sábado, 30 de septiembre de 2017

Opinión del PP sobre la violencia sobre la Mujer:

Aplaudimos el Pacto de Violencia de Género “con 213 medidas que nacen del acuerdo mayoritario comprometido de las fuerzas políticas”.
PP, 29 Sep 2017
La portavoz de Igualdad del GPP, Carmen Dueñas, ha asegurado que el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género “son 213 medidas que nacen del acuerdo mayoritario y comprometido de todas las fuerzas políticas, un Pacto alcanzado desde la escucha, el diálogo, la negociación y generosidad en las propuestas y en los acuerdos”.
“Historia en positivo, historia de esperanza, historia de un gran acuerdo por y para las mujeres, que son las verdaderas protagonistas, demostremos desde la unanimidad nuestra contundente beligerancia frente a cualquier forma de violencia contra las mujeres y sus hijos e hijas, ese es el compromiso del Presidente Rajoy, el del Gobierno del PP y del Grupo Parlamentario popular”, ha aseverado Carmen Dueñas.
En su intervención en el Pleno del Congreso, la dirigente popular ha manifestado su recuerdo emocionado para todas las víctimas de violencia machista, especialmente “para la joven de 20 años que el pasado lunes fue asesinada cobardemente por su pareja”.
Así, la portavoz del PP ha querido resaltar “el trabajo que se ha llevado a cabo en la subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el que ha habido dialogo, discusión, debate, discrepancia, emoción y sobre todo respeto”.
213 medidas son las que hemos alcanzado con unanimidad en este Pacto de Estado histórico y del que quedan fuera aquellas otras cuestiones que no lograron consenso, algunas de ellas que se trataron de incluir con alevosía a sabiendas de que no tenían nada que ver con el objeto del Pacto, y que bajo ningún concepto vamos a aceptar”, ha aclarado Dueñas.
La dirigente popular ha mostrado su satisfacción y orgullo por este Pacto, pero a la vez ha lamentado el tono de alguna de las intervenciones “absolutamente partidistas” que han hecho algunos grupos de la Cámara.
“Un Pacto donde las verdaderas protagonistas, no somos ninguno de nosotros, son las mujeres, las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas”, ha afirmado la portavoz del PP, a la vez que ha subrayado que “son unas medidas que tratan de dar respuesta a cualquier forma de violencia contra las mujeres como recoge el Convenio de Estambul, así como a otra serie de terribles formas de violencia que afectan a las mujeres en pleno siglo XXI, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, mutilación genital femenina o los matrimonios forzados”.
En este sentido, Carmen Dueñas ha señalado que “son 37 las mujeres que en este año han sido asesinadas cobardemente y más de 800 mujeres desde 2003”. Una cifra que, a su juicio, “provoca escalofríos y produce mucha tristeza”.
213 MEDIDAS PARA SEGUIR AVANZANDO EN LA CONCIENCIACIÓN
Por eso, ha explicado, “en este informe, en estas 213 medidas incluimos medidas para seguir avanzando en la concienciación y en la sensibilización, medidas dirigidas a los jóvenes que, lamentablemente, vemos cómo inciden en determinadas conductas de control, conductas machistas, que repercuten negativamente en sus relaciones”.
Y unido a ello ha incidido en aquellas propuestas para una mayor prevención, medidas educativas, por una mayor formación y más especializada, medidas dirigidas a los medios de comunicación, en el ámbito laboral, en el de la Seguridad, la Sanidad y la Justicia.
También “medidas dirigidas a las mujeres rurales, migrantes y a las mujeres con discapacidad, mujeres valientes, fuertes y supervivientes en la dificultad con la que se encuentran”, ha subrayado la portavoz del PP.
Dueñas ha querido detenerse “en los menores víctimas directas de esta terrible violencia, como así conseguimos que fueran reconocidos. Menores que en muchos casos han sido utilizados como medio de venganza y presión contra la madre y eso es un maltrato grave más.
En este sentido, la portavoz popular ha querido congratularse del voto particular del PSOE y que hemos conseguido aprobar por unanimidad “para que las madres cuyos hijos o hijas han sido asesinados por violencia de género sean reconocidos como víctimas”. “Era de justicia”, ha sentenciado.
Un maltrato añadido, ha explicado, porque el maltratador busca siempre dañar a la mujer sin importarle lo más mínimo sus hijos”. “El maltratador ataca donde más nos duele”, ha aseverado.
Así, ha subrayado que “para ellos también hemos incorporado al Pacto un importante paquete de medidas para garantizar y reforzar su protección aún más si cabe”.
Para la dirigente del PP “todo ello viene a sumar en la defensa de las mujeres y contra cualquier forma de violencia contra ellas”. “Porque el feminismo – ha afirmado - no es patrimonio de la izquierda, es patrimonio de todas las mujeres, las que nos han precedido, nuestras madres, abuelas, de todas las que han trabajado para que hoy estemos en esta tribuna defendiendo este importante Pacto”
Por último Dueñas ha resaltado que el esfuerzo realizado va acompañado de un firme compromiso presupuestario liderado y asumido por el gobierno del Partido Popular, un compromiso de 1000 millones de euros para los 5 próximos ejercicios presupuestarios, a distribuir entre Entidades Locales, CCAA, y otros destinados a competencias estatales contra la violencia de género”, ha sentenciado.
Nota: Se olvida de las mujeres que asesinan a sus hijos ¿Leyes paritarias? Menos mal que están en la Cárcel, aunque el Padre no reciba la pensión de víctima. Y es que el voto de las mujeres es ...... muy deseado.

viernes, 29 de septiembre de 2017

¿Qué es el divorcio colaborativo?

El divorcio colaborativo es un método de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la familia basado en el derecho colaborativo y la negociación en el que ambos cónyuges, junto con sus abogados, se comprometen a la solución de diferencias en una forma que sea satisfactoria para ambas partes y sin tener que recurrir a los tribunales.
Redacción Espacio Asesoría // 18 de Julio de 2016
El divorcio colaborativo es un método de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la familia basado en el derecho colaborativo y la negociación en el que ambos cónyuges, junto con sus abogados, se comprometen a la solución de diferencias en una forma que sea satisfactoria para ambas partes y sin tener que recurrir a los tribunales.
Este tipo de proceso está especialmente indicado cuando surge el conflicto y existen hijos, pues la relación tendrá que mantenerse por éstos, sobre todo si se quiere tener custodia compartida. Se basa en el compromiso de cónyuges y abogados en buscar, por el bienestar futuro de la familia, un acuerdo equilibrado que respete los objetivos comunes de ambas partes. Se trata de que no haya vencedores ni vencidos y de reducir al mínimo, o si es posible eliminar, las consecuencias negativas, tanto económicas como emocionales, inherentes a un proceso judicial.
Para poder aplicar este tipo de proceso se requiere que cada cónyuge tenga una voluntad de buscar el acuerdo desde un punto de vista razonable, utilizando su mejor disposición para hacer propuestas que satisfagan las necesidades fundamentales de las dos partes.
Por tanto, este proceso gira en torno al un compromiso de colaborar en la búsqueda de una solución que atienda a todos los intereses, posibilitando el mantenimiento de la relación posterior, tan necesaria en estos casos. Además, supone rebajar la tensión emocional inherente al pleito, al considerar al otro como parte, no como contrario.
Como en todo proceso colaborativo los abogados renuncian a llevar el asunto a los tribunales de forma contenciosa en caso de llegarse a un acuerdo.
Ventajas:
Como posibles ventajas del divorcio colaborativo frente al judicial hay que indicar las siguientes:
- Su desarrollo se produce en un ambiente mucho más relajado y tranquilo para todas las partes.
- Los cónyuges negocian y acuerdan decisiones de custodia de los hijos y pensiones de alimentos en lugar de delegar esa autoridad al Juez y el Fiscal, y se comprometen a no involucrar a los hijos en el proceso. 
Por tanto, las partes mantienen en todo momento el control del proceso.
- Se reconocen por ambas partes las necesidades de los demás y se trabaja para encontrar el bien común, en lugar de enfrentarse por beneficios individuales.
- Se eligen conjuntamente los servicios de cualquier perito, cuyos servicios sean necesarios, como puede ser un psicólogo un coach en lugar de contratar cada uno su propio experto.
- La intervención multidisciplinar facilita un acuerdo que recoja todas las cuestiones que las partes quieran tratar.
- Se tratan todas las cuestiones conjuntamente, como pueden ser las vacaciones de los hijos, la disolución del régimen económico matrimonial o cualquier otra cuestión económica relacionada con la separación, sin que sea necesario acudir a un proceso diferente para cada una, como pueden ser unas medidas previas para decidir sobre las vacaciones.
- Se elimina la incertidumbre respecto al coste del proceso, así como sus plazos, pues estos se fijan al inicio del mismo.
Fases del proceso- Acuerdo colaborativo: Después de informar a las partes de los principios de este proceso y si es posible aplicarlo se firma un acuerdo donde se recogen los temas a tratar, costes, plazos y el compromiso de intentar alcanzar un acuerdo.
- Reunión con el abogado: Cada parte se reúne con su abogado para ver qué intereses y objetivos busca.
- Negociación: Aquí han de generarse diferentes opciones que cubran las necesidades de ambas partes. Al principio de esta fase se acuerda una agenda de temas y reuniones y, según los temas a tratar, podrá extenderse en mayor o menor medida. También puede ser necesaria la participación de expertos neutrales que ayuden en diferentes temas, como puede ser cómo transmitírselo a los hijos.
- Convenio y sentencia: Si se consigue un acuerdo se procederá a redactar el convenio regulador y a la tramitación judicial posterior hasta que se dicte la sentencia de divorcio.
- Fin del proceso: Puede producirse en cualquier momento si las partes ven la imposibilidad de llegar a un acuerdo o alguno de los abogados renuncia. No obstante, si se dicta sentencia, se convocará una reunión donde se dará un cierre solemne al proceso y se reforzará el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Aplicación a otras áreas del derecho de familia
Este método también puede utilizarse para intentar resolver otros asuntos tales como:
- Disolución de parejas de hecho, sobre todo en relación con los aspectos referentes a hijos y patrimonio.
- Régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
- Derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia.
- Conflictos que aparezcan en casos de acogida.
- Conflictos surgidos en casos de adopción.
Nota: O como sacar "pasta" de los procesos de mutuo acuerdo o mediación familiar.Complicando el proceso.

Guarda y custodia: Necesidad irrenunciable de oír al hijo mayor de 12 años

El TS, aplicando jurisprudencia consolidada, determina que la necesidad de oír, en todo caso, al menor a partir de los 12 años en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla el juez de oficio.
Redacción Espacio Asesoría, 6 de Abril de 2017
La sentencia de divorcio atribuía la guarda y custodia de la hija menor en edad adolescente al padre, progenitor que venía ostentándola en la práctica desde la quiebra familiar años atrás; sin que se aprecie circunstancia que lleve a modificar esta situación consentida por la otra parte, que solicita ahora el ejercicio compartido.
Estimando el recurso de apelación de la madre se estableció la custodia compartida, en base a la jurisprudencia del TS, que apuesta por que la relación de los menores con ambos progenitores sea lo más amplia e igualitaria posible si no existen circunstancias que lo desaconsejan, sin que la situación de convivencia anterior con uno de los progenitores pueda ser un obstáculo ante la idoneidad y buena vinculación con ambos progenitores.
Se recurre por el padre, solicitando la nulidad de la sentencia al considerar que no se ha practicado la exploración de la niña ni la pericial del equipo psicosocial judicial.
La Sala señala que la aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.
Por tanto, se estima el recurso y anula la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al fallo para que se oiga a la menor antes de resolver sobre su guarda y custodia de la hijas, pues se ha desconocido la opinión del menor, al que no se ha dado la oportunidad de ser escuchado y, conforme a las circunstancias apuntadas, resulta relevante.
En otro orden cosas, el hecho de no haberse emitido informe psicosocial, conveniente pero no constituye un requisito imprescindible, conforme al artículo 92.6 y 9 CC.
STS Sala 1ª de 7 marzo 2017. EDJ 2017/15363​

Custodia compartida entre localidades distantes

El TS declara que el interés del menor no se ve perjudicado por la alternancia en el lugar de residencia cuando el centro donde se encuentra escolarizado está equidistante entre las poblaciones en que residen los progenitores, siendo la custodia compartida más beneficiosa al posibilitar la convivencia estable con ambos progenitores.
Redacción Espacio Asesoría // 20 de Septiembre de 2017
La sentencia de instancia declaraba la disolución del vínculo y establecía la custodia compartida del menor; en la modalidad de permanencia continua de éste en la que fuera vivienda familiar, con alternancia semanal en el domicilio por parte de los progenitores.
El padre recurrió en apelación este pronunciamiento. La AP estimaba parcialmente el recurso y mantenía la custodia del menor compartida entre los progenitores, pero sustituyendo la modalidad adoptada en la instancia por el estableciendo una convivencia por semanas alternas del menor en la residencia de cada progenitor. Aunque se encuentran en localidades diferentes, no consideraba excesivo un tiempo de desplazamiento de 45 minutos
La madre recurre en casación al considerar que dicho pronunciamiento no ha tenido en cuenta el interés del menor, al establecer una guarda y custodia compartida residiendo los progenitores en localidades distantes, que comportan desplazamientos perjudiciales para el menor.
El TS reconoce haberse pronunciado anteriormente sobre la inconveniencia de someter al menor a notables desplazamientos hasta el lugar de escolarización durante el tiempo en que reside en los domicilios de alguno de sus progenitores. Sin embargo, en el presente caso, considera que esta circunstancia no presentará grandes dificultades, y más desde que se ha constatado que, durante la sustanciación del proceso, el menor ha sido escolarizado en una ciudad equidistante a las localidades de residencia de los padres.
La custodia compartida, no obstante sus beneficios, no está exenta de algunas dificultades, como el cambio de domicilio en períodos cortos de tiempo que pueden comportar trastornos para el menor, y que, sin embargo, en casos como el presente, quedan compensados con la posibilidad de convivir establemente con ambos progenitores.
STS Sala 1ª de 9 junio de 2017. EDJ 2017/97946

Otras noticias: Traslado de Domicilio familiar

Las claves de las 213 medidas contra los crímenes sexistas

MADRID / LA VOZ /29/09/2017 .
El documento aprobado ayer recoge 213 medidas que se reparten entre los ámbitos institucional, educativo, laboral, judicial, de asistencia o de visibilización, todas encaminadas a poner freno a la violencia machista. Para su implantación, tendrá un respaldo de 1.000 millones de euros a repartir entre los 5 años siguientes. Estas son sus claves.
EL CONCEPTO.
Cambios en el lenguaje. Violaciones, mutilaciones genitales, matrimonios forzados y cualquier acoso sexual o por razones de sexo también serán considerados violencia machista.
ATAQUES A HIJOS.
Protección para madres. Las mujeres cuyos hijos han sido asesinados por sus parejas o exparejas serán consideradas víctimas de la violencia machista, por lo que podrán acceder a la asistencia, ayuda y protección establecidas, para evitar que se repitan situaciones como la sufrida por la exmujer del parricida de Moraña o la expareja de José Bretón.
JUSTICIA.
Supresión de atenuantes. La supresión de la atenuante de confesión y la de reparación del daño en delitos de violencia machista, el fin de la consideración de delitos leves las injurias en redes sociales, priorizar la adecuación de los juzgados para evitar la confrontación entre víctima y agresor, la no imposición de la custodia compartida de los hijos en casos de violencia de género, son algunas de las medidas aprobadas.
EDUCACIÓN.
Trabajo de prevención. En materia educativa se realizará un trabajo específico de prevención de la violencia por razón de sexo, del machismo y de las conductas violentas. Las víctimas tendrán acceso de forma prioritaria a becas. En materia deportiva, los clubes que permitan apología de la violencia machista serán sancionados por vía administrativa.
OTROS
Muy diversas. Entre las 213 medidas también hay varias que se incluyen en el ámbito laboral y empresarial, como la promoción del empleo a las víctimas; sanitario, como la posibilidad de introducir en la cartera de servicios la cirugía restauradora; de medios, como la puesta en marcha de campañas de prevención y sensibilización y hasta para el mundo de la cultura.
Nota: ¿Que pasa cuando la asesina es la Madre? El Padre será víctima de la violencia machista.

China: Realizan examen de Divorcio

Crean un “examen de divorcio” para las parejas que deciden terminar su matrimonio.
Por redactor, 28 de septiembre de 2017
El divorcio nunca es fácil para ninguna de las partes involucradas, pero es particularmente difícil en el Tribunal Popular de Yibin, en la provincia de Sichuan, China, donde un magistrado implementó recientemente un examen de divorcio, que tanto el esposo como la esposa deben desaprobar, para que su solicitud de divorcio sea aprobada.
El examen de divorcio es una idea de Wang Shiyu, un juez del Tribunal Popular del Condado de Yibin, quien, después de notar que los divorcios representaban un porcentaje alarmantemente grande de los casos de la corte, decidió hacer algo al respecto. Su intención era lograr que las parejas lo pensaran 2 veces antes de terminar su matrimonio, y también darles la oportunidad de recordar los buenos momentos que habían pasado juntos. Así que se le ocurrió un test con una serie de preguntas para la pareja, que deben responder por separado. Si sacan menos de 60, Wang aprueba su solicitud de divorcio, si no, tienen que seguir trabajando en su matrimonio, les guste o no.
Como un condado con una población de más de 1 millón, el tribunal de Yibin recibe cientos de casos cada año, con la mitad de ellos nacionales. Los casos de divorcio representan un gran porcentaje. Como también tengo una familia y un niño, cuando estoy lidiando con estos casos, no quiero ver a las parejas divorciarse a toda prisa “, comentó el magistrado Wang Shiyu.
El examen escrito consta de 3 partes: rellenar los espacios en blanco, preguntas cortas y declaraciones, con preguntas que cubren información básica como los cumpleaños de los miembros de la familia, sus alimentos favoritos, la fecha del aniversario de la pareja, así como información más detallada como “¿Qué responsabilidad tomaste en esta familia?”, “¿Qué hiciste bien y qué hiciste mal?”, “¿Qué significan el matrimonio y la familia para vos?”.
Después de que tanto el marido como la esposa entregan sus papeles, el juez lee sus respuestas y las califica. Sin embargo, aquí está la trampa: nadie sabe los criterios por los cuales los papeles se califican, y el juez se niega a revelarlos.
Una de las primeras parejas en tomar el examen de divorcio de Wang Shiyu, el 14 de septiembre, obtuvo 80 y 86 respectivamente. Aquellos fueron considerados altos puntajes, por lo que el juez negó su solicitud de divorcio, aconsejándoles que siguieran trabajando en su matrimonio. Wang dijo que el marido tenía un problema de juego y era irrespetuoso con su esposa, pero debido a que habían sacado tan buen puntaje en el test, decidió que su matrimonio aun podía salvarse.
Las noticias con respecto al examen del divorcio se viralizaron recientemente en las redes sociales chinas, y consiguieron respuestas variadas del público. 

Mientras que algunos aplaudieron la intención de Wang de evitar que las parejas se divorciaran al 1º impulso, otros argumentaban que el divorcio es un asunto personal, y que los magistrados deberían centrarse en otras cosas, como la pensión alimenticia, o la custodia de los hijos.

jueves, 28 de septiembre de 2017

Pensión de Alimentos: Gastos Ordinarios y Extras

Los gastos ordinarios y extraordinarios en la obligación de alimentos a los hijos.
PUBLIRREPORTAJE, Oscar López Seco. Abogado, Miércoles, 27.09.2017
En el ámbito del Derecho De Familia hay una cuestión que se plantea desde el punto de vista del asesoramiento jurídico y que es objeto de múltiples demandas, siendo la misma la obligación de alimentos a los hijos y concretamente los denominados “gastos extraordinarios”.
GASTOS ORDINARIOS
Son aquellos incluidos en el art. 142 del C.Civil, imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, y son de una periodicidad regular. Éstos estarán incluidos en la pensión alimenticia, económicamente determinada en su importe por convenio entre las partes o fijados en sentencia.
Y así a título orientativo y conforme al desarrollo jurisprudencial, serían los gastos de enseñanza obligatoria, gastos de guardería, vestuario, uniforme; de formación profesional tales como libros, material para realizarlo y transporte, comedores escolares, las actividades extraescolares si ya se realizaban cuando se convino o se estableció la pensión, o eran previsibles.
Normalmente incluye los gastos de matricula de formación profesional y universitaria, pero teniendo en cuenta las peculiaridades del caso; oposiciones, masters o cursos en el extranjero según las circunstancias tales como el aprovechamiento y cierto grado de mérito.
Y finalmente, los desplazamientos del menor o del progenitor para cumplir el régimen señalado, aunque si son largos o costosos es recomendable que sean objeto de convenio para fijar quién y en qué proporción han de pagarse, o serán objeto de decisión judicial.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
El concepto de los mismos no está incluido en el Código Civil, y por tanto ha sido desarrollado por la Doctrina y la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
Pues bien, tienen el carácter de extraordinarios, y que por tanto se reconocería su deber de pago, los que sean necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor, notas éstas básicas, así como que sean imprevisibles y no periódicos.
De este modo, y como pauta, entre otros, serían las actividades extraescolares si tienen el carácter de necesarias para el desarrollo del menor, los viajes de estudios, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores cuando el otro esté disconforme, obtención del carné de conducir.
Y finalmente, hay gastos que no son indispensables o necesarios para el desarrollo integral del menor, sino voluntarios, y que realizó un progenitor sin someterlo a la opinión del otro y por los cuales sólo cabe reclamar su obligación de pago cuando se aceptan por el otro progenitor.
Y también es conveniente dejar constancia que una cosa son los gastos extraordinarios, y otra es que aumenten las necesidades del hijo que debería solucionarse con una modificación de medidas.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Cuatro claves si quieres recuperar los gastos de la hipoteca

MÁS INFORMACIÓN:
Los gastos hipotecarios disparan las reclamaciones ante el Banco de España.
La justicia europea pone coto a las hipotecas multidivisa.
Se puede reclamar hasta un 3% del valor del préstamo hipotecario según la comunidad autónoma. Los importes dependen del criterio del juez.
CINCO DÍAS, Madrid,  27 SEP 2017
Recuperar los gastos de formalización de la hipoteca es posible. Ya ha habido varias sentencias a favor de los hipotecados que habían reclamado el dinero destinado a tasación, facturas del registro de la propiedad o gestoría). Y es que algunas entidades financieras suelen pedir a los clientes una provisión de fondos de aproximadamente el 10% del valor de la compraventa, pero una sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de diciembre de 2015 determinó que no todos esos gastos corresponden necesariamente al hipotecado. Así, desde la plataforma de abogados online Voyadefenderte.com recomiendan 4 aspectos a tener en cuenta para iniciar el proceso de reclamación de lo abonado.
¿Cuáles son los gastos de constitución de las hipotecas? Todas las hipotecas, sean del tipo que sean (referenciadas al euribor, divisas internacionales…) y del importe que sean, tienen una serie de gastos iniciales para su formalización. Los gastos más habituales y que no necesariamente tienen que ser abonados por quien pide el préstamo son: los generados del registro de la propiedad, de la gestoría, de tasación de la vivienda, la firma ante notario y el de impuesto de actos jurídicos y documentados.
¿Quiénes pueden reclamar? Al considerarse una cláusula abusiva y nula, pueden presentar la reclamación a las entidades financieras todas aquellas personas y familias que tengan una hipoteca en activo o que ya hayan terminado de pagarla. “La justicia ampara a los clientes, tanto a nivel nacional como europeo por lo que ganar estas reclamaciones es 100% posible”, afirma Vicente Martínez, socio fundador de Voyadefenderte.com.
¿Cuánto puede tardar el proceso? 
No se ha fijado un tiempo exacto en el que el juzgado deba dictar sentencia aunque el proceso puede durar alrededor de 1 año.
¿De qué importe estamos hablando? No existe una regla fija de los importes a reclamar, ya que dependiendo del criterio del juez y del juzgado se admiten unas facturas u otras. Sin embargo, por lo general se podría hacer un cálculo porcentual sobre el importe del préstamo inicial que en su día se firmó. Este porcentaje varia en función de cada comunidad autónoma pero oscila entre el 2,5% y el 3%.

España: Fracaso de la ley de violencia sobre la mujer


La violencia machista se cobra la vida de 37 mujeres este año, 5 más que en 2016. 
7 de las asesinadas habían presentado denuncias previas y sólo 4 tenían en vigor medidas de protección.
PÚBLICO / EUROPA PRESS, MADRID, 26/09/2017
El nº de víctimas mortales por violencia de género en lo que va de año asciende a 37, según cifras oficiales, tras sumar a la lista la joven de 20 años que este lunes fue asesinada por su expareja en Cartagena (Murcia). En este caso, la víctima que no tenía hijos a su cargo, había denunciado a su asesino por amenazas sólo 1 hora antes de su asesinato, según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La cifra de muertes contabilizada hasta el 26 de septiembre es superior a la registrada en el mismo periodo de 2016, que fue de 32 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas. Sin embargo, el nº de mujeres asesinadas en lo que va de año podría aumentar puesto que el Ministerio de Asuntos Sociales e Igualdad mantiene bajo invetigación otros 3 casos registrados en Pontevedra, La Llagosta (Barcelona) y Mogán (Las Palmas).
Según datos oficiales el año pasado se cerró con un total de 44 mujeres asesinadas por la violencia machista.
En lo que va de 2017, del total de víctimas contabilizadas, solo en 8 había denuncias previas, 7 de ellas presentadas por la propia víctima.
Sólo 4 de las fallecidas tenían en vigor medidas de protección.
La mayoría de las víctimas son de nacionalidad española (26) y la mayoría tienen más de 30 años. Del total de asesinadas en lo que va de año, 23 convivían con su asesino y 13 de ellas fueron agredidas por sus exparejas.
Por comunidades autónomas, la de Madrid es la que ha registrado hasta el momento más víctimas mortales con un total de 8 mujeres asesinadas, seguida de Andalucía con 6, 5 en Castilla-La Mancha y 4 en Catalunya y la Comunidad Valenciana.
En cuanto a los menores, 2017 acumula ya 6 niños muertos, frente a 2016 en el que solo 1 menor perdió la vida.
El último caso en 2017 se registró el 1 de junio en Arcos de la Frontera (Cádiz). Asimismo, son ya 18 los menores huérfanos por violencia de género.

El Divorcio express dura toda la vida

Divorcio rápido y con menos gastosLos cónyuges que lo hagan de mutuo acuerdo pueden acudir al notario.
No todas las parejas pueden divorciarse ante notario - 

ABC, AMALIA F. LÉRIDA, Sevilla, 25/09/2017
Divorciarse puede ser para bien o para mal, pero en cualquiera de los casos se necesita recorrer un tedioso, triste y costoso camino.
Al parecer, el denominado «divorcio express» no ha logrado aliviar tanto sufrimiento pues la presteza de su resolución depende de la carga de trabajo del juzgado en el que recae la demanda.
Sin embargo, hoy día sí existe un método para poner fin a un matrimonio de una manera más ágil y más económica: el divorcio ante notario.
Dice Francisco García González, de leYel Abogados, que con este nuevo método implantado en nuestro país recientemente, en los últimos años los cónyuges que han querido han podido poner fin a su matrimonio de una manera tan sencilla como pedir cita al notario y acudir a su despacho junto a su abogado.
Pero esta posibilidad no está indica en todos los casos, «ya que únicamente se permite acceder a este procedimiento a aquellas personas que deseen divorciarse de mutuo acuerdo, para lo cual deberán presentar una propuesta válida de convenio regulador; y que no tengan a su cargo hijos menores de edad o con la capacidad mermada nacidos fruto del matrimonio».
Esto es así porque en los casos en los que existen hijos con estas características entre la pareja, la Ley exige la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento, para asegurarse de que las medidas propuestas por los progenitores no son perjudiciales para aquellos, por lo que en estos casos habría que acudir, inexcusablemente, a los juzgados.
No obstante, si se cumplen los requisitos antes mencionados, la pareja únicamente deberá encargar a su abogado la redacción del convenio regulador relativo a las condiciones que desean para su divorcio y pedir cita al notario, donde deberán acudir personalmente junto con su letrado para firmar la escritura pública de divorcio que pondrá fin a su matrimonio.
La expresión «divorcio express» comenzó a utilizarse a raíz de una modificación legislativa que permitía a 2 personas casadas divorciarse transcurridos 3 meses desde el matrimonio, en lugar del año que se exigía antes. Por lo tanto, lo que realmente implicaba era la celeridad en que se podían iniciar los trámites para poner fin al matrimonio y no a la rapidez en que el mismo iba a terminar desde que se solicitara el divorcio.
Explica García González que «hasta ahora, el único modo de obtener el divorcio era presentar una demanda ante los tribunales de justicia, por lo que aunque los profesionales contratados actuaran con total celeridad, la rapidez con la que el divorcio tendría lugar seguía dependiendo en parte de la suerte, ya que una vez que se presenta la demanda, la presteza con que quede resuelto depende en gran medida del juzgado en el que haya recaído y el volumen de trabajo que éste tenga en ese momento. Por lo tanto, el que un divorcio fuera express o no era muy relativo, y ello sin contar si los cónyuges que querían divorciarse estaban de acuerdo en todo».

La custodia compartida continúa abriéndose ........

....... camino en Galicia
El año pasado fue otorgada en un 17,4 % de las rupturas, 2 puntos más que en el 2015.
MACARMO LÓPEZ, LA VOZ , 26/09/2017
Aunque la custodia compartida es, a ojos del Tribunal Supremo, lo más deseable para los hijos, cuando hay una ruptura de pareja, la adopción de esta medida por parte de los jueces todavía no está generalizada en España. Menos aún en Galicia, una comunidad que se ha sumado con retraso a la tendencia. Con todo, el horizonte es optimista para los que defienden que los hijos, en la medida en que se pueda, puedan crecer arropados por sus 2 progenitores. 
Los datos dados a conocer ayer por el Instituto Nacional de Estadística en la encuesta de Nulidades, Separaciones, y Divorcios correspondientes al 2016 constatan que va en aumento. A nivel estatal son ya cerca de un tercio (un 28,3 %) de las sentencias de divorcio y separación las que la otorgan. En Galicia, aunque el avance es mucho más tímido, el porcentaje alcanzó el año pasado el 17,4 %, 2 puntos más que un año antes, cuando estaba en un 15,6 %.
La cuestión es que, como defienden los expertos, hay que realizar un traje a medida que recoja todas las circunstancias que envuelven cada caso porque, como en su día explicó la experta en temas de custodia Dolores Seijo, «no es cuestión de repartir el tiempo de cuidado al 50 %, lo ideal resultaría que, mientras no contravenga el beneficio del menor, este pueda pasar el mayor tiempo que pueda con cada uno».
La iniciativa popular que pide una ley gallega continúa esperando en el Parlamento. 
Mientras los jueces de Familia gallegos van echando mano cada vez más de esta alternativa en sus resoluciones, desde el colectivo de Pais e Nais Separados de Galicia continúan aguardando, cuando ya han pasado más de 4 meses desde su presentación, a que el Parlamento gallego admita a trámite la iniciativa legislativa popular para regular la custodia compartida. Fuentes de esa asociación explicaron este lunes que, tras reunirse de nuevo este mes con los representantes de los grupos políticos, la voluntad de sacarla adelante es buena. La cuestión luego es que esta llegue a aprobarse. El problema es que algunos juristas apuntan que el hecho de que el Tribunal Constitucional echara atrás la norma valenciana por injerencias en competencias estatales pueda suponer un obstáculo.
Más allá de la custodia compartida, la encuesta también describe un ligero descenso del nº de divorcios en Galicia al pasar de los 5.671 en el 2014 a los 5.337 el 2016. Resulta curioso que las rupturas más numerosas se producen después de que la pareja haya convivido durante más de 2 décadas. Concretamente un 37 % de los que optaron por romper en la comunidad el año pasado llevaban más de veinte años juntos. 
No hay que dejar de mencionar que ese mismo año hubo 45 parejas que no llegaron a celebrar su primer aniversario.
Nota: Las Custodias Compartidas se "conceden" en los Procesos de Mutuo Acuerdo, por lo general, por lo cual no se necesita regulación alguna.
La ILP va a suponer otro freno a la Custodia Compartida y a los problemas del divorcio, como ha pasado en otras comunidades autónoma. Hay que mantener el negocio del Divorcio, al precio que sea.... Europa esta tras los Pirineos.

lunes, 25 de septiembre de 2017

España: ¿Custodias Compartidas en el 2016?

Aumenta la custodia compartida de los hijos tras la separación de las parejas en 2016 en España.
EFE, Madrid, 25 SEP. 2017
Un total de 101.294 parejas interrumpieron la convivencia el año pasado, un 0,1% menos respecto al año anterior.
La duración media de los matrimonios disueltos por divorcio es de 16,1 años.
La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3 % de los casos de divorcio y separación, frente al 24,7 % del año anterior.
El mayor nº de divorcios y separaciones en 2016 entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres, según refleja la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios correspondiente a 2016 y difundida este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Respecto al porcentaje de parejas separadas o divorciadas con 1 solo hijo ya es del 26,3 %. 

En el 57,6 % de los casos, con cónyuges de diferente sexo, se asignó una pensión alimenticia y, en el 72,7 % de los casos, el pago correspondió al padre, en el 4,8 % a la madre y en el 22,5 % a ambos (frente al 19,6 % de 2015).
Las parejas españolas que se separan conviven una media de entre 16 y 20 años antes de romper y, cuando lo hacen, la edad media de ellas es de 44 años y la de ellos de 47. El tiempo que una pareja decide estar junta es diferente en función del tipo de unión. Así, la duración media de los matrimonios disueltos por divorcio es de 16,1 años y la de los matrimonios separados llega a los 21,6 años.
En 2016, un total de 101.294 parejas decidieron interrumpir su convivencia, una cifra similar a la del año anterior con un descenso de sólo el 0,1 % y una tasa de 2,2 rupturas por cada 1.000 habitantes. 
El 31,6 % de los divorcios se produjo tras 20 años de matrimonio o más, y el 22,2% tras convivir entre 5 y 9 años. 
En el caso de las separaciones, el 49,2 % de los matrimonios tuvo una duración de 20 o más años, y el 14,8 % entre 15 y 19 años.
Del total de rupturas, 96.824 fueron divorcios (0,3 % más respecto a 2015), lo que supone el 95,6% del total frente a las 4.353 separaciones (un 6,4 % menos que en el año anterior) y 117 nulidades matrimoniales, con una caída del 18,8 %, de todos los procesos de ruptura.
Así, aunque la media de ellas es de 44,4 años, ésta oscila entre los 40,9 años en las nulidades, 44,2 años en los divorcios y 48,6 en las separaciones. 
En el caso de ellos, la edad media es de 46,8 años y varía entre los 42 en las nulidades, 46,7 en los divorcios y 51,2 en las separaciones.
Antes de contraer matrimonio, la mayoría de las personas eran solteras, un 7 % eran divorciados (tanto ellas como ellos) y un 0,5 % viudos o viudas. El 43 % de los matrimonios separados o divorciados no tenía hijos, el 47,2 % tenía niños menores de edad, el 4,6 % mayores de edad dependientes económicamente, y el 5,2 % hijos menores de edad y mayores dependientes.
Por tipo de resolución, del total de separaciones 67.944 casos se resolvieron por sentencia, 26.998 por decreto y 6.352 por escritura pública.
De los divorcios, el 76,6 % fue de mutuo acuerdo y el 23,4% contencioso, mientras que, de las separaciones, el 85,1% lo fueron por acuerdo y el 14,9 % contenciosas.
Nota: No se especifica que el nº de Custodias Compartidas se "concedan" por Mutuo Acuerdo (según los datos es de suponer) dado que seria de risa que se "concedieran" en los procesos Contenciosos y no en los Mutuos Acuerdos. España: Pais Machista: La mujer a cuidar de los niños y de la casa hasta su liquidación. Solo habla del Matrimonio y el resto de alternativas.......

PSOE: ¿Existe el perfil del "machista" violento?

El asesino machista ataca en un momento de calma.
Un estudio andaluz halla alevosía en el 91% de las muertes.
ADOLFO S. RUIZ, SEVILLA, 23-09-2017
La cifra de víctimas mortales por violencia de género hasta fines de agosto era de 36. En el 2016, 44, entre ellas Cristina Gálvez, a quien mató su expareja, mosso d’esquadra.
Mientras la mujer está de espaldas al hombre, acostada en su cama o sentada en el sofá, siempre relajada, con los mecanismos de defensa desactivados, en la rutina de la vida diaria. Un estudio sobre violencia de género llevado a cabo en Andalucía define así los momentos elegidos por una inmensa mayoría de asesinos de género para asestar el golpe mortal a sus víctimas.
El patrón de conducta más habitual en los crímenes machistas también constata la existencia de amenazas de muerte previas (denunciadas o no), y también un hecho o una situación muy concreta que se consideran como el detonante de la decisión de matar. Sin embargo, el homicida no lleva a cabo su idea de manera inmediata, porque en ese momento la víctima puede defenderse, sino que deja pasar un tiempo, que pueden ser horas, días e incluso semanas o meses, para que baje la guardia, siga conviviendo con él y encontrarla totalmente desprevenida cuando lleva a cabo el ataque.
El 78% de las agresiones mortales ocurrieron en casa y el 49%, en el dormitorio.
El estudio de los casos de víctimas mortales por violencia de género en Andalucía (2005-2015), un trabajo coordinado por la abogada cordobesa Aurora Genovés, especialista en violencia de género, se basa en el análisis de las sentencias judiciales en las 150 muertes producidas en la comunidad durante once años, pero sus líneas de ­actuación son extrapolables al resto del país. Según Luis Jiménez, profesor de Psicología Evolutiva en Sevilla, “las pautas de conducta de los homicidas se repiten sea cual sea la comunidad donde se produzcan, porque el ser humano es semejante en todas partes”.
El estudio de las 81 sentencias judiciales que se han dictado en Andalucía en estos años recoge como dato significativo que “la alevosía concurre en el 91% de los casos analizados”, según Genovés. El uso de la violencia para someter a la mujer, la elección del momento en el que ella se encuentra más desprevenida y la confesión del crimen para justificar un acto del que no se lamentan son las pautas de carácter universal que se repiten en la mayoría de las situaciones analizadas.
El informe se basa en el análisis de 81 sentencias judiciales entre el 2005 y el 2015
No existe un perfil socioeconómico concreto en este tipo de violencia. “Hay de todo tipo, de profesiones diversas, no se pueden establecer conclusiones por clase social, por familias desestructuradas o no, por personas con trabajo o en el desempleo. Están en todas las capas sociales, de la más alta a la más baja”, detalla la coordinadora del ­estudio.
Si bien las formas de actuar de los agresores son extrapolables a cualquier lugar, los datos es­tadísticos que se extraen del informe podrían variar, aunque de manera mínima en opinión de Jiménez, a falta de estudios similares en el resto de España. En el caso de la violencia en Andalucía, el 78% de las agresiones mortales se cometieron en el domicilio común de víctima y agresor, y el 49% tuvo lugar en el dormitorio, un dato que, a juicio de la consejera de Interior, Rosa Aguilar, demuestra que “cuando hay situación de maltrato, la convivencia se convierte en un factor de riesgo que debe ser analizado con mucho cuidado”.
La abogada Aurora Genovés señala que las condenas anali­zadas ponen de relieve que los jueces van adquiriendo un mayor grado de sensibilización. Entre 1999 y 2004, las sentencias se repartían a un 50% entre la consideración de homicidio o asesinato, mientras que en el periodo analizado, las condenas por asesinato se han elevado hasta el 79%.

Nota: Como los estudios utilicen muestras como en este caso, vamos apañados...seguimos siendo reinos de Taifas, eso si, supongo que el estudio ha sido subvencionado, faltaría más.

Violencia Doméstica vr. Violencia de "género"

Datos del INE 2016
La Estadística de violencia doméstica y violencia de género se obtiene a partir de la explotación estadística del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género.
 Esta estadística se realiza por el INE en virtud de un acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Justicia, organismo titular de dicho Registro.
Se presenta por separado la información correspondiente a violencia de género y a violencia doméstica. Los resultados se refieren a los asuntos (con medidas cautelares dictadas) inscritos en el Registro durante el año de referencia. A partir de 2015 se publica también información sobre las sentencias firmes dictadas en el año de referencia, que corresponden a asuntos que fueron inscritos en el Registro de ese año o de años anteriores.
La información se difunde a nivel nacional y autonómico. Se ofrecen resultados sobre víctimas y personas denunciadas, analizando sus características socio-demográficas, y también sobre infracciones penales imputadas y medidas cautelares dictadas.