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viernes, 29 de mayo de 2026

La Pensión de Viudedad en parejas de Hecho

El Tribunal Supremo sentencia
: más de 20 años de convivencia y 2 hijos en común no garantizan la pensión de viudedad
El Alto Tribunal en la sentencia nº 407/2026, de fecha 16 de abril, explicó la necesidad de formalizar la pareja a efectos legales
Pablo Martín Henche, 28.05.2026 
La pensión de viudedad continúa siendo una de las prestaciones más relevantes del sistema público de pensiones en España. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social correspondientes a la nómina de mayo, el sistema abonó un total de 10.480.593 pensiones a cerca de 9,5 millones de personas. De todas ellas, alrededor de 2,3 millones corresponden a prestaciones de viudedad, una cifra que refleja el enorme peso social y económico que mantiene esta ayuda dentro del sistema de protección.

El gasto destinado a estas prestaciones también sigue creciendo. Durante el mes de mayo, la Seguridad Social destinó 2.283,1 millones de € al pago de las pensiones de viudedad, mientras que la cuantía media alcanzó los 975,1 € mensuales. 
Aunque millones de personas dependen de esta prestación tras el fallecimiento de su pareja o cónyuge, la realidad es que todavía existe un importante desconocimiento sobre los requisitos legales necesarios para acceder a ella, especialmente en el caso de las parejas de hecho.

Precisamente este desconocimiento ha vuelto al centro del debate tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha endurecido nuevamente los criterios para reconocer la pensión de viudedad. La resolución deja claro que convivir durante más de 20 años, tener hijos en común y compartir vivienda y patrimonio no garantiza automáticamente el acceso a esta prestación. 
El fallo ha generado una gran repercusión porque afecta a miles de parejas que nunca formalizaron legalmente su relación y desconocen que este trámite puede resultar decisivo para acceder a la pensión.

La sentencia del Tribunal Supremo que confirma esta exigencia.
El caso analizado por el Alto Tribunal corresponde a la sentencia nº 407/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de abril. La demandante había convivido con su pareja desde finales de los años 90´ hasta julio de 2020, manteniendo una relación estable durante más de 2 décadas. 
Además, ambos tenían 2 hijos en común y habían adquirido una vivienda compartida al 50%. 
Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer solicitó la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque nunca se habían inscrito oficialmente como pareja de hecho.

Toda la cronología de los hechos y el artículo de la LGSS.
La afectada recurrió la decisión y trató de acreditar la existencia de una convivencia estable mediante certificados de empadronamiento, documentos de propiedad de la vivienda, recibos compartidos y distintos testimonios. 
El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que confirmó la negativa de la Seguridad Social. Posteriormente intervino el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que adoptó una interpretación más flexible y consideró que podían existir razones para reconocer la prestación debido a la convivencia prolongada y a la existencia de hijos comunes.

El debate jurídico giró especialmente en torno al art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad para parejas de hecho y exige no solo convivencia estable, sino también la formalización legal de la pareja mediante inscripción oficial o escritura pública con una antelación mínima de 2 años respecto al fallecimiento.

El Alto Tribunal es firme y exige la formalización de la pareja
En su resolución definitiva, el Tribunal Supremo rechazó flexibilizar este requisito formal y revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Alto Tribunal recordó además que la Ley 21/2021 eliminó la exigencia de convivencia mínima de 5 años cuando existen hijos comunes, aunque mantuvo intacta la obligación de formalizar la pareja. También descartó aplicar por analogía las medidas más flexibles previstas en el Real Decreto Ley 2/2024 para otras ayudas asistenciales como el ingreso mínimo vital o el subsidio por desempleo.

Según el Supremo, la pensión de viudedad es una prestación contributiva y potencialmente vitalicia con una regulación específica propia. La sentencia subraya además que la perspectiva de género no puede utilizarse para eliminar requisitos expresamente previstos en la ley y concluye que solo las parejas formalizadas legalmente, las conocidas como parejas de derecho, pueden acceder a esta prestación.

viernes, 2 de enero de 2026

¿Se puede cobrar una pensión de viudedad si estás divorciado?

Durante el pasado mes de febrero, el Gobierno repartió 2,34 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 932 € mensuales.
David Marchante, 10 marzo 2025
La cuestión de la pensión de viudedad tras un divorcio es un tema que genera muchas dudas, y es aquí donde Millennials Abogados se convierte en una fuente de referencia. 
De hecho, durante el pasado mes de febrero, el Gobierno repartió 2,34 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 932 € mensuales, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En 1º lugar, un aspecto clave es que el solicitante no debe haberse vuelto a casar ni haber constituido una pareja de hecho, ya que este es un requisito imprescindible para poder optar a la pensión.
Al mismo tiempo, es importante señalar que el solicitante debe ser beneficiario de una pensión compensatoria otorgada por su ex cónyuge. 
Dicha pensión tiene como objetivo equilibrar las diferencias económicas que puedan haber surgido tras la disolución del matrimonio. De este modo, al fallecer el ex cónyuge, el solicitante podrá acceder a la pensión de viudedad.

Asimismo, en caso de haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio, se podrá acreditar esta circunstancia para percibir la pensión de viudedad sin necesidad de cumplir otros requisitos. 
La legislación actual busca proteger a las personas en situaciones vulnerables, ofreciendo una salvaguardia clave para quienes han vivido esta difícil experiencia.

Contexto legal y social
La posibilidad de acceder a una pensión de viudedad tras un divorcio pone de manifiesto la importancia de conocer los derechos que asisten a cada persona. 
En un contexto de constante evolución en los modelos de familia y convivencia, es fundamental que los ciudadanos conozcan los recursos legales a su disposición.

En concreto, esta prestación puede ser un recurso crucial para garantizar el bienestar económico de quienes, tras una separación matrimonial, se encuentran en una situación de vulnerabilidad. A su vez, aunque el tema pueda parecer complejo, contar con el asesoramiento adecuado y una orientación jurídica clara resulta fundamental para ejercer estos derechos.

Finalmente, la Seguridad Social establece que podrán acceder a esta prestación las personas mayores de 61 años o, en caso de ser menores, aquellas que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65 %. 
Además, es imprescindible demostrar que la pensión de viudedad constituye su principal fuente de ingresos.

jueves, 15 de mayo de 2025

El complemento por brecha de género en las pensiones

Más Información:
Pensiones: así queda el complemento para la reducción de la brecha de género en 2025
..... sigue discriminando en España, según la justicia europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los cambios introducidos por la Seguridad Social español no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres.
eldiario/EFE, Bruselas,15 de mayo de 2025 
El complemento para reducir la brecha de género de las pensiones contributivas en España sigue siendo discriminatorio, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 
La corte, con sede en Luxemburgo, concluye que los cambios introducidos en la anterior Legislación General de la Seguridad Social no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres.

La ley española, según el tribunal, constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres.
Esa discriminación, añade, no puede justificarse por las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad, para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres; o para garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional.

Según precisa la corte, el derecho europeo no exige privar de un complemento de pensión a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido. 
Son los tribunales españoles los que deben interpretar la legislación nacional y determinar si permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre lo reclama de acuerdo con los mismos requisitos.

La sentencia se refiere a 2 casos planteados en Pamplona y Madrid, en los que se había denegado el complemento de pensión por reducción de la brecha de género a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación.
En una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia declaró que el art. 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, era discriminatorio.

El artículo fue modificado a través de un real decreto de 2021 para incluir a los padres, pero mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

La corte dice que la normativa española no respeta la europea porque el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.

jueves, 24 de abril de 2025

¿Divorcio y nueva pareja? Así se reparte la pensión de viudedad según la Seguridad Social

La Seguridad Social
establece un reparto proporcional de la pensión de viudedad si hay más de un cónyuge con derecho.
Pino Saavedra, 23 ABRIL  2025 
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que se otorga a la persona cuya pareja ha fallecido. Pero, ¿qué ocurre cuando el fallecido ha tenido más de un matrimonio o relación registrada? ¿Tiene derecho a cobrarla la exmujer, la esposa actual o ambas?
La respuesta depende de varios factores: la existencia de pensión compensatoria, la edad, los ingresos y el tiempo de convivencia. 
La ley contempla un reparto de la pensión entre el cónyuge actual y los anteriores si todos cumplen los requisitos.

Requisitos para el cónyuge o pareja de hecho actual.
Para cobrar la pensión, la pareja del fallecido debe acreditar el vínculo matrimonial o de pareja de hecho registrado. También deben cumplirse ciertos requisitos de cotización del fallecido, salvo excepciones por accidente o enfermedad profesional.
Requisitos para el excónyuge. Un excónyuge puede tener derecho a la pensión si:
1. No se ha vuelto a casar ni forma una nueva pareja. Salvo excepciones, el ex no
    debe haber contraído matrimonio ni inscrito una nueva pareja de hecho.
2. Percibe pensión compensatoria. Es el requisito más importante: debe estar 
    recibiendo una pensión compensatoria del fallecido al momento de su muerte.
Límite. Si la pensión de viudedad supera la pensión compensatoria, se reduce hasta igualar esa cantidad.

Excepciones al requisito de pensión compensatoria.
Algunas situaciones permiten acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de pensión compensatoria:
Víctimas de violencia de género, con sentencia firme.
Divorcios anteriores a 2008, si:
No han pasado más de 10 años entre la separación y el fallecimiento.
Existen hijos en común.
El excónyuge tenía más de 50 años al fallecer su expareja.
Divorcios desde 2013: el ex puede tener derecho sin pensión compensatoria si tiene más de 65 años, no cobra otra pensión y el matrimonio duró más de 15 años.

¿Y si el excónyuge volvió a casarse?
En casos excepcionales, la ley permite cobrar la pensión aunque el ex se haya vuelto a casar, siempre que:
Tenga más de 65 años (o discapacidad grave).
La pensión sea su única o principal fuente de ingresos.
Los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del salario mínimo.
Incompatibilidad. Si también se tiene derecho a una nueva pensión de viudedad por el 2º cónyuge, hay que elegir una de ellas.

Requisitos del fallecido para tener pensión.🏨

El fallecido debe cumplir estos requisitos, salvo si ya era pensionista o falleció por accidente:
En alta o situación asimilada: al menos 500 días cotizados en los últimos 5 años.
Sin estar en alta: al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿Cómo se reparte la pensión si hay más de un beneficiario?
Cuando el cónyuge actual y el ex cumplen los requisitos, la pensión no se duplica, sino que se reparte proporcionalmente.
Cálculo proporcional
Cada beneficiario recibe una parte en función del tiempo de convivencia matrimonial con el fallecido.

Garantía mínima

La persona que convivía con el fallecido en el momento de la muerte recibirá, como mínimo, el 40% de la pensión total, aunque haya convivido menos tiempo que un excónyuge.

martes, 10 de septiembre de 2024

Pensión de viudedad: ¿pueden solicitarla las parejas de hecho?

Más Información:
La custodia ya no es sólo cosa de madres: la compartida se impone tras el divorcio
La Seguridad Social exige que estén registradas un mínimo de 2 años antes del fallecimiento. Sin embargo, una nueva sentencia ha otorgado dicha prestación a una mujer sin que cumpla dicho requisito.
Ana I. Martinez, Madrid, 09/09/2024 
El pasado mes de julio, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia levantó diferentes opiniones porque su resolución fue llamativa: concedió a una mujer la pensión de viudedad a pesar de llevar sólo 2 meses y medio inscrita como pareja de hecho. Las personas bajo este tipo de uniones pueden solicitar dicha prestación, pero han de llevar al menos 2 años registradas antes del fallecimiento. 

¿Qué significa, por tanto, la sentencia? ¿Es posible saltarse los requisitos? Analizamos la cuestión con Candi Vives Dávila, abogada y mediadora familiar.
«La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja fallece, tal y como nos indica la Seguridad Social. Evidentemente, como en todo, hay matices, y, el propio fallecido debe cumplir con una serie de requisitos para que la pareja supérstite (cónyuge que sobrevive al otro cónyuge) tenga derecho a ella», explica la experta.

Los requisitos se exigen tanto en el fallecido como en su pareja
Por ejemplo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demanda que el 1º haya estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada y hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. 
Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años o que el fallecido fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado, entre otros.

Con respecto a la pareja, la entidad exige, entre otras cuestiones, que fuera cónyuge del fallecido y tuvieran hijos en común o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento o que, estando divorciado o separado judicialmente del fallecido y percibiendo una pensión compensatoria, se extingue con el fallecimiento y se sustituye por la de viudedad. 
Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o el cónyuge supérstite tiene más de 50 años.

¿Por qué se deniegan las pensiones de viudedad?
También está contemplado que, en caso de ser pareja de hecho, ésta ha de estar inscrita en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento, siendo necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años anteriores al deceso, y que, durante ese tiempo, ninguno de los 2 estaba casado ni separado de otra persona.

Toda esta letra pequeña, es desconocida para la mayoría de las personas. «Las denegaciones de pensiones de viudedad, por ejemplo, se dan principalmente en personas separadas/divorciadas a partir del 2008 y que no perciben pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de la expareja», recuerda Vives. «Tanto es así que, finalmente, intervino el Tribunal Supremo (TS) en 2014 modificando su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad y dejó de exigir para tener derecho a esta percepción, que, tras la separación/divorcio se hubiese establecido en sentencia de manera expresa, es decir, nominalmente, el reconocimiento a la pensión compensatoria, aceptando como tal los importes mensuales que como manutención recibía la protagonista de la sentencia».

La abogada también asegura que «hay muchas denegaciones por no encontrarse inscrita la pareja de hecho al momento del fallecimiento de uno de ellos».
Candi reflexiona que «tenemos que tener en cuenta que la sociedad avanza: ya no se producen tantos matrimonios, pero sí hay parejas estables y duraderas, las cuales, según mi entender, se ven seriamente perjudicadas al fallecer 1 de los 2 por el simple hecho de no haber rellenado unos papeles». 
En su opinión, «siempre y cuando se pudiera probar la convivencia duradera mediante medios de prueba fehacientes, deberían concederse las pensiones de viudedad, pero, desgraciadamente el Supremo no va en mi línea de pensamiento». Así, rememora una sentencia del TS que, en 2016, denegó «la pensión de viudedad al no estar la pareja inscrita en el correspondiente registro».

«En 2021 parecía que esta tendencia podía cambiar cuando por sentencia de 7 de abril de ese mismo año, el Alto Tribunal concedió la pensión de viudedad a una pareja que convivió durante 30 años y que tenían 3 hijos, pero que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho -continua-. Sin embargo, rectificando dicha sentencia, el propio TS ha vuelto a considerar necesaria la inscripción como pareja de hecho en la sentencia de 23 de marzo de 2022».

Una sentencia particular
Ahora, el TSJ de Murcia, ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció 2
 meses y medio después de solicitar la inscripción. 
Tal y como informa el Alto Tribunal en una nota de prensa, «el INSS denegó la prestación por no cumplir el requisito de registro con una antelación mínima de 2 años. El tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo 'el criterio humanizador de la jurisprudencia (…), la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia'. Los 18 años de convivencia y los 2 hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja, la demora de la Administración en tramitar la solicitud y las circunstancias del fallecimiento del causante (suicidio), se aprecian como excepcionales y 'justifican la aplicación de un criterio flexibilizador'».

«No es que los tribunales, en este caso concreto el TSJ de Murcia, se salten a la torera los requisitos establecidos legalmente para obtener una pensión de viudedad -explica Vives-, sino que se apoyan para explicar su sentencia en el criterio actual de la Sala de lo social del TS que viene aplicando en las últimas resoluciones flexibilidad a la hora de interpretar estos requisitos, pues, se intenta así evitar situaciones de desprotección, algo con lo que, por cierto, estoy totalmente de acuerdo».

Esto no se traduce en que, de manera automática, la justicia vaya a otorgar las pensiones de viudedad a todo el que lo solicite aunque no cumpla con los requisitos. «Por supuesto que no», subraya. «Debemos entender que en este caso concreto han existido unas circunstancias excepcionales que lo han hecho realmente especial, como la trágica muerte del causante y el largo periodo de convivencia anterior a la inscripción de la pareja de hecho en el registro».

«Cuando un asunto llega a los juzgados -prosigue la abogada- va a ser analizado muy al detalle y, por lo tanto, se irá al caso concreto. ¿Se aplican los requisitos establecidos en la ley? Evidentemente. ¿Los jueces interpretan esos requisitos aplicándolos al caso concreto? Es obvio que así sucede, y por ese motivo, se dan sentencias que parece que contravengan los requisitos de la Seguridad Social, pero en realidad no es así. Simplemente, se interpretan esos requisitos en favor del demandante de justicia».

En su opinión, esta sentencia es «muy acertada y muy humana. Creo que es lo que se espera de un tribunal: que analice todas las circunstancias que hacen al caso concreto y establezca una solución justa y acorde a las necesidades del ciudadano que demanda auxilio judicial».

Ahora, toca esperar y ver si el INSS recurre al TS, puesto que la sentencia no es firme. «Aun cuando el TS estuviera de acuerdo con el TSJ de Murcia, esto no cambiaría, por el momento, el criterio que se sigue respecto a las parejas de hecho, pues una única sentencia no sienta jurisprudencia», concluye.

viernes, 16 de febrero de 2024

El Divorcio y la Pensión de Viudedad

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Los casos en los que las personas divorciadas tienen derecho a la pensión de viudedad.
Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos.
Beatriz Jiménez, 15 Febrero 2024 
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. 
El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario tras el fallecimiento de la persona que “origina” la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte, o en algunos casos la totalidad, de los ingresos. La pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.

Como hemos avanzado, se percibe la pensión de viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser:
* Matrimonio.
* Pareja de hecho (en el momento de su defunción).
* Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).

No todas las personas que fallecen son ‘causantes’ del derecho de su cónyuge o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. 
Para ello, han de cumplir una serie de requisitos (en el momento de la muerte):
Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada 1 de los siguientes casos: 
* fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años -inmediatamente anterior a la fecha de la muerte-; 
* fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
Si, al fallecer, no están dados de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años. Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, no es necesario cumplir con un período mínimo de cotización.

Requisitos para cobrar esta prestación
Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos, que dependen de su vínculo con el fallecido. Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos para “acceder” a la pensión de viudedad: 
* Tener hijos en común.
* Haber celebrado el matrimonio, al menos, 1 año antes del fallecimiento.
* En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).

Si estaban separados judicialmente o divorciados, el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. 
Existe una excepción: cobrará la pensión de viudedad, aun no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita: que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008, que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento y/o que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
 

miércoles, 27 de septiembre de 2023

Conceden la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género

..... que no estaba registrada como pareja de hecho.
Abogacia.es, 26 septiembre 2023
Un juzgado de Pamplona ha concedido por 1ª vez en Navarra la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, a pesar de que no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho.
La exigencia de la convivencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos”, afirma Lorena Pastor Benito, abogada defensora de la afectada, quien añade que “tampoco debería exigirse el requisito de la inscripción como pareja de hecho, dado que mi cliente estaba siendo víctima de violencia de género precisamente en ese periodo”.

Según la letrada, la magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona ha juzgado con perspectiva de género. “Esto implica detectar que, si en un determinado conflicto jurídico está influyendo la existencia de una situación de discriminación y una vez constatado, es necesario erradicarlo de la aplicación de la norma, compensando el desequilibrio que haya podido ocasionar”.

La letrada se basó en una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en casación para la unificación de doctrina que estableció que no se puede exigir la convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento si precisamente había cesado esa convivencia por la situación de violencia. 
En aquel caso la pareja sí figuraba inscrita como pareja de hecho, algo que no ocurría en la situación de mi clienta, aunque únicamente pudieron demostrar que convivieron 3 y la ley exige convivencia ininterrumpida de al menos 5 años anteriores al fallecimiento”, explica.

Pastor añade que también fue relevante que, de toda la instrucción del procedimiento penal, se desprendía una situación de violencia de género habitual, que se había extendido de tal forma que cubría el período de 2 años previsto para la inscripción de la pareja estable en un registro público, por lo que así se pudo salvar la falta de este requisito formal.

Para la abogada, este fallo acaba con la discriminación hacia este colectivo vulnerable y puede abrir camino a muchas mujeres. 
Supone un precedente a tener en cuenta por otros juzgados a la hora de aplicar la ley, en la que podrán basarse otros compañeros y compañeras dentro y fuera de Navarra”.

El INSS ya ha anunciado el recurso de suplicación, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tendrá que pronunciarse.

miércoles, 31 de mayo de 2023

La desconocida pensión de viudedad que se puede cobrar tras un divorcio en España

Desgranamos a fondo este tipo de pensión menos conocida.
Miguel Cuartas, 30/05/2023 
Por todos es sabido que la pensión media de jubilación ha aumentado en mayo un 9,6% interanual. De hecho, ha subido hasta los 1.365,2 € mensuales. Y si nos ceñimos a la pensión de viudedad, está creció algo menos, quedándose en un 9,4% con una cuantía total de 851,7 € al mes.
Para calcular tal pensión de viudedad, esta se realiza en función de un porcentaje que va cambiando, según varios detalles. 
Así lo expone la Seguridad Social en su página web. Hablamos de unos porcentajes que varían entre el 52% y el 70%.

Debes saber que uno de los supuestos en los que se puede cobrar esa pensión de viudedad versa si se ha ejecutado un divorcio. 
Eso sí, ten en cuenta de que no será así en varios supuestos que explica la Seguridad Social en detalle.

Atención a la pensión de viudedad que puedes cobrar en caso de divorcio
Hay que aclarar que la pensión de viudedad es compatible con la renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente que este pudiera cobrar.
Cuando el causante no esté en alta por una situación asimilada al alta en la fecha de la muerte, no se puede reconocer otra pensión de viudedad de la Seguridad Social. Eso sí, hay una salvedad y es que las cotizaciones acreditadas en los regímenes se superpongan por lo menos 15 años.

Si se percibe esa pensión de viudedad, aún habiendo contraído matrimonio nuevamente o con una pareja de hecho, la nueva pensión tras el fallecimiento será incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo. Por ello, deberá elegir una de ellas.

El total de la pensión de viudedad no puede sobrepasar la pensión compensatoria
Para cobrar esta pensión de viudedad, en caso de separación o divorcio, se exige una pensión compensatoria. 
Así lo fija el art. 97 del C. Civil, pero queda extinta si el causante fallece.

Eso sí, en el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social se apunta que las mujeres que no tengan pensión compensatoria pero que hayan sufrido violencia de género pueden cobrar esta pensión de viudedad. Además, cuando vaya solo un beneficiario en favor de esta pensión, el importe de la misma será del 100%.

Si hay divorcio, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión. Y se reconocerá en la cuantía que vaya de forma proporcional a lo vivido por cada uno con el causante. Lo que está claro es que va a cobrar el 40% de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

En cuanto al límite de la misma, desde el 1 de enero de 2010, el total de la pensión de viudedad no puede sobrepasar la pensión compensatoria. Y es que lo que sucedería si esta fuera superior, es que la de viudedad se reduciría hasta llegar a la cuantía de la compensatoria.
Si hablamos de separados o divorciados sin pensión compensatoria, esta se reconocerá en cuantía proporcional a lo vivido con el causante fallecido. Y sin ese 40 % que pueda resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho.

Supuestos en los que se extingue la pensión de viudedad tras el divorcio.
El 1º caso en que se extingue dicha pensión es al contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Eso sí, se mantiene el cobro de la pensión de viudedad, a pesar de que el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, si cumplen estas normas:
.- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. 
.- O bien acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

La principal o única fuente de ingresos del pensionista debe ser la pensión de viudedad. Sucede cuando represente el 75% del total de ingresos anuales, como mínimo.
Por otro lado, tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, incluyendo la pensión de viudedad, sin sobrepasar 2 veces el SMI anual vigente. Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento o por verificarse que no murió el trabajador desaparecido en accidente.

jueves, 25 de mayo de 2023

Los divorciados y la pensión de Viudedad.

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Buenas noticias para quienes reciban la pensión de viudedad.
Los divorciados pueden cobrar hasta 3.000 € de la pensión por viudedad.
Las personas divorciadas también pueden cobrar la pensión por viudedad de su expareja, pero cumpliendo con algunos requisitos.

Economía Digital, 23 May 2023
Gracias a la pensión por viudedad el cónyuge de una persona fallecida puede tener un sustento económico, sobre todo si su pareja era el sostén económico del hogar.
La cuantía depende de varios factores, pero las personas beneficiarias podrían llegar a cobrar más de 3.000 € al mes, siempre y cuando se reúnan diferentes requisitos.
Si es que estas condiciones se mantienen a lo largo del tiempo la pensión se puede cobrar a lo largo de toda la vida.
Pero para ello cabe tener en cuenta que el fallecido también debería haber tenido derecho a una pensión de la Seguridad Social, tras años de cotización.

El caso de los divorciado y la pensión por viudedad
Los divorciados o las personas que hayan sido pareja de hecho y luego hayan roto la unión también pueden cobrar la pensión, pero hay que tener en cuenta si la separación ocurrió antes o después de 2010.
Para que una persona separada o divorciada pueda cobrar la pensión por viudedad es importante que no se haya casado o haya formado una nueva pareja de hecho.
Además tiene que acreditar que ha convivido con la persona fallecida al menos durante 2 años.
Si el divorcio ocurrió después de 2010 las condiciones son iguales, pero si no hay una ayuda compensatoria, sí que tiene que acreditarse que la persona que recibe la pensión fue víctima de violencia de género.

Requisitos para cobrar la pensión por viudedad
Con los últimos cambios a la ley, desde este año los divorciados pueden cobrar la pensión por viudedad cuando la separación haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2008.
Pero en este caso, es necesario que el beneficiario tenga más de 65 años, no cuente con otra pensión de la Seguridad Social, y el matrimonio haya durado más de 15 años.

La cantidad a cobrar de la pensión por viudedad
Tras la revalorización de principios de año las pensiones pueden llegar hasta los 3.059 € al año, divididas en 14 pagas.
Pero la cantidad final se determina por la base reguladora y por la situación del beneficiario.
Más concretamente, la pensión por viudedad es del 52% de la base reguladora, pero hay casos en que puede crecer hasta el 70%.

Esto sucede cuando el beneficiario tenga cargas familiares y gane menos a los 810 € al mes (que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional), que la pensión sea su único sostén económico, y que sus ingresos anuales no superen los 18.877,60 € al año.

Pero también es posible cobrar 2 pensiones de la Seguridad Social, como sucede con las personas divorciadas que también reciben una prestación de incapacidad permanente, y que tras enviudar, pueden recibir esta pensión adicional.
Eso sí, el INSS no permite que la suma de ambas prestaciones exceda los 3.059 € mensuales.

jueves, 16 de marzo de 2023

¿Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciada?

Más Información:

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¿Qué pensionistas deberán entregar la Fe de Vida para no perder su pensión?
La pensión mínima subirá a los 1.200 euros en los próximos 4 años.

Trinidad Rodríguez Fernández, 15.03.2023 
No cabe duda de que la pensión de viudedad siempre genera numerosas dudas al respecto. Sobre todo a la hora de conocer si los ex-conyuges tienen derecho a cobrar esta prestación económica mensual. Por lo tanto, la pregunta no es otra que... 
¿A quién se le reconoce esta prestación contributiva?
Para dar respuesta a esta cuestión, lo 1º que hay que saber es que tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad los separados legalmente, las personas divorciadas o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, pero siempre que se cumplan ciertas condiciones. 
Así lo detalla la Seguridad Social en el apartado de preguntas y respuestas de su página web.

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad de un fallecido?
La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices. Por lo tanto, a continuación se resumen qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.

La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
.- Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. .- Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
.- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
.- Era pensionista por una incapacidad permanente.
.- Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
-. Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el
   matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento.
   En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de
   viudedad.
-. Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba
   percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el
   fallecimiento.
-. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de
   2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han
   pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento, y además si
   existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
-. Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de
   viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria,
   los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y
   cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

-. Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la
   comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos 2 años
   antes del fallecimiento. 
   Es necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años
   anteriores al deceso, y que, durante esos 5 años, ninguno de los 2  
   estaba casado ni separado de otra persona.
-. Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al
   fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios
   más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos
   comunes con derecho a pensión de orfandad.

¿Qué pensión le queda a una divorciada?
Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos, como es:
.- el caso de ser mayor de 65 años, 
.- no percibir otra pensión pública española o extranjera, 
.- no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por
   cuenta propia, 
.- ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias
  patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00
  €/año, e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y
  poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios le corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

¿Cuánto tiempo se cobra?
Es de carácter vitalicia, aunque se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos 2 casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Importes de la pensión de viudedad en 2023
La revalorización de las pensiones contributivas aumentan un 8,5% en 2023. Así pues, pueden recibir la prestación aquellos hombres y mujeres cuyo cónyuge haya fallecido y cumplan con los requisitos generales mencionados anteriormente.
Viudedad con cargas familiares: 905,90 € al mes.
Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783,0 € al mes.
Viudedad entre 60 y 64 años: 732,0 € al mes.
Viudedad para menores de 60 años: 593,0 € al mes.
Nota: ¿Qué pasa si te divorcias y te vuelves a casar? ¿Quien cobra la pensión de viudedad?

miércoles, 8 de marzo de 2023

Pensión de Viudedad y Violencia doméstica.

Otros Medios: A3-TV
El TSXG reconoce la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no estaba ni casada ni registrada como pareja de hecho por aplicación de la perspectiva de género que conduce a interpretar el art.221 de la LGSS en el sentido de que, «si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho».
iberley.es, 06/03/2023
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia a través de su sentencia n.º 779/2023, de 9 de febrero, ECLI:ES:TSJGAL:2023:491, reconoce la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no estaba ni casada ni registrada como pareja de hecho.
La mujer solicitó la pensión de viudedad ante el INSS que le fue denegada «por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento (...)» y por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.

Si bien, la sentencia de instancia entiende que, la demanda presentada por la mujer si ha de ser estimada en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 908/2020, de 14 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3486, que, en aplicación del criterio de interpretación de la perspectiva de género, reconoce la prestación de viudedad solicitada y, argumenta al respecto:
«(...) que si conforme a dicha jurisprudencia no es exigible en estos casos la convivencia, tampoco parece pausible exigir - por la misma razón de violencia- la constitución como pareja de hecho (de Derecho, en puridad) por los mecanismos de registro o escritura pública consignados en la Ley , cuando el episodio de violencia de género que justifica la exención de la convivencia y sin embargo da derecho a la pensión se produjo en 2013, teniendo lugar el hecho causante en 2020, pues es obvio que en todo caso ese registro como pareja de hecho no obedecería a la realidad de las cosas si incluso por resolución judicial está impedida la convivencia de modo que resultaría contrario a la lógica mantener que existe jurídicamente la pareja de hecho cuando también jurídicamente se ha determinado que no debe existir por razón de protección de la beneficiaria».

En este caso, la mujer constituyó una pareja de hecho con el causante fallecido, habiendo convivido durante más del tiempo legalmente previsto en el art. 221 de la LGSS y con cese de la convivencia a partir del episodio de violencia de género, que ocurrió el 16 de enero de 2013.

Entiende el TSXG que «el dato de que la que pretende ser beneficiaria de la prestación sea víctima de violencia de género es de importante relevancia y que debe utilizarse como pauta interpretativa a tenor, principalmente de lo establecido en la LO 3/2007 en sus art. 4 y 15, pautas que han sido invocadas de forma expresa por la STS de 14 de octubre de 2020, rec 2753/2018 en cuyo punto 6 destaca que: "Un último, pero muy relevante, factor debe ser contemplado en nuestro análisis"».

Por lo tanto, y en aplicación del criterio de interpretación de la perspectiva de género, no se puede exigir el requisito constitucional formal de la pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años respecto del fallecimiento del causante, pues entiende el TSXG, que sería contrario a la lógica mantener que exista jurídicamente la pareja de hecho cuando también jurídicamente se ha determinado que no debe existir por razón de protección de la beneficiaria.

Como conclusión señalar que, en este caso, nos encontramos ante un requisito de imposible cumplimiento por la existencia de violencia de género.

lunes, 9 de enero de 2023

la pensión de viudedad en parejas divorciadas

Más Información:
Más de 12.000 € por la pensión de viudedad: los cambios en 2023.
Te explicamos cómo funciona la pensión de viudedad para exparejas y cuáles son sus requisitos.
Economía Digital, 8 enero 2023
Para aquellas personas que se quedan sin su cónyuge o su pareja de hecho, el Estado prevé la concesión de una prestación: la pensión de viudedad. Este subsidio que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene como objetivo garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, así como evitar que entre en una situación de necesidad económica. Además, hay que tener en cuenta que esta pensión es compatible con la actividad laboral y con la percepción de pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente.

Esta prestación económica no es solo para los cónyuges o parejas de hecho que se quedan sin su pareja por fallecimiento, sino que también se pueden beneficiar los separados o divorciados
Para ello, tanto el fallecido como los beneficiarios tienen que cumplir una serie de requisitos para su solicitud.

Requisitos para la pensión de viudedad en divorciados
El derecho a la pensión de viudedad, para el cónyuge o excónyuge, exige como requisito imprescindible la existencia previa de vínculo matrimonial, en cualquiera de las formas previstas en el Código Civil
Asimismo, también otro tipo de requisitos, tal y como recoge el blog jurídico Elderecho.
En el caso de separación o divorcio, es imprescindible no haber contraído nuevas nupcias ni haber constituido pareja de hecho.
Ser acreedor de la pensión compensatoria, establecida por haberle producido la separación o el divorcio un desequilibrio económico. Esta pensión compensatoria no puede ser mayor a la pensión de viudedad.
En el caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a indemnización (CC art.98), y siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho.

Las ayudas van en función al número de hijos.
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán un 8,5% para este año, que es la inflación media del año anterior. Con ello, la pensión media de viudedad quedará en unos 930 €.

viernes, 12 de agosto de 2022

Subvenciones a la llamada "violencia de género": una forma de vida.

Una sentencia reclama que la “violencia económica” sirva para obtener una pensión de víctima de violencia machista.

Alberto Pozas, 11 agosto 2022 
Varapalo judicial a la Seguridad Social por intentar negar la pensión de viudedad a una víctima de violencia machista. El Tribunal Superior de Madrid ha rechazado un recurso de la administración contra la concesión de una pensión a una mujer cuyo exmarido fue condenado por no pagar la pensión de sus hijos, en una sentencia en la que los jueces instan a la Seguridad Social a tener en cuenta “como elemento interpretativo orientador” la “violencia económicaconsistente en no pagar la pensión de los hijos tras una separación.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, la sala de lo social del TSJM ha estudiado el caso de una mujer que se divorció de su marido en 2005 y que pidió, sin éxito, la pensión de viudedad derivada de su condición de víctima de violencia machista tras su fallecimiento 15 años más tarde.

La Seguridad Social entendió que la mujer no había acreditado su condición de violencia machista para acceder a esta pensión de viudedad tras la muerte de su exmarido. El expediente del caso detalla cómo denunció al hombre hasta en 5 ocasiones ante la Guardia Civil: 1 por amenazas de muerte y otras 4 por incumplimiento de las condiciones del divorcio. Fue condenado 2 veces por no pagar la pensión de sus hijos a pesar de que tenía recursos para hacerlo.

Un juzgado de lo social de Madrid dio la razón a la mujer, reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad y ahora el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado un nuevo recurso de la Seguridad Social. 
Sus argumentos pasaban por apuntar a que las denuncias y resoluciones judiciales que podían otorgarle esa condición de víctima no habían coincidido con el momento de la separación. No cumplía, según la Seguridad Social, con el criterio de “coetaneidad”.

El Tribunal Superior de Madrid explica que, en este caso, las denuncias se presentaron apenas 1 año antes de la sentencia de separación matrimonial, lo cual “permite tener por acreditada la condición de víctima de violencia de género”, según la sala de lo social. 
La doctrina de los tribunales en España, encabezada por el Tribunal Supremo, pide una “interpretación flexible” a la hora de examinar estos requisitos, recuerda la sentencia.

La documentación del caso refleja también que el fallecido fue condenado en 2 ocasiones por no pagar la pensión de sus hijos después de la separación, y el Tribunal Supremo pide a la Seguridad Social que tenga también esto en cuenta. “Debe tomarse también como elemento interpretativo orientador la nueva doctrina de la Sala IIª sobre el impago de pensiones como supuesto de ”violencia económica“, explica.

El tribunal madrileño hace referencia en este punto a una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2021 en la que los jueces entendieron que el impago de una pensión puede formar parte de la violencia machista ejercida sobre una mujer, calificando el hecho de “violencia económica”. 
Lo estableció así al imponer 2 años de cárcel a un hombre que durante años hizo todo lo posible para evitar pagar la pensión de sus hijos a pesar de que tenía dinero para hacerlo.

El caso de Baleares
El Tribunal Supremo habló de “violencia económica” en el ámbito de los divorcios cuando en marzo de 2021 estudió el caso de un matrimonio separado en 2003 con 2 hijos menores de edad. 
Entre 2008 y 2018 el hombre maniobró para dejar casi 35.000 € sin pagar de la hipoteca y la pensión de sus hijos a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”, llegando a ocultar su patrimonio y sus negocios para ocultar igualmente su dinero.

Mientras evitaba este pago, su exmujer negociaba con el banco para evitar ser desahuciada de su casa con sus 2 hijos. La A. P. de Palma le impuso en un 1º momento un total de 4 años de cárcel entre el abandono de familia y el alzamiento de bienes, pero el Tribunal Supremo dejó su condena en la mitad.

Los jueces explicaron en esa sentencia que estos impagos pueden ser considerados “como una especie de violencia económica” al dejar a sus hijos “en un estado de necesidad” y obligar a la madre “a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

Esta sentencia penal del Tribunal Supremo es ahora esgrimida por la sala social del Tribunal Superior de Madrid para entender que esta mujer merece ser considerada como víctima de violencia machista
Tanto por las denuncias que interpuso contra su exmarido, una de ellas por “amenazas de muerte”, como también por las 2 sentencias que certificaron que no pagaba la pensión de sus hijos.

Junto con esto, el TSJ madrileño esgrime otra resolución del Tribunal Supremo de 2021, ésta de la sala de lo social, con la que invita a la Seguridad Social a seguir criterios menos rígidos a la hora de estudiar este tipo de casos. Un caso en el que una mujer de Zaragoza, cuyo exmarido fallecido había sido condenado en su momento por una falta de amenazas, también litigaba contra la administración.

En ese caso, la sala de lo social explicó que la exigencia temporal “no puede interpretarse de modo mecanicista, examinando lo que acaece en un determinado día”. Para el Supremo, es “comprensible” que la Seguridad Social “desee administrar los recursos del sistema con criterios de certeza” pero ese criterio debe plegarse a “la decisión del legislador de introducir criterios flexibles, conceptos abiertos que permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad”, tal y como establece la propia Constitución.

sábado, 11 de diciembre de 2021

Estas son las pensiones de viudedad de los separados y divorciados

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Así son las pensiones de viudedad de las parejas de hecho: requisitos, diferencias, cuantías...
Tienen derecho a cobrarlas, pero con una serie de particularidades
El cobro de una pensión compensatoria es muy importante.
En algunos casos no hace falta cumplir este criterio previo.
elEconomista, 10/12/2021 
Las pensiones de viudedad se abonan cada mes a más de 2,3 millones de personas en nuestro país. Entre sus beneficiarios no solo se encuentran los cónyuges de las personas que han generado el derecho a la pensión, también pueden incluirse las parejas que posteriormente se hayan separado o divorciado del fallecido.
La Seguridad Social explica en su página web que, en determinados casos de separación o divorcio, los excónyuges tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. Para ello, es una condición indispensable que mientras el fallecido estuviese vivo le abonase una pensión compensatoria cuyo pago se interrumpiese con su muerte. Además, en caso de divorcio se podrá percibir una pensión de viudedad "siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho".
Por el contrario, no necesitarán esa condición de beneficiarias de pensión compensatoria aquellas mujeres que acreditaron su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio. Este aspecto es válido, eso sí, para fallecimientos sucedidos a partir de 2008.
En otros casos tampoco es necesaria la percepción de una pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad
Sucede en separaciones o divorcios anteriores a 2008 siempre que el vínculo matrimonial previo fuese de al menos 10 años, que dicha separación o divorcio tuviese lugar menos de 10 años antes del fallecimiento y que o bien haya hijos en común o el superviviente tenga al menos 50 años de edad en el momento del fallecimiento.
También se permite el cobro de la pensión de viudedad en esos divorcios y separaciones anteriores a 2008 sin derecho a pensión compensatoria y sin cumplir los requisitos del párrafo anterior cuando los beneficiarios tengan 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio alcance al menos 15 años.
De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de viudedad que pueden recibir los divorciados y separados depende tanto de sus circunstancias como del número de beneficiarios de esa pensión:
-Si es el único beneficiario y recibe pensión compensatoria, tiene derecho a la cuantía íntegra pero marcada por la cuantía de esa pensión compensatoria.
-Si es el único beneficiario y es víctima de violencia de género tiene derecho a la pensión íntegra.
-Si es el único beneficiario tras un divorcio o separación anterior a 2008 y sin pensión compensatoria solo recibirá la parte proporcional del tiempo convivido con el fallecido.
-Si hay varios beneficiarios se repartirá de forma proporcional a la convivencia con el fallecido. Al separado legal se le garantiza un 40% de la pensión, al igual que al cónyuge o conviviente superviviente.
La cuantía de las pensiones de viudedad.
Enmarcadas dentro de las cuantías mínimas para las pensiones de viudedad y la cuantía máxima de las pensiones para 2021, la Seguridad Social informa en su web de las cuantías de estas pensiones de viudedad que también aplican para los casos de separados y divorciados:
-Con carácter general el importe de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido. Este importe aumenta al 60% de la base reguladora para personas de al menos 65 años, sin derecho a otras pensiones, sin ingresos procedentes de trabajos por cuenta propia o ajena y con unas rentas anuales por debajo de 7.707 euros.
-El 70% de la base reguladora siempre que se reúnan 3 requisitos a la vez: tener cargas familiares (convivencia con menores de 26 años, menores acogidos, menores con guardia con fines de adopción o mayores de 26 años con discapacidad de al menos el 33%), que la pensión sea la principal fuente de ingresos (que sea superior al 50% de sus ingresos anuales) y que sus ingresos anuales totales no superen el resultado de sumar el límite para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (en 2021 esta cantidad es de 18.877,60 euros).
Esta cantidad sirve, a su vez, de límite para la cuantía de la pensión: no puede ser superior a esos 18.877,60 euros anuales y, en caso de que la base reguladora a la que se tiene derecho sea mayor, se restará la cuantía hasta ese límite.

miércoles, 18 de agosto de 2021

Divorcio y Pensión de Viudedad: Conflicto a la carta

El TS declara que la pensión de viudedad compartida se percibirá al 100% cuando fallece el 1º cónyuge.
Helena Pascual, Abogada, 18 agosto 2021
La pensión de viudedad se percibe cuando 1 de los cónyuges fallece y siempre que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. 
Además, la pensión de viudedad puede ser compartida por el último consorte y los anteriores siempre que estos últimos fueran perceptores de una pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no hubieran vuelto a contraer matrimonio o formalizado una pareja de hecho. 
El reparto de la pensión de viudedad entre varios cónyuges se realiza en atención al tiempo de convivencia que hubieran tenido con el causante, no obstante, al consorte viudo se le garantiza como mínimo un 40% del importe total de la pensión.
Partiendo de esta base, el pasado 9 de junio de 2021 el Tribunal Supremo resolvió qué ocurre con el porcentaje de pensión que está percibiendo la ex-cónyuge cuando ésta fallece. En el caso analizado el causante había contraído matrimonio 2 veces, cobrando cada una de las mujeres la pensión de viudedad en la parte proporcional desde el matrimonio hasta la fecha de fallecimiento del hombre. 
La 1ª esposa cobraba un 70% y la 2ª un 40%.
Cuando fallece la 1ª esposa, la 2ª reclama cobrar el 100% de la pensión, lo cual se le negó en todas las instancias, teniendo que llegar al Tribunal Supremo, que finalmente ha estimado su recurso de casación para la unificación de doctrina, resolviendo el debate generado y concediendo a la viuda supérstite la totalidad de la pensión.
El Tribunal Supremo ha declarado que en el caso de pensiones de viudedad compartidas, cuando fallece la 1ª esposa recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda, sin que sea necesario realizar un nuevo cálculo, pues cuando cesa el motivo que daba lugar a ese reparto, conlleva automáticamente la asunción íntegra de la pensión para el consorte viudo.
Es relevante además recalcar que en el caso concreto cuando la viuda solicitó en un 1º momento la concesión de la pensión se le concedió de forma íntegra, y no fue hasta que la ex-cónyuge también solicitó su pensión, cuando se produjo la división de la pensión entre ambas.
El Alto Tribunal manifiesta que no se entiende que exista un acrecimiento de la pensión respecto de la solicitante tal y como entendía la Seguridad Social, sino que nos encontramos ante la restitución de un derecho en su dimensión originaria, pues de no existir una ex-cónyuge la viuda habría cobrado el 100% de la pensión desde el fallecimiento de su esposo.
Es importante llamar la atención en el hecho de que esta solución no opera en sentido inverso, es decir, si fallece 1º la viuda y sobrevive la ex-consorte, ésta no cobrará la parte que venía cobrando la fallecida, ni tampoco se asimila esta situación para el hecho de que existan 2 ex-consortes.