http://www.adn.es/ciencia/20080722/NWS-0810-estudio-dolor-fisico-emocional.html
adn
Un equipo de científicos de EE UU afirma que la zona del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el emocional y que ambos pueden llegar a ser crónicos.
Muchas personas podrán decir que ya lo sabían por experiencia propia pero ahora la ciencia también lo corrobora.
Gracias a nuevas tecnologías, y como publica la británica BBC, un equipo de científicos confirma que el sufrimiento emocional realmente puede doler físicamente.
La razón se encuentra en la investigación cerebral que han realizado recientemente y que revela que la parte del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el dolor emocional.
Y esto explica, según afirman los expertos, que igual que una lesión física puede llegar a provocar un dolor crónico, mucha gente nunca se recupera de una herida emocional.
El sufrimiento emocional, como apunta la BBC, puede venir dado por muy diversas situaciones que van desde la finalización de una relación sentimental a la exclusión social, pasando por la forma más extrema de todas ellas que es la pérdida de un ser querido.
Los que han experimentado este tipo de dolor a menudo hablan de "un dolor en el pecho", "un vacío debajo del esternón" o de pensar que se están volviendo locos por tanto dolor. Y es que, como afirma en declaraciones a la BBC el profesor David Alexander, director del Centro de Investigación de Trauma en Aberdeen (Escocia), "la gente que ha sufrido daños emocionales a menudo traduce ese dolor en algo físico".
Investigar sobre el dolor emocional.
Sin embargo, las investigaciones médicas tienden a dejar de lado este sufrimiento para concentrarse en el dolor físico. Un equipo de neurocientíficos de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA) se ha propuesto cambiar esa tendencia centrando sus estudios en el dolor emocional. Gracias a la nueva tecnología dicen que es posible analizar lo que pasa en el cerebro y en el corazón.
La doctora Naomi Eisenberger, según la BBC, ha logrado demostrar qué zonas del cerebro se activan cuando sentimos dolor emocional. Para ello, ha desarrollado un juego de ordenador en el que se hace lo posible por que los participantes se sientan excluidos.
Los escáneres cerebrales que se toman mientras se juega han revelado que el cerebro procesa de la misma forma el dolor que la persona siente al ser rechazada socialmente que el que siente con el dolor físico y lo hace en una zona cerebral llamada corteza cingular anterior.
La investigadora cree que el dolor físico y el dolor emocional están relacionados porque las relaciones sociales son cruciales para nuestra supervivencia como especie.
Enfrentado a una situación de peligro, un hombre solo tiene menos posibilidades de sobrevivir que un grupo de humanos.
"El sistema de uniones sociales está muy vinculado al sistema de dolor físico para asegurar que el ser humano permanece conectado a los otros", afirma Naomi Eisenberger, en declaraciones a la BBC.
Un dolor crónico.
El dolor físico es una advertencia de nuestro organismo para no hacer algo que nos hace daño, como, por ejemplo, caminar con un tobillo o una pierna fracturada.
El dolor emocional, según los expertos, también puede ser una advertencia para no volvernos a ver involucrados en una situación que nos puede herir emocionalmente.
Y si el dolor físico puede volverse crónico, lo mismo ocurre con el dolor emocional.
Mary Frances O'Connor, otra investigadora de la UCLA, lo llama "pena compleja" y asegura que se da aproximadamente en el 10% de las personas que pierden un ser querido y que no consiguen adaptarse al dolor que sienten.
Los científicos sospechan que estas personas experimentan también los mayores niveles de dolor físico. Por ello, los expertos afirman que sí es posible morir por un revés emocional.
Según Martin Cowie, profesor de cardiología del Hospital Brompton de Londres, una persona que ha perdido a un ser querido corre el riesgo de morir durante los seis meses siguientes.
Esto se debe a que en el estrés que genera la pérdida están involucradas unas hormonas que aumentan las posibilidades de se produzca un infarto o una embolia, como explica el experto.
Por eso, agrega, es muy importante identificar y tratar a las personas cuyo dolor emocional podría convertirse en dolor crónico y provocar una importante depresión o incluso la muerte.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 26 de julio de 2008
viernes, 25 de julio de 2008
La Felicidad de Padres y niños al poder estar juntos
http://www.elcorreodigital.com/alava/20080720/miranda/miranda-debe-contar-escuela-20080720.html
AMAYA DÍEZ COORDINADORA DEL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR VENTAJAS. SITUACIONES.
«Miranda debe contar con una escuela de padres para divorcios»
La psicóloga subraya que las parejas que se separan son muy jóvenes y les falla la comunicación
20.07.08 -
ESTÍBALIZ LARGO
MIRANDA DE EBRO.
Díez asegura que «se hace de todo por un hijo». / A. G.
Amaya Díez, Especializada en psicología legal y forense tuvo su primer contacto con familias separadas hace 5 años, cuando ingresó en el Punto de Encuentro de Fuenlabrada.
Desde entonces Amaya Díez ha conocido de cerca la problemática de poblaciones tan distintas como Burgos, Logroño y Miranda, donde actualmente desarrolla su labor.
Un trabajo que a veces, asegura, es complicado pero encuentra su mayor motivo de satisfacción en ver la felicidad de padres y niños al poder estar juntos.
-¿Es duro este trabajo?
-Sobre todo al principio. Hay padres y madres con problemas de salud mental, drogadicción o simplemente que se separan muy mal porque no tenemos cultura del divorcio. Los padres luchan por sus hijos como si fueran una vivienda y no debería ser así.
-Los niños, ¿llegan afectados?
-Depende de las edades y de lo que hayan vivido. Hay niños a los que les cuesta poco porque lo que acaba es la situación conflictiva entre sus padres y más bien es un desahogo. Hay otros niños en cambio que cuando empieza el divorcio también se inicia la pelea por su custodia.
-Por muy buena que sea una ruptura será difícil asumir que sus padres se separan.
-Ése es el problema. Lo ideal es tener una guardia y custodia compartida en la que los padres y madres pasan el mismo tiempo con sus hijos pero para eso debe haber comunicación. Los que vienen al PEF tienen una orden judicial de por medio.
-¿Qué trámites debe seguir una pareja que se está divorciando?
-Lo primero, que la decisión sea en firme, y una vez tomada debe sentar a sus hijos y exponerles lo que sucede de forma adecuada a su edad. Hay que hacerles entender que papá y mamá ya no se quieren, lo que no quiere decir que no le vayan a querer a él. Hay que explicárselo todo de forma muy sincera, con quién va a vivir, que va a ver a sus abuelos... Si no se hace así, los niños no entienden la situación y se culpabilizan.
-¿Es necesario un seguimiento psicológico?
-Sí, sobre todo si se aprecia que el niño tiene problemas en clase o baja su rendimiento. Es bueno también tener mucho contacto con los colegios, que los tutores lo sepan para que les presten atención... Tal vez no haga falta llevarle a un psicólogo pero sí que hay que estar pendiente de su entorno.
-¿Le cuentan los niños sus problemas?
-Dependiendo de su edad tenemos entrevistas con ellos de forma periódica para comprobar su bienestar.
-¿Qué diferencias ha encontrado entre las distintas localidades donde ha ejercido su profesión?
-La diferencia entre poblaciones como Madrid y Miranda está en que cuanto más pequeña es la ciudad tienes más apoyos porque se suele tener amigos, tíos y abuelos del niño que te ayudan.
-¿Qué cambios ha percibido en estos 5 años?
-Las parejas que se separan ahora cada vez son más jóvenes y lo suelen hacer por falta de comunicación. El divorcio hay que verlo como una oportunidad de futuro, no como un fracaso personal.
-También es mediadora, ¿para qué es necesaria la mediación familiar?
-Hay sentencias que dejan muy claro el régimen de visitas pero otras que sólo ponen la mitad de las vacaciones, lo que significa que no está ni el cumpleaños, ni el día de Reyes, ni Navidad, ni el día del Padre... Es muy duro para los padres que no tienen la custodia y tratamos de convencer a la otra parte para que le deje al niño ciertos días.
-La mayoría de las custodias, ¿a quién se las dan?
-Siempre más a las mujeres, sobre todo si son menores de siete años.
-Los hombres aseguran sentirse discriminados ante esta situación.
-Cuando se dan situaciones injustas les recomendamos que vayan al juez. De hecho, hemos tenido que declarar en casos de cambio de guardia y custodia. Los equipos psicosociales adscritos a los juzgados se encargan de valorar al padre y a la madre para ver quién es mejor alternativa de custodia, quién tiene más apoyos y más disponibilidad.
-Los padres que se divorcian pierden nivel adquisitivo.
-Sí porque la gente que se divorcia pierde a sus hijos y tiene que pasarles una pensión, a veces también a la mujer, pagar la mitad de la hipoteca... Lo llegan a pasar muy mal y suele derivar en depresiones. Esto requiere un equilibrio y un reajuste que necesita de 1 a 2 años normalmente para volver a rehacer su vida.
-La ley reconoce el derecho de los abuelos a ver a sus nietos.
-Antes si los abuelos trataban de ver a sus nietos y los padres no querían no se les tenían por qué dejar. Así que ha habido muchos casos de tíos, primos, abuelos y otros familiares que no podían visitarles y ahora sí. Los niños no son ninguna pertenencia.
-¿Ha tratado algún padre de secuestrar a su hijo?
-Sí, y se ha puesto en conocimiento del juzgado, éste toma las medidas oportunas y la policía le pone en orden de busca y captura.
-¿Cuál ha sido el lugar más conflictivo en el que ha trabajado?
-Logroño, porque había muchas problemáticas de salud mental, que son las más duras. Las visitas son tuteladas y lo que hacemos es estar con el niño para garantizar su bienestar. Si en el transcurso de la visita vemos que la situación no es conveniente para el niño se acaba. Hay padres a los que le viene muy bien estar con sus hijos porque les ayuda mucho a salir del hoyo, de cualquier problema de alcohol, drogas o lo que sea.
-Ha llegado a hacer su trabajo en la calle.
-Pasó con una familia de Miranda que urgía que tuviera contacto uno de los progenitores con su hija. El centro aún no estaba abierto y el intercambio se hacía en la calle.
-Usted imparte también escuela de padres, ¿es necesaria en Miranda?
-Se debe contar con una escuela de padres en la que se les explique cómo divorciarse. Funciona como un grupo de autoayuda y es muy enriquecedor para ellos. De momento, sólo hay escuela de padres pero con otra temática.
AMAYA DÍEZ COORDINADORA DEL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR VENTAJAS. SITUACIONES.
«Miranda debe contar con una escuela de padres para divorcios»
La psicóloga subraya que las parejas que se separan son muy jóvenes y les falla la comunicación
20.07.08 -
ESTÍBALIZ LARGO
MIRANDA DE EBRO.
Díez asegura que «se hace de todo por un hijo». / A. G.
Amaya Díez, Especializada en psicología legal y forense tuvo su primer contacto con familias separadas hace 5 años, cuando ingresó en el Punto de Encuentro de Fuenlabrada.
Desde entonces Amaya Díez ha conocido de cerca la problemática de poblaciones tan distintas como Burgos, Logroño y Miranda, donde actualmente desarrolla su labor.
Un trabajo que a veces, asegura, es complicado pero encuentra su mayor motivo de satisfacción en ver la felicidad de padres y niños al poder estar juntos.
-¿Es duro este trabajo?
-Sobre todo al principio. Hay padres y madres con problemas de salud mental, drogadicción o simplemente que se separan muy mal porque no tenemos cultura del divorcio. Los padres luchan por sus hijos como si fueran una vivienda y no debería ser así.
-Los niños, ¿llegan afectados?
-Depende de las edades y de lo que hayan vivido. Hay niños a los que les cuesta poco porque lo que acaba es la situación conflictiva entre sus padres y más bien es un desahogo. Hay otros niños en cambio que cuando empieza el divorcio también se inicia la pelea por su custodia.
-Por muy buena que sea una ruptura será difícil asumir que sus padres se separan.
-Ése es el problema. Lo ideal es tener una guardia y custodia compartida en la que los padres y madres pasan el mismo tiempo con sus hijos pero para eso debe haber comunicación. Los que vienen al PEF tienen una orden judicial de por medio.
-¿Qué trámites debe seguir una pareja que se está divorciando?
-Lo primero, que la decisión sea en firme, y una vez tomada debe sentar a sus hijos y exponerles lo que sucede de forma adecuada a su edad. Hay que hacerles entender que papá y mamá ya no se quieren, lo que no quiere decir que no le vayan a querer a él. Hay que explicárselo todo de forma muy sincera, con quién va a vivir, que va a ver a sus abuelos... Si no se hace así, los niños no entienden la situación y se culpabilizan.
-¿Es necesario un seguimiento psicológico?
-Sí, sobre todo si se aprecia que el niño tiene problemas en clase o baja su rendimiento. Es bueno también tener mucho contacto con los colegios, que los tutores lo sepan para que les presten atención... Tal vez no haga falta llevarle a un psicólogo pero sí que hay que estar pendiente de su entorno.
-¿Le cuentan los niños sus problemas?
-Dependiendo de su edad tenemos entrevistas con ellos de forma periódica para comprobar su bienestar.
-¿Qué diferencias ha encontrado entre las distintas localidades donde ha ejercido su profesión?
-La diferencia entre poblaciones como Madrid y Miranda está en que cuanto más pequeña es la ciudad tienes más apoyos porque se suele tener amigos, tíos y abuelos del niño que te ayudan.
-¿Qué cambios ha percibido en estos 5 años?
-Las parejas que se separan ahora cada vez son más jóvenes y lo suelen hacer por falta de comunicación. El divorcio hay que verlo como una oportunidad de futuro, no como un fracaso personal.
-También es mediadora, ¿para qué es necesaria la mediación familiar?
-Hay sentencias que dejan muy claro el régimen de visitas pero otras que sólo ponen la mitad de las vacaciones, lo que significa que no está ni el cumpleaños, ni el día de Reyes, ni Navidad, ni el día del Padre... Es muy duro para los padres que no tienen la custodia y tratamos de convencer a la otra parte para que le deje al niño ciertos días.
-La mayoría de las custodias, ¿a quién se las dan?
-Siempre más a las mujeres, sobre todo si son menores de siete años.
-Los hombres aseguran sentirse discriminados ante esta situación.
-Cuando se dan situaciones injustas les recomendamos que vayan al juez. De hecho, hemos tenido que declarar en casos de cambio de guardia y custodia. Los equipos psicosociales adscritos a los juzgados se encargan de valorar al padre y a la madre para ver quién es mejor alternativa de custodia, quién tiene más apoyos y más disponibilidad.
-Los padres que se divorcian pierden nivel adquisitivo.
-Sí porque la gente que se divorcia pierde a sus hijos y tiene que pasarles una pensión, a veces también a la mujer, pagar la mitad de la hipoteca... Lo llegan a pasar muy mal y suele derivar en depresiones. Esto requiere un equilibrio y un reajuste que necesita de 1 a 2 años normalmente para volver a rehacer su vida.
-La ley reconoce el derecho de los abuelos a ver a sus nietos.
-Antes si los abuelos trataban de ver a sus nietos y los padres no querían no se les tenían por qué dejar. Así que ha habido muchos casos de tíos, primos, abuelos y otros familiares que no podían visitarles y ahora sí. Los niños no son ninguna pertenencia.
-¿Ha tratado algún padre de secuestrar a su hijo?
-Sí, y se ha puesto en conocimiento del juzgado, éste toma las medidas oportunas y la policía le pone en orden de busca y captura.
-¿Cuál ha sido el lugar más conflictivo en el que ha trabajado?
-Logroño, porque había muchas problemáticas de salud mental, que son las más duras. Las visitas son tuteladas y lo que hacemos es estar con el niño para garantizar su bienestar. Si en el transcurso de la visita vemos que la situación no es conveniente para el niño se acaba. Hay padres a los que le viene muy bien estar con sus hijos porque les ayuda mucho a salir del hoyo, de cualquier problema de alcohol, drogas o lo que sea.
-Ha llegado a hacer su trabajo en la calle.
-Pasó con una familia de Miranda que urgía que tuviera contacto uno de los progenitores con su hija. El centro aún no estaba abierto y el intercambio se hacía en la calle.
-Usted imparte también escuela de padres, ¿es necesaria en Miranda?
-Se debe contar con una escuela de padres en la que se les explique cómo divorciarse. Funciona como un grupo de autoayuda y es muy enriquecedor para ellos. De momento, sólo hay escuela de padres pero con otra temática.
La Polemica social sobre la Custodia Compartida es Injustificada
http://www.eldia.es/2008-07-23/canarias/canarias12.htm
23 . JULIO. 2008
M.G., Adeje
La introducción de la custodia o guardia compartida en la reforma del Código Civil realizada en el año 2005 ha generado una cierta polémica social que, a juicio de Aránzazu Calzadilla, profesora del Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas de la Universidad de La Laguna (ULL), está "injustificada".
Según esta experta, antes de entrar en vigor la modificación legal de esta norma ya se habían dictado sentencias que establecían la guardia compartida entre los padres.
"Sí es cierto que para que funcione debe haber compenetración en la pareja, y eso es difícil, pero no es algo descartable", opinó Calzadilla, que ayer intervino en el curso sobre la mediación familiar que ofrece la Universidad de Verano de Adeje para hablar sobre el principio de interés familiar del menor.
La profesora de la ULL recalcó que el principio de interés familiar se traduce en la obligación de "proteger al menor cuando existen intereses enfrentados al suyo".
De esta manera, cuando no hay acuerdo entre la pareja que se divorcia, lo que sucede en la mayoría de los casos, "no hay que ver el interés del padre o la madre, sino el del niño", algo que no afecta sólo a la custodia, sino a todos los aspectos de la separación.
No existe una definición exacta de este principio.
"No es algo matemático", explicó Aránzazu Calzadilla, que considera esto un aspecto positivo, ya que "el juez puede afrontar cada situación con flexibilidad" y asesorarse con especialistas, además de escuchar a las partes implicadas y al propio menor, siempre que éste cuente con más de doce años o tenga el juicio suficiente.
La sensación en la sociedad es la de que el niño siempre va con la madre, reconoció.
Sin embargo, para analizar si realmente esto ocurre así es preciso incluir en las estadísticas los casos en que ambos progenitores piden la custodia.
Realmente, observó Calzadilla, en la gran mayoría de los casos los padres no la piden. "No digo que los padres quieran desprenderse de los hijos, pero a veces prefieren que estén con sus madres, incluso como un acto de amor", comentó.
Problemas tras el divorcio.
De cualquier manera, la mayor parte de los problemas que surgen durante los procesos de divorcio no tiene que ver con la custodia de los hijos, sino con cuestiones patrimoniales.
"El derecho siempre va detrás de la realidad social y los jueces deben resolver los problemas que se les presenten", indicó la profesora, que pone como ejemplo el matrimonio entre homosexuales, que también ha despertado una polémica que, desde el punto de vista jurídico, "no tiene justificación".
En este sentido, Calzadilla recordó que, antes de que se hiciera efectiva la reforma del Código Civil ya había adopciones por parte de homosexuales.
Asimismo, apuntó que existe una sentencia de 2001 de la Audiencia Provincial que atribuye un régimen de visitas a una pareja de lesbianas separadas.
En cuanto a la preadopción, Calzadilla indicó que "a veces es muy conflictiva".
Se trata de un proceso en el que, realmente, todavía no se ha adoptado.
"Es posible que la situación no desemboque en adopción y, si la madre biológica está en condiciones de hacerse cargo de sus hijos, hay que evaluarlo. Decir qué es lo mejor es difícil, pero hay que mirar siempre por el interés del menor", dijo.
23 . JULIO. 2008
M.G., Adeje
La introducción de la custodia o guardia compartida en la reforma del Código Civil realizada en el año 2005 ha generado una cierta polémica social que, a juicio de Aránzazu Calzadilla, profesora del Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas de la Universidad de La Laguna (ULL), está "injustificada".
Según esta experta, antes de entrar en vigor la modificación legal de esta norma ya se habían dictado sentencias que establecían la guardia compartida entre los padres.
"Sí es cierto que para que funcione debe haber compenetración en la pareja, y eso es difícil, pero no es algo descartable", opinó Calzadilla, que ayer intervino en el curso sobre la mediación familiar que ofrece la Universidad de Verano de Adeje para hablar sobre el principio de interés familiar del menor.
La profesora de la ULL recalcó que el principio de interés familiar se traduce en la obligación de "proteger al menor cuando existen intereses enfrentados al suyo".
De esta manera, cuando no hay acuerdo entre la pareja que se divorcia, lo que sucede en la mayoría de los casos, "no hay que ver el interés del padre o la madre, sino el del niño", algo que no afecta sólo a la custodia, sino a todos los aspectos de la separación.
No existe una definición exacta de este principio.
"No es algo matemático", explicó Aránzazu Calzadilla, que considera esto un aspecto positivo, ya que "el juez puede afrontar cada situación con flexibilidad" y asesorarse con especialistas, además de escuchar a las partes implicadas y al propio menor, siempre que éste cuente con más de doce años o tenga el juicio suficiente.
La sensación en la sociedad es la de que el niño siempre va con la madre, reconoció.
Sin embargo, para analizar si realmente esto ocurre así es preciso incluir en las estadísticas los casos en que ambos progenitores piden la custodia.
Realmente, observó Calzadilla, en la gran mayoría de los casos los padres no la piden. "No digo que los padres quieran desprenderse de los hijos, pero a veces prefieren que estén con sus madres, incluso como un acto de amor", comentó.
Problemas tras el divorcio.
De cualquier manera, la mayor parte de los problemas que surgen durante los procesos de divorcio no tiene que ver con la custodia de los hijos, sino con cuestiones patrimoniales.
"El derecho siempre va detrás de la realidad social y los jueces deben resolver los problemas que se les presenten", indicó la profesora, que pone como ejemplo el matrimonio entre homosexuales, que también ha despertado una polémica que, desde el punto de vista jurídico, "no tiene justificación".
En este sentido, Calzadilla recordó que, antes de que se hiciera efectiva la reforma del Código Civil ya había adopciones por parte de homosexuales.
Asimismo, apuntó que existe una sentencia de 2001 de la Audiencia Provincial que atribuye un régimen de visitas a una pareja de lesbianas separadas.
En cuanto a la preadopción, Calzadilla indicó que "a veces es muy conflictiva".
Se trata de un proceso en el que, realmente, todavía no se ha adoptado.
"Es posible que la situación no desemboque en adopción y, si la madre biológica está en condiciones de hacerse cargo de sus hijos, hay que evaluarlo. Decir qué es lo mejor es difícil, pero hay que mirar siempre por el interés del menor", dijo.
jueves, 24 de julio de 2008
Custodias Compartidas por Cuenta Gotas en Valladolid (España)
La custodia de los hijos sólo se comparte en el 3% de las separaciones y divorcios.
http://www.20minutos.es/noticia/401731/0/valladolid/custodia/compartida/
DIANA R. VAL. 23.07.2008.
- La variación es mínima respecto a 2005 cuando eran el 1,3%.
- Los expertos dicen que sería lo ideal, pero los trámites son complicados.
El que después de una separación o divorcio los hijos continúen conviviendo con sus padres por igual todavía sigue siendo una ficción en España, y también en Valladolid.
O al menos así lo demuestran los últimos datos del INE, que recogen que en 2006 sólo el 3% de las rupturas terminaron con una custodia compartida.
Ese año, en el 92 % de los divorcios y separaciones, la custodia se concedió a la madre y el 4,1% de las veces, al padre.
La variación es mínima si se tienen en cuenta los datos de 2005, cuando la custodia compartida se concedió en el 1,3 % de los casos.
«Muchos nos quedamos sin casa y no tenemos otro remedio que irnos a vivir a con nuestros padres porque entre acabar de pagar la hipoteca y la pensión alimentaria no llegamos a fin de mes», explica Miguel de la Asociación de Padres Separados de Valladolid.
«De hecho, muchos no se separan por miedo a quedarse sin hijos ni casa», explica.
Arma arrojadiza.
Lo ideal sería que antes de ir al juzgado las parejas dejasen sus emociones de lado y que comprendan que «lo importante es que está en juego el futuro de sus hijos y no los utilicen como arma arrojadiza», dice Fe Benito, que pertenece al equipo psicosocial del juzgado de Instrucción número 3.
«Está claro que la custodia compartida sería el sistema ideal, pero en el día a día se ve una gran diferencia entre los padres que se divorcian y piensan en sus hijos y los que lo hacen pensando en hacerse la zancadilla», asegura.
Fe lleva 25 años trabajando allí y explica que en los últimos años «las cosas evolucionan a mejor». Todos los casos se estudian y «siempre que se pueda se intenta llegar al consenso».
5 preguntas a... Victoria Guinaldo. Jueza de familia.
1.-¿Qué se tiene en cuenta para conceder la custodia compartida?
Tienen que cumplirse una serie de factores como la personalidad de los progenitores, que ambos estén de acuerdo, que tengan un plan educativo semejante o si viven cerca. Lo importante es velar por el bienestar del menor.
2.- ¿Cómo se organiza?
Se puede organizar por días, semanas e incluso meses. Lo importante es dar continuidad a la vida que el niño tenía anteriormente y que sufra los menos cambios posibles.
3.- ¿Por qué se conceden más custodias a la madre?
La sociedad cambia continuamente y se nota una evolución, cada caso se examina en concreto, pero la realidad con la que nos encontramos es que hay muy pocos padres predispuestos.
4.- ¿Qué dificultades tienen?
La ley es una pero hay que interpretarla y muchas veces tengo que tomar parte en situaciones bastante incómodas. Hay veces que las parejas utilizan a sus hijos como arma arrojadiza, en este caso considero que debería haber una mediación previa antes de acudir a los juzgados.
(Nota: Falta la 5ª Pregunta. Por otro lado, los dato que utiliza la periodista no son ciertos. Ver Encuesta del INE. No recoge la Custodia Compartida en su Protocolo actual.)
Adolfo Herrán. Carretillero, 40 años. «Pero si mamá nunca habla bien de ti »
«Eso es lo más triste que un padre puede oír decir a sus hijos», dice Adolfo.
«Nunca pensé que la mujer con la que pasé 20 años de mi vida cambiaría tanto», asegura.
«Cambió las llaves de casa y llegó a ponerme una denuncia por malos tratos», relata.
«Cuando la veía me insultaba por lo que tenía que llevar una grabadora».
«Lo único que quiero es poder compartir el mismo tiempo con mis hijos, ya que son de los dos», afirma.
http://www.20minutos.es/noticia/401731/0/valladolid/custodia/compartida/
DIANA R. VAL. 23.07.2008.
- La variación es mínima respecto a 2005 cuando eran el 1,3%.
- Los expertos dicen que sería lo ideal, pero los trámites son complicados.
El que después de una separación o divorcio los hijos continúen conviviendo con sus padres por igual todavía sigue siendo una ficción en España, y también en Valladolid.
O al menos así lo demuestran los últimos datos del INE, que recogen que en 2006 sólo el 3% de las rupturas terminaron con una custodia compartida.
Ese año, en el 92 % de los divorcios y separaciones, la custodia se concedió a la madre y el 4,1% de las veces, al padre.
La variación es mínima si se tienen en cuenta los datos de 2005, cuando la custodia compartida se concedió en el 1,3 % de los casos.
«Muchos nos quedamos sin casa y no tenemos otro remedio que irnos a vivir a con nuestros padres porque entre acabar de pagar la hipoteca y la pensión alimentaria no llegamos a fin de mes», explica Miguel de la Asociación de Padres Separados de Valladolid.
«De hecho, muchos no se separan por miedo a quedarse sin hijos ni casa», explica.
Arma arrojadiza.
Lo ideal sería que antes de ir al juzgado las parejas dejasen sus emociones de lado y que comprendan que «lo importante es que está en juego el futuro de sus hijos y no los utilicen como arma arrojadiza», dice Fe Benito, que pertenece al equipo psicosocial del juzgado de Instrucción número 3.
«Está claro que la custodia compartida sería el sistema ideal, pero en el día a día se ve una gran diferencia entre los padres que se divorcian y piensan en sus hijos y los que lo hacen pensando en hacerse la zancadilla», asegura.
Fe lleva 25 años trabajando allí y explica que en los últimos años «las cosas evolucionan a mejor». Todos los casos se estudian y «siempre que se pueda se intenta llegar al consenso».
5 preguntas a... Victoria Guinaldo. Jueza de familia.
1.-¿Qué se tiene en cuenta para conceder la custodia compartida?
Tienen que cumplirse una serie de factores como la personalidad de los progenitores, que ambos estén de acuerdo, que tengan un plan educativo semejante o si viven cerca. Lo importante es velar por el bienestar del menor.
2.- ¿Cómo se organiza?
Se puede organizar por días, semanas e incluso meses. Lo importante es dar continuidad a la vida que el niño tenía anteriormente y que sufra los menos cambios posibles.
3.- ¿Por qué se conceden más custodias a la madre?
La sociedad cambia continuamente y se nota una evolución, cada caso se examina en concreto, pero la realidad con la que nos encontramos es que hay muy pocos padres predispuestos.
4.- ¿Qué dificultades tienen?
La ley es una pero hay que interpretarla y muchas veces tengo que tomar parte en situaciones bastante incómodas. Hay veces que las parejas utilizan a sus hijos como arma arrojadiza, en este caso considero que debería haber una mediación previa antes de acudir a los juzgados.
(Nota: Falta la 5ª Pregunta. Por otro lado, los dato que utiliza la periodista no son ciertos. Ver Encuesta del INE. No recoge la Custodia Compartida en su Protocolo actual.)
Adolfo Herrán. Carretillero, 40 años. «Pero si mamá nunca habla bien de ti »
«Eso es lo más triste que un padre puede oír decir a sus hijos», dice Adolfo.
«Nunca pensé que la mujer con la que pasé 20 años de mi vida cambiaría tanto», asegura.
«Cambió las llaves de casa y llegó a ponerme una denuncia por malos tratos», relata.
«Cuando la veía me insultaba por lo que tenía que llevar una grabadora».
«Lo único que quiero es poder compartir el mismo tiempo con mis hijos, ya que son de los dos», afirma.
El Divorcio en Europa: Resconocimiento de Sentencias
http://www.larazon.es/56480/noticia/Sociedad/Las_parejas_que_se_divorcien_en_un_pa%EDs_de_la_UE_podr%E1n_acogerse_a_las_leyes_de_otro
Las parejas que se divorcien en un país de la UE podrán acogerse a las leyes de otro.
S. R. Bruselas- España, Francia, Italia, Austria, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Rumanía y Eslovenia comenzarán mañana un procedimiento novedoso que les permite trabajar en el reconocimiento de las sentencias de divorcio firmadas en otro de los países participantes en la iniciativa.
El objetivo es que las parejas que se divorcien en un Estado de la UE puedan acogerse a las leyes de otro, a fin de facilitar este trámite en parejas de distinta nacionalidad o que viven en el extranjero.
El sistema de cooperación reforzada, que todavía no se ha aplicado en la Unión Europea, supone que al menos 8 Estados miembros comienzcen a aplicar las medidas entre sí y más tarde se estudia una posible extensión al resto de la UE.
«Hasta ahora, los procedimientos de cooperación reforzada que prevén los tratados no se han usado nunca», por lo que la cuestión tiene importancia desde el punto de vista político, dijo una fuente diplomática.
Negativa sueca.
El complejo procedimiento comenzó ya cuando se constató en junio pasado que Suecia se oponía a la propuesta, para la que hace falta unanimidad.
Mañana, en el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE, al menos nueve países señalarán su disposición a lanzar el procedimiento, tras lo cual cada uno de ellos debe comunicarlo por escrito a Bruselas.
Después, la Comisión tendrá que elaborar una propuesta para su aprobación en el Consejo.
Otro grupo de países, entre los que figuran Alemania, Bélgica, Portugal, Eslovaquia y Lituania, han avanzado que podrían sumarse a la iniciativa en una segunda fase.
Más noticias
El Congreso exige cambiar la Ley de Violencia de Género
El colectivo transexual reclama a Interior una brigada de policías gays
Las parejas que se divorcien en un país de la UE podrán acogerse a las leyes de otro.
S. R. Bruselas- España, Francia, Italia, Austria, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Rumanía y Eslovenia comenzarán mañana un procedimiento novedoso que les permite trabajar en el reconocimiento de las sentencias de divorcio firmadas en otro de los países participantes en la iniciativa.
El objetivo es que las parejas que se divorcien en un Estado de la UE puedan acogerse a las leyes de otro, a fin de facilitar este trámite en parejas de distinta nacionalidad o que viven en el extranjero.
El sistema de cooperación reforzada, que todavía no se ha aplicado en la Unión Europea, supone que al menos 8 Estados miembros comienzcen a aplicar las medidas entre sí y más tarde se estudia una posible extensión al resto de la UE.
«Hasta ahora, los procedimientos de cooperación reforzada que prevén los tratados no se han usado nunca», por lo que la cuestión tiene importancia desde el punto de vista político, dijo una fuente diplomática.
Negativa sueca.
El complejo procedimiento comenzó ya cuando se constató en junio pasado que Suecia se oponía a la propuesta, para la que hace falta unanimidad.
Mañana, en el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE, al menos nueve países señalarán su disposición a lanzar el procedimiento, tras lo cual cada uno de ellos debe comunicarlo por escrito a Bruselas.
Después, la Comisión tendrá que elaborar una propuesta para su aprobación en el Consejo.
Otro grupo de países, entre los que figuran Alemania, Bélgica, Portugal, Eslovaquia y Lituania, han avanzado que podrían sumarse a la iniciativa en una segunda fase.
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miércoles, 23 de julio de 2008
La Importancia del Vínculo Parental
Enviado Por: "Padre Soy" Padreshoy06@Yahoo.Com.Ar
Mié, 23 De Jul, 2008 (Argentina)
Articulo extraído de nota del diario "diagonales"(21-7-08) de la ciudad de la plata, argentina, escrita por el lic. Enrique Fidalgo...
LA IMPORTANCIA DEL VINCULO PARENTAL
Como psicólogo intervengo permanentemente en conflictos, construidos en la confusión de arrastrar los vínculos parentales en la disolución de los vínculos conyugales, hasta condensarlos en una indiscriminada nueva situación, en la que los hijos quedan atrapados y sin ninguna opción alternativa.
Esto requiere una lectura psicosocial en el abordaje, diagnostico y tratamiento y es además imprescindible enmarcarlo en el contexto socio-histórico de nuestro país y nuestra región latinoamericana de fuerte influencia cultural colonizadora, en la tradición judeo-cristiana de familia patriarcal.
Esto lleva además a considerar los efectos en la subjetividad de la nefasta legislación del patronato que durante casi 100 años atravesó toda la problemática de infancia y familia y que en la provincia de buenos aires se expreso en el decreto ley 10.067 de la ultima dictadura militar que padecimos.
Todo este preámbulo es necesario para entender que hay una continuidad histórica en la obstrucción de vínculos de un padre o una madre con sus hijos en la actualidad, con los secuestros de los hijos de nuestros compañeros desaparecidos durante la dictadura y con la apropiación y desvinculación de los hijos de los pobres de sus familias de origen de parte de la institución del patronato, hasta su abolición a nivel nacional y provincial hace apenas 2 años.
Es el mismo común denominador en las tres situaciones: de daño en la identidad de los niños, con graves consecuencias psicopatológicas y violación devastadora de sus derechos, consagrados en toda la legislación provincial, nacional e internacional vigentes de promoción y protección de los mismos.
Todo esta cultura autoritaria, discriminatoria y descalificatoria del otro ( padre y/o madre, desaparecido, victima del patronato y/o dictadura y la pobreza estructural) ha estado naturalizada, he invisivilizada durante demasiado tiempo y es gracias a las organizaciones de derechos humanos que se ha corrido el velo del ocultamiento perverso y manipulador, y ha quedado expuesto para que desde los diferentes lugares de intervención sigamos reclamando justicia y reparación de los daños irreversibles ocasionados por la exclusión y/o desaparición del otro.
Al niño que se le priva de vincularse con su padre o su madre, como al hijo de desaparecidos, siempre se le miente para justificar lo injustificable y aqui esta el daño irreparable, porque la deformación maliciosa de la verdad de la historia del sujeto, aparte de ser una violación de sus derechos, enferma psicológicamente, porque hay un saber inconsciente que tarde o temprano estallara y si no se descomprime a tiempo aplastara al sujeto involucrado y a los cómplices del encubrimiento.
Lic. Enrique Fidalgo
Psicólogo. Profesor titular en la UNLP. Personal jerárquico de la subsecretaria de niñez y adolescencia del ministerio de desarrollo social bonaerense.
Coordinador académico del foro por los derechos del niño.
Integrante de CTA,ATE,ADULP y CODESEDH
Mié, 23 De Jul, 2008 (Argentina)
Articulo extraído de nota del diario "diagonales"(21-7-08) de la ciudad de la plata, argentina, escrita por el lic. Enrique Fidalgo...
LA IMPORTANCIA DEL VINCULO PARENTAL
Como psicólogo intervengo permanentemente en conflictos, construidos en la confusión de arrastrar los vínculos parentales en la disolución de los vínculos conyugales, hasta condensarlos en una indiscriminada nueva situación, en la que los hijos quedan atrapados y sin ninguna opción alternativa.
Esto requiere una lectura psicosocial en el abordaje, diagnostico y tratamiento y es además imprescindible enmarcarlo en el contexto socio-histórico de nuestro país y nuestra región latinoamericana de fuerte influencia cultural colonizadora, en la tradición judeo-cristiana de familia patriarcal.
Esto lleva además a considerar los efectos en la subjetividad de la nefasta legislación del patronato que durante casi 100 años atravesó toda la problemática de infancia y familia y que en la provincia de buenos aires se expreso en el decreto ley 10.067 de la ultima dictadura militar que padecimos.
Todo este preámbulo es necesario para entender que hay una continuidad histórica en la obstrucción de vínculos de un padre o una madre con sus hijos en la actualidad, con los secuestros de los hijos de nuestros compañeros desaparecidos durante la dictadura y con la apropiación y desvinculación de los hijos de los pobres de sus familias de origen de parte de la institución del patronato, hasta su abolición a nivel nacional y provincial hace apenas 2 años.
Es el mismo común denominador en las tres situaciones: de daño en la identidad de los niños, con graves consecuencias psicopatológicas y violación devastadora de sus derechos, consagrados en toda la legislación provincial, nacional e internacional vigentes de promoción y protección de los mismos.
Todo esta cultura autoritaria, discriminatoria y descalificatoria del otro ( padre y/o madre, desaparecido, victima del patronato y/o dictadura y la pobreza estructural) ha estado naturalizada, he invisivilizada durante demasiado tiempo y es gracias a las organizaciones de derechos humanos que se ha corrido el velo del ocultamiento perverso y manipulador, y ha quedado expuesto para que desde los diferentes lugares de intervención sigamos reclamando justicia y reparación de los daños irreversibles ocasionados por la exclusión y/o desaparición del otro.
Al niño que se le priva de vincularse con su padre o su madre, como al hijo de desaparecidos, siempre se le miente para justificar lo injustificable y aqui esta el daño irreparable, porque la deformación maliciosa de la verdad de la historia del sujeto, aparte de ser una violación de sus derechos, enferma psicológicamente, porque hay un saber inconsciente que tarde o temprano estallara y si no se descomprime a tiempo aplastara al sujeto involucrado y a los cómplices del encubrimiento.
Lic. Enrique Fidalgo
Psicólogo. Profesor titular en la UNLP. Personal jerárquico de la subsecretaria de niñez y adolescencia del ministerio de desarrollo social bonaerense.
Coordinador académico del foro por los derechos del niño.
Integrante de CTA,ATE,ADULP y CODESEDH
Caso Alecrin y Biografia sobre el Sindrome de Alienación Parental (SAP)
Enviado por: "Gmail" alfonsoinfantes@gmail......
alfonsoinfantes Mar, 22 de Jul, 2008
Las "secuestradoras" de menores de la asociación ALECRIN que vive de los contribuyentes gracias a las aportaciones del estado español no tienen ni idea de quien era Gardner.
Yo les recomiendo que pongan en un buscador de internet "Richard A. Gardner PAS" a ver cuantos documentos obtienen, y se informen.
Gardner era un gran investigador y científico de la psiquiatría y avanzo a pasos de gigantes en el conocimiento de la mente ser humano y entre ellos los niños.
Lo único que dijo Gardner es, que los niños pequeños (bebes) no sufren por un abuso sexual porque no son conscientes de lo que sucede y que realmente es la sociedad la que sufre y puede transmitírselo al menor abusado.
Gracias a sus estudios podemos concluir que los 5 niños (bebes) que han sido "abusados" por los monstruos de Nanysex no sufrieron por ello y no tendrán traumas por ello si no se lo recuerda nadie de adultos .
Y también por ello las condenas han sido menores a las de agresión.
Despues de la firma os pongo referencias a árticulos, libros, sentencias,,, por Gardner y "otros muchos especialistas", entre ellas las del Español J.M. Aguilar, al SAP.
Alfonso Infantes
INCREPADOR POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
ESTE CHOLLO SE OS VA A ACABAR!!!
References Relevant to Parental Alienation Syndrome (PAS)
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SECTION 1
Articles by Richard A. Gardner, M.D. on parental alienation syndrome that have been published or accepted for publication in professional outlets. (23 items)
1. Gardner, R. A. (1985), Recent trends in divorce and custody litigation. The Academy Forum, 29(2)3-7. New York: The American Academy of Psychoanalysis.
2. Gardner, R. A. (1987), Child Custody. In Basic Handbook of Child Psychiatry, ed. J.Noshpitz, Vol. V, pp. 637- 646. New York: Basic Books, Inc.
3. Gardner, R. A. (1987), Judges interviewing children in custody/visitation litigation. New Jersey Family Lawyer, 7(2):26ff.
4. Gardner, R. A. (1991), Legal and psychotherapeutic approaches to the three types of parental alienation syndrome families: when psychiatry and the law join forces. Court Review, 28(l):14-21.
5. Gardner, R. A. (1994), The Detrimental Effects on Women of the Misguided Gender Egalitarianism of Child-Custody Dispute Resolution Guidelines. The Academy Forum. 38 (1/2): 10-13. New York: The American Academy of Psychoanalysis.
6. Gardner, R. A. (1997), Recommendations for Dealing with Parents Who Induce a Parental Alienation Syndrome in Their Children. Issues in Child Abuse Accusations, 8(3):174-178.
7. Gardner, R. A. (1998), Recommendations for Dealing with Parents Who Induce a Parental Alienation Syndrome in Their Children. Journal of Divorce & Remarriage , 28 (3/4):1-23.
8. Gardner, R. A. (1999), Differentiating between the parental alienation syndrome and bona fide abuse/neglect . American Journal of Family Therapy, 27(2):97-107.
9. Gardner, R.A.(1999), Family Therapy of the Moderate Type of parental Alienation Syndrome. The American Journal of Family Therapy, 27(3):195-212.
10. Gardner, R.A.(1999), Guidelines for Assessing Parental Preference in Child-Custody Disputes. Journal of Divorce & Remarriage, 30(1/2):1-9.
11. Gardner, R.A.(2001), The Parental Alienation Syndrome: Sixteen Years Later. The Academy Forum. New York: The American Academy of Psychoanalysis, 45(1):10-12.
12. Gardner, R.A.(2001), Should Courts Order PAS Children to Visit/Reside with the Alienated Parent? A Follow-up Study. American Journal of Forensic Psychology. 19(3):61-106.
12b. Gardner, R.A. (2002), Sollten Gerichte anordnen, daß an PAS leindende Kinder den antfremdeten Elternteil besuchen bzw. bei ihm wohnen? In: Das elterliche Entfremdungssyndrom. Anregungen für gerichtliche Sorge- und Umgangsregelungen. Berlin: Verlag für Wissenschaft und Bildung, pp.23-95.
13. Gardner, R.A. (2002), The Empowerment of Children in the Development of the Parental Alienation Syndrome. The American Journal of Forensic Psychology , 20(2):5-29
14. Gardner, R.A. (2002), Parental Alienation Syndrome vs. Parental Alienation: Which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-Custody Litigation? The American Journal of Family Therapy, 30(2):101-123.
15. Gardner, R.A. (2002), Denial of the Parental Alienation Syndrome (PAS) Also Harms Women. The American Journal of Family Therapy, 30(3):191-202.
16. Gardner, R.A. (2002), Does DSM-IV Have Equivalents for the Parental Alienation Syndrome (PAS) Diagnosis? American Journal of Family Therapy, 31(1):1-21.
17. Gardner, R.A. (2003), The Judiciary's Role in the Etiology, Symptom Development, and Treatment of The Parental Alienation Syndrome (PAS). American Journal of of Forensic Psychology, 21(1):39-64.
18. Gardner, R.A. (2003), The Parental Alienation Syndrome: Past, Present, and Future. In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challenge for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 89-125. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
19. Gardner, R.A. (2003), How Denying and Discrediting the Parental Alienation Syndrome Harms Women., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 121-142. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
20. Gardner R.A. (2004), The Relationship Between the Parental Alienation Syndrome (PAS) and the False Memory Syndrome (FMS), American Journal of Family Therapy, 32, 79-99.
21. Gardner, R.A. (2004), The Three Levels of Parental Alienation Syndrome Alienators, American Journal of Forensic Psychiatry, 25, 41.
22. Gardner, R.A. (2004), Commentary on Kelly and Johnston's "The Alienated Child: A Reformulation of Parental Alienation Syndrome." Family Court Review, 42, 622-628.
23. Gardner, R.A. (2006), The Parental Alienation Syndrome and the Corruptive Power of Anger. In The International Handbook of Parental Alienation Syndrome, eds. R. A. Gardner, S. R. Sauber, D. Lorandos, pp. 33-48, Springfield, IL: Charles C. Thomas.
SECTION 2
Articles and chapters in edited books, by authors other than Dr. Gardner, that discuss parental alienation syndrome. (131 items)
1. Palmer, N.R. (1988), Legal Recognition of the Parental Alienation Syndrome. The American Journal of Family Therapy, 16(4):361-363.
2. Byrne, K. (1989), Brainwashing in Custody Cases: The Parental Alienation Syndrome. Australian Family Lawyer, 4(3):1-4.
3. Goldwater, A. (1991). Le Syndrome D'aliénation Parentale (in English). In Développements récents en droight familial (pp. 121-145). Cowansville, Quebec: Les Editions Yvon Blais.
4. Clawar, S. S. and Riviin, B. V. (1991), Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children. Chicago, Illinois: American Bar Association.
5. Cartwright, G.F. (1993). Expanding the Parameters of Parental Alienation Syndrome. The American Journal of Family Therapy, 21(3):205-215.
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10. Bergman, Z.B. and Weitzman, E. (1995) Parental Kidnapping and Parental Alienation Syndrome. Sichot (Hebrew) 9(2): 115-130.
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15. Rand, D.C. (1997a), The Spectrum of Parental Alienation Syndrome (part I). American Journal of Forensic Psychology. 15(3):23-51.
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25. Kodjoe, U. (1998). Ein Fall von PAS, KindPrax , 6/1998, pp. 172-174.
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28. Fischer, W. (1998). Das Parental Alienation Syndrome (PAS) und die Interessenvertretung des Kindes - Ein Interventionsmodell für Jugendhilfe und Gericht - Teil 2, Nachrichten Dienst-des Deutschen Veriens für öffentliche und private Fürsorge, Heft 11/98, pages 343-348.
29. Maidment, S. (1998), Parental Alienation Syndrome-A Judicial Response? Family Law, May 1998, pp. 264-266. (U.K.)
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31. Kopetski, L. (1998), Identifying Cases of Parental Alienation Syndrome-Part II. The Colorado Lawyer , 27(3):61-64.
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36. Lowenstein, L. F. (1998), Parental Alienation Syndrome: What the Legal Profession Should Know. Medico-Legal Journal 66(4):151-161.
37. Zander, J., Theunissen, W. and van Aliena (1999), Het Ouderverstotingssyndroom in de Nederlandse (The Parental Alienation Syndrome in the Netherlands). Servo Assen.
38. Lowenstein, L. F. (1999), Parental Alienation Syndrome. Justice of the Peace (U.K.), 163(3):446-450.
39. Stadler, M. and Salzgeber, J. (1999), Parental Alienation Syndrom (PAS)-alter Wein in Neuen Schläuchen? FPR 4/99, pp 231-235.
40. Bakalar, E. (1998), Das Parental Alienation Syndrome (PAS) in der Tschechischen Republic; Zentralblatt für Jugendrecht (Zfj Jhg. 85, Nr. 6/98, S. 268).
41. Leitner, W. G. (1999), Intervention-guided single case-help and parental alienation syndrome (PAS): differential diagnosis and treatment approaches. In Identity and Self-Esteem: Interactions of Students, Teachers, Family and Society, eds. S. Sebre, M. Rascevska, and S. Miezite, pp. 253-260. Riga: SIA, "Macibu Apgadj NT"
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95. Strohe, J. (2003), Möglichkeiten von Verfahrenspflegern in der Arbeit mit PAS-Fällen Eine Fallgeschichte (english title: Working Strategies with PAS Cases for Guardians Ad Litem:A Case History) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 323-332. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
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SECTION 5 Frye and Mohan Rulings
The Frye Test is the standard by which a court can determine whether a scientific contribution has gained enough general acceptance in the scientific community to be admissable in a court of law. The Frye Test criteria for admissability were applied to The Parental Alienation Syndrome in the following cases:
a.. Kilgore v. Boyd, 13th Circuit Court, Hillsborough County, FL., Case No. 94-7573, 733 So. 2d 546 (Fla. 2d DCA 2000) Jan 30, 2001. a.. Boyd v. Kilgore, 773 So. 2d 546 (Fla. 3d DCA 2000) (Prohibition Denied) b.. Court ruling that the Parental Alienation Syndrome has gained general acceptance in the scientific community and thereby satisfies Frye Test criteria for admissibility.
b.. Bates v. Bates 18th Judicial Circuit, Dupage County, IL Case No. 99D958, Jan 17, 2002. a.. Court ruling that the Parental Alienation Syndrome has gained general acceptance in the scientific community and thereby satisfies Frye Test criteria for admissibility.[excerpt] In Canada, the Mohan Test is applied to assess admissablity. It is more stringent than the Frye Test in that it employs more criteria than Frye. The Mohan Test was applied to the Parental Alienation Syndrome in the following case(s):
a.. Her Majesty the Queen vs. K.C. Superior Court of Justice, Ontario, County of Durham, Central-East Region, Court File No. 9520/01. August, 9, 2002
SECTION 6 Additional Publications Not Referenced Above
The American Psychological Association has published guidelines* for child-custody evaluations in divorce proceedings. These are the guidelines The American Psychological Association proposes that examiners use when conducting such examinations. The Guidelines provide another index of the value of the PAS concept to child custody evaluators. The Guidelines conclude with a highly selective reference section titled "Pertinent Literature." Three of the 39 references are books by Dr. Gardner; one is titled "The Parental Alienation Syndrome" and the other two include discussions about PAS.
a.. Gardner, R.A. (1989), Family Evaluation in Child Custody Mediation, Arbitration, and Litigation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics,Inc.
b.. Gardner, R. A. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics,Inc.
c.. Gardner, R. A. (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
* Guidelines for Child Custody Evaluation in Divorce Proceedings. Washington, D.C.: American Psychological Association (1994).
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The Family Law Section of the American Bar Association published Clawar and Rivlin's book Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children.
** The following book by Dr. Gardner is referenced:
a.. Gardner, R.A. (1987),The Parental Alienation Syndrome and the Differentiation Between Fabricated and Genuine Child Sex Abuse Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
**Clawar, S. and Rivlin, B.V. (1991), Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children . Chicago, IL:Division of Family Law, American Bar Association.
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The State Bar of Texas, Family Law Section, published in 1999 its Expert Witness Manual.
The section: Psychological Syndromes includes a chapter entitled Psychological Syndromes: Parental Alienation Syndrome (Chapter 3-32).
The purpose of this chapter is to provide guidelines for mental health and legal professionals who work in courts of law.
a.. Warshak, R.A. (1999), Psychological Syndromes:Parental Alienation Syndrome. Expert Witness Manual, Chapter 3-32. Dallas, TX: State Bar of Texas, Family Law Section.
The State Bar of Texas published in 2002 its Family Law Course. Chapter 22 is entitled Parental Alienation: Syndrome or Symptom.
a.. Hirsch, R.A. (2002), Parental Alienation Syndrome: Syndrome or Symptom. Advanced Family Law Course 2002, Chapter 72. Dallas, TX: State Bar of Texas.
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a.. Warshak, R.A. (2002), Divorce Poison: Protecting the Parent-Child Bond From a Vindictive Ex. New York: ReganBooks.
PARENTAL ALIENATION SYNDROME LEGAL CITATIONS
RESOURCES BY DR. RICHARD A. WARSHAK ON PAS, RELOCATION, AND MORE
From: Domingo Gonzalez Alonso Sent: Monday, July 21, 2008 8:24 PMSubject:
D. Francisco Serrano en la Ser. Custodia Compartida y caso Alecrin
http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/ventana-caso-juicio/csrcsrpor/20080721csrcsr_17/Aes/
alfonsoinfantes Mar, 22 de Jul, 2008
Las "secuestradoras" de menores de la asociación ALECRIN que vive de los contribuyentes gracias a las aportaciones del estado español no tienen ni idea de quien era Gardner.
Yo les recomiendo que pongan en un buscador de internet "Richard A. Gardner PAS" a ver cuantos documentos obtienen, y se informen.
Gardner era un gran investigador y científico de la psiquiatría y avanzo a pasos de gigantes en el conocimiento de la mente ser humano y entre ellos los niños.
Lo único que dijo Gardner es, que los niños pequeños (bebes) no sufren por un abuso sexual porque no son conscientes de lo que sucede y que realmente es la sociedad la que sufre y puede transmitírselo al menor abusado.
Gracias a sus estudios podemos concluir que los 5 niños (bebes) que han sido "abusados" por los monstruos de Nanysex no sufrieron por ello y no tendrán traumas por ello si no se lo recuerda nadie de adultos .
Y también por ello las condenas han sido menores a las de agresión.
Despues de la firma os pongo referencias a árticulos, libros, sentencias,,, por Gardner y "otros muchos especialistas", entre ellas las del Español J.M. Aguilar, al SAP.
Alfonso Infantes
INCREPADOR POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
ESTE CHOLLO SE OS VA A ACABAR!!!
References Relevant to Parental Alienation Syndrome (PAS)
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SECTION 1
Articles by Richard A. Gardner, M.D. on parental alienation syndrome that have been published or accepted for publication in professional outlets. (23 items)
1. Gardner, R. A. (1985), Recent trends in divorce and custody litigation. The Academy Forum, 29(2)3-7. New York: The American Academy of Psychoanalysis.
2. Gardner, R. A. (1987), Child Custody. In Basic Handbook of Child Psychiatry, ed. J.Noshpitz, Vol. V, pp. 637- 646. New York: Basic Books, Inc.
3. Gardner, R. A. (1987), Judges interviewing children in custody/visitation litigation. New Jersey Family Lawyer, 7(2):26ff.
4. Gardner, R. A. (1991), Legal and psychotherapeutic approaches to the three types of parental alienation syndrome families: when psychiatry and the law join forces. Court Review, 28(l):14-21.
5. Gardner, R. A. (1994), The Detrimental Effects on Women of the Misguided Gender Egalitarianism of Child-Custody Dispute Resolution Guidelines. The Academy Forum. 38 (1/2): 10-13. New York: The American Academy of Psychoanalysis.
6. Gardner, R. A. (1997), Recommendations for Dealing with Parents Who Induce a Parental Alienation Syndrome in Their Children. Issues in Child Abuse Accusations, 8(3):174-178.
7. Gardner, R. A. (1998), Recommendations for Dealing with Parents Who Induce a Parental Alienation Syndrome in Their Children. Journal of Divorce & Remarriage , 28 (3/4):1-23.
8. Gardner, R. A. (1999), Differentiating between the parental alienation syndrome and bona fide abuse/neglect . American Journal of Family Therapy, 27(2):97-107.
9. Gardner, R.A.(1999), Family Therapy of the Moderate Type of parental Alienation Syndrome. The American Journal of Family Therapy, 27(3):195-212.
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11. Gardner, R.A.(2001), The Parental Alienation Syndrome: Sixteen Years Later. The Academy Forum. New York: The American Academy of Psychoanalysis, 45(1):10-12.
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12b. Gardner, R.A. (2002), Sollten Gerichte anordnen, daß an PAS leindende Kinder den antfremdeten Elternteil besuchen bzw. bei ihm wohnen? In: Das elterliche Entfremdungssyndrom. Anregungen für gerichtliche Sorge- und Umgangsregelungen. Berlin: Verlag für Wissenschaft und Bildung, pp.23-95.
13. Gardner, R.A. (2002), The Empowerment of Children in the Development of the Parental Alienation Syndrome. The American Journal of Forensic Psychology , 20(2):5-29
14. Gardner, R.A. (2002), Parental Alienation Syndrome vs. Parental Alienation: Which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-Custody Litigation? The American Journal of Family Therapy, 30(2):101-123.
15. Gardner, R.A. (2002), Denial of the Parental Alienation Syndrome (PAS) Also Harms Women. The American Journal of Family Therapy, 30(3):191-202.
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17. Gardner, R.A. (2003), The Judiciary's Role in the Etiology, Symptom Development, and Treatment of The Parental Alienation Syndrome (PAS). American Journal of of Forensic Psychology, 21(1):39-64.
18. Gardner, R.A. (2003), The Parental Alienation Syndrome: Past, Present, and Future. In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challenge for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 89-125. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
19. Gardner, R.A. (2003), How Denying and Discrediting the Parental Alienation Syndrome Harms Women., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 121-142. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
20. Gardner R.A. (2004), The Relationship Between the Parental Alienation Syndrome (PAS) and the False Memory Syndrome (FMS), American Journal of Family Therapy, 32, 79-99.
21. Gardner, R.A. (2004), The Three Levels of Parental Alienation Syndrome Alienators, American Journal of Forensic Psychiatry, 25, 41.
22. Gardner, R.A. (2004), Commentary on Kelly and Johnston's "The Alienated Child: A Reformulation of Parental Alienation Syndrome." Family Court Review, 42, 622-628.
23. Gardner, R.A. (2006), The Parental Alienation Syndrome and the Corruptive Power of Anger. In The International Handbook of Parental Alienation Syndrome, eds. R. A. Gardner, S. R. Sauber, D. Lorandos, pp. 33-48, Springfield, IL: Charles C. Thomas.
SECTION 2
Articles and chapters in edited books, by authors other than Dr. Gardner, that discuss parental alienation syndrome. (131 items)
1. Palmer, N.R. (1988), Legal Recognition of the Parental Alienation Syndrome. The American Journal of Family Therapy, 16(4):361-363.
2. Byrne, K. (1989), Brainwashing in Custody Cases: The Parental Alienation Syndrome. Australian Family Lawyer, 4(3):1-4.
3. Goldwater, A. (1991). Le Syndrome D'aliénation Parentale (in English). In Développements récents en droight familial (pp. 121-145). Cowansville, Quebec: Les Editions Yvon Blais.
4. Clawar, S. S. and Riviin, B. V. (1991), Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children. Chicago, Illinois: American Bar Association.
5. Cartwright, G.F. (1993). Expanding the Parameters of Parental Alienation Syndrome. The American Journal of Family Therapy, 21(3):205-215.
6. Dunne, J. and Hedrick, (1994), The Parental Alienation Syndrome: An Analysis of Sixteen Selected Cases. Journal of Divorce and Remarriage, 21(3/4):21-38.
7. Price, J. and Pioske, K, (1994), Parental Alienation Syndrome: A Developmental Analysis of a Vulnerable Population . Journal of Psychosocial Nursing, 32(11):9-12.
8. Lund, M. (1995), A Therapist's View of Parental Alienation Syndrome. Family and Conciliation Courts Review, 33(3):308-316.
9. Cooke, L. (1995), Parental Alienation Syndrome: A "Hidden" Facet of Custody Disputes, First Place: Canadian Bar Association 1995 Lieff Award.
10. Bergman, Z.B. and Weitzman, E. (1995) Parental Kidnapping and Parental Alienation Syndrome. Sichot (Hebrew) 9(2): 115-130.
11. Waldron, K.H. and Joanis, D.E. (1996), Understanding and Collaboratively Treating Parental Alienation Syndrome, Journal of Family Law, 10:121-133.
12. Garber, B.D. (1996), Alternatives to Parental Alienation Syndrome: Acknowledging the Broader Scope of Children's Emotional Difficulties During Parental Separation and Divorce. New Hampshire Bar Journal, March 1996:51-54.
13. Klenner, W. (1996). Rituale der Umangsvereitalung bei getrennt lebenden oder geschiedenen Eltern, FamRZ Heft 24, page 1529-1535.
14. Walsh, M. R. and Bone, J. M. (1997), Parental Alienation Syndrome: An Age-old Custody Problem. The Florida Bar Journal, LXXI(6):93-96.
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27. Fischer, W. (1998). Das Parental Alienation Syndrome (PAS) und die Interessenvertretung des Kindes - Ein Interventionsmodell für Jugendhilfe und Gericht - Teil 1, Nachrichten Dienst-des Deutschen Veriens für öffentliche und private Fürsorge, Heft 10/98, pages 306-309.
28. Fischer, W. (1998). Das Parental Alienation Syndrome (PAS) und die Interessenvertretung des Kindes - Ein Interventionsmodell für Jugendhilfe und Gericht - Teil 2, Nachrichten Dienst-des Deutschen Veriens für öffentliche und private Fürsorge, Heft 11/98, pages 343-348.
29. Maidment, S. (1998), Parental Alienation Syndrome-A Judicial Response? Family Law, May 1998, pp. 264-266. (U.K.)
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37. Zander, J., Theunissen, W. and van Aliena (1999), Het Ouderverstotingssyndroom in de Nederlandse (The Parental Alienation Syndrome in the Netherlands). Servo Assen.
38. Lowenstein, L. F. (1999), Parental Alienation Syndrome. Justice of the Peace (U.K.), 163(3):446-450.
39. Stadler, M. and Salzgeber, J. (1999), Parental Alienation Syndrom (PAS)-alter Wein in Neuen Schläuchen? FPR 4/99, pp 231-235.
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41. Leitner, W. G. (1999), Intervention-guided single case-help and parental alienation syndrome (PAS): differential diagnosis and treatment approaches. In Identity and Self-Esteem: Interactions of Students, Teachers, Family and Society, eds. S. Sebre, M. Rascevska, and S. Miezite, pp. 253-260. Riga: SIA, "Macibu Apgadj NT"
42. Boch-Galhau, W.V., (1999) Das Parental Alienation Syndrom, Das Wohl und die Interessenvertretung des Kindes. Vortrag beim Interessenverband Unterhalt und Familienrecht (ISV/VDU) am 26. März 1999 in Würzburg; ISUV Report Nr. 80 (1999)4-5 und Nr. 81:6-8.
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47. Vestal, A. (1999), Mediation and Parental Alienation Syndrome. Family and Conciliation Courts Review, 37(4): 487-503.
48. Warshak, R.A. (1999), Psychological Syndromes:Parental Alienation Syndrome. Expert Witness Manual, Chapter 3-32. Dallas, TX: State Bar of Texas, Family Law Section.
49. Salzgeber, J., Stadler, M., Schmidt, S.M., Partale, C.,(1999), Umgangsprobleme-Ursachen des Kontaktabbruchs durch das Kind jenseits des Parental Alienation Syndrome; Kind-Prax 4/99, S. 107-111.
50. Warshak, R.A. (2000), Remarriage as a Trigger of Parental Alienation Syndrome," American Journal of Family Therapy, 28: 229-241.
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61. Moll-Strobel, H. (2001), Die Bedeutung von Mutter, Vater und Geschwistern für das heranwaschsende Kind und das Triangulierungskonzept. In: Eltern sägen ihr Kind entzwei: Trennungserfahrungen und Entfremdung von einem Elternteil. Ed. S. Bäuerle and H. Moll-Strobel, Donauwörth, Germany: Auer Verlag. pp. 108-115.
62. Moll-Strobel, H. (2001), Pädagogische Handlungsperspektiven und schulische sowie unterrichtliche Interventionsmöglichkeiten. In: Eltern sägen ihr Kind entzwei: Trennungserfahrungen und Entfremdung von einem Elternteil. Ed. S. Bäuerle and H. Moll-Strobel, Donauwörth, Germany: Auer Verlag. pp. 116-124.
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64. Fischer, W.(2001), Funktion des Verhfahrenspflegers bei Umgangsstreitigkeiten (sozial pädagogischer und mediatorischer Aspekt). In: Eltern sägen ihr Kind entzwei: Trennungserfahrungen und Entfremdung von einem Elternteil. Ed. S. Bäuerle and H. Moll-Strobel, Donauwörth, Germany: Auer Verlag. pp. 79-95.
65. Vassiliou, D. and Cartwright, G.F. (2001), The Lost Parent's Perspective on Parental Alienation Syndrome. The American Journal of Family Therapy, 29(3): 181-191.
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71. Warshak, R.A. (2002), Misdiagnosis of Parental Alienation Syndrome. American Journal of Forensic Psychology, 20(1):31-52.
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73. Andritzky, W. (2002) Zur Problematik kinderärztlicher Atteste bei Umgangs- und Sorgerechtsstreitigkeiten - Mit Ergebnissen einer Befragung. Befragung Der Kinder- und Jugendarzt 33 (11): 885-889 and 33 (12): 984-990.
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76. Hobbs, T. (2002) 'Parental Alienation Syndrome & UK Family Courts, The Dilemna Pt. 2, Family Law 32:381-387.
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88. von Boch, W. and Kodjoe, U. (2003), Zwei Fallvorstellungen: Interviews mit einem entfremdeten erwachsenen Scheidungskind und einer entfremdeten Mutter (english title: Two Case Demonstrations: Interviews with an Alienated Child of Divorce as Adult and an Alienated Mother) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 167-174. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
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90. Warshak, R. (2003), Current Controversies Regarding the Parental Alienation Syndrome In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 207-234. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
91. Sjorgen, L.H. (2003), Einen Elternteil gefährlich machen: PAS in Schweden und Norwegen (english title: Making a Parent Dangerous :PAS in Sweden and Norway) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 235-248. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
92. Andritsky, W. (2003), Entfremdungsstrategien im Sorgerechts- und Umgangsstreit: Zur Rolle von (kinder)ärztlichen und -psychiatrischen Attesten (english title: Alienation strategies in custody and visitation litigations: The role of pediatricians, physicians and psychiatrists.) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 249-282. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
93. Andritsky, W. (2003), Verhaltensmuster und Persönlichkeitsstruktur entfremdender Eltern: Psychosoziale Diagnostik und Orientierungskriterien für Interventionen (english title: Alienating Parents: Psychosocial Diagnostics and Orientation Criteria for Intervention) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 283-314. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
94. Fischer, W. (2003), Möglichkeiten von Verfahrenspflegern in der Arbeit mit PAS-Fällen Grundsätzliche Aspekte (english title: Working Strategies with PAS Cases for Guardians Ad Litem Fundamental Aspects) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 315-322. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
95. Strohe, J. (2003), Möglichkeiten von Verfahrenspflegern in der Arbeit mit PAS-Fällen Eine Fallgeschichte (english title: Working Strategies with PAS Cases for Guardians Ad Litem:A Case History) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 323-332. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
96. Knappert, C. (2003), Frühe Interventionsstrategien als Möglichkeiten der Jugendamtsmitarbeiter in der Arbeit mit PAS-Fällen (english title: Possible Early Intervention Strategies Implemented by Social Institutions Dealing with PAS Cases) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 333-342. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
97. Blank, M. (2003), Anmerkungen zur Persönlichkeitsstruktur des betreuenden Elternteils als mögliche zentrale Ursache für die Entstehung eines elterlichen Entfremdungssyndroms (english title: Remarks on the Personality Structure of the Caring Parent as a Possible Central Cause for the Development of a Parental Alienation Syndrome) In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 243-252. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
98. Stuart-Mills-Hoch, P. and Hoch, R. (2003), Successful Reintegration of Severely Alienated Children and Their Parents In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 253-266. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
99. Finkelstein, C. (2003), PAS Perspectives: An Adult, Parentally Abducted and Alienated as a Child, Reflects on Current PAS Treatment Modules In The Parental Alienation Syndrome: An Interdisciplinary Challange for Professionals Involved in Divorce., eds. W. von Boch-Gallhau, U. Kodjoe, W Andritsky, and P. Koeppel, pp. 267-372. Berlin, Germany: VWB-Verlag für Wissenshaft and Bildung.
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102. ten Hövel, G. (2003), Liebe Mama, böser Papa: Eltern-Kind_entfremdung nach Trennung und Scheidung: Das PAS-Syndrom, Munich, Germany: Kösel Verlag.
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117. Spruijt, E., Eikelenbook, B., Harmeling, J., Stokkers, R. and Kormos, H. (2005), Parental Alienation Syndrome in the Netherlands, American Journal of Family Therapy, 33, 303-318.
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122. Baker A.J.L. (2005), Parental Alienation Strategies: A Qualitative Study of Adults Who Experienced Parental Alienation As a Child, American Journal of Forensic Psychology,23, [page #s not yet available]
123. Delfieu, J.-M. (2005), Expert près la cour d'appel de Nimes: Syndrome d'aliénation parentale Diagnostic et prise en charge médico-juridique, Experts, No. 67, 24-30.
124. Napp-Peters, A. (2005), Mehrelternfamilien als "Normal"-Familien - Ausgrenzung und Eltern-Kind-Entfremdung nach Trennung und Scheidung. In: Praxis der Kinderpsychologie und Kinderpsychiatrie, 54 (10), 792-801.
125. Rand, D., Rand, R., and Kopetski, L. (2005), The Spectrum of Parental Alienation Syndrome (part III): The Kopetski Follow Up Study, American Journal of Forensic Psychology, 23(1): 15-43.
126. Baker, A.J.L. (2006, in press), Patterns of Parental Alienation: A Qualitative Research Study, American Journal of Family Therapy,34, 1-16.
127. Baker, A.J.L. (2006), in press), Behaviors and Strategies of Parental Alienation: A Survey of Parental Experiences, Journal of Divorce and Remarriage, 45(1/2), [page #s not yet available].
128. Baker, A.J.L. (in press), The Power of Stories: Stories About Power. Why Therapists and Clients Should Read Stories About the Parental Alienation Syndrome, American Journal of Family Therapy.
129. Steinberger, C. (2006), Father? What Father? Parental Alienation and Its Effect on Children, Family Law Review, 38 (1).
130. Gardner, R.A., Sauber, S. R., and Lorandos, D. (2006), The International Handbook of Parental Alienation Syndrome, Springfield, IL: Charles C. Thomas. This book consists of 34 chapters. The chapters will be listed separately when time permits.
131. Weigel, D.J. and Donovan, K.A. (2006), Parental Alienation Syndrome: Diagnostic and Triadic Perspectives, The Family Journal,14(3), 274-282.
SECTION 3
Additional publications with material relevant to pathological alienation. (48 items)
1. Huntingon, D. S. (1986), The Forgotten Figures in Divorce, and Fatherhood: the Struggle for Parental Identity. Ed. Jacobs, J.W.Washington, D.C.: The American Psychiatric Association Press
2. Lampel, A. (1986), Post-divorce therapy with high conflict families. The Independent Practioner, Bulletin of the Division of Psychologists in Independent Practice, Division 42 of the American Psychological Association, 6(3):22-6.
3. Jacobs, J. W. (1988), Euripidies' Medea: a psychodynamic model of severe divorce pathology. American Journal of Psychotherapy, XLII(2):308-319.
4. Johnston, J. R. and Campbell, L. E. (1988), Impasses of Divorce: The Dynamics and Resolution of Family Conflict. New York: The Free Press.
5. Blush, G. J. and Ross, K. L. (1990), Investigation and case management issues and strategies. Issues in Child Abuse Accusations. 2(3): 152-160.
6. Wakefield, H. and Underwager, R. (1990), Personality characteristics of parents making false accusations of sexual abuse in custody disputes. Issues in Child Abuse Accusations, 2(3):121-136.
7. Ross, K.L. and Blush, G.J. (1990), Sexual Abuse validity discriminators in the divorced or divorcing family. Issues in Child Abuse Accusations, 2(1):1-6.
8. Theonnes, N. and Tjaden, P.G. (1990), The extent, nature, and validity of sexual abuse allegations in custody visitation disputes. Child Abuse & Neglect, 12:151-163.
9. The California Child Abuse and Neglect Reporting Law: Issues and Answers for Health Practitioners. State of California, 1991.
10. Wakefield, H - and Underwager, R. (1991), Sexual abuse allegations in divorce and custody disputes. Behavioral Sciences and the Law,9:451-468.
11. Patterson, D. (1991-92), The other victim: the falsely accused parent in a sexual abuse and custody case. Journal of Family Law, 30:919-941.
12. Maccoby, E. E. and Mnookin, R. H. (1992), Dividing the Child: Social and Legal Dilemmas of Custody. Cambridge, MA: Harvard University Press.
13. Rogers, M. (1992), Delusional disorder and the evolution of mistaken sexual allegations in child custody cases. American Journal of Forensic Psychology, 10(l):47-69.
14. Ceci, S. J - and Bruck, M. (1993), Suggestibility of the child witness: a historical review and synthesis. Psychological Bulletin, 113(3):403-439.
15. Johnston, J. R. (1993), Children of Divorce Who Refuse Visitation. In Nonresidential Parenting: New Vistas in Family Living, ed. Depner, C. E. and Bray, J.H. London: Sage Publications.
16. Rand, D. C. (1993), Munchausen syndrome by proxy: a complex type of emotional abuse responsible for some false allegations of child abuse in divorce. Issues in Child Abuse Accusations, 5(3)135-55.
17. Johnston, J.R. and Campbell, L. E. (1993), Parent-Child Relationships in Domestic Violence Families Disputing Custody. Family & Conciliation Courts Review,31(3):2S2-298.
18. Ackerman, M.J. and Kane, A.W. (1993), Psychological Experts in Divorce, Personal Injury, and Other Civil Actions, Second Edition Vol. 1, New York: John Wiley & Sons, Inc. §4.31 Parental Alienation Syndrome, pp142-147.
19. Holstein-Sanders, C. (1993), When You Suspect the Worst. Family Advocate, Winter 1993:54-56.
20. Byrne, K and Maloney, L. (1993), Intractable Access: Is There a Cure? Australian Family Lawyer 8(4):22-27.
21. Sanders, C. H. (1993), When You Suspect the Worst: Bad-Faith Relocation, Fabricated Child Sexual Abuse and Parental Alienation. Family Advocate, winter:54-56.
22. Ward, P. and Harvey, J. C. (1993), Family Wars: The Alienation of Children. New Hampshire Bar Journal,. March:30.
1. Ward P. and Harvey, J.C., Familienkriege, die Entfremdung von Kindern. ZfJ Jhg. 85, Nr. 6/98, pp 237-245 (aus dem Amerikanischen übersetzt von C.T. Dum mit Vorbemerkungen von W. Klenner).
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31. Ehrenberg, M. F. and Eiterman, M.F. (1995), Evaluating Allegations of Sexual Abuse in the Context of Divorce, Child Custody and Access Disputes. In True and False Allegations of Child Sexual Abuse: Assessment and Case Management. ed. Ncy, T. New York: Brunner/Mazel Publishers.
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45. Büte, D. (2001), Das Umgangsrecht bei Kindern Geschiedner Oder Getrennt Lebender Eltern: Ausgestaltung - Verfahren - Vollstreckung. Bielefeld, Germany: Erich Schmidt Verlag.
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47. Warshak, R. A. (2003), Payoffs and Pitfalls of Listening to Children. Family Relations, 52(4), 373-384.
48. Darnall, D. and Steinberg, B. (2008), Motivational Models for Spointaneous Reunification With the Alienated Child: Part I, American Journal of Family Therapy, 36(2), 107-115.
SECTION 4 Book Reviews
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1. Krivacska, J. J. (1989), The Parental Alienation Syndrome and the Differentiation Between Fabricated and Genuine Child Sex Abuse. Book Review. Issues in Child Abuse Accusations, 1(1):55-56.
2. Levy, D. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Book Review. The American Journal of Family Therapy, 20(3):276-277.
3. Underwager, R. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Book Review. Issues in Child Abuse Accusations, 4(2):108-109.
4. Levy, D. (1992), Review of Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. American Journal of Family Therapy, 20(3):276-277.
5. Etemad, J. (1999), The Parental Alienation Syndrome, Second Edition. Book Review. Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psychiatry,38 (2): 223-225.
6. Underwager, R. (1998), The Parental Alienation Syndrome: Second Edition.. Book Review. Issues in Child Abuse Accusations, 10:178.
7. Reischer, H. (1999), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law , 27(3): 504-506.
8. Utesch, W. (1999), The Parental Alienation Syndrome, Second Edition. Book Review. The American Journal of Family Therapy,(in press).
9. Turkel, A. (2001) Therapeutic Interventions for Children with Parental Alienation Syndrome Book Review. News for Women in Psychiatry, 19(4):17.
10. Deming, J. (2001) Therapeutic Inteventions for Children with Parental Alienation Syndrome. Book Review. American Journal of Psychiatry and the Law, 29(4):505.
11. Meister, R. (2001) Therapeutic Inteventions for Children with Parental Alienation Syndrome. Book Review. American Journal of Family Therapy, 31(4):351-354.
SECTION 5 Frye and Mohan Rulings
The Frye Test is the standard by which a court can determine whether a scientific contribution has gained enough general acceptance in the scientific community to be admissable in a court of law. The Frye Test criteria for admissability were applied to The Parental Alienation Syndrome in the following cases:
a.. Kilgore v. Boyd, 13th Circuit Court, Hillsborough County, FL., Case No. 94-7573, 733 So. 2d 546 (Fla. 2d DCA 2000) Jan 30, 2001. a.. Boyd v. Kilgore, 773 So. 2d 546 (Fla. 3d DCA 2000) (Prohibition Denied) b.. Court ruling that the Parental Alienation Syndrome has gained general acceptance in the scientific community and thereby satisfies Frye Test criteria for admissibility.
b.. Bates v. Bates 18th Judicial Circuit, Dupage County, IL Case No. 99D958, Jan 17, 2002. a.. Court ruling that the Parental Alienation Syndrome has gained general acceptance in the scientific community and thereby satisfies Frye Test criteria for admissibility.[excerpt] In Canada, the Mohan Test is applied to assess admissablity. It is more stringent than the Frye Test in that it employs more criteria than Frye. The Mohan Test was applied to the Parental Alienation Syndrome in the following case(s):
a.. Her Majesty the Queen vs. K.C. Superior Court of Justice, Ontario, County of Durham, Central-East Region, Court File No. 9520/01. August, 9, 2002
SECTION 6 Additional Publications Not Referenced Above
The American Psychological Association has published guidelines* for child-custody evaluations in divorce proceedings. These are the guidelines The American Psychological Association proposes that examiners use when conducting such examinations. The Guidelines provide another index of the value of the PAS concept to child custody evaluators. The Guidelines conclude with a highly selective reference section titled "Pertinent Literature." Three of the 39 references are books by Dr. Gardner; one is titled "The Parental Alienation Syndrome" and the other two include discussions about PAS.
a.. Gardner, R.A. (1989), Family Evaluation in Child Custody Mediation, Arbitration, and Litigation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics,Inc.
b.. Gardner, R. A. (1992), The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics,Inc.
c.. Gardner, R. A. (1992), True and False Accusations of Child Sex Abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
* Guidelines for Child Custody Evaluation in Divorce Proceedings. Washington, D.C.: American Psychological Association (1994).
----------------------------------------------------------
The Family Law Section of the American Bar Association published Clawar and Rivlin's book Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children.
** The following book by Dr. Gardner is referenced:
a.. Gardner, R.A. (1987),The Parental Alienation Syndrome and the Differentiation Between Fabricated and Genuine Child Sex Abuse Cresskill, NJ: Creative Therapeutics, Inc.
**Clawar, S. and Rivlin, B.V. (1991), Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children . Chicago, IL:Division of Family Law, American Bar Association.
----------------------------------------------------------
The State Bar of Texas, Family Law Section, published in 1999 its Expert Witness Manual.
The section: Psychological Syndromes includes a chapter entitled Psychological Syndromes: Parental Alienation Syndrome (Chapter 3-32).
The purpose of this chapter is to provide guidelines for mental health and legal professionals who work in courts of law.
a.. Warshak, R.A. (1999), Psychological Syndromes:Parental Alienation Syndrome. Expert Witness Manual, Chapter 3-32. Dallas, TX: State Bar of Texas, Family Law Section.
The State Bar of Texas published in 2002 its Family Law Course. Chapter 22 is entitled Parental Alienation: Syndrome or Symptom.
a.. Hirsch, R.A. (2002), Parental Alienation Syndrome: Syndrome or Symptom. Advanced Family Law Course 2002, Chapter 72. Dallas, TX: State Bar of Texas.
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a.. Warshak, R.A. (2002), Divorce Poison: Protecting the Parent-Child Bond From a Vindictive Ex. New York: ReganBooks.
PARENTAL ALIENATION SYNDROME LEGAL CITATIONS
RESOURCES BY DR. RICHARD A. WARSHAK ON PAS, RELOCATION, AND MORE
From: Domingo Gonzalez Alonso Sent: Monday, July 21, 2008 8:24 PMSubject:
D. Francisco Serrano en la Ser. Custodia Compartida y caso Alecrin
http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/ventana-caso-juicio/csrcsrpor/20080721csrcsr_17/Aes/
La Fundacion JUREI: Resumen de la situacion actual de la justicia en España
http://justicia-pueblo.org/2008/04/14/resumen-de-la-situacion-actual-de-la-justicia-espanola/#comment-18
Resumen de la situación actual de la Justicia española
14 April, 2008 por Luis Bertelli
¿ Que es la FUNDACIÓN JUREI (Justicia Responsable e Independiente) ?
e-mail: justicia.pueblo@gmail.com,) está exponiendo ante Organismos internacionales, por no querer ser reparada en España.
1ª) No tenemos una Justicia responsable ni independiente, razón por la que se ha constituido esta Fundación que aspira a lograr esa Justicia que merecemos tener en un Estado que se dice “de Derecho”, pues sólo existe un Poder -el ejecutivo1-, que ha absorbido a los otros dos poderes y, como antaño aconteciera, el Poder Judicial.
Acepta resignado su falta de independencia a cambio del privilegio de su inmunidad.
Todo el quehacer jurisdiccional está rodeado del mayor oscurantismo y secretismo que imaginarse pueda, en contra de la transparencia y publicidad exigida por la Constitución y las leyes para sus actuaciones. Existe una barrera infranqueable que impide conocer cómo se efectúan los repartos de los asuntos y se adjudican las ponencias.
Tampoco es factible llegar a saber los motivos de abstención ó recusación que hacen inhábil a un juez.
Estas circunstancias conducen a que los procesos puedan estar resueltos a favor de una de las partes antes de su inicio (no cabe mayor depravación), por primar intereses espurios y no las razones del otro litigante que ni siquiera imagina la falta de imparcialidad de ese Juez o Tribunal que dirime su juicio.
2º) Exigir responsabilidad a jueces y magistrados es muy difícil -casi imposible-, por el elevado grado de corporativismo que entre ellos existe.
Muchos de ellos están agrupados en alguna de las cuatro Asociaciones de jueces existentes en España, figurando entre los fines de todas ellas: “la defensa de los intereses profesionales de sus asociados”.
Y como no resulta viable conocer tal afiliación, es probable que el magistrado que juzga la conducta penal de un compañero juez pertenezca a su misma Asociación, teniendo aquel, tal como decimos, la obligación estatutaria de salvaguardar los intereses de este.
Lo mismo sucede con la exigencia de responsabilidad civil o disciplinaria: vanos esfuerzos que los tribunales y el Consejo General del Poder Judicial -órgano político que no judicial- se encargan de demostrar a diario.
Tampoco ha lugar a recusarlos. Puede intentarse, pero en casi todas las ocasiones será desestimada la recusación y, además, se condenará en costas al recusante.
Naturalmente sin permitírsele a este siquiera la práctica de prueba que acredite la existencia del motivo alegado como causa de recusación.
3º) Como la práctica totalidad de las querellas y recusaciones que se interponen contra jueces y magistrados son “inadmitidas a trámite”, esto significa que dichos jueces y magistrados que han sido denunciados o recusados, van a seguir interviniendo en el proceso.
No existe mayor sospecha de parcialidad que la que surge de la animosidad u hostilidad de estos jueces que han sido cuestionados por alguna de las partes, siendo el resultado de esos procesos fácil de imaginar.
Esto es debido a que desde la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se exige para poder recusar a un juez o magistrado que la denuncia o querella interpuesta contra el mismo: “hubieren dado lugar a la incoación de procedimiento penal…”.
Y dado que casi ninguna consigue como decimos que se inicie una causa penal ¡ni siquiera es posible recusar a quien se denunció por actuar supuestamente fuera de la legalidad!
El argumento utilizado por la Judicatura de que se interpone la querella para poder apartar al juez del conocimiento del proceso es tan ingenuo como improcedente.
El ordenamiento jurídico prevé mecanismos adecuados y contundentes para frenar, de producirse, tal actuación desleal.
4º) Los abogados no cuentan con un Colegio que los proteja, porque esas corporaciones colegiales parecen estar más propensas a aliarse con los jueces para atacar de forma conjunta al abogado que decide ejercer su profesión de forma libre e independiente.
Y como los abogados son conscientes de que denunciar o recusar a un juez o magistrado puede suponer un daño para los intereses de sus defendidos, son muy pocas las querellas y recusaciones que se presentan contra jueces y magistrados en España.
Los procuradores no quieren tampoco enemistarse con los componentes del Poder Judicial.
Por tal razón no es fácil encontrar a un procurador que firme una demanda, querella o recusación contra ellos.
Y quienes lo hacen, colocan por regla general la siguiente frase al lado de su firma: “ A los solos efectos de representación”.
Esto significa que no se identifican con el trascendental escrito, cargado por supuesto de razón que ha elaborado el abogado, dejando a este solo en su ya de por sí difícil y peligrosa andadura, como si de un auténtico loco se tratara, conocedor de que será declarado en el foro “persona non grata”; o sea, un controvertido y polémico profesional, porque en España se prefiere al que miente o calla, no al que dice la verdad.
5º) Y si una persona de forma responsable, plenamente acertada y ajustada por completo a la legalidad, se atreve a denunciar de forma reiterada los comportamientos ilegales que sufre o que presencia de los integrantes de la magistratura española, es objeto de tremendas represalias por el conjunto de la judicatura (hay por supuesto jueces que no participan en tan deleznable persecución).
Las querellas que esa persona presente se inadmitirán a trámite, como decimos sucede, pero se decidirá además ir contra ella por “acusaciones falsas”.
Y en tales procesos kafkianos no le permitirán obviamente demostrar la verdad de sus imputaciones, negándosele toda la prueba que solicite.
Se encontrará además indefensa porque le resultará imposible contar con un abogado que la defienda y tendrá que enfrentarse en solitario al desaliento que supone ver a unos jueces actuando extramuros de la legalidad y con absoluta impunidad, conscientes dichos jueces de que hagan lo que hagan no les sucederá nada.
6º) Los órganos y autoridades del Estado que tienen como primera misión respetar la Constitución y los derechos de los ciudadanos (entre otros la Corona, el Gobierno, los propios tribunales, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo y demás Instituciones estatales y autonómicas), cuando conocen las quejas de los justiciables por comportamientos supuestamente prevaricadores de jueces y magistrados, no cumplen con la obligación que les viene impuesta por la Ley Orgánica del Poder Judicial de poner tales hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que este ejerza la correspondiente acción penal.
Y también es inusual que el Ministerio Fiscal interponga demandas, querellas o recusaciones contra jueces o magistrados, oponiéndose sistemáticamente a las que promueven los particulares.
7º) Los legisladores, quienes vienen siendo puntualmente informados de la falta de un control eficaz sobre el comportamiento de nuestros jueces y a los que esta Fundación ha pedido incluso la efectiva fiscalización de sus actos a través de un Jurado Especial como el que se creara en la República de 1.931, no hacen nada para cambiar esta situación porque son precisamente los políticos, en unión de los poderosos (intocables en la dictadura y en la democracia), los más beneficiados de una Justicia en la cual está ausente cualquier tipo de responsabilidad contra sus miembros, y en la que no es difícil imaginar el provecho que a algunos de ellos puede reportarle las resoluciones judiciales que dicten.
8º) Los justiciables, indefensos y abandonados a su suerte, y perfectos conocedores de esta situación que exponemos, buscan ganar sus juicios por la vía de la adulación al juzgador o por la aún más intolerable de la corrupción, lo que pervierte definitivamente el código de conducta ético exigible, huyendo de los abogados que hacen frente a comportamientos abusivos e indignos de los jueces, y eligiendo a los que mantienen excelentes relaciones con ellos, plenamente convencidos de que de esta forma la sentencia resultará favorable a sus intereses.
9º) Y el resto de la ciudadanía, los medios de comunicación incluidos, o bien siguen aterrados como en el régimen anterior, fieles a las consignas que recibieron: “estate quieto que va a ser peor”, “mejor es que lo dejes”, o se ponen del lado del vencedor (el Sistema), del que obtienen obviamente muchísimo más que si osan enfrentarse al mismo o se desentienden de las injusticias que vienen sufriendo los demás hasta que les toca a ellos, pasando entonces a engrosar la larga lista de damnificados del Poder Judicial, convirtiéndose en víctimas sin esperanzas en un país que mantiene intacto en democracia el espíritu de la dictadura. ¿Hasta cuando?
10º) Este es el endémico mal que padecemos en España y que ha llevado a que la Justicia sea la institución peor valorada de todas, con la frustración permanente de esos Jueces, Fiscales y Abogados (con mayúscula por íntegros e independientes), que ven con absoluto desencanto como su correcta actuación, ajustada a los parámetros de un Estado de Derecho no sirve para nada, mientras son marginados o brutalmente represaliados por negarse a perder su honor y dignidad, en una Justicia que sigue siendo esa tela de araña de la que hablara el sabio Solon: la que atrapa al débil y de la que sólo el fuerte consigue escapar tras rasgarla fácilmente.
Luis Bertelli.
Presidente del Patronato de la Fundación
Resumen de la situación actual de la Justicia española
14 April, 2008 por Luis Bertelli
¿ Que es la FUNDACIÓN JUREI (Justicia Responsable e Independiente) ?
e-mail: justicia.pueblo@gmail.com,) está exponiendo ante Organismos internacionales, por no querer ser reparada en España.
1ª) No tenemos una Justicia responsable ni independiente, razón por la que se ha constituido esta Fundación que aspira a lograr esa Justicia que merecemos tener en un Estado que se dice “de Derecho”, pues sólo existe un Poder -el ejecutivo1-, que ha absorbido a los otros dos poderes y, como antaño aconteciera, el Poder Judicial.
Acepta resignado su falta de independencia a cambio del privilegio de su inmunidad.
Todo el quehacer jurisdiccional está rodeado del mayor oscurantismo y secretismo que imaginarse pueda, en contra de la transparencia y publicidad exigida por la Constitución y las leyes para sus actuaciones. Existe una barrera infranqueable que impide conocer cómo se efectúan los repartos de los asuntos y se adjudican las ponencias.
Tampoco es factible llegar a saber los motivos de abstención ó recusación que hacen inhábil a un juez.
Estas circunstancias conducen a que los procesos puedan estar resueltos a favor de una de las partes antes de su inicio (no cabe mayor depravación), por primar intereses espurios y no las razones del otro litigante que ni siquiera imagina la falta de imparcialidad de ese Juez o Tribunal que dirime su juicio.
2º) Exigir responsabilidad a jueces y magistrados es muy difícil -casi imposible-, por el elevado grado de corporativismo que entre ellos existe.
Muchos de ellos están agrupados en alguna de las cuatro Asociaciones de jueces existentes en España, figurando entre los fines de todas ellas: “la defensa de los intereses profesionales de sus asociados”.
Y como no resulta viable conocer tal afiliación, es probable que el magistrado que juzga la conducta penal de un compañero juez pertenezca a su misma Asociación, teniendo aquel, tal como decimos, la obligación estatutaria de salvaguardar los intereses de este.
Lo mismo sucede con la exigencia de responsabilidad civil o disciplinaria: vanos esfuerzos que los tribunales y el Consejo General del Poder Judicial -órgano político que no judicial- se encargan de demostrar a diario.
Tampoco ha lugar a recusarlos. Puede intentarse, pero en casi todas las ocasiones será desestimada la recusación y, además, se condenará en costas al recusante.
Naturalmente sin permitírsele a este siquiera la práctica de prueba que acredite la existencia del motivo alegado como causa de recusación.
3º) Como la práctica totalidad de las querellas y recusaciones que se interponen contra jueces y magistrados son “inadmitidas a trámite”, esto significa que dichos jueces y magistrados que han sido denunciados o recusados, van a seguir interviniendo en el proceso.
No existe mayor sospecha de parcialidad que la que surge de la animosidad u hostilidad de estos jueces que han sido cuestionados por alguna de las partes, siendo el resultado de esos procesos fácil de imaginar.
Esto es debido a que desde la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se exige para poder recusar a un juez o magistrado que la denuncia o querella interpuesta contra el mismo: “hubieren dado lugar a la incoación de procedimiento penal…”.
Y dado que casi ninguna consigue como decimos que se inicie una causa penal ¡ni siquiera es posible recusar a quien se denunció por actuar supuestamente fuera de la legalidad!
El argumento utilizado por la Judicatura de que se interpone la querella para poder apartar al juez del conocimiento del proceso es tan ingenuo como improcedente.
El ordenamiento jurídico prevé mecanismos adecuados y contundentes para frenar, de producirse, tal actuación desleal.
4º) Los abogados no cuentan con un Colegio que los proteja, porque esas corporaciones colegiales parecen estar más propensas a aliarse con los jueces para atacar de forma conjunta al abogado que decide ejercer su profesión de forma libre e independiente.
Y como los abogados son conscientes de que denunciar o recusar a un juez o magistrado puede suponer un daño para los intereses de sus defendidos, son muy pocas las querellas y recusaciones que se presentan contra jueces y magistrados en España.
Los procuradores no quieren tampoco enemistarse con los componentes del Poder Judicial.
Por tal razón no es fácil encontrar a un procurador que firme una demanda, querella o recusación contra ellos.
Y quienes lo hacen, colocan por regla general la siguiente frase al lado de su firma: “ A los solos efectos de representación”.
Esto significa que no se identifican con el trascendental escrito, cargado por supuesto de razón que ha elaborado el abogado, dejando a este solo en su ya de por sí difícil y peligrosa andadura, como si de un auténtico loco se tratara, conocedor de que será declarado en el foro “persona non grata”; o sea, un controvertido y polémico profesional, porque en España se prefiere al que miente o calla, no al que dice la verdad.
5º) Y si una persona de forma responsable, plenamente acertada y ajustada por completo a la legalidad, se atreve a denunciar de forma reiterada los comportamientos ilegales que sufre o que presencia de los integrantes de la magistratura española, es objeto de tremendas represalias por el conjunto de la judicatura (hay por supuesto jueces que no participan en tan deleznable persecución).
Las querellas que esa persona presente se inadmitirán a trámite, como decimos sucede, pero se decidirá además ir contra ella por “acusaciones falsas”.
Y en tales procesos kafkianos no le permitirán obviamente demostrar la verdad de sus imputaciones, negándosele toda la prueba que solicite.
Se encontrará además indefensa porque le resultará imposible contar con un abogado que la defienda y tendrá que enfrentarse en solitario al desaliento que supone ver a unos jueces actuando extramuros de la legalidad y con absoluta impunidad, conscientes dichos jueces de que hagan lo que hagan no les sucederá nada.
6º) Los órganos y autoridades del Estado que tienen como primera misión respetar la Constitución y los derechos de los ciudadanos (entre otros la Corona, el Gobierno, los propios tribunales, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo y demás Instituciones estatales y autonómicas), cuando conocen las quejas de los justiciables por comportamientos supuestamente prevaricadores de jueces y magistrados, no cumplen con la obligación que les viene impuesta por la Ley Orgánica del Poder Judicial de poner tales hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que este ejerza la correspondiente acción penal.
Y también es inusual que el Ministerio Fiscal interponga demandas, querellas o recusaciones contra jueces o magistrados, oponiéndose sistemáticamente a las que promueven los particulares.
7º) Los legisladores, quienes vienen siendo puntualmente informados de la falta de un control eficaz sobre el comportamiento de nuestros jueces y a los que esta Fundación ha pedido incluso la efectiva fiscalización de sus actos a través de un Jurado Especial como el que se creara en la República de 1.931, no hacen nada para cambiar esta situación porque son precisamente los políticos, en unión de los poderosos (intocables en la dictadura y en la democracia), los más beneficiados de una Justicia en la cual está ausente cualquier tipo de responsabilidad contra sus miembros, y en la que no es difícil imaginar el provecho que a algunos de ellos puede reportarle las resoluciones judiciales que dicten.
8º) Los justiciables, indefensos y abandonados a su suerte, y perfectos conocedores de esta situación que exponemos, buscan ganar sus juicios por la vía de la adulación al juzgador o por la aún más intolerable de la corrupción, lo que pervierte definitivamente el código de conducta ético exigible, huyendo de los abogados que hacen frente a comportamientos abusivos e indignos de los jueces, y eligiendo a los que mantienen excelentes relaciones con ellos, plenamente convencidos de que de esta forma la sentencia resultará favorable a sus intereses.
9º) Y el resto de la ciudadanía, los medios de comunicación incluidos, o bien siguen aterrados como en el régimen anterior, fieles a las consignas que recibieron: “estate quieto que va a ser peor”, “mejor es que lo dejes”, o se ponen del lado del vencedor (el Sistema), del que obtienen obviamente muchísimo más que si osan enfrentarse al mismo o se desentienden de las injusticias que vienen sufriendo los demás hasta que les toca a ellos, pasando entonces a engrosar la larga lista de damnificados del Poder Judicial, convirtiéndose en víctimas sin esperanzas en un país que mantiene intacto en democracia el espíritu de la dictadura. ¿Hasta cuando?
10º) Este es el endémico mal que padecemos en España y que ha llevado a que la Justicia sea la institución peor valorada de todas, con la frustración permanente de esos Jueces, Fiscales y Abogados (con mayúscula por íntegros e independientes), que ven con absoluto desencanto como su correcta actuación, ajustada a los parámetros de un Estado de Derecho no sirve para nada, mientras son marginados o brutalmente represaliados por negarse a perder su honor y dignidad, en una Justicia que sigue siendo esa tela de araña de la que hablara el sabio Solon: la que atrapa al débil y de la que sólo el fuerte consigue escapar tras rasgarla fácilmente.
Luis Bertelli.
Presidente del Patronato de la Fundación
martes, 22 de julio de 2008
En España existen jueces parciales y violaciones de la Ley
http://www.libertaddigital.com/nacional/el-tribunal-de-estrasburgo-sentencia-que-gomez-de-liano-no-tuvo-un-juicio-imparcial-1276335221/
Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando el Supremo le condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.
El Constitucional denegó el amparo solicitado por el magistrado, eso sí, con el voto particular demoledor del ponente.
En la sentencia de Estrasburgo, los jueces condenaron a España por unanimidad.
Gómez de Liaño está "satisfecho" pero lamenta el via crucis y, sobre todo, que su padre –magistrado del Supremo– muriera sin conocer el desenlace.
L D (EFE) En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.
Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".
El argumento es que los 3 magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.
De los 3 magistrados firmantes de la sentencia del TS, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez, sólo uno, Bacigalupo, continúa formando parte del Tribunal Supremo aunque al cumplir los 70 años entra en jubiliación forzosa y será nombrado magistrado emérito sin reunir siquiera los requisitos.
La sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".
El tribunal no estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).
Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los 3 artículos citados del Convenio europeo.
En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial".
Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo.
Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por 15 años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación.
El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial.
Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial.
El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.
http://www.libertaddigital.com/nacional/gomez-de-liano-en-espana-aun-existen-jueces-imparciales-y-violaciones-de-la-ley-1276335238/
ESTRASBURGO SENTENCIA QUE NO TUVO UN JUICIO JUSTO.
Gómez de Liaño: "En España aún existen jueces parciales y violaciones de la Ley".
El abogado y juez en excedencia de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, dijo este martes que a España "aún le falta un peldaño para asegurar procesos judiciales justos" y que aún existen "jueces parciales y violaciones indebidas de la Ley".
Después de su "vía crucis" de 10 años, el Tribunal de Derechos Humanos ha reconocido que Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando fue condenado por prevaricación en el "caso Sogecable".
España le tendrá que pagar 5.000 euros de indemnización.
L D (Europa Press) "Estrasburgo ha despejado la duda de imparcialidad que no vio ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo", explicó el abogado, y destacó la importancia de la sentencia "desde el punto de vista técnico y jurídico".
"Es el punto final de una especie de vía crucis de 10 años", afirmó el abogado, quien recordó que los tribunales europeos "llevan mucho tiempo llamando la atención sobre las prácticas de parcialidad de los jueces sobre todo en España".
Gómez de Liaño afirmó que asimila el fallo "de forma objetiva" y como un "triunfo de la Justicia contra la parcialidad".
El juez en excedencia de la Audiencia Nacional afirmó que "siempre estuvo convencido" de que 2 de los 3 jueces del Supremo que formaron el tribunal que le juzgó "no eran imparciales e iban a condenarme en contra del criterio del fiscal y del magistrado ponente", como finalmente sucedió.
El abogado explicó que la noticia del fallo le llegó hoy "muy rápido y a bote pronto" y que durante la mañana ha recibido numerosas felicitaciones de compañeros de la carrera judicial, catedráticos y personas del mundo empresarial de la comunicación.
Asimismo, afirmó que el dictamen no cambia su "vida actual" como abogado y que no se plantea volver a ejercer de juez.
La sentencia de la Corte de Estrasburgo condena al Estado español a pagar 5.000 euros a Gómez de Liaño en concepto de "daños morales" al considerar que se violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
Gómez de Liaño presentó su primer recurso ante el Tribunal de Estrasburgo contra España en 2002 y en junio de 2004 interpuso su demanda en cuyo contenido alegó la vulneración de los artículos 6.1 - derecho a un tribunal imparcial-, 6.2 - presunción de inocencia- y 14 -prohibición de discriminación- del Convenio europeo.
Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando el Supremo le condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.
El Constitucional denegó el amparo solicitado por el magistrado, eso sí, con el voto particular demoledor del ponente.
En la sentencia de Estrasburgo, los jueces condenaron a España por unanimidad.
Gómez de Liaño está "satisfecho" pero lamenta el via crucis y, sobre todo, que su padre –magistrado del Supremo– muriera sin conocer el desenlace.
L D (EFE) En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.
Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".
El argumento es que los 3 magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.
De los 3 magistrados firmantes de la sentencia del TS, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez, sólo uno, Bacigalupo, continúa formando parte del Tribunal Supremo aunque al cumplir los 70 años entra en jubiliación forzosa y será nombrado magistrado emérito sin reunir siquiera los requisitos.
La sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".
El tribunal no estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).
Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los 3 artículos citados del Convenio europeo.
En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial".
Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo.
Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por 15 años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación.
El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial.
Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial.
El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.
http://www.libertaddigital.com/nacional/gomez-de-liano-en-espana-aun-existen-jueces-imparciales-y-violaciones-de-la-ley-1276335238/
ESTRASBURGO SENTENCIA QUE NO TUVO UN JUICIO JUSTO.
Gómez de Liaño: "En España aún existen jueces parciales y violaciones de la Ley".
El abogado y juez en excedencia de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, dijo este martes que a España "aún le falta un peldaño para asegurar procesos judiciales justos" y que aún existen "jueces parciales y violaciones indebidas de la Ley".
Después de su "vía crucis" de 10 años, el Tribunal de Derechos Humanos ha reconocido que Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando fue condenado por prevaricación en el "caso Sogecable".
España le tendrá que pagar 5.000 euros de indemnización.
L D (Europa Press) "Estrasburgo ha despejado la duda de imparcialidad que no vio ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo", explicó el abogado, y destacó la importancia de la sentencia "desde el punto de vista técnico y jurídico".
"Es el punto final de una especie de vía crucis de 10 años", afirmó el abogado, quien recordó que los tribunales europeos "llevan mucho tiempo llamando la atención sobre las prácticas de parcialidad de los jueces sobre todo en España".
Gómez de Liaño afirmó que asimila el fallo "de forma objetiva" y como un "triunfo de la Justicia contra la parcialidad".
El juez en excedencia de la Audiencia Nacional afirmó que "siempre estuvo convencido" de que 2 de los 3 jueces del Supremo que formaron el tribunal que le juzgó "no eran imparciales e iban a condenarme en contra del criterio del fiscal y del magistrado ponente", como finalmente sucedió.
El abogado explicó que la noticia del fallo le llegó hoy "muy rápido y a bote pronto" y que durante la mañana ha recibido numerosas felicitaciones de compañeros de la carrera judicial, catedráticos y personas del mundo empresarial de la comunicación.
Asimismo, afirmó que el dictamen no cambia su "vida actual" como abogado y que no se plantea volver a ejercer de juez.
La sentencia de la Corte de Estrasburgo condena al Estado español a pagar 5.000 euros a Gómez de Liaño en concepto de "daños morales" al considerar que se violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
Gómez de Liaño presentó su primer recurso ante el Tribunal de Estrasburgo contra España en 2002 y en junio de 2004 interpuso su demanda en cuyo contenido alegó la vulneración de los artículos 6.1 - derecho a un tribunal imparcial-, 6.2 - presunción de inocencia- y 14 -prohibición de discriminación- del Convenio europeo.
domingo, 20 de julio de 2008
Azcarraga: " El TC no es gente acostumbrada al trabajo "
http://www.elpais.com/articulo/espana/Azkarraga/ironiza/jueces/altos/tribunales/elpepunac/20080720elpepinac_8/Tes
Azkarraga ironiza sobre los jueces de los altos tribunales
El consejero de Justica vasco celebra que "cuando menos" trabajen en agosto.
ISABEL C. MARTÍNEZ
Vitoria - 20/07/2008
"Que, cuando menos, trabajen el mes de agosto, ya que no lo hacen el resto de los meses del año", ironizó ayer el consejero de Justicia del Gobierno vasco, Joseba Azkarraga, sobre la decisión del Tribunal Constitucional y del Supremo de habilitar agosto para estudiar, respectivamente, el recurso contra la ley de consulta del lehendakari y la ilegalización de ANV y el PCTV.
Azkarraga mostró en el mismo tono su "preocupación" por el efecto que ello vaya a tener sobre la salud de los magistrados, ya que, según dijo, "no es gente acostumbrada al trabajo".
El consejero de Justicia deseó que la decisión de habilitar agosto suponga "que les entra el hábito de trabajar", de modo que resuelvan "todos los recursos que llevan años" pendientes.
También defendió el envío masivo a los hogares por el Gobierno vasco de propaganda sobre la consulta, incluyendo las papeletas.
El Ejecutivo autónomo "no va a esperar de brazos cruzados" a la decisión del Tribunal Constitucional, argumentó, tras sostener que le ampara "la razón jurídica y política".
Esa actuación publicitaria, sufragada con fondos públicos, recibió ayer la censura del PSE-EE, que consideró "escandaloso el uso absolutamente partidista que el Gobierno vasco hace del dinero de todos los contribuyentes" vascos.
Por su parte, el dirigente del PNV Andoni Ortuzar, mano derecha del presidente de la formación, Iñigo Urkullu, coincidió en que su partido "no se va a quedar parado" ante lo que denominó "el no eterno" del presidente del Gobierno central a su demanda del "derecho a decidir".
"Nosotros a lo nuestro", animó a los afiliados asistentes a un acto ayer en Gernika.
"El PNV va a seguir en marcha aunque nos sigan diciendo que no a todo", añadió.
Azkarraga ironiza sobre los jueces de los altos tribunales
El consejero de Justica vasco celebra que "cuando menos" trabajen en agosto.
ISABEL C. MARTÍNEZ
Vitoria - 20/07/2008
"Que, cuando menos, trabajen el mes de agosto, ya que no lo hacen el resto de los meses del año", ironizó ayer el consejero de Justicia del Gobierno vasco, Joseba Azkarraga, sobre la decisión del Tribunal Constitucional y del Supremo de habilitar agosto para estudiar, respectivamente, el recurso contra la ley de consulta del lehendakari y la ilegalización de ANV y el PCTV.
Azkarraga mostró en el mismo tono su "preocupación" por el efecto que ello vaya a tener sobre la salud de los magistrados, ya que, según dijo, "no es gente acostumbrada al trabajo".
El consejero de Justicia deseó que la decisión de habilitar agosto suponga "que les entra el hábito de trabajar", de modo que resuelvan "todos los recursos que llevan años" pendientes.
También defendió el envío masivo a los hogares por el Gobierno vasco de propaganda sobre la consulta, incluyendo las papeletas.
El Ejecutivo autónomo "no va a esperar de brazos cruzados" a la decisión del Tribunal Constitucional, argumentó, tras sostener que le ampara "la razón jurídica y política".
Esa actuación publicitaria, sufragada con fondos públicos, recibió ayer la censura del PSE-EE, que consideró "escandaloso el uso absolutamente partidista que el Gobierno vasco hace del dinero de todos los contribuyentes" vascos.
Por su parte, el dirigente del PNV Andoni Ortuzar, mano derecha del presidente de la formación, Iñigo Urkullu, coincidió en que su partido "no se va a quedar parado" ante lo que denominó "el no eterno" del presidente del Gobierno central a su demanda del "derecho a decidir".
"Nosotros a lo nuestro", animó a los afiliados asistentes a un acto ayer en Gernika.
"El PNV va a seguir en marcha aunque nos sigan diciendo que no a todo", añadió.
Mediación Familiar: Ruptura de la Pareja y la Vivienda
http://www.lavozdigital.es/cadiz/20080720/ciudadanos/cada-recurre-mediacion-20080720.html
«Cada vez se recurre más a la mediación»
20.07.08 - E. M.
-¿Cuántas veces se llega a un acuerdo sin un mediador?
-La verdad es que muy pocas, es muy difícil hacerlo sin ayuda tras una ruptura.
Cada año son más las parejas que buscan a un mediador.
-¿Cómo se acuerda una custodia compartida?
-Cada caso es diferente. Entre los modelos de custodia compartida que proponemos está el que la casa siga siendo de los hijos y los padres alquilen otra vivienda en la que se alternen.
Otro tipo es que se venda el domicilio familiar y ambos progenitores se hagan con pisos parecidos para que puedan recibir a sus hijos en condiciones iguales y, por supuesto, que se eviten las diferencias económicas.
-¿El repunte del paro y las malas perspectivas económicas influyen en la situación de los padres separados?
-Influye bastante. En Cádiz aún hay muchas mujeres que no trabajan y algunos hombres no tienen empleos fijos. Cuando hay que pagar la manutención de los hijos, la hipoteca y el alquiler de la nueva vivienda, la vida es muy dura.
-¿En la mediación sólo se aborda el problema de los hijos?
-También se trata la situación personal de los padres, los asesoramos y los aconsejamos.
Nuestra asociación tiene un convenio con la Junta y la atención es totalmente gratuita.
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«Cada vez se recurre más a la mediación»
20.07.08 - E. M.
-¿Cuántas veces se llega a un acuerdo sin un mediador?
-La verdad es que muy pocas, es muy difícil hacerlo sin ayuda tras una ruptura.
Cada año son más las parejas que buscan a un mediador.
-¿Cómo se acuerda una custodia compartida?
-Cada caso es diferente. Entre los modelos de custodia compartida que proponemos está el que la casa siga siendo de los hijos y los padres alquilen otra vivienda en la que se alternen.
Otro tipo es que se venda el domicilio familiar y ambos progenitores se hagan con pisos parecidos para que puedan recibir a sus hijos en condiciones iguales y, por supuesto, que se eviten las diferencias económicas.
-¿El repunte del paro y las malas perspectivas económicas influyen en la situación de los padres separados?
-Influye bastante. En Cádiz aún hay muchas mujeres que no trabajan y algunos hombres no tienen empleos fijos. Cuando hay que pagar la manutención de los hijos, la hipoteca y el alquiler de la nueva vivienda, la vida es muy dura.
-¿En la mediación sólo se aborda el problema de los hijos?
-También se trata la situación personal de los padres, los asesoramos y los aconsejamos.
Nuestra asociación tiene un convenio con la Junta y la atención es totalmente gratuita.
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Cadiz y la Custodia Compartida:Ná de Ná
http://www.lavozdigital.es/cadiz/20080720/ciudadanos/solo-parejas-separadas-pide-20080720.html
Sólo el 1% de las parejas separadas pide la custodia compartida en la provincia.
En los 95% de estos casos, los hijos pasan a estar bajo el cuidado de la madre Padres divorciados exigen que la ley sea igualitaria para los 2 progenitores.
20.07.08 - ELENA MARTOS
Cuando salta la noticia de que un padre ha conseguido una custodia compartida lo celebran como si fuera un compañero más, como si también de ellos dependiera el mérito.
Son los padres divorciados con hijos, a los que se les ha impuesto un régimen de visitas de un par de tardes y fines de semana alternos.
A efectos legales, los 2 progenitores están en igualdad de derechos para ser custodios.
A efectos prácticos, en el 95% de los casos se le asigna a la madre.
En la provincia la tendencia es similiar y sólo piden la custodia compartida el 1% de las parejas que se separan, según datos de la Plataforma por la Custodia Compartida.
Desde que en 2005 se reformara la Ley del Divorcio y se reconociera la igualdad de derechos para ser custodios de los hijos, pocos han sido los casos en los que se concede si no hay mutuo acuerdo entre los progenitores y la situación no pinta conciliadora.
Sólo en el primer trimestre de 2008 se han cerrado 468 divorcios sin consenso, frente a los 455 con acuerdo, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial.
En el momento en que surjan diferencias la madre tiene todas las de ganar y si el padre insiste en compartir la custodia le tocará recurrir a la vía judicial.
La segunda opción es bastante más cara.
Cuando el divorcio se cierra de mutuo acuerdo hay que pagar los servicios del abogado, que suelen rondar los 1.400 euros.
Si los progenitores no llegan a un pacto, hay que recurrir al Contencioso y el importe supera los 5.000 euros.
«El padre tiene que demostrar su valía y a la madre se le presupone», se lamenta Pedro González, miembro de la Asociación para la Protección Integral de la Familia (Apif).
En su caso lleva 4 años luchando por conseguir este derecho.
«En España se liga la custodia a lo económico y ahí está el problema.
Hay que gente que se aprovecha de eso», recalca Adriano Moguel, otro padre separado, integrante de Apif.
Para ambos «si el modelo preferente que impusieran los jueces fuera la custodia compartida el problema económico se desligaría del proceso».
La guerra de los tribunales es cara y en raras ocasiones el fallo es a favor de los progenitores masculinos.
«No conozco ningún caso en Cádiz», insiste Adriano.
Según su experiencia, desde que se presenta el recurso de apelación hasta que se fija una fecha pueden pasar entre 3 y 4 meses, uno más para la sentencia.
Si es desfavorable hay que acudir a la Audiencia Provincia, la espera es de 1 año para tener respuesta tras volver a recurrir.
Si el fallo vuelve a ser desfavorable, el siguiente escalón es el Tribunal Constitucional, «pero con el retraso que lleva la justicia en España es raro que este tipo de casos lleguen a este nivel», reconoce Moguel.
Aún así, los propios letrados insisten que las parejas piden cada vez más la custodia compartida. «El porcentaje aún es pequeño, pero año tras año aumenta», asegura Esteban Gómez Paullada, abogado matrimonialista que tiene bufete en Cádiz.
Tras años de experiencia, el letrado insiste en que en la justicia andaluza es aún muy tradicional y «cuesta trabajo avanzar en estos asuntos».
En su opinión, «todo obedece a un problema de cultura y de educación que tendrán que evolucionar».
Sólo el 1% de las parejas separadas pide la custodia compartida en la provincia.
En los 95% de estos casos, los hijos pasan a estar bajo el cuidado de la madre Padres divorciados exigen que la ley sea igualitaria para los 2 progenitores.
20.07.08 - ELENA MARTOS
Cuando salta la noticia de que un padre ha conseguido una custodia compartida lo celebran como si fuera un compañero más, como si también de ellos dependiera el mérito.
Son los padres divorciados con hijos, a los que se les ha impuesto un régimen de visitas de un par de tardes y fines de semana alternos.
A efectos legales, los 2 progenitores están en igualdad de derechos para ser custodios.
A efectos prácticos, en el 95% de los casos se le asigna a la madre.
En la provincia la tendencia es similiar y sólo piden la custodia compartida el 1% de las parejas que se separan, según datos de la Plataforma por la Custodia Compartida.
Desde que en 2005 se reformara la Ley del Divorcio y se reconociera la igualdad de derechos para ser custodios de los hijos, pocos han sido los casos en los que se concede si no hay mutuo acuerdo entre los progenitores y la situación no pinta conciliadora.
Sólo en el primer trimestre de 2008 se han cerrado 468 divorcios sin consenso, frente a los 455 con acuerdo, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial.
En el momento en que surjan diferencias la madre tiene todas las de ganar y si el padre insiste en compartir la custodia le tocará recurrir a la vía judicial.
La segunda opción es bastante más cara.
Cuando el divorcio se cierra de mutuo acuerdo hay que pagar los servicios del abogado, que suelen rondar los 1.400 euros.
Si los progenitores no llegan a un pacto, hay que recurrir al Contencioso y el importe supera los 5.000 euros.
«El padre tiene que demostrar su valía y a la madre se le presupone», se lamenta Pedro González, miembro de la Asociación para la Protección Integral de la Familia (Apif).
En su caso lleva 4 años luchando por conseguir este derecho.
«En España se liga la custodia a lo económico y ahí está el problema.
Hay que gente que se aprovecha de eso», recalca Adriano Moguel, otro padre separado, integrante de Apif.
Para ambos «si el modelo preferente que impusieran los jueces fuera la custodia compartida el problema económico se desligaría del proceso».
La guerra de los tribunales es cara y en raras ocasiones el fallo es a favor de los progenitores masculinos.
«No conozco ningún caso en Cádiz», insiste Adriano.
Según su experiencia, desde que se presenta el recurso de apelación hasta que se fija una fecha pueden pasar entre 3 y 4 meses, uno más para la sentencia.
Si es desfavorable hay que acudir a la Audiencia Provincia, la espera es de 1 año para tener respuesta tras volver a recurrir.
Si el fallo vuelve a ser desfavorable, el siguiente escalón es el Tribunal Constitucional, «pero con el retraso que lleva la justicia en España es raro que este tipo de casos lleguen a este nivel», reconoce Moguel.
Aún así, los propios letrados insisten que las parejas piden cada vez más la custodia compartida. «El porcentaje aún es pequeño, pero año tras año aumenta», asegura Esteban Gómez Paullada, abogado matrimonialista que tiene bufete en Cádiz.
Tras años de experiencia, el letrado insiste en que en la justicia andaluza es aún muy tradicional y «cuesta trabajo avanzar en estos asuntos».
En su opinión, «todo obedece a un problema de cultura y de educación que tendrán que evolucionar».
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