sábado, 22 de septiembre de 2007

Revista Tiempo de hoy: Sindrome de Alienación Parental (SAP)

EN LA REVISTA TIEMPO: ¡NO QUIERO IR CON PAPÁ, ES MALO!
http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=43183&idseccio_PK=683&h=070629

¡NO QUIERO IR CON PAPÁ, ES MALO!
Síndrome de Alienación parental

Cada vez son más los padres que denuncian a su ex pareja por inducir odio a los hijos contra su persona. Los jueces les dan la razón. El 80% pide la custodia compartida.
Pilar Parra
29/06/2007

Causas y efectos
El primer autor que definió el SAP (Síndrome de Alienación Parental) fue Richard Gardner (1985), profesor de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia, en un artículo titulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia”. El hijo alienado muestra un odio sin ambivalencias, sin fisuras ni concesiones. Un odio que sólo puede ser equiparado con el fanatismo terrorista o religioso. La defensa del progenitor amado supera toda práctica o intento de razonamiento o prueba. Por término general los menores aprenden una retahíla de argumentos –hechos del pasado, exageraciones de personalidad o carácter del progenitor alienado, episodios negativos de sus vidas en común...– a los que recurren una y otra vez. La recomendación principal a un progenitor víctima del SAP es, por mínimo que sea, no romper nunca el contacto con sus hijos. El menor muestra su rechazo no sólo al padre odiado, sino a cualquier otro miembro de su familia paterna (o materna): primos y primas, tíos y abuelos, con los que previamente había mantenido relaciones afectivas. La estrategia de eliminar todo contacto entre el progenitor alienado y el hijo es la peor decisión que puede adoptarse en un caso de SAP. (*) Fuente: “S.A.P. Síndrome de alienación parental”. José Manuel Aguilar Cuenca (Ed. Almazara).
Cada vez son más los padres que denuncian a su ex pareja por inducir odio a los hijos contra su persona. Los jueces les dan la razón. El 80% pide la custodia compartida.
Pilar Parra
29/06/07

Síndrome de Alienación parental
Causas y efectos
El primer autor que definió el SAP (Síndrome de Alienación Parental) fue Richard Gardner (1985), profesor de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia, en un artículo titulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia”.

El hijo alienado muestra un odio sin ambivalencias, sin fisuras ni concesiones. Un odio que sólo puede ser equiparado con el fanatismo terrorista o religioso.
La defensa del progenitor amado supera toda práctica o intento de razonamiento o prueba.
Por término general los menores aprenden una retahíla de argumentos –hechos del pasado, exageraciones de personalidad o carácter del progenitor alienado, episodios negativos de sus vidas en común...– a los que recurren una y otra vez.

La recomendación principal a un progenitor víctima del SAP es, por mínimo que sea, no romper nunca el contacto con sus hijos.
El menor muestra su rechazo no sólo al padre odiado, sino a cualquier otro miembro de su familia paterna (o materna): primos y primas, tíos y abuelos, con los que previamente había mantenido relaciones afectivas.
La estrategia de eliminar todo contacto entre el progenitor alienado y el hijo es la peor decisión que puede adoptarse en un caso de SAP. (*) Fuente: “S.A.P. Síndrome de alienación parental”. José Manuel Aguilar Cuenca (Ed. Almazara).
Cada vez son más los padres que denuncian a su ex pareja por inducir odio a los hijos contra su persona. Los jueces les dan la razón. El 80% pide la custodia compartida.

Pilar Parra
29/06/07

Judit ha desaparecido del domicilio materno, una vez más. La menor se ha convertido en la artillería pesada de una guerra que no tendría que ser la suya, la de unos padres condenados a no entenderse tras un divorcio conflictivo. Estos días la historia de Judit está en boca de todos, por novedosa.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa ha dado la guarda y custodia a su padre, Jesús D.R., para que la pequeña “supere la fobia, rechazo o aversión” que siente hacia él.
La jueza culpabiliza a la madre, Adriana L.A., de provocar en su hija un trastorno que los especialistas denominan Síndrome de Alienación Parental (SAP), una patología que algunos expertos ponen en duda.

Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas (FAMSD), dice que es un término inexistente.
“No sólo no está reconocido, sino que ha sido rechazado por la Organización Mundial de la Salud. Las teorías de su creador nunca fueron aceptadas en revistas científicas. La Asociación Americana de Psicología ha dicho que no existe evidencia científica que avale el SAP. Estas sentencias vienen como anillo al dedo a los maltratadores y abusadores sexuales”.

José Manuel Aguilar Cuenca es psicólogo forense y autor del libro S.A.P. Síndrome de Alienación Parental (Ed. Almuzara).
Es, además, uno de los peritos que ha intervenido en el procedimiento de Manresa. “Es un problema de relaciones humanas –dice el autor–. Siempre se da en el ámbito de las separaciones contenciosas. Se calcula que en nuestro país en un tercio de estas separaciones se está produciendo un síndrome de alienación parental”.
Como especialista recurren a él los juzgados de todo el país.
“Aunque el divorcio fue aprobado en 1981, hasta hace un par de años no se ponía en entredicho el papel de la madre”. ¿Sindrome de qué?

Aguilar Cuenca define el Síndrome de Alienación Parental como un maltrato emocional, que no deja huella ni moratones, donde la munición son las palabras.
“Es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir o destruir sus vínculos con el otro progenitor”.
Quien lo incita, normalmente, es la persona que tiene la guarda y custodia de los menores.
“En nuestro país el 95% de ellas recaen en las madres –señala José Manuel Aguilar–. Indudablemente, también lo pueden estimular los hombres, los abuelos e incluso los cuidadores”.

Pero las cosas están cambiando.
En la actualidad, el 80% de las demandas de separación son de custodia compartida.
¿Qué ha ocurrido? “Hasta hace dos años esta posibilidad no estaba recogida en la ley –dice Aguilar–. Las personas que se separan ahora tienen menos de 40 años, se han implicado en la crianza del hijo, han cambiado los pañales... No quieren limitarse a pasar la pensión y verles un fin de semana”.

Se está abriendo una brecha cultural.
“Antes, los abogados sugerían que no pidieran la custodia. Ahora la quieren entera y si no, compartida”, afirma.
Antonio L.P. se quedó con lo puesto cuando su mujer le echó de casa harta de sus infidelidades. Era un padre cariñoso con sus tres hijas y se encontró, de la noche a la mañana, sin poder verlas. La madre, Dolores G.S., supo cómo manejarlas contra él.
“Ahora plantearía el tema de otra forma”, dice el padre. Entonces tiró la toalla. “Los niños son los grandes perdedores. Esto no es amor, es adoctrinamiento”, afirma Aguilar.

Sentencias similares
El caso de Judit, por novedoso que parezca, no es el único.
El año pasado el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla emitió una sentencia similar a ésta contra una madre.
Hace unos días, un juzgado de Oviedo dio la custodia a un padre porque la progenitora malmetía a sus hijos, una niña y un niño de 10 y 11 años, contra él.
En un principio, la mujer denunció al padre de los menores por malos tratos y se le aplicó una orden de alejamiento.

La denuncia es la práctica habitual para quedarse con los hijos.
“Una denuncia cualquiera de malos tratos o de abusos sexuales produce la suspensión inmediata del régimen de visitas –comenta Aguilar–.
Mientras ésta se investiga pueden pasar doce meses, tiempo que utiliza la otra parte para inculcar en sus hijos odio hacia el otro progenitor”.

Aguilar recuerda el caso de otro chaval sevillano que a la media hora de decir al juez que odiaba a su padre, estaba jugando con éste al Scalextric.
En muchas ocasiones estas denuncias no van a ningún lado.
Se calcula que entorno al 90% de las denuncias de abusos sexuales, dentro del ámbito de las separaciones contenciosas, son falsas.

Carlos Herraiz es presidente de la Asociación de Padres Separados y dice no haber visto a su hijo “en condiciones normales”, en catorce años.
Según él, de los juzgados de Madrid han salido muchas sentencias similares a las de Manresa, “pero no han trascendido en el ámbito público. Digamos que se están haciendo más visibles”. Incluso ha visto casos en donde se quitaba el hijo a ambos progenitores.

“La justicia es lenta”. Hay otros grandes perdedores en este conflicto: los abuelos.
Al Centro de Mediación de Cataluña (www.gencat.net/ justicia/medfam) acuden muchos que se sienten ninguneados, excluidos.
“No quieren ver a su padre, pero yo soy su abuelita”, dicen a menudo.
Cuando se rechaza al progenitor, se rechaza a toda la rama familiar.

Ana Vall es la directora y explica que la mediación es la gran desconocida: “Una mediación es una vía muy útil para que esos padres puedan hablar y establecer una comunicación. Hay muchas cosas que decidir en beneficio de sus hijos.
Hay muchos padres resentidos porque sienten que padecen este síndrome, pero también muchas madres desatendidas por los padres”.

Cada diez parejas que acuden a la mediación, siete llegan a un acuerdo.

España: ¿Guardia y Custodia ?

EL PAÍS, jueves 19 de julio de 2007

Guarda y custodia

BENJAMÍN PRADO

En tiempos como éstos, en los que una de las metas más razonables de los Estados de derecho es la igualdad, y tanto se celebran las paridades y las cuotas, resulta increíble que subsista en nuestra legislatura un punto negro en el que la injusticia se ha institucionalizado de tal manera que está llevando a muchos hombres a la ruina y a algunas mujeres a la inmoralidad más canalla: el divorcio.

Y, en concreto, el asunto de la custodia de los hijos, que en otros países ya se
otorga compartida a los cónyuges de manera automática y que en el nuestro se le concede a las madres por sistema, en alrededor del noventa por ciento de los casos, ni más ni menos.

¿No es un auténtico disparate que un hombre deje de ser considerado válido como padre en cuanto se separa, por las razones que sean, de su esposa o compañera?
¿Es lógico que una persona sea castigada a ver a sus hijos cuatro veces al mes, en fines de semana alternos, y se le impida acercárseles el resto del tiempo?

Es un disparate y es ilógico, pero también es un gran negocio y, en ciertos casos, una afilada arma para ellas, que por un lado son quienes se quedan con la casa común y con medio sueldo de su antigua pareja, y, por otro, siempre van a tener el poder de utilizar a los niños como presión: hace poco, un juez ha dado un paso muy importante en ese sentido al retirarle la tutela de una niña a su madre por fomentar en ella una animadversión enfermiza hacia su padre, que ahora podrá estar con su hija para educarla, en lugar de ser simplemente el monstruo que la mantiene, como sucede en tantas ocasiones.

Juan Urbano pensaba todas esas cosas mientras leía, con los ojos dilatados por el asombro, una noticia que hablaba de un nuevo despropósito en ese terreno, el de un juzgado de instrucción de Fuenlabrada que le ha retirado a un hombre de 28 años el derecho a ver a su hijo, de 10 años, por haberlo llevado a correr un encierro en San Fermín.

La pena fue dictada por un magistrado que considera “contundentes” las fotografías que salieron en los diarios y en las que se veía a padre e hijo junto a unos cabestros, y tras haber sido el hombre denunciado por su ex mujer.
El auto del juez ordena la entrega “inmediata” del menor a su madre, que vive en Humanes.

“Ahí lo tienen”, pensó Juan, “otra mujer que soluciona un pequeño problema doméstico haciendo que todo el peso de la ley caiga sobre su antigua pareja, y da igual lo desproporcionado que sea el castigo, porque ningún colectivo feminista va a salir esta vez a protestar por este esperpento,
como siempre, como nunca.

Es que hay gente que cree que la igualdad se consigue cambiando unos desequilibrios por otros”. Y tampoco va a salir ningún cargo público a defender al padre avasallado, porque eso sería salirse de los carriles de la corrección política.
Al contrario, el Defensor del Menor se ha apresurado a coger en el aire la liana de la demagogia para asegurar que la decisión le parece “bien, porque es una medida cautelar que tiene que hacerle reflexionar a él, pero también a todos los padres”.
O sea, que están todos advertidos.

La Asociación de Padres de Familia Separados calcula una cifra orientativa de más de millón y medio de menores de padres separados, y resulta aterrador imaginar cuántos estarán siendo utilizados como rehenes por sus madres, algunos hasta tal punto que en los medios judiciales empieza a haber una seria preocupación por la cantidad de denuncias falsas por malos tratos que les llegan: será porque la Ley contra la Violencia de Género, además de ser necesaria, es imperfecta, ya que ha puesto otro cuchillo en las manos de las personas más indecentes, las que vienen a decirles a sus parejas: “O me das lo que quiero, o te denuncio como maltratador”.

Y así ocurre a veces: se pone una denuncia por malos tratos psicológicos, ésta se admite a trámite sin más, y el acusado pasa a ser sospechoso de inmediato.
Y la extorsionadora no tiene nada que perder, porque en los casos en los que su demanda es archivada, sale del intento de chantaje con una impunidad absoluta, mientras él, de alguna forma, queda fichado, por si acaso.

A Juan Urbano le habría gustado encontrarse al hombre de Fuenlabrada para darle un abrazo y decirle que, si de verdad le suspenden el régimen de visitas a su hijo, no se asuste, que luche por sus derechos hasta el final y que, a pesar de todo, confíe en la Justicia: hay ocasiones en que
ésta también dicta sentencias que se puedan comprender.

¿Mujeres Maltratadoras en España ? Asignatura Pendiente

Una justicia ecuanime
Blanca Hernandez

Tengo en mi cabeza un tremendo desorden que me preocupa enormemente:
Las mujeres me tratan de machista y los hombres de feminista, o sea, que por ambas partes recibo críticas. Indistintamente del género, para mí sólo existen “personas” que están siendo maltratadas.

Sí, es muy alarmante cuando hablamos de las cifras de mujeres muertas en el pasado año y también de las ya existentes en lo que va del 2006, pero...
¿qué ha pasado con los hombres que también perdieron sus vidas?
En el año 2003 fueron 49, año 2004, 47 años 2005 no tengo cifras exactas, pero superan los 55 - son fuentes del Ministerio del Interior.
¿Qué ha pasado con las denuncias interpuestas por las agresiones recibidas por sus compañeras? superaron las 11.000. sin hablar de las cifras por suicidios en tramites de separación, donde unas fuentes hablan de 500 y otras de 667 ¡¡en que quedamos!!

¿No hay nadie que nos informe públicamente de esas estadísticas?
¿qué está pasando con los medios de comunicación?
¿Quien exije a los medios el derecho de una información igualitaria?
No estamos ante una reivindicación exclusivamente de un sólo género (el femenino) o
¿Tal vez el hombre maltratado no ha aprendido tan rápido a "vender" sus malos tratos?

Ellos no existen ¿verdad…? pero también hablan de sus miedos, de vejaciones, maltrato psicológico acompañado de destrucción personal y familiar.

Son muy poco los que presentan denuncia por agresión, porque sienten vergüenza y, porque las pocas asociaciones que están prestando ayuda en estos casos, no disponen de los medios económicos necesarios ni apoyo alguno del Gobierno, como lo está recibiendo el Instituto de la Mujer.

Este organismo de apoyo a la mujer maltratada debería de llamarse “Instituto de personas maltratadas” y desempeñar su función de ayuda a las víctimas sin distinción de sexo.

Me cuesta entender que quien tanto exije la igualdad de derechos, se nieguen a proteger de igual manera al hombre frente al maltrato..¡¡ menuda aptitud !! Menudo movimiento hacía la igualdad ..!
En la Asistencia Sanitaria, no se cuestionan el sexo a la hora de prestar atención al paciente.

Son muy escasos los medios que nos informan sobre la violencia de género que está sufriendo el hombre.
Hombres que terminan con sus huesos en una cárcel por denuncias falsas que nadie intenta investigar una vez dictada la sentencia por un Juez.

Una sentencia que muchas veces se basa prácticamente en una sola declaración, -la mujer y sus abogadas/os- que se ocuparán en prepararla bien sobre cómo tiene que fingir para arrebatarle todo, empezando por lo que más le hiere, “los hijos”, dudo mucho que entre tantas maniobras legales de letrados/as sean personas lo suficientemente humanas y verdaderas.

Muy poca atención se le presta a la declaración del hombre que ya está más que sentenciado, por más inocente que este sea. Aquí se le sumará otro agravante, “el peregrinaje” que tiene que emprender para encontrar a un buen abogado que esté dispuesto a perder el caso, ya de ante-mano a la celebración del juicio, así, sin más preámbulos...

Si no prestamos atención a estos sucesos en nuestra sociedad actual, nos estaremos convirtiendo en cómplices absolutos de estas desgracias. Estaremos tolerando injusticias. Tolerar una injusticia es generar otra más grande.. La justicia les condena a sabiendas de los derechos humanos y constitucionales que les amparan.

Existen muchas maldades ocultas que últimamente están siendo utilizadas por algunas mujeres para destruir a su pareja, sacar el mejor partido de un inminente divorcio y alejar al ex de su camino.
¿Quién controla estas acciones?
Según informes recibidos, el 31,05% (otras fuentes hablan de un 43%) de las denuncias presentadas por mujeres entre el 2004 hasta junio del 2005 fueron falsas. Algunas son descubiertas por los propios familiares.

¿No debería aplicarse en estos casos el art. 456. del cod. Penal?
¿Por qué la mujer tiene distinta justicia ante un mismo delito?
¿No queremos la igualdad?
Pues ahí también deberíamos empezar dando un buen ejemplo.

Mi pregunta es:
una mujer que ha sido tan sumamente machacada, vejada, etc, etc, etc, según su declaración, ¿cómo es posible que tres días más tarde esté tranquilamente paseando de la mano de otro hombre?
Quizás, el aún marido esté durmiendo en el coche o en una habitación prestada por alguien que tenga un poco de calidad humana -- ¡¡ por favor!! Que no abusen de la nueva Ley, porque aún existen personas que no se les ha ido la “pinza” para poder entender este tipo de actuaciones.

Debido a mi trabajo conozco a bastantes hombres que están siendo víctimas del maltrato.
La mujer también es maltratadora, según datos de Amnistía Infantil en año 2004 el 80 por ciento de los niños maltratados han sido autoras las madres, frente a un 20 por ciento por los padres.

El Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, informa que 5.188 niños fueron maltratados por madres biológicas y 72 por madres no biológicas, sin olvidar las muertes por abandonos en contenedores de basura, asfixia, ahogados en la bañera, envenados y desprotección en el domicilio.

La mayoría de estas muertes las hacen por celos y venganza hacía su pareja o expareja.
No conozco ningún caso en el que una mujer, después de cometer ciertas atrocidades, se haya suicidado. La ley las ampara muy espléndidamente.

También conozco a famosos que están siendo víctimas de estos mismos atropellos.
Sólo por ser famosos, sin ir muy lejos, está el caso del Letrado y escritor, Don Eleuterio Sánchez Rodríguez, conocido en otra época como alias “El Lute”.

Un hombre que sufrió de lleno las injusticias de una dictadura y, ahora a sus 64 años le toca vivir la maldad de una persona, -su compañera-, una señora que ha encontrado el camino abierto por la nueva Ley (casi otra dictadura) para obtener una absoluta ventaja personal, olvidándose de que está perjudicando a sus propios hijos.
Sólo bastó la declaración de la denunciante para rematar a un hombre que también es padre de esos hijos. Estas son las herramientas y las bondades legales de uso abusivo en nuestros días. Yo confío en la inocencia del letrado Eleuterio Sánchez. Aún creo tener la suficiente sensibilidad para poder percibir que en la mirada de ese hombre había la nobleza y una profunda humanidad que hablaba desde el corazón.

En el programa de Jesús Quintero dejó bien claro cómo un hombre, en este caso, un Juez, en cinco minutos condena a otro hombre al alejamiento de esa señora que fue cogida “in fraganti “, pero lo más lamentable de la historia es que terminó como siempre en estos casos, salpicando a los hijos. La ley que nos debe proteger a todos por igual le ha jugado una mala pasada a este hombre y a otros muchos.

Estoy más que harta de ver el odio y las ganas de perjudicar a sus cónyuges aunque para ello tengan que envenenar la mente de los hijos.
Siguen y siguen, hasta crear el desconcierto en estos indefensos e inocentes niños. Los hijos son personas autónomas, para que una persona, un Juez, que, sin haber mediado palabra con ellos, sin conocer los sentimientos afectivos de estos, pueda decidir con quién deben estar esos hijos, horas de visitas, vacaciones etc, etc..

La justicia debería reflexionar y analizar de una vez por todas que los que se divorcian son los padres.
Ellos no se divorcian ni del padre ni de la madre, por tanto necesitan seguir teniendo el apoyo de ambos. Con estos abusos de la nueva Ley, se está haciendo mucho daño a los hijos.
Hay que buscar la verdad y hacer una justicia ecuánime sobre ella, sean quienes sean los culpables indistintamente del sexo, porque la justicia no es una mercancía de compra-venta para que les cuadren las cuentas a los Jueces.

La sociedad está crispada. El hombre está muy perdido y desprotegido, aunque la Constitución diga que nos ampara a todos por igual, se están vulnerando los art. 14, art. 24.2 y art. 10.1, sin olvidarnos de los derechos humanos, artículos 1 –2 – 3 –4 –5 –8 –10 –11, y el ya mencionado art. 456 del código penal. (de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos)-
También existen los malos tratos entre lesbianas, pero claro, no interesa mencionarlos, porque son dos mujeres las que se agreden.

Si salieran a la luz las verdaderas cifras de mujeres que son maltratadoras, igual estaríamos hablando de cifras muy paralelas al hombre, pero en realidad hay un escaso ajuste de estas cifras sobre el hombre.

Deberiamos empezar a cuestionarnos la misión del Instituto de la Mujer, la cantidad de euros que mueven, como nos amañan las estadisticas y si, realmente son lugares democráticos - El Psicólogo sexólogo Eloy Rodríguez decía: que “a la mujer se la estaba utilizando como caldo político” - No lo dudo.
Sólo nos falta la Sra. Hilary Clinton y el tema de las madres solteras... Por obtener votos, pues... lo que haga falta señores...

Si, el Instituto de la Mujer recibe cifras millonarias del estado, cifras que vienen de nuestros bolsillos en concepto de subvención para fines de interés social.¿para quién? -- Por favor, Señores de la política, los problemas que actualmente están atravesando los hombres en España deben ser tratados con rigor por instituciones más objetivas, con principios basados en un sano respeto y honestidad.

Tomen un poco más de responsabilidad en esta oleada de malos tratos hacía el género masculino que también empieza a tomar carácter grave .
No puedo entender que los parlamentarios puedan votar esta ley con tanta desigualdad y que está dañando a miles de niños –El hombre también es humano y votante.

No todos son unos maltratadores ni todas las mujeres unas vividoras.

Alguíen dijo: “ no hay necesidad de apagar la luz del prójimo para que la nuestra pueda brillar...

viernes, 21 de septiembre de 2007

Decálogo del Buen Divorcio: Contenido

http://www.elmundo.es/elmundo/2006/09/27/espana/1159366535.html

PARA UNA SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO
'Decálogo del buen divorcio'

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Actualizado miércoles 27/09/2006

ELMUNDO.ES
MADRID.-
Estos son los 'mandamientos' para evitar un divorcio traumático tanto para la pareja en proceso de ruptura como para los hijos.

1. El divorcio es algo más que un proceso legal.
Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven los adultos y los hijos.
2. El problema no es el divorcio sino el 'mal divorcio'.
La ruptura de la relación de la pareja no debería perjudicar a los niños. Los hijos podrán superar la situación si los progenitores cooperan entre sí.
3. De común acuerdo todos ganan.
Las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable para las relaciones de los hijos con éstos.
4. Se separan los padres, no los hijos.
Tras el divorcio, los padres inician otro tipo de relación familiar entre padre-madre e hijos. Procure que los hijos mantengan una buena relación con el otro progenitor.
5. La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores.
Deben asegurar a sus hijos que seguirán siendo queridos, que no son culpables de nada y que ambos progenitores van a seguir ocupándose de sus vidas.
6. Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre.
Aunque uno de los padres tenga la tutela de los hijos, ambos progenitores son imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos.
7. El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los hijos.
Los padres tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, abierta y regular las decisiones importantes con relación a la educación y desarrollo de los hijos. Evitar las discrepancias educativas.
8. Lo importante es la calidad de la relación con los hijos.
Lo obstaculización, interrupción e inconstancia en el régimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos y les genera graves perjuicios psicológicos.
9. No utilizar a los hijos.
No utilice a los hijos en el conflicto que le pueda enfrentar con su cónyuge, ni canalice a través de ellos las tensiones que la ruptura le genere a usted.
10. Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas.
La introducción de una tercera persona en la vida de los hijos ha de hacerse con tacto y progresivamente

Decálogo del Buen Divorcio, Malaga 2006

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INICIATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
'Decálogo del buen divorcio', cómo separarse sin perjudicar a los hijos
Un total de 10.000 menores viven cada año, sólo en Málaga, rupturas conflictivas

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Actualizado miércoles 27/09/2006

PALOMA CASANUEVA (elmundo.es)
MADRID.-
La Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía ha presentado un proyecto pionero en nuestro país, el 'Decálogo del buen divorcio', un documento con fines esencialmente preventivos que busca orientar a las parejas en proceso de ruptura, para que ésta sea lo menos traumática posible para los adultos y especialmente para los niños.

Habitualmente, se olvida que bajo el delicado proceso de la ruptura subyace un componente emocional, psicológico y social que afecta tanto a la pareja y los hijos, como al resto de la sociedad. Por ello, esta iniciativa pretende abordar el tema del divorcio desde otra perspectiva, más allá del enfoque jurídico-legal.

Este programa busca reducir la cifra de 10.000 menores malagueños que cada año se ven afectados por las separaciones conflictivas de sus padres.
En 2006, entre un 5 y un 10% de las 26.000 rupturas ocurridas en Málaga fueron traumáticas. Es por eso que la puesta en marcha del decálogo persigue un menor coste personal, emocional y social para los adultos y los niños.

Tres juzgados de Familia de Málaga han sido los elegidos para desarrollar de forma experimental el proyecto.
La medida, que ya dio su pistoletazo de salida, se ampliará con posterioridad a toda la provincia y, si ésta es exitosa, al resto de Andalucía.

"Estos 'mandamientos' se insertan en una dinámica que favorece los acuerdos de mediación y las separaciones de mutuo acuerdo.
En Málaga, las separaciones consensuadas representan tres rupturas de cada cuatro, es decir, un 75%.
Mientras que en el resto del territorio nacional, éstas representan dos de cada tres divorcios", comenta José Luis Utrera, magistrado del Juzgado de Familia número cinco de Málaga y creador del proyecto.

Las claves para una separación no traumática.

"Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos de la pareja". Así comienza el decálogo, que pretende orientar a los adultos para que el paso a la nueva etapa familiar no sea doloroso ni traumático.
Sin olvidarse de las cuestiones que surgen con más frecuencia en los divorcios, el decálogo recomienda fomentar el diálogo con los hijos o favorecer la relación entre los padres.
Asimismo, apunta aquellas conductas que deben evitarse, como implicar a los menores en el proceso judicial o criticar al otro progenitor delante de éstos.

Esta es una de las patologías más habituales en los casos de divorcio, el síndrome de alienación parental.
Según el psicólogo Benito Peral, "lo peor que le puede ocurrir a un niño es que uno de los padres, consciente o inconscientemente, induzca al niño a odiar al otro".

María Ángeles Peña Yáñez, psicóloga del Juzgado de Familia número cinco de Málaga y redactora del decálogo, afirma que lo importante del proyecto "es hacer reflexionar a los adultos y explicarles cuáles son sus responsabilidades para con los hijos.
Una custodia no implica únicamente dar de comer al hijo, sino también fomentar la figura del otro progenitor".
"Yo he visto un caso de un niño de 15 años, con expresión de tristeza, cuyos padres estaban separados, y éste quería pasar más tiempo con el padre, ya que sólo compartían el mes de verano. Este tiempo le resultaba insuficiente. Pero la madre, lejos de fomentar la figura paterna, le imponía al niño la no necesidad de estar con su padre. Él quería conocer la vida de su padre, pero no le dejaban", comenta Peña Yáñez.

Como complemento de este programa preventivo, se prevé incluir una grabación de vídeo con los contenidos del mismo decálogo, que será reproducido y visionado en los Juzgados en los momentos previos a las vistas orales.
La psicóloga María Ángeles Peña será la encargada de explicar en dicho vídeo, punto por punto, los entresijos del decálogo.

Los programas de mediación, un éxito.

Los juzgados de Málaga son pioneros, desde hace más de cinco años, en programas para favorecer un divorcio no conflictivo.
Uno de los ejemplos es el programa de 'Punto de encuentro'.
"Se trata de establecer un punto neutral de entrega y recogida del menor. En dicho punto, que puede ser un piso o un local, intervienen profesionales que velan por que no haya conflictos entre los padres", explica José Luis Utrera.

La mediación familiar intrajudicial es una alternativa a la vía judicial, y su fin es que la separación sea de mutuo acuerdo y lo menos traumática para los hijos.
Los padres deben fijar los puntos de la separación, con la ayuda de un mediador, siempre y cuando éstos se ajusten a las necesidades de los hijos.

Gracias a estas medidas, se evita a los menores un sufrimiento emocional, inseguridades o sentimiento de culpa habituales en las separaciones conflictivas. Pero sobre todo, y casi lo más importante, se garantiza a los niños su derecho y necesidad de tener a ambos padres.

El Divorcio Express: Aumentan las Rupturas de Pareja

http://www.divorcio-separacion.com/?p=14

El Instituto Nacional de Estadística ha publicado estadísticas de 2005 sobre separaciones matrimoniales, divorcios y nulidades.
Es interesante tomar ese año porque fue el que entró en vigor entró la reforma conocida como divorcio express, contabilizándose 72.848 disoluciones matrimoniales, un 42,91% más que el año anterior, subida que contrasta con el descenso de las separaciones, que cayeron un 21,55%, y las nulidades, que se redujeron un 14,72%.

A nivel general el número no varía demasiado. Por años de duración del matrimonio, la mayoría de las rupturas se producen a partir de los 20 años, siendo significativas las cifras de matrimonios de entre 6 y 10 años. Fuente Amparo Legal.

jueves, 20 de septiembre de 2007

Desgravación en Hacienda por Hijos.

CUSTODIA COMPARTIDA ¡YA!
DENUNCIA LA DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN LOS PADRES SEPARADOS DESDE HACIENDA.

Hacienda impide que los padres separados podamos desgravarnos a nuestros hijos en la declaración IRPF.

Aunque Ley 35/2006, de 28 de Noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la Ley 35/2006, del Impuesto sobre. la Renta de las Personas Físicas y de modificación. parcial de las Leyes de los impuestos sobre.....
www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de ...
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre ......
www.noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html

no discrimina respecto a quien ostente la custodia tras la separación, para desgravarte por hijos, lo cierto es que Hacienda si lo está haciendo.

Hacienda está revisando las declaraciones de los varones separados/divorciados, que hayan incluido a sus hijos en su declaración, para impedir que se los desgraven, alegando que no ostentan la custodia de los menores.

¡¡¡Es como si dejaras de ser padre en el momento de separarte, incluso a efectos fiscales !!!

Denunciamos la indefensión y la impunidad con que Hacienda nos trata, y la discriminación que sufrimos nuevamente respecto a nuestras ex-parejas.

Actual Ley de Enjuiciamiento Civil: Ley 1/2000

Información, entre otras cosas, para el Procedimiento Pro- Indiviso .

Ley de Enjuiciamiento Civil
[Esta ley ha sido modificada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ...civil.udg.edu/normacivil/estatal/LEC/default.htm

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En el plazo de un año, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno .... Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de ...noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t3.html

Derecho procesal civil (España) - Wikipedia, la enciclopedia libre
3 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. 3.1 Exposición de motivos .... La nueva L.E.C. de 7 de enero del año 2000 fue publicada en el Boletín Oficial del ...es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_civil_(España)

Ley 38/2003: Sobre Subvenciones

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley de Estabilidad Presupuestaria vino a otorgar seguridad jurídica y continuidad en la aplicación a los principios inspiradores de la consolidación ...noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.html

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de ...noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.tp.html - 64k
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BOE 276 de 18/11/2003 Sec 1 Pag 40505 a. 40532
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LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General. de Subvenciones.
JUAN CARLOS I. REY DE ESPAÑA. A todos los que la presente vieren y entendieren. www.mityc.es/NR/rdonlyres/BE979D1B-DE3E-451C-B73C-34B65907B122/0/96LeyGeneraldeSubvenciones.pdf

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Padres Divorciados y el Colegio de sus Hijo-as: Desencuentro Político

Carta pública a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura
Carlos Caldito Aunión. Badajoz extremaduraaldia.com / 16.09.2007
http://www.extremaduraaldia.com/cartas-al-director/carta-publica-a-la-consejera-de-educacion-de-la-junta-de-extremadura/44168-2.html

Señora Consejera.-
Me dirijo a usted como padre “no custodio”, “periférico”, “visitador”…
También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! y lo hago de forma pública, con publicidad, para que se sepa (eso sí, sin ánimo de ofender, nada más lejos de mis intenciones) porque ya lo he hecho en múltiples ocasiones, siguiendo el procedimiento “legal”, mediante instancias varias –que usted no se ha dignado contestar, y por supuesto nadie de la Conserjería que usted dirige- curso tras curso, desde que usted tomó posesión de su cargo público (¿O tal vez hay que decir “carga pública” por aquello de evitar el “sexismo” en el lenguaje…?).

Han sido múltiples las ocasiones en que me he dirigido a usted, para solicitarle que haga cumplir la ley.
Le he pedido que en los centros públicos de su competencia: enseñanza infantil, primaria y secundaria de Extremadura donde estudian niños y niñas, hijos de padres –y madres- separados no se discrimine a los padres no custodios; y siempre he recibido la callada por respuesta.

Son varios miles los padres no custodios que –ilegalmente- no reciben información de ninguna clase sobre sus hijos, sobre sus avances o retrocesos, sobre el proceso de evaluación, boletines de notas,…

Su partido, sus compañeros –y compañeras- cada vez que abren la boca (usted misma) no dejan de repetir que “apuestan” por la igualdad, por la “equidad”, hablan de “conciliación de vida laboral y familiar”, hablan de promover una mayor implicación de los padres –varones- en la educación y la crianza de los hijos, en las tareas domésticas durante la convivencia, cuando las familias aún están intactas.
Y por el contrario, sorprende especialmente la manera como conciben ustedes aquello del “favor filli”, de preservar el interés superior del menor, cuando una pareja decide separarse;…

Me he dirigido a usted, insisto, en enésimas ocasiones (también lo hice con el anterior Consejero de Educación) la última en marzo del presente año, para que haga cumplir la legislación vigente relativa a los derechos de los padres y madres no custodios que reconoce a ambos progenitores tras el divorcio, o la separación judicial, en el ámbito educativo los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos habidos durante la convivencia, exactamente igual que cuando “la familia estaba intacta”.

Es obligación de los diversos centros (como usted debe saber de sobra) informar a ambos progenitores de cualquier incidencia que se produzca durante el tiempo de permanencia de los menores en los mismos; lo cual implica que los profesores tutores han de convocar al padre y a la madre, pedirles autorización a ambos para cualquier salida del centro durante el horario escolar, han de duplicar los boletines de notas, tener a ambos en cuenta respecto de asuntos como la enseñanza de la religión o la moral, etc. en suma han de mantener la misma “intensidad” de comunicación con ambos padres.

La Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! ha podido comprobar que la mayor parte de los equipos directivos de los centros de estudio de nuestra Comunidad Autónoma, salvo rarísimas y honrosas excepciones, ignora por completo sus obligaciones en este ámbito; así como los Sres. Inspectores de Educación adscritos a esa Consejería de Educación; motivo por el cual se están conculcando habitualmente los derechos de los padres no custodios.

Pero debemos ir más allá: son numerosísimos los profesores, directivos, e inspectores que confunden “guarda y custodia” con “patria potestad” (aunque esto último tampoco es de extrañar, pues le puedo presentar a un “fiscal de menores” que tampoco lo tiene demasiado claro…) lo cual les lleva a suponer que sólo deben tener relación con la madre custodia, por entender que el otro progenitor está privado de derecho alguno respecto a la toma de decisiones que tengan que ver con la educación y la crianza de los hijos habidos en el matrimonio…

Posiblemente sea necesario recordarle qué se entiende por patria potestad: es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres, para el cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores.

La patria potestad comprende los siguientes deberes:
• Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
• Representarlos y administrar sus bienes.

Cuando no existe separación entre los padres, la patria potestad y la guarda y custodia suelen confundirse, la guarda y custodia es absorbida por la conjunto de deberes que implica la patria potestad.
Cuando el vínculo matrimonial se rompe y por tanto se escinden ambas figuras, la guarda y custodia suele concedérsele en exclusiva a uno de los progenitores (generalmente, 98%, a las madres) mientras que el otro progenitor solo se le otorga la patria potestad de forma compartida.
Lo cual supone que ambos padres tienen el mismo derecho a estar informados sobre lo concerniente a su estancia en los centros de estudio, pese a que la guardia y custodia se conceda a uno solo.

Lo más acertado sería que la Consejería que usted dirige diera instrucciones (y éste es el mejor momento, el principio del curso) para que los equipos directivos enviasen circulares a los padres de los alumnos dando a conocer el procedimiento a seguir, para ejercitar el derecho a la información en el supuesto de separación, divorcio o anulación del vínculo matrimonial.

Insisto: es obligación del Centro Escolar informar al progenitor no custodio y usted es la última responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido, además de en las Instrucciones de la Alta Inspección de 25 de enero de 1997, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El ROF es el documento, perteneciente al Proyecto de centro, que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras del centro, los recursos humanos y materiales disponibles para la consecución de los objetivos educativos, los procedimientos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro y las relaciones de convivencia y las relaciones del centro con su entorno.

El marco normativo del ROF está delimitado por la LODE, Derechos Orgánicos de Gobierno de los Centros, Real Decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos (Decreto 85/1999, de 6 de abril), la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.

Salvo orden judicial en contrario, las instituciones públicas o privadas están obligadas a facilitar doblemente, es decir, tanto al padre como a la madre separados o divorciados que la soliciten, toda la información sanitaria, escolar o de otro tipo relativa a los hijos que normalmente facilitarían unitariamente a los padres o madres casados.

Por todo lo expuesto le solicito tenga a bien dar las instrucciones precisas a las Direcciones Provinciales de Educación dependientes de esa Consejería, para que se divulguen y se hagan cumplir las reiteradas a lo largo de este escrito, Instrucciones de la Alta Inspección del Ministerio de Educación de 25 de enero de 1997 referidas a los hijos de padres no custodios que cursan estudios en centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.
También le solicito que las haga llegar al Servicio de Inspección, así como a los diversos equipos directivos para que las den a conocer al resto del profesorado.

No quiero perder la ocasión de reiterarle, como ya hice en anteriores ocasiones (quiero recordarle que también entonces le solicité que divulgara las Instrucciones de la Alta Inspección de 25 de enero de 1997, petición que anteriormente se le había hecho, también, con resultados infructuosos al anterior Consejero, Señor Vázquez de Miguel) que nos ponemos a su entera disposición para que cuando le venga bien nos reciba y tengamos la oportunidad de exponerle los objetivos de la asociación que presido, y cuya prioridad como puede suponer son “los menores”.

Reflexiones sobre el Sindrome de Alienación Parental

REFLEXIONES SOBRE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.
ASUNCIÓN TEJEDOR HUERTA
Psicóloga
Coordinadora de Psicología Jurídica del COPPA.

El motivo de esta ponencia ha surgido por el alarmante aumento de "padres y madres alienados" que solicitan ayuda para resolver su problema porque no encuentran ninguna salida y se sienten doblemente alienados, por el progenitor alienante y por la justicia ......

Definición
La primera vez que oí hablar del Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue a principios de los años 90 durante un curso sobre "Peritaje en los procesos de familia" organizado por el COP de Asturias, donde pude reconocer muchos aspectos de uno de los casos que había llevado en el Juzgado. (...)

En mis conclusiones informé al juez de las manipulaciones que la madre estaba llevando a cabo para impedir el contacto padre-hijo y solicitaba un cambio en la custodia basándome en que el padre pondría menos impedimentos en la relación con la madre, pero el juez, aunque aceptó mis alegaciones, consideró que el niño era demasiado pequeño para separarlo de la madre, aunque advertía a la madre que si ponía cualquier impedimento de nuevo podría retirarle la custodia.
(.....)
Articulo completo en:http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/tejedor_huerta.htm

¿Que es el Sindrome de Alejamiento Parental ?

¿Qué es el Síndrome de Alejamiento Parental?
Lic. Susana Pedrosa de Alvarez
Licenciada en psicologia - Asistente Social - Investigadora psicologica - Perito psicologa Forense - Especialista en Divorcios destructivos con hijos menores y Síndrome de Alienación Parental.

Pero primero, ¿ qué es el Síndrome de Alejamiento Parental? .
La Asociación Americana de Psicólogos Forenses ha dedicado muchos artículos a su estudio porque es una enfermedad casi "jurídica".
En un artículo publicado por esa entidad científica muy recientemente en el año 2001,dice :
"… Se refiere a un trastorno cuya principal manifestación es la campaña injustificada de denigración del niño hacia el padre, o el rechazo al mismo , debido a la influencia del otro combinada con la propia contribución del niño.
Notar los tres esenciales elementos de esta definición :
1) rechazo o denigración hacia un padre que llega al nivel de una campaña , es persistente, no es solamente un episodio ocasional;
2) el rechazo está injustificado, el alejamiento no es una respuesta que pueda ser razonable a los comportamientos del padre rechazado. y
3) es en parte el resultado de la influencia del otro padre.

Pero si alguno de estos tres elementos estuviera ausente, el término Síndrome de Alejamiento Parental no puede ser utilizado…." (AMERICAN JUORNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY ,VOLUME 19, ISSUE 23, 2001/31.)

Art. completo en:http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/sindromesusana.htm

martes, 18 de septiembre de 2007

EL MINISTERIO de TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES reconoce el SAP

Páginas del Ministerio de Caldera en el que se reconoce la existencia del SAP, si organizan cursos:http://217.146.176.104/ya/securedownload?mid=1_23917_AC%2BwktkAAPdXRu%2BdBgHuC09z%2Bdc&fid=Inbox&pid=4&tnef=&clean=0&redirectURL=http%3A%2F%2Fes.f265.mail.yahoo.com%2Fdc%2Fvirusresults.html%3Ffrom%3Ddownload_response%26ui%3Dlargewindow%26YY%3D1190153594234%26&cred=qufY66lC.pGakCH6yDhgnJrJHWpwrnUNSe1kl8d4SivS4Nc5nXrGuY7C9voNkfXl_7L3N.ZagP5hjI9cbof4rfjenfLEHbIQ_X4ZxX7pxjs-&ts=1190153588&partner=ymail&sig=TAeNQTFWGigGCY4EgyYVWg

INFANCIA EN RIESGO SOCIAL
COD IR07/26
SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL (SAP) COMO NUEVO TIPO DE MALTRATO Y SU TRATAMIENTO EN LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS: DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN.
Los menores inmersos en procesos de ruptura, desestructuración familiar o a causa de enfermedad mental de uno de sus referentes familiares pierden su estabilidad, y se culpabilizan.
En ocasiones las lealtades se ven comprometidas y se convierten en victimas propiciatorias de la presión/manipulación de los adultos (uno o mas, consciente o inconscientemente), que se sirven de las naturales estrategias de adaptación para crear alianzas patológicas comprometiendo en muchos casos el equilibrio emocional de los niños

OBJETIVOS
Analizar y estudiar las manifestaciones y consecuencias del Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Dotar de habilidades para la elaboración de diagnósticos competentes en casos de SAP y la planificación para la intervención más acertada en cada caso.
Estudiar modos de intervención competente en los casos en que se producen estas situaciones.

CONTENIDOS
- Descripción / definición del Síndrome de Alienación Parental (SAP)
- La alienación como proceso.
- Tipos y niveles de gravedad
- Valoración diferencial ante la coexistencia de problemas de salud mental en progenitores.
- Variantes de la alienación (familiares, alienación previa a la ruptura de pareja…)
- Diagnostico del SAP como tipo de maltrato.
- Explorando antecedentes
- Criterios
- Factores a tener en cuenta ante las medidas de protección más adecuadas
- Tratamiento: Psicoterapia, mediación etc....
- Separación del progenitor alienante
- Restablecimiento de vínculos
- Predictores de éxito
- La coordinación interinstitucional: Servicios de Protección de Menores, Juzgados, Salud
Mental y otros
- Análisis de casos y resultados.

DESTINATARIOS
Profesionales de los Servicios Especializados de protección de Menores con preferencia a miembros de equipos de diagnóstico y tratamiento

CIUDAD CELEBRACIÓN: Zaragoza
FECHA CELEBRACIÓN: 7,8,9 de Noviembre de 2007
FECHA LIMITE INSCRIPCIÓN: 15 de octubre de 2007


Todos los Cursos que organiza el Ministerio de Asuntos Sociales: Plan 2007
http://www.mtas.es/sgas/Formacion/Plan2007InfFam/cursospresenc.htm
http://www.mtas.es/sgas/Formacion/formacion.htm

MANIFESTACIO SEVILLA NOVIEMBRE: 18N

"MANIFESTACION EN SEVILLA EL 18 DE NOVIEMBRE 2007"

Ya se ha creado la dirección de correo sevillanoviembre@gmail.com, la cuál esperamos que deis de alta en vuestros correos.
Al mismo tiempo nuestro amigo José Antonio se ha echo cargo de reservar el dominio www.sevillanoviembre.com , donde podéis consultar toda la información correspondiente a la información con respecto a este acto y futuros.

Articulo 3 Convención sobre los Derechos del Niño:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Articulo 9 Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Artículo 1 Constitución Española:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Articulo 14 Constitución Española: Los españoles son iguales ante la Ley , sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Articulo 24 Constitución Española:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley , a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Articulo 39 Constitución Española:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Articulo 120 Constitución Española:
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Articulo 121. Constitución Española:
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

Artículo 1. LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto de la Ley.Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.

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lunes, 17 de septiembre de 2007

Manifestación por la Custodia Compartida: Sevilla, 18 Noviembre de 2007

Manifestación por la Custodia Compartida - Sevilla 18 Noviembre de 2007
27 Ago 2007
Manifestación Sevilla 18 Noviembre: El punto de inflexión, Sr. Zapatero.
Escrito por: denunciasfalsas el 27 Ago 2007

Una manifestación incómoda para algunos, necesaria para muchos.
Según los organizadores que trabajan a destajo preparando el evento, todo está saliendo según lo previsto o incluso podemos decir que mejor de lo que se esperaba.
Después de pasar por Badajoz, León, Ávila, Segovia, La Coruña, Vigo y Santiago, todas las organizaciones y personas que fueron visitadas han acogido con gran estusiasmo la idea y trabajarán codo con codo con Sevilla para que la manifestación sea un gran éxito.
Esperamos que las ciudades que se están visitando en estos momentos, tales como Gijon, Santander, Oviedo y despues bajaremos por burgos para Madrid siguiendo por Cordoba, Jaen, etc, nos darán el mismo apoyo que las anteriores, consiguiendose de esta forma un frente de lucha que no se había dado antes en este asunto.

El abuso de poder por parte de grupos y organizaciones feministas radicales (feminazis) ha llegado a unos límites insospechados por ellas mismas hace unos años.
Sus planteamientos en principio aceptables y progresistas dejaron de serlo en el momento que comenzaron a abusar del poder conseguido en altas esferas de la política y la sociedad, para arremeter contra todos los hombres por el simple hecho de serlo.

Los hombres en España hemos estado un tiempo sin reaccionar pues no pensábamos que el asunto llegaría tan lejos como para anular los derechos constitucionales de los varones mayores de 18 años y pisotear sin escrúpulos la dignidad de muchos padres.
Las feministas reclaman la igualdad de géneros, mujeres y hombres al mismo nivel, esa es una lucha honorable. Yo apoyo esta lucha.
Las feminazis o feministas radicales actúan como si de agentes de las antiguas SS se tratara, ellas no buscan la igualdad, si biológicamente fuera posible, buscarían la exterminación del genero masculino.
Su meta es la supremacía y hegemonía total de la mujer sobre el hombre, cueste lo que cueste.

El coste está resultando muy elevado, a todos los niveles y más costoso que llegará a ser sino ponemos medios para devolver las aguas a su cauce y usar el sentido común para solucionar los problemas en lugar de los testículos o los ovarios.
Una feminazi es tan despreciable como cualquier machista.
Sólo las feministas radicales, cegadas por su ofuscamiento en contra de los hombres son las promotoras de toda esta corriente ideológica antidemocrática y en contra de los principios fundamentales en los que se basa la Constitución Española, sobre todo cuando se dice que " ... todos los españoles somos iguales ante la ley ..."Cuando se produce un divorcio mujeres y hombres no somos iguales ante la ley.

A las mujeres se les ofrecen ventajas que rara vez se ofrecen a los hombres.
La peor de las situaciones se da cuando hay hijos fruto de una relación que se rompe.
El Estado Español, mal aconsejado por el feminismo radical y pensando que así recogerá los votos de miles de mujeres, permite todo tipo de atrocidades en contra de los padres en favor de las madres.

Económicamente se exprime al hombre para mantener a su ex-exposa e hijos como si las mujeres no tuvieran capacidad para salir adelante por ellas mismas.
¿Hay planteamiento más MACHISTA que este?
Las madres quedan en el 90% de los casos con la custodia de los hijos y a los padres se les deja fuera.
Otro planteamiento MACHISTA.
Esas madres se ocupan entonces de sus hijos incluso más que antes de divorciarse, pues antes eran dos y ahora se queda la madre con toda la carga.

ERROR.Las madres creen que los hijos son suyos, propiedad privada, y no piensan que esos niños son personas independientes, que tienen padre y madre.
El gobierno consiente que muchos hijos de un matrimonio divorciado se queden automáticamente huérfanos de padre, pues en muchos casos se destruye totalmente la relación padre-hijo por decisión expresa de la madre.

Aquí es donde comienza a desarrollarse el Síndrome de Alienación Parental SAP, por el cual la madre de forma consciente (la mayoría de la veces) o inconsciente (casi nunca) va haciendo que los hijos odien a su padre, hasta el punto de no querer verlos nunca.
La manipulación no se queda sólo en este punto, estos niños llegan a odiar tambien y de forma automática a sus abuelos paternos al resto de la família del padre e incluso a primos hermanos por parte de padre.
Todos quedan metidos en el mismo saco y son considerados personas non grata.

Esta MANIFESTACION DE SEVILLA EL 18 DE NOVIEMBRE viene a protestar, llamar la atención sobre miles y miles de casos de abusos contra los derechos de los padres en España.
No será la última, habrá otras manifestaciones cada vez con mayor impacto en los medios y en la sociedad, pues cada vez somo más los afectados y el Gobierno no podrá seguir cayando por siempre ante la injusticia.

No solo se ven afectados los padres, tambien están las madres y abuelas, las tías de esos niños que ya no pueden ver, los primos y primas que antes jugaban en vacaciones o por navidad con unos niños que ahora responden como máquinas programadas ante las preguntas sobre su padre.

La CUSTODIA COMPARTIDA ayuda a mitigar este problema, de hecho lo corrige totalmente y hace desaparecer cualquier resquicio de Alienación Parental SAP.
Los niños alineados son niños tristes, manipulados, usados por sus madres como armas de ataque contra sus padres.
Niños soldado programados para odiar a sus padres, personitas manipuladas y con su cerebro lavado para hacer por su madre una guerra psicológica contra el padre que ella misma siempre negará que existe, pero aquí estamos miles de padres que no nos callaremos y cada vez gritaremos más fuerte por recuperar nuestros derechos, tal y como corresponde en un pais que se dice asi mismo PROGRESISTA.

TODOS A LUCHAR POR NUESTROS DERECHOS EN
SEVILLA EL 18 DE NOVIEMBRE !!

domingo, 16 de septiembre de 2007

Operación:" El Padre Paga " Estado de Illinois (EUA), Junio de 2007

Traducción del Articulo: Antonio Luengo Dos Santos.

La mayoría de los ‘Padres no Cumplidores de Illinois, no son censurables’:
Están arruinados.
Most Illinois 'Deadbeats' Aren't 'Reprehensible' They're Broke
By Jeffery M. Leving and Glenn Sacks.

El articulo del Chicago Daily Southtown “Los Padres no cumplidores deben mucho”
(18/junio/07) detalla la “Operación el Padre Paga” de la ultima semana , en la que el Sheriff del Condado de Cook detuvo a 130 de los llamados “padres no cumplidores”.
Thomas Dart el Sheriff llama a estos hombres “gente censurable”.
La realidad de los “padres no cumplidores es mucho mas compleja”.

Los datos de la Oficina Federal de Cumplimiento de la Pensión Infantil , muestra que dos tercios de los que tienen atrasos en la pensión infantil en todo el estado, ganan sueldos de nivel de pobreza, menos del cuatro por ciento de la deuda de la pensión infantil es debida a aquellos que ganan 40.000 dólares o mas al años.
Mientras que la lista de Dart puede contener a algunos malos sujetos, la mayoría de los “padres no cumplidores” son hombres con bajos salarios, que son incapaces de cumplir las a menudo irreales peticiones del sistema de pensión infantil.

Uno de los “padres no cumplidores” perfilados por el Southtown es Richard Coleman de 28 años, a quien las autoridades le reclaman casi 10.000 dólares de pensión infantil.
Coleman dice, “Estoy cuidando de mis hijos lo mejor de lo que soy capaz”, y él no es un padre no cumplidor. Se queja de que tiene atrasos en la pensión infantil entre un trabajo y otro.
El puede estar diciendo la verdad según el Instituto Urbano: menos de 1 de cada 20 progenitores no custodios que pierden sus trabajos o sufren reducción de salario, es capaz de conseguir que los juzgados le reduzcan la obligación de pensión.

En tales casos las sumas debidas, aumentan rápidamente, según lo hacen los intereses (9% en Ilinois) y las multas. Asi es ampliamente como se han acumulado los 100 billones de la deuda del servicio nacional de pensión infantil .

Coleman también afirma que él en realidad debe “mucho menos” de los 10.000 dólares que le reclaman. De nuevo puede tener razón –el sistema de pensión infantil es celebre por sus incesantes errores y la lentitud con el que los arreglan.

Para citar un trágico ejemplo, en abril último, Herbert Chalmer de Sant Luis Missuri se mato él y otros tres, incluyendo a dos miembros de la familia cuyos negocios estaban adornando sus salarios. Chalmer descubrió que había sido retenido el doble y que le dejaron con solo 400 dólares al mes, en sus nominas. El se quejo de que era victima de un error del sistema de pensión infantil, pero únicamente fue después de que se matara cuando se llevo a cabo una investigación.

¿El resultado?
Según las oficinas estatales, Chalmer había estado en lo cierto –debido a un error de un funcionario, le habían estado quitando cinco veces lo que en realidad debía.
El Sheriff Dart afirma que los hombres que está deteniendo, “han abandonado a sus familias y sus responsabilidades” pero las investigaciones muestran que este no es usualmente el caso.
La inmensa mayoría de los divorcios son iniciados por las mujeres, no por los hombres.
Los estudios muestran que la mayoría de estos no implican una agresión grave de los hombres, tales como la violencia o el adulterio, sino que en cambio ocurre, porque las mujeres se sienten depreciadas o emocionalmente insatisfechas.

Algunos de los padres de “buscados” del Departamento de Salud y Servicios Familiares de Ilinois, son incluidos en las lista de las maneras siguientes –la esposa o la novia termina la relación, se queda con los hijos y luego se va al Estado a conseguir ayuda pública.

El departamento de Salud y Servicios Familiares de Ilinois va luego tras el padre para conseguir pensión infantil para resarcir el coste de la asistencia. El padre, contra el que no hay ninguna denuncia por mala actuación—ha sido privado de la custodia de sus hijos contra su voluntad, puede que incluso no tenga derechos de visita y puede incluso no saber donde están sus hijos.

Mientras el Estado está pagando, el padre también tiene que contratar a un abogado y pelear de esta manera en los juzgados, para poder ver a sus hijos. Incluso si el gana los derechos de visita, las madres recalcitrantes con frecuencia desobedecen estas ordenes con impunidad.
Los padres con salarios bajos y medios, con frecuencia deben escoger entre pagar por las actuaciones legales para conseguir o mantener el contacto con sus hijos, o pagar la pensión infantil. Estos hombres son duramente “echados” de sus “responsabilidades familiares”.

A veces un padre en esta situación ha estado pagando directamente a la madre, pero tiene, sin embargo, lamentablemente deudas y es declarado “padre no cumplidor”.
Cuando él presenta su montón de cheques pagados, el Estado dice, “Lo siento, ese dinero que pago a la madre es un regalo—usted todavía nos debe pensión infantil para rembolsar el coste de la asistencia pública”.

Dart dice al Southtown que, él tiene ordenes de detención por casos de pensión infantil que se remontan tanto como 40 años. No explica como de un padre que pagó su pensión infantil hace 40 años, puede esperarse que todavía tenga pruebas de que pagó.
Este es otro abuso del sistema de cumplimiento de la pensión infantil—El IRS tiene limitaciones estrictas de cuanto atrás puede ir tras el dinero supuestamente debido, el sistema de pensión infantil no lo tiene.

Dart también se queja de que el trató de arrestar a cuatro “padres no cumplidores” pero fue incapaz de localizarles. Aunque solo los padres son criticados en el artículo del Southtown, según los datos del Censo de los Estados Unidos, las madres no custodias tienen actualmente un 20% mas de probabilidades de fallar en sus obligaciones de pensión infantil que los padres no custodios.
Esto es aparte del hecho de que las madres no custodias tienen menos probabilidades de ser requeridas a pagar pensión infantil y aquellas con obligaciones de pensión infantil son solicitadas a que paguen en pensión infantil, un porcentaje de su salario menor que el de los padres no custodios.
La ‘Operación Padre a Pagar’ es una perversa y destructiva forma de marcar el Día del Padre. Si Dart está realmente interesado en ayudar a los niños de Ilinois, el año próximo utilizará a sus funcionarios para proteger los derechos de visita de los padres y la custodia compartida de sus hijos.
Este articulo apareció por vez primera en el Chicago Daily Southtown, el 12 de junio de 2007
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