sábado, 14 de mayo de 2022

5 hábitos para ser un abogado eficaz

Mª González Villasevil,  E&J, 13/05/2022
En la abogacía hay que ser constantes, sacrificar horas de tiempo personal y dedicar un gran esfuerzo, por lo que a veces es estresante y puede influir en el rendimiento.
La abogacía es una profesión de gran prestigio, la vida en sociedad es posible gracias a la labor que tienen como defensores de los derechos e intereses de las personas físicas y/o jurídicas, lo que a veces puede ser más estresante de lo que algunos imaginan.
Se trata de un oficio que, si bien ofrece ventajas atractivas como la recompensa emocional y económica, también trae consigo tener que ser constantes, sacrificar horas de tiempo personal y dedicar un gran esfuerzo cuando se traten de largas jornadas de trabajo.
Lo que conlleva a que los abogados tengan que lidiar con el estrés derivado del alto volumen de trabajo y de la frustración de no lograr que los casos obtengan los resultados esperados en ocasiones. Estas situaciones originan que el rendimiento de los trabajadores se vea disminuido, pero existen hábitos para que los abogados sean más efectivos:
Márcate propósitos
Define qué quieres conseguir en cada situación, en el trabajo en general y en cada caso que lleves. Una vez que tienes unos fines claros, diseña estrategias con los pasos a seguir para obtener los resultados que deseas.
Tener propósitos sirve para que a la hora de desempeñar un trabajo tengamos una meta que alcanzar, una motivación fija que nos haga avanzar en esa dirección y luchar para obtener resultados que nos complazcan y satisfagan en nuestra vida laboral. Si ves que lo que vas consiguiendo no se ajusta con los planes que tenías en mente al principio, entonces replantéate cambiar de estrategias.
Beneficios comunes
Una tarea que debe potenciar todo abogado para rentabilizar su efectividad en el trabajo es la habilidad de comunicación y de negociación. Intenta buscar soluciones que sacien a ambas partas. Un acuerdo de beneficio mutuo a veces es la mejor solución para evitar que puedan darse resultados peores.
Propón una alianza en la que todos salgan ganando. Puedes consultarlo con otros profesionales del gremio para que te aconsejen y, con tu cliente para ver si está a favor de lo propuesto pues, no olvides que lo principal es velar por sus intereses.
Sé pro-activo
Reside en nosotros mismos tener iniciativa y responsabilidad de hacer que las cosas sucedan. Para lograrlo hay que buscar el cambio de adentro hacia afuera, es decir, cambiar nosotros para que a la vez se produzca un cambio positivo en nuestro alrededor.
Ser proactivo significa que tenemos que adelantarnos a las situaciones futuras, actuar antes de que sucedan. En vez de esperar a que algo ocurra y ajustarnos o reaccionar ante ello, un buen abogado se adelantara a los hechos si toma el control de la situación. No esperes a que algo venga a ti, sino, ve tú a por ello y estate preparado para el momento.
Genera correlación
La confianza entre abogado-cliente es fundamental para obtener un resultado positivo a favor en el caso. 
Busca la cooperación con la persona que vas a defender.
Hacer entender que ambos formáis un equipo y que es necesario que exista confianza mutua, pues será el único modo de preparar todas las estrategias posibles para ganar sin que pueda haber hilos sueltos que supongan un problema inesperado.
Frena para volver más fuerte
Cada uno es responsable de cuidar su salud física y psicológica, ambas igual de importantes. La mayoría de las personas sacan tiempo para hacer ejercicio o se plantean seguir una dieta alimenticia equilibrada pero, son pocas las personas que dedican parte de su tiempo a cuidar su salud mental.
El estrés puede ser nuestro mayor enemigo e interferir en nuestro rendimiento laboral así como en nuestra vida personal. Por eso, es importante tomarse un tiempo para reflexionar sobre si lo que estamos haciendo nos está llevando a donde queremos ir o lo que queremos conseguir. Frenar para poner en orden las ideas y, después, volver al trabajo con más ganas y logrando mejores resultados.

Las mujeres asesinadas por "violencia de género" se elevan a 14 en 2022

Otras Noticias:
El 75% de las asesinadas por violencia machista en 2021 no había denunciado.
theobjective, EP12/05/2022 
El Ministerio de Igualdad ha confirmado este jueves como un nuevo caso de violencia de género el asesinato de una mujer de 82 años, el pasado 10 de mayo en Tenerife, presuntamente a manos de su marido. Se eleva así a 14 el número de víctimas mortales por esta lacra en lo que va de 2022.
Desde el departamento que dirige Irene Montero también se ha informado de que la víctima no tenía hijos menores de edad y no existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor.
Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género en España desde 2003, año en el que se comenzó a recopilar datos, se sitúa en 1.144.
Tanto Montero, como la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, han expresado su «más absoluta condena y rechazo» a este asesinato machista y han trasladan todo su «apoyo» a familiares y amistades de la víctima. Además, ambas han pedido todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes.
Qué hacer en caso de agresión
El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, ha recordado que el teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016, siguen funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana.
Además, ha precisado que en el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como asesoramiento jurídico de 08.00 a 22.00 horas todos los días de la semana, con atención en 52 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.
Por otro lado, también recuerda que en una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062).
Del mismo modo, señala que, en caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización.
«Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género. Es un deber de toda la sociedad«, ha apuntado el Ministerio.

¡Vengo a decirte que quiero el divorcio!

Diario Extra,
 Dra. Ana Yendry Morales Blanco, 13 Mayo 2022
¡Vengo a decirte que quiero el divorcio!:
- ¡Pues yo también!
- ¿Dónde firmamos?
- ¡Por fin libres!

Así comienza. Pero se nos olvida un pequeño detalle. ¿Y los hijos? Después viene el proceso de duelo de la expareja. 
Cada uno así busca sanar sus heridas ¿Y los hijos? ¡Caray! Ellos ni siquiera tienen opinión en la historia. Pero la catástrofe los cimbra de pies a cabeza. Su relación cambia con los padres. Se sienten divididos. Los padres les dedican menos tiempo y para colmo desahogan sus frustraciones en ellos. La madre es quien por lo regular se queda con los hijos, lo cual aumenta su responsabilidad económica y moral. Necesitará trabajar más y algunas veces verá a sus hijos hasta el anochecer.
El divorcio genera, nos guste o no:
*Mal carácter
*Estrés
*Angustia
*Desesperación
Lo cual provoca que aumenten las enfermedades. 
Pero ahí no termina el divorcio. Las consecuencias del divorcio se transmiten a más de una generación.
¿QUÉ PASA TRAS RUPTURA?
El conflicto se queda palpable en nuestros hijos. De forma viva. Nuestros hijos se ven obligados a entrar en un mundo de adultos lleno de nuevas responsabilidades. El vivir en una familia con conflictos genera estrés. El vivir en una familia dividida genera más conflictos. La mayoría de los hijos, tras un divorcio, generan la necesidad de proteger a los padres. Y se sienten bastante culpables.
¿QUÉ HACER SI SE GENERA UN ROMPIMIENTO EMOCIONAL CON LOS HIJOS POR UNO DE LOS PADRES?
Tiene que encontrar la manera de reducir el impacto de su divorcio en sus hijos. Aprenda a evitar herir a sus hijos. Importante:
1.- Abstenerse de ataques a su ex cónyuge en frente de los hijos.
2.- Mantenga a los hijos fuera del conflicto.
3.- Mantenga las rutinas lo más familiares que sea posible.
4.- Hable acerca del trauma.
5.- Encuentre maneras de manejar el estrés.
¿CÓMO ACERCARSE A UN HIJO ADOLESCENTE ENOJADO TRAS UN DIVORCIO?
1. – Dedique un tiempo diariamente, de día o de noche, para saber sobre las actividades de su hijo.
2.- Asegúrese de que él (o ella) sepa que ud le está oyendo y que está verdaderamente interesado.
3.- No emplee todo su tiempo hablando sobre los problemas que él tiene. Las conversaciones no deben producirse solamente cuando su hijo tiene problemas.
4.- Planifique una “noche familiar” al mes, donde disfrutan juegos de mesa, las cartas o simplemente a ver películas juntos.
Cuida su tiempo de familia. Procure que su nueva pareja, si la tiene, entienda que sus hijos necesitan también tiempo. Que sus circunstancias son distintas a una relación en la que no hay hijos de por medio que generen el “tus hijos, mis hijos, nuestros hijos”. Ocupémonos en encontrar una óptima solución a la hora de enfrentar la ruptura. (...)

Sanidad da pautas sobre el tratamiento informativo del suicidio

actasanitaria,13 mayo 2022 
Tras la puesta en marcha de la Línea 024 para la prevención del suicidio, el gabinete de prensa del Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento con las pautas para el tratamiento informativo del suicidio, pues no se considera una opción el silencio informativo sobre el mismo dado que, según las personas expertas, el silencio informativo acerca El 024 está orientado a la atención de personas que sufren porque, ellas o alguien de su entorno cercano, tienen una conducta suicida. Se señala que es importante hacer un buen uso del recurso y evitar ocupar la línea con llamadas no relacionadas con esta demanda y se apuesta por una información que responda a un tratamiento informativo adecuado de la salud mental y el suicidio, y que ayude a cumplir los objetivos de prevención.

Batalla Judicial por la custodia de su hijo: 13 años

La batalla judicial de 13 años
de un padre de Guadalajara por la custodia de su hijo menor de edad.
MIRACORREDOR
13 MAYO 2022
«Las pruebas forenses y el Defensor del Pueblo me dan la razón, pero los juzgados y la Junta de Castilla La Mancha me la quitan por ser hombre, por eso, lo denunciaré a la UE»
Un padre de Guadalajara lucha desde hace más de 13 años, ya no, afortunadamente, por la custodia de su hijo, sino por que se haga justicia al daño que han causado al menor desde diferentes instituciones públicas de Guadalajara, a quienes este padre acusa de no haber velado por el bien superior del menor.
Todo comenzó en 2007 cuando, según ha contado este padre en exclusiva a El Heraldo del Henares, la madre secuestró al niño y lo retuvo en Polonia, lugar de nacimiento materno, durante 1 año. 
«Por suerte la justicia polaca actuó inmediatamente, obligando a la madre a devolver a mi hijo a Guadalajara», según explica.
Lo que no sabía este padre es que, a pesar de esta resolución, su pesadilla no hacía más que comenzar. Cuando llegaron de Polonia a Guadalajara, el padre intentó regularizar la custodia del niño, pero la madre criminalizó el proceso civil al interponer una denuncia falsa, contra él por supuestos malos tratos. «Una vez más se repetía la historia que todos ya conocemos y que gracias al caso de Juana Rivas despertó la conciencia de millones de personas: no se es maltratador solo porque lo diga la mujer, sino solo si lo dice una sentencia judicial, aunque la nueva legislación española casi confiere el carácter de cosa juzgada a las simples denuncias de las madres», lamenta.
A pesar de sus antecedentes de secuestro y de que dicha denuncia fue archivada, la madre consiguió la custodia exclusiva del menor. Como argumentos para ello, la juez lo justificó en base al vínculo creado durante los tiempos que el menor había estado «secuestrado» por la madre y separado del padre mientras se tramitaba la que luego se demostró denuncia falsa de la madre.
Y eso en contra del criterio del ministerio Fiscal, en cuyo informe dejó por escrito que «la presente denuncia no obedece a una situación real de malos tratos y que por parte de la denunciante se está haciendo un uso torticero del procedimiento penal». No obstante, a pesar de tener tan claro el Ministerio Público que se trataba de una denuncia falsa de la madre, no pidió deducir testimonio contra ella y juzgarla por ello.
A causa de esta denuncia, padre e hijo tuvieron que relacionarse a través del Punto de Encuentro Familiar de Guadalajara, lo que, según este padre, provocó un gran trauma en el menor.
Además, según denuncia, «desde el Punto de Encuentro se actuó de forma negligente, por ejemplo, ocultando información referente a la madre en los informes que elaboraban». Por este motivo, decidió denunciar a dicho Punto de Encuentro ante la consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla La Mancha. Pero este departamento regional contestó que «el Punto de Encuentro había actuado correctamente», por lo que no tuvo más remedio que acudir al Defensor del Pueblo. Este último organismo estimó que «ni el Punto de Encuentro ni la consejería velaron por el interés superior de mi hijo». En base a ello, aunque se mantuvieron las medidas cautelares y la custodia en exclusiva para la madre, el régimen de visitas dejó de ser a través del Punto de Encuentro Familiar.
Durante varios años, desde 2013 hasta 2018, el padre trató de mantener un trato cordial, por el bien del menor, y donde prácticamente se mantenía una custodia compartida, por lo que intentó llegar a un acuerdo amistoso para dejar por escrito lo que ya se hacía de hecho, pero la madre se negó a ello.
Por este motivo, en 2018 el progenitor intentó obtener la custodia compartida del menor por la vía judicial, mediante una demanda de modificación de medidas civiles, donde incluso daba por bueno que la madre siguiera haciendo uso de la vivienda de la que es único titular él mismo, además de recibir una pensión alimenticia.
A raíz de la demanda, la madre comenzó a limitar la relación del menor con su padre, además de «llevar a cabo una enorme campaña de manipulación sobre el niño», según denunció José ante el juzgado, advirtiendo de que la misma probablemente interpondría una nueva denuncia falsa contra él para impedir la custodia compartida, como había hecho anteriormente.
Y así ocurrió: la madre volvió a presentar una denuncia falsa contra el padre, denuncia que volvió a ser archivada por el juzgado. No obstante, una vez más, el juzgado no dedujo testimonio contra la madre por simulación de delito. Es decir, una denuncia falsa más probada en el juzgado que no pasa a formar parte de las estadísticas de denuncias falsas de las mujeres contra sus exmaridos.
Un informe forense confirma que la madre tiene trastornos psicológicos
El padre consiguió además que el juzgado de instrucción nº 2 de Guadalajara, con competencias en materia de Violencia de Género, realizara un examen psicosocial del entorno familiar del menor. En dicho informe, la psicóloga forense estableció numerosos trastornos psicológicos en la madre y concluyó que se debía conceder en exclusividad la custodia al padre.
Pues bien, según el progenitor, a pesar de esas tajantes conclusiones de la experta perito judicial, de que el menor no dejaba de sufrir fuertes dolores abdominales de origen somático a causa de la manipulación psicológica que sufría a manos de su madre, lo que le llevó incluso a perder 80 días lectivos en 1 año y de que llegó a manifestar en varias ocasiones a su médico y a través de dibujos su intención de suicidarse, a pesar de las numerosas pruebas aportadas al juzgado, como grabaciones de audio, vídeos, WhastApp, informes escolares de absentismo, etc, etc, la titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara dio nula validez y rigor científico al informe psicosocial y desestimó la mayoría de las pruebas y testigos -como la pediatra o la ratificación de la psicóloga forense- y desestimó la custodia compartida.
El padre no dejó de denunciar ante los juzgados, fiscalía de menores y delegación de bienestar social que la madre dejaba al menor solo y enfermo en el domicilio mientras que ella trabajaba y le obligaba a mentir sobre este hecho. «No olvidemos que el niño ya había manifestado su intención de suicidarse y a pesar de eso, la madre seguía dejándolo solo», añade este padre. Por eso, no dejó de seguir pidiendo protección para su hijo, sin ningún resultado positivo ni en los juzgados, «ni en la Fiscalía de Menores ni en los Servicios sociales, ya que no investigaron absoluta-mente nada», asegura.
Según su testimonio, el límite del absurdo judicial e institucional llegó cuando «tras una entrevista con la responsable del Área de Menores de la delegación provincial de Bienestar Social de Guadalajara, esta me recomendó que si creía que la integridad de mi hijo estaba en riesgo, podía no entregarlo a la madre en el próximo régimen de visitas». «Es decir, una responsable de una institución pública que debe proteger a los menores se me aconsejó incumplir una resolución judicial», señala indignado.
Y llega la vista judicial ante la Audiencia Provincial… 13 años después
Ya en 2020, 13 años después de que comenzara su odisea judicial, se celebró una vista en la A. P. de Guadalajara para la ratificación de la psicóloga forense, quien alegó en su informe que «la custodia que ejercía la madre era tóxica, que había claros signos de manipulación y que si continuaba la custodia exclusiva materna tendría graves consecuencias para el estado del menor», lamenta el progenitor.
Tras estas declaraciones, según el padre, «la Fiscal Jefe de Guadalajara comenzó a sembrar la duda y sin ningún pudor se permitió el lujo de asesorar al oído a la abogada de que la madre podría haber tenido un problema de idioma». «Sin embargo, la psicóloga explicó que era imposible porque en los test hay unos ítems incluidos para medir que se hayan entendido las preguntas correctamente. Además, la madre llevaba viviendo y trabajando en Guadalajara desde hace más de 20 años», agrega.
Finalmente, y a pesar de las «alarmantes consecuencias para el menor» de las que alertó la psicóloga forense, el recurso se desestimó sin cambiar el régimen de custodia y dejando igual la situación que el menor vivía desde 2018. A pesar de que en la sentencia se hace referencia al principio favor fili se continuaba sin investigar ni tomar medidas eficaces para ofrecer protección al menor.
Todo ello llevó a este padre a presentar una denuncia por presunto delito de prevaricación judicial contra las magistrado-juez que llevaron su caso «por haber faltado a la verdad», pero fue archivada ya que tenía que presentar una querella. Sus abogados le recomendaron que no siguiera adelante contra las jueces «ya que tenía pocas posibilidades de que prosperase pues los tribunales son libres para valorar las pruebas».
«Siempre se cree a la madre, aunque esté claro que ésta miente»
Este padre resume su odisea judicial en los tribunales españoles con una mezcla de rabia y de frustración: «Desde 2009, la madre no ha aportado ninguna prueba y en numerosas ocasiones ha dado muestras de mentir y faltar a la verdad, pero aun así se ha creído en todo momento en su palabra por ser mujer, a pesar de todas las pruebas en contra de lo que decía».
«Todas las instituciones alcarreñas a las que he acudido solicitando, desesperadamente, protección y auxilio para mi hijo (Tribunales de Justicia, Fiscalía de Menores, Fiscalía, Servicios Sociales…) y que son las que deberían haber ofrecido protección y haber actuado en busca del interés superior del menor, no hicieron nada para ofrecer esa protección a mi hijo», añade.
Por ello, su impresión es que «en mi caso no querían dictar sentencias que se escaparan de lo políticamente correcto, ya que lo habitual suelen ser resoluciones con perspectiva de género’ Es más, está comprobado que a muchas mujeres se las asesora desde instituciones públicas o bufetes de abogados a hacer uso torticero de la Ley integral contra la Violencia de Género a través de denuncias falsas por violencia de género para conseguir beneficios como custodia exclusiva, uso del domicilio familiar, pensiones alimenticias, etc, porque saben que aunque las pillen nunca les van a abrir procedimiento de denuncia falsa, como llegó incluso a denunciar en un vídeo el exvicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra González, quien acusó al Tribunal Constitucional de haber prevaricado al adoptar decisiones injustas, debido a la presión política».
No obstante aunque todavía no ha presentado la denuncia, manifiesta que ha pasado ya toda la documentación a una eurodiputada «con el fin de denunciar los hechos ante la Unión Europea, para que comprueben de primera mano la vergonzosa respuesta que he obtenido durante todos estos años de la justicia e instituciones españolas», concluye en declaraciones a El Heraldo del Henares.

Comienzan a perseguir las denuncias falsas por abuso sexual.

Absuelto el exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca del delito de abuso sexual.

"Han destrozado mi vida y la de mi familia por una denuncia falsa", ha señalado el exdiputado de VOX tras conocer su absolución.
Confilegal, 13/5/2022 
La A. P. de Madrid ha absuelto al exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca del delito de abuso sexual del que había sido acusado por una profesora de música veinteañera, Mª del Valle Robles de Moya, y por el que la Fiscalía pedía que fuera condenado a 5 años de prisión.
La denunciante sostenía que el fuera diputado nacional de VOX por la provincia de Almería abusó de ella sexualmente, tras consumir bebidas alcohólicas, el 7 de noviembre de 2020, pese a las reiteradas negativas de ésta. Por su parte, reclamaba 8 años de cárcel e inhabilitación y que la indemnizara con la cantidad que resultara procedente en ejecución de sentencia.
El tribunal, integrado por las magistradas Ana Revuelta Iglesias, como presidenta, Carmen Herrero Pérez y Mª Esther Arranz Cuesta, como ponente, considera que no existe base probatoria «firme y suficiente» para condenar al exdiputado en cuanto a la existencia de consentimiento o no por parte de la profesora.
«En esta encrucijada entre 2 opciones que ninguna de ellas se presenta como segura, nuestro sistema procesal penal obliga a seguir el camino que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado, aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves», expone.
La Audiencia subraya que la «presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no fundamentada en una prueba concluyente y rotunda». «No basta la convicción subjetiva del juzgador, sino que es necesaria esa base probatoria sólida que en este caso la Sala echa en falta», pone de manifiesto, y hace hincapié en que la declaración de la víctima ha de estar «rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso».
La sentencia es la número 292/2022, de 12 de mayo.
‘HAN DESTROZADO MI VIDA Y LA DE MI FAMILIA POR UNA DENUNCIA FALSA’
El exdiputado de VOX, militar de profesión, abandonó el Congreso de los Diputados en noviembre de 2020 tras conocerse la denuncia por la supuesta violación. «Han destrozado mi vida y la de mi familia por una denuncia falsa», ha declarado a Confilegal tras conocer su absolución.
Se muestra satisfecho con que se haya probado su inocencia. 
«Pero, ¿quién resarce el daño causado a mi madre, a mi hermana, a mi padre?», plantea.
La profesora interpuso la denuncia acompañada por un policía nacional. 
El juez de Instrucción nº 11 de Madrid investiga a estas 2 personas por falso testimonio a instancias de una denuncia del exdiputado, según han informado fuentes jurídicas.
Fernández-Roca abandonó su puesto en el Congreso, donde ejercía de portavoz de VOX en la Comisión de Seguridad Nacional y adjunto en las de Exteriores y de la Unión Europea, y perdió así su condición de aforado para ser juzgado por el Tribunal Supremo. 
«Me defenderé en los juzgados ordinarios», señaló entonces.
El caso lo ha llevado el abogado Juan Gonzalo Ospina, quien se ha mostrado «muy satisfecho» con la sentencia absolutoria para su cliente y ha destacado que «se ha analizado muy rigurosamente toda la prueba, que no enervaba la presunción de inocencia, sino que incluso demostraba que era inverosímil la versión de la denunciante».
Refiere que no sólo es un éxito para él, sino «una vez más, un éxito para la democracia que nuestros jueces y tribunales han fortalecido la presunción de inocencia». «Es una sentencia muy valiente», concluye el letrado.
LOS HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados, el exdiputado y la denunciante se conocieron el 4 de octubre de 2020 a través de unos amigos comunes, quedando posteriormente algunos días, estando en los inicios de una posible relación sentimental.
Sobre las 21.00 horas del 7 de noviembre de 2020, Fernández-Roca se reunió con la profesora, a la que previamente había llamado por teléfono por encontrarse cerca del domicilio de éste, para acudir a un bar a efectuar una consumición. Ambos acordaron cenar en el domicilio del exdiputado y después de cenar se sentaron en el sofá, donde se besaron, yendo a la cama y mantuvieron relaciones sexuales.
En la vista oral, Fernández-Roca alegó que la joven profesora le denunció por violación buscando «rédito profesional» para entrar en el partido liderado por Santiago Abascal, manifestando que la relación sexual fue «consentida» y que se interrumpió cuando ella le dijo que era su «día fértil».
Según explicó, la denunciante tenía «una obsesión brutal con VOX y la política». «No era normal. Ella quería entrar en política. Me lo pidió. Tenía fijación», subrayó.
Por su parte, la denunciante explicó que conoció a Carlos a través de los que eran sus amigos e indicó que le interesaba porque era una persona mayor y podía hablar con él de cosas más «trascendentales» como ópera o política. «Me pareció interesante conocerle», dijo reconociendo que le gustaba «el señor».
Según su versión, el día de los hechos tomaron muchas cervezas y vermúts. «Estuve bebiendo toda la tarde cubatas de vermut. No me tenía en pie», indicó.
La Audiencia subraya que la existencia de dudas sobre el testimonio de la denunciante no implica que lo considere inveraz, pero sí han creado en la Sala «una duda lo suficientemente importante para no tener convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones». «Y es en este momento cuando debe atenderse al principio pro reo, procediendo por ello la absolución del procesado en el delito sexual que se le imputa», concluye.
La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

viernes, 13 de mayo de 2022

Parejas de hecho sin derechos

Se cierra la puerta (parece que de forma definitiva) a que las parejas de hecho no inscritas en un registro oficial
puedan aspirar a los mismos beneficios establecidos para las parejas efectivamente registradas.
Benjamí Anglès Juanpere, Profesor de Derecho de la UOC,12 mayo 2022 
Según el diccionario de la Real Academia Española, una pareja de hecho es la unión de 2 personas que conviven como un matrimonio sin serlo. 
En cambio, si buscamos su definición legal, resulta que puede haber hasta 17 al no ser una materia de ámbito estatal sino regulada directamente por las comunidades autónomas, de modo que puede variar en función del territorio. No obstante, casi todas coinciden en definirla como la unión entre 2 personas de forma libre, estable y pública, dándole publicidad mediante su inscripción en el correspondiente registro autonómico. 
En la práctica, este registro es el que permite a este tipo de parejas acceder a las prestaciones públicas como medio de prueba de su convivencia, provocando un sinfín de recursos por trato discriminatorio de las parejas no registradas que siempre terminaban desestimados.
Sin embargo, hace justo 1 año, el Tribunal Supremo sorprendió con una novedosa sentencia que otorgaba el derecho a percibir la pensión de viudedad al sobreviviente de una pareja de hecho no registrada, al admitir la posibilidad de demostrar la unión de la pareja mediante un certificado de empadronamiento. De este modo, cuestionó el criterio legal aplicado hasta entonces de que solamente las parejas de hecho inscritas en un registro oficial podían ser reconocidas oficialmente como tales a los efectos de obtener las pertinentes prestaciones establecidas por la ley, y declaró por 1ª vez admisible cualquier medio de prueba válido en Derecho que permitiera acreditar la convivencia de la pareja de hecho de manera inequívoca.
Por su parte, hace un par de meses, el Tribunal Constitucional también rechazó que la única vía para acreditar la convivencia de una pareja de hecho fuera la inscripción en el correspondiente registro autonómico, y aceptó que la pareja de hecho pudiera acceder a un determinado beneficio fiscal al acreditar su convivencia mediante su inscripción en un registro municipal. En opinión del alto tribunal, si no se aceptase, la Administración trataría de forma desigual a situaciones material y jurídicamente iguales, lo cual sería contrario a la Constitución y, concretamente, al art. 14 que establece el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley.
Aclaraba esta 2ª sentencia que no se cuestionaba la exigencia legal de inscripción registral de las parejas de hecho, requisito que en su momento ya se declaró conforme a la Constitución por perseguir una legítima finalidad de seguridad jurídica y evitación de fraude. 
Pero el Tribunal Constitucional sí consideraba oportuno destacar que, la ausencia de una regulación estatal uniforme sobre esta cuestión no podía ir en detrimento de los ciudadanos, hasta el punto de que la falta de reconocimiento de las inscripciones por razón del lugar del registro pudiera llegar a causar una posible discriminación cuando los requisitos materiales para inscribirse fuesen idénticos.
Cuando más parecía que los tribunales estaban dando un giro de 180º sobre esta cuestión, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, y que además fija doctrina, deshace el camino andado y vuelve a declarar que solamente las parejas de hecho inscritas oficialmente en un registro autonómico o municipal pueden acceder a las prestaciones públicas legalmente establecidas, negando la posibilidad de demostrar su convivencia mediante cualquier otro medio. De nada ha servido que los miembros de la pareja de hecho en cuestión hubieran vivido juntos desde 1965, tuvieran 4 hijos en común y fueran copropietarios del domicilio familiar, al no ser éstos los medios establecidos por la ley para acreditar la unión de hecho.
El Tribunal Supremo reconoce ahora que la sentencia de hace 1 año era sobre un caso límite y atendía a las circunstancias tan particulares del mismo, de modo que se trataría de una excepción y no de la norma, la cual deja bien claro que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del derecho a la pensión de viudedad mediante la inscripción en un registro específico autonómico o local del lugar de residencia y que debe ser anterior, al menos en 2 años, al fallecimiento del causante.
Por todo ello, se cierra la puerta (parece que de forma definitiva) a que las parejas de hecho no inscritas en un registro oficial puedan aspirar a los mismos beneficios establecidos para las parejas efectivamente registradas, recordándoles que no es lo mismo cumplir este requisito que no cumplirlo y, aunque las personas puedan convivir como si de un matrimonio se tratase sin pasar por el altar ni el registro civil, es imprescindible su inscripción si quieren hacer valer ante la Administración su condición de pareja, de lo contrario serán un pareja de hecho… pero sin derechos.

¿ Separación de Charlène y Alberto de Mónaco?

Anuncian los detalles de su acuerdo de 12 millones.
La princesa ya estaría haciendo vida independiente en Ginebra, Suiza.
Fran Gómez, 11-05-2022 
Los rumores de crisis entre Alberto y Charlène de Mónaco siempre han perseguido a su matrimonio, y por más que la Casa Real monegasca ha intentado frenarlos, finalmente se ha confirmado que hacen vidas separadas. Al menos, así lo publican numerosos medios galos, que aseguran incluso que la princesa vive fuera del principado, lejos de su familia. Por lo visto, se ha firmado un acuerdo que estipula que la ex-nadadora podrá hacer vida en Ginebra, aunque deberá regresar al pequeño estado europeo cuando su agenda oficial así lo requiera, en calidad de 1ª dama y a cambio de 12 millones de €.
La Casa Real de Mónaco intenta así salvar la complicada situación que desde hacía tiempo atravesaba el matrimonio de Charlène y Alberto. Sin que la palabra ‘divorcio’ se ponga sobre la mesa, el acuerdo al que han llegado permitirá a la princesa hacer su vida alejada de Palacio, pero sin abandonar las obligaciones que en su día adquirió con la Corona. 
En lo que respecta a sus hijos, la revista ‘Voici’ asegura que los mellizos no se mudarán del país, aunque su madre podrá ir a visitarlos siempre que quiera. Esta sería solo una de las numerosas cláusulas que la sudafricana habría impuesto para no llegar a la ruptura oficial.
Fue el año pasado cuando empezaron a sonar con más fuerza los rumores de divorcio entre Alberto y Charlène de Mónaco. Las habladurías comenzaron cuando ella se marchó a Sudáfrica, en principio, para una corta estancia, pero finalmente pasó varios meses en su tierra natal. 
Al parecer, una complicación en una enfermedad obligó a la princesa a retrasar su vuelta, pero desde entonces, la situación en lo que respecta a su relación con su marido no parece haber ido a mejor.
Aunque ha regresado a Mónaco en varias ocasiones, lo ha hecho durante periodos muy breves de tiempo, y no ha tardado en hacer las maletas para marcharse a la clínica en la que se trataba o a Ginebra, la ciudad suiza que parece que se convertirá en su nuevo hogar.
El verano pasado, fue una tía de Alberto de Mónaco quien confirmó a la revista italiana ‘Oggi’ que la separación entre los príncipes estaba a punto de producirse: “Si recuerdo el tono de voz de Alberto, creo que pronto se divorciarán. Los dos se han distanciado, ella sigue su propio camino, él ha elegido el suyo”. Ahora, todo apunta a que el tiempo le ha dado la razón.

Casos prácticos de la declaración de Renta 2021 (XVI): Cómo se declaran las pensiones

 ...  y se aprovechan las exenciones según su origen.
Los ingresos como prestación de jubilación es renta del trabajo que tributa.
La pensión de una institución de carácter privado está fuera de la exención.
Xavier Gil Pecharromán, 11/05/2022 
La pensión de jubilación, al contrario de lo que mucha gente cree, está considerada como rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de Impuesto sobre la Renta. Por tanto, si se superan los límites anuales, es obligatorio presentar declaración.
Las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social, corresponden, a efectos tributarios, íntegramente a la persona a cuyo favor estén reconocidos. (....)
Anualidades por alimentos
El pagador puede reducir la base imponible por el importe de la pensión o anualidades por alimentos abonadas al excónyuge. 
Si la pensión compensatoria pasa a ser pago de un capital, se puede reducir la base imponible del pagador.
La atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge es pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el art. 90 del C.Civil diferencia entre pensión y atribución del uso de vivienda.
Además, tiene derecho a la aplicar la deducción por familia numerosa, siempre que concurran todos los requisitos, un contribuyente casado, con un hijo con la mujer actual, y que debe abonar pensión por alimentos a dos hijos de anteriores parejas, sin guardia y custodia de estos últimos. (....)




Ciudadanos duda de la Custodia Compartida como norma.

Ciudadanos defiende la custodia compartida, pero “no a cualquier precio”.

La formación liberal señala que no procederá la guarda o custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por violencia de género.
elDiariomurcia, 11 Mayo 2022 
Ciudadanos ha votado en contra de la propuesta de modificación del Código Civil que finalmente ha sido aprobado en el pleno de la Asamblea Regional con los votos a favor de PP, tránsfugas de Ciudadanos y expulsados de Vox a fin de establecer la custodia compartida como régimen de guardia y custodia de menores ya que el texto incluye los casos en los que haya denuncias por violencia de derecho. 
El diputado de la formación liberal Juan José Molina ha defendido la idoneidad de la custodia compartida, pero “no a cualquier precio y mucho menos si pone en riesgo la vida del menor”.
La guardia y custodia compartida debería ser lo deseable y lo corriente, no creo que sea objeto de discusión, ambos progenitores tienen derecho a convivir con sus hijos, y más importante aún, los hijos tienen derecho a convivir con sus mamas y sus papas, es lo más saludable para su desarrollo personal”, ha indicado Molina. 
Pero por encima de cualquier derecho prima el bienestar de los menores. Custodia compartida, sí. Pero no a cualquier precio”.
Así, el diputado liberal ha defendido que no procederá la guarda o custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por violencia de género o por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
No obstante”, ha matizado, “la sentencia absolutoria firme o el sobreseimiento libre firme dictados en el referido proceso penal será causa de revisión del régimen de guarda y custodia a petición de parte. Una vez que la justicia haya aclarado la veracidad o no de las denuncias, se podrá revisar el régimen y por supuesto, castigara los que hagan denuncias falsas”.
En cuanto al argumento de que se pueden interponer denuncias falsas con la única intención de dilatar el proceso, ha defendido que “por remota que sea la posibilidad de que estemos ante un posible maltratador prima de nuevo, y por encima de todo, el bienestar y la seguridad del menor. Cosa que con en la redacción de este texto no ocurre. Ponen por encima de ese derecho el de custodia de los padres, corriendo un riesgo inaceptable”, ha subrayado.
Nota: Se les vió el plumero hace tiempo, para ganar votos y luego la realidad fue otra, van desapareciendo por momentos....

jueves, 12 de mayo de 2022

Murcia: Proponen la Custodia Compartida como "Preferente" tras el divorcio

Otros Medios: ORM, laverdad,
Liarte, Guardiola y Álvarez defenderán en el Congreso la custodia compartida como régimen preferente en casos de divorcio.
Ha sido propuesta de Vox.
P. Pérez,Radio Murcia, 11 Mayo 2022
Los diputados del PP, Miriam Guardiola, de Cs, Francisco Álvarez y de VOX, Juan José Liarte, defenderán en el Congreso de los Diputados la iniciativa legislativa que establece la custodia compartida como régimen preferente en los casos de divorcio. La designación se ha producido en el Pleno de la Asamblea Regional tras debatir dicha iniciativa que ha propuesto Vox.
En la Cámara, grupos como el PSOE y el Grupo Mixto han calificado de "disparate" que haya resquicios legales para favorecer que un maltratador pueda acceder a la custodia compartida de sus hijos.
La socialista Toñi Abenza ha advertido que con esta iniciativa se pretende "imponer la custodia compartida preferente incluso en casos de violencia machista con la ayuda, seguramente, del moderado PP de Feijóo".
De igual manera ha opinado el diputado del Grupo Mixto, Rafael Esteban, de Podemos: "Hoy tenemos la oportunidad de ver plasmado su feminismo en el momento de levantar la mano y votar este disparate".
Según el diputado del Grupo Mixto, el diputado de Ciudadanos Juan José Molina, "con este texto están poniendo por encima del bienestar del menor el derecho a la custodia. Hay que ser muy cauto", ha señalado el parlamentario.
La iniciativa parte del grupo VOX, cuyo proponente, Juan José Liarte, ha negado las acusaciones del PSOE referentes a que esta medida favorecerá que los maltratadores accedan a la custodia compartida. Y ha pedido darle libertad al juez para "apartarse de ese régimen preferente y decidir por una custodia exclusiva".
El PP ha aclarado que la custodia compartida ya figura como preferente en varias comunidades y lo que ha aprobado en la Asamblea es iniciar la tramitación en el Congreso.

miércoles, 11 de mayo de 2022

Sanidad activa el 024 de prevención del suicidio

 ...... con 3 años de retraso.
Cada 135 minutos una persona se quita la vida en España. La nueva línea telefónica parte del esfuerzo de expertos, afectados y familiares.
Marta de Andrés, 09-05-2022 
El Ministerio de Sanidad ha presentado esta tarde la 1ª iniciativa de su Estrategia de Salud Mental: la línea 024 de atención a la conducta suicida
Se trata de un teléfono de alcance nacional, anónimo, gratuito, confidencial y accesible que comienza hoy a funcionar, gestionado por Cruz Roja. «Llama al 024, llama a la vida» es el lema de su campaña de presentación.
El Ministerio, a través de la Dirección General de Salud Pública, define este servicio como elemento coordinador del conjunto del Sistema Nacional de Salud, y asegura que podrá colaborar con unidades especializadas en las comunidades autónomas, así como con recursos de emergencias que pudieran ser necesarios movilizar. «En este teléfono se ofrecerá atención y apoyo a las personas que lo necesiten por medio de profesionales especializados de perfiles multidisciplinares y expertos en el manejo de estas situaciones. Asimismo, el servicio facilitará a los ciudadanos la información necesaria para que puedan acceder a los servicios sanitarios acordes a su caso», señaló la ministra, Carolina Darias. A efectos de precios, las llamadas serán tratadas como las de cobro revertido automático. Además, los ciudadanos no tendrán que registrase para llamar y el teléfono tendrá carácter permanente, sin estar sujeto a determinadas campañas.
En el caso de que el servicio no estuviese disponible las 24 horas, se garantizará la existencia de información pública fácilmente accesible sobre su disponibilidad. Asimismo, se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, señalaron desde Sanidad.
La puesta en marcha de esta iniciativa es la 1ª medida concreta y tangible para tratar de doblegar la curva de los suicidios en nuestro país, que no ha dejado de subir desde 2015 –al igual que en el resto de Europa– hasta alcanzar la cifra récord 3.941 muertes por esta causa en 2020 (2.930 hombres y 1.011 mujeres), lo que supuso un incremento del 7,4% con respecto a 2019, es decir, 270 personas más. 
De este modo, el fatídico 1º año de pandemia ya es «leyenda negra» también por ser el periodo con más suicidios en la historia de España desde que se comenzaron a registrar en 1906.
Un estudio de la Universidad Complutense de Madrid mostró que el confinamiento redujo los suicidios, pero el levantamiento de las restricciones generó un efecto rebote.
Intentos fallidos
El 024 es la respuesta a un grave problema de salud pública que, pese que haya llegado a su punto álgido en esta situación de crisis sanitaria mundial, venía de lejos.
Los expertos y las asociaciones que trabajan en la prevención del suicidio llevan más de 5 años reclamando lo que ahora va tomando forma: un plan urgente de prevención del suicidio, un teléfono gratuito para atender los casos, más inversión en salud mental, mayor ratio de profesionales y educación emocional.
De hecho, en 2019, la que fuera ministra de Sanidad, Mª Luisa Carcedo, fue la política del PSOE que más cerca estuvo de concretar un Plan específico para la prevención del suicidio dentro de la actualización de la Estrategia de Salud Mental, que incluía una línea telefónica de atención a la conducta suicida. Previsiblemente, debía entrar en funcionamiento a finales de ese año, pero no sucedió. Una de las causas detrás de tal interés fue que la Organización Mundial de la Salud había fijado que, en 2020, todos los Estados miembros tenían que reducir en un 10% la tasa del suicidio.
Pandemia mediante, no fue hasta principios del pasado septiembre cuando se empezó a formar el «embrión» de este proyecto, después de que Sanidad recibiera más de 1 millón de firmas por parte de iniciativas ciudadanas promovidas por familiares de personas que se habían suicidado. Y es que cada día en nuestro país se quitan la vida 11 personas, lo que supone un suicidio cada 135 minutos. Por cada persona que lo consigue, hay 25 que lo intentan. Los expertos pronostican que, en los próximos años, las tasas se incrementarán exponencialmente.
La depresión mayor, la 1ª causa
Lo que dicen la mayoría de los estudios es que entre un 75 y un 90% de las personas que intentan quitarse la vida tienen un trastorno mental, mayormente depresivo», señala Alejandro de la Torre, director del Grupo de Investigación en Epidemiología Psiquiátrica y Salud Mental de la Complutense. De entre ellos, los de más riesgo son los que sufren una depresión mayor resistente al tratamiento, personas que arrastran un sufrimiento que nunca termina. En España, representan entre un 30 y un 40% del 13% de la población con este trastorno grave.

martes, 10 de mayo de 2022

cancelar los antecedentes penales

Otros Medios: la razón,
..... Justicia e Instituciones Penitenciarias enseñan a los presos  a ......
Confilegal, 08/5/2022 
El Ministerio de Justicia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias llevaron a cabo esta semana un nuevo taller para instruir a los internos del centro penitenciario de Segovia a cancelar sus antecedentes penales cuando llegue el momento de cada uno.
La iniciativa se extenderá a los centros de Valladolid, el día 1 de junio, y de Ávila, en una fecha aún sin determinar.
En este taller informativo los participantes pudieron conocer cómo funciona el sistema ECRIS, por el que los estados de la UE comparten los antecedentes penales de sus ciudadanos.
Coincidió, además, además, con la puesta en funcionamiento de la 2ª fase del plan de automatización de la cancelación de antecedentes penales. 
Este proceso de robotización incluye nuevos algoritmos que han conseguido cancelar automáticamente un total de 87.400 condenas, que afectaban a 73.500 personas. 
Esto supone un importante ahorro de tiempo a la Administración, pues esta tarea le supondría cerca de 1 año de trabajo a un funcionario.
La colaboración entre la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se inició en septiembre de 2021, con el fin de dar a conocer a los internos, y a los profesionales de los diferentes centros penitenciarios, el derecho de las personas a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales y de delitos de carácter sexual con el objetivo de facilitar su reinserción social.
Estos talleres informativos ya se han impartido en todos los centros penitenciarios de la comunidad de Madrid. Es una iniciativa que fue acogida muy favorablemente por los internos porque les enseña cómo pueden cancelar los antecedentes penales de las condenas que en ese momento están cumpliendo, lo que supone una última etapa en su proceso de reinserción social.
Igualmente, los profesionales de los centros penitenciarios han valorado de forma muy positiva la ayuda de la información recibida. 
Estos aspectos, que en algunos casos desconocían, les proporcionan mayor seguridad a la hora de ayudar y asesorar a los internos.
Los objetivos de esos talleres son informar sobre todos los registros administrativos que dan apoyo a la actividad judicial y dar a conocer el art. 136 del C. Penal, que hace referencia a esta cuestión, así como las formas de solicitar la cancelación de antecedentes penales o sexuales, exponer los motivos por los que puede ser necesario solicitar un certificado de estas características y la posibilidad de hacerlo, y destacar el papel de los sistemas europeos de información de antecedentes penales ECRIS y ECRIS-TCN en el intercambio de esos datos.
Todos los ciudadanos condenados por sentencia firme que ya hayan cumplido su responsabilidad penal tienen derecho a que se cancelen sus antecedentes penales, que son los que recogen la información de las sentencias que posee una persona mayor de 18 años al haber sido condenada por cometer algún delito.
Para solicitar la cancelación hay que cumplir una serie de requisitos: 1º, es necesaria la extinción de la responsabilidad penal porque la pena ya se haya cumplido o bien haya prescrito; y, 2º, se deben respetar unos plazos de tiempo, que se cuentan desde la fecha de extinción de la responsabilidad criminal. El actual Código Penal establece los siguientes:
a) 6 meses para las penas leves.
b) 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
d) 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
e) 10 años para las penas graves.
La solicitud puede efectuarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o bien de forma presencial o por correo postal en las oficinas de Correos.

Los detectives privados dentro de un procedimiento judicial

SANDRA PACHO, Abogada, 09.05.2022
El pasado 9 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación sobre tutela de derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen en el que el demandante consideraba vulnerados estos derechos debido a los informes de detectives privados presentados como prueba por su ex cónyuge dentro de un procedimiento de familia de reclamación de pensiones con la finalidad de acreditar su situación laboral puesto que no estaba haciendo frente a las obligaciones impuestas en sentencia de divorcio, en concreto el abono de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria.
El Alto Tribunal considera que los informes, que fueron realizados por un profesional habilitado, y previa acreditación de la solicitante de su derecho a exigir a su ex cónyugue el abono de diversas cantidades adeudadas, prueba que la finalidad de estos informes era servir como prueba en el proceso de divorcio, sin tener otra divulgación fuera de los mismos.
Que la realización de estos informes contaba con la habilitación resultante de los art. 265.5 de la LEC y 48 a 50 de la LSP, puesto que la finalidad de los mismos era servir como medios de prueba para ejercitar su derecho de defensa, de los que objetivamente podrían resultar datos de interés para conseguir asegurar la efectividad de las obligaciones económicas del ex marido, quien alegaba carecer de recursos para no abonar las pensiones descritas.
Así mismo, considera el Supremo que desde la perspectiva de la proporcionalidad y el juicio de ponderación se debe priorizar el derecho de defensa, puesto que la idoneidad y necesidad de la investigación contratada por la ex mujer se basa en los incumplimientos previos de abono de pensiones, las sentencias condenatorias por dichos impagos y los infructuosos intentos de trabar bienes del demandado. En definitiva, la ex mujer no disponía o al menos tenía gran dificultad para obtener por otros medios datos relativos a la situación económica de su ex cónyuge.
La legislación vigente permite acudir a estas averiguaciones para obtener por cuenta de 3º legitimados información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados entre otros aspectos sobre el ámbito laboral del investigado.
En el supuesto enjuiciado el detective se hizo pasar por un cliente interesado en contar con los servicios del ex cónyuge, abogado en ejercicio, quien tras concentrar una cita en su despacho profesional le indicó que sería él personalmente quien llevaría la dirección letrada de su asunto.
Las averiguaciones tuvieron lugar fuera de domicilios o lugares reservados, respetando este límite legal puesto que la cita se concertó en el despacho profesional y se le realizó un breve seguimiento durante pocas horas en la calle.
En cuanto al derecho a la propia imagen, la captación de imágenes tenían un carácter meramente accesorio, que no se difundieron para conocimiento general, y en cuanto al derecho a la intimidad no resulta que se invadiera el ámbito reservado, personal y familiar.
En definitiva, el Tribunal Supremo que la investigación cuestionada se sirvió de medios proporcionados para probar en juicio la actividad profesional del demandado y poder desvirtuar así la carencia de ingresos alegada por el mismo.
Añade que ¨sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, a quien, como el recurrente, se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y, en fin, dio lugar a que su ex esposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme¨.