sábado, 19 de enero de 2019

Enero negro: 8 mujeres asesinadas en los primeros días de 2019

Rebeca, Leonor, Romina... son 3 de las 6 mujeres que desde que ha comenzado el año han sido asesinadas por sus parejas o exparejas.
En 2018 fueron asesinadas 47 mujeres
SARA DE DIEGO, 17/01/2019
17 de enero y ya son 8 las mujeres asesinadas en España, 3 de ellas víctimas de violencia de género, mientras que los otros 5 casos se encuentran en investigación policial y no se descarta ninguna hipótesis. En 2018 fueron asesinadas 47 mujeres y 977 desde que en 2003 empezaron a contabilizarse los crímenes machistas. 
Como consecuencia de esta lacra, 39 niños quedaron huérfanos el año pasado y otros 3 menores fueron asesinados.
La 1ª mujer asesinada fue Rebeca, una joven de 26 años que deja una hija huérfana en República Dominicana. Mantenía una relación desde hacía año y medio con un joven de 29 años que la apuñaló varias veces en su casa de Laredo (Cantabria). Según fuentes policiales, 
estaba en situación irregular y al parecer iba a dejar a su pareja. No había denuncias previas por violencia de género ni el hombre contaba con antecedentes por hechos similares.
El 2º crimen machista ocurrió en Fuengirola (Málaga) el pasado 12 de enero. Su asesino era su expareja, un ciudadano alemán de 50 años que ya ha pasado a disposición judicial. El hijo de pareja, de 16 años, sufrió heridas leves en la cara y el hombro al intentar defender a su madre. Tampoco había orden de alejamiento ni denuncias previas. Leonor, como se llama la víctima, se separó hace tres meses de su ex.
El 3º asesinato es de Romina Celeste Nuñez, desaparecido en día de Año Nuevo en Costa Teguise (Lanzarote). Su marido afirma que se la encontró muerta y que solo se deshizo de su cadáver, que lo mutiló y lo lanzó al mar. Según la versión que ha dado a los investigadores, hizo esto bajo los efectos de las drogas. Su 1ª opción era quemar el cuerpo, pero finalmente descartó esta idea.
Hay otras 4 mujeres que han sido asesinadas en los primeros 17 días del año. Una de ellas es una anciana de 95 años, que fue agredida por su marido en una residencia de León. Recibió varios golpes que la dejeron gravemente herida, perdiendo la vida 3 días después en el Hospital Comarcal del Bierzo de Ponferrada. 
El hombre ha quedado en libertad con cargos a la espera de que se elabore un informe forense para determinar si está en condiciones de prestar declaración.
La mató y luego se suicidó ahorcándose
La 5ª mujer asesinada apareció en su chalé de Llucmajor (Mallorca). El cuerpo fue encontrado en la cama mientras su pareja apareció ahorcado en el pasillo, ambos de nacionalidad alemana. La Guardia Civil cree que Udo Von Salzen, de 55 años, la mató días antes y luego se suicidó. 
Los 2 cuerpos estaban ya en descomposición. Según las investigaciones, el marido habría dejado una nota confesando los hechos.
La 6ª que ha aparecido muerta fue encontrada este miércoles con heridas de arma blanca en una zona de campo de Meco (Madrid). Tenía 25 años. Según las 1ªs investigaciones, la joven no había presentado ninguna denuncia de malos tratos ni sus familiares tampoco habían alertado de su desaparición.
Este miércoles 17 fue, sin duda, el peor día de lo que llevamos de año. De madrugada la Ertzaintza encontró muerta a una niña de 9 años junto a su madre inconsciente. Por el momento no se descarta ninguna hipótesis, aunque los agentes aprecian "indicios de criminalidad". Poco después un hombre que mató a tiros a su pareja en 2003 ha asesinado a otra mujer en Zaragoza con la que mantenía una relación sentimental.

Fracaso del Código civil en la España del 2019

SAMUEL DUEÑAS, Ceuta, 18 de enero de 2019
Sejías: “El código civil no está preparado para dar respuesta a los problemas que nos están viniendo”.
El magistrado reconoció que “la respuesta de la Sala Primera ha sido tardía porque tardío ha sido el curso que se nos ha planteado”, añadiendo que “era la primera oportunidad que teníamos para realizar esta declaración que es de bastante interés y de un contenido práctico importante”.
El Colegio de Abogados de Ceuta organizó en la tarde de ayer la jornada de formación ‘La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la Familia’. En este caso, fue el magistrado del Tribunal Supremo, recientemente jubilado, José Antonio Sejías, el que se refirió a este tema de actualidad en la tarde de ayer. En este sentido, una de las sentencias que expuso fue la relativa a la extinción al derecho al uso de la vivienda familiar en la convivencia de uno de los cónyugues con una pareja. Acerca de su opinión en este sentido, el magistrado señaló que “es una sentencia de pleno de la sala que ha dado respuesta a un problema que hacía tiempo que no se planteaba ante la Sala 1ª y que por fin se planteó y que es a extinción del derecho de uso por convivencia del progenitor o progenitora custodio con otra persona”.
En este sentido, Sejías reconoció que “la respuesta de la Sala 1ª ha sido tardía porque tardío ha sido el curso que se nos ha planteado”, añadiendo que “era la primera oportunidad que teníamos para realizar esta declaración que es de bastante interés y de un contenido práctico importante”.
Acerca de las sentencias pronunciadas en la charla de ayer, el magistrado indicó que “en general la Sala Primera ha dado una respuesta a la importancia de los problemas de familia”, añadiendo que “primero antes del año 2013 y después a partir de este año”, matizando que “los conflictos de familias son muy variados, pero quizás lo más importante para la sala ha sido la apuesta que hizo desde el año 2012 y especialmente en el año 2013, fue la custodia compartida.
Sobre este tema recalcó que “tiene una regulación del Código Civil desde el año 2005 pero que no se había desarrollado”.
Además el magistrado repuntó que “junto a esta sentencia, hay unos problemas importantes con lo que llamamos la reconstrucción de las nuevas familias”, recalcando que “el código civil no está preparado para dar respuesta a los problemas que nos están viniendo”. 
En este sentido, Sejías puso como ejemplo a “aquellas parejas casadas con hijos que se divorcian o separan, se vuelven a casar y a tener hijos todas las veces que quiera, lo que quiere decir que reconstruir a esas familias es muy complicado con un código civil que no da respuesta adecuada especialmente en lo que se refiere a vivienda familiar”, recalcando que “solo hay una vivienda y muchas partes necesitadas de sus viviendas”. 
En este sentido reseñó que “es un problema que estamos resolviendo en la Sala 1ª, no con reiteración, pero que empiezan a apuntarse ya en la jurisprudencia”. Acerca de si se plantean mejoras dentro del ámbito judicial en lo que es relacionado con la violencia del hogar, el magistrado señaló que “estos temas relacionados con la violencia de género los hemos tenido en cuenta en determinadas soluciones de diferentes sentencias de la Sala 1ª, pero no es un tema específico o que resolvamos dentro de la Sala 1ª, más concretamente, esto viene por un contenido penal”, aclarando que “hace poco había una sentencia de la Sala 2ª respecto de este problema, pero no son específicos de esta Sala 1ª, sino de la Sala 2ª dedicada a cuestiones penales”.
Por último, el magistrado Sejías recalcó que “nosotros estamos demandando unos cambios legislativos que se adapten a esta realidad familiar”, por lo que demandó en nombre de su partido “una reforma del sistema de guardia y custodia compartida, pues es muy insuficiente lo que tenemos en estos momentos para resolver ese problema, especialmente con la vivienda”, reseñó el magistrado antes de iniciar su conferencia en la tarde de ayer en el Hotel Puerto de África.


viernes, 18 de enero de 2019

Divorcio en Colombia: cifras, cuánto cuesta y sus repercusiones jurídicas

¡Sabes con quién te casas, pero no de quién te divorcias
canalrcn.com/
En "El Desayuno" te contamos cuánto vale un proceso de divorcio en el país y sus consecuencias jurídicas.
Las relaciones amorosas tienen diferentes facetas a través de los años: enamoramiento, noviazgo, matrimonio y, hoy en día, el divorcio.
La abogada Andrea Rodríguez, especialista en derecho comercial, empresarial y contractual, visitó el set de "El Desayuno" para hablar de la disolución de una sociedad en Colombia, cuál es su costo y proceso jurídico y cómo afrontarla.
El matrimonio es una sola instrucción (…) cuando lo contraes, estás celebrando un contrato con tu pareja en el que nacen obligaciones y derechos como cohabitar, ayudarse y auxiliarse.
Tipos de matrimonio en Colombia:
Civil: cuando acudes a una notaría o ante un juez para que ese matrimonio tenga efectos legales.
Religioso: cuando acudes a una religión que tenga reconocimiento por parte del Estado colombiano (la iglesia católica tiene efectos jurídicos).
¿Qué trámites requiere una separación?
En Colombia el divorcio es una herramienta legal que buscar cortar el vínculo jurídico que se tiene con la pareja. 
En Colombia hay dos modalidades:
Divorcio de mutuo acuerdo: donde la pareja decide terminar ese lazo. Este proceso se adelanta ante Notarías o ante un juez, y dura alrededor de 1 mes.
Divorcio contencioso: cuando solo lo solicita 1 de los cónyuges o cuando, habiéndolo pedido los 2 juntos por mutuo acuerdo, finalmente, no hay acuerdos, lo que deriva un pleito contencioso. 

Principales conflictos de una sociedad:
La principal dificultad es que no están las reglas claras desde el principio.

martes, 15 de enero de 2019

Se acaba el negocio de la vivienda familiar tras el divorcio

MÁS INFORMACIÓN
La Audiencia de Zaragoza retira pensión compensatoria y vivienda familiar a una mujer por convivir con otro hombre
El Tribunal Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si la madre o el padre conviven en ella con una nueva pareja
Una mujer divorciada tendrá que abandonar la vivienda familiar por volver a casarse.
Un fallo del Juzgado de Familia de Badajoz considera que la entrada de una tercera persona en el inmueble hace perder a éste su antigua naturaleza de vivienda familiar.
PÚBLICO, MADRID, 14/01/2019
Una mujer divorciada con 2 hijos tendrá que abandonar su casa tras rehacer su vida con su nueva pareja. El Juzgado de Familia de Badajoz ha dictado la sentencia después de que su exmarido decidiese recurrir la atribución del derecho de uso del domicilio familiar a los menores, según ha informado el diario Hoy.
El fallo considera que la entrada de una 3ª persona en el inmueble hace perder a éste su antigua naturaleza de vivienda familiar. Sin embargo, no tiene en cuenta ni la situación de los menores ni la que tiene que soportar la mujer. Tampoco repara en el papel de la nueva pareja o en el rol del padre.
La mujer y su expareja se divorciaron en 2012 tras 13 años de matrimonio. Entonces, con la custodia de sus 2 hijos, ella siguió viviendo con los menores en la vivienda familiar que había sido adquirida en régimen de gananciales. En 2015, cuando volvió a contraer matrimonio, su exmarido reclamó en el juzgado la extinción del derecho que tenían los menores y la mujer de vivir en el hogar.
No es la 1ª vez que se dictamina esta resolución. El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo declaró extinguida la atribución del uso de la vivienda a una mujer de Valladolid que vivió la misma situación.
Los profesionales insisten en la importancia de analizar cada uno de los casos y señalan que la justicia española no contempla ni el interés de los menores ni la situación de desigualdad en la que viven las mujeres.

En otros Mass Media: iustel,

¿Malmeter o Alienación Parental? en los proceso de divorcio

Malmeter contra el padre puede ser motivo suficiente para que el juez te quite la custodia.
Los tribunales tienen en cuenta el efecto negativo que tiene en los menores actitudes que trasladan conflictos y desvalorizan la figura paterna.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 14 ENE 2019
Las situaciones de conflicto y enfrentamiento entre padres separados o divorciados pueden afectar a los menores, provocándoles dolor emocional y miedo. Pese a que mayoritariamente se sigue concediendo la guarda y custodia de los menores a la madre, hay sentencias que revocan esta medida si la actitud de la progenitora, malmetiendo y haciendo partícipe al hijo del enfrentamiento, pone en peligro el vínculo afectivo paterno filial.
Una reciente sentencia de la A. P. de Murcia (accede aquí al texto) concede al padre de un menor su guardia y custodia en exclusiva por este motivo. En su resolución, los magistrados consideran acreditado que el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, y toman esta decisión para proteger su bienestar e intereses. 

La mala relación entre los progenitores impide, aclaran los jueces, imponer una custodia compartida.
De esta forma, da la razón al padre, que había visto como el juzgado había rechazado en 1ª instancia su solicitud de hacerse cargo del menor.
Según se desprende del informe psicológico encargado por el tribunal, la madre hacía partícipe a su hijo del conflicto y enfrentamiento con el padre, lo que le provocaba miedo y dolor emocional. 

El examen concluye que debe ser el padre quien asuma en exclusiva la custodia para evitar que se agraven estas consecuencias psicológicas en el menor.
Poner al menor en contra de su padre, desvalorizando su figura, afecta a la relación o vínculo con el progenitor, añaden los jueces, que consideran adecuado dejar al hijo a su cuidado dada su "decidida aptitud y capacidad" para asumir la guarda y el buen trato con el entorno paterno, incluida su actual mujer.
El tribunal subraya que no es suficiente que los menores reciban los cuidados básicos de alimentación, higiene, vestido, etc., sino que hay que cubrir también las necesidades afectivas y emocionales de los niños. El hecho de que la madre ostentara la custodia del menor desde el nacimiento no le otorga un derecho a continuar en esta situación si con su comportamiento está desatendiendo estas necesidades afectivas básicas.Por estas razones, el tribunal quita la custodia a la madre, que pasa a tener el mismo régimen de visitas que tenía hasta el momento el padre, y le impone la obligación de pasar una pensión de alimentos de 150 euros al mes.
Interés del menor
El bienestar de los hijos es el criterio que obligatoriamente deben tener en cuenta los jueces a la hora de decidir cuestiones sobre guarda y custodia de menores. El interés del menor prevalece siempre por encima del de los padres. Este principio, que tiene dimensión de principio universal, preside todas las decisiones que atañen a los menores y concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos.
Ahora bien, en cada caso será el tribunal el que decida, optando entre varias posibilidades, en qué se materializa ese interés o bienestar. Para ayudar en estas decisiones, el Código Civil establece herramientas o fórmulas en las que el juez puede apoyarse. Una de ellas es la posibilidad de dar audiencia a los menores, siempre que tengan suficiente juicio o siempre si son mayores de 12 años. El dictamen del especialista es otra de las herramientas con las que cuentan los tribunales a la hora de decantarse por una solución.
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