sábado, 21 de junio de 2014

La inviolabilidad del Rey impediría que Letizia pidiese el divorcio

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El rey Felipe VI y la reina Letizia. Foto | EFE
Enlaces relacionados: Ya no será inviolable
EcoDiario.es | 20/06/2014 
Si el matrimonio de las Reyes de España se encontrase en la cuerda floja, Letizia no podría pedir el divorcio. Sólo se llevaría a cabo si Felipe VI tomara la decisión o se llegara a un acuerdo mutuo, ya que la inviolabilidad del Rey inadmitiría cualquier tipo de demanda.
Según Verónica del Carpio, abogada y profesora de Derecho Civil en la UNED, la demanda de Letizia sería inadmitida, ya que "los constitucionalistas siempre han interpretado que no se puede llevar a los tribunales al monarca si comete un delito", según recoge ABC.
Y es que Felipe VI, desde que adquirió el cargo del Rey de España tras la abdicación de su padre, goza de inviolabilidad. Según recoge el art. 56 de la Constitución española, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 (es decir, por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes)".
Como consecuencia, "tampoco se le puede demandar por la vía civil, caso del divorcio", recoge Del Carpio. Distinto sería si Felipe tomase la decisión de separarse: "En el supuesto de que la demanda fuese presentada por él, se admitiría, lo que supone una decisión unilateral que se impone a la otra parte. El divorcio, entonces, se concedería sí o sí", añade la experta en derecho.
Cuestionada por la custodia de los hijo, en caso de divorcio, Del Carpio ha recalcado: "Si nos atenemos a lo publicado en la prensa, el pacto entre ambos cónyuges es extraordinariamente extenso y en él han colado de todo. Por ejemplo, que la custodia quedaría en manos de Felipe".
La inviolabilidad del Rey ha sido un tema que ha estado de actualidad en los últimos días, ya que Juan Carlos I, tras su abdicación, la ha perdido. Desde el mismo momento en que dejó de ser inviolable empezaron a aflorar las primeras demandas, entre ellas las de dos personas que han reclamado ser hijos legítimos del monarca.

viernes, 20 de junio de 2014

Eugeni Gay, ex vicepresidente del TC, señala que las tasas judiciales son abiertamente inconstitucionales.

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Jornada sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Colegio de Sabadell que responde a la expectación

MADRID, 28 de ABRIL de 2014 - LAWYERPRESS

El cartel de ponentes no defraudó a los asistentes. En un dia como este pasado jueves, 24 de abril el Colegio de Abogados de Sabadell acogió una interesantísima conferencia organizada conjuntamente por el grupo de Jóvenes Abogados de Cataluña (JAC) y la Agrupación de Jóvenes Abogados de Sabadell (JAS). La misma, en formato doble, contó con la presencia de 2 ponentes de máximo nivel, como son Fermín Morales Prats, abogado y Catedrático de Derecho Penal, y Eugeni Gay Montalvo, exvicepresidente del Tribunal Constitucional. 
Se habló de esa reforma penal y el propio Gay dejó claro que hay cosas del TC que no le gustan como la restricción a los recursos de amparo. En su opinión las tasas judiciales son abiertamente inconstitucionales.

Fermín Morales dedicó su intervención a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciendo especial mendición a la reforma penal de 2010 y al proyecto de Reforma del Código Penal de 2014. En su disertación, Morales criticó abiertamente el devenir de la reforma en cuanto al tratamiento que la misma está dando a la figura de la persona jurídica como sujeto responsable penalmente, en un claro giro de carácter inquisitivo muy censurado por la doctrina.
Por su parte, Eugeni Gay profundizó en la figura del recurso de amparo y los medios de acceso al Tribunal Constitucional. En este sentido, Gay se mostró en desacuerdo con el carácter sumamente restrictivo de admisión de recursos de amparo por parte del Constitucional español, (hasta un 98% de los recursos presentados no se admiten a trámite), siendo el criterio el de admitir solo aquellos que muestren el llamado “interés constitucional”, es decir que hagan referencia a temas sobre los cuales el alto tribunal no se haya pronunciado aún. En otro orden de cosas, e interpelado sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales, Gay apuntó que, según su criterio, las mismas deben calificarse de abiertamente inconstitucionales.
Tanto el decano del Colegio de Sabadell, Excm. Sr. Juan Antonio García Cazorla, como los presidentes de Jovenes Abogados de Cataluña, Ferran Brugalada, como de Jóvenes Abogados de Sabadell, Jaume Rocabert, se mostraron muy satisfechos de poder contar con 2 ponentes de tan reconocido prestigio, hecho que propicio una más que notable asistencia al acto.

Divorciados esperarán menos para poder casarse de nuevo

www.paraguay.com/19 de Junio, 2014 | 
Los Diputados modificaron la ley del divorcio, que acorta de 300 días a 90, el tiempo para contraer nupcias, nuevamente, mientras dure la disolución conyugal.
Si bien la iniciativa pasará a la Cámara de Senadores, el cambio a la ley se producirá luego de 23 años de que fuera confeccionada.
El art. 4° de la Ley "Que deroga la Ley N° 45/1991, que establece el divorcio vincular del matrimonio; el capítulo VII y sus correspondientes artículos del Código Civil paraguayo, Ley N° 1.183/85", es la que sufrió la modificación y que será puesta a consideración del Senado.
Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de transcurridos 90 días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva”, reza el apartado de la normativa.
El diputado Oscar Tuma, como integrante de las comisiones de Legislación y Codificación; y de Asuntos Constitucionales, propuso este cambio con la intención de 'aggionar' la ley a los tiempos que corren.
Mencionó que actualmente han aumentado los casos de divorcio y es “ilógico” esperar un año o más para que una persona divorciada pueda contraer nuevamente matrimonio.
El tiempo de la disolución conyugal anteriormente contemplaba 300 días de espera, pero una vez que el caso toma estrados judiciales este tiempo puede prolongarse por años, según apuntó.
Sin sentencia de disolución conyugal, puede llevar años de discusión en los juzgados y tampoco se podía contraer matrimonio”, refirió.
Por lo que, con esta nueva normativa, “se puede contraer matrimonio mientras dure la disolución conyugal", dijo.
"Esto será beneficioso para la familia, eliminará las controversias innecesarias y puede fortalecer la relación entre los padres divorciados. Por un lado, el matrimonio es una decisión personal que no requiere mucha burocracia. Por el otro, el divorcio, que también es una decisión personal, requiere trámites excesivamente largos, burocráticos y costosos; y no debería ser así", argumentó Tuma.

jueves, 19 de junio de 2014

Acabemos con los Guardarrailes asesinos

Acabemos con los Guardarraíles de nuestras carreteras #STOPGuardarraíles


Yo volví a nacer un dos de enero.
Una mancha de gasoil en la carretera hizo que perdiera el control de mi moto. Sonia, hoy mi mujer, sufrió rasguños. Yo perdí las dos piernas en al acto por el efecto de los guardarraíles.
Firma esta petición para retirar los guardarraíles de las carreteras >>
Yo puedo contarlo, pero otros muchos no. Los guardarraíles se han llevado la vida de más de 5.000 personas en España. Y otras 6.500 personas han sufrido amputaciones en accidentes como el mío. Por eso llevo tantos años luchando para acabar con los guardarraíles.
Sigo montando en moto, doy charlas de Seguridad Vial en Granada, y no puedo creer que 21 años después de mi accidente los guardarraíles que se colocan en nuestras carreteras sigan provocando muertes y mutilaciones.
Por eso cuando María creó su petición en Change.org no dudé en firmala y contar mi historia. Creo que puede ser el comienzo del fin de los guardarraíles, pero te necesitamos para conseguirlo.
Firma esta petición y pide al Ministerio de Fomento que retiren los guardarraíles: empezando por los seis puntos negros donde más muertes han causado en España.
Motero o no, la seguridad en carretera es cosa de todos. Acabemos con los guardarraíles y con la muerte que causan todos los días.
Gracias.
Juan José Cabrerizo

España: El INE "maquilla" los datos de la pobleza y exclusión social

El 27,3% de la población en España vive en situación de riesgo de pobreza y exclusión social.

Marina Llorente / 03 de Junio de 2014/Fuente: INE / EAPN 
Bajo el titular “En el último año la población en riesgo de pobreza disminuyó al 20,4%, frente al 20,8% del año anterior”, se han presentado los nuevos datos de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) referente a 2013.
Según el informe de EAPN (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social) "Retoque estadístico de los datos de pobreza relativa", existen 2 distorsiones en torno al titular de la ECV. Por un lado el denominado efecto estadístico, es decir, la pobreza se denomina “relativa” porque lo es con respecto al nivel de la renta media por hogar. En España, la renta media por hogar ha sufrido una caída desde 2008, sólo en el último año la reducción ha sido del 3,5%. De este modo, se ha ido modificando el umbral de la pobreza, es decir, cuanto menos ganemos, menor porcentaje de “pobreza relativa” existirá.
La 2ª distorsión tiene que ver con el cambio en la metodología de cálculo. Con el objetivo de hacer más precisa la cuantificación de la renta declarada, se compara con los datos de Hacienda y/o Seguridad Social. Esto provoca que los datos no sean comparables ni con los de la propia Encuesta de Calidad de Vida, ni con las del resto de la Unión Europea que no utilizan este criterio. Es decir, existen diferencias entre los datos de la ECV y los datos de Hacienda. Por ejemplo en 2011, según la ECV, la tasa de pobreza declarada era del 27,7%, pero cruzando estos datos con los de Hacienda era de 26,7%. Lo mismo ocurría en 2012, donde la diferencia también era de 1 punto porcentual.

Los datos que deberían contar

Según el Informe de EAPN, a la hora de realizar estos estudios y estadísticas se deberían tener en cuenta otros 2 componentes del indicador de Riesgo de Pobreza y Exclusión Social, (AROPE), que es el utilizado en la Estrategia Europa 2020 para determinar si el número de personas pobres en Europa aumenta o disminuye.
El 1º de ellos es la privación material severa, que aumenta de 5,8 a 6,2 % entre 2012 y 2013. Datos como por ejemplo que el 16,9% de los hogares manifieste llegar a fin de mes “con mucha dificultad” (un 3,4 % más que el año anterior). El otro indicador, que mide la baja intensidad de empleo de los hogares, también resulta negativo, afectando al 16,5 % en 2013, con respecto al 14,3 % en 2012. Como resultado de estos indicadores, AROPE empeora con respecto al año anterior, pasa de 26,7 % en 2011, a 27,2 % en 2012 y 27,3 % en 2013.



miércoles, 18 de junio de 2014

¿ Sin matrimonio no hay Pensión de Viudedad ?

El TC señala que hay que estar casado para cobrar la pensión de viudedad y deniega el amparo a un homosexual. Tras 40 años de convivencia, su compañero falleció antes de que el matrimonio entre homosexuales fuera legal.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado conforme a la Constitución la previsión de la Ley de Seguridad Social de 1994 según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge. Por ello, deniega el amparo a un ciudadano homosexual que reclamaba la pensión de viudedad tras convivir 40 con su pareja.
En una sentencia dada a conocer este miércoles el TC rechaza una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno de este órgano para resolver la demanda de amparo de un ciudadano cuyo compañero falleció en 2002.
El TC aclara que su respuesta se sitúa en un contexto legal previo a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues afecta al art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (en la redacción dada por la reforma de 1998).
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, así como de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y Luis Ignacio Ortega, este último, ponente de la resolución.
La sentencia recuerda que es doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "que el trato diferenciado dispensado a las relaciones homosexuales entraba dentro del legítimo margen de apreciación del Estado".
Llamada al legislador
"Ha de ser, por tanto, el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance", afirma el Pleno.
"Así lo ha hecho el legislador con posterioridad -añade la sentencia- tanto con la regulación del matrimonio homosexual (*)" como con la extensión del beneficio de la pensión de viudedad "con ciertas limitaciones y requisitos, a todas las parejas de hecho estables, tanto heterosexuales como homosexuales".
La cuestión interna de inconstitucionalidad fue formulada por el propio Pleno del TC para poder resolver el recurso de amparo presentado en 2004 por un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad porque en agosto de 2002, cuando falleció su pareja, no estaban casados.
El recurrente alegaba que no pudo cumplir ese requisito, que se establece en el precepto cuestionado, porque en esas fechas los homosexuales aún no podían contraer matrimonio. Por todo ello, entendía que la ley vulnera el art. 14 del a Constitución al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo.
Según el Pleno del TC, la modificación del marco legal aplicable que supuso la reforma del Código Civil en 2005, con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, no ha hecho desaparecer el objeto de la cuestión interna de inconstitucionalidad.
De hecho, argumenta para resolver el recurso de amparo que la origina, es necesario determinar con anterioridad el encaje constitucional de las normas vigentes en 2002, que son las que se aplicaron para denegar al recurrente la pensión de viudedad.
La sentencia recuerda que, según la doctrina establecida, "la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima de la institución".
Dentro de su "amplio margen de apreciación", añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad "no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio".
Parejas de hecho excluidas
En consecuencia, "las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello".
Y "las uniones homosexuales quedaban fuera de la esfera de protección porque la configuración del matrimonio en aquel momento -lo que habría de cambiar después- era una configuración clásica o tradicional del mismo (*)".
Resuelta la cuestión interna de inconstitucionalidad, y aplicada su doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional acuerda en una 2ª sentencia denegar el amparo al ciudadano que reclamaba la pensión de viudedad al no apreciar que las normas vigentes en 2002, analizadas en el contexto legal entonces en vigor, vulneraran el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
"No obstante la desestimación del presente recurso -explica el Pleno-, debemos añadir que (*) queda a salvo para el solicitante de amparo la facultad de reclamar el reconocimiento de la prestación allí regulada, previa acreditación del cumplimiento de los restantes requisitos legalmente exigibles". Esta 2ª sentencia cuenta también con los votos particulares de Asua, Valdés y Xiol, así como con el de Ortega, ponente de la resolución.
Voto particular
Los magistrados que suscriben el voto particular sostienen que debieron estimarse tanto la cuestión de inconstitucionalidad como el recurso de amparo. En su opinión, "la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida", sino porque en este caso "no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo".
Según los magistrados, debió valorarse si la regulación de la pensión de viudedad vigente en 2002 utilizó "un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual", en cuanto establecía un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para los homosexuales.

Etapas de la pareja con mayor riesgo de separación

Estas son las etapas de la pareja con mayor riesgo de separación
Laura peraita / 17/06/2014

Una relación comienza cargada de buenos propósitos, sin embargo hay periodos más sensibles al distanciamiento y ruptura. ¿Quieres saber cuáles son?

La ilusión de tener al lado a alguien que te trasmite cariño, amor, y que te comprende lleva a muchas parejas a tomar la decisión de compartir sus vidas y casarse con la convicción de que será para siempre. Este compromiso da paso a momentos de gran complicidad y de vivencias que resultan maravillosas por el deseo de compartir juntos su tiempo.
Sin embargo, lo que en principio puede parecer un cuento de hadas, no siempre es así. Tanto la realidad del día a día, que cada vez puede resultar más estresante, como la vida en pareja lleva consigo multitud de situaciones que pueden poner en riesgo la estabilidad de la pareja. Hay que saber cómo hacerles frente para superarlas, pero sobre todo pensar que juntos se pueden superar. Pero, ¿cuáles son esas etapas más conflictivas en la relación?
La 1ª de ellas es el inicio de la convivencia. «Éste es un momento de adaptación en el que realmente empiezas a conocer de verdad al otro pues ya no solo presenta su mejor cara, sino que también le vemos cuando está enfermo, de mal humor, recién levantado… y muestra sus manías y hábitos —explica Cayetana Hurtado de Mendoza, coordinadora Escuela de Parejas de la Fundación Educativa Universidad de Padres—. Comenzar a vivir juntos supondrá, además, que ambos tendrán que negociar para llegar a acuerdos en las tareas de la casa, temas económicos… lo que puede dar lugar a algún que otro roce hasta que los límites y normas queden bien establecidos». Periodos y situaciones:

La llegada del 1º hijo: se genera un contexto propicio para que aparezcan fricciones,

Estancamiento mantenido en el tiempo.

Desgaste por circustancias personales: La rutina.

Contratiempos en la salud o el trabajo

Cuando los hijos se van de casa: el síndrome del nido vacío. 

Un hecho traumático: Los engaños, infidelidades o mentiras 

Los cambios evolutivos: estado de ánimo y en la autoestima de la persona

Madrid: se informatiza la Justicia en la comunidad.


Atasco juzgados, agilización procesal, legajos
Una nueva aplicación permitirá al ciudadano consultar, vía online, el estado del asunto del que sea parte procesal.

La Comunidad de Madrid continua con su proyecto de modernización y mejora de la Justicia en la región a través de nuevas herramientas informáticas que simplifiquen y faciliten la relación con esta administración tanto a los ciudadanos como a los profesionales que trabajan en ella.
Por esa razón, ha diseñado 2 nuevas aplicaciones informáticas, la 1ª permite interconectar los juzgados de un mismo partido judicial permitiendo a sus magistrados, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios compartir información de una forma inmediata y segura.
La 2ª, permitirá al ciudadano consultar, vía online, el estado o situación de su asunto, escrito o recurso en el que sea parte procesal.
La Dirección General de Justicia, diseñó estas 2 nuevas herramientas que estarán plenamente implantadas a finales de este año, y que son un paso más en el fomento y desarrollo de la Administración Electrónica.
En ambos casos se logra un importante ahorro, tanto de desplazamiento de ciudadanos a los juzgados, que ahora podrán hacer determinadas consultas vía on line, como de gestión y de duplicado de documentos en papel utilizados habitualmente por los Decanatos para la difusión de información entre los órganos judiciales.
Sharepoint
La 1ª de las herramientas se conoce como Sharepoint o tablón de anuncios y es una aplicación web gracias a la cual el personal de la Administración de Justicia de un mismo Partido Judicial, accederá a toda la información relativa a su partido judicial de una forma ágil, eficaz y de manera controlada mediante el uso de perfiles de usuarios.
De esta manera podrá consultar documentación, normativa, calendarios de guardias y eventos formativos, así como publicar y compartir anuncios o comunicaciones que afecten al partido judicial.
Además lo podrá hacer a cualquier hora y en cualquier lugar con conexión a Internet, lo que fomenta la eficacia y agilidad de los gestiones y de los procesos.
Consulta de asuntos por el ciudadano
La 2ª de las herramientas informáticas es el nuevo servicio de Consulta de Asuntos por el  Ciudadano que, vía internet, podrá tener acceso a la información de los asuntos, recursos, auxilios judiciales y escritos, en los que sea parte procesal.
El acceso a dicha consulta se realizará desde el Portal de Justicia, mediante e-DNI o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La principal ventaja de este servicio es la de poder realizar la consulta a cualquier hora del día, evitando desplazamientos y llamadas innecesarias a las dependencias judiciales y disminuyendo el tiempo dedicado por los funcionarios de justicia a proporcionar información sobre los procedimientos contribuyendo, además, a reducir la presencia de público en las sedes.

martes, 17 de junio de 2014

Sobre la ley del Divorcio del 2005

lex family.es/José Luis Sariego Morillo, Abogado de Familia.
(...) Si en el año 2005 se aprobó una ley que permitía la custodia compartida ¿Por qué hay tan pocas custodias compartidas otorgadas por los Tribunales?
Bueno, ya sabemos que muchas se deniegan por imperativo legal (art. 92,7 del Código Civil), aunque la modificación del Código Civil quitara de un plumazo el divorcio causal, la verdad es que lo estropearon todo, nuestros legisladores cuando convirtieron cualquier causa en el mal denominado maltrato a la mujer. Todo divorcio es causal desde la Ley Integral de Violencia sobre la Mujer de 2004. Ya no hacía falta poner nada en el Código Civil, sobre causas del divorcio. 
Pues, lógicamente no se puede otorgar una custodia compartida por imperativo del art. 92,7 del C. Civil. O en todo caso, los requisitos para obtenerla son tan ridículos y perversos, que como muchos autores ya han hablado sobre que lo que se hizo en el año 2005 fue una chapuza legal, no voy a añadir nada más.
No debemos olvidar que la ley de 2005 es tan perversa que hace que los niños y niñas cuyos padres se divorcian y se les atribuye su custodia a uno solo de sus progenitores (la inmensa mayoría a las madres, según datos del CGPJ), hace que estos niños y niñas sean discriminados con respecto al resto de niños y niñas cuyos padres viven juntos. A saber, pierden el derecho a ser cuidados en igualdad por ambos progenitores siguiendo la letra del art. 68 del Código Civil, que  OBLIGA A LOS PROGENITORES A COMPARTIR EL CUIDADO Y ATENCION DE LOS HIJOS, entre otros.  No vamos a hacer  referencia a los innumerables acuerdos y tratados internacionales que vulneran los derechos de estos menores en nuestro país, pero cualquiera puede consultarlos, y comprobará que ello es así.

España: Más del 12% de nuestros mayores se siente maltratado


| 16 Junio 2014
La profesora adjunta del Departamento de Psicología de la Universidad CEU San Pablo Gema Pérez-Rojo, ha participado en un estudio –financiado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y recientemente publicado en la revista científica Medicina Clínica– sobre la prevalencia de malos tratos en personas mayores. La investigación, conducida por María Izal (Universidad Autónoma de Madrid) y en la que han participado además Pilar Regato (Centro de Atención Primaria Delicias y El Palo) y Juan Manuel Espinosa (Centro de Atención Primaria El Palo), entre otros, ha ofrecido unos sorprendentes resultados los malos tratos hacia las personas mayores.
Tras el análisis de los resultados obtenidos se encontró que la prevalencia de malos tratos obtenida para la muestra total es del 12,1%. Además, se observa que el tipo más frecuente de malos tratos es el psicológico (11,5%), seguido del maltrato físico y sexual (2,95%), siendo menos frecuentes la negligencia (2,07%) y el abuso económico (1,11%). También se ha descubierto la presencia de malos tratos de forma simultánea, siendo la combinación más frecuente el psicológico y el maltrato físico y sexual (22%).
Los análisis realizados también revelaron características del responsable de los malos tratos. Se observó que el responsable más frecuente es la pareja (51,2%: 72,7% varones y 27,3% mujeres), seguido de los hijos (25,6%: 70% mujeres y 30% varones), desconocido (14%), hermano (7%) o un vecino (2,3%). 
En cuanto a la relación de parentesco del responsable de los malos tratos con la víctima, teniendo en cuenta los diferentes tipos de malos tratos, se encuentra que, en el caso de maltrato psicológico, el responsable más frecuente es la pareja (56,8%) seguido de los hijos (27%). Respecto al maltrato físico y sexual, nuevamente el responsable de maltrato más frecuente es la pareja (50% de los casos), seguido de los hijos (31,3%). Por lo que se refiere al abuso económico, se mantiene el mismo patrón en cuanto a frecuencia (pareja 62,5%; hijos 12,5%). Sin embargo, esta tendencia cambia cuando se trata de negligencia, siendo los responsables más frecuentemente los hijos (50%) en lugar de la pareja (33,3%).
De acuerdo con el equipo investigador, las causas de los malos tratos a personas mayores suelen estar asociadas con el estrés. La dependencia y la ayuda constante de otra persona para realizar actividades de la vida diaria (AVD) pueden generar una situación de inquietud en el cuidador y, a su vez, favorecer el maltrato o la negligencia.
En el estudio participaron 338 personas mayores que acudían a centros de Servicios Sociales o Atención Primaria (134 varones [39,6%] y 204 mujeres [60,4%]), reclutados durante el año 2007-2008, con una edad media de 74,54 años. 
Intervinieron un total de 10 centros de Atención Primaria (6 en Madrid y 4 en Málaga) y 9 de Servicios Sociales (2 en Madrid, 3 en Málaga y 4 en San Sebastián). 
Considerado como un «fenómeno iceberg» por el desconocimiento general que existe alrededor de esta realidad, los malos tratos hacia las personas de edad es una de las problemáticas sociales, familiares y científicas que más desconocimiento sufre. Esto se debe, sobre todo, a la carencia de una definición universal y a la propia existencia de barreras que dificultan la detección de los posibles casos.

Boadilla del Monte: Guía de prevención de la violencia de género en adolescentes

Guía prevención de la violencia de género en adolescentes de Boadilla del Monte supera las 5.000 descargas en NO más Violencia de Género "José Antonio Burriel"
¡Y hemos llegado a las 5000 descargas de la Guía de Prevención de la Violencia de Género en Adolescentes de Boadilla del Monte!
Gracias a todos por esta magnífica cifra, y por supuesto, adelante a por las 10.000 y más allá y a llegar a todos los rincones de esta red global, sumando en sensibilización y acción contra la violencia de género.
Por supuesto no podría faltar en esta entrada de agradecimiento nuestra felicitación al Ayuntamiento del Boadilla del Monte, que a través de su Concejalía de Mujer, Formación y Empleo editó en noviembre de 2008 esta excelente guía.
La prevención dirigida a los jóvenes tiene por objetivo conseguir unas relaciones igualitarias, solidarias, respetuosas, tolerantes, comprensivas y críticas que promuevan, por sí mismas, la erradicación de cualquier tipo de discriminación y violencia, incluyendo la violencia de género.

Los mayores de 60 años también dan el paso al divorcio


www.teinteresa.es/  Luz Sela /16.06.2014 -
Las rupturas de matrimonios longevos aumentan año a año. Los expertos lo atribuyen a la marcha de los hijos del hogar y también al aumento de la calidad de vida en la edad adulta. 
"El amor por la misma persona es caduco", sostiene Antonio Bolinches, psicólogo experto en pareja.  
Las rupturas en los matrimonios más longevos aumentan cada año, según el INE. Última hora


La frialdad de la estadística pone en evidencia hasta a lo más romántico. El “amor eterno”, según el Instituto Nacional de Estadística, está cada vez más cuestionado. No sólo por el nº de separaciones y divorcios en un contexto de matrimonios a la baja-en 2012 repuntaron tímidamente tras sostenidos descensos desde 2004-sino porque las rupturas aumentan también en la franja de más de 60 años, y entre los matrimonios más longevos.
En 2012, último año recogido por el INE, el nº de separaciones y divorcios en parejas en que los cónyuges tenían más de 60 años fue de 4.559; el año anterior, de 4.278; en 2009, de 3.289. Y un dato especialmente llamativo. Entre los matrimonios de esta edad, el divorcio es, a mucha distancia, la opción de preferencia a la hora de poner punto y final a una relación- 3.838 procedimientos de este tipo en 2012, frente a apenas 721 por separación.
¿Por qué sobrevienen estas rupturas? Según Eduardo Hertfelder, presidente del Instituto de Política Familiar, el fenómeno se explica, sobre todo, por la marcha de los hijos del hogar paterno, una circunstancia que se produce cada vez a edades más tardías.  “entonces,  estos padres se encuentran con que no tienen ese elemento común para seguir con el matrimonio, se produce un deterioro de la comunicación y la convivencia entre ellos. Es el típico problema que sobreviene cuando los matrimonios se vuelcan tanto con los hijos, que se encuentran con que ya no tienen ese nexo común”.
En 2005, año en que se aprobó la ley del divorcio express y que representó también un boom de rupturas en todos los segmentos de edad, las disoluciones por divorcio entre mayores de 60 años y con matrimonios de décadas también se incrementó de manera espectacular. De 2.300 en 2005 a 4.563 sólo 1 año después.
Con la explicación aportada por Hertfelder, coinciden los expertos, se encuentra también la percepción de una mayor esperanza de vida, de llegar a la vejez en buen estado de salud, y también, la crisis de la jubilación y el paso adelante de mujeres que durante años habían silenciado una situación de maltrato.
Por el despacho de Luis Zarraluqui han pasado diversos casos de matrimonios mayores de 60 años decididos a la ruptura. Generaciones acostumbradas a  “tirar de la familia como sea”,  pero que cada vez con mayor frecuencia se  contagian de un entorno que ha generalizado una opción antes prohibida, “empiezan a ver que los hijos también  se separan, que la gente que conocen también opta por eso, que empiezan a disfrutar de otra etapa de su vida y asumen que también  pueden disfrutar. Y sí que es cierto que han perdido el miedo a cambiar de vida.”, dice la abogada Elena Zarraluqui.
Estas rupturas se producen por el agotamiento provocado por esa convivencia”, afirma Antonio Bolinches, experto psicólogo y terapeuta de pareja y profesor de Educación Emocional de la Universidad de Barcelona.
"El amor por una misma pareja es caduco"
Bolinches explica la ruptura matrimonial desde una perspectiva inherente a la propia naturaleza del ser humano, y también desde una “crisis del modelo de sociedad”.  
“La pregunta es por qué hemos creado un modelo monogámico de pareja cuando el ser humano no es monógamo”, sostiene,  dibujando  un entorno poco esperanzador para aquellos que confíen aún en el amor eterno.  “Al no ser monógamos, perdemos el interés por una relación estable, y si no hacemos una buena gestión desde la madurez de la dinámica cotidiana de la pareja se produce una saturación que genera enamoramientos alternativos”.
Las relaciones, dice tajante, tienen fecha de caducidad.  “El amor por la misma persona es caduco”, afirma, “y  más específicamente el enamoramiento. Eso sí, el amor armónico, que es el que se da entre 2 personas maduras que se juntan podría durar infinitamente. Pero para eso hay que saber hacer una buena gestión de esa relación y eso no es fácil, porque la sociedad no favorece la estabilidad de la pareja”.