sábado, 2 de octubre de 2021

La “legítima”: regulación legal y posibilidad de excluirla de la herencia

Hay que tener muy en cuenta que el Código Civil se aplicará en aquellas comunidades donde no exista derecho propio.
Susanna Antequera, Abogada, 01/10/2021
Es conveniente, inicialmente, realizar el análisis de la materia concreta para determinar en que se compone el patrimonio de una persona fallecida según nuestro ordenamiento. 
En concreto el Código Civil determina que el patrimonio de la persona fallecida se dividirá en 3/3; legítima, mejora y libre disposición.
Dentro de estas 3 partes vamos a determinar a quien corresponde cada una; la legítima corresponde por ley a unos familiares determinados, el art. 806 CC determina que la “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.” 
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios? 
En 1º lugar, lo serán los hijos y descendientes, si el fallecido no tiene hijos serán herederos forzosos sus padres y ascendientes. El viudo/a será siempre heredero forzoso haya o no descendientes o ascendientes.
Cada uno de los tipos de herederos forzosos tendrá derecho a un porcentaje determinado de la legítima
Nuestro ordenamiento determina que será constituida por las 2/3 partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de 1 parte de las 2 que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
En 2º lugar, la mejora se determina como aquella parte que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de 1 de las 2/3 partes destinadas a legítima.
Por último, el tercio de libre disposición es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente. 
No se requiere que exista ningún vínculo de parentesco ni que se trate de un heredero forzoso o legítimo.
Realizado este análisis. ¿Puede un legitimado ser privado en el testamento? La respuesta es sí por cuanto la desheredación es el acto formal en el que el testador puede privar de la legítima alguno de sus legitimarios. Dicho acto se puede considerar como una especie de sanción privada que la ley atribuye al testador frente a actos censurables que específicamente marca la ley.
Los actos censurables del art. 756 CC que se enumeran a continuación son causas de indignidad que justifican la desheredación y que incapacitan de suceder al legitimario:
El que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual que repercuten al testador, a sus descendientes o ascendientes. Por haber ejercido habitualmente violencia física en ámbito familiar a los mismos.
El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado.
El que hubiera obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
El que hubiera impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Los arts. 853 a 856 CC determinan las causas justas sobre la desheredación de padres, descendientes y del cónyuge que son principalmente negar los alimentos, maltratos, injurias o atentar contra la vida de los mísmos.
Por último, hay que tener muy en cuenta que el Código Civil se aplicará en aquellas comunidades donde no exista derecho propio. El derecho foral hace variar la legítima en cada comunidad con diferencias sustanciales. 
En el caso de la legítima en Cataluña, a modo de ejemplo, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario dará lugar a que el causante podrá privar a los legitimarios de su derecho a la legítima si en la sucesión concurre esta causa (art. 451-17 e) del C.C. Catalán).
Ahora bien, cualquiera podríamos pensar que la simple falta habitual de relación con el familiar podría ser causa para desheredarlo, pero para lograr esto no es fácil ya que el desheredado dispondrá de 4 años para impugnar dicha desheredación. 
Por tanto, deberá probar en un juicio que tal mala relación no existía pudiendo un juez, eliminar la voluntad del testador.
En conclusión, mejor mantener una buena relación, no solo para mantener la cordialidad entre la familia sino para facilitar la activación de una ley que nos favorece. Entiéndase dicha sugerencia para, sobre todo, evitar procesos judiciales que pueden enturbiar aún más, la relación “entre los vivos”.

viernes, 1 de octubre de 2021

España: Problemas de la actual ley del divorcio (2005-21)

XXVª JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA: 
Cada vez más abuelos reclaman un régimen de visitas para sus nietos.
J. G., 30 Septiembre 2021 
Cada vez es más habitual que los abuelos recurran a los tribunales para solicitar que se fije un régimen de comunicación y estancias con sus nietos menores de edad.Suelen ser procesos duros que requieren la labor de un abogado especialista con conocimiento en la materia y sensibilidad. 
En estos casos debe prevalecer siempre el interés de los menores porque, si hay conflicto entre padres e hijos, se debe proteger a los nietos”, explica la vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Pérez Galván.
Precisamente, la AEAFA y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) celebran la próxima semana (7 y 8 de octubre) el XXVª Jornadas de Derecho de Familia de Sevilla donde se abordará esta cuestión.
El Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos para favorecer la estabilidad afectiva y personal de los niños y niñas. Sin embargo, no siempre es posible. “Cuando nos vienen los abuelos a nuestros despachos para pedir que se les reconozca su derecho a relacionarse con sus nietos, subyace una mala relación con sus hijos, yernos o nueras”, detalla la vicepresidenta de AEAFA. En estos casos, los tribunales no suelen atender las peticiones de los abuelos al prevalecer el “interés superior del menor”. Como indica el Supremo, el mero riesgo de que los hijos acaben salpicados por el conflicto entre mayores desaconseja el establecimiento del régimen de visitas.
La vivienda como foco de problemas
En el congreso de Derecho de Familia de Sevilla también se examinarán otros conflictos de gran impacto social y muy habituales, sobre todo, en parejas que se separan. "La vivienda familiar es el principal problema que nos impide alcanzar acuerdos en un proceso de divorcio. Es muy importante que, preventivamente, al comprar una vivienda, las personas se asesoren con un abogado especialista sobre la conveniencia del régimen económico del matrimonio; quién deba titularla; quién es el avalista o el obligado al pago; si se ha hecho un pago mayor por parte de uno u otro para que quede constancia ante notario, etc. De este modo se evitan perjuicios patrimoniales y procesos judiciales complicados cuando las relaciones se han roto”, afirma María Pérez Galván.
En este sentido, una reciente encuesta de la AEAFA indica: El 76% de los abogados considera que la litigiosidad sobre la custodia de los hijos disminuye cuando está resuelto el problema de la vivienda.
Las jornadas que se celebran la próxima semana en Sevilla contarán en su inauguración con el presidente de la A. P. de Sevilla, Manuel Damián Álvarez, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Óscar Cisneros, y la presidenta y vicepresidenta de la AEAFA, Mª Dolores Lozano y Mª Pérez Galván, respectivamente. En total, participarán cerca de 300 juristas entre jueces, fiscales y abogados especializados.
Entre los problemas relacionados con el Derecho de Familia, se analizarán aspectos como la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, los mitos y leyendas sobre las rupturas con hijos o los cambios normativos en materia de discapacidad. 
La derech es la mayor asociación de letrados del país por número de integrantes y representa a los abogados especializados en Derecho de Familia (separación, divorcio y nulidades matrimoniales, custodias y régimen de visitas, capitulaciones y contratos prematrimoniales, violencia de género, incapacitaciones y tutelas, filiaciones, sucesiones, etc.).

jueves, 30 de septiembre de 2021

La custodia compartida en los procesos contenciosos.

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La custodia compartida preferente «evita controversia y sufrimiento» a niños de padres separados
«¿Divorcio? No es el fin del mundo… aunque lo parezca»
Cuando la custodia compartida es impuesta por una resolución judicial, se dibuja una realidad muy difícil de gestionar para todos.
Carlota Fominaya, 29/09/2021 
Tanto Cristina como Rafael o Javier se vieron inmersos en procesos de separación con sus exparejas muy dolorosos, pero donde la Justicia consideró que ambos progenitores eran aptos para el cuidado de los hijos. El resultado en los 3 casos fue una custodia compartida impuesta por el juez, que establecía que las 2 partes debían tener los mismos derechos y responsabilidades que asumían sobre sus hijos antes de la separación, de manera que los niños disfrutasen del mayor tiempo posible de la presencia y cuidado de ambos.
La realidad, sin embargo, se tradujo en que cuando la custodia compartida es impuesta por una resolución judicial, se dibuja una convivencia muy difícil de gestionar para todos. Entre los fallos principales que comparten los 3 testimonios destacan la ausencia de comunicación (de ningún tipo, ni telefónica, ni por mail); de una dinámica negociadora en favor de los hijos, y de unos roles de padre y madre que no han variado con el paso del tiempo. Estas son algunas de las conclusiones principales que se extraen también del estudio presentado por Atyme: «El cuidado conjunto de los hijos. Custodia sin acuerdo», presentado recientemente en Madrid.
Atmósfera civilizada
Porque, tal y como recuerda Trinidad Bernal, directora de programas de esta organización y coordinadora del equipo de trabajo del informe, «el punto central de esta opción de custodia no es tanto la cantidad de tiempo que pasan los menores con el padre y con la madre, como el compromiso de ambos progenitores de cuidar a sus hijos en 2 casas separadas pero manteniendo una atmósfera de postdivorcio civilizada y respetuosa, sin necesidad de una división tan precisa de los diferentes aspectos de la vida del niño».
Si bien es cierto, reconoce Trinidad Bernal, «que teniendo en cuenta que es una decisión muy dura, hay que empezar a enfocarla desde los beneficios que tiene para los niños que no pierdan el contacto con ninguno de los 2 progenitores». Pero para que la custodia compartida cuando no hay acuerdo se aplique bien, insiste Cristina Chárlez, abogada y mediadora del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, «es muy importante la comunicación y la flexibilidad entre la ex pareja. Es verdad que cuesta cierto tiempo acostumbrarse o asumir la nueva situación para ambas partes».
Apoyos externos
Las emociones que toda ruptura de pareja conlleva, añade la directora de programas de Atyme, «siguen dificultando que este tipo de custodia se ejerza de forma conjunta». Es verdad, reconoce Chárlez, «que afecta mucho cómo se tomen los padres esta imposición. Si hay estudios o informes de un gabinete psicojudicial que así lo han determinado, ambas partes lo acaban asumiendo un poco mejor. En este sentido hay que valorar que tengan también el apoyo de un psicoterapeuta, mediador o profesional paralelo al que llevamos en el juicio».
Las edades de los niños también influyen sobre manera en el éxito de una custodia compartida, prosigue esta abogada. «Si ocurre cuando estos son muy pequeñitos, de 3 ó 4 años, no tienen criterio formado. Cuando resulta más problemático es cuando son adolescentes o preadolescentes, porque en ese momento sí se les hace partícipes de la situación familiar y puede que lo asuman de otra forma. Es en estas edades cuando nos solemos encontrar con procesos de modificación de medidas porque ya no quieren estar cambiando de una casa a otra según la semana».
En España, el tipo de custodia predominante es la exclusiva, ejercida, fundamentalmente por la madre, pero se va observando una evolución en los últimos años a favor de la compartida
«Pese a todo, los cambios sociales no ocurren paralelos –insiste Trinidad Bernal– y hay que ir dando respuesta a los nuevos retos que esto supone en torno a conceptos clásicos sobre familia, pareja, relaciones entre padres e hijos y distintos integrantes del grupo familiar. Es en este contexto complejo donde se tienen que producir acuerdos sobre cómo organizar la relación futura, cómo seguir cuidando de los hijos y cómo crear el proceso de independencia personal». 
Sea cual sea el escenario, siempre hay que priorizar, concluye la abogada de familia. «el interés del menor y de las familias. Hay que recordar que un proceso de estas características no suele terminar con la sentencia, muchas veces empieza».
Nota: El Juez nunca impone la Custodia Compartida, si ninguno de los 2 progenitores la solicita, exceptuando casos muy concretos: Discapacidad, pobreza económica de los menores,....

La violencia de género: Concepto Político: Negocio de las subvenciones.

Otros Medios: Newtral, EFE, europapress,
EP, 29 septiembre 2021
El 20% de los jóvenes varones cree que la violencia de género no existe, el doble que en 2017.
Los adolescentes y jóvenes varones entre 15 y 29 años aseguran que la violencia de género es un "invento ideológico".
1 de cada 5 adolescentes y jóvenes varones (entre los 15 y los 29 años) cree que la violencia de género no existe y que es solo un "invento ideológico", según se recoge el Barómetro Juventud y Género 2021, realizado por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la FAD. Esta cifra, destaca el documento, supone el doble del porcentaje recogido en el estudio en 2017.
Desde la entidad advierten de que en los últimos 4 años se han producido grandes avances respecto a las visiones tradicionales de género y la lucha por la igualdad entre la juventud española, aunque son cambios que se han producido de manera desigual entre las chicas y los chicos.
Una de estas diferencias se registra en la percepción de la violencia de género. Según el estudio, cada vez son más las chicas que consideran que esta lacra es un problema social muy grave -72,4% en el año 2017, 74,2% en 2021-, mientras que en el caso de los jóvenes varones pasan del 54,2% que lo creían en 2017, a un porcentaje que apenas se supera el 50% en 2021.
La FAD alerta de que es "especialmente preocupante" el creciente porcentaje de chicos jóvenes que niegan la existencia de la violencia de género. En 4 años, desde 2017 a 2021, el porcentaje se ha duplicado y se sitúa en el 20%, señala el documento.
"1 de cada 5 adolescentes y jóvenes varones de 15 a 29 años cree que la violencia de género no existe y que es solo un 'invento ideológico'", lamenta la entidad.

10 preguntas sobre el proceso de divorcio en España.

Las respuestas a las preguntas más frecuentes que formulan a los abogados de familia los miembros de las parejas que inician una ruptura.
ENRIC FREIRE, 29/09/2021 
Divorciarse genera un gran estrés y suscita un cúmulo de dudas legales. Por más que sea una decisión madurada por los integrantes de la pareja, al componente emocional se le unen preguntas que solo se pueden responder con la intervención de un abogado. Más allá del impacto afectivo, la ruptura matrimonial conlleva afectaciones al patrimonio, posibles compensaciones económicas y también una nueva manera de relacionarse si hay hijos de por medio que conviene acordar.
¿Cuál es el 1º paso? Tanto si la decisión es firme como si todavía está en proceso de maduración, es importante que los miembros de la pareja conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones. Hablar con un abogado especialista es el camino más correcto para despejar incógnitas en medio de una situación que genera angustia. Disponer de un asesoramiento adecuado contribuye a aligerar la carga del proceso de ruptura.
Después del verano siempre detectamos un incremento en las consultas sobre divorcios y separaciones que recibimos en nuestro call center” asegura Carlos Nadal, director del Negocio Asegurador de Iris Global. Esta compañía ofrece seguros de defensa jurídica y también servicios legales. Su call center está “atendido exclusivamente por abogados que responden sobre consultas y dudas legales por parte de nuestros asegurados y también de clientes que quieren contratar a un abogado de manera puntual”, aclara Nadal. En ambos casos se trata de un 1º paso, ya que si el cliente desea avanzar con el divorcio “se le asigna un abogado especialista que se hará cargo de su caso”.
A continuación, recopilamos las 10 preguntas más frecuentes relacionadas con procesos de divorcio y las correspondientes respuestas que proporcionan los abogados del servicio de AJT de Iris Global. 
Una buena manera de medir las inquietudes más comunes de las personas que afrontan un momento complejo.
1.- ¿Puedo solicitar el divorcio aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí. La legislación española solo exige que haya transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio. Por supuesto, lo ideal es que las 2 partes se pongan de acuerdo. 
Pero si no es posible, 1 de los cónyuges puede presentar la demanda de divorcio correspondiente y será un juez el que determine las condiciones en las que se producirá la ruptura. Estas normas serán de obligado cumplimiento para los 2 miembros de la pareja.
2.- ¿Qué es el convenio regulador?
Es el documento en el que la pareja determina las condiciones en las que se va a producir la ruptura. En él, se recogen aspectos como el reparto de los bienes, el régimen de visitas de los hijos o de las mascotas. Normalmente, este texto se elabora con el asesoramiento de los abogados de ambas partes o de un único letrado si los cónyuges pactan tener un único representante legal. Los 2 miembros de la pareja deben firmar el documento que es de obligado cumplimiento tras la sentencia de divorcio.
3.- ¿Es necesario separarse antes de divorciarse?
No. La ley no lo exige desde 2005. Pero, aunque no es una obligación legal, la pareja puede acogerse a esta fórmula si quieren darse un tiempo de reflexión antes de proceder a la ruptura del vínculo matrimonial que se produce con la sentencia de divorcio. La separación determina el cese de la convivencia, pero no la ruptura del matrimonio.
4.- ¿En qué casos puedo solicitar una pensión compensatoria?
El derecho a la pensión compensatoria nace cuando tras una separación o un divorcio uno de los cónyuges ve como su situación económica ha empeorado. No obstante, esta pensión compensatoria debe ser solicitada por 1 de los cónyuges y puede ser acordada con el otro miembro de la pareja. En ningún caso, el juez otorga una pensión compensatoria si no ha habido previamente una petición expresa con anterioridad. 
Queda fijada en el convenio regulador y puede modificarse su cuantía a posteriori si cambian las circunstancias económicas de los componentes de la pareja, afirma el equipo de abogados de AJT de Iris Global.
La finalización legal del matrimonio implica distribuir propiedades y obligaciones
5.- ¿Si ha habido incremento de patrimonio durante el matrimonio aunque se esté casado en régimen de separación de bienes cómo se debe negociar de cara al convenio regulador?
Lo habitual es que si el nuevo patrimonio generado pertenece solo a uno de los cónyuges y existe documentación que así lo acredita, pertenecerá a éste y dependerá de la voluntad de ambos cónyuges que esos bienes puedan repartirse de algún modo. Es siempre una cuestión polémica que suelen conducir a una negociación entre las partes. 
El acuerdo definitivo debe incluirse en el convenio regulador.
6.- ¿Qué supone tener la custodia compartida de los hijos?
En virtud de este modelo de custodia, los hijos conviven con ambos progenitores en periodos alternos que acuerdan los padres
Para solicitar la custodia compartida, la pareja debe reflejar su acuerdo al respecto en el convenio regulador o acordarlo y comunicarlo durante el transcurso del proceso de divorcio. Un aspecto interesante es que si no hay acuerdo por la custodia compartida, cualquiera de los miembros de la pareja puede solicitar al juez que aplique este modelo. 
A partir de esa petición, el magistrado deberá analizar la situación de comunicar una decisión en sentido favorable o desfavorable.
7.- ¿Qué puedo hacer si mi cónyuge no abona la pensión alimenticia que corresponde a sus hijos?
Desde el área de AJT de Iris Global nos explican que existen varias posibilidades: intentar una vía amistosa mediante el envío de un burofax requiriendo de forma fehaciente el pago de las mismas, solicitar la ejecución de la sentencia por impago de alimentos o denunciar por delito de abandono de familia si no se ha pagado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses (art. 227 CP).
El asesoramiento especializado es imprescindible en un proceso de divorcio
8.- ¿Quién tiene más derecho a quedarse con el domicilio conyugal y familiar?
Existen muchas variables. En el caso de que haya hijos y la custodia recaiga en 1 de los cónyuges, lo habitual es que el juez le conceda a éste el uso de la vivienda familiar. No obstante, lo más habitual es la custodia compartida y que los hijos vivan por periodos alternos con ambos progenitores. Lo ideal es que la pareja llegue a un acuerdo. 
Recordemos que hablamos del uso y no de la propiedad. 
Si no se produce un entendimiento, el juez deberá decidir poniendo siempre por delante el interés de los hijos.
9.- ¿En qué consiste el régimen de visitas a los hijos y qué hay que hacer para cumplirlo? ¿Qué ocurre cuando se incumple? ¿Se puede establecer un protocolo de actuación en el acuerdo de divorcio?
El régimen de visitas concede el derecho-deber al progenitor que no tiene la custodia tras la separación o el divorcio de poder compartir tiempo con sus hijos. También puede concederse a otros familiares de los niños como los abuelos, por ejemplo. 
Se puede establecer por mutuo acuerdo entre los progenitores o, en el caso de que no sea posible, será el juez quien decida.
En el caso en que se produzca un incumplimiento del régimen de visitas, el 1º paso es tratar de alcanzar un acuerdo entre las partes e, incluso, redactar unas nuevas normas que deben ser registradas ante notario o pedir al magistrado que modifique el régimen anterior. 
Si el acuerdo no es posible, debe interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia.
10.- ¿Cuánto tiempo tarda en salir la sentencia de divorcio?
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, lo habitual es que transcurran entre 2 y 3 meses. Por el contrario, en los divorcios contenciosos, aquellos en los que no hay acuerdo entre los cónyuges, el plazo de alarga en función de varias variables. Las estadísticas más recientes señalan que casi el 43% se resolvieron antes de 1 año, mientras que el resto tardaron más de 12 meses. Las variables tienen que ver con desacuerdos con la custodia de los hijos, el régimen de visitas o el reparto del patrimonio.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Firmeza de una sentencia de divorcio.

Otros Medios: ga-p.com
La firmeza del fallo de divorcio produce la disolución de gananciales. En caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2020.29 abr 2020
¿Cuándo se considera firme una sentencia de divorcio?
Las sentencias de divorcio producen plenos efectos y extinguen el matrimonio desde que se dictan, aunque todavía no hayan sido notificadas.27 abr 2015
¿Cuándo adquiere firmeza la sentencia?
La sentencia será firme cuando haya concluido el plazo que existe para recurrirla. En la misma sentencia tiene que aparecer el tipo de recurso que se puede realizar y el plazo que existe para interponer dicho recurso.
¿Cómo saber si la sentencia es firme?
para saber si la sentencia ya es firme, debe saber cuando se le notificó a la otra parte y contar 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación. Si la otra parte no ha presentado en dicho plazo recurso (y se sobreentiende que Ud. tampoco), la sentencia es firme.

La firmeza del fallo de divorcio produce la disolución de gananciales

No hay efecto automático en la admisión de la demanda para la disolución.
Xavier Gil Pecharromán, 29/04/2020
En caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2020.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, señala que si se impugnan los pronunciamientos sobre medidas, el de la separación o divorcio se declara firme (art. 774.5 de la Ley de Enjuicimiento Civil -LEC-), lo que permite proceder a liquidar (art. 1396 del CC).
Antes de la presentación de la demanda, en la contestación a la demanda, y durante la tramitación del procedimiento, pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, así como la obligatoria rendición de cuentas, medidas que pueden prolongarse después como definitivas (arts. 103.4, 104, 91 del CC, y 771 a 774 de la LEC). Pero la ley no anuda como efecto automático del auto de medidas la disolución del régimen de gananciales.
La magistrada razona que la ley tampoco anula como efecto automático de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales.
La ley, que contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art.102 del CC), no establezca como efecto de la admisión de la demanda la extinción del régimen económico, ni la suspensión en la tramitación del procedimiento.
El que una vez admitida a trámite la demanda de divorcio se pueda solicitar la formación de inventario (art. 808 de la LEC) supone la apertura de un trámite procedimental, que tiene carácter cautelar, pues se dirige a determinar y asegurar el caudal partible, como muestra que al final del inventario (que en todo caso debe hacerse conforme a la legislación civil, según reclamen los arts. 806, 807, 808.2, 809.1 de la LEC), el tribunal resuelve lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
El art. 1392 del CC tampoco establece la retroacción automática de los efectos de la sentencia una vez dictada.
Para la disolución de la sociedad de gananciales por decisión judicial en los casos previstos en el art. 1393 CC (entre los que se encuentra la separación de hecho de más de 1 año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar), los efectos de la disolución se producirán desde la fecha que se acuerde en la resolución judicial (art. 1394 del CC).
Recuerda la jurisprudencia de la sentencia de 28 de mayo de 2019 (rechazando que la disolución se produjera al dictar el auto de medidas provisionales), y de 27 de septiembre de 2019 (rechazando que la disolución se produjera cuando la esposa se marchó de casa).

Extinción de condominio: Art. 400 del C. Civil

La extinción de condominio es la desaparición de la propiedad en común de un bien, por parte de varias personas. 
El condominio es la propiedad en común de un bien por varios titulares, en la que se asignan cuotas de propiedad a cada uno de ellos.
La extinción de condominio es la disolución de la propiedad en común de un bien.
La causa más común de extinción del condominio (también denominada disolución de proindiviso) es la voluntad de los propietarios de no continuar formando parte de la comunidad. Sin embargo, no es la única.
Cuando la extinción del condominio no puede realizarse de común acuerdo y el bien es indivisible, la división de la cosa común se realiza mediante subasta.
¿Qué es la extinción de condominio?
El condominio existe cuando un bien tiene varios propietarios. 
Las expresiones condominio, copropiedad o comunidad de bienes son equivalentes.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Artículo 392 del Código Civil
¿Quién puede hacer una extinción de condominio?
La extinción de condominio está dirigida principalmente a los copropietarios de un inmueble, y se da cuando una de las partes quiere quedarse con el 100% del bien en copropiedad.
Se trata de un derecho irrenunciable e imprescriptible de cualquier propietario de un proindiviso.
Por ello, es un acto jurídico muy frecuente en situaciones de herencias, de separaciones de pareja o divorcios.
Causas de la extinción del condominio
Las causas de extinción del condominio están establecidas en el Código Civil en sus art. 395 a 406.
También se debe tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que la división de bienes deba realizarse mediante subasta judicial.
Las causas de extinción de condominio son, en principio, las mismas que para la extinción del dominio, como abandono, destrucción o usucapión, entre otras.
Sin embargo, por las condiciones del condominio, el Código Civil establece algunas causales específicas:
a.- Renuncia de los derechos de los copropietarios en favor de 1 de ellos.
b.- Venta del bien a un 3º y distribución del resultante entre los participantes de la comunidad.
c.- División de cosa común. Cualquier copropietario tiene derecho a solicitar la división de bienes. Es un procedimiento judicial, el inicio de la división de un bien común declara la extinción del condominio. El resultado puede ser la división material, constituyendo una propiedad horizontal, o económica si el bien es indivisible. En este caso, 1 de los propietarios mantiene la titularidad y los demás reciben una indemnización según sus cuotas. 
d.- También puede llegarse a la división por subasta, si no hay acuerdo entre las partes.
Consecuencias de la extinción de condominio
La extinción del condominio o división de cosa común tiene efectos entre los copropietarios y frente a 3º.
1. Entre copropietarios
La principal consecuencia entre copropietarios, es la propiedad exclusiva de su cuota parte del bien para cada uno de ellos o del dinero, en caso de haberse vendido.
2. Frente a 3º
En cuanto a 3º, la división de cosa común no debería perjudicarlos. Por ejemplo, si el bien es un inmueble hipotecado o afectado por derechos como servidumbre entre otros, las 3ª personas titulares de estos derechos no deben verse afectadas.
Sin embargo, la extinción de condominio de un bien hipotecado debe analizarse cuidadosamente, ya que el deudor hipotecario deja de ser propietario, pero no se extingue su deuda.
La forma de dejar de ser propietario y a la vez deudor hipotecario, es que el banco adjudique la hipoteca al nuevo propietario.
La división de una cosa común no perjudicará a 3º, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
Artículo 405 del C.Civil
3. Otro caso frecuente: la extinción de dominio de un bien ganancial
Si en el juicio de divorcio el juez adjudicó el uso de la vivienda familiar a uno de los ex cónyuges y los hijos menores del matrimonio, aunque luego resuelvan la extinción del condominio de la vivienda familiar, la misma no puede afectar el derecho de uso.
4. Frente al Estado
Frente al Estado la extinción de condominio tiene la ventaja de que se halla exenta del impuesto a la transmisión de bienes patrimoniales.
En cambio, está gravada con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que equivale al 0,5% al 1% del valor de venta.
Cómo se realiza la división de cosa común
La ley es muy clara en el sentido de que nadie puede ser obligado a permanecer en un condominio.
Por ese motivo, cuando uno de los copropietarios expresa su voluntad de disolver el condominio, los otros no pueden negarse.
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 10 años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 400 del C.Civil
Básicamente hay 2 procedimientos: por mutuo acuerdo o, en caso de no ser posible éste, por vía judicial.
Extinción de condominio por mutuo acuerdo
La extinción del condominio puede lograrse por mutuo acuerdo, eligiendo alguna de las formas previstas, ya sea que uno de los propietarios adquiera las partes indivisas de los otros, o que el que desea retirarse del condominio reciba una indemnización.
Aunque también es posible que el bien se venda y los copropietarios se distribuyan el dinero de acuerdo a sus cuotas partes.
Los copropietarios que opten por un acuerdo deben realizar una valoración del bien que desean dividir y establecer preacuerdos sobre la forma en que se realizará la valoración, y además, un compromiso de aceptar dicha valoración.
La escritura de extinción de condominio puede ser realizada ante una Notaría, abonando el impuesto correspondiente.
En el caso de un inmueble que sea la vivienda familiar de un matrimonio en vías de divorcio o separación, la extinción del condominio debe constar en el convenio regulador.
Si este acuerdo es homologado por la Justicia, se convierte junto con la sentencia en la escritura de extinción del condominio. Cuando se hace de esta manera, a diferencia del divorcio ante notaría, no se tributa tampoco el impuesto a los Actos Jurídicos Documentados.
Extinción de condominio por la vía judicial.
Si los copropietarios no están de acuerdo, ya sea en el precio o la forma de división del bien, el único camino posible es recurrir a la Justicia mediante la interposición de una demanda de división de cosa común.
La acción de división de cosa común implica solicitar al juzgado la extinción del condominio, ya sea mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios de su parte correspondiente si la propiedad es divisible, o mediante la venta y posterior distribución del dinero resultante, si es indivisible.
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Artículo 404 del C.Civil
En realidad, en las leyes no existe ningún procedimiento específico para llevar adelante la sentencia de división de cosa común, sino que la idea es lograr la realización de la manera más expeditiva posible, pero sin vulnerar los derechos de ninguna de las partes.
Por este motivo uno de los procedimientos más utilizados es el previsto por el art. 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el remate o subasta pública del bien.

¿Cómo aborda la UE la violencia de género?

La violencia de género y doméstica es una lacra extendida por toda la UE y afecta sobre todo a mujeres y niñas. La UE está tomando medidas para ponerle fin.
1 de cada 3 mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual desde los 15 años, según la FRA.
La mayoría de países de la UE tienen leyes que abordan la violencia contra una persona debido a su género u orientación sexual. Sin embargo, la falta de definición común de violencia de género y la ausencia de normas a nivel europeo ayudan a perpetuar el problema. 
El Parlamento insiste en la necesidad de contar con normas más estrictas.
Las mujeres y las niñas son las principales víctimas, pero este tipo de violencia puede afectar también a personas LGBTIQ+ y hombres. Tiene consecuencias adversas a nivel personal, así como familiar, comunitario y económico.
Normas específicas para castigar la violencia basada en el género.
Para aumentar la lucha contra la violencia basada en el género, los eurodiputados reclamaron a la Comisión en septiembre de 2021 que la definiera como un nuevo ámbito delictivo en la legislación de la UE, junto a otros delitos que hay que combatir con criterios comunes, como el tráfico de personas, drogas y armas, la ciberdelincuencia y el terrorismo. Esto permitiría definiciones jurídicas comunes, estándares y penas mínimas en toda la Unión.
La iniciativa sucede a otra resolución de la Eurocámara, publicada en febrero, en la que solicitaba una directiva europea destinada a prevenir y combatir todas las formas de violencia de género.
Los eurodiputados reclamaron “un protocolo europeo para luchar con la violencia de género en tiempos de crisis” que apoye a las víctimas de abuso doméstico. Además, defendieron que los servicios de protección como las líneas telefónicas, los alojamientos seguros y la atención sanitarias deben ser considerados como “servicios esenciales” en todos los países de la UE.
Abuso sexual y violencia en línea
Para responder a los retos que plantean el aumento del consumo de las redes sociales y las nuevas tecnologías, los miembros del PE trabajan en propuestas que harán frente a la violencia basada en el género en línea. Está previsto que se presenten en noviembre de 2021 y se basan en el informe de 2016 sobre acoso en línea.
Convenio de Estambul
Finalizar la adhesión de la UE al Convenio de Estambul del Consejo de Europa prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica sigue siendo una prioridad política. Todos los países de la UE lo han firmado, pero algunos todavía tienen que ratificarlo. 
En enero de 2021, el Parlamento aplaudió la intención de la Comisión de proponer medidas para lograr los objetivos del Convenio de Estambul en 2021 si algunos Estados miembros continúan bloqueando su ratificación por parte de la UE..........
Mujeres: las principales víctimas
1 de cada 3 mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual desde los 15 años. Más de la mitad ha sido acosada sexualmente.
En casi 1 de cada 5 casos de violencia contra la mujer, el agresor es una pareja íntima.
(Informe de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales: Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, 2014).

martes, 28 de septiembre de 2021

Divorcio: Pago de los gastos ordinarios de la comunidad

Otro Sí, 27 Sept 21
Obligación de pago de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y tasa de basuras, a la que no se refieren las resoluciones dictadas por el Juzgado de familia. Debe hacer frente por sí y en exclusiva, el ocupante a quien venga atribuido el uso al amparo del art. 96 del C.Civil, como único que se beneficia con la utilización, a cuantos gastos ordinarios y comunes origine el empleo de la vivienda familiar, desembolsos entre los que se incluyen las cuotas mensuales ordinarias de comunidad de propietarios,.....
Sentencia Tribunal Supremo 13/09/2021
Tribunal Supremo , 13-09-2021 , nº 593/2021, rec.3200/2018,
Pte: Arroyo Fiestas, Francisco Javier
ECLI: ES:TS:2021:3300
FALLO:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Dña. Filomena, contra sentencia de fecha 11 de mayo de 2018 de la Sección 19.ª de la A. P. de Madrid (apelación 705/2017).
2.º- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la misma recurrente Dña. Filomena contra dicha sentencia de 11 de mayo de 2018, en el sentido de mantener la condena de la demandada, exclusivamente, en la cantidad de 671 €.
3.º- Se imponen las costas del recurso por infracción procesal a la recurrente con pérdida del depósito constituido para el mismo.
4.º- No procede imponer costas de la casación y devuélvase a la recurrente el depósito constituido para este recurso.
5.º- No procede imponer costas de 1ª y 2ª instancia.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

España: Los divorcios y las separaciones cayeron un 16% en 2020

Otros Medios: el cierre digital, elcierredigital II,   diario de sevilla ,
...., sobre todo en los meses de confinamiento.
El Instituto Nacional de Estadística registra 80.015 divorcios y separaciones en 2020 frente a las 95.320 de 2019; un descenso que fue mayor durante los meses en los que la movilidad estuvo restringida por la pandemia.
EFE, 27 septiembre  2021 
Los casos de divorcio, separación y nulidad descendieron en 2020 un 16,1% respecto al año anterior: fueron 80.015 frente a los 95.320 en 2019; un descenso que fue mayor durante los meses en los que la movilidad estuvo restringida por la pandemia. Lo refleja la "Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios. Año 2020" del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicada este lunes, que registra un aumento de la custodia compartida, otorgada en el 41,4% de los casos, frente al 37,5% de 2019.
Por tipo de proceso, 77.200 fueron divorcios (el 96,5 % del total), un 15,8 % menos que en 2019; 2.775, separaciones, que descienden un 22,7%; y 40 nulidades, que caen un 46,7%.
Los mayores descensos se registraron en los trimestres en los que los confinamientos restringieron total o parcialmente la movilidad, especial-mente entre abril y junio: en ese trimestre las rupturas cayeron el 63,5%, y de enero a marzo el 17,4%. El 3º trimestre cayeron un 21,6% respecto al mismo periodo del año anterior, y en el 4º trimestre, un 11,3%.
Cuánto dura un matrimonio
La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución fue de 16,6 años, cifra ligeramente inferior a la de 2019. 
El 32,8% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 19%, entre 5 y 9 años. 
En el caso de las separaciones, el 50,6% de los matrimonios tuvo una duración de 20 o más años, y el 14,9% entre 15 y 19 años.
La duración media de los procedimientos fue de 5,4 meses, algo superior a la de 2019. En las separaciones la duración media (4,2 meses) fue menor que en los divorcios (5,5 meses).
El mayor número de divorcios y separaciones entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años; el 42% de los matrimonios no tenían hijos, el 46% tenían hijos menores de edad, el 5,4% hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 6,7% hijos menores y mayores en el hogar.
La custodia fue otorgada en el 54,5% a la madre (58% en 2019), el 3,9 % al padre (un 4,1% el año anterior-); en el 41,4% fue compartida y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares. 
En los divorcios y separaciones de cónyuges del mismo sexo, en el 45,5% la custodia la obtuvo 1 de los 2 cónyuges y en el 53,4% fue compartida.

¿Cuándo se establece la pensión alimenticia en un divorcio y cómo se calcula?

Otros Medios: Sepindiario jurídico,
Muchas personas que han tomado la decisión de separarse o de divorciarse se preguntan qué consecuencias económicas tendrá su ruptura.
Olga Rodríguez Marcos, Abogada, 28.09.2021 
A continuación, respondemos a las dudas más habituales que solucionamos en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, sobre pensiones alimenticias y divorcios:
¿Cuándo se establece una pensión de alimentos?
Una de las decisiones más relevantes, junto con el régimen de custodia, que el juez debe adoptar en los procedimientos de separación o divorcio es la fijación y cuantificación de la pensión alimenticia que irá destinada a sufragar los gastos de los hijos comunes.
La pensión de alimentos se establece siempre que se adopta un régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de 1 solo de los progenitores. Aunque también cabe la posibilidad de fijarse en casos de custodia compartida, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
¿Cómo se calcula?
La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, recoge, expresamente que, para el cálculo concreto de la pensión, habrán de analizarse las necesidades de los hijos, los recursos económicos de los progenitores, el tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de ellos, la atribución que se haya hecho del uso de la vivienda familiar y la contribución de las partes a las cargas familiares.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?
Las pensiones de alimentos deben abonarse hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Es decir que, en contra de lo que coloquialmente se piensa, dicha obligación de prestar alimentos no concluye con la mayoría de edad de los 18 años.
No obstante, en casos de rupturas de mutuo acuerdo, los progenitores pueden acordar y fijar en el Convenio de Divorcio, la edad o el momento concreto, a partir del cual dejará de abonarse dicha pensión.
¿Qué día se paga la pensión de alimentos?
Las pensiones de alimentos se abonan durante todo el año, en 12 mensualidades. Lo habitual es que estos pagos se realicen entre los días 1 y 5 de cada mes, pero también pueden acordarse otras fechas entre los progenitores, en atención a circunstancias laborales particulares.
¿Cómo se actualiza una pensión de alimentos?
Las pensiones de alimentos se actualizan anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
Como este índice suele publicarse en marzo o abril, si hubiera correspondido actualizar una pensión, por ejemplo, en el mes de enero; tras la publicación, deberá actualizarse la pensión, y, por consiguiente, habrá que abonar la diferencia de importes, con carácter retroactivo.
A modo de ejemplo, si se hubiera establecido una pensión de alimentos en enero de 2020 por importe de 250€, a partir de enero de 2021, dicha cantidad se incrementará hasta los 251,25€, dado que el IPC ha sufrido una variación del 0,5% en dicho periodo..........

lunes, 27 de septiembre de 2021

Fin de la Pensión de Alimentos

noticias jurídicas,16/04/2021 
La hija mayor de edad que se independiza no puede reclamar los alimentos.
El tribunal apunta que la prestación no puede considerarse compatible con quien voluntaria-mente deja el domicilio familiar para vivir con otra persona, más si es mayor de edad
.

La A. P. de Córdoba, en sentencia de 23 de septiembre de 2020 (869/2020), rechaza la petición de una joven para que su padre le siga abonando la pensión de alimentos, una vez independizada de la vivienda de su madre.
El tribunal argumenta que la pensión de alimentos por hijos fijada en causa matrimonial está destinada a cubrir las necesidades en la parte imputable al progenitor pagador, de los hijos comunes que conviven con el otro progenitor y en tanto se mantenga esa convivencia. De ahí que si lo que se pretende es que se le traslade a la demandante la parte de esa pensión que su padre paga por ella, esa petición no puede ser atendida en la medida que se trata de una pensión con esa destinataria y mientras se dé la indicada circunstancia, de manera que si esta no concurre, la prestación de alimentos fijada en la causa matrimonial se extingue.
Domicilio familiar
Además, indica la sentencia, la prestación de alimentos no puede considerarse compatible con quien voluntariamente deja el domicilio familiar para convivir con otra persona. 
Esa muestra de autonomía personal propia de la mayoría de edad, debe de llevar consigo también la autonomía económica respecto a los padres.
El abandono voluntario de hogar familiar, sin más causa acreditada que su propia voluntad, como evidentemente corresponde a persona mayor de edad, impide que se reclamen alimentos al progenitor para mantener esa vida independiente otra persona. Además, en el nuevo escenario debe tenerse en cuenta la economía de la 3ª persona.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta además que la demandante se encuentra en edad de acceder al mercado laboral y que no ha acreditado que esté realizando los cursos invocados, el tribunal concluye que no existe inconveniente alguno para afirmar que la demandante mayor de edad, que decide libremente iniciar una relación de convivencia con 3ª persona, no se encuentra en la situación precisa para que se le reconozca pensión de alimentos a cargo de la demandada.

domingo, 26 de septiembre de 2021

España: Divorcio a partir de los 70 años

Otros Medios: la voz de galicia. 
«Los mayores de 70 tienen mucha vitalidad y no quieren aguantar un matrimonio que ya no disfrutan»
Mónica P. Vilar, Galicia, 25 Sept 2021
El divorcio entre parejas de edad avanzada aumenta, aunque sigue sin ser un fenómeno mayoritario en Galicia. 
Recientemente, un matrimonio vigués de alrededor de 60 años acudió a los servicios del bufete Abogados Cebrián. Tras décadas casados, ambos habían encontrado nuevas parejas sentimentales. Su ilusión, ahora, era poder casarse con sus actuales amores. Para hacerlo necesitaban divorciarse. «El divorcio deja de ser algo de jóvenes y cada vez se extiende a más matrimonios de edad avanzada», reflexiona Alberto Cebrián, abogado titular del despacho, que recuerda el caso de una mujer de 86 años que le dijo rotunda «me divorcio para vivir».
«Antes era algo impensable, pero ahora se está acabando por fin aquella frase de "hay que aguantar". La gente mayor tiene una vitalidad tremenda y muchos deciden que quieren iniciar una nueva vida, vivirla de otra manera, al máximo, ya no desean aguantar un matrimonio que no quieren, una convivencia que no disfrutan, y que en muchos casos el confinamiento y la pandemia han llevado a una situación extrema difícil de tolerar», comenta el letrado.
Las distintas razones parecen estar calando en Vigo, donde el turno de oficio ha recibido en el último mes las solicitudes de media docena de personas de entre 70 y 80 años para recibir asistencia gratuita por parte de un abogado para divorciarse, según informa Enrique Vázquez Pita desde la delegación de la ciudad olívica. El Colegio de Abogados vigués está observando el fenómeno con cierta intriga, tras percibir un aumento de los correos de jubilados que, tras lo más duro del covid, solicitaban separarse de sus pareja de toda la vida.
Aumenta la edad de los divorciados, pero las parejas jubiladas no son mayoría
La situación no se repite, sin embargo, en otros colegios de abogados de Galicia. En A Coruña, por ejemplo, no han percibido ningún cambio llamativo, ni en el número de solicitudes de abogados de oficio para divorcios, en general, ni para separaciones de parejas mayores, en particular. Tampoco lo han hecho en el de Santiago, donde reconocen que siempre se registran algunos casos de matrimonios con décadas de convivencia, pero ni son mayoritarios, ni han notado que repunten. 
«En Ferrol las parejas mayores se llevan muy bien», bromean desde el colegio ferrolano, que en los últimos 4 meses no ha recibido ni una sola petición de asistencia por parte de casados de más de 70 años.
Más allá de la justicia gratuita, los bufetes privados tampoco hablan de un aumento generalizado de los divorcios a edades avanzadas. El despacho de Concepción Álvarez no ha recibido en septiembre ninguna solicitud en esa franja de edad, y tampoco lo ha hecho en su calidad de abogada del turno de oficio en Ourense. En la misma ciudad tiene su despacho Pilar Gil, que pese al repunte de casos de separación tras las vacaciones, tampoco ha atendido a ninguna pareja tan mayor. «Es cierto que la edad de quienes se divorcian ha aumentado. Antes eran más parejas de 30-35 años. Ahora hay muchos matrimonios que ya pasan de los 50 y llevan 2 ó 3 décadas juntos y que se deciden a dar ese paso. Pero de 60, 70 u 80 años para mí no es lo habitual», apunta.
Sin problemas de hijos, pero con más complicaciones económicas
Tampoco percibe un crecimiento David Barahona, abogado especialista en divorcios que trabaja en distintas provincias españolas, entre ellas las 4 gallegas. Al menos no en lo que se refiere a los últimos meses. «Recientemente no he notado ningún aumento, aunque está claro que el fenómeno ha crecido en los últimos 5, 6 años. Antes era impensable que una pareja mayor se divorciara, ni se lo planteaban, aguantaban y punto, ahora sí optan por separarse cuando ya no aguantan estar juntos», indica. La generalización del divorcio, la reducción de los prejuicios y los procesos judiciales más asequibles son algunas de las razones que alimentan el fenómeno.
Esos procesos de divorcio a edades avanzadas presentan, además, peculiaridades. La principal es que al no existir ya hijos menores se ahorran los múltiples conflictos que pueden derivarse de cuestiones como custodias o regímenes de visitas. 
«En estos casos el procedimiento se centra sobre todo en el tema de una posible pensión compensatoria, porque es muy habitual que la mujer no haya trabajado y solo cobre él, y el reparto de bienes acumulados en un matrimonio de larga duración», explica Barahona.
«Las complicaciones suelen estar en la cuestión económica, en pasar a necesitar 2 casas, cuando lo habitual es tener 1, por lo que 1 de los cónyuges tiene que conseguir un nuevo domicilio, y en el empobrecimiento que supone tener que atender, con los mismos ingresos, los gastos de 2 vidas por separado», añade Alberto Cebrián. Los achaques de salud también pueden ser otra de las cuestiones que complique la separación. Mientras la presión de tener que cuidar a alguien a quien ya no se quiere puede precipitar la decisión de separarse en uno de los miembros de la pareja, en la persona enferma tiende a generar resistencia a acceder a esa separación, dificultando un divorcio de mutuo acuerdo.
Nota: El Problema económico al divorciarse tras la Jubilación:  Vivienda y Pensión Compensatoria.

Pensión de alimentos en los hijos mayores de edad

Leire Ecenarro, Abogada, 25/09/2021
Pensión de alimentos en los hijos mayores de edad: un análisis jurídico
Alcanzada la mayoría de edad de los hijos, surge la pregunta de hasta cuándo se debe seguir pagando la pensión alimenticia de los hijos
1.- Concepto de pensión de alimentos, causas de extinción y su regulación en la legislación española en los hijos mayores de edad.
Los hijos mayores de edad tiene derecho a percibir alimentos por parte de sus progenitores en virtud del deber general de alimentos entre parientes que regula el art. 142 del CC. En el supuesto de los hijos menores de edad, cuyo derecho a recibir alimentos nace de la patria potestad, el contenido de la prestación alimenticia es más amplia que en el supuesto de los hijos mayores, para los cuales los alimentos deben ceñirse a lo indispensable para su sustento (comida), habitación (lo que supondría la parte proporcional del gastos de alquiler/vivienda y suministros), vestido y asistencia médica (seguro médico privado, gastos médicos que el hijo devenga periódicamente por padecer una enfermedad).
Manifiesta expresamente el art. 142 del CC que los alimentos también incluyen la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Es decir, el propio Código Civil nos indica que, en caso de desinterés/desaprovechamiento en los estudios por parte del hijo, daría lugar a una primera causa de extinción o, al menos, revisión de la pensión alimenticia.
“En caso de desinterés/desaprovechamiento en los estudios por parte del hijo, daría lugar a una 1ª causa de extinción” 
Debemos remarcar que el Código Civil español no establece un limite temporal (sea la mayoría de edad u otra posterior acordada por los progenitores) como condicionante de la extinción de pago de la pensión, sino que se fija en que el que el hijo alcance la independencia económica u otros hitos. El art. 93. 2 del CC establece: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.” 
El Código Civil español no establece un límite temporal (sea la mayoría de edad u otra posterior acordada por los progenitores) como condicionante de la extinción de pago de la pensión, sino que se fija en que el que el hijo alcance la independencia económica u otros hitos.
En este sentido, se pronuncia la STS de 21 de septiembre de 2016: “la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos”.
Las causas de extinción de pago de la pensión de alimentos, además de la establecida en el art. 142 relativa al desaprovechamiento en los estudios, se establecen en los art. 150 y 152 de nuestro CC, las cuales pueden darse tanto si el hijo es mayor, como menor de edad, siendo estas:
La muerte del obligado al pago: lo que no resulta baladí, ya que las deudas alimenticias no se heredan por los herederos del obligado al pago, debiendo instar, en su caso, el alimentista, de persistir su necesidad de recibir alimentos, el oportuno procedimiento de reclamación de alimentos entre parientes supérstites conforme al art. 143 del CC.
La muerte del alimentista.
El empeoramiento de la situación económica de alimentante: cuando la fortuna del alimentante se reduzca hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos del alimentista sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Un empeoramiento de la situación económica del alimentante que sí le permitiera satisfacer sus necesidad y las de su familia pero que fuera de relevancia suficiente, daría lugar a una modificación de la cuantía de los alimentos (al igual que una disminución de los gastos del alimentante i.e. por cursar estudios en un centro público en lugar de en un privado/concertado).
Por alcanzar la independencia económica el alimentista: esto es, cuando el alimentista pueda ejercer un trabajo o haya mejorado su situación económica, de tal modo que ya no necesite para subsistir la ayuda del alimentante. Surge la duda de qué se considera independencia económica del alimentista, lo que analizaremos posteriormente.
Incurrir el alimentista en una causa de desheredación previstas en los arts. 852 y 856 del CC:
Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de su mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
En consonancia con la adquisición de la plena capacidad jurídica de los mayores de edad, son los hijos quienes deben probar sus necesidades (STS de 12 de febrero de 2015, STS de 21 de septiembre de 2016, entre otras).
2.- Análisis de la extinción de la pensión alimenticia por independencia económica. Estudios jurisprudencial.
Como hemos analizado anteriormente, la principal causa para solicitar la extinción del pago de los alimentos de un hijo mayor de edad es que éste alcance su independencia económica. El Código Civil considera que se ha alcanzado la independencia económica cuando el alimentista pueda ejercer un trabajo o haya mejorado su situación económica, de tal modo que ya no necesite para subsistir la ayuda del alimentante.
Es causa de extinción del pago de los alimentos a los hijos mayores de edad los casos en los que el hijo no obtiene un rendimiento favorable en los estudios por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo.
Ha sido la jurisprudencia la que ha concretado en qué situaciones se entiende que el hijo ya cuenta con medios suficientes para valerse por sí mismo. Como es lógico, debe ponderarse a la situación de cada caso y al concreto lugar de residencia del hijo puesto que el coste de la vida es distinto según el lugar de residencia.
Se entiende por los tribunales que el hijo mayor de edad ha alcanzado su independencia económica, aunque siga conviviendo en el domicilio de uno de sus progenitores, en los siguientes casos (SAP de Navarra de 4 de junio de 2020, entre otras):
Por matrimonio o convivencia more uxorio: en este supuesto entienden los tribunales que el hijo que ha modificado su estado civil cuenta con medios suficientes para mantenerse.
Por ejercicio de un oficio, profesión o industria de manera estable, permanente y que le procure suficientes medios. En este punto la jurisprudencia ha admitido, incluso, la extinción de los alimentos a favor de aquellos hijos que, si bien acceden a contratos de trabajo temporales, concatenan uno tras otro ( SAP de Oviedo de 10 de diciembre de 2019).
Por disponer de bienes suficientes, de tal modo que no necesita la ayuda económica del alimentante.
Cabe destacar la STS de 22 de junio de 2017 en la que se extingue la pensión de alimentos de un hijo que, si bien no había accedido a un empleo estable, el Tribunal entendió que dicha falta de incorporación al mercado laboral se debía a la pasividad del hijo en la obtención de un empleo. Es decir, nos encontramos en la situación de los comúnmente denominados “ni -nis”, entendiendo el Tribunal Supremo que es la actitud deliberada de estos los que hace que no mejoren de fortuna, por lo que no deben ver premiada su actitud con la percepción de una pensión alimenticia.
3.- Análisis de la extinción de la pensión alimenticia en el supuesto de desidia, falta de diligencia o aprovechamiento de los estudios por parte del hijo. Análisis jurisprudencial
Como anteriormente hemos hecho referencia, el art. 142 en consonancia con lo establecido en el art. 152.6 del CC establece que como causa de extinción del pago de los alimentos a los hijos mayores de edad los casos en los que el hijo no obtiene un rendimiento favorable en los estudios por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de junio de 2017: 
El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia. Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres. Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio”. 
En el mismo sentido, entre otras, STS de 25 de octubre de 2016 y SAP de Madrid de 18 de marzo de 2014.
Ya anteriormente el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de marzo de 2001 establecía la conveniencia de extinguir las pensiones alimenticias en estos supuestos de falta de dedicación al estudio en aras de evitar el “parasitismo social”.
No obstante, hay que matizar que el Tribunal Supremo ha establecido que la mayoría de edad del hijo sí puede conllevar el establecimiento de un límite temporal a la obligación de prestar alimentos en función de los años que restan al hijo para concluir sus estudios, si éste es diligente
En este sentido se ha pronunciado la STS de 6 de noviembre de 2019: “cierto es que la mayoría de edad no es óbice para mantener tal derecho en este proceso, pero sí cabe limitar temporalmente la vigencia del mismo, de acuerdo al tiempo estimado que le resta a dicho hijo mayor para concluir sus estudios y conseguir una ocupación laboral remunerada”.
No procedería establecer una limitación, por el contrario, del devengo de la pensión alimenticia en los supuestos en los que es difícil determinar la fecha de conclusión de los estudios de los hijos, aun cuando empleen la máxima diligencia.
Nos encontramos en la situación de los comúnmente denominados “ni -nis”, entendiendo el Tribunal Supremo que es la actitud deliberada de estos lo que hace que no mejoren en fortuna, por lo que no deben ver premiada su actitud con la percepción de una pensión alimenticia.
En ocasiones nos encontramos con el establecimiento de un límite temporal de vigencia de la pensión en convenios reguladores (su establecimiento es más habitual en convenios que en sentencias derivadas de procedimientos contenciosos) en los que, llegada la fecha pactada, el hijo mayor de edad continúa formándose. En estos casos, siempre que se pruebe la diligencia en los estudios del hijo, así como que no está dilatando su acceso al mercado laboral con estudios de postgrado que, a priori, podrían considerarse innecesarios para su incorporación al mercado laboral, el límite temporal de la pensión puede ser revocado. 
En este sentido, SAP de Madrid, Secc. 22, de 23 de noviembre de 2018, SAP de Cantabria de 22 de marzo de 2006 y SAP de La Rioja de 31 de marzo de 2002, entre otras.
4.- Análisis de la Extinción de la pensión alimenticia por falta de relación con el progenitor alimentante. ¿en quÉ casos es aplicable? Estudio jurisprudencial.
La reciente STS de 19 de febrero de 2019 ha establecido la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad si éste no mantiene relación con el alimentante y, éste matiz es determinante, dicha ausencia de relación se debe exclusivamente al hijo. Es decir, este supuesto es aplicable en aquellos casos en los que el hijo, voluntariamente, ha decidido cortar su relación por el progenitor por un motivo que no esté justificado.
El Código Civil catalán, a diferencia del Código Civil español, contempla la ausencia de relación como causa de desheredación expresa de los hijos en el art. 415.17.e:La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. 
La reciente STS de 19 de febrero de 2019 ha establecido la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad si éste no mantiene relación con el alimentante y, éste matiz es determinante, dicha ausencia de relación se debe exclusivamente al hijo.
La jurisprudencia nos detalla los requisitos que deben darse para poder aplicar esta doctrina:
1.- Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
2.- Que no haya relación entre padre e hijo.
3.- Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa, debiendo acreditarse. Es necesario que la relación sea inexistente y prolongada en el tiempo, no siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de un enfado pasajero.
4.- Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo, debiendo probar este extremo. Es decir, no sería válido en aquellos supuestos en los que el progenitor ha mostrado desidia en mantener el contacto con sus hijos o han sido sus propios actos los que han desencadenado la falta de relación.
En este sentido se han pronunciado ya nuestros Tribunales: SAP de Madrid (Secc. 24) de 24 de enero de 2018, SAP de Pontevedra de 7 de diciembre de 2020, SAP de Navarra de 27 de octubre de 2020, entre otras.
5.- Conclusiones
La pensión alimenticia a cargo de los hijos no se extingue, per se, por alcanzar estos la mayoría de edad. Sin embargo, sí hay determinadas causas que ha ido creando nuestra jurisprudencia unidas a la establecidas en nuestro Código Civil que, unidas a la mayoría de edad de los hijos, permiten a día de hoy extinguir el devengo de la pensión. Entre las que hemos analizado, la desidia en los estudios, la pasividad en la obtención de un empleo, la prolongación de los estudios más allá de lo que se considera ordinario y, por último, la falta de relación con el progenitor alimentante si esa falta de relación es imputable al hijo.
Es decir, los hijos mayores de edad que no hayan alcanzado su independencia económica son acreedores de una pensión alimenticia siempre y cuando éstos sean responsables en sus estudios o activos en la búsqueda de un empleo estable.
Bibliografía
Natalia García García, “Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que continúan estudiando: extinción y límite temporal”, Blog Sepin 18 de diciembre de 2019.
Isabel J. Rabanete Martínez, “La extinción de la pensión de alimentos del mayor de edad por falta de aplicación al trabajo”. Idibe, 29 abril 2020.
Enrique Sainz Rodríguez, “¿Puede la falta de relación entre padre e hijo ser suficiente para extinguir la pensión de alimentos?”, Legal Today 3 de mayo de 2021.