sábado, 20 de septiembre de 2014

Estudio Eye for beauty

cada mujeres esta co
Ayer se presentó en Madrid el estudio Eye for beauty, desarrollado por Allergan entre más de 2.843 mujeres y hombres, de 30 a 60 años. 
immedicohospitalario.es/19 de Septiembre de 2014 
El estudio de Allergan tiene como objetivo  investigar sobre las principales preocupaciones actuales que conllevan el envejecimiento facial. A través de un exhaustivo análisis, este estudio permite identificar las preferencias y opiniones de las mujeres en lo que concierne al aspecto de su mirada.
En contra de lo que se pensaba hasta el momento, las mujeres cuando llegan a una determinada edad, ya no desean “parecer más jóvenes”. El estudio muestra que 1 de cada 5 mujeres en Europa busca tratamientos anti envejecimiento para tener un aspecto más “renovado” y paraaumentar su confianza y autoestima”.  
Apenas un 8% de las mujeres confiesa que recurre a los tratamientos para sentirse “joven” y sólo un 1% lo hace para sentirse “sexy”.
Las mujeres españolas son las que más invierten al mes en tratamientos para mejorar la zona que rodea los ojos, si se comparan con el resto de europeas: en cremas gastan unos 34€ (frente a los 28€ de media de las europeas); en maquillaje y correctores unos 29€, y su apuesta más importante son los tratamientos faciales, que de media se estima en 51€, casi el doble que el resto de europeas. A pesar de ello, el estudio muestra una insatisfacción general con la efectividad de estos productos. El estudio indica que la causa de la pérdida de confianza de las mujeres españolas comienza con el envejecimiento, y se centra en la zona de la mirada. 1 de cada 2 mujeres no se siente bien con el aspecto que muestra la zona que rodea a sus ojos.
Entre sus principales preocupaciones: casi la mitad de las mujeres españolas afirman que las ojeras son el aspecto que más negativamente influye en la expresión de su mirada (49%), seguido de la mirada cansada (37%), y las patas de gallo (28%). A un 30% no le gusta el aspecto de su frente y a un 32% la forma de sus labios y nariz. Sin embargo, la zona con la que se sienten más a gusto las mujeres en Europa, son las mejillas y pómulos, sólo 1 de cada 5 está descontenta.
Dra. Cristina Villanueva, cirujano plástico y directora médica del Centro Cristina Villanueva de Barcelona afirma que: “la mayoría de mis pacientes busca tratamientos que cuando te preguntan la edad, no la aparentes. La clave es parecer menos años, pero dentro de nuestro rango de edad”.”En la actualidad existen tratamientos que permiten revitalizar la mirada, darle un aspecto fresco y renovado, reduciendo al mínimo los efectos secundarios y logrando resultados naturales”, afirma la Dra. Cristina Villanueva.
Según el estudio “Eye for beauty” desarrollado por Allergan, un 25% de las mujeres españolas afirma que se sometería a tratamientos para lograr mitigar los efectos del cansancio y la edad y lucir una mirada más fresca, ya que 3 de cada 10 consideran que ésta les proporciona un aspecto cansado.

La custodia compartida, ¿qué consecuencias tiene para los niños?

MarMuñoz, sábado, 20 de septiembre de 2014

La psicóloga Deborah Calvo analiza desde la experiencia clínica un tema controvertido y polémico: la custodia compartida de los hijos. ¿Qué consecuencias tiene para los niños? ¿Cómo podemos saber qué es mejor para ellos? La especialista es clara al respecto: ‘Tenemos que salvaguardar el derecho del menor a estresarse lo menos posible’.

El 19 de julio de 2013 fue aprobado el anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental, también conocido como el anteproyecto de Ley de guarda y custodia. 
¿Qué novedades introduce este anteproyecto respecto a la antigua legislación? 
Lo cuenta Deborah Calvo en una entrevista en OndaSaludable.

La psicóloga comenta: ‘Claro que hay derechos legales de los padres, pero nosotros solo entendemos los derechos de los niños; y para nosotros son 3: la educación, el derecho a la felicidad y el derecho a la tranquilidad’; y subraya que ‘cada caso de custodia compartida debería ser único’. 

Deborah es especialista en Psicología Clínica, profesora de posgrado de técnicas de psicodiagnóstico en psicología forense; y tiene una larga trayectoria profesional en sectores públicos y privados dedicada al tratamiento de psicopatología infantil.

El TS y los Gastos del Régimen de Visitas

Redacción NJ/19/09/2014
En los últimos meses han sido frecuentes las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que se establece doctrina jurisprudencial en materia de familia.
Cuestiones como ¿Cuándo debe considerarse que el inicio de una relación laboral por el cónyuge acreedor de la pensión compensatoria afecta a ésta? ¿Y el cobro de una herencia?(...)
Por ello, El Consultor Jurídico ha publicado recientemente, dentro de su serie Lo Esencial, una recopilación de todas ellas que, por su interés, reproducimos a continuación.
Téngase en cuenta que el art. 1.6 del Código Civil señala la jurisprudencia como fuente complementaria del ordenamiento jurídico y que sentencias del TS como la de 18 de mayo de 2013 establecen que esa función complementaria exige:

- Una cierta dosis de estabilidad de los criterios o doctrinas, manifestada en la reiteración de su utilización o aplicación.

- Que los criterios o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión ("ratio decidendi").
Lo esencial sobre la última doctrina jurisprudencial en materia de familia
5. La STS 26-5-2014 (rec. 2710/2012) fija doctrina jurisprudencial para el régimen de visita a menores en cuanto a la obligación de trasladar y retornar al hijo, cuando los progenitores residen en distintas localidades. 

La STS de 26 de mayo de 2014 fija doctrina jurisprudencial sobre este particular, ante la existencia de posiciones contradictorias en la doctrina de apelación. La Sala se apoya en dos principios generales de ineludible observancia en esta materia, de una parte, en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas.

Según declara la sentencia, "es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores", pero, al mismo tiempo, "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.".

De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, "que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación".

En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) Sistema prioritario: cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

b) Sistema subsidiario: cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.

El TS sobre la Pensión de Alimentos


Redacción NJ/19/09/2014
En los últimos meses han sido frecuentes las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que se establece doctrina jurisprudencial en materia de familia.
Cuestiones como ¿Cuándo debe considerarse que el inicio de una relación laboral por el cónyuge acreedor de la pensión compensatoria afecta a ésta? ¿Y el cobro de una herencia?(...)
Por ello, El Consultor Jurídico ha publicado recientemente, dentro de su serie Lo Esencial, una recopilación de todas ellas que, por su interés, reproducimos a continuación.
Téngase en cuenta que el art. 1.6 del Código Civil señala la jurisprudencia como fuente complementaria del ordenamiento jurídico y que sentencias del TS como la de 18 de mayo de 2013 establecen que esa función complementaria exige:
- Una cierta dosis de estabilidad de los criterios o doctrinas, manifestada en la reiteración de su utilización o aplicación.
- Que los criterios o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión ("ratio decidendi").
Lo esencial sobre la última doctrina jurisprudencial en materia de familia:
 1. La STS 26-3-2014 (rec. 1088/2013) establece doctrina con respecto a la concesión o no de efectos retroactivos a las pensiones alimenticias a los hijos. 
El Tribunal Supremo, respecto a la concesión o no de efectos retroactivos a las pensiones alimenticias a favor de los hijos, establece la siguiente doctrina: "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la 1ª resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.
La Sentencia distingue por tanto 2 supuestos distintos:
A. De un lado, aquel en que la pensión se instaura por 1ª vez. La respuesta en el 1º caso se contiene en la sentencia de 14 de junio de 2011 –rec. 1027/2009-, reiterada en las de 26 de octubre de 2011 –rec. 926/2010- y 4 de diciembre de 2013 –rec. 2750/2012-, que sienta como doctrina la siguiente: "debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda". El Tribunal aclara que esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.
B. De otro, aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía. En el 2º caso, la Sala, tras recordar las sentencias de 3 de octubre de 2008 –rec. 2727/2004- y 26 de octubre de 2011 –rec. 926/2010- que abordaron esta misma cuestión, establece la siguiente doctrina: "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la 1ª resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente".

2. La STS 7-7-2014 (rec. 2103/2012) fija doctrina como jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial.
En cuanto al hijo mayor de edad pero discapacitado, y por tanto dependiente, necesitado de apoyo para sus actividades diarias, el TS se posiciona a favor de la tesis de que debe seguir recibiendo alimentos del progenitor alimentante como si fuera menor y sin que le fueran aplicables las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes (art. 142 CC) que impide seguir prestando alimentos cuando el hijo tenga sus necesidades básicas cubiertas, declarando como doctrina jurisprudencial que "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos".

Ell TS sobre la Pensión Compensatoria

Redacción NJ/19/09/2014
En los últimos meses han sido frecuentes las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que se establece doctrina jurisprudencial en materia de familia.
Cuestiones como ¿Cuándo debe considerarse que el inicio de una relación laboral por el cónyuge acreedor de la pensión compensatoria afecta a ésta? ¿Y el cobro de una herencia?(...)
Por ello, El Consultor Jurídico ha publicado recientemente, dentro de su serie Lo Esencial, una recopilación de todas ellas que, por su interés, reproducimos a continuación.
Téngase en cuenta que el art. 1.6 del Código Civil señala la jurisprudencia como fuente complementaria del ordenamiento jurídico y que sentencias del TS como la de 18 de mayo de 2013 establecen que esa función complementaria exige:

- Una cierta dosis de estabilidad de los criterios o doctrinas, manifestada en la reiteración de su utilización o aplicación.

- Que los criterios o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión ("ratio decidendi").
Lo esencial sobre la última doctrina jurisprudencial en materia de familia
1. Con respecto a la pensión compensatoria, la STS 18-3-2014 (rec. 201/2012) establece doctrina en relación a que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o del divorcio: los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

A partir de entonces se desvinculan los patrimonios de uno y otro cónyuge a expensas de lo que resulte de la liquidación de la sociedad conyugal y, en su caso, de la modificación o extinción de las medidas que pudieran haberse acordado en el momento del divorcio. Lo demás supone mantener tras la ruptura una vinculación económica entre cónyuges distinta de la que la ley autoriza, y, propiciar, en definitiva, una suerte de problemas añadidos y en ningún caso deseables.
2. A los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, la STS 25-3-2014 (rec. 1966/2012) fija doctrina jurisprudencial relativa a cuándo es alteración sustancial que el cónyuge acreedor obtenga trabajo remunerado. 

La Sala fija como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión.

Así, su Fundamento Jurídico 3º señala que las partes convinieron una pensión “vitalicia”, salvo nuevo matrimonio o convivencia marital. Se tiene en cuenta que la pensión compensatoria está regida por el principio dispositivo y es importante constatar que la demanda se interpone por el pretendido crecimiento económico de la esposa y no por el empobrecimiento del esposo, por lo que la situación inicialmente prevista no se ha desequilibrado. Siguen estando en las mismas circunstancias previstas en el convenio regulador, en el que se aceptaba, que aún cuando la esposa trabajase, no se extinguiría, aunque sí se reduciría parcialmente la pensión a partir de cierto nivel de salario.
3. La STS 17-3-2014 (rec. 1482/2012) establece doctrina jurisprudencial sobre los efectos que tiene recibir una herencia, en la pensión compensatoria. 

El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los art. 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.

viernes, 19 de septiembre de 2014

Un encuentro para acercar las posturas sobre el derecho de familia




Unos 300 profesionales participan hoy en las jornadas organizadas por la AEAFA y el Colegio de Abogados de Cádiz
La abogada Elda Folgar, responsable en Cádiz de la AEAFA.

Rafa Burgal cádiz | 19.09.2014
El cambio en el concepto de familia en la sociedad ha provocado un aumento sustancial de los casos de separaciones y divorcios. Según los últimos datos publicados por el INE referentes al año 2012, en España se produjeron 6.369 separaciones y 104.262 divorcios. 
Por su parte, en la provincia de Cádiz se realizaron 218 separaciones y 2.745 divorcios.
Cada caso es un mundo y son múltiples los factores que influyen en la decisión de una ruptura matrimonial. 2 aspectos son primordiales a la hora de alcanzar un acuerdo que ponga fin a una relación: la custodia de los hijos y el patrimonio.

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Colegio de Abogados de Cádiz organizan hoy en el Parador Hotel Atlántico las IIIª Jornadas de Derecho de Familia. Un ciclo en el que jueces, fiscales y abogados pondrán en común sus posturas en asuntos como la liquidación de gananciales, la ejecución de las pensiones, la modificación de las medidas incluidas en los convenios reguladores de divorcios y la guarda y la custodia compartida.  
La previsión de la organización es la asistencia de unos 300 profesionales de toda España.
El objetivo de las jornadas, tal como explicó la responsable de la AEAFA en Cádiz y una de las organizadoras del evento, Elda Folgar, es que "profesionales de otros partidos judiciales cuenten las experiencias que tienen". Según la abogada, el derecho de familia es "muy casuístico", por lo que esta unión de pareceres puede permitir "enfocar desde el mismo prisma temas como la custodia compartida".

En cuanto a las rupturas de los matrimonios, Folgar señaló, a partir de la experiencia de su despacho de abogados, que "cada vez son más parejas jóvenes las que se divorcian. Por cada pareja de 50 años tengo 20 casos de unos 30 años". Con este aumento, también han cambiado las causas que llevan a la separación. "Antes, la principal era la infidelidad. Ahora, aparece el miedo al matrimonio o a la responsabilidad de tener niños".
Y es que los hijos son parte muy importante en la búsqueda de una solución del conflicto. La incorporación de la mujer en el mercado laboral y una mayor implicación del hombre en la educación ha provocado un cambio de roles que también ha afectado al tratamiento de los casos. "Es una realidad que la mujer siempre ha estado más protegida por el rol que tenía en el matrimonio. Casi siempre la guardia y custodia era para ella, por lo que detrás iba la atribución de la vivienda y el padre quedaba excluido del contacto diario con los hijos", contó Folgar.

La crisis también ha hecho mella en los divorcios entre parejas, por lo que cada vez es más habitual la petición de la modificación de medidas de los convenios reguladores. "Esto está a la orden del día. Hay muchas solicitudes que están justificadas y prosperan, mientras que en otras, el cliente quiere justificarse en la crisis para dejar de pagar la pensión", argumentó Folgar.
Con todo, es muy importante el asesoramiento que reciben las parejas a la hora de poner fin a una relación. "El abogado es como un mediador. La mediación familiar debe empezar en el despacho con el cliente. Si consigues que confíe en ti, salvo que estemos con un caso de violencia de género, podemos mediar en una crisis de pareja para que el padre y la madre puedan pasar página y el coste emocional no pase a los hijos", afirmó la abogada. 


En otros Medios: diario de cadiz.es/

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Divorcio: Relaciones tóxicas e indecisión

Apoyo online 16 septiembre 2014
Llevo casi 10 años con la misma pareja aunque hemos estado separados por temporadas. Considero que mi pareja no es una mala persona y en varios aspectos de mi vida me ha ayudado sin embargo en otras ocasiones es terriblemente egoísta y déspota. No soporta que le contradiga ni que exprese opiniones que no son de su agrado, especialmente si tienen que ver con su persona. En varias ocasiones ha ejercido violencia física moderada (agarrarme fuerte, empujarme…) y en t3 ocasiones la violencia no fue moderada y me llegó a lesionar. Soy una mujer atractiva, inteligente y trabajadora, pero a lo largo de mi vida siempre he tenido problemas de autoestima. A veces pienso que debería dejarlo pero me entran muchas dudas, me da miedo y me siento muy sola.
Responde:Encarna Expósito.
Ser asertivo significa ser capaz de expresar tus pensamientos y emociones defendiendo tus propios intereses y expresando tus opiniones libremente en una relación de respeto mutuo. Tal como explicas, tu pareja presenta dificultades importantes para comunicarse de forma asertiva, es decir, no respeta tus derechos, sentimientos y opiniones e incluso ha ejercido la violencia física contra ti en diversas ocasiones.
Las mujeres sometidas al maltrato acaban teniendo una autoestima baja, lo que desemboca en sentimientos de miedo y en la creencia de no tener poder sobre las propias decisiones. En un estudio de Echeburúa et al. (2002) se explica que: “la víctima suele tender a la negación o minimización del problema, así como al autoengaño y a la atención selectiva a los aspectos positivos de su pareja”. Por tanto, tomar la decisión de dejar la relación también puede estar contaminada por estos aspectos traduciéndose en las dudas que comentas.
Te aconsejo que acudas a un psicólogo para que te ayude a empoderarte y a desarrollar estrategias de afrontamiento adecuadas para la situación que estás viviendo con la finalidad de que tomes la decisión que te haga feliz y te ofrezca el bienestar psicológico y físico al que tenemos derecho todas las personas.

Un tribunal obliga a un padre a abonar la pensión de alimentos a su hija de 30 años

La ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad. La hija tiene trabajos esporádicos, pero no tiene ingresos suficientes en esta profunda crisis económica, sostiene la Audiencia de A Coruña.
 
JP Madrid 16/09/2014
La A.P. de A Coruña ha dictado una sentencia por la que establece la obligación de un padre de seguir abonando alimentos a su hija mayor de 30 años, al no encontrar esta un trabajo estable que le permita independencia económica.
El padre había solicitado en una demanda la extinción de su obligación de prestar los alimentos de su hija, toda vez que había terminado sus estudios universitarios.
El juzgado de primera instancia desestimó su demanda al considerar que no concurría la causa de extinción del pago de la prestación de alimentos que contempla el Código Civil, ya que la hija sólo encontraba trabajos esporádicos, que no eran suficientes para mantener su autonomía económica.
El art. 152.3 del CC establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
En su sentencia, de fecha 14 de julio, la Audiencia de A Coruña interpreta este artículo conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas las normas (art. 3.1 del Código Civil). Y la doctrina establece que para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso "que el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no una mera capacidad subjetiva".
La Audiencia tiene en cuenta que la hija trabajó 3 años en un período de 8 años, mayoritariamente en empleos de pocos días y sin llegar en ningún caso a una jornada laboral normal, por lo concluye que no ha existido una posibilidad real de desempeñar un trabajo que le permitiese no precisar alimentos de su padre.
El tribunal revoca en parte la sentencia del juzgado y reduce la cuantía de la pensión en atención a los trabajos esporádicos que consigue la hija.
La Audiencia rechaza además la petición de la hija de 30 años a que la pensión de alimentos se prolongara 2 años más. Esta renuncia anticipada de un derecho es nula: el derecho a los alimentos es irrenunciable, para lo que cita el art. 151 del CC y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así, explica que la doctrina del Supremo de 1 de marzo de 2001, no puede establecerse como regla general, en el sentido de que toda persona que haya finalizado estudios universitarios, con buena salud, y de unos 30 años de edad, no tendrá nunca derecho a los alimentos.
La realidad social en el año 2001 era «una sociedad moderna y de oportunidades» mientras la realidad de 2013 no es idéntica ni comparable: ahora estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de encontrar trabajo. Es por ello que, en la actualidad, el que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse como "parasitismo social".
Mientras la hija no encuentre un trabajo, sostiene la sentencia, precisará alimentos; "no pudiendo fijarse de antemano cuándo lo va a encontrar. "Por otra parte, su hoja laboral indica que sí muestra una actitud más o menos activa en la búsqueda de un empleo".

Ayuda solidaria entre familiares.
La ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad: "ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (art. 143 y 144 del CC); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea 'indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica'" .
"Quizá le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea", sostiene la resolución judicial.
La sentencia explica que, por desgracia, "son conocidos por todos los casos de matrimonios más o menos jóvenes, con hijos pequeños, que se ven obligados a recogerse en casa de sus ancestros, y a su costa, por hallarse en desempleo, no poder pagar la hipoteca, etcétera. O los jóvenes que se había independizado y tienen que volver a casa de sus padres porque ya no ganan para pagar un alquiler. La situación de los padres ya jubilados que tienen que acoger a hijos y nietos, viviendo todos de la pensión de aquellos, no solo ha sido objeto de múltiples espacios en los medios de comunicación, sino incluso de anuncios publicitarios".

El PSOE exige derogar la ley de tasas de Gallardón

.....por sus "exorbitantes" cuantías y la ve como otro "gran fracaso".

MADRID, 16 Septiembre 2014. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá el próximo martes (23 de Septiembre) la proposición de ley presentada por el PSOE para derogar la ley de tasas judiciales impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, por sus "exorbitantes" cuantías, la "gran contestación" social y sus desproporcionados efectos que están impidiendo a muchas personas acceder a los tribunales.
En la proposición de ley, recogida por Europa Press, los socialistas reprueban el "recorte" en la tutela judicial efectiva que han sufrido los ciudadanos como consecuencia de una norma que ha "consagrado un modelo mercantilista de los servicios públicos" implantando estos gravámenes en todas las jurisdicciones, salvo en el orden penal.
Recuerda que la ley fue corregida apenas 2 meses después a través de un real decreto-ley que solo fue apoyado por el PP y siguió las recomendaciones de la Defensora del Pueblo buscando "dar una salida en una doble dirección: al Gobierno para rectificar y a la Defensora para eludir su obligación de recurrir ante el Tribunal Constitucional".
El PSOE rememora la presión política y ciudadana, así como la tramitación parlamentaria que vivió esta norma con una "fuerte" oposición y una gestión en su aplicación "plagada de errores". A su entender, este decreto evidenció el "gran fracaso legislativo, jurídico, social y político" de la ley, que ha sido recurrida por los socialistas ante el Tribunal Constitucional.
El principal grupo de la oposición cuestiona la "magnitud exorbitante" y el efecto disuasorio que conlleva para el litigante particularmente en los asuntos de escasa cuantía, como los de consumo. Explica que coloca al consumidor en una posición de desigualdad frente al abuso de las grandes empresas, por ser mayor la tasa que el importe reclamado, comprometiendo así la protección al consumidor, prevista en la Constitución y en la normativa comunitaria.
Por todo ello, pide derogar las nuevas tasas judiciales por ser "desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas" e imposibles de pagar para un significativo porcentaje de la población.
Para acudir al Congreso de los Diputados como Invitado

¿ Ventajas económicas del divorcio ?

 
Tras una ruptura matrimonial se pueden obtener ayudas para el pago de alquileres e hipotecas y la exención del impuesto sobre transmisión del patrimonio
Por VIOLETA COLLADO/BLANCA ÁLVAREZ /17.02.2011
La Ley de Divorcio, sancionada en el año 2005, introdujo un conjunto de reformas, como la eliminación de trámites, para crear un clima más armónico entre las personas implicadas durante el proceso, lo cual procura una resolución de la crisis con mayor celeridad y contribuye a superar la fractura familiar de una manera menos traumática para los hijos. Pero esta norma también tiene una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior. Con la actual crisis, afrontar la empresa de divorciarse puede no parecer propicio desde el punto de vista económico, pero a raíz de una ruptura matrimonial se pueden obtener algunas ventajas, como la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.

Más rápido y rentable.
Desde su sanción, las sentencias de divorcio han aumentado cada año. Se calcula que en España, en los primeros 6 meses de 2010, se registró 1 ruptura cada 4 minutos, lo que redunda también en un beneficio para los bufetes de abogados aunque hayan disminuido los costes judiciales.
Declaración de la Renta
Tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio. En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los anteriores cónyuges. De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida. 
En materia fiscal, una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que en general se aplica a favor de las mujeres), se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual. No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su excónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.
Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.

Pensión de Alimentos y Fondos de Garantia.
La pensión de alimentos para los hijos es casi siempre el principal motivo de desavenencias al acordar los términos de un divorcio, y recae casi siempre en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.
Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es clara al establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos. En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.
El juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y en función de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial. Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son 2, y a un 37% si tienen 3 hijos.
Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla. En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas 2 partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo para las personas que tengan rentas altas.
Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.
La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial. Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su expareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.(......)

Pensión compensatoria, ¿es obligatoria?

 
 Tras un divorcio o separación, la pensión compensatoria no es obligatoria, aunque es habitual establecerla para equilibrar la situación económica en que quedan los cónyuges

Por BLANCA ÁLVAREZ/ 14 de mayo de 2013"Contigo pan y cebolla"... pero no para siempre. En España, la cifra de divorcios, separaciones y nulidades aumentó un 2% en 2012 respecto a 2011, según el Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Tras una ruptura matrimonial, son numerosos los ciudadanos que se preguntan sobre las repercusiones económicas que tendrá para ellos tal circunstancia. Si se tiene derecho o no a la llamada pensión compensatoria es una de las principales dudas. Al contrario de lo que muchos creen, la compensación económica que establece el Código Civil en su art. 97 no es obligatoria, aunque casi siempre se concede al cónyuge que queda en posición económica más débil tras la separación, en comparación a su situación durante el matrimonio. Para disfrutarla tiene que solicitarla al menos una de las partes. ¿Cómo hacerlo? ¿Cuánto dura y cuál es su cuantía? ¿Cesa en algún momento este derecho? 
Estas, entre otras dudas, se despejan a lo largo del siguiente artículo.

1.- Solicitar la Compensación.
Cuando un matrimonio se rompe, aunque se produzca un desequilibrio económico, no es obligatorio establecer una pensión de compensación. Es lo que se denomina un derecho sujeto al principio de rogación, de carácter dispositivo. Y lo tienen que pedir las partes; si no lo hacen o renuncian a este derecho, el juez no lo concede de oficio. Además, conviene aclarar que este tipo de compensación solo se aplica en separaciones y divorcios, no en los casos de nulidad matrimonial.
Si un cónyuge entiende que se da un "desequilibrio económico" que favorece al otro, puede solicitar esta pensión. A partir de ese momento, el juez compara los estatus económicos de los hasta entonces marido y mujer y el nivel en que quedan, en relación con el que disfrutaban durante su vida matrimonial. Tras analizarlo, se deduce si uno se ha visto beneficiado económicamente por la existencia de esa unión. Porque es esencial que el desequilibrio económico que se produce venga provocado por la existencia del matrimonio, y no por otras circunstancias.
Para percibir la pensión no es preciso que se dé una situación de necesidad por una de las partes. Así, aunque se tenga un trabajo, se puede tener derecho a la pensión si el cónyuge, en el momento de la ruptura, queda favorecido y hay un desequilibrio económico palpable.
La pensión compensatoria se debe pedir en el procedimiento de separación. En los de divorcios, puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación, pero si no fue reconocida en ese momento, no es fácil que se fije en el divorcio.

2.- Qué circunstancias se valoran para concederla.
Con la concesión de una compensación no se trata de indemnizar ni equiparar los patrimonios de los cónyuges, sino de equilibrar. Así, se otorga una ayuda económica (una compensación) al miembro de la pareja que está en peor situación en el momento de la ruptura para rehacer su vida
Puede haber sido por haberse dedicado a la familia y dejar su trabajo o estudios, etc.
Para dar la pensión compensatoria se tiene en cuenta lo siguiente:
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración, con su trabajo, en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La pérdida de un derecho de pensión.
  • Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia que sea relevante.

3.- La Cuantia de la Pensión Compensatoria.
Casi siempre, la compensación es una cantidad de dinero que se da cada mes, pero también se puede acordar que consista en un derecho de usufructo o la entrega de una determinada cuantía monetaria de una sola vez, o una renta vitalicia.
Cuando es una "paga" mensual (lo más habitual), como en la legislación española no hay ningún baremo obligatorio al que ajustarse, su cantidad la fija el juez. Para ello tiene en cuenta los ingresos y bienes de la persona que tendrá que abonarla.
Además, la cuantía establecida se actualiza todos los años conforme a la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

4.- Modificar o extinguir la compensación económica.
La pensión compensatoria se puede cambiar o extinguir por un cambio en las circunstancias personales -casi siempre de quien la recibe-, pero nunca se rectifica "al alza".
El desequilibrio económico que se produjo en el momento de crisis matrimonial ya se valoró, y por ello se estableció una pensión ajustada. Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio, las modificaciones solo serán "a la baja" o se procederá a su extinción.
El derecho a percibir una pensión compensatoria desaparece en las siguientes circunstancias:
  • Cuando termina la causa que motivó que se acordara el pago de pensión: si el cónyuge considerado más débil económicamente vuelve a casarse o vive con alguien que tenga bastantes recursos económicos, o si encuentra un trabajo en el que tenga un modo de vida similar a cuando estaba casado, su ex pareja no estará obligada a pasarle más la pensión.
  • Si el beneficiario renuncia a ella.
  • Si los antes esposos acuerdan que es innecesario el pago de una pensión.
En cambio, no cesa por el hecho de que el cónyuge obligado a pasar una pensión fallezca, sino que subsiste la obligación de pago. Entonces, serán los herederos quienes asuman el coste de abonarla, con la herencia.

Impago de la Pensión Compensatoria.
En caso de impago de la compensación económica, hay que acudir al juez y solicitar que adopte alguna de las siguientes medidas:
  • Imponer una multa, cuyo importe dependerá de la cuantía que se deba.
  • Retener el sueldo: se ordena a la empresa para la que trabaje el ex cónyuge que no paga, que retenga el salario a su empleado. Este sueldo se debe ingresar en la cuenta bancaria del beneficiario.
  • Embargar los bienes: se pueden embargar los bienes del obligado al pago, para satisfacer la pensión.
Además, el impago de la pensión compensatoria, al igual que en el caso de la pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, que está castigado con pena de prisión. Basta con denunciarlo ante una comisaría de policía o un juzgado.

Cómo calcular la pensión alimenticia


 
Las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos de los progenitores son los parámetros que se aplican para calcular la pensión alimenticia en caso de divorcio
 
Por LIDIA BARRIO /6 de octubre de 2012Cuando se produce un divorcio, y hay hijos, los progenitores deben procurarles una pensión para alimentos. Aunque no hay fórmulas ni baremos de obligada aplicación para calcularla, los parámetros que se utilizan de manera habitual son las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En el presente reportaje se señala qué aspectos cubre la pensión alimenticia, así como la dificultad para calcularla y las consecuencias del impago de esta medida básica e irrenunciable.

Calcular la Pensión, tarea difícil.
Calcular una pensión para la alimentación de los hijos en caso de divorcio no es tarea fácil. Y lo complica aún más el hecho de la inexistencia de parámetros legales vinculantes. En 2008, en un encuentro de jueces de familia, se acordó establecer un baremo para objetivizar las cuantías de estas pensiones. Conforme a lo allí suscrito la pensión mínima de alimentos para un hijo único rondaría los 180 euros al mes.
Pero esta decisión no tiene carácter vinculante, por lo que cada juzgado aplica la regla de la proporcionalidad en relación a:
  • Los ingresos netos de los progenitores.
  • El número de hijo.
  • Las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos.
La pensión de alimentos no tiene porqué ser idéntica en cada caso, ni para cada hijo. Es el juez quien determina de manera individualizada la cuantía que corresponde a cada uno.
Siempre hay que hacer un estudio de la situación laboral y económica de los padres, de sus salarios netos y de otros ingresos, como rendimientos de capital mobiliario o rentas por alquileres, para fijar la cuantía de la pensión. Esta debe ser proporcional a las posibilidades económicas de quien la da y a las necesidades de quien la recibe, que están muy condicionadas por el entorno social y cultural.
Si después se produce una alteración sustancial de las circunstancias que existían al adoptarse la medida, la cuantía de la pensión de alimentos puede incrementarse o reducirse. Con la crisis y el aumento del desempleo, el aumento de los procedimientos de modificación de medidas para reducirla es muy notable. En todo caso, cuando se alega una disminución en los ingresos, esta debe ser relevante (no puntual ni transitoria), acreditada y nunca provocada.
Respecto al cálculo exacto, las tablas y baremos ofrecen ejemplos orientadores. Sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, fijan para una pareja con un hijo y 2 salarios mensuales de 1.200 euros una pensión por alimentos de 245 euros. Si los hijos fueran 2, la pensión sería de 355 euros; si fueran 3, de 405 euros. 
En el caso de que el padre que no tiene la custodia gane el doble que su expareja, la cuantía sería de 518 euros por un hijo, de 751 por 2 y de 855 euros por 3 niños.

Qué cubre la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos tiene un sentido amplio. Se destina a todo lo que es necesario para el sustento del hijo, para cubrir sus gastos ordinarios: alojamiento, alimentación, asistencia médica, necesidades educativas, ropa, excursiones u otras actividades escolares, libros, etc. Y esta obligación continúa tras alcanzar los hijos la mayoría de edad, siempre que aún estudien o sean dependientes económicamente por causa no imputable a ellos.
Pero con los hijos siempre hay más gastos de los ordinarios y previsibles. A estos, los tribunales los denomina extraordinarios. Por lo general, los jueces de familia reparten estos costes al 50% entre ambos progenitores, salvo cuando las diferencias de ingresos de ambos justifiquen otros porcentajes de reparto. 
Son imprevistos los gastos farmacéuticos, gafas u ortodoncia, pero también actividades extraescolares que practiquen los niños de manera habitual, como inglés, deporte o música.
Estos desembolsos provocan numerosas discusiones entre el padre y la madre y, si no hay un acuerdo, hay que acudir de nuevo al juzgado para dirimir la cuestión. La resolución puede ser distinta en cada litigio, aunque en general los gastos necesarios de atención médica que no se cubran por la Seguridad Social -y que no fueran tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos- se consideran extraordinarios que se deben pagar al 50%.

Periodicidad del Pago e incumplimiento.
El progenitor que no tiene la custodia abona la pensión de alimentos para los hijos comunes al custodio los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que sea él quien esté con sus hijos por vacaciones. Esto es así porque para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales tienen en cuenta la anualidad completa, y cada mensualidad no es más que un prorrateo del importe anual.
El pago de la pensión es una obligación fijada por sentencia. Por ello, su incumplimiento puede suponer incluso el embargo de cuentas y salarios, sin que se aplique el límite general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional.  
En estos casos, el juez señala la cantidad que se debe embargar.
Si el padre obligado al pago no puede hacer frente a sus obligaciones, debe acudir al juez y solicitar la modificación de las medidas, porque el impago por 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia. Si se presenta una denuncia por ello, el juez puede imponer una pena de 3 meses a 1 año de prisión o una multa.
El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos adelanta el abono de 100 euros mensuales durante 18 meses cuando el progenitor obligado al pago no cumpla.
  • Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos 5 años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.

La Pensión, medida basica e irrenunciable.
Las personas en proceso de divorcio deben acordar las llamadas medidas comunes, que se recogen en un convenio de mutuo acuerdo y deben ser convalidadas por un juez. 
Si no hay acuerdo, se resolverán en un procedimiento contencioso y se determinarán por el juez en la sentencia.
La pensión de alimentos a favor de los hijos es una de estas medidas y tiene carácter irrenunciable. El progenitor que tiene la custodia no puede renunciar a ella en nombre del hijo. Y si no se solicita, la fijará el juez.
El resto de medidas comunes se refieren a la atribución del uso de la vivienda familiar, la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y, en su caso, la pensión compensatoria.
Aunque se pueda pensar que cuando hay un régimen de guarda y custodia compartida al 50% no habría por qué fijar una pensión de alimentos, esta puede establecerse, por el bien del hijo, en el caso de que haya grandes diferencias entre los ingresos económicos del padre y de la madre.