sábado, 3 de noviembre de 2012

admisión de los recursos de casación



El Acuerdo de la Sala 1ª del TS, de 30 diciembre 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y los recursos extraordinario por infracción procesal, donde se dice que "cuando a criterio de la Sala 1ª del TS, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación al problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia" podrá admitirse un recurso de casación en la modalidad del interés casacional.

La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.
el uso de los 2ºs domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo

Sentencia: Divorcio y atribución vivienda familiar

MATRIMONIO. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. DIVORCIO. MEDIDAS DEFINITIVAS
En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. 
La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.

La Sentencia aquí

viernes, 2 de noviembre de 2012

The Wall Street Journal' tacha al Tribunal Constitucional de politizado

The Wall Street Journal' tacha a Wert, Bono y Blanco de "mediocres enchufados". El rotativo critica con dureza el sistema electoral español.

Viernes, 2 de noviembre del 2012/ACN / Barcelona
'The Wall Street Journal' ha publicado un duro artículo de crítica al sistema político español al considerar que promociona "mediocres" como los socialistas José Bono y José Blanco o el popular José Ignacio Wert, al que el diario le recrimina que propusiera el "españolización de los niños catalanes para resolver la crisis" sobre la independencia catalana. 
El rotativo estadounidense lamenta la importancia en España del "enchufismo" -dice literalmente-, denuncia:
1.- el elevado peso de la maquinaria de los partidos en el sistema electoral y 
2.- critica que la elección de los candidatos la hagan los líderes de los partidos y no los votantes y que los electores sólo puedan votar listas cerradas a los comicios.

José Bono (izquierda) y José Blanco, en el foro Nueva Economía, en Madrid, en marzo del 2010. ARCHIVO / JUAN MANUEL PRATS
Estas son las explicaciones que da el artículo, firmado por Raymond Zhong, a la siguiente pregunta: "¿Por qué existe esta disfunción en la clase política española?". 
'The Wall Street Jorunal' compara el exministro José Bono con un gobernante populista de América Central y denuncia que el también exministro José Blanco recibiera la Cruz de la Orden Española de Carlos III en diciembre pasado, solo 2 días después de que el Tribunal Supremo abriera una investigación por un presunto soborno.

Amiguismo y clientelismo

El texto denuncia la importancia del amiguismo y el clientelismo en España y critica la politización de órganos como el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el cuerpo diplomático y las cajas de ahorros. Por lo que respecta estas últimas, va más allá y asegura: "La burbuja inmobiliaria comenzó cuando las cajas se convirtieron en vehículos para préstamos dirigidos políticamente".(....)

Zhong termina el artículo haciéndose eco de la descripción que hacía de España en 1937 el poeta W. H. Auden: "Aquella árida plaza, aquel fragmento desgajado de la calurosa / África, tan bruscamente soldado al ingeniosa Europa".

jueves, 1 de noviembre de 2012

Incumplimiento de obligaciones familiares: régimen de visitas



El artículo 618.2 del Código Penal castiga una actitud dolosa e intencionadamente obstruccionista por parte del progenitor custodio dirigida a impedir el correcto desarrollo de las relaciones paternofiliales.
Establece textualmente lo siguiente:  
"El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.". (Art. 618.2 C.P.)

Documento completo aquí

AP de Madrid: Unificación de críterios

El día 26 de mayo de 2006, a las 9,30 horas, previa convocatoria al efecto, se reúnen en los locales del Consejo General del Poder Judicial sitos en la Calle Trafalgar nº 27-29:

ACUERDOS de los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid para la Unificación de Criterios:  
Ámbito de aplicación y delimitación de los artículos del Código Penal 618.2, de incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial y 622, de infracción del régimen de custodia de los hijos establecido por la autoridad judicial o administrativa.

El art. 618 CP es aplicable al resto de las infracciones del derecho de visitas u otras obligaciones familiares.
El art. 622 CP es aplicable al padre que no tiene la custodia e infringe el régimen de custodia del otro cónyuge.

Sentencia en Juicio de Faltas por incumplimiento de obligaciones familiares

...........101/2009. 618.2 C.P.

20090917105622-20080223135950-logo-mjus.gif
SENTENCIA NUM 96/2009
En Cuenca a 8 de septiembre de 2009
Vistos por Mª del Carmen Díaz Sierra, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca  los presentes autos de juicio de faltas reseñados con el nº más arriba referenciado por una presunta falta contra las relaciones familiares siendo parte xxxxx  como denunciante asistido por el Letrado Don Luis Bachiller y xxxxxxx  como denunciado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. 
La sentencia completa aquí

Incumplimiento regimen de visitas: Art. 618 del Código penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

LIBRO III.
FALTAS Y SUS PENAS.

TÍTULO I.
FALTAS CONTRA LAS PERSONAS.

Artículo 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de 2 a 6 días o multa de 10 a 30 días.

Artículo 618.
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.


Artículo 622.
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.

miércoles, 31 de octubre de 2012

El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable

El Consejo de Ministros da luz verde el cambio de la Ley del Poder Judicial que enervó a los jueces.


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ayer en el Congreso. / J.J. Guillén (EFE)

El Consejo de Ministros va a tener hoy un cariz marcadamente judicial. El Gobierno tiene previsto aprobar la reforma de dos leyes orgánicas que afectan a la justicia: el Código Penal, que incluirá 2 figuras nuevas —la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, entre otras modificaciones— y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que cambia algunas de las condiciones laborales de los 5.100 jueces no interinos que hay en España.  
El proyecto de reforma de la LOPJ enervó a los jueces, que amenazaron con ir a la huelga si Alberto Ruiz Gallardón no negociaba con ellos: el ministro logró detener la protesta tras renunciar a parte de sus pretensiones iniciales en un encuentro con las asociaciones de jueces y fiscales.
El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por el ministro, los siguientes cambios:
» Prisión permanente revisable. 
» Custodia de seguridad.
» Libertad vigilada.
» Detención ilegal con desaparición de la víctima.
» Libertad condicional.
» Delito continuado.
» Incendios forestales.
» Hurtos y faltas.
» Delitos económicos. H

La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces cobren hasta el doble por hacer sustituciones.   
Justicia va a convertir en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares que hagan sustituciones se va a disparar. 
Aunque el plus que cobran por ello también: hasta el doble en algunos casos.
Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. 
Si la reforma se aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del ministerio. 
El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas) oscila entre unos 00 3.0euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del Supremo, señalan estas fuentes.

Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados

La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia propósito sexual, sino sentimental.

 
Para que haya acoso sexual se debe dar una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. / Michaela Begsteiger (Getty)

Un día le dio un beso en los labios. 
Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. Más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasión le dio palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una de ellas. 
“Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra. 
Las 2 trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a 3 meses y 2 días de prisión y a indemnizarlas con algo más de 11.200 euros. 

Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos. 
Un delito más grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.
El art. 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. 
Los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres —que sufrieron depresión— puedan ser suficientes para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley. 
Tampoco consideran que actitudes como las palmadas en las nalgas, acariciar la pierna o el pelo o rozar el cuerpo con el de otra persona supongan una proposición de una relación sexual, sino “la realización de actos de contenido sexual”. 
De ahí, dice, “podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales”.

En una sentencia fechada en julio y votada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Julián Abad Crespo, se determina que la única proposición de relación sexual implícita, ocurrió una vez que el acusado propuso a una de las mujeres ir a “hacer la siesta en un hotel”. 
Los magistrados —Abad junto a Francisco Jesús Serrano y José Manuel Fernández Prieto— exponen que el acusado propuso a las dos mujeres mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse, dicen, que esa relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.(....)

Las 2 mujeres optaron por llevar su denuncia por la vía penal. Por la vía laboral, sin embargo, explican los expertos, la tipificación de los delitos es más amplia. 
El concepto de acoso en el derecho laboral es más amplio, puede ser sexual o no. 
Sin embargo, por esta vía los delitos prescriben en 1 año y los hechos denunciados ocurrieron hace 10.

La sentencia.

- “Lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa, que puede implicar o no tratos de carácter sexual, por lo que no puede afirmarse que la proposición de una ‘relación sentimental’ alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.
- “Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (...) no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual”, dice la sentencia. Así, no ve acoso sexual, sino abuso sexual.

El lobby Feminista contra la Custodia Compartida de los Hijos

Tribuna libre: Justicia y Mujer:Abuso de la jurisdicción constitucional
 
Ana Mª Pérez del Campo Noriega es presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y vocal del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género. El Plural.es /| 30/octubre/2012
En esa sentencia del Tribunal Constitucional confluyen 2 motivos distintos de impugnación: el aspecto sociológico y el jurídico.
En el primer aspecto, los defensores acérrimos de la custodia compartida han venido haciendo el mismo recorrido que en su día hicieron los tenaces opositores contra la ley de divorcio (....)
La estrategia sigue un encadenamiento de pasos bien conocido: cuando la mujer solicita el divorcio, el varón responde instando la custodia para sí en exclusiva o en forma compartida, con lo que le coloca a ella en la disyuntiva de desistir de la acción judicial de divorcio (....)

......sus líderes, no obstante defender a ultranza la custodia compartida, impugnan sin embargo la Sentencia sintiéndose defraudados porque exigen que “se cambie la Ley de una vez por todas y no se deje la concesión de la custodia compartida a la interpretación de los jueces”(....). 
Sin embargo, es de mucha mayor gravedad la razón que invoca la Sentencia del Constitucional cuando considera que el art. 92.8 C.c. supone una merma o una limitación para la libertad jurisdiccional del Juez al exigir el requisito del informe Fiscal favorable para establecer la custodia compartida. En efecto, dicho razonamiento representa el quebranto radical de la juricidad y un abuso inadmisible del Estado de Derecho, al menospreciar el imperio de la Ley supeditándolo a la libertad del juez en su ejercicio jurisdiccional.(...)

En consecuencia, la limitación del poder jurisdiccional del juez no lo marca el informe adverso del Ministerio Público, sino el imperio de la Ley que determina las cautelas precautorias de los intereses de la infancia como uno de los derechos fundamentales a precaver.

Por último, hay que resaltar que de acuerdo con la resolución constitucional recaída, la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores y la oposición del otro, sigue considerándose excepcional debe contar con el informe del Ministerio Fiscal y estar fundada en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 C.c.), así como que existan de indicios fundados de violencia doméstica impide cualquier tipo de custodia compartida (art. 92.7 C.c.).
Además de todas las cautelas que siguen vigentes para el caso de la custodia compartida a instancia de ambos padres, como contempla el art. 92.6 C.c.
El fallo recaído se ha limitado a declarar inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del C.c.; con lo que la Sentencia mantiene en vigor el carácter de excepcionalidad referido a la circunstancia de que no se encuentre otra fórmula más ventajosa para los intereses del menor.(...)

En la noche de Halloween también conocido como Noche de Brujas o Noche de Difuntos, El articulo completo aquí

La Junta de Andalucía deberá pagar 60.000 euros a un padre por quitarle la custodia de sus hijos


andalucia-junta.jpgEuropa Press | 21/06/2012 -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Junta de Andalucía a indemnizar con 60.000 euros a un padre, Alejo Pozo, por quitarle "con una celeridad inusitada" y de manera irregular la custodia de 2 de sus hijos, los gemelos Ignacio y Azucena, "una actuación antijurídica que ocasionó un daño" al progenitor "al extraer a los menores de su ámbito de actuación".

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y rechaza el recurso interpuesto por el padre de los niños, Alejo Pozo, que falleció víctima de un cáncer en 2010, en pleno proceso judicial, y que reclamaba a la Administración autonómica el pago de 1.375.600 euros tras 12 sentencias judiciales a su favor. 

En su momento, el Alto Tribunal andaluz tachó la actuación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de "antijurídica", lo cual "se evidencia en las sentencias judiciales recaídas en los procedimientos civiles, en las que se reconoce que la Administración actuó con una celeridad inusitada en el dictado de las resoluciones de protección de los menores, sin audiencia del padre, pese a ser conocido por los servicios sociales, e incluso pretendiendo privarle de la patria potestad cuando cuidaba de otra hija con la que convivía".
No obstante, el TSJA consideró que la reclamación del padre "es absolutamente desmesurada" y redujo a 60.000 euros la indemnización a favor de Alejo Pozo, un maestro albañil que falleció en octubre de 2010 tras una década de lucha y sin poder recuperar la custodia de los 2 gemelos ni tampoco de otra hija, Silvia, aunque sí logró mantener consigo a Alejandra. 


Continua el articulo

Concedida la custodia compartida según el calendario escolar


divorcios-custodiacompartida.jpg

EFE | 28/10/2012 -

Una juez de Familia ha otorgado la custodia compartida de sus hijos a una pareja divorciada que vive en 2 pueblos distanciados 60 km, de manera que la madre la ejercerá durante el curso escolar y el padre durante todas las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa.
La sentencia precisa que durante el tiempo en que cada progenitor, el otro deberá pagar 140 euros mensuales para contribuir a su manutención, además del reparto equitativo de los "gastos extraordinario" de carácter médico, apoyo escolar, óptica o farmacia.

El problema de la distancia.

Debido a la distancia que hay entre los pueblos de residencia de los progenitores y para "compensar los gastos de desplazamiento", cada vez que deban entregar a los niños será uno de ellos el encargado de hacer el viaje, si bien el acuerdo incluye la colaboración en esa tarea de los abuelos y tíos, que se ofrecieron voluntariamente.
La sentencia establece que el padre tendrá a sus hijos todo el verano, desde las 17 horas del día que acabe el curso escolar hasta las 17 horas del día inmediatamente anterior al comienzo, con la salvedad de que una semana de julio o agosto corresponderá a la madre tener consigo a los niños.
De la misma manera, los niños pasarán a vivir con su padre desde las 17 horas del día que empiecen las vacaciones de Navidad hasta las 17 horas del día previo al inicio del curso, aunque la madre podrá tenerlos el día de Nochebuena o Reyes.
Lo mismo sucederá con las vacaciones de Semana Santa y todos los puentes escolares tales como el Pilar, Todos los Santos, Constitución y Día de Andalucía, cuando los hermanos estarán con su padre además de todos los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta la misma hora del domingo.
El abogado de la madre, Antonio Moreno Bautista, ha precisado a Efe que este acuerdo tiene la novedad de implicar a la familia de ambos progenitores en la gestión de la custodia compartida, dada la dificultad de trasladarse entre los 2 pueblos de la provincia de Sevilla donde residen.
Además, ambos asumen la obligación alimenticia "en pie de absoluta igualdad", pues tanto la madre como el padre deberán abonar 140 euros mensuales cuando sus hijos estén con el otro progenitor.

martes, 30 de octubre de 2012

Divorcio: Reglamento del Consejo de Europa

Otro Sí/ 24-06-2012

Entrada en vigor el día 21 de junio de 2012 del Reglamento (UE) , del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación (ROMA III), DOUE L 343, 29 de diciembre de 2010.

El Documento

Inconstitucionalidad de la Ley del Divorcio expres

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2012, cuestión de inconstitucionalidad 8912/2006. Ponente: Iltma. Sra. Dª. Encarnación Roca y Trías. Voto particular del Ilmto. Sr. D. Manuel Aragón Reyes.
Se estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida en relación con el art. 92.8 del Código Civil por posible contradicción con los artículos 117.3, 24, 14, y 39 de la Constitución. 

La previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a los dispuesto en el art. 117.3 CE, pues corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida.

Del resto ni una sola palabra. 
Recordamos que todo se debio a un error de Votación del PSOE en el Congreso, por indicación del Diputado Julio Villarubia.
7 años para corregir un error de votación y tiene que ser el Tribunal Constitucional.

La Sentencia aquí  y voto particular en contra

DIA EUROPEO DE LA JUSTICIA CIVIL

www.coe.int

El Día Europeo de la Justicia se celebró el pasado jueves 25 de octubre y tiene como objeto:
1.- acercar la Justicia a los ciudadanos, 
2.- informarles de sus derechos y
3.- promover el trabajo conjunto de la Comisión Europea y el Consejo de Europa. 
Pese a que se celebraron numerosos actos en toda Europa, el evento principal de la edición 2012 tuvo lugar en Vilnius, Lituania. 
Con ocasión del mismo, se celebraron varios seminarios y debates sobre el tema de la mediación y un concurso de cortos presentado en una sala de cine de la capital lituana. Igualmente, durante la celebración del acto oficial, tuvo lugar la entrega de los premios Balanza de Cristal a la cual se presentaron 38 proyectos con origen en una docena de países. 
Este año los premios recayeron en :
1.- el Tribunal de Amberes (Bélgica) por su proyecto de mejora de los peritajes, 
2.- el Ministerio de Justicia español por el proyecto Lexnet de notificaciones electrónicas,
3.- el Tribunal de Tarrascon (Francia) por su proyecto sobre el auditor de la infancia, y, 
4.- el Ministerio de Justicia esloveno por su proyecto de almacén de datos unificado y tablas de rendimiento judicial. 
El Consejo General de la Abogacía Española participó en los actos en condición de miembro del jurado de esta edición, en representación de la Red Judicial Civil Europea. 

lunes, 29 de octubre de 2012

Denuncian el Punto de Encuentro Familiar de Arganzuela

www.El distrito.es/ Octubre 2012
La Asociación de Padres y Madres en Acción (PAMAC) , denunció hace 1n año el funcionamiento de un Punto de Encuentro Familiar, en el Paseo de la Chopera. "que lo lleva la Policia Municipal"

Desde esta entidad, informaron sobre el funcionamiento del PEF, que tiene un horario de 24 horas "bajo la atenta mirada de los agentes municipales armados, conatención presencial sin cita previa" 

El Grupo municipal socialista preguntó en el ultimo pleno, celebrado el pasado 3 de octubre, en qué punto se encuentra esta denuncia y el nº de familias que acuden a este punto.
La Junta Municipal facilitará los datos próximamente. Por su parte, el Edil socialista, Luis Llorente, manifiesta que esa respuesta "todavia no me ha llegado y no sé cuando me la mandarán".
Llorente aboga porque este PEF sea "más aséptico, un espacio adecuado o más propicio para atender a las familias o personas que acuden". 

Nota de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC):
1.- Desconociamos la noticia aparecida en el nº de Octubre de El Distrito. 
De echo, se le mando la denuncia hace más de 1 año. 
Por otro lado, las declaraciones que aparecen de PAMAC no son correctas.

2.- Desde el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Madrid, no se han puesto en contacto con PAMAC para tratar el tema
Y de ahí, que desconozcan la problemática fundamental de dicho PEF: No puede haber Policias custodiando ni organizando dichas instalaciones, dado que se supone que un PEF es un lugar neutral y no un "recinto penitenciario" donde van los menores con sus padres y se les utiliza como maletas de una habitación a otra, sin solucionar los problemas reales de la ruptura de la pareja. Los PEF no sirven de nada, solo para alargar la problemática y gastar dinero de los contribuyentes en su mantenimiento (según datos: 3.000 € por expediente y año).

3.- Que son lamentables las declaraciones del Edil del PSM por sus desconocimiento del tema del divorcio y de los PEF.
 

 

Rechaza las nuevas Tasas en Justicia

Lamentablemente, el día 7 de septiembre de 2012, el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el anunciado Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia que ha presentado el Gobierno:
 El Documento en el BOE

Es inasumible para un Estado de Derecho el cobro de una tasa por el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial, que lo único que persigue claramente es disuadir a los ciudadanos de acudir a los tribunales, demandando el servicio público que constituye la Administración de justicia, por lo que os invitamos a mostrar vuestra disconformidad activa en este asunto que afecta tan gravemente a los ciudadanos.

Si quieres mostrar tu disconformidad, introduce también tu mensaje personal  (solo admite 2.000 caracteres, espacios incluidos), y envía tu rechazo a este Proyecto al Ministerio de Justicia, pidiendo su retirada del Congreso,  en el siguiente formulario que aparece en el enlace del Ministerio: 
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550254/Contacto.html

También se le puede dirigir la misiva a los portavoces de los Grupos Parlamentarios en el Congreso que tienen su dirección de correo electrónico publicada:
Portavoz Grupo Popular: portavoz.gpp@gpp.congreso.es

Portavoz del Grupo Socialista: soraya.rodriguez@congreso.es 
Grupo de IU: gaspar.llamazares@congreso.es 
Los emails los habré su secretaria no el diputado directamente, por lo que es dificil que lo reciba.


Y es que el proyecto pretende generalizar el ámbito de aplicación de la tasa judicial, tanto a las personas físicas como jurídicas, con el consiguiente coste económico que tal medida comportará para los ciudadanos que recaben la tutela judicial de sus pretensiones, que se sumará a los gastos de postulación que deberán asumir en el común de las ocasiones.
 

Este proyecto supone un claro retroceso de los derechos fundamentales y las libertades públicas, pues la Ley 25/1986 erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, entre otras razones, para propiciar que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social. 
El preámbulo de aquella Ley señalaba:
La Constitución española en su art.1 propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del Ordenamiento jurídico español. 

Además, en el párrafo 2° del art. 9 instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
 

En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el art. 24 de la propia Constitución.
El que, además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social.

Convenio de Divorcio con sustraccion de menores

Paso a trascribir un convenio de divorcio, tratando de resolver una situacion derivada de:
1.- una sustraccion interparental de menores, y
2.- una aplicacion del convenio de la Haya de 1.980 sobre los aspectos civiles de la sustraccion interparental de menores, que genero la vuelta obligatoria de la madre  a España. 

Este es un problema. 
La aplicacion del convenio de la Haya de 1.980 es solo para conseguir o no la restitucion del menor al lugar de su ultima residencia comun, pero no resuelve la crisis familiar, no es un procedimiento de custodia, de manera que quedan abiertos los procesos de divorcio, custodia y visitas, si bien con una importante carga de miedo, y de temor a la repeticoon de la situación, lo que dificulta muchisimo llegar a la solucion global familiar de la crisis. 
Este convenio, camina por esa linea, sin embargo no es la panacea, no podemos estar en la cabeza ni en la libertad ni en la voluntad de las personas, no resuelve la situacion, pero puede generar mecanismos de solucion rapida y sobre todo, con un punto de valor, que a veces es preciso asumir para resolver los problemas de familia, a poco poco poco, que las partes actuen de buena fé, puede serles util.

El documento

España reclama a 136 niños sacados del país por uno de sus padres

Las sustracciones internacionales de menores se triplican en una décadaMenos de un 20% de casos se resuelve con una orden judicial de regreso.

Antoino Blanco, padre cuya exmujer se llevó a su hija a Japón. / David Arranza
“No quiero que mi hija, cuando crezca, me diga: ‘Tu no venías”. 
Antonio Blanco, profesor de música de 50 años, ha tenido que viajar a Japón este verano para poder reunirse con su hija de 6. Su exmujer, nativa de ese país, se la llevó en agosto de 2009 pese a que una sentencia prohibía su salida de Salamanca, lugar de residencia de la familia. 
El periplo hasta el reencuentro en 2011 y el posterior acuerdo con la madre para establecer un régimen de visitas ha sido arduo. Blanco se ha dejado por el camino sus ahorros y dos años perdidos de la infancia de la pequeña.

El caso de Blanco es cada vez más habitual. 
El número de sustracciones internacionales de menores no ha dejado de aumentar. 
En 2011 el Ministerio de Justicia tramitó 136 requerimientos de retorno de niños llevados al extranjero por uno de sus progenitores sin consentimiento del otro. 
Es una cifra “alarmante”, según denunció el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, esta semana en Salamanca. 
El dato del año pasado es muy superior a los 41 casos de 2001, los 70 de 2007 y los 95 de 2008. Y pueden ser muchos más porque el ministerio solo contabiliza los procesos en los que el país al que ha ido a parar el menor es firmante del convenio de La Haya
Japón no es uno de ellos.
La principal razón de este aumento es, según los expertos consultados por este periódico, el incremento de matrimonios entre cónyuges de distinta nacionalidad en España durante la época de bonanza. 
El conflicto surge cuando esas parejas se rompen y uno decide volver a su país de origen llevando a los hijos consigo sin consentimiento del otro. 
El convenio de La Haya establece que debe primar el lugar de residencia habitual. 
“Una vez se demuestra que es España, con matriculaciones de colegio o la tarjeta sanitaria, lo requerimos a la autoridad judicial del otro país”, explican desde el Ministerio de Justicia. “Pero la justicia tiende a ser muy proteccionista con sus nacionales”, añaden las mismas fuentes. Los datos lo corroboran. 
En 2011 solo 20 de los 136 requerimientos se resolvieron con una orden judicial (sin posibilidad de apelación) del país al que fue sustraído el menor que obligase a su retorno. 
Esta cifra podría aumentar si se resuelven en este sentido procesos aún abiertos. 
Pero en años anteriores, con más cantidad de casos cerrados, el dato es muy parecido.
No quiero que mi hija me diga que yo no iba a verla”, dice un afectado
Los padres cuyos hijos han sido sustraídos a países firmantes del convenio de La Haya pueden acudir al Ministerio de Justicia para que los reclamen. 
Cuentan además con asistencia legal gratuita. 
“Si el país implicado no forma parte del convenio no podemos hacer nada”, aseguran fuentes ministeriales. Blanco no tuvo esta oportunidad porque Japón no está entre los firmantes. Tardó 1 año en localizar a su hija para lo que tuvo que contratar a un detective privado. Ningún abogado nipón quería hacerse cargo de su caso. 
Cuando lo consiguió en verano de 2011 pudo viajar a Japón para reunirse con su hija, 2 años después de su marcha. “Ella preguntó quién era yo y le enseñé fotos juntos. Tuve ganas de llorar pero no me parecía apropiado que lo primero que viera fuera un señor llorando y me contuve”, relata el padre. 
Tras 6 meses de litigio llegó a un acuerdo con su exmujer para establecer un régimen de visitas. 6 horas a la semana siempre que él vaya al país nipón. 
A partir de 2016 podrá traerse a la pequeña 1 mes a España. Pese a que tiene reconocida la patria potestad de su hija, Blanco se conforma con estos términos. 
“¿Qué otra cosa puedo hacer?”, lamenta al otro lado del teléfono. No deja de quejarse, sin embargo, de la indefensión que ha sentido, sin apoyo por parte de la justicia española.

El incremento de matrimonios mixtos explica el fenómeno
Francisco Javier Forcada, miembro de la red internacional de jueces de la Convención de La Haya, apunta que en España no hay jueces especializados en el tema, situación que cree que debería cambiar. 
Pero mientras se “moderniza la legislación” recomienda que se prohíba expresamente, en las sentencias de divorcio, la salida de los hijos sin consentimiento de los 2 progenitores o sin que lo autorice un juez, en caso de desacuerdo. “Evita que se malinterprete nuestra legislación en otro país”, explica.

La Unión Europea ha habilitado una red de mediadores para que los padres puedan resolver qué hacer con los hijos cuando uno de los 2 quiere marcharse a otro país. 
Ana Criado es una de las 3 españolas que han formado para este tipo de intervenciones. 
La experta apunta que cuanto antes se comience un proceso de mediación, más fácil es que haya un acuerdo. “Se evita además el proceso judicial que es demoledor”, señala. 
Pero este mecanismo es siempre voluntario y “normalmente las personas buscan la protección jurídica de su país”, subraya Forcada. 
Lo que en la práctica se traduce en la sustracción del menor en busca de una sentencia favorable en casa. 
El tiempo transcurre, los procesos se dilatan más de lo establecido y los padres dejan de ver durante años a sus hijos. 
Los pequeños son en última instancia las víctimas de esta clase de conflictos al verse privados de una parte de su familia y, en muchos casos según los expertos, manipulados para creer que fueron abandonados.