sábado, 11 de abril de 2026

Barcelona: Custodia Compartida y reparto de gastos familiares

Un padre separado pide la custodia compartida de sus hijos y un reparto equitativo de los gastos y la Justicia le da la razón
: los menores pasarán 1 semana con cada progenitor.
El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, valorando la opinión del hijo mayor e introduciendo flexibilidad para que los menores mantengan sus rutinas

Fede Sáenz, 10 Abril 2026 
La A. P. de Barcelona estableció, a 9 de marzo de 2026, un régimen de custodia compartida para los hijos de una pareja de origen neerlandés y español, tras el recurso de una resolución anterior que otorgaba la custodia exclusiva a la madre. La decisión afecta de forma inmediata a la vida de los menores y a la organización familiar, modificando un sistema vigente desde la llegada de la familia a España en 2020. El fallo responde a años de litigios judiciales posteriores a la ruptura matrimonial y al recurso presentado en 2024.

La nueva sentencia introduce un cambio sustancial al dejar atrás el modelo anterior que favorecía la convivencia continuada con la madre. Así, los menores alternarán semanas completas con cada uno de los progenitores, ajustando los intercambios a su calendario escolar y a los periodos festivos. Además, el tribunal insta a los padres a mantener flexibilidad y a considerar los intereses y preferencias de los hijos, particularmente en relación con sus actividades extracurriculares.

El testimonio del hijo mayor influye en el nuevo sistema de convivencia.
Durante el proceso, se valoró especialmente la declaración del hijo mayor, quien manifestó que la alternancia semanal facilitaría su rutina y expresó sentirse bien con ambos progenitores. El tribunal recogió su testimonio, aunque subrayó que la decisión debe responder al interés global de los menores y no solo a la opinión individual. Además, la sentencia anima a los adultos a contemplar ajustes que permitan a los menores mantener sus rutinas y actividades.

El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, constatando que no existen conflictos graves que interfieran en el bienestar de los menores. El informe psicológico sobre el hijo mayor, que apuntaba a ciertas dificultades de adaptación, fue tenido en cuenta, aunque se concluyó que los niños mostraban una integración satisfactoria en su entorno actual.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
La sentencia recoge de forma literal que “no se aprecian obstáculos que impidan una equiparación completa del tiempo de estancia de los niños con cada uno de los progenitores”. Se invoca la doctrina que sostiene que la custodia compartida promueve la igualdad parental y contribuye a evitar conflictos de lealtad en los hijos.

En materia económica, la resolución establece que cada progenitor cubrirá los gastos ordinarios durante el tiempo que los menores estén bajo su cuidado. 
Los gastos comunes - teléfono, actividades extraescolares, transporte escolar, campamentos y seguro médico - se abonarán a partes iguales mediante una cuenta bancaria compartida, con una aportación mensual de 200 € por progenitor, revisable en función de las necesidades de los hijos.

Además, la sentencia distingue entre gastos ordinarios, extraordinarios necesarios - como tratamientos médicos prolongados - y extraordinarios optativos, que requerirán acuerdo previo. Para los gastos excepcionales, será imprescindible la comunicación y, en algunos casos, el consentimiento de ambos.

El recurso del padre se basó en un cambio de situación económica y en que el modelo anterior no respondía al interés de los hijos. Expuso ingresos irregulares y rentas por alquileres, aunque las cifras presentadas resultaron inferiores a las estimaciones previas. La madre, en cambio, acreditó ingresos estables y un saldo bancario notable. El tribunal constató falta de claridad en la declaración de ingresos de ambos, lo que motivó la consulta a bases de datos patrimoniales y el ajuste del sistema de reparto.

Al estar ambos menores escolarizados en Barcelona y residir ambos progenitores en la ciudad, no existen obstáculos para los intercambios semanales planteados por la custodia compartida. La resolución permite revisar la cuota conjunta si no cubre adecuadamente los costes de los hijos y abre la posibilidad de recurso ante instancias superiores, revocando el modelo anterior de residencia exclusiva con la madre y adoptando un sistema de igualdad parental.

Divorcio: El error más común al comprar una casa en pareja:

.....  puede costarte miles de euros si te divorcias.
La abogada Laura Lobo explica las claves legales para entender qué puedes reclamar si invertiste más dinero en el piso que tu excónyuge.
Patricia Páramo, 10 Abril 2026 
Comprar una vivienda en pareja es, para muchas personas, uno de los proyectos más importantes de su vida. La ilusión de construir un hogar común suele ir acompañada de decisiones económicas relevantes, acuerdos implícitos y, en ocasiones, cierta falta de previsión legal. En ese momento, lo habitual es que ambas partes opten por una fórmula sencilla: adquirir el inmueble al 50% y formalizarlo así ante notario y en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, cuando la relación se rompe, lo que en su día parecía un trámite sin mayor importancia puede convertirse en un auténtico foco de conflicto. 
Las discrepancias sobre quién aportó más dinero, quién pagó determinados gastos o qué corresponde a cada uno tras la separación son habituales. 
En este contexto, surgen dudas clave: ¿prevalece lo firmado o lo realmente aportado? ¿Puede reclamarse el exceso de dinero invertido?

Compra en pareja
La abogada Laura Lobo arroja luz sobre esta cuestión, que cada vez genera más litigios en los tribunales. “Se compra una casa entre 2 personas al 50% y así lo inscriben en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, uno de ellos puso más dinero en el momento de la compraventa. Tiempo después la pareja se separa y quien aportó más dinero lo reclama porque considera que tiene más porcentaje de propiedad porque aportó más dinero”, explica. 
Esta situación, según señala, es más común de lo que parece en parejas no casadas o incluso casadas en régimen de separación de bienes.

Compraron una casa al 50%, pero uno puso más dinero: esto dice la ley 
en caso de ruptura.

Frente a esta reclamación, la otra parte suele mantener una postura firme: “Sin embargo, la otra persona manifiesta que no, que la compra se hizo al 50% y por eso la casa es al 50%”. Este choque de interpretaciones abre la puerta a un conflicto jurídico en el que ambas posiciones tienen, en parte, fundamento. 
No se trata de una cuestión meramente emocional, sino de cómo se interpreta legalmente lo firmado frente a lo realmente aportado.

Según detalla Laura Lobo, la clave está en una doctrina consolidada por el Tribunal Supremo. “¿Quién lleva razón? Pues en parte los 2 y así lo ratificó el Tribunal Supremo. Y es que en realidad la casa está al 50% porque así es como consta en el contrato de compraventa”. Es decir, desde el punto de vista de la titularidad registral, no hay discusión: cada parte es propietaria de la mitad del inmueble, independiente-mente de cuánto dinero haya aportado en el momento de la compra.

No obstante, esto no significa que quien invirtió más dinero pierda ese exceso.No obstante, el hecho de que una de las partes haya puesto más dinero para la casa hace que tenga derecho a reclamárselo a la otra persona, es decir, tiene el derecho a que la otra parte le reembolse lo que ha puesto de más en la compra de una vivienda conjunta”, subraya la abogada. En términos legales, no se modifica el porcentaje de propiedad, pero sí se reconoce un crédito a favor de quien aportó más capital.

domingo, 5 de abril de 2026

Violencia sobre la Mujer: 49 mujeres fueron asesinadas en 2025.

 Otros Medios: efeminista.
....... a manos de sus parejas o exparejas.
elmirondesoria, Soria, 04 Abril 2026 
El número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 se ha situado, según los datos provenientes de la instrucción judicial, en 49.
El total de víctimas desde que se inició el cómputo oficial de casos alcanza las 1.342 mujeres muertas por violencia machista, según el último informe del Observatorio de la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial sobre muertes por violencia machista.

Este documento recoge y analiza los datos de 2025 procedentes de los juzgados que han tramitado los casos, así como los de la serie histórica desde que hay registros, en 2003, lo que permite a este organismo trazar una radiografía más precisa de la evolución de este fenómeno que segó la vida de 49 mujeres el pasado año.

La comunidad autónoma con mayor tasa de feminicidios desde 2003 es Canarias (93,9 por millón de mujeres) y la región con el índice más bajo es Extremadura (34,6), según este informe.
El promedio interanual de muertes entre 2003 y 2025 se sitúa en 58,3 casos/año, si bien puede advertirse una notable diferencia si dividimos la serie temporal en 2 periodos.
La media en el 1º intervalo, entre 2003 y 2014 era de 65 muertes/año mientras que en el 2º intervalo, entre 2014 y 2025 se sitúa en 52,4.

La evolución temporal de la tasa de muertes por cada millón de mujeres de 15 o más años revela un significativo descenso si se compara el período 2003-2014 con el período 2015-2025.
Si respecto al total de casos ya se observaba un descenso del 19,4 % entre los 2 intervalos, atendiendo a la tasa y tomando en consideración, por tanto, las oscilaciones demográficas, el descenso es aún más acusado, pues alcanza el 30,5%.

Del análisis y explotación estadística de todos los casos de violencia de género con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja acontecidos tanto en 2025 como en la serie histórica que arranca en 2003 se desprende que estamos en presencia de un fenómeno ca­racterizado por su diversidad.
El impacto del problema afecta a todos los ámbitos y oríge­nes: nacionalidad, clases sociales, grupos étnicos, edades, niveles de estudios, etc.

La aproximación al perfil de las víctimas, a partir de los datos objetivos contenidos en los expedientes judiciales, solo permite trazar un cuadro exhaustivo respecto a un número limitado de indicadores: edad, relación con el agresor o nacionalidad.
Lamentablemente, tal y como se viene destacando en los estudios periódicos, en muy pocos casos se cuenta con información completa que permita perfilar las circunstancias socio-económicas de víctima y agresor y la manera en que esas circunstancias pudieran condicionar la relación entre am­bos.

La media de edad de las mujeres muertas por violencia de género fue en 2025 de 47,3 años, cifra superior a la del año anterior y al promedio de la serie histórica (43,0).
La media de edad se elevó más de 3 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
Más de la mitad de las mujeres asesinadas se sitúa en la franja de edad comprendida entre los 36 y los 55 años, cuando esa franja representa poco más de la tercera parte de la pobla­ción de mujeres mayores de 15 años

39 de las 49 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas masculinas durante el año 2025 mantenían la convivencia con el agresor en el momento de la muerte, lo que supone un 80% del total, cifra superior a la de 2024 y a la de la serie histórica, cuyo promedio re­fleja la existencia de convivencia en un 63% de los casos.
Durante 2025 en el 42,9% de los casos existía en el momento de la agresión, o había existi­do con anterioridad, un vínculo matrimonial, cifra superior a la registrada en 2024 pero inferior al promedio interanual, situado en un 47,1%.

El 57,1% de las 49 mujeres muertas en 2025 eran españolas.
El porcentaje de mujeres extranjeras asesinadas en 2025 es superior a la cifra promedio de la serie histórica.
Un total de 39 menores quedaron en situación de orfandad por el asesinato de sus madres en agresiones por violencia de género en 2025. 
18 de las asesinadas tenía hijos o hijas me­nores.
27 de los 39 menores en situación de orfandad eran hijos o hijas de los agresores. 

Los 12 restantes nacieron durante relaciones anteriores o posteriores de las víctimas
Ampliando el objeto de estudio a todas las hijas o hijos que, con independencia de su edad, perdieron a sus madres en un asesinato por violencia de género en 2025 encontramos que el total asciende a 87. 
El 77,6% de las víctimas había tenido al menos un/a hijo/a.
El arma blanca se empleó en el 56,5% de las muertes por registradas en 2025 respecto a los que hay constancia del método utilizado (en 3 casos se desconoce el modus operandi).

El grupo de municipios de entre 250.000 y 500.000 hab. es el que padeció la tasa más alta en 2025, En la serie histórica 2003-2025 la mayor tasa se da en el tramo de 10.000 a 25.000 hab. (1,5).
Alicante, Las Palmas, Madrid, Marbella y Sevilla, son las localidades en las que se produjo más de un caso de muerte por violencia de género en 2025 (2 casos en cada una).
646 municipios han registrado al menos un caso en la serie histórica 2003-2025.
Madrid, con 67 casos, Barcelona, con 33 y València, con 22, son las ciudades con más casos

La media de edad de los varones causantes de muertes por violencia de género en 2025 fue de 49,4 años, 2,1 años superior al promedio de edad de sus víctimas (47,3). La media de edad se ha elevado 2,5 años en el intervalo 2015-2025 respecto al intervalo 2003-2014.
El 63,3% de los varones responsables de casos de muertes por violencia de género en 2025 eran españoles. 5 hombres españoles asesinaron a mujeres extranjeras. 
2 hombres extran­jero asesinaron a mujeres españolas
En la serie histórica, 118 mujeres extranjeras fueron asesinadas por varones españoles y 90 mujeres españolas lo fueron por varones extranjeros

En 2025 un 61,2% de los causantes de muertes por violencia de género resultaron deteni­dos, en un 16,3% de los casos se entregaron y en un 12,2% se suicidaron.
En 2025, 11 de las 49 mujeres muertas por violencia de género habían presentado denuncia previa contra sus agresores, lo que representa un 22,4% del total. 
La cifra es inferior a la de 2024 (30,6%) y al promedio de la serie histórica (25,8%).

La edad media de las víctimas que habían presentado denuncia en 2025 fue de 42,4 años, cifra inferior al promedio de edad de todas las víctimas.
7 de las 11 mujeres que habían presentado denuncia en 2025 mantenían la convivencia con su agresor en el momento de los hechos.
Nota: no se habla de la violencia ejercida por las mujeres (tanto lesbianas como heterosexuales) ni se habla de las causas que la originan ni las soluciones necesarias. Parece la lista de la compra...