sábado, 6 de mayo de 2017

Divorcio, vivienda e hijos

IDEALISTA, 05.05.2017
Hace 5 años compré de soltero una vivienda. Ahora tengo pareja y vivimos juntos. Ella está embarazada. ¿Puedo perder la casa en caso de divorcio?, ¿puedo hacer algo para que no sea así? Ella también tiene una casa en propiedad pero estamos viviendo en la mía porque es más grande.
Respecto a las parejas de hecho, a diferencia de lo que sucede con el matrimonio, no existe en nuestro ordenamiento una legislación de aplicación general en el ámbito de todo el Estado que las regule, por lo que las distintas comunidades autónomas han ido dictando normas reguladoras de su régimen.
En concreto, las comunidades autónomas que tienen una normativa específica para las uniones de hecho son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana. Por tanto, dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca, habrá de aplicar uno u otro régimen.

En términos generales, las consecuencias de la ruptura de una pareja de hecho no son exactamente iguales que en caso de divorcio, ya que se trata de figuras jurídicas completamente diferentes.
Si no tuvieran hijos en común, como la vivienda es de su propiedad desde antes de la convivencia, le seguiría perteneciendo tras la ruptura sin que su pareja adquiriese ningún derecho sobre ella.
Sin embargo, si tienen un hijo común, el inmueble sería la vivienda habitual, en ese caso lo recomendable sería llegar a un acuerdo con su pareja que quede plasmado en un convenio regulador.
En caso de que no fuera posible, y si su pareja queda encargada de la guarda y custodia del hijo en común, puede suceder que interponga demanda reclamando el uso de la vivienda por intereses del menor y, mediante resolución judicial, se le otorgue el uso y disfrute de la misma. Aunque para conseguir esta resolución deberá de acreditar la insuficiencia de medios o inexistencia de otra propiedad en la que pueda vivir con su hijo.
En estos casos, podría permanecer en la vivienda hasta que su hijo alcance la mayoría de edad o la independencia económica sin que usted pudiera venderla ni arrendarla, a no ser que existiera acuerdo previo con su pareja o se lo autorizara una resolución judicial.

Negocios: Vivienda y Violencia doméstica

Las mujeres víctimas de violencia de género son el sector más perjudicado por los desahucios.
Así lo señala un informe de Amnistía Internacional, que asegura que «la crisis de vivienda en España no ha terminado»
El derecho a la vivienda en España «no está protegido adecuadamente» según denunció este jueves el investigador de Amnistía Internacional (AI) Koldo Casla durante la presentación de un informe en el que también se constata la «poca o nula información y el estigma» que padecen las personas desahuciadas en España.
El documento, llevado a cabo por Casla con el título «La crisis de la vivienda no ha terminado. El derecho a la vivienda y el impacto de los desahucios de viviendas en alquiler sobre las mujeres en España», revela que, 10 años después del inicio de la recesión económica, «la crisis de vivienda en España no ha terminado».
Además, la ONG añade que «las autoridades, en lugar de tomar medidas para proteger a miles de personas afectadas por esta situación, han dado pasos hacia atrás, liberalizando y flexibilizando los contratos de alquiler y el proceso de desalojo como consecuencia de varias reformas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil».
«La crisis del derecho de la vivienda no ha terminado en España. No solo no se han adoptado medidas para proteger a más personas, sino que, en ocasiones se les ha llevado a una trampa de vivienda insegura, olvidando que se trata de un derecho humano, y no de un bien de inversión», ha declarado la directora adjunta de Amnistía Internacional España, Eva Suárez-Llanos. «Esto queda reflejado en el hecho de que ni siquiera es un derecho protegido con las máximas garantías en la Constitución», añade.
La organización también lamenta que no existan datos desagregados sobre los 34.193 desahucios por impago de alquiler que se produjeron en 2016, al no distinguir entre locales comerciales y viviendas, por lo que Suárez-Llanos ve «imprescindible conocer la verdadera situación que existe en España sobre el derecho a la vivienda: cuántas personas han perdido sus casas».
Derecho de segunda categoría
En este punto, Amnistía Internacional lamenta que en la Ley de Enjuiciamiento Civil no exista una obligación para que los jueces analicen la proporcionalidad de un desahucio y estudien caso por caso las circunstancias personales de cada desalojo.
AI explica que, aunque según la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004, las mujeres víctimas de violencia de género deberían ser un colectivo prioritario para el acceso a viviendas sociales, en el caso de Madrid se les exige una sentencia condenatoria o una orden de protección lo que supone que, en la práctica, la mayoría de las víctimas no logre el apoyo necesario para que se proteja su derecho a la vivienda.
«La realidad es que el acceso a una vivienda social es una promesa incumplida para las mujeres víctimas de violencia de género en Madrid. De todas aquellas que dieron un paso adelante y denunciaron la violencia ante los tribunales, el 49,2% vio inadmitida o rechazada su solicitud y, por tanto, no obtuvo acceso prioritario a una vivienda social», añade Casla, para quién el acceso a la vivienda «no debería depender de que estas mujeres presentaran cargos, y menos aún de que consiguieran la orden de protección, algo que no está en sus manos».
Madrid y Barcelona, a la cabeza
El informe de AI indica que, en 2016, se produjeron 34.193 desahucios por impago de alquiler, 144.055 desde 2013. Asimismo, el año pasado, el 11% de las familias no pudieron pagar a tiempo la hipoteca o alquiler, situación que afectó al 17,3% de los hogares monoparentales.
Del total de desahucios que tuvieron lugar en 2016, las provincias de Madrid y Barcelona acumulan el 34% de ellos, con 4.760 y 6.710 desalojos por impago de alquiler respectivamente, según se indica en el informe.
En Madrid, AI hace referencia a la situación de las víctimas de la venta de 4.800 viviendas sociales y otras propiedades a fondos de inversión que tuvo lugar entre 2011 y 2013 por parte de la Comunidad y el Ayuntamiento.
Tras entrevistarse con 14 de ellas, así como con organizaciones representantes de personas afectadas, denuncia que «los gastos de alquiler subieron y muchas personas han sufrido la denegación de la prórroga de ayudas a la vivienda puesto que ya no son de propiedad pública» por lo que los afectados «siguen sufriendo las consecuencias sin que se les dé una solución».
En Cataluña, Amnistía Internacional indica que, a pesar de que se han dado «pasos positivos» sobre el derecho a la vivienda, los protocolos que existen entre los servicios sociales y las autoridades judiciales para hacer frente a los desalojos «no siempre se cumplen».
Como consecuencia, añade, «no se garantiza una respuesta efectiva y un alojamiento alternativo» a las personas en riesgo de exclusión social cuando existe una demanda de desalojo, especialmente cuando afecta a menores, personas con discapacidad o problemas de salud mental, o personas de avanzada edad.
AI precisa que España destina el 2% del total de viviendas a vivienda social, frente a 32% de Holanda, 20% de Austria, 18% Reino Unido y 17% en Francia. El país también se sitúa a la cola en gasto público en vivienda pues España es uno de los que menos gasto público destina a este servicio, el 0,5%, en comparación con otros como Francia (1,44%) o Eslovaquia (0,61%).
Recomendaciones
A tenor de los resultados, AI ha formulado una serie de recomendaciones para garantizar el derecho a la vivienda. Así, pide al Gobierno español que garantice que el marco jurídico que regula el procedimiento de desalojo incorpore salvaguardias adecuadas, incluida una prueba de proporcionalidad.
También considera que se debe adoptar un protocolo marco en relación con los desalojos que incluya medidas para garantizar la coordinación entre tribunales y autoridades municipales para proporcionar viviendas alternativas adecuadas a las personas con recursos limitados.
Asimismo, aboga por presentar un proyecto de ley sobre el derecho a la vivienda basado en las normas internacionales de derechos humanos, y trabajar en coordinación con las comunidades autónomas para destinar más recursos a ampliar el parque de vivienda social. Además, cree que se debe modificar la Ley de Violencia de Género para garantizar que se incluya en la misma el daño y abuso económico.
En el caso de comunidades autónomas y ayuntamientos, pide que se destinen más recursos a ampliar el parque de vivienda social y las ayudas a la vivienda y que evalúen el impacto de sus políticas de vivienda, especialmente en las mujeres.
También se reclama a Cataluña que mejore la coordinación de los servicios sociales, de vivienda y de víctimas de violencia de género, y que asegure la efectiva aplicación de los protocolos; mientras que en Madrid subraya que se ha puesto en marcha la campaña «El derecho a la vivienda #NoSeVende», para proteger a los afectados por la venta de viviendas sociales.
En este sentido, solicita a este gobierno autonómico que restablezca las prestaciones sociales para garantizar que los inquilinos pueden hacer frente a todos los pagos y pide a las autoridades locales y autonómicas que deben evitar los desahucios de viviendas sociales si no hay garantía de una vivienda alternativa.
Nota: ¿Mola ir de víctima por parte del Feminismo en España? ¿Que vivan de "papá" Estado? Ya lo decían nuestras abuelas: Quien no llora ...no mama.

España: Los Ni-Nis y la Justicia.

Unos 50.000 ninis gallegos se debaten entre vivir de sus padres o irse de su casa.
Dar tareas a un niño en el hogar evitaría luego casos de dejadez como el de Cantabria.
MARÍA CEDRÓN,  LA VOZ, 05/05/2017
Galicia contaba en el 1º trimestre de este año con 50.000 jóvenes de entre 16 y 29 años que ni estudiaban, ni trabajaban. Los datos recogidos por la Encuesta de Población Activa (EPA) incluyen tanto a los golpeados por el tsunami económico que azotó España a partir del 2008 y que continúan refugiados en el seno del hogar familiar a la espera de que amaine el temporal, como los que sufren la misma «vagancia» que, según la Audiencia de Cantabria, tenía la joven cántabra de 23 años que reclamaba a sus padres una ayuda para alimentos, argumento con el suficiente peso jurídico como para que estos quedaran eximidos de continuar manteniéndola.
La cuestión es que, como apuntan fuentes relacionadas con el sector judicial, habría que analizar las circunstancias que han llevado a esos jóvenes adultos a convertirse en unos vagos. Quizá, añaden, los padres no han logrado estimularles desde la infancia. En este sentido, recuerdan que desde la entrada en vigor en el 2015 de la Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia los menores tienen una serie de deberes que han de cumplir «por ley» en el ámbito familiar.
El texto del art.9 del capítulo III de dicha norma expone claramente que «los menores deben de participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo». Inculcarles una responsabilidad en este sentido puede ser una buena medida para evitar en el futuro esos casos de «vagancia».
Pero más allá de eso, los casos de peticiones de extinción del pago de pensión de alimentos a hijos mayores de edad por parte de un progenitor no custodio o las demandas de ayuda para alimentos al echar mano de la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos en el art. 42 del Código Civil no son ajenos a los juzgados gallegos. «Son habituales, sobre todo en casos de ruptura», indican varios de los abogados de Familia consultados.Los fallos son de lo más variado. Además del joven vigués de 24 años al que hace un año le denegaron la paga para manutención por su «apatía» en la búsqueda de empleo, hurgando en la historia judicial gallega hay casos en los que el resultado de la reclamación fue justo el contrario.
Otros casosComo ejemplo está el caso de una joven de A Coruña que, cuando tenía 21, quiso independizarse. En lugar de cursar sus estudios en su ciudad, pidió plaza en Valencia y, como no tenía fondos para costeárselo, llamó a la puerta de la Justicia para que sus padres le pagaran su nueva vida. Y lo logró. Porque la Audiencia de A Coruña fijó en el 2014 una ayuda de manutención de 624 euros (540 debía de pasárselos su padre, mientras que los 84 restantes, la madre) para la demandante.
El tribunal entendió entonces que la joven estaba en su derecho de ir a Valencia, aunque los estudios que cursaba los había en la capital donde vive su madre. Esta había alegado que estaba dispuesta a mantener a su hija, pero en casa. La audiencia no hizo caso al argumento al sostener que, dado que la relación entre ambas no era buena, «haría complicada la convivencia».
La letrada de Familia Marina Álvarez recuerda también otro caso, mucho más reciente, en el que una joven de 19 años pedía al padre no custodio un aumento de la ayuda alimenticia. «La Audiencia entendió ahí que era una nini porque no había aprobado el curso e incluso precisó que el padre no había pedido una rebaja, pero que, de haberlo hecho, de hacerlo incluso la bajaría».
No hay paga cuando un hijo no busca trabajo.
«La obligación de pasar pensión de alimentos a los hijos no se extingue por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo». Fuentes del Tribunal Supremo explican que esta doctrina se concreta en varias sentencias. Entre ellas aluden a una de octubre del 2015 sobre un asunto procedente de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, donde queda revocada la pensión en favor del hijo mayor, que entonces tenía 25 años, «porque quedó constatado que había accedido al mercado laboral de forma intermitente desde el 2007, que tiene una vivienda en propiedad, que ha abandonado su formación reglada y que no se ha probado la reiniciación de su vida académica, lo que denota pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre».
«El caso cántabro es un pleito puro de alimentos»
El fallo de la Audiencia de Cantabria es, a ojos del fiscal jefe de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, «un pleito de alimentos puro». Esos casos son los que se refieren a la solidaridad familiar que establece, según el Código Civil, la obligación de dar alimento a un familiar que, por reveses de la vida, no tenga cómo sufragar lo que sea «indispensable para su sustento». Otra cosa diferente, sostiene el fiscal, son las ayudas de alimentos que marcan los tribunales en los casos de ruptura de una pareja. «La pensión alimenticia se establece en favor de los hijos, que mientras son menores tienen que tener cubierta tanto el alimento como formación integral, gastos extraordinarios...». Esta puede prolongarse más allá de la mayoría de edad. Para marcarla, añade, hay que valorar diferentes factores. Desde la capacidad económica del alimentante a las necesidades del alimentado.
«Estas ayudas son bastante habituales»
La casuística en casos relativos a demandas de pago de alimentos por parte de los hijos mayores de edad es muy variada. La letrada de Familia de A Coruña, Rosalía Bello, habla de un fallo totalmente contrario al caso de la joven cántabra, aunque la demanda era la misma: una petición de ayuda al padre porque no podía vivir con lo que ganaba. El caso ocurrió en el 2014, pero las circunstancias que rodeaban a la mujer demandante, de 31 años, eran otras. La Audiencia obligó al padre a pagar 400 euros al mes a su hija, que en ese caso estudió una carrera y se esforzó en buscar trabajo. «A la joven le había muerto su madre, no mantenía relación con su padre, pero el estado económico de su familia extensa la obligaron a recurrir a esa vía», recuerda la letrada. Destaca, además, que las ayudas de alimentos por hijos adultos son habituales. «Hay bastantes de 600 euros o más», dice.
Nota: Los tribunales de Familia como oficina de empleo, por la Cara. El día de mañana, se dirá que el Divorcio ha sido un colchón ante la crisis económica (2008-17)

viernes, 5 de mayo de 2017

¿La violencia de género tiene género?

Informar que una mujer lesbiana ha asesinado su pareja no puede acontecer un recurso para cuestionar la violencia machista
Míriam Solá / Míriam Vázquez Santiago - Fundació SURT, 03.05.2017
¿No queríamos visibilidad lésbica? Pues la hemos tenido. Y de qué manera. 
En las últimas dos semanas, las lesbianas hemos estado presentes en los medios de comunicación. Pero no porque el 26 de abril fuera el día de la visibilidad lésbica y se haya aprovechado la fecha para hacerse eco y difundir representaciones positivas y empoderantes del lesbianismo y de las mujeres lesbianas. No. Ha sido, sólo, a raíz de un triste suceso.
El asesinato de Pilar por parte de su pareja, Ana María, en Barcelona, nos ha hecho asistir a un desfile mediático de estereotipos y prejuicios contra las lesbianas: borrachas, agresivas y violentas, con mal aspecto, marginales... Del árbol caído todo el mundo hace astillas, y el tratamiento lesbofóbico del caso puede fortalecer el posicionamiento neomachista que cuestiona la violencia de género.
Los aliados del patriarcado han visto en el caso de asesinato una ocasión para hacer sonar, a través de sus medios, la idea de que la violencia de género no tiene género. Han aprovechado para reforzar los discursos que relativizan y minimizan la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, una pandemia mundial que resulta ser la 1ª causa de muerte de las mujeres en el mundo.(Pero no en España)
Como muy bien ha denunciado en un artículo el Observatorio Crítico de los Medios Media.cat, si los/las profesionales ya demuestran dificultades para no mal-tratar los asesinados machistas en las noticias, en este caso, todavía se les presentan más dificultades: el oportunismo de los discursos neomachistas, el desconocimiento social sobre la violencia intragénero y los estereotipos sobre las lesbianas.
Para nosotras, es inevitable pensar en el impacto que este tsunami demonizador puede tener en niñas y jóvenes con pocos referentes positivos de lesbianas públicas. A algunos/as profesionales de los medios, parece, pero, que ni se les ha pasado por la cabeza.
Cómo se construye la lesbofobia y se visibiliza (o invisibiliza) a las lesbianas
Si la interseccionalidad entre las violencias machistas y el consumo de sustancias –nunca causal– está muy poco estudiada y hay pocos acercamientos rigurosos al tema, así como escasos recursos para abordarlo, ante la violencia intragénero, todavía hay menos. De hecho, se puede decir, directamente, que no hay.
En este caso, el alcoholismo de las 2 es conocido y ha sido central en todas las noticias como elemento criminalizador y de sanción social. De hecho, a diferencia de los casos de violencia machista, no ha actuado como discurso justificador y exculpatorio del tipo "era un buen hombre pero cuando bebía se ponía agresivo" –al que ya estamos acostumbradas–, sino que ha sido doblemente culpabilizador; como si se tratara de una muerte anunciada porque eran "2 borrachas" y nada podía hacerse por ellas.
En la misma línea, las informaciones dadas sobre el barrio de la pareja, que vivía en un piso de protección oficial y que recibía ayudas sociales, remarcan que eran mujeres pobres e incorpora estereotipos al saco, que refuerzan los prejuicios que asocian lesbianismo y marginalidad e incrementan el rechazo social hacia el colectivo.
Lesbiana corpulenta = hombre y lesbiana menuda = mujer
La forma en la que algunos medios han presentado la relación entre Ana Maria y Pilar, como una relación entre una mujer corpulenta y otra menuda, perpetúa el maniqueísmo lesbiana masculina mala y femenina buena.
En este caso, encontramos la reiterada asociación entre lesbianismo y carencia de feminidad que implica maldad y, al polo opuesto, la lesbiana femenina víctima, menos mala, pero también menos lesbiana, en cuanto que alienada y sumisa.
También influye en el imaginario colectivo, alimentando la idea simplista que las parejas homosexuales están formadas por una persona que hace de mujer y otra que hace de hombre. Ambas representaciones son muy perjudiciales para las mujeres, porque invisibilizan la diversidad de las experiencias identitarias, culturales y sociales de ser lesbiana, al asentar la visión maniquea de masculinas y femeninas y perpetuar la visión de la masculinidad como exclusiva de los varones. Transgredirla, como hacen las mujeres masculinas, denota enfermedad, amenaza y peligro social.
Violencia intragénero y violencia de género
La noticia de que una mujer lesbiana ha asesinado a su pareja no puede ser nunca más el recurso para volver a cuestionar la violencia machista. La base de la violencia de género es, precisamente, el "género", como sistema de organización social que establece una jerarquía entre hombres y mujeres.
Este suceso tendría que ser una oportunidad para reflexionar y profundizar en las características propias de la problemática y en los factores que se entrecruzan cuando hablamos de violencia en relaciones sexo-afectivas entre lesbianas. La violencia intragénero o entre parejas del mismo género es una realidad que existe, una realidad compleja y desconocida que quizás se está visibilizando en la medida que se van visibilizando las relaciones sexo-afectivas diversas.
Por lo tanto, este hecho tendría que hacernos reflexionar sobre las especificidades de este tipo de violencia y de cómo nos podemos dotar de herramientas para prevenirla. Para explicar e intervenir en este fenómeno, podemos encontrar puntos en común con la violencia machista en la pareja (la que ejerce el hombre contra la mujer); todas las personas hemos sido socializadas en el patriarcado, hemos bebido de los mitos del amor romántico y como modelo hemos tenido, mayoritariamente, las relaciones monógamas heterosexuales y, además, las consecuencias de la persona que recibe la violencia son muy similares.
El reto radica en poder encontrar las especificidades y aprovechar el momento para articular alianzas y reivindicaciones, poner el foco en la carencia de espacios de atención y acompañamiento especializado para las personas LGTBI y pedir a las instituciones los recursos e instrumentos necesarios para el abordaje específico de la violencia intragénero, nunca para volver a culpabilizar a las mujeres, contribuir a incrementar los estereotipos hacia las lesbianas o retroceder en los derechos que, desde los feminismos, hemos conseguido.
La maquinaria del patriarcado demuestra una gran capacidad adaptativa. Las personas e instituciones comprometidas con la equidad no podemos quedar atrás, ni en palabras para rebatirla ni en recursos para cultivar respuestas efectivas a las violencias con que se nos presenta.
Nota: Definitivamente, lo que quiere es las subvenciones de la administración, a parte de las que ya disponen: Si no pides, no te dan. Quien no corre...vuela.

Divorcio: Negocio para la mujer.

Compensan económicamente a una mujer de Albacete tras su divorcio a pesar de trabajar fuera del hogar.
cmmedia.es/4 May 2017
Sentencia pionera porque, hasta ahora, los tribunales sólo reconocían el derecho a la compensación tras el divorcio de un matrimonio con separación de bienes para cónyuges que trabajaron de forma 'exclusiva' en el hogar familiar.
Sentencia novedosa del Tribunal Supremo. Una mujer de Albacete, que tenía separación de bienes, ha sido compensada económicamente tras el divorcio, a pesar de tener un trabajo fuera del hogar. El tribunal ha tenido en cuenta que los contratos fueron en la empresa de su marido, de manera esporádica y como autónoma.
Pero el Supremo, como ya hizo la Audiencia albaceteña, ha explicado a Castilla-La Mancha Media el abogado Pedro Ramón Ortiz Vico, tiene en cuenta que el contrato de esta mujer albaceteña fue en la empresa de su marido y en condiciones laborales precarias.
Además. se contempla que su marido dobló su patrimonio mientras estuvieron casados pero el de ella no creció. Ahora la mujer ha recibido 27.000 euros como compensación pero lo importante de esta sentencia es, a efectos de estas compensaciones equipara el trabajo en negocios familiares en condiciones laborales precarias con el trabajo para la casa.
Nota: No podemos estar a la interpretación de la ley, por parte del Tribunal. Hay que tener una Ley de Divorcio Justa e Igualitaria, que no fomente la pobreza económica del Padre, tras la ruptura de la convivencia. Convivencia=Negocio.
¿Que función tiene la compensación? ¿Igualar los valores de los Patrimonios? ¿Que la pasara  con el tema de la Pensión de viudedad el un futuro?

jueves, 4 de mayo de 2017

España: Sentencias sobre Homicidios y asesinatos 2015

Otro Si/ 4.o5.2017
El grupo de expertos y expertas del en violencia de género y doméstica del Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar un estudio que comprende el análisis de las sentencias dictadas en el año 2015, relativas a homicidios y/o asesinatos entre los miembros de la pareja o ex pareja y de menores a manos de sus progenitores. 
Estos estudios se realizan desde el año 2008; en el año 2011, los estudios empiezan a realizarse de forma desagregada, según sean homicidios o asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas masculinas (violencia de género) y asesinatos de hombres a manos de sus parejas o ex parejas femeninas o bien parejas del mismo género (violencia doméstica). El documento contiene los análisis de las resoluciones mencionadas e incorpora una comparativa partiendo de una exposición de los principales aspectos que han compuesto estos estudios anuales de manera acumulada, lo que permite afrontar los cambios o tendencias en la respuesta judicial a estos hechos delictivos. El trabajo finaliza con una serie de conclusiones. Acceder al estudio aquí.

Renta 2016; Lo que debes de saber

Renta 2016: estas son las casillas y los datos que debes revisar antes de presentar la declaración
Idealistas, 31 marzo 2017
Ya estamos a las puertas de la Campaña de la Renta 2016. A partir del próximo 5 de abril los contribuyentes podrán consultar sus datos fiscales y presentar su declaración por Internet para poder cumplir sus compromisos con el fisco. Para poder hacer la renta de forma presencial habrá que esperar hasta el mes de mayo, según el calendario oficial.
Ante la cercanía de la campaña, conviene repasar los datos en los que debemos prestar más atención y corregir si son incorrectos.
Según explica la propia Agencia Tributaria, “el borrador de la renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles que recibe de terceros, como la empresa en la que trabaja el contribuyente, el banco donde tiene sus cuentas, sus planes de pensiones o su hipoteca o el organismo que le concede una subvención”. Así pues, técnicamente, el borrador no contiene errores, lo que ocurre es que puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria.
El fisco también recuerda que “hay otros datos que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria”. Por eso conviene comprobar que las magnitudes que se han tenido en cuenta son correctas y verificar que se han incluido todos los datos. “En caso contrario, deberá incluir o modificar lo que sea necesario”, añade.
Para facilitar la búsqueda de estos datos ‘sensibles’, resumimos las casillas y apartados en los que se encuentra toda la información:
1. Cuotas sindicales: si tienes aportaciones debes incluirlas en la casilla (12).
2. Datos personales y familiares: si has tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado tus circunstancias personales y familiares, debes consignarlo en este apartado (por ejemplo, si te has cambiado de domicilio, te has casado…). Asimismo, si tienes derecho a la deducción por maternidad, debes verificar que aparezca incluida en la casilla (551), igual que si tienes derecho a alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparentalcon 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (565), (575), (589) y (591), respectivamente.
3. Planes de pensiones: si tienes aportaciones, debes comprobar que figuran en la casilla (416). Consulta aquí qué impuestos se pagan por cada producto de inversión.
4. Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio (es decir, si compraste tu vivienda o aportaste cantidades antes del 1 de enero de 2013) debes verificar que la información de los préstamos hipotecarios que aparecen en tus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (501) y (502).
5. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si firmaste el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y cumples las condiciones para aplicarte la deducción, debes consignarla en las casillas (516) y (517).
6. Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tienes derecho, debes consignarla en la casilla (518).
7. Deducciones autonómicas: si tienes derecho a alguna y no figura en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a tu comunidad autónoma.
8. Información de los inmuebles y su referencia catastral. Debes revisar estos datos y para comprar que son correctos puedes mirar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro.
9. Datos personales. Hacienda insiste en que se deben revisar, además de los datos económicos, los de carácter personal: fecha de nacimiento, NIF y domicilio fiscal.
¿Qué hago si faltan datos?
El manual de la renta que prepara cada año la Agencia Tributaria recuerda que “si falta algún dato, el contribuyente debe modificar los cálculos previos para añadirlo. La modificación es muy sencilla”.
El cambio debe realizarse a través Renta Web, la herramienta única para presentar la declaración y que este año, por 1ª vez, sustituye al Programa PADRE para todos los contribuyentes, o si reúne el perfil de atención telefónica, llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) al teléfono 901 200 345/ 91 535 68 13, siempre que se trate de alguna de las siguientes rentas susceptibles de asistencia telefónica: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario. imputación de rentas inmobiliarias, régimen de atribución de rentas (capital mobiliario e inmobiliario) o ganancias y pérdidas patrimoniales (de participaciones en instituciones de inversión colectiva con retención o las no derivadas de transmisiones).
También puedes pedir cita para que te atiendan en las oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitarás pedir cita previa, por Internet o llamando a los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

Eurocámara mantiene abierta queja ciudadana sobre tasas judiciales en España

EFE, MIÉRCOLES, 3 de Mayo de 2017
La comisión de Peticiones del Parlamento Europeo decidió hoy mantener abierta una queja de un ciudadano español que denuncia que las tasas judiciales desproporcionadas vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, al acceso a los tribunales, anunció su presidenta, Cecilia Wilkström.
La comisión parlamentaria debatió el asunto a raíz de la petición del español Francisco Verdún, al que se le había exigido abonar 300 euros para poder introducir una demanda para conseguir anular un contrato de consumo.
"Toda la legislación de protección a los consumidores queda absolutamente desvirtuada cuando el particular va al juzgado y se encuentra con tasas disuasorias", denunció ante los eurodiputados.
Wilkström precisó que el asunto volverá a la comisión una vez que el Ejecutivo comunitario haya finalizado su estudio sobre las tasas judiciales tanto en España como en otros países de la Unión Europea.
Nota: Otro recurso para modificar la actual ley del divorcio en España: "Alejamiento del Padre de la Educación de sus hijos y de la mayoria de sus responsabilidades parentales y Expolio económico de padres y abuelos", Cuestión de darle forma al recurso.

miércoles, 3 de mayo de 2017

La violencia doméstica no tiene limites

Los asesinos machistas se ensañan con los hijos de sus parejas.
Un hombre mata con un cuchillo a su compañera y al hijo de 12 años de esta en Alcobendas.
4 menores y 1 chica de 18 años han muerto en lo que va de año en crímenes de violencia de género.
Juan Manuel Prats, Madrid, 2.05.2017
Los agentes han entrado este martes por la mañana en el domicilio de Alcobendas sabiendo que tal vez encontrarían en su interior a 2 personas que acababan de ser asesinadas: una mujer de 44 años y su hijo de tan solo 12.
Lo sabían porque un familiar de los dos fallecidos acababa de recibir una llamada del hombre que había cometido el crimen. El homicida, el hombre con el que salía la mujer fallecida, ha contactado con este pariente a las 10.30 horas para contarle que los había acuchillado a ambos Tras hacerlo, ha colgado el teléfono y se ha dado a la fuga.
Los policías han llegado a la casa acompañados de equipos médicos que no han podido hacer nada para salvar la vida de ninguno de los 2. Ambos cuerpos presentaban numerosas heridas causadas con un arma blanca. Tal como había dicho el asesino machista.
No es nuevo que los hombres maltraten a las mujeres. Es una plaga. Solo en Catalunya se presentan más de 30 denuncias cada día por violencia machista. En España, desde el 1 de enero, han sido asesinadas por sus parejas o exparejas al menos 22 mujeres. Tampoco es nuevo que los hombres que maltratan a las mujeres hagan daño también a sus hijos para ampliar el castigo. En este 2017, sin embargo, la estadística del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es preocupante: 4 menores han perdido la vida en un crimen machista. 

Esta es la cifra que se dio durante todo el 2014 y el 2015. 
En el 2016, solo hubo 1 muerte en estas circunstancias.
(....) 
ES VIOLENCIA MACHISTA
Alba Alfageme, psicóloga experta en violencia machista, explica que los malos tratos que reciben los menores dentro del hogar a veces se desvinculan erróneamente de la violencia machista, pero que forman parte del mismo tipo de violencia que sufren ellas.
"Hay hombres que hacen daño a los hijos porque saben que es el modo de herir más a la madre", aclara. También los utilizan para intimidarlas. Las amenazan con lastimar a los pequeños para lograr que se olviden de cortar con su relación sentimental o simplemente para aumentar "el control" sobre ellas. Cuando los menores entran en el radio de acción de un maltratador machista, "no debe hablarse de violencia doméstica", debe hablarse de "violencia machista".
La policía busca al asesino de Alcobendas
Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) han activado un dispositivo para localizar y detener al asesino de Alcobendas, el hombre que se dio a la fuga este martes por la mañana después de acuchillar a su pareja, una mujer de 44 años, y al hijo de esta, de 12. La delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, explicó que el sospechoso ya está identificado y anunció que tiene "antecedentes penales graves". Aunque no ha aclarado si el tipo de delitos por los que había sido condenado en el pasado guardan relación con la violencia machista.
La mujer no había presentado ninguna denuncia por malos tratos hasta la fecha y, por ello, tampoco existía ninguna orden de alejamiento dictada contra su homicida.
La mujer era natural de Eibar (Gipuzkoa). Así lo ha indicado el PSE-EE de Euskadi en un comunicado en el que muestra su solidaridad con la familia de la asesinada, según ha informado EFE.
El Ayuntamiento de Alcobendas, tras conocerse el crimen, ha suspendido la presentación de las fiestas de San Isidro 2017, prevista para este miércoles, en señal de duelo por el doble asesinato. No se hará ni la presentación a los medios de comunicación, prevista para las 11 horas de este miércoles, ni el tradicional recorrido del alcalde y los concejales por las principales calles del distrito Centro para repartir el programa entre los vecinos.
Por su parte, el alcalde de Alcobendas, Ignacio García de Vinuesa, ha condenado estas 2 muertes. "Lamento muchísimo la pérdida. Toda mi solidaridad y apoyo a la familia y amigos. Mi más firme condena a estos crímenes contra las mujeres que deben cesar", ha manifestado en su perfil de Facebook.

Nota: Estos son los efectos de una ley técnicamente deficiente e ineficaz tras 13 años de aplicación. Patrocinada por los propios grupos feministas radicales (entiéndase aquellos que "viven" al calor de la política).Y seguimos ........

Limitación de la Pensión de Alimentos


eldiario.es Cantabria ,02/05/2017 
La Audiencia rechaza la pensión de alimentos que una chica de 23 años reclamaba a sus padres por su "vagancia".
La sentencia argumenta que la situación de la joven fue provocada por su propia conducta, ya que no había concluido los estudios, ni aprovechado cursos de formación y había renunciado a trabajos por "excesivo esfuerzo".
La A. P. de Cantabria ha rechazado el recurso planteado por una chica de 23 años que reclamaba a sus padres, que están separados, que le pagaran una pensión de alimentos, por considerar que la conducta de "vagancia" de la joven no la hace merecedora de dicho pago.
La sentencia, que confirma la dictada en 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castro Urdiales, recuerda que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se extiende hasta que éstos alcancen la suficiencia económica, "pero siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo".
En este caso, señala que la situación de la demandante "ha sido provocada por su propia conducta", ya que la joven, pese a su edad, no ha concluido la enseñanza secundaria obligatoria, y ha solicitado y obtenido dinero de sus parientes para realizar cursos de ofimática o informática "sin obtener resultado alguno", bien por no matricularse, o bien por no asistir de forma regular o continua a las clases.
Además, añade la sentencia, la chica ha realizado diversos trabajos en varios lugares, como Londres, Cádiz, Huelva o Castro Urdiales, "sin aprovechar para el aprendizaje del idioma inglés" o finalizando los mismos por diversos motivos, como "excesivo esfuerzo, demasiadas horas, escasa retribución", y "a su conveniencia", sin que por otro lado haya aprovechado el tiempo para aumentar o finalizar su formación".
Por todos estos motivos, la Audiencia concluye que "ha sido la propia conducta de la recurrente" una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta que califica "como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento", la que "la ha colocado" en la situación en la que se encuentra y "que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama".Además de desestimar su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, la Audiencia impone a la demandante las costas de la alzada. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación por interés "casacional y extraordinario" por infracción procesal ante el mismo tribunal en el plazo de 20 días.

El divorcio limita la deducción para hacerse con toda la casa

La adjudicación del inmueble familiar no se considera pensión compensatoria.
XAVIER GIL PECHARROMÁN, 2/05/2017 .
Si el contribuyente aplica en su declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) de este año la deducción por vivienda habitual y a consecuencia de su divorcio en 2016 se ha adjudicado la totalidad de la misma que adquirió la sociedad de gananciales con financiación en 2000, sepa que si constituye un nuevo préstamo para cancelar el anterior y pagar a su cónyuge la parte que le corresponde, solo podrá deducir por el importe del préstamo que financie la parte indivisa de su propiedad anterior a 2013, según la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), manifestada en su resolución vinculante (V0202-17), de 27 de enero de 2017.
"La atribución del uso de la vivienda, a favor de la excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el art. 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda, habida cuenta de que el art. 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.", recuerda Carmen Jover, miembro del Comité Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Así, lo tiene establecido la DGT en su consulta (V2041-16) de 12 de mayo de 2016.
Es preciso tener en cuenta que en caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma
Sin embargo, en aquellos casos en que la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
Anualidades por alimentos
Las anualidades por alimentos se interpretan según el tenor literal del convenio de separación aprobado por el juez y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es indispensable para el sustento -habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, de los hijos-, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 30 de enero de 2017.
La ausencia de resolución judicial sobre los pactos del convenio regulador, determina que el padre que satisface anualidades a su hijo no puede aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general (DGT V0409-15) de 2 de febrero de 2015.
Carmen Jover comenta que el Código Civil, en su reforma a través de la Ley 15/2015, reconoce que también será válido mediante acuerdo de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges en el convenio regulador formulado ante el letrado de la Administración de Justicia - el antiguo secretario judicial-o en escritura pública ante notario. Ésto también será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.
Si la guarda y custodia es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven.
Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos, según reconoce la DGT en resolución (V2505-16) de 8 de Junio de 2016. Es decir, que no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
Si una madre convive sola con su hija y está tramitando la guarda y custodia total, podrá tributar de manera conjunta con la hija pues se trata del progenitor que convive con ella. Si después ambos progenitores deciden convivir, la opción por la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2, según indica la DGT en consulta (V5314-16) de 15 
 de diciembre de 2016.

Impuestos: Divorcio y extinción del condomio

Me separé de mi pareja hace 2 años y ahora me estoy planteando comprar su parte de la casa. ¿Qué impuestos tengo que pagar?
IDEALISTA, 02.05.2017
¿Qué impuestos se pagan cuando tras un divorcio, una de las partes le compra la mitad de la casa a la otra parte?
En este caso, fiscalmente es menos gravoso para los ex cónyuges realizar una extinción del condominio que una compraventa.
En el caso de la compraventa, por regla general el comprador debe hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de conformidad con el art. 8 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del TPAJD, mientras que el vendedor deberá afrontar el pago de la plusvalía municipal, impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno, y, en el caso de que se obtenga una ganancia patrimonial ésta deberá declararse en la declaración anual del IRPF.
En el caso de la extinción de condominio, se tributaría por el AJD, y en caso que el cedente perciba una ganancia -determinada por la diferencia entre el coste de adquisición del inmueble y el valor de transmisión- tendría igualmente implicaciones en el IRPF.
En cuanto a la plusvalía, la Dirección General de Tributos en su Resolución de 21 de enero de 2016 ha establecido que no se considerará que existe exceso de adjudicación cuando la única forma posible de adjudicación de los bienes sea adjudicárselos a un comunero con la obligación de compensar al otro, como consecuencia de que la cosa común resulte ser indivisible o pueda desmerecer mucho por su división. De esta forma, la obligación de compensar en metálico no es un exceso de adjudicación, sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común. De forma que no estaría gravado por el impuesto.

martes, 2 de mayo de 2017

Los expertos abogan por hacer trajes a medida en las custodias compartidas

Un juzgado gallego avala un acuerdo en el que se da la tutela del hijo menor a ambos padres y a la madre la del mayor.
MARÍA CEDRÓN, REDACCIÓN / LA VOZ 02/05/2017
El mes pasado, un juzgado de familia de A Coruña dio luz verde al acuerdo pedido por los representantes legales de una pareja divorciada en el que demandaban la custodia compartida para el hijo menor y para la madre la del mayor, que ya era preadolescente. Aunque el caso no es nada habitual porque, como apunta el presidente de la A. P. de A Coruña, José Luis Seoane, «hay una regla que suelen respetar los jueces, que es la de no separar a los hermanos», muestra la tendencia cada vez más extendida a hacer «trajes a medida» adaptados a las circunstancias de cada familia para el cuidado de los hijos tras la ruptura de la pareja.
La custodia compartida empieza a ser, además, una medida al alza, incluso en comunidades como Galicia, donde no hay una historia jurisprudencial tan asentada en este sentido como, por ejemplo, en Madrid. De hecho, el Parlamento gallego debatirá una iniciativa legislativa popular presentada por la Asociación de Pais e Nais Separadas que pide una ley de relaciones familiares en igualdad tras el cese de la convivencia entre las personas progenitoras parecida a la que rige en el País Vasco o Cataluña. La que había en Valencia fue anulada el pasado mes de noviembre por el Tribunal Constitucional por invadir competencias estatales.
«Hemos conseguido ya los apoyos necesarios, pero continuaremos recogiéndolos hasta junio», explica Lois Toirán, responsable del colectivo que ha puesto en marcha la propuesta. Este padre confía en que la norma salga adelante, pero la profesora de la Universidade de Vigo Helena Martínez, que toma parte en la comisión de la Xunta para el estudio y desarrollo del derecho civil en Galicia, quiere ser prudente. «En Galicia hay voluntad política, pero es muy dudosa la competencia de la Xunta en la materia. Hay un temor a que pueda ocurrir aquí lo de Valencia», dice.
Lo que es verdad es que la custodia compartida es una solución cada vez más demandada en Galicia. «El 90 % de los padres la piden. Las madres son más reacias a hacerlo», explica Carmen Alarcón, abogada civilista de la Asociación de Abogados de Familia de España. Los motivos son variados. Pero el económico pesa.
En ese sentido, José Luis Seoane recuerda que, pese a que el Código Civil habla de esta figura como «excepcional», la línea jurisprudencial abierta por el Tribunal Supremo ha provocado un cambio. El alto tribunal lo ve, indica, como algo normal e incluso «aconsejable porque permite mantener los vínculos con los 2 progenitores, y resulta más conveniente para el interés de los menores». Solo hace un matiz: «Hay supuestos en los que no cabe. Son casos donde hay violencia machista, supuestos donde los padres abogan por modelos educativos divergentes o cuando hay una mala relación entre los progenitores durante la fase de ruptura con respecto al hijo».
No mezclar con la violencia
Pero la profesora Helena Martínez, defensora de la medida, explica que uno de los motivos principales por el que no se otorga la custodia compartida en los juzgados es la existencia de un alto nivel de conflictividad entre los progenitores. Ante ello, añade, «el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha declarado que la custodia compartida es aún más deseable en los casos de una alta conflictividad, ya que ayuda a minimizar los efectos negativos que un divorcio puede acarrear en los menores».
Porque la prioridad ha de ser el bienestar del menor. De ahí que, como apuntan fuentes de la Fiscalía, «no debe plantarse una solución global para todos los casos, hay que buscar una solución adaptada a cada familia».
Menores que se quedan en la casa familiar y padres que se turnan, una vía fallida
«Lo acordé una vez. Fue hace tiempo. Los padres debían compartir el cuidado de los niños, que se habían quedado a vivir en la casa familiar. Eran los mayores los que se movían en función de los días que les tocaba cuidarlos, no los hijos que continuaban en su casa. Fue durante un tiempo determinado, mientras los padres no se deshacían de la vivienda común». Carmen Alarcón recuerda un caso que se corresponde con una medida adoptada en algunos casos de custodia compartida, pero que no acaba de resultar bien vista por los juristas.
La experiencia mostró que era un fracaso en la mayor parte de los casos. «Hay que disponer de 3 viviendas, con todo lo que ello supone», matiza Carmen.
Y la letrada de Camelle (Camariñas) del despacho madrileño Aba Abogadas Tania Pose apunta que «no gustan nada las casas nido a los jueces, porque acaban, en la mayor parte de los casos, como un completo desastre, incluso ha habido algún caso que llegó al juzgado de lo penal».
Una solución ideal pasa por evitar el fenómeno de los niños maleta
No hay una fórmula estándar para resolver el régimen de responsabilidad de cada progenitor en una custodia compartida. «Una solución ideal pasa por evitar lo que se llama niños maleta -explica tania Pose-, lo que implica que los pequeños tengan sus cosas personales por duplicado en la casa de su madre y de su padre para que no tengan que andar con la maleta de un lado a otro. De esa manera únicamente deberían llevar el material escolar».
Para Helena Martínez, una fórmula que está bastante bien es la custodia compartida semanal. «La idea es que recojan a los niños a la salida del colegio los lunes. De esa forma los pequeños no tienen que desplazarse tanto y lo hacen de una forma más ordenada que en una custodia individual con un régimen, por ejemplo, de pasar fines de semana alternos con el padre o madre no custodio». Con todo, lo mejor es adaptar el acuerdo a cada caso.

El Supremo resuelve que la custodia compartida sólo se da si la piden los padres

La sentencia revoca un fallo de la Audiencia de Vizcaya que optaba por una solución salomónica para dirimir el contencioso entre progenitores.
heraldo.es/A. P.. Madrid, 08/07/2016
La custodia compartida de un menor entre padres divorciados solo puede ser aprobada por un tribunal a iniciativa de al menos 1 de los progenitores. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que anula este régimen para una niña ordenado por la Audiencia de Vizcaya, dado que ninguno de los padres lo había pedido.
La resolución da respuesta al caso de 2 padres divorciados, cada uno de los cuales reclamaba para sí la custodia de la hija. La A. P. de Vizcaya tomó la decisión de conceder la custodia compartida, pero el Supremo anula esa determinación y aduce que sólo puede adoptarse tal régimen si lo demanda al menos 1 de los padres.
El alto tribunal ordena a la A. P. de Vizcaya que se pronuncie de nuevo en los "estrictos términos" en que se planteó el dilema, cuando cada progenitor exigía para sí para sí la custodia de la hija.
El Juzgado de Bilbao, que resolvió en primera instancia el caso, dio la custodia al padre, al estimar que, al estar parado, tenía más tiempo para ocuparse del cuidado de la hija. La madre, por su parte, dirigía un negocio de hostelería al que dedicaba mucho tiempo. Pero los roles se invirtieron y la madre se quedó sin trabajo y el madre comenzó a regentar el negocio.
La Audiencia juzgó entonces que, como esas circunstancias eran una variables impredecibles en el futuro, optaba por el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas y permaneciendo la menor en el domicilio familiar, salvo que existiera un acuerdo previo pudiesen alcanzar las partes en otro sentido.

Aragón: Custodia Compartida de Mutuo Acuerdo

En los últimos años esta fórmula se ha duplicado en Aragón gracias, sobre todo, al incremento del mutuo acuerdo.
Camino Ivars Zaragoza02/05/2017
Custodia compartida, ¿a favor o en contra? En Aragón continúan incrementándose este tipo de custodias, debido en gran parte al aumento de las separaciones y los divorcios por mutuo acuerdo. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2016 en Aragón se produjeron 216,1 demandas de divorcio por cada 100.000 habitantes, de las que 141 fueron consensuadas. En el caso de las separaciones 8,1 fueron de mutuo acuerdo y 2,8, de forma contenciosa.
Precisamente, esta Comunidad fue pionera a la hora de regular la custodia compartida, a través de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la cual añade algunos elementos específicos a la regulación estatal contenida en el Código Civil.
Si bien es cierto que desde entonces en Aragón se otorga de manera preferente, "esto no implica que se dé de manera directa, sino que será el juez quien determinará lo mejor en interés de los hijos menores en cada caso", advierte Cristina Charlez, abogada y doctora especialista en Derecho de Familia y Civil, que realizó su tesis doctoral sobre custodia compartida y mediación familiar.
La letrada confirma que han aumentado este tipo de custodias frente a la individual que tradicionalmente se daba por defecto a la madre, al tiempo que apunta hacia un cambio social que podría guardar relación con esta tendencia. “En la actualidad las mujeres trabajamos más fuera de casa que hace años, aunque siguen existiendo casos de madres sin vida laboral activa o que dejaron el trabajo al nacer los hijos”, asevera.
En cuanto al tipo de custodia compartida, esta puede ser semanal, quincenal o mensual. “Realmente lo más habitual en Aragón es la custodia semanal porque se entiende que es lo más cómodo para el menor, sobre todo cuando son más pequeños”, explica Charlez.
También existen casos de custodia individual -a favor del padre o de la madre-, siempre y cuando existan factores que inhabiliten a uno de los progenitores para el cuidado de sus hijos. “Independientemente de eso, la autoridad familiar, es decir, la toma de decisiones trascendentales –anteriormente denominada patria potestad- siempre será compartida”, advierte la letrada.
Otra de las novedades que supuso el texto aragonés hacía referencia a la atribución del uso de la vivienda. “Anteriormente, si le daban la custodia a la madre, por ejemplo, se quedaba también con la casa. En la actualidad el art. 81 del código foral añade una limitación temporal del uso aunque la custodia sea individual y en la mayoría de los casos cada padre tiene su casa”, explica.
Lo mismo ocurre con los gastos de asistencia de los hijos, ya que “ya no se habla de un 50% en la pensión sino que dependerá de los ingresos de cada progenitor según los gastos necesarios en cada caso”, asevera Charlez.
Los derechos esenciales sobre los que se fundamenta esta ley son, por un lado, el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con sus padres, y por otro el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con sus hijos. Eso sí, “primando siempre y por encima de todo el superior interés del menor”, reitera Carmen Bernad, psicóloga clínica con especialidad de terapia de pareja y familia y psicóloga de la Asociación Mixto de Separados y Divorciados de Aragón desde 2013.
“Desde el año 2010, la custodia compartida se ha duplicado en nuestra comunidad pasando de un 14 a un 33%, aunque tan solo se aplica en 1 de cada 3 divorcios, frente a 1 de cada 4 de la media nacional”, asegura Bernad.
Este tipo de custodia implica el igual derecho y deber de ambos progenitores para con sus hijos, pero “es importante destacar que no se trata de dividir tiempo, sino de que ambos progenitores puedan participar en el mismo objetivo, el desarrollo integral y lo mejor posible de ese hijo”, destaca.
En su opinión, “la custodia es un traje a medida para cada relación parental”, un hecho que hace que no pueda tratarse como una simple cuestión matemática. “No es tan importante un reparto temporal como la calidad del tiempo que se le ofrece al niño”, explica.
Uno de los primeros de Aragón
Cuando Ángel Hernández se divorció, hace ya 12 años, “todavía no existía la ley de la custodia compartida por lo que se la dieron directamente a mi ex mujer”, recuerda. El zaragozano fue uno de los activistas que apoyó esa ley en Aragón. Recorríamos la ciudad vestidos de Papá Noel recogiendo firmas, hasta que al fin lo conseguimos”, añade.
A día de hoy, asegura que lo más importante es que ambos progenitores tengan muy claro el objetivo: “El niño no pude ser una moneda de cambio. Esta situación es una oportunidad de poder expresarle tus sentimientos y emociones e involucrarte en su crecimiento emocional y educativo. Si realmente lo vas a hacer, hay que hacerlo bien”.
Nota: Nos quieren tomar el pelo, y encima un afectado. Tener una ley que "concede" la Custodia Compartida de Mutuo Acuerdo. Quien lo iba a pensar....... Asi nos van las cosas.








hacer, hay que hacerlo bien”.

Silicon Valley se blinda ante la plaga de divorcios

Los millonarios tecnológicos firman acuerdos prenupciales, el último ha sido el del fundador de Snapchat con la modelo Miranda Kerr.
IRENE CRESPO, Madrid 1 MAY 2017
Silicon Valley ha madurado. El rincón del mundo en el que más millonarios han surgido a la sombra de los avances tecnológicos, en el que los sueños de los millennials se hacen realidad, se ha hecho mayor. Esos ejemplos de éxito se han casado y tienen hijos. Mark Zuckerberg (Facebook) y Priscilla Chan; Sean Parker (Napster) y Alexandra Lenas; Ricky Van Veen (CollegeHumor) y Allison Williams (Girls); Alexis Ohanian (Reddit) y Serena Williams.
La nueva etapa de sus triunfos parece que pasa por formalizar sus vidas privadas. Y cuando van a dar el paso, parece fundamental firmar “un acuerdo prematrimonial draconiano” como el que le hizo rubricar el fundador de Snapchat, Evan Siegel, cuya fortuna está valorada en más de 4.000 millones de dólares, a su prometida, la modelo Miranda Kerr.Si no firmas un acuerdo prenupcial tu matrimonio estará gobernado por las complejas leyes de California”, avisa el abogado de Silicon Valley, Yuli Kaplunovski. Según esas leyes, todo lo ganado antes de la boda pertenece a cada uno, pero el dinero o los activos generados durante el matrimonio son “propiedad común”, es decir, se dividirían por igual entre los 2 en caso de divorcio. A no ser, claro está, que exista un acuerdo prenupcilal.
Este es el problema principal del último divorcio sonoro y carísimo de Silicon Valley. El protagonizado por Mark Pincus, fundador multimillonario de la plataforma de videojuegos Zynga, y Alison Gelb Pincus, cofundadora de la empresa de decoración, One Kings Lane. La pareja se casó en 2008, un año después de la fundación de Zynga firmaron un acuerdo prenupcial, pero Alison Gelb reclama ahora su nulidad alegando que la fortuna de Pincus despegó durante su matrimonio. “La gente viene a Silicon Valley y hace toneladas de dinero y entonces no quieren a las mujeres o maridos con los que estaban casados. El dinero cambia”, explicaba un abogado de Silicon Valley Law Offices a The Guardian. Es lo que han llegado a llamar el “fenómeno Stanford”. Parejas que se conocen en la universidad, se apoyan en los inicios, uno se sacrifica por el otro y, cuando el dinero se dispara, corren el riesgo de llevarse por delante el amor y la confianza. Pero si se ha sido precavido no se llevará por delante el dinero. Como le pasó, en parte, a Elon Musk. 
El multimillonario dueño de Tesla, y actual pareja de la actriz y ex de Johnny Depp, Amber Heard, aprendió la lección entre el divorcio de su 1ª mujer, Justine, y el de la 2ª, Talulah Riley. Con la 1ª o “esposa de arranque”, como llaman a las mujeres que empiezan con estos magnates, y la 2ª (conocidas como “esposa trofeo”), solo en costas del litigio se le fueron 4 millones de dólares. Pagó 170.000 dólares al mes en facturas a abogados durante 2 años.
Muchos novios son reacios a firmar los acuerdos prenupciales porque creen que no es romántico o indica falta de confianza”, dice Yuli. Pero, aunque Alison Gelb pueda conseguir la nulidad del suyo, hoy sigue siendo la única forma de proteger sus fortunas. También la manera de que el divorcio se acelere, ya que desde el momento en que presentan la demanda los activos financieros de ambos quedan congelados hasta que lleguen a un acuerdo.
Algunos prueban entonces escondiendo parte de su fortuna, no desvelando o creando confusión sobre todo lo que tienen, como hizo Johnny Depp. Pero ello puede ir en su contra si se descubre, y el juez les puede penalizar por ello. Sin embargo, según observan los abogados de Silicon Valley, cada vez menos se recurren a estas tácticas, porque los millonarios tecnológicos se protegen con acuerdos prenupciales.
Nota: ¿Aprendes de los demás o lo tienes que padecer en tus propias carnes? ...aunque no seas Millonario. El negocio del divorcio está en la Pasta... y no precisamente la Italiana.

lunes, 1 de mayo de 2017

Por qué más parejas firman acuerdos postnupciales

http://gestion.pe/Domingo, 30 de abril del 2017
La abogada de divorcio Linda Ravdin dijo que, “los acuerdos prenupciales sí son cuestionados muchas veces, pero casi nunca se los descarta”.
Él es infiel. Ella quiere el divorcio. Él le ruega que lo perdone. Ella se quedará, por un precio: si alguna vez realmente se divorcian, ella quiere la casa, el auto y una buena parte de sus otros bienes.
Ese tipo de convenio es posible con un acuerdo postnupcial, un contrato legal entre esposos que quieren seguir juntos para definir lo que pasará si el matrimonio llega a su fin.También conocido como acuerdo postmarital, es una variante cada vez más difundida de los acuerdos prenupciales que las parejas comprometidas vienen firmando desde hace décadas.
A menudo, para firmar acuerdos postnupciales las parejas tienen razones muy diferentes de las que las llevan a firmar los prenupciales. Y como los postnupciales son más nuevos y menos comunes, es muy difícil predecir si los tribunales les harán lugar.
La abogada de divorcio Linda Ravdin, socia del estudio jurídico Pasternack & Fidis de Bethesda, Maryland, está entre los expertos más destacados de EE.UU. en ambos acuerdos. Ha escrito libros sobre el tema para la American Bar Association y para Bloomberg BNA Tax & Accounting.
Todos los estados reconocen la validez de los acuerdos prenupciales”, dijo Ravdin. La gente suele suponer que es fácil lograr que una corte de divorcio desestime un acuerdo prenupcial, pero ese es un mito. Los acuerdos prenupciales sí son cuestionados muchas veces, pero casi nunca se los descarta”, agregó.
Los acuerdos postnupciales están en un terreno más resbaladizo. Algunos estados tienen reglas claras; en otros, las leyes y los precedentes son vagos.
Entonces, cuando se firma un acuerdo postnupcial, hay que ser cuidadoso, dijo Ravdin. “Hay que hacerlo bien”. Aun con la mejor asesoría legal, a menudo hay incertidumbre respecto de si un acuerdo postnupcial se ratificará y en qué forma se lo hará.
Diferentes historias
Unos y otros son tratados de manera diferente porque tienen historias diferentes. Durante miles de años, las parejas que iban a casarse –o generalmente sus familiares– hicieron convenios antes de la boda, intercambiando propiedades y estableciendo otros derechos y obligaciones. Esos antiguos acuerdos premaritales se referían a la vida después de la muerte, no al divorcio.
Luego, en los últimos 50 años, en EE.UU. fue posible firmar un acuerdo prenupcial para una situación en que ambos esposos todavía están vivos.
Los acuerdos postmaritales tienen una historia más corta. La culpa es del sexismo. Hasta el siglo XX, las esposas no tenían poder legal para firmar un acuerdo postnupcial. “Eran jurídicamente incapaces para firmar un contrato con su esposo”, dijo Ravdin. Esas leyes se eliminaron, pero las legislaturas estatales las cambiaron gradualmente de diversa manera. Algunos estados permiten explícitamente los postnupciales.
Otros no se han pronunciado o tienen reglas estrafalarias para, por ejemplo, la pensión. En 2012, los expertos propusieron un enfoque más unitario, la Ley de Acuerdos Premaritales y Maritales Uniformes, pero solo se la ha promulgado en 2 estados, Colorado y Dakota del Norte.
Sin embargo, los acuerdos postnupciales están adquiriendo más popularidad. La mitad de los miembros de la Academia de Abogados Matrimoniales de EE.UU. dijo en una encuesta a fines de 2015 que les estaban pidiendo que redactaran más acuerdos postnupciales. Solo el 2 % dijo que estaban manejando menos.
Hay 2 razones comunes para que las parejas recurran a Ravdin a fin de que les elabore un contrato postnupcial. A veces, simplemente se quedaron sin tiempo antes de la boda para firmar un acuerdo prenupcial tradicional y buscan entonces uno postnupcial.
Esto obviamente es un error, dado cuánto más difícil es hacer cumplir los postnupciales. La otra razón, dijo, es que: “Una pareja está distanciada, pero está dispuesta a darse la oportunidad de una reconciliación”.


Nota: Toma ejemplo de la casa real: Capitulaciones matrimoniales, Separación de Bienes, el Padre se queda con la Guarda y Custodia de las niñas y a la madre la garantizan un Futuro sin dificultades económicas, en caso de divorcio o de la ruptura de la convivencia en pareja.

Madrid: datos sobre Violencia doméstica 2017

rtve.es/Informativo territorial de Madrid fin de semana - Violencia de género - 30/04/17
Hablamos de violencia de género, porque la Comunidad de Madrid ha dado a conocer la última estadística al respecto; corresponde al 1º trimeste del año y señala que 436 mujeres fueron víctimas de esta lacra en la región. El 62 % de ellas habían denunciado anteriormente a su agresor. Son mujeres de entre 18 y 40 años, con estudios superiores a la ESO y sin empleo.
Ahondaremos en el tema mujer en la entrevista con la nueva presidenta de Amnistía Internacional en Madrid. (....)

También les informamos de una denuncia de la policía municipal de Vicálvaro sobre un guimnasio en el que los chicos, muy pequeños algunos, aprenden artes marciales para luchar a protegerse del acoso escolar.
Nota: Hablan de agresiones sexuales que no Violencia de "género". Por otro lado, "Modalidad" que la Ley de Violencia sobre la Mujer no recoge.¿Por que se confunden los términos?¿Dificultades de formación universitaria?