ello se podrá utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, ya que serán ellos los que tendrán que demostrar que su progenitor ya no tenía esa relación de pareja.
HAY QUE MODIFICAR SIEMPRE EL TESTAMENTO EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
En principio parece lógico que, si hemos decidido romper nuestra relación de pareja mediante separación o divorcio, otorguemos nuevo testamento si queremos asegurarnos que nuestra ex pareja quede fuera de cualquier cuestión sucesoria.
Y en el caso de una separación de hecho es un elemento a tener especialmente en cuenta.
Si no lo modificamos y fallecemos, la cosa puede complicarse, ya que el Código Civil no determina la ineficacia de la cláusula a favor de la esposa o el esposo por el divorcio posterior.
Es decir, que puede determinar que lo que asignó a su esposa en tanto en cuanto estaban casados lo siga recibiendo a pesar del divorcio o separación.
Esto abre la puerta a que su expareja reciba lo que le hubiese correspondido legalmente conforme a lo otorgado en el testamento.
No hablemos ya si sólo estamos separados de hecho, con nuestro matrimonio anterior en plena validez.
Sobre este asunto existe jurisprudencia y sentencias tanto a favor como en contra, de modo que para asegurarnos, lo mejor hacer un nuevo testamento tras cortar la relación con quien en su día estuvimos casados o compartimos un proyecto de vida.
CÓMO COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO
Actualmente sólo puede percibir la pensión de viudedad quien sea el cónyuge en el momento de la muerte. Salvo en determinados casos que veremos a continuación.
Existe la posibilidad para las personas que se encuentren divorciadas o separadas judicialmente de cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de su excónyuge, amén de que cumplan determinados requisitos y dependiendo si se trata de divorcios realizados antes o después de la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2008, cuando se modificó el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES?
1.- Que al momento del fallecimiento estuvieses recibiendo pensión compensatoria dictada en la sentencia de divorcio o separación.
2.- No contraer nuevas nupcias o constituirse como pareja de hecho con otra persona. Sin embargo, existen excepciones al requisito de pensión compensatoria. Por ejemplo:
Haber sido víctima de violencia de género, reconocido por sentencia firme en el momento de la separación. 
También serán válidos otros medio de prueba admitidos en Derecho (fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2008).
Que hayan transcurrido menos de 10 años entre la fecha de divorcio y la de fallecimiento, que el matrimonio haya durado al menos 10 años y que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando falleció el cónyuge (fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2008).
3.- Existe una 3ª posibilidad, de carácter excepcional también en caso de fallecimiento anterior al 1 de enero de 2008, cuando no se cumplan los requisitos de las 2 anteriores pero:
El beneficiario/a tenga 65 años o más, el matrimonio haya durado al menos 15 años y que no tenga derecho a ninguna otra pensión pública.
La cantidad de la pensión recibida no podrá ser superior a lo que se recibía de compensatoria.
En caso de que no cumplamos estos requisitos no tendremos derecho a recibir la pensión.
REPARTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: UN AGRAVIO HACIA LAS SEGUNDAS ESPOSAS
A pesar de este cambio legislativo, el problema persiste para todas aquellas parejas que rehicieron sus vidas después de un divorcio (que puede ser o no un momento que queremos olvidar de nuestro pasado), se volvieron a casar. Tras el fallecimiento, se llevan la desagradable noticia: Resulta que hay que repartir la pensión de viudedad con la expareja (aquella con la que se cortó relación, a veces, hace décadas), y encima, recibiendo más dinero que la actual.
Concretamente, hasta un 60 % del total.
Esto es así ya que el reparto se hace en base al número de años de matrimonio transcurridos con cada pareja.
De modo que al casarnos en segundas nupcias (Lo que supone en torno al 10% de los matrimonios que se realizan en España) y si nuestro cónyuge falleciese repentinamente, podemos quedarnos en una situación especialmente vulnerable.
Algo que resulta de una tremenda injusticia, dejando en muchos casos a las llamadas “segundas viudas” con todas las cargas imaginables (deudas, gravámenes, manutención y cuidado de los hijos) mientras otra persona, ajena ya totalmente al fallecido, se embolsa la mayor parte de una pensión ya de por sí escueta.
Por suerte esta situación comenzará a ser cada vez más y más residual, ya que como es de imaginar, el paso del tiempo hará que muchos de los requisitos sean irrealizables de aquí a unos meses.
Pese a todo, muchas parejas tendrán que pasar por el doble castigo de perder a un ser muy querido y de ser la “segunda” de alguien no sólo a ojos de la sociedad, sino también del Estado.

La vivienda se atribuye por 1 año en la custodia compartida

La sentencia descarta que el juez pueda asignarla a uno de los cónyuges...... hasta la mayoría de edad del menor de los hijos.

Se fija pensión de alimentos si existe desequilibrio económico entre los progenitores.
Xavier Gil Pecharromán, Madrid 7/08/2020
En los casos de custodia compartida no puede mantenerse la atribución del uso a la madre hasta la mayoría de edad del menor de los hijos, puesto que supondría una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de junio de 2020, en la que se establece que aunque se parta de una situación de mayor necesidad que justifique asignarle el uso de manera temporal a la madre, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, dictamina que lo que procede es una atribución temporal, que permita facilitar la transición a la situación de custodia compartida, en el plazo de 1 año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda.
Considera la magistrada que esta solución es preferible a establecer un uso alternativo de la vivienda, tanto por la conflictividad que añadiría el mantenimiento de una residencia común alternada como la que impondría económicamente de contar con 3 viviendas. Ver Sentencia......
Tiempo para organizarse
De este modo, establece que sumando al tiempo transcurrido el que se concede en esta sentencia, la madre habrá contado con un período para organizarse y procurarse una vivienda propia en la que residir con los menores cuando semanalmente le corresponda su guarda y, si hasta ahora no lo ha hecho, la liquidación de la que fue vivienda familiar y sus ingresos le permitirán hacerlo.
Por lo que se refiere a las alegaciones de la madre en el sentido de que sus ingresos son inferiores a los del padre, cumple añadir que la custodia compartida no excluye la fijación de alimentos cuando existe gran disparidad en la situación económica de ambos progenitores (según establecen las sentencias de 1 de febrero, de 2016, de 17 de octubre de 2017, de 7 de junio y de 13 de noviembre de 2018 y de 17 de enero de 2019).
En consecuencia, razona la ponente, siempre queda abierta la posibilidad de una modificación de medidas si fuera precisa para ajustar la satisfacción de las necesidades de los menores a la capacidad económica de cada progenitor en la situación que derivará tras la extinción del uso de la vivienda.
Explica la magistrada que el art. 96 del C. Civil establece los criterios que debe tener en cuenta el juez para atribuir el uso de la vivienda y ajuar familiar en caso de que no exista acuerdo de los progenitores o que el acuerdo no supere el control de lesividad a que se refiere el art. 90.2 del CC. Pero el art. 96 no contempla el caso de que se haya acordado la custodia compartida. En ausencia de una previsión legal, la Sala ha declarado que no procede aplicar el 1º párrafo del art. 96 del CC, dado que los hijos no quedan en compañía exclusiva de uno de los progenitores y ha venido entendiendo que debe aplicarse por analogía el párrafo 2º del que resulta que "el juez resolverá lo procedente".
Cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida.

viernes, 7 de agosto de 2020

España: La Concesión o No de la Guarda y Custodia Compartida depende de la Ideología del Juez de turno

División de sentencias en las concesiones de custodias compartidas.
Alejandro Villalobos, 7 agosto 2020. 
Un hombre que por motivos de viaje no está algún día en su domicilio logró la custodia compartida de sus hijos tras el divorcio.
La A. P.  de Gudalajara que concedió la custodia compartida declaró que no es obstáculo para su concesión que tenga que pasar algún día fuera del domicilio.
Esta sentencia del 3 de marzo de 2020 responde a la decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara, que denegó en el proceso de divorcio el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida.
La razón fue la incertidumbre respecto al horario de los viajes del padre por motivos laborales y sus pernoctas fuera del domicilio.
La Audiencia Provincial, al revocar la sentencia, consideró que la convivencia compartida es lo más beneficioso para los menores.
Según el certificado de la empresa en la que presta su trabajo, el padre tiene flexibilidad para fijar con antelación sus viajes o visitas, no existiendo prueba alguna de que no pueda hacerlo durante la semana que no tenga la custodia de sus hijos. Por tanto, puede compatibilizar sus obligaciones laborales con el ejercicio de la guarda de los menores.
Por otro lado, un padre extremeño ha perdido la custodia de su hijo al no poder atender sus necesidades básicas por trabajo. El padre, camarero de profesión, no podía cumplir con sus obligaciones por el horario de trabajo
Aunque argumentó que pedirá una reducción horario, la A. P. de Badajoz decidió otorgar la custodia a la madre, quien sí podrá hacerse cargo del niño. No obstante, la puerta quedó abierta a futuros cambios si cambiase la situación laboral del progenitor.

Japón: La industria de los "wakaresaseya: dedicados a sabotear matrimonios

...... los agentes japoneses.... 
MOHORTE,@mohorte, 6 Agosto 2020
Se trata de una situación familiar en todo el mundo. Un matrimonio afronta su insoslayable decadencia. La magia se ha evaporado. La rutina ha consumido la ilusión
Las 2 partes implicadas han dejado de soportar sus manías hace mucho tiempo. Una de ellas, consciente de lo irreversible de la situación, ha tomado una decisión dramática: cortar por lo sano. ¿Pero cómo hacerlo, qué palabras elegir, bajo qué pretextos argumentarlo, de qué modo resistirse a la tentación del inmovilismo?
De forma típica, la respuesta a tanta incertidumbre se resuelve o bien cejando en el empeño de ruptura, tratando de enderezar la relación, o bien con un corte limpio, tajante, irreversible. 
Casi todos los procesos son duros y provocan escenas dramáticas. 
Surgen los reproches, los errores competidos, las responsabilidades mutuas, la pena por lo que un día fue y jamás volverá, la sensación de estar cometiendo un error imperdonable, la incapacidad de racionalizar un sentimiento de rabia y desamparo permanente.
Es un mal trago que muchas personas desearían ahorrarse. En Japón pueden.
Una de las muchas peculiaridades culturales del archipiélago rota en torno a las relaciones familiares e interpersonales, tan distantes, en muchos sentidos, de las occidentales. Parte de su decadencia demográfica se debe a la complejidad de sus nodos sociales. Ningún otro país acumula tamaña proporción de población asexual, o de menores de 35 años solteros y aún vírgenes. Una mezcla de tabúes, aislamiento y presiones culturales han producido un escenario de irremediable declive poblacional.
Es algo que se traslada a las relaciones intermatrimoniales, incluso desde el punto de vista legal. Todo proceso de divorcio en Japón obliga a la adopción de ciertos supuestos previstos por el Código Civil, ya sea la violencia doméstica, la no asunción de responsabilidades económicas, la ausencia prolongada del domicilio, un desorden psiquiátrico crítico o... La infidelidad, una de las causas más comunes. 
En todos los casos se deben presentar pruebas. Evidencia que, para el caso del adulterio, no siempre es fácil de hallar, dada la naturaleza secreta de casi todas las infidelidades.
¿Qué hacer entonces si deseas el divorcio pero no tienes argumentos sólidos para presentarlo, pruebas que lo justifiquen? Contratas a un "wakaresaseya", un saboteador dedicado a fabricarlas.
Lo cuenta este fascinante reportaje de la BBC: Japón cuenta con una boyante industria de agentes secretos que sirven como herramienta para justificar un divorcio o romper relaciones extramatrimoniales sin que la otra persona lo sospeche. Una de sus tareas más comunes consiste en forjar engaños. El agente, supongamos que a petición del marido, entablaría una relación sentimental y extramatrimonial con la esposa tras haber estudiado a su sujeto mediante la información presentada por su pareja.
Transcurrido el tiempo, el marido utilizarías las pruebas recopiladas por el agente para justificar su petición de divorcio. Es exactamente lo que sucedió en uno de los casos más infaustamente célebres de la industria. En 2010, un wakaresaseya llamado Takeshi Kuwabara inició una relación ficticia con Rie Isohata, a petición de su esposo. Kuwabara era un actor consumado, como el resto de sus compañeros. Creó un personaje a la medida de Isohata, moldeado en torno a sus gustos y preferencias.
El objetivo era seducirla, hacerle caer en la tentación para que su marido pudiera justificar la separación. Sucede que Kuwabara se enamoró. Inició una relación real con Isohata, fundiendo persona y actor. Enfrentado a su empleador (la mayoría de wakaresaseya no trabajan para sí mismos, sino para agencias más grandes), huyó con Isohata a una 2ª residencia donde ambos podrían continuar con su affaire (Kuwabara también estaba casado y tenía hijos). Cuando en un arrebato de sinceridad el agente reveló su verdadera ocupación a Isohata, la mujer trató de huir.
Kuwabara se opuso. La retuvo contra su voluntad y la estranguló. Fue condenado a 15 años de prisión.
El escándalo derivado colocó a la industria de los wakaresaseya en el ojo del huracán. Desde entonces las agencias siguen la legislación japonesa al dedillo, evitando caer en actividades potencialmente ilegales. Japón obliga a todos los agentes del sector a obtener una licencia, aunque muchos de ellos siguen operando de forma independiente. 
También restringe su publicidad online. Pese a ello, más de 270 agencias ofrecen sus servicios por Internet, a menudo a precios desorbitados. Una intervención rápida y sencilla puede costar más de 3.000€, y el coste se puede disparar hasta los 150.000€ en función de la víctima y del nivel de confidencialidad exigido.
Pese a lo espectacular de la tarea, no todos los wakaresaseya son contratados para romper un matrimonio. Otros tratan de salvarlos. 
Una de sus tareas más habituales consiste en torpedear una relación extramatrimonial, de tal modo que la persona implicada rompa sus lazos con su amante. Para ello, las agencias diseñan un complejo entramado de relaciones en el que sucesivos agentes se aproximan al amante (1º un falso amigo que, tras un tiempo prolongado, le presenta a un falso interés sexual o romántico del que termina enamorado) y lo alejan del esposo o el marido del contratante.
Una cultura de apariencias
Todo ello cuesta dinero. Operaciones semejantes suelen prolongarse hasta los 4 meses y pueden implicar a 4 intérpretes diferentes, siempre bordeando los límites de la legalidad. Los wakaresaseya necesitan conocer la legislación japonesa al dedillo en el hipotético caso de que la causa termine en los tribunales. Una línea roja: no pueden acostarse con sus víctimas, dado que de otro modo podrían acusarles de prostitución.
Japón es un país esclavo de sus apariencias. Los wakaresaseya son tan sólo la punta del iceberg de un negocio, el de actores profesionales contratados para simular roles sociales en la vida real, mucho más extenso. Como se narra aquí, el país lleva sumergido más de una década en un boom de las falsas relaciones familiares, románticas o amistosas. Personas que contratan a un agente para que simule ser su padre, su amigo, su abuelo o incluso su pareja. Actores que ejerzan de bálsamo emocional o que acolchen la vergüenza de haber fracasado en la vida.
En ocasiones, como hemos visto a cuenta de Kuwabara, la ficción se entremezcla con la realidad. Algunos actores terminan formando parte de la vida real de las personas que los contratan, y durante periodos muy prolongados de tiempo. En 2018, la BBC relataba un caso extremo: el de un agente que llevaba más de 10 años fingiendo ser el padre de una niña a petición de su madre, incapaz de lidiar con el sentimiento de pérdida y el comportamiento errático de su hija tras años sin una figura paterna.
Aquel ejemplo ejerce de paradigma. El padre de la criatura había huido desde su nacimiento, delegando todas las responsabilidades en la madre, abandonada a su suerte. Cuando la pequeña se hizo mayor e inquirió sobre la situación de su padre, se enfrentó a su progenitora. Desesperada e incapaz de lidiar con una situación violenta y explosiva, la mujer optó por obtener los servicios de Takashi, más tarde Yamada, para que se hiciera pasar por su ex-pareja y padre de la niña.
Las cosas mejoraron. La pequeña reaccionó muy positivamente. Yamada entabló un fuerte vínculo emocional con ella. La madre se sintió cómoda ahogando el conflicto familiar en una ficción. Los años transcurrieron y los lazos se estrecharon. Madre, actor e hija habían llegado demasiado lejos como para que la interrupción de los servicios no ocasionara un trauma irreversible para todas las partes implicadas. 10 años después, el contrato se mantiene, pese a que el elevado coste de cada visita (en torno a los 100€) haya llevado a la mujer a una situación de estrés financiero.
Son numerosas las historias rocambolescas. Ancianos solitarios que contratan a una hija y a una mujer ficticias. Abuelas sin descendencia real que anhelaban la existencia de un nieto al que malcriar. Mujeres solteras que desean mantener las apariencias, un esposo y un niño bien educado, en un encuentro social. El alquiler de familiares se ha convertido en una moneda de cambio relativamente común en Japón. Una industria boyante que siempre coloca a los agentes en posiciones delicadas.
Otro ejemplo extremo: Yuichi Ishii, fundador de una de las empresas más célebres del sector, Family Romance, ha contratado sus propios servicios en centenares de ocasiones. Él mismo confiesa que ha alquilado a unas 100 esposas ficticias y que ha formado parte de más de 20 familias simuladas distintas. Es indudable que Japón tiene un apetito creciente por este tipo de negocios, hoy en boga, pero operativos desde hace décadas. Más de 18 millones de personas declaran vivir solas, alrededor de 6 millones de ellas ancianas. A la soledad, un problema gravísimo, se le puede poner remedio siempre y cuando tengas dinero para conseguirlo.
Las cifras del fenómeno son asombrosas. El volumen de personas que viven en soledad (sin familiares, sin amigos, sin compañeros) se ha duplicado en las últimas 3 décadas. 1 de cada 5 adultos jamás conocerá el matrimonio o algún tipo de relación sentimental estable. Dentro de 20 años, la relación se habrá reducido a 1 de cada 4. Sólo en 2017 más de 45.000 personas murieron solas en todo el país. Sin que nadie recalara en ellos, sin que nadie les velara.
En Japón, donde encontrar pareja es una tarea titánica y donde los hábitos sociales han conducido a una extraordinaria y prolongada vejez, la soledad es una cuestión nacional. No puede extrañar que muchos hayan optado por resolverla por la vía de la ficción.

¿Me puedo divorciar antes de llevar 3 meses casados?

Por ley, no puedes divorciarte antes de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio
, aunque hay circunstancias excepcionales que lo hacen posible.
Blanca Álvarez, 31 julio de 2020
Las consultas a abogados especialistas en divorcios han aumentado desde el fin del confinamiento, según apunta la Asociación Española de Abogados de Familia. Y se prevé que podrían incrementarse en hasta un 20 %. Son muchas las parejas que no han superado pasar juntas en casa las 24 horas del día durante estos meses y que han decidido poner fin a su matrimonio… ¡y cuanto más rápido, mejor! 
¿Puede hacerse en cualquier momento o hay algún requisito? 
Como contamos a continuación, el único que exige la legislación española es que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, aunque hay algunas excepciones. Además, si lo que importa es la rapidez, lo conveniente es hacerlo de mutuo acuerdo y ante notario.
¿Quieres el divorcio? Indispensable esperar 3 meses.
Es un clásico: después de cada periodo vacacional, en este caso un confinamiento de 3 meses, “se produce una solicitud mayor de información sobre las posibilidades de iniciar un procedimiento de divorcio”, señala Mario Utrilla, miembro del despacho Abogado Divorcio Express. 
Los interesados requieren información sobre su duración, las posibilidades de cada uno de los cónyuges de ostentar la guarda y custodia de los hijos, qué sucederá con el domicilio familiar, las pensiones de alimentos y un largo etcétera.
¿Se puede hacer en cualquier momento? 
Sí, siempre que la pareja lleve al menos 3 meses casada. Eso sí, “la ley no exige periodo de convivencia”, aunque sí ese mínimo plazo de duración del matrimonio, aclara el abogado.
Así lo establece la ley a través de nuestro Código Civil. En su art. 81.1 marca un periodo mínimo de 3 meses desde que se contrae matrimonio para pedir la separación o el divorcio, “que puede solicitar cualquiera de los cónyuges”, indica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda. Es una previsión legal e imperativa para todos los ciudadanos, “salvo supuestos excepcionales”.
Las excepciones para acortar el plazo
El plazo de 3 meses es el único requisito para divorciarse en España y sin él no se admitirá, por regla general, la demanda de separación o de divorcio. Sin embargo, no será preciso el transcurso de este tiempo para la interposición de la demanda, cuando se acredite la existencia de:
Riesgo para la vida.
Riesgo para la integridad física.
Riesgo para la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Si no se trata de un divorcio, sino de un proceso de nulidad del matrimonio, “no se exige plazo”, señala Utrilla.
¿El divorcio más rápido? Amistoso y ante notario
El divorcio más rápido “es el que ambos cónyuges realizan de mutuo acuerdo“, indica Mario Utrilla. Pero, al margen de esta premisa, el método más rápido, con mucha diferencia y con el mismo coste, “es el divorcio notarial“. Los cónyuges pueden estar divorciados incluso en 24/48 horas, siempre que aporten los documentos imprescindibles para su divorcio.
Coincide con esta opinión Vives, más aún teniendo en cuenta “el colapso actual de la administración de justicia”. El abogado explica que un divorcio por la vía judicial suele tardar una media de 3 meses, mientras que si acudimos a la vía notarial, como máximo se resuelve el asunto en 2 semanas. Todo ello en supuestos de divorcio de mutuo acuerdo, “amistosos”. Si es contencioso, siempre se deberá acudir a la vía judicial, y los plazos se alargan.
Una aclaración más: el divorcio notarial no procede en los supuestos en que haya hijos menores de edad a su cargo. 
¿Por qué? “En aras a proteger los derechos del menor, el divorcio deberá estar sometido a tutela judicial”, apunta Vives.
¿Qué cuestiones ralentizan un divorcio?
El principal motivo que ralentiza un divorcio es la falta de acuerdo entre los cónyuges, sostiene Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda. No siempre es fácil llegar a acuerdos, ya que “es mucho lo que se debe acordar en un divorcio”: la custodia de los menores, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, las posibles compensaciones económicas entre cónyuges y la liquidación del régimen económico matrimonial.
Además, como aclara Mario Utrilla, abogado de Divorcio Express, los divorcios se pueden alargar por distintas causas procesales:
Causas externas al procedimiento. Sobre todo, debido a la aportación de documentos necesarios para interponer la demanda: certificados de matrimonio o nacimiento ubicados en Juzgados de Paz o en países extranjeros, apostilla de certificados cuando es necesario, documentos que acrediten la realidad económica de la familia, etc.
Causas internas: como puede ser la carga de trabajo del juzgado al que llegue este procedimiento judicial.

Caso Juana Rivas: Lentitud del sistema Judicial español.

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La justicia italiana archiva las denuncias de Juana Rivas por supuestos malos tratos.
Juana Rivas, de icono feminista a juguete judicial roto.
La Fiscalía pide rebajar a la mitad la pena de cárcel de Juana Rivas.
Juana Rivas, a la espera del Supremo 3 años después de no devolver a sus hijos al padre.
La Fiscalía apoya revocar la sentencia que la condenaba a 5 años de prisión por 2 delitos de sustracción de menores y que se le condene como autora de un único de delito, lo que rebajaría la pena de cárcel a la mitad.
S.E., GRANADA, 06/08/2020
Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) condenada a 5 años de cárcel por sendos delitos de sustracción de sus dos hijos menores al padre, el italiano Francesco Arcuri, está pendiente, cuando se han cumplido 3 años de los hechos, de la resolución del recurso de casación que presentó ante el Supremo contra esta sentencia pidiendo su libre absolución o que, en su defecto, se le rebaje la pena de cárcel a la mitad como autora de un único ilícito.
Fue el 26 de julio de 2017 cuando Rivas, que este verano ha pasado unos días con sus hijos en España, según fuentes del caso consultadas por Europa Press, incumplió el mandato judicial por el que los menores debían regresar con el progenitor a Italia.
Se situó «en paradero desconocido», hasta que, un mes después, el 28 de agosto, y tras varios intentos por que la justicia le diera la razón aduciendo que el progenitor había sido condenado en 2009 por maltratarla, incluido un recurso de amparo ante el Constitucional, el cual fue inadmitido a trámite, entregó a los menores, entonces de 11 y 3 años, a Arcuri, con quien estos viven en Carloforte (Italia).
3 veranos después, Rivas espera con «absoluta normalidad», han precisado fuentes cercanas, que la Sala IIª del Tribunal Supremo, que preside Manuel Marchena, el magistrado que encabezó el tribunal que juzgó a los líderes del «procés», resuelva sobre su recurso, admitido a trámite a finales de julio del año pasado.
En este sentido, la Fiscalía del Supremo ha apoyado revocar la sentencia que condena a Rivas a 5 años de prisión por 2 delitos de sustracción de menores y que se le condene como autora de un único de delito, lo que rebajaría la pena de cárcel a la mitad, adhiriéndose a la petición que hace el recurso presentado por el letrado Carlos Aránguez, en representación de la madre de Maracena, en caso de que no se proceda a su absolución.
Una vez se pronuncie el Supremo, y siempre que no se le absolviera, el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que condenó a Rivas en una sentencia que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, pediría la ejecución de la condena y el ingreso en prisión de la progenitora, al ser una pena superior a los 2 años, lo cual sucedería, en su caso, una vez se posicionaran las partes e independientemente de que ella iniciara los trámites para solicitar un indulto.
Jurisdicción italiana.
Por otro lado, en Italia, a finales del pasado mes de febrero, la Corte de Apelación de Cagliari celebró una audiencia sobre la situación de los hijos de Rivas, que ha denunciado estos años en reiteradas ocasiones supuestos malos tratos por parte del padre, el italiano Francesco Arcuri. No impuso nuevas medidas sobre los chavales.
El Tribunal de Menores de Cagliari se había declarado en octubre del año pasado «incompetente» para tomar las medidas solicitadas por la granadina por supuesto maltrato a sus hijos, al tener recurrida en una jurisdicción superior de la vía civil la custodia de los niños.
Asimismo, la justicia italiana archivó 8 denuncias que la madre de Maracena presentó por maltrato contra su expareja, incluyendo la que realizó en julio de 2016 por violencia de género tras salir de Italia con sus hijos y en la que se basó para no devolver a los niños al padre incumpliendo las resoluciones que le obligaban a hacerlo.
Tras los hechos por los que su expareja fue condenada, Arcuri, que está representado en España por el letrado Enrique Zambrano, pidió a través de su equipo jurídico que se le dejara de «utilizar» a él y a Rivas como «paradigmas» de la violencia de género en España, después de que ella participara ese mismo otoño en un acto contra la violencia machista celebrado en el Congreso de los Diputados.
Tras mostrar su «más sincero apoyo y respeto» hacia las organizaciones que luchan contra la violencia de género, los abogados de Arcuri afirmaron no entender «cómo ni por qué se le da altavoz a personas que han mostrado un desprecio tan absoluto al Estado de Derecho» y que estaban, a su parecer, «instaladas en un permanente estado de difamación» hacia su cliente.

CGPJ: Recomienda el Chantaje entre abogados para no trabajar.

Los tribunales se agarran a la conciliación para desatascar el colapso provocado por el Covid-19.
Justicia, CGPJ y Abogacía empujan a magistrados y letrados para que los pleitos se resuelvan mediante acuerdo sin llegar a los juzgados.
Irene Dorta Hermoso, 07/08/20
El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía están tratando de impulsar con fuerza la mediación para desatascar el colapso en los tribunales tras el Covid-19. Este método de acuerdo extrajudicial es una de las vías que los actores judiciales ven más útil para evitar la paralización de asuntos en los juzgados. 
En España la mediación no está tan extendida como en otros países.
El Parlamento Europeo ha recomendado a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en el impulso de la mediación en litigios. Algo a lo que el ministro, Juan Carlos Campo, le está poniendo especial empeño. En sus últimas intervenciones públicas ha destacado continuamente la mediación como parte de la solución a la sobrecarga de trabajo que sufren la mayoría de los juzgados.
Este método de resolución de conflictos consiste en confiar en una 3ª persona, en este caso un mediador formado para ello, que ayude a alcanzar un acuerdo a las partes sin que terminen en los tribunales. 
La diferencia entre la mediación y el arbitraje está en que el árbitro dicta una resolución, mientras que el mediador intenta llegar a un punto común entre las partes.
El mediador no dice usted tiene razón y usted no. Es algo totalmente voluntario. Alcanzan un acuerdo si quieren y si no se levantan de la mesa y se van”, explica Manuel Díaz, mediador en el despacho Cuatrecasas. 
Su trabajo consiste en reunirse con las partes del conflicto de manera separada e ir sacando información. El acuerdo se lleva ante un notario y tiene el valor de una sentencia.
El beneficio de la rapidez
Este proceso no tarda muchos días y esta concretamente es una de las ventajas. Quizás, en una semana el conflicto puede estar resuelto. Por eso, los mediadores indican que puede tener especial interés para disputas por ejemplo entre empresarios que necesitan una solución rápida para seguir con sus negocios.
El mayor éxito de la mediación está en las jurisdicciones civiles y mercantiles, por tanto. Procesos de divorcios o herencias familiares que en lo que tarda en resolverlos un juzgados el problema puede enquistarse o dar una vuelta de 180º.
El Consejo General del Poder Judicial tiene una Guía Práctica para la mediación y ha formado una comisión de seguimiento que debe reunirse al menos 1 vez al año para velar por el cumplimiento del convenio, que tiene una vigencia de 4 años.
Se está acudiendo más a conciliaciaciones”, explica la magistrada Natalia Velilla de Plaza de Castilla, “sería ideal recurrir a la mediación, pero para eso tienen que invertir porque si un particular tiene que pagar al mediador y no tiene claro que le vaya a ir bien prefiere ir a juicio”.
Los colegios de abogados, la sede de la mediación
Para ser mediador no hace falta estar graduado en derecho. Pueden ser personas con grados en temas sociales, psicología, etc, aunque el Ministerio de Justicia sí te exige estar habilitado para ello con una formación específica.
Los 83 Colegios de Abogados tratan de velar por que se garantice la mediación. Por ejemplo, en el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) hay 184 profesionales que se dividen en las especialidades de civil y mercantil, familia, penal y penitenciario y laboral y en las organizaciones y que son designadas para llevar a cabo los procesos de mediación.
El Poder Judicial con la abogacía
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes y la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, firmaron un consejo a finales del mes de julio con un compromiso para colaborar en la implantación de la mediación para resolver conflictos.
El 1º de estos convenios fue en 2016 y desde entonces se ha ido renovando. Pero este año esta nueva rúbrica es más importante si cabe porque todos los proyectos que se pongan en marcha en las diferentes jurisdicciones irán en favor de evitar una mayor carga de trabajo en los tribunales.
Nota: La Mediación Familiar no será eficaz mientras sea Voluntaria y la actual ley del divorcio fomenta el conflicto en el proceso de ruptura.

jueves, 6 de agosto de 2020

Crisis matrimonial: ¿custodia compartida y régimen de visitas para los animales domésticos?

E&J, 04/08/2020
“El Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz (…)”. 
De este modo comenzaba la histórica, trascendental y pionera sentencia en conceder la custodia compartida de un perro a una pareja que se había divorciado.
El magistrado no dejó indiferente a nadie, y mucho menos a la pareja. Tras 10 años de tal pronunciamiento, y como se evidencia en su argumentación jurídica, Hernández Díaz-Ambrona mostró un sobresaliente interés en el juicio y luego en la elaboración de la misma sentencia.
Desde la prehistoria, recordaba que “los perros han estado al lado de los humanos, ayudándolos en la caza, el pastoreo, la vigilancia del hogar y otras tareas. Se ha dicho incluso que nuestra relación con el perro es, además de por intereses prácticos, fundamentalmente una relación «parental»”.
Sea como fuere, en la actualidad, el perro sigue cazando para nosotros, vigila nuestros rebaños y propiedades, nos sirve de alimento, de sujeto experimental, trabaja en múltiples tareas como la detección de explosivos o drogas, en salvamento, ayuda a personas con minusvalías, etcétera. Y por encima de todo, tal vez por esa especial relación innata, el principal papel del perro es hacernos compañía, sobre todo en las sociedades urbanas”, argumentaba el Magistrado.
2010: “tenencia compartida”
Así el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz dictaba, en su sentencia histórica de 7 de octubre de 2010, la “tenencia compartida” de la mascota de una pareja que se separó, “estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante periodos sucesivos de 6 meses”.
En aquel caso, eran hechos probados que la pareja había estado conviviendo juntos durante unos 9 años (entre 1996 y 2005). 
En el 2001, las partes pasaron a “poseer y compartir un perro abandonado”, hasta que, en el 2009, momento en que cesó la convivencia, y fue él quien se quedó con la posesión exclusiva del animal. Así las cosas, ella interpuso una demanda de juicio verbal contra su expareja en la que reclamaba la tenencia compartida del perro.
En el Fundamento de Derecho IVº de la Sentencia se advertía que, “en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los 2. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de 2 cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él”. 
En la misma línea, “también las fotografías aportadas con la demanda ponen de manifiesto la posesión compartida del perro”.
Llegados a este punto y probado que ambos eran “copropietarios del perro”, el Tribunal sostiene que “la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta”. “Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (art. 401 del Código Civil). 
Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (art. 404 CC), o el disfrute compartido (art. 394 CC). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la 1ª posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal”.
Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales (…). De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada 6 meses en poder de cada uno, comenzándose el 1º plazo de disfrute por ella habida cuenta de que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia”, zanjaba el Tribunal.
2016: “sistema de estancias”
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga acordó en un procedimiento de disolución de matrimonio que las partes podrían “disfrutar por períodos trimestrales de la compañía del perro raza cocker”. Tras haberse formulado el oportuno recurso de apelación, la Sección 6ª de la A. P. de Málaga, en su Sentencia 818/2016 (rec. 59/2016), confirmaba “la posesión del perro raza cocker que las partes podrán disfrutar por períodos trimestrales” y habilitaba su modificación “en ejecución de sentencia para el caso de incumplimiento de las obligaciones que impone a dicha posesión la Ley de Protección de Animales de Andalucía Ley 11/2003, de 24 de noviembre”.
Considera esta Sala que la solución adoptada en la sentencia (alternancia trimestral) es el mal menor frente a la otras soluciones, sin que haya quedado acreditado, ni tan siquiera se ha alegado, que la perra propiedad de los litigantes haya sufrido alguno de los perjuicios que augura dicho técnico durante el transcurso de más de 1 año en que el animal viene conviviendo por trimestres alternos con cada uno de sus dueños bajo el sistema establecido en el auto de medidas provisionales, y ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema de estancias a favor del dueño cuando la posesión de la perra le corresponda al otro”, concluye la Audiencia Provincial en su Fundamento de Derecho 2º.
2019: “derecho de comunicación

En un caso similar, el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valladolid decidía también optar por el régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estando con él, en Alicante, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de marzo de 2020, y con ella, en Valladolid, desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre próximo, pero con un “llamativo” régimen de comunicación establecido.
En este “nuevo” pronunciamiento se asienta que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.
Llamativamente en su Fundamento de Derecho 8º, el Tribunal matiza que “si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el mismo” podrán “trasladarse al menos un fin de semana al mes (desde el viernes por la tarde hasta el domingo tarde) a Alicante/Valladolid, respectivamente, para poder disfrutar de su perro, derecho de comunicación que se deberá avisar, de un modo fehaciente, al otro copropietario, con al menos una semana de antelación”.
Asimismo, concreta la sentencia que “los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión”.

lunes, 3 de agosto de 2020

El CGPJ suspende 3 años a un juez por su inactividad.

...... con 101 resoluciones pendientes en apenas 4 meses.
Del 2 de julio al 4 noviembre de 2019 dictó sólo 7 sentencias de procedimientos de familia y 49 autos. "Resulta especialmente lacerante su comportamiento, demostrativo del absoluto desprecio al quehacer judicial".
El magistrado sancionado, que puede recurrir al Supremo, estaba destinado en un juzgado de Tarragona especializado en Familia.
Francisco Velasco, MADRID, 03-08-2020
7 sentencias dictadas desde que se incorporó al juzgado, el 2 de julio del pasado año hasta noviembre, llegó a la cifra de 101 «procedimientos pendientes», con una dedicación del 28 % en sus 3 primeros meses y 1 trimestre, de julio a septiembre, que terminó con 53 sentencias pendientes de dictar y otros 14 autos finales. Todo ello hace «especial-mente lacerante su comportamiento, demostrativo del absoluto desprecio al quehacer judicial, pues, lejos de cumplir fielmente con el desempeño que había asumido, lo desatendió con la gravedad extrema que ponen de manifiesto las estadísticas recabadas sobre su rendimiento en los meses que ha durado su reincorporación efectiva al servicio activo». Este comportamiento y dejadez de sus funciones es lo que ha llevado al Consejo General del Poder Judicial de suspender durante 3 años al hasta ahora titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, Manuel A. L, al considerarle autor de una infracción muy grave de desatención. El Promotor de la Acción Disciplinaria propuso la separación de la Carrera y se encontraba suspendido cautelarmente desde el 28 de noviembre de 2019. El sancionado puede recurrir la decisión del Consejo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El acuerdo del CGPJ, adoptado en su último Pleno y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se relata la práctica inactividad del magistrado y de cómo incluso el Colegio de Abogados de Tarragona expresó en octubre del pasado año su queja por la «acumulación de asuntos» en ese juzgado, dedicado a cuestiones de familia, como divorcios, impago de pensiones de alimentos, régimen de visitas, etc. Esto motivó la apertura de una investigación que culminó con un expediente disciplinario. 
Se da la circunstancia de que el magistrado en cuestión se incorporó a ese juzgado el 2 de julio, tras haber terminado de cumplir poco antes otra sanción de suspensión temporal –tiene 7 sanciones disciplinarias–.
28 por ciento de dedicación
En el transcurso del mismo se pidió información de la situación del juzgado a la Letrada de la Administración de Justicia, quien expuso todos los asuntos pendientes de sentencia hasta principios de noviembre, así como las resoluciones dictadas desde que se incorporó: 7 sentencias y 49 autos.
De esta forma, tras analizar todos los datos globales sobre su dedicación, la conclusión habla por sí misma: «tan sólo un 28 %
» en el trimestre de julio a septiembre, «desatendiendo así el dictado de resoluciones que, a fecha de noviembre pasado llegó a la cifra de 101 procedimientos pendientes».
Unas cifra que, afirma el CGPJ en su acuerdo, «evidencian una labor judicial prácticamente inexistente, limitada a la firma de resoluciones regladas o de muy escasa complejidad». Así, los datos del 1º trimestre en el juzgado son muy significativos: a 30 de septiembre había 272 escritos de proveer, de los que 269 tenía una antigüedad inferior a 30 días, y quedaban otras 53 sentencias por dictar y 14 autos finales.
A esta actitud, «especialmente grave en un Juzgado especializado en Derecho de Familia», se añade que el magistrado no hacía ningún uso «de los sistemas informáticos y sus resoluciones son dictadas a mano», por lo que tenían que ser transcritas por los funcionarios.

¿Cuánto cuesta un divorcio en España....?

...... trámites y precios en 2020.
Héctor Chamizo, 2 Ago 2020
Divorciarse es algo que se termina produciendo por una serie de hábitos entre la pareja que, finalmente, son irreconciliables. El precio del divorcio puede ser duro.
El proceso de separación más común es cuando las mujeres ganan más dinero que los hombres y, pese a que hay algunos consejos sencillos para evitarlo y que además llegar a este límite no supone ningún fracaso, puede llevarte a tener consecuencias económicas que pueden llegar a ser difícilmente salvables.
Por eso, muchas personas, más aún tras el confinamiento por la pandemia del COVID-19, se preguntan cuánto cuesta divorciarse en 2020 y cuáles son los tipos de divorcio que hay. Cuando termina una relación empiezan a surgir muchas dudas, como cuánto te costará divorciarte.
Llegar a romper el matrimonio es algo que ninguna pareja quiere hacer cuando se casa
La realidad es que en territorio español casi 7 de cada 10 matrimonios acaban rompiendo su matrimonio. De hecho, es importante saber las diferencias entre separación y divorcio. La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia judicial.
¿Cuánto cuesta un divorcio en España?
Multitud de personas se preguntan, con el esquema actual, cuánto cuesta divorciarse en 2020. Este procedimiento es rápido, sencillo y de los más baratos. La realidad es que el coste no es fijo y depende de muchos factores que hay que tener en consideración. Se necesita la presentación de la demanda y del convenio regulador firmado por ambos cónyuges y ratificado en el juzgado de familia.
El precio del divorcio depende de si existen hijos en común en la relación o, por ejemplo, de la liquidación del régimen ganancial común a los cónyuges. Dependiendo de la complejidad y a gran escala hay 2 tipos de divorcio de mutuo acuerdo y contencioso. Eso si, siempre se puede llevar a cabo el llamado “divorcio express”. En este sentido, no todos cuestan lo mismo y por eso cabe hacer un repaso de los gastos habituales de cada tipología.
Tomando todo esto como referencia, hay una serie de pasos para iniciar un divorcio, como la presentación de demanda, que es común a todos los casos. El resto, dependerá de si es amistoso, para el que los trámites del divorcio requerirá un acuerdo sobre pensiones de alimentos, pensión compensatoria, custodia y régimen de visitas de los hijos, y utilización de la vivienda familiar; o en caso de solventarse mediante juicio será necesaria la contestación de la demanda por el otro cónyuge, la celebración de la vista ante el juez, asistidos por abogado y procurador y la final sentencia.
Los gastos del divorcio de mutuo acuerdo
Los gastos del divorcio de mutuo acuerdo, que es el que todos quieren tener una vez que llega el momento pueden oscilar. ¿Cuánto cuesta el divorcio con abogado de oficio? De media se estima que en torno a los 750 €. Así, puede oscilar entre los 400 y los 1.000 €.
Asimismo, el coste del divorcio de mutuo acuerdo también puede incluir el gasto de procurador, en caso de que quieras otorgarle poderes, en cuyo caso las cantidades subirían en 100 o 200 € más. También, puede incrementar el precio total el gasto de notaría, si es que se recurre a ello, en otros 50 €.
De esta manera, el divorcio en este caso puede llegar a rondar entre los 800 y 1.200 € aproximadamente. Siempre y cuando exista esta voluntad de entendimiento entre las 2 partes.
Para poder llevarlo a cabo Este tipo de divorcios suele acarrear un abaratamiento de los costes. Ambos podéis tener el mismo procurador y estar asesorados por el mismo abogado.
Los gastos del divorcio contencioso
No obstante, un divorcio por lo contencioso resulta más complejo. Dura más tiempo y es más costoso, por norma general. Los gastos del divorcio dependen de la celebración de un juicio en los implicados tiene que acudir con su abogado. El montante total corre a cargo de las 2 personas.
El coste, en este caso, es más amplio. Por ejemplo, el abogado suele oscilar entre los 700 el abogado suele fijar un precio de entre 800 y 1.600 €. El precio del procurador también es elevado, entre los 200 y los 400 €. Según este experto, un contencioso puede aumentar hasta los y 1.800 €, dependiendo del caso especial de cada pareja.
Gastos del divorcio exprés
Esta es la fórmula más rápida, económica y que menos quebradero genera para el matrimonio. Se ha convertido en una de las opciones más demandadas a raíz de la reforma del año 2005 con el gobierno de Zapatero. Esta alternativa facilita que no sea necesario separarse por la vía judicial, ni tampoco requiere de la justificación del motivo de la separación.
Dentro de los tipos de divorcio entra en el espacio del “mutuo acuerdo”, aunque es mucho más cómodo, ya que puede llegar a cristalizar en un mes o 2. Dentro de los trámites necesarios, se necesita el visto bueno de las 2 partes y que la boda se haya celebrado hacer 3 meses.
¿Y cuáles son los gastos del divorcio exprés? Depende mucho de las condiciones de cada caso. Para las parejas sin hijos ni bienes en común, tiene un coste de alrededor de los 100 €. En el supuesto de que haya descendientes esa cantidad aumentaría hasta los 110 € y 120 € si se le suman también el reparto de bienes.
Nota: Los abogados del Turno de Oficio son gratuitos, por norma y dependerá de tu situación personal y de las condiciones en las que se te concede: Fotocopias, etc....

La deducción por familia numerosa y familia monoparental

..... con 2 hijos o personas a cargo con discapacidad.
mujer y madre hoy, 2 Agosto 2020.                             Las familias numerosas, las familias monoparentales con 2 hijos y las familias que tienen personas a su cargo con discapacidad puede aplicarse deducciones en la la Renta. Para no tener que esperar a hacer la Declaración de la Renta, que se presenta al año siguiente, estas deducciones se puede cobrar mensualmente o de forma de anticipada. En este artículo, te explico cuánto puedes cobrar según tu situación cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por familia numerosa, la deducción por familia monoparental con 2 hijos y la deducción por personas a cargo con discapacidad.
1. Requisitos para poder aplicar la deducción por familia numerosa, monoparental con 2 hijos o por personas a cargo con discapacidad
Como esta ayuda por familia numerosa, monoparental con 2 hijos o por personas a cargo con discapacidad es una deducción en renta (que se aplica sobre las cotizaciones realizadas) el principal requisitos es cotizar a la Seguridad Social. Por lo tanto es necesario que:
Al menos 1 de los 2 progenitores esté cotizado a jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social o a jornada parcial de al menos el 50 % de la jornada ordinaria durante todo el mes, ya sea por estar trabajando por cuenta ajena o propia (autónomo) o cobrando una prestación por desempleo o una pensión.
En el caso de las familias monoparentales con 2 hijos, además la deducción se aplica cuando no existe derecho a percibir anualidades por alimentos.
En el caso de las familias que tienen a su cargo una persona con discapacidad, si se trata del cónyuge este debe tener ingresos anuales inferiores a 8.000 euros. Puedes ampliar información en el artículo cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por cónyuge con discapacidad. En todos los casos, estas deducción es compatible con la deducción por maternidad, que también se puede cobrar de forma anticipada, a razón de 100 euros/mes.

2. Importe de la deducción por familia numerosa, monoparental con dos hijos o por personas a cargo con discapacidad
2.1 Deducción por familia monoparental con 2 hijos
El importe de la deducción por familia monoparental con 2 hijos es de hasta 1.200 euros (100 euros/mes).
2.2 Importe de la deducción por persona a cargo con discapacidad
El importe de la deducción por persona a cargo con discapacidad es de hasta 1.200 euros (100 euros/mes), tanto si se trata de un descendiente, ascendiente o cónyuge. Puedes ampliar información en los artículos ayudas por discapacidad y ayudas por hijos con discapacidad.
2.3 Importe de la deducción por familia numerosa
De forma general el importe de la deducción por familia numerosa es:
Hasta 1.200 euros (100 euros/mes) para Familias numerosas de categoría general con 3 hijos,
Hasta 2.400 euros (200 euros/mes) para las familias numerosas de categoría especial con 5 hijos o 4 hijos que cumplan determinados requisitos económicos.
En el resto de tipos de familia numerosa, la deducción por familia numerosa se incrementa hasta en 600 euros anuales (50 € por mes) por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general o familia numerosa de categoría especial.
Para ser familia numerosa de categoría general el número mínimo de hijos es 3 o 2 si uno de ellos tiene discapacidad (pues a efectos de familia numerosa, los hijos con discapacidad cuentan como 2).
Para ser familia numerosa de categoría especial en principio el número mínimo de hijos es 5 o 4 si uno de ellos tiene discapacidad. 
Pero también se puede optar a esta categoría con 4 hijos si no se alcanzan unos límites de renta. Así:
En las familias numerosas con 3 hijos la deducción por familia numerosa es de 1.200 € año (100 €/mes)
En una familia numerosa de categoría general con 4 hijos, la deducción por familia numerosa es de 150 €/mes si se cobra mensualmente o de 1.800 € al año si se aplica al hacer la declaración de la renta.
En las familias con 4 hijos que tengan la categoría de familia numerosa especial por motivos de renta la deducción por familia numerosa es de 2.400 €.
En las familias de categoría especial con 5 hijos la deducción por familia numerosa es de 200 €/mes (hasta 2.400 €/año).
En una familia numerosa de 6 hijos (1 más que el número mínimo para ser familia numerosa de categoría especial), la deducción por familia numerosa es de 250 €/ o 3.000 € año (si se pide en la declaración de la renta), ya que a partir del sexto hijo la deducción sube en 50 € mensuales o 600 €/mes por hijo.
Importante: la deducción por familia numerosa cuando alguno de los hijos tiene discapacidad.
Cada hijo con discapacidad computa como 2 en el recuento de hijos para ser familia numerosa.
Según indican desde el Gabinete de Prensa de Hacienda:
En el caso de una familia con 3 hijos, 1 de los 3 con discapacidad la deducción es de 1.800 euros/año (150 €/mes) porque la categoría de familia numerosa general se da ya con 2 hijos (1 de ellos con discapacidad) y por lo tanto, el 3º hijo supera el número mínimo de hijos para ser familia numerosa general.
En el caso de una familia con 5 hijos, 1 de los 5 con discapacidad, la deducción es de 3.000 €/ año (2.400 + 600 €) porque la categoría de familia numerosa especial se obtiene al tener 4 hijos, 1 de ellos con discapacidad. Por lo tanto, en este caso el 5º hijo supera el número de hijos mínimo para ser familia numerosa especial y genera también un cobro adicional de 600 euros.
Una familia numerosa general con 2 hijos con discapacidad es como si tuviera 4 hijos y por lo tanto tiene derecho a una deducción de 1.800 €/ año (150 €/mes).
Una familia numerosa especial con 3 hijos con discapacidad es como si tuviera 6 hijos y por lo tanto tiene derecho a una deducción de 3.000 €/ año (250 €/mes). También tendrá, por tanto la subida de hasta 600 €/año (50 €/mes).
Según se indica en la Orden que regula la solicitud de abono anticipado de estas deducciones, publicada en el BOE del 18 de julio de 2018, el cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos para recibir una cuantía u otra, se determinarán de acuerdo con la situación de la familia en el último día de cada mes.
3. Cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por familia numerosa, monoparental con 2 hijos o por personas con discapacidad a cargo.
El cobro anticipado de la deducción por familia numerosa, por ascendiente con 2 hijos (familia monoparental) o por personas con discapacidad a cargo se solicita presentando la Agencia Tributaria el modelo 143 del IRPF que se puede descargar en este enlace de internet.
La solicitud del cobro anticipado se puede hacer:
Por internet: en la web de Hacienda Tributaria. Es necesario tener DNI electrónico, certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@vePIN.
Por teléfono: en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF.
En persona: presentado en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentado el formulario rellenado y firmado.
En todos los casos conviene tener a mano el NIF de todos los solicitantes y, en su caso, descendientes y ascendientes con discapacidad, certificado de discapacidad o título de familia numerosa.
El cobro anticipado de la deducción por familia numerosa puede ser individual o colectivo.
Cuando los 2 padres pueden tener derecho a pedir la deducción, la solicitud del cobro anticipado puede ser individual o colectiva.
Individual: Cada progenitor presenta su solicitud y recibe, por lo tanto, la mitad de la ayuda (si son 100 euros, cada padre recibe 50).
Colectivo: la solicitud la presentan los 2 padres y la ayuda se abona mensualmente al solicitante que aparece 1º.
La modalidad de solicitud se puede cambiar en cualquier momento.
4. ¿Se puede cobrar 2 deducciones a la vez?
La deducción por familia numerosa y la deducción por familia monoparental con 2 hijos no son compatibles. Solo se aplica 1.
La deducción por familia numerosa sí es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, la deducción por maternidad y la nueva deducción por guardería para madres trabajadoras.
La deducción por ascendiente con 2 hijos (familia monoparental) es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

domingo, 2 de agosto de 2020

El Divorcio y la Violencia sobre la mujer como herramienta política.

El calvario de María Salmerón: la 'Juana Rivas' a la que defiende Irene Montero y que fue indultada por el PP.
Por un delito de desobediencia, y después de haber sido indultada en 3 ocasiones por el Gobierno de Rajoy, la A. P. de Sevilla ordena la entrada en prisión de esta mujer por no haber obligado a su hija a estar con su padre, condenado a 21 meses de cárcel por maltrato. ALBERTO SIERRA, 01/08/2020
En julio de 2016, el Consejo de Ministros del Gobierno de Mariano Rajoy indultaba por 3ª ocasión a Mª Salmerón, una sevillana condenada por incumplir la custodia compartida de su hija con su exmarido, sentenciado anteriormente a 21 años de cárcel por malos tratos.
El Tribunal Supremo anuló en 2018 ese indulto por errores de forma y 4 años después su calvario judicial ha sufrido una nueva vuelta de tuerca. El juzgado de lo penal nº 6 de la A. P. de Sevilla ha ordenado el "inmediato cumplimiento" de la pena de 9 meses de cárcel que le impuso hace 1 año por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad con la agravante de reincidencia.
"Pienso llegar al Constitucional, a Estrasburgo y a la ONU", afirmaba el pasado martes Mª Salmerón, tras entregar en los juzgados un recurso de forma para solicitar dejar sin efecto su entrada en prisión.
En el escrito, al que ha tenido acceso Vozpópuli, sus abogados alegan que Salmerón, a pesar de haber sido condenada hasta en 4 ocasiones por delitos de desobediencia, los hechos que motivaron las condenas ocurrieron hace más de 5 años y por tanto debería eximirse del cumplimiento de la pena.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, no tardó en salir en su defensa. "Ninguna mujer debería ser condenada, mucho menos entrar en prisión, por proteger a sus hijos de la violencia machista y del maltratador. Haremos todo lo que esté en nuestra mano para que no se cometa una injusticia con Mª Salmerón", indicó Montero en un tuit.
Paralelismos con Juana Rivas
Las redes sociales no tardaron en comparar el caso de Salmerón con el de Juana Rivas y el tuit de Montero se convirtió en tendencia con el hashtag 'Juana Rivas'.
"La principal diferencia entre ambos casos es que a Mª Salmerón se le ha condenado por desobediencia a la autoridad mientras que en el caso de Juana Rivas se juzgaba un delito de sustracción de menores", indica a Vozpópuli el abogado de Salmerón, José Estanislao López, quien también formó parte de la defensa de Rivas hasta 2018.
No obstante, reconoce López, en ambos casos hay exmaridos condenados por maltrato, ninguno de ellos hizo el curso de reciclaje psicológico al que son sometidos los condenados por ese delito y, en 3º lugar, "en los 2 casos el fondo de la cuestión es que se trata de madres intentando proteger a sus hijos, mujeres que lo que buscan es el beneficio del menor".
"Fallan muchas cosas en el sistema que hacen que al final esto se tenga que resolver a golpe de decreto", indica José Estanislao López. 

"En el caso de Mª Salmerón se le está condenando por desobediencia, que pertenece en el código penal al capítulo de delitos de orden público, pero aquí de lo que estamos hablando es de una situación en el ámbito familiar", señala.
"Cuando ellas se niegan a entregar a sus hijos en lo que están pensando no es en desobedecer al juez, sino en proteger a sus hijos. Es un auténtico disparate que se aplique la desobediencia, se debería haber legislado para crear un artículo en la ley específico para casos como este, que no pertenecen al ámbito del orden público", agrega.
Incumplimiento reiterado
Al decretar el pasado 10 de julio su entrada en prisión, la juez condenó a Salmerón por no acudir hasta en 8 ocasiones, entre 2012 y 2014, a un punto de encuentro familiar a entregar a su hija a su exmarido, condenado previamente a 21 meses de cárcel por maltrato contra Salmerón.
De acuerdo a la magistrada, Salmerón "dejó de cumplir reiteradamente" las resoluciones que la obligaban a entregar a la niña al padre y no lo hizo hasta 8 veces, 1 en julio de 2012 y 7 entre julio y octubre de 2014.
Sin embargo, durante todo el proceso judicial, tanto Salmerón como su hija, que ahora tiene 20 años, han asegurado que era la niña quien no quería acudir a las visitas con su padre. "No podía cogerla por los pelos y arrastrarla al punto de encuentro", aseguraba el martes Salmerón.
Además, recordó que una juez de Dos Hermanas eximió a la niña de ese trámite y estableció "que vería al padre cuando y donde ella quisiera".
Sin embargo, en el último auto de entrada en prisión, la A. P. de Sevilla obliga a Salmerón a pagar a su expareja, Antonio Domingo Ruiz Daza, una indemnización de 3.000 euros. Entre indemnizaciones y pago de costas, en todo el proceso la Justicia ha obligado a esta mujer sevillana a pagar cerca de 80.000 euros al padre de su hija.
Su defensa se aferra a agotar todas las vías legales y al antecedente de Ángela González Carreño. Tras ser condenada por negarse a cumplir la custodia compartida con su exmarido, también condenado por malos tratos, su hija fue asesinada por él. En 2014 el comité contra la discriminación de Naciones Unidas reconoció la responsabilidad de España en el asesinato y ordenó al Estado a pagar 600.000 euros por daños morales a González, una decisión que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Supremo.
Nota: ¿Que calvario? LLeva así por no cumplir las resoluciones judiciales y utilizar su caso políticamente, en relación a la violencia doméstica. Un Ejemplo claro de que la función de las mujeres es la de cuidar a los hijos en exclusiva.