sábado, 4 de abril de 2026

Las Rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid en 2025

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Los divorcios se disparan en Castilla-La Mancha con Toledo en primera posición.

Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro lideran las rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid registró una caída del 15,2% en las demandas de divorcio, separación y nulidad en 2025, siguiendo la tendencia nacional de descenso en las rupturas matrimoniales

Gloria Barrios, Madrid, 03 Abril 2026 
La Comunidad de Madrid cerró 2025 con 10.777 demandas de nulidades, separaciones y divorcios, lo que supone una caída del 15,2% en comparación con el año anterior, según los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística regional y consultados por Europa Press.
El retroceso madrileño se produjo en línea con la tendencia nacional. 
En el conjunto de España, el número de rupturas matrimoniales descendió un 13,3%, hasta situarse en 84.424 demandas.

El divorcio sigue concentrando la mayoría de procedimientos
Por tipo de procedimiento, el divorcio volvió a ser con diferencia la principal vía de ruptura en la región. 
En 2025 se contabilizaron 10.393 demandas de divorcio, frente a 375 separaciones y solo 9 nulidades, que mantuvieron un peso residual dentro del total.
El descenso fue generalizado en casi todas las categorías. 
Los divorcios consensuados cayeron un 7,2%, hasta 6.502, mientras que los no consensuados bajaron un 28,9%, hasta 3.891.

En el caso de las separaciones, las consensuadas se redujeron un 12,8%, con 273 procedimientos, y las no consensuadas descendieron un 11,8%, hasta 102.
La única excepción fueron las nulidades matrimoniales, que aumentaron un 11,1%, aunque siguieron representando una parte mínima del total, con 9 demandas.

Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro, a la cabeza
El análisis por partidos judiciales refleja diferencias destacadas dentro de la Comunidad de Madrid. Los mayores niveles de rupturas matrimoniales se registraron en Navalcarnero, Torrelaguna, Parla y Valdemoro, con tasas de 22,9, 22,7, 21,6 y 21,2 demandas por cada 10.000 habitantes, respectivamente.

Estas cifras se situaron claramente por encima de la media regional, que quedó en 15,4 demandas por cada 10.000 habitantes. Madrid se mantuvo, además, por debajo de comunidades como Baleares y Canarias, que encabezaron el ranking nacional.
Tras los municipios con mayor incidencia, también destacaron Aranjuez, Arganda del Rey y Pozuelo de Alarcón, con tasas próximas o superiores a las 20 demandas por cada 10.000 habitantes.

Diferencias entre grandes municipios
En un nivel intermedio se situaron grandes municipios del área metropolitana como Alcalá de Henares, con una tasa de 18,3; Móstoles, con 16,5; y Fuenlabrada, con 16,3.
Por debajo de esos registros aparecieron Getafe, con 14,2; Leganés, con 13,6; y Madrid capital, con 13,5, en línea o por debajo de la media autonómica.

En la parte baja de la tabla se situaron Alcorcón, con una tasa de 13,1, y Coslada, con 13,4, los partidos judiciales con menor incidencia de nulidades, separaciones y divorcios en la región.

Divorcio con un hijo discapacitado

Otros Medios: nuevaradio.
Un padre pide reducir la pensión y el uso alterno de la vivienda familiar pero la Justicia lo rechaza por la discapacidad del hijo mayor de edad y la falta de recursos de la madre
La A. P. de Alicante ha decidido mantener la pensión y ampliar 3 años más el uso exclusivo de la vivienda para la madre y el hijo después de valorar informes médicos y la situación económica familiar.
Fede Sáenz, 03 Abril 2026 
El Tribunal Supremo limita el uso de la vivienda familiar en aquellos casos en los que se decida introducir a un nuevo miembro sentimental. 
La A. P. de Alicante ha decidido que una mujer de 59 años podrá seguir residiendo en exclusiva en la vivienda que compartía con su expareja en Torrevieja durante un periodo de 3 años. La medida responde a la situación de discapacidad reconocida en su hijo mayor de edad, que presenta un grado 1 de dependencia permanente y patologías psíquicas. El tribunal ha considerado que la prioridad es asegurar el bienestar de quienes se encuentran en una situación de mayor necesidad.

El origen del conflicto está en la ruptura de la pareja y el posterior desacuerdo sobre el uso de la vivienda y el pago de la pensión alimentaria. 
El progenitor no custodio solicitó reducir o cancelar la pensión, argumentó que el hijo ya percibía ingresos propios y planteó, además, la posibilidad de alternar el uso de la vivienda por años o de acceder a ella una vez vencido el plazo que marcaba la sentencia anterior, que era de 18 meses.

La resolución judicial llegó después de analizar la documentación médica y económica de ambas partes. El tribunal concluyó que el hijo, por sus condiciones de salud, no puede desarrollar una vida independiente y que la madre no dispone de recursos suficientes ni de otra alternativa habitacional.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

Ingresos acreditados y controversia sobre la vivienda.
En el proceso se presentaron documentos que acreditaban la situación médica tanto del hijo como de la madre, quien padece varias enfermedades crónicas y depende de un subsidio mensual inferior a 500 €. En la sentencia se recoge que la única renta familiar procede de subsidios y ayudas sociales, ya que desde octubre de 2017 no se ha recibido ninguna cantidad por pensión alimentaria del otro progenitor.

Por su parte, el demandante alegó encontrarse en situación precaria, viviendo en un taller mecánico y sin ingresos de sus actividades profesionales. Solicitó que el uso de la vivienda se alternara por años, pero el tribunal estimó que no se habían aportado pruebas suficientes, ni testigos ni documentación, para acreditar esas circunstancias. Sobre la pensión alimentaria, la Audiencia recordó: “Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. 
El fallo también menciona la jurisprudencia previa, según la cual, en casos de discapacidad o dependencia, la asistencia económica de los padres debe mantenerse aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad.

Una vez revisados los recursos presentados, la Audiencia Provincial decidió ampliar el periodo de uso exclusivo de la vivienda a 3 años, a contar desde la fecha de la sentencia, o hasta que la vivienda sea vendida o liquidada. Según la resolución, la vulnerabilidad familiar justifica una medida más prolongada de lo habitual: 
La situación límite familiar y personal que padece la impugnante... nos inclina a aceptar que el tiempo de uso exclusivo de la vivienda familiar se eleve a 3 años desde la fecha de esta sentencia, o hasta la venta o liquidación de la vivienda”.

Se mantiene la pensión alimentaria de 160 € mensuales a favor del hijo. No se impusieron costas, de modo que cada parte asume sus propios gastos judiciales. 
La resolución todavía puede ser recurrida ante instancias superiores en los 20 días siguientes a la notificación.

Divorcio: El Negocio de la Pensión de Alimentos

Un padre acude a la Justicia para recuperar la pensión pagada durante años
tras descubrir que su hijo ya trabajaba.
El juzgado de instancia le dio la razón, extinguiendo la ayuda desde 2018, pero rechazó la devolución de lo abonado porque esta petición no estaba incluida en la demanda y lo hizo en la vista oral.
La Audiencia Provincial ha obligado a comunicar la sentencia a la madre -que estaba en rebeldía- y, tras ello, decidirá sobre el reintegro de las cantidades.

Alejandra Luque, Córdoba, 3 abril 2026 
En febrero de 2025, un juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo falló a favor de un padre, extinguiendo -con efectos retroactivos desde 20218- la pensión alimenticia que estaba abonando a su hijo. Esta demanda civil la formuló cuando tuvo conocimiento de que su vástago llevaba años trabajando, pero ni él ni su madre se lo habían trasladado para que dejara de pasarle la pensión. 
Aunque el juzgado le dio la razón, denegó al padre la posibilidad de recuperar el dinero ya abonado desde esa fecha, lo que ha provocado que la A.P. de Córdoba haya anulado el proceso por un defecto de forma.

La sentencia de Iª Instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el progenitor al quedar acreditado que su hijo trabajaba de forma continuada desde enero de 2018. Basándose en el “principio de flexibilidad” de los procedimientos de familia, el juzgado acordó que la pensión quedaba extinguida desde el momento en que el hijo empezó a trabajar. Por su parte, el hijo aceptó que se extinguiera la pensión, pero su madre no contestó a la demanda.

No obstante, el juzgado rechazó la petición del padre de obligar a la madre y al hijo a devolver las cantidades percibidas durante estos 7 años. El magistrado de instancia argumentó que dicha reclamación era “extemporánea”, ya que no se incluyó en la demanda inicial y se planteó “por sorpresa” durante la vista. 
Además, aludió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter consumible de los alimentos para denegar el reembolso.

Contra esta sentencia, el padre formuló un escrito alegando abuso de derecho y enriquecimiento injusto, además de cuestionar la interpretación del juzgado. 
Antes de entrar a valorar si el padre tiene derecho o no a recuperar su dinero, la Sección Iª de la Audiencia de Córdoba ha decretado la nulidad de las actuaciones porque la madre solo conocía la demanda original, tendente únicamente a la extinción del pago de la pensión, pero nunca fue informada de que en el juicio se iba a pedir también que devolviera miles de euros. Según la Audiencia, resolver sobre ello cuando una de las partes no tenía conocimiento ha generado una situación de indefensión que ha invalidado el proceso.

Además, la Audiencia ha calificado como “improcedente” el razonamiento utilizado en la sentencia de instancia. Así, los magistrados han argumentado que si este juzgado consideraba que la petición del padre para recuperar el dinero era “extemporánea”, no debería haber entrado a valorar si procedía o no basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según la Sala, “si la pretensión es inadmisible, resulta innecesaria cualquier argumentación para su estimación o desestimación”.

Con esta decisión, la Audiencia ha obligado al juzgado de instancia a notificar legalmente la sentencia a la madre. El objetivo es garantizar que ella pueda conocer la reclamación y defenderse o recurrir si lo desea. Solo una vez cumplido este trámite, el caso regresará a la Audiencia Provincial para que los magistrados decidan definitivamente sobre la devolución de las pensiones abonadas desde 2018.

viernes, 3 de abril de 2026

Valencia: El Coste de un Divorcio

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El coste de divorciarse en Valencia: la factura que explica por qué cada vez más parejas pactan.
20MINUTOS, Valencia, 2 Abril 2026
El coste económico se convierte en un factor decisivo en las rupturas, con menos divorcios contenciosos y más acuerdos rápidos.
Divorciarse ya no es solo una cuestión emocional o legal: es, cada vez más, una decisión económica. En Valencia, el precio de poner fin a un matrimonio puede arrancar en poco más de 1000 € y escalar hasta cifras cercanas a los 30.000, dependiendo del nivel de conflicto y del patrimonio en juego. 
Se trata de una horquilla amplia que explica por qué muchas parejas optan por acuerdos amistosos antes que entrar en una batalla judicial larga y costosa a de la que salen ganadores los abogados.

El coste medio de un divorcio en la Comunitat Valenciana ronda los 2.200 €, aunque esta cifra es solo una referencia. En la práctica, el importe final varía en función del tipo de procedimiento, los honorarios del abogado y la complejidad del caso. 
No es lo mismo repartir una vivienda que gestionar empresas familiares, inversiones o varios inmuebles.

Mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es, con diferencia, la opción más económica, según Las Provincias. Puede situarse a partir de unos 1.200 €, ya que permite compartir abogado y procurador, reduce trámites y evita el juicio
Además, suele resolverse con relativa rapidez: en la ciudad de Valencia, en torno a un mes, aunque en juzgados más saturados puede alargarse algo más.

En cambio, el divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo entre las partes) eleva la factura y los tiempos. En estos casos, el coste suele moverse entre los 2.000 y 2.500 € en situaciones estándar, aunque puede crecer rápidamente si se añaden recursos, peritajes o conflictos sobre la custodia y los bienes. El proceso también se alarga: de 4 a 6 meses en el mejor de los casos, y hasta 1 año en juzgados con mayor carga.

Esa diferencia de precio no es menor y se refleja en las estadísticas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los divorcios no consensuados han caído cerca de un 30% en la Comunitat Valenciana, mientras que los de mutuo acuerdo siguen creciendo ligeramente. La tendencia apunta a una mayor racionalización de los procesos, donde el bolsillo pesa tanto como las emociones.

Pero hay un escenario donde cualquier media deja de tener sentido: los divorcios con patrimonios elevados. Cuando entran en juego empresas, varias propiedades o activos financieros complejos, los honorarios legales pueden dispararse. En estos casos, no es extraño que el coste alcance o supere los 30.000 €, especialmente si intervienen despachos especializados y procedimientos prolongados.

El motivo es técnico, pero también práctico: más patrimonio implica más trabajo. Inventarios detallados, discusiones sobre bienes privativos o gananciales, cálculos fiscales, informes periciales y posibles recursos judiciales. 
Cada paso suma horas de trabajo jurídico y, por tanto, incrementa la factura final.

Entre 35 y 45 años
Aun así, el perfil de quienes se divorcian apenas cambia. La mayoría de rupturas se produce entre los 35 y 45 años, habitualmente con hijos menores, lo que añade otra capa de complejidad al proceso. Custodias, pensiones y uso de la vivienda familiar son factores que pueden encarecer y alargar los procedimientos si no hay acuerdo.

Valencia sigue siendo una de las comunidades con mayor número de rupturas judiciales en España, solo por detrás de territorios como Canarias o Baleares. Pero el cambio de tendencia es evidente: cada vez menos parejas están dispuestas a asumir el coste económico y emocional de un divorcio conflictivo. Porque, más allá del desgaste personal, la factura puede acabar siendo tan elevada casi como la entrada de una vivienda.

jueves, 2 de abril de 2026

Calendario: Declaración de la Renta 2025-2026

laSexta.com,Madrid, 1 abril  2026, 

Campaña del IRPF
Declaración de la Renta 2025-2026 | Calendario de la campaña, novedades, cómo obtener el borrador...
La campaña de la Declaración de la Renta 2025-2026 está a la vuelta de la esquina: a partir del 8 de abril, el miércoles posterior a la Semana Santa, se puede obtener el borrador de la declaración de impuestos.
Continua AQUI.....

Japón y la Custodia Compartida

Otros Medios: swissinfo.ch, elpais.
Entra en vigor la custodia compartida tras el divorcio por 1ª vez en Japón.
Agencia EFE, Tokio, 1 abril  2026, 
Japón introdujo este miércoles una reforma histórica de su Código Civil que introduce por 1ª vez desde 1947 la posibilidad de custodia compartida tras el divorcio, convirtiéndose en la última potencia del G7 en adoptar esta medida, en medio de la presión internacional ante los denominados raptos parentales.

La nueva normativa, aprobada en 2024, permite a las parejas divorciadas elegir entre custodia exclusiva o conjunta, frente al sistema anterior que otorgaba la patria potestad a uno de los padres, y contempla además su aplicación retroactiva.
El cambio se produce en un contexto de críticas con motivo de los conocidos casos de sustracción parental, especialmente aquellos en los que uno de los cónyuges japoneses impedía al progenitor extranjero mantener contacto con sus hijos.

La legislación revisada incluye también un sistema de manutención obligatorio, fijado en un mínimo de 20.000 yenes (cerca de 110 euros) al mes por hijo en ausencia de acuerdo durante el proceso de divorcio. 
Además, permite a los tribunales de familia ordenar el "embargo" de la nómina a los progenitores solventes que incumplan con dicho pago.

En principio, serán los propios padres quienes determinen el tipo de custodia; aunque, en caso de desacuerdo, intervendrá un tribunal de familia, encargado de decidir el régimen más adecuado para el menor.
En situaciones de violencia de género, se otorgará la custodia exclusiva al progenitor afectado.

la justicia catalana anula la pensión alimentaria y define el derecho de uso de la vivienda

Batalla judicial entre padre e hija: la justicia catalana anula la pensión alimentaria y define el derecho de uso de la vivienda
El fallo judicial mantiene inalterable el uso de la vivienda, que seguirá siendo habitada por las hijas y la madre.
Carolina Viciano, 01 Abril 2026 
La pensión alimentaria de una hija de 25 años se rescinde tras demostrar que es independiente económicamente. 
La A. P. de Barcelona resuelve una disputa familiar que había trascendido las barreras legales. La justicia catalana ha decidido extinguir la pensión alimentaria que un padre debía abonar a su hija mayor de edad al comprobar su empleo estable. La sentencia representa un precedente para los procesos de divorcio con hijos adultos en Cataluña, precisando que la obligación alimentaria cesa cuando el hijo demuestra suficiencia económica.

La decisión del tribunal tiene su origen en una apelación presentada por un padre, quien solicitó dejar de pagar la pensión a su hija y modificar los acuerdos previos respecto de su otra hija, así como retirar el derecho de uso del domicilio familiar a su exesposa. 
El análisis central de la causa se apoya en la vida laboral de su hija de 25 años.

763 días de cotización que dejan sin pensión alimentaria a la hija de 25 años.
El tribunal ha examinado los registros de la Seguridad Social y ha determinado que la joven, nacida en 2000, había trabajado de manera ininterrumpida desde 2020, acumulando 763 días de cotización y contratos en distintas empresas, entre ellos uno a tiempo completo durante más de 1 año. 
Según el fallo, la hija “se incorporó al mercado laboral de forma estable en 2020. Si luego dejó el puesto de trabajo y volvió a estudiar, puede reclamar alimentos directamente de sus progenitores, pero no renace la pensión que ya se extinguió”.

Durante el proceso, la madre ha defendido la continuidad de la pensión para su hija, argumentando que los empleos fueron esporádicos y que existían motivos de salud que justificaban la interrupción de sus estudios. 
Sin embargo, los informes de detectives y la documentación médica no han acreditado impedimentos suficientes para mantener la obligación alimentaria.

La vivienda familiar seguirá siendo habitada por las hijas y la madre tras el fallo.
El tribunal también ha abordado el derecho de uso de la vivienda familiar. 
El padre ha intentado demostrar que la situación económica de su exesposa había mejorado, ya que vendió una propiedad en abril de 2023 por 550.000 euros y poseía participaciones societarias. Pese a ello, la sentencia ha constatado que la exesposa tenía deudas y préstamos pendientes, y no se probó que hubiera alquilado habitaciones a terceros ni que existiera un beneficio económico adicional.

El caso tiene su origen en un convenio de divorcio firmado en 2014, que fijó el uso del domicilio para la madre hasta que las hijas cumplieran 25 años o lograran independencia económica. 
Los magistrados han resaltado que los convenios de divorcio en Cataluña solo pueden modificarse por cambios notables y duraderos no previstos en el acuerdo original.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

En cuanto al aspecto retroactivo, la sentencia ha determinado que el cese de la pensión alimentaria para la hija sería efectivo desde febrero de 2023, fecha en la que se ha acreditado la apertura de una mediación previa que no prosperó. 
Además, el fallo ha reconocido que no existían motivos legales para privar a la madre del uso de la vivienda, ya que ambas hijas aún residían allí y no se acreditaron causas de extinción.
Nota: La Vivienda que fue familiar el problema central de un divorcio, y la Justicia Catalana no cumple con la ley Española al respecto.

miércoles, 1 de abril de 2026

MASC: Los Abogados de Familia contra la Mediación, piensan que se les acaba el chollo

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Fracasa la obligación impuesta por el Gobierno de negociar antes de un divorcio.
La imposición de la figura del mediador en todos los procesos de Familia «genera retrasos y desprotección para los menores», denuncian.
La obligatoriedad de los MASC rompe el principio fundamental de estas medidas: la voluntariedad. 
Carlota Fominaya, Madrid, 31/03/2026 
En el despacho de la actual presidenta de la Aeafa (Asociación Española de Abogados de Familia), María Dolores López-Muelas, se amontonan las demandas paralizadas de parejas que se quieren separar o divorciar pero que ahora están obligadas a pasar por los MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) 
para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los Tribunales.

Su mesa de trabajo es tan solo un reflejo de una realidad: desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo, tal y como denuncian los abogados de Familia. 
«Entendemos que el propósito de la norma es crear una justicia más humana, más sostenible, pero no podemos ser ingenuos. No sólo no está consiguiendo su objetivo, sino que está provocando un atasco monumental y un descenso tremendo en las demandas presentadas», recalca.

Las estadísticas del CGPJ muestran claramente el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC a la que López-Muelas se refiere, ya que a su juicio esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24 por ciento) y de guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8 por ciento, es decir, de rupturas de parejas no casadas con menores.

Estas cifras, presentadas recientemente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del Covid, en 2020, cuando las demandas de divorcios no consensuados descendieron un 15,7 % y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2 %. Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos
Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de mutuo acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Factor determinante
Es verdad, reconoce López-Muelas, «que el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, pero estas circunstancias no explican por sí mismas el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa». La realidad «es que la obligatoriedad quiebra el principio básico por el que se rige la mediación, que es la voluntariedad», advierte .

El proceso es duro, admite Alejandra García, mediadora, experta en Derecho Colaborativo, y socia directora de Garea Abogados: «Los miembros de la pareja, ahora separados, tienen que sentarse, uno frente al otro, escucharse y hablarse. Nada de comunicaciones a través de los abogados, sino uno junto al otro y en actitud positiva, tratando de alcanzar soluciones buenas para ambos en relación a la disolución del matrimonio».

El proceso que conllevan los MASC
Los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales para recibir una respuesta o rechazo expreso. 
Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea
mediante negociación directa, mediación o conciliación. Si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso para poder interponer la demanda judicial.

La representante de los abogados de Familia incide en la gravedad de la situación en el día a día de los despachos: «Tenemos decenas de demandas paralizadas a la espera de que transcurran los plazos legales. Esta ley vulnera el derecho al acceso a la justicia. Pero -insiste- no se puede obligar a un cliente a mediar cuando la otra parte mantiene una posición abusiva o se niega a facilitar documentación económica básica. Mientras tanto, hay niños que permanecen meses sin un régimen de visitas establecido por el retraso acumulado, que puede sumar medio año adicional a la saturación habitual de los juzgados».

Más de 300.000 menores afectados
El asunto no es baladí. Cada año, en nuestro país, se registran más de 40.000 divorcios con hijos, lo que deja un balance de 300.000 menores afectados por procesos judiciales relacionados con el Derecho de Familia. Niños y padres que, según advierte López-Muelas, «están atrapados en un mecanismo que, en lugar de ayudarles, les está dejando atrás. Son menores que mientras se resuelven los casos pierden su plaza escolar porque sus padres no pueden obtener autorización a tiempo, viajes, terapias, tratamientos médicos no urgentes que no pueden realizarse por falta de una resolución, visitas de los padres suspendidas, pensiones sin fijar, custodias sin resolver durante meses…».

López Muelas destaca que la obligatoriedad de acudir a un MASC es una grave «metedura de pata» también en los procesos transfronterizos. 
«Al exigir un requisito de procedibilidad que no existe en otros países, España corre el riesgo de perder la competencia judicial. Mientras un abogado español cumple con el envío obligatorio del burofax, la contraparte puede interponer la demanda en otra jurisdicción (como Londres), invalidando la competencia de los tribunales españoles de forma irreversible».

La imposición de los MASC en todos los procesos de Familia «no aporta eficiencia 
ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores», concluyen desde esta asociación. 
«Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los hijos dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a la infancia a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral», advierte Ramón Quintano.

Así, afirma López Muelas, «si bien la abogacía de familia es defensora histórica del acuerdo el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo gracias a la negociación profesional—, la Asociación de Abogados de Familia exige que no se imponga la obligatoriedad de los MASC en procesos donde existan menores involucrados». La negociación «es valiosa, es útil. Pero cuando es obligatoria, es otra cosa, sobre todo en procesos con posiciones enconadas», concluye.
Nota: Todo por la Pasta, no quieren que se les acabe el negocio de un Divorcio contencioso y encima utilizan a los menores en sus intereses económicos.

lunes, 30 de marzo de 2026

Pension de Alimentos: cambio efectivo de la convivencia de los menores

El Supremo
aclara cuándo empieza a pagarse la pensión de alimentos si cambian las circunstancias de los padres en un divorcio con hijos.
El Alto Tribunal fija como momento clave el cambio efectivo de la convivencia de los menores para evitar un "enriquecimiento injusto" de uno de los progenitores.
Dani Blánquez, Castilla y León, 29 marzo 2026
Una de las dudas más habituales en el derecho de familia es determinar el momento exacto en que las nuevas medidas económicas entre progenitores empiezan a tener efecto tras un divorcio con hijos. El abogado Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnáiz Abogados, ha arrojado luz sobre esta cuestión en el espacio 'La Lupa Legal', del programa Herrera en COPE en Burgos, explicando el criterio que ha fijado el Tribunal Supremo para estos casos.

El criterio del Tribunal Supremo
Cuando las circunstancias de una pareja divorciada cambian, por ejemplo, por una alteración en los ingresos de uno de los progenitores, es común presentar una demanda de modificación de medidas para ajustar la pensión alimenticia. Sin embargo, el proceso judicial puede alargarse durante meses o incluso años. 
Según ha explicado Portilla, la gran pregunta era "desde cuándo se establece el devengo, es decir, desde cuándo se retrotrae al momento en el cual tiene que pagar esa pensión alimenticia".

Un estudio de la Universidad de Alicante revela que los problemas de salud aumentan un 19% la probabilidad de divorcio en parejas mayores de 50 años

Frente a esta incertidumbre, el Tribunal Supremo ha establecido que, aunque un juzgado pueda determinar que la aplicación sea retroactiva al momento de presentar la demanda, el criterio correcto es aplicar el cambio desde que este se hace efectivo. Es decir, la nueva pensión se debe abonar "desde el momento en el cual se modifican las medidas", ha aclarado el letrado.

Desde que realmente los menores pasen a estar en un nuevo régimen"

Evitar un "enriquecimiento injusto"
La razón principal de esta decisión es impedir lo que Roberto Portilla ha calificado como una "circunstancia muy malévola": un enriquecimiento injusto. Si la nueva pensión se aplicara con efecto retroactivo a la fecha de la demanda, el progenitor que pierde la custodia compartida habría estado contribuyendo económicamente durante todo el proceso judicial, para luego tener que volver a pagar por ese mismo período, lo que generaría un claro desequilibrio.

Para Portilla, el Alto Tribunal aplica "un criterio de sentido común", aunque ha señalado con ironía que este "es el menos común de los sentidos en ámbito judicial". La sentencia confirma, por tanto, que la obligación de pago no nace ni con la demanda ni con la sentencia firme, sino desde el instante en que los menores comienzan a vivir bajo el nuevo régimen de custodia acordado.