sábado, 10 de mayo de 2014

La Fiscalía pide 3 años y 6 meses de prisión para una mujer divorciada por llevarse a sus hijos a EEUU


la informacion.com/OVIEDO, 9 .05.14 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 8 años para mujer acusada de llevarse durante 6 meses a sus 2 hijos a Estados Unidos (EEUU) sin comunicárselo al padre de los menores, del que estaba divorciada. 

La vista oral está señalada el lunes 12 de mayo de 2014, en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, a las 10.00 horas, según ha informado el gabinete de comunicación de la Fiscalía.
En el convenio regulador tras el divorcio del matrimonio se estipuló que los hijos de la pareja quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, aunque la patria potestad sería ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
Se establecía además un régimen de visitas que, en lo que se refería a las vacaciones de verano, recogía que el padre elegiría un mes en función de lo que le permitiera su trabajo.
Así, el 14 de junio de 2012, por medio de un burofax, el hombre comunicó a la acusada que disfrutaría de sus hijos entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre de ese año.
No obstante, la acusada abandonó su domicilio en Oviedo el 20 de junio junto con los menores, sin comunicar nada a su padre, para trasladarse a Estados Unidos, en concreto a Nueva York, donde estuvo viviendo junto con su novio y donde pensaba residir permanentemente, por lo que llegó a matricular a los niños en un colegio de esa ciudad. A finales de diciembre de 2012, regresó a España, a Oviedo, con sus hijos.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de sustracción de menores del art. 225 bis 1, 2 y 3 del Código Penal.

El instituto de la mujer recibió en 2013 más de 14.300 consultas por discriminación sexual

la informacion.com/viernes, 09/05/14 -
El Instituto de la Mujer atendió 14.359 solicitudes de información y consultas sobre discriminación por razón de sexo en el año 2013. A través del teléfono de información llegaron 12.777, en el servicio de asesoramiento jurídico por razón de sexo se canalizaron 765 y 817 llegaron a través del correo electrónico Inmujer@inmujer.es.
Las demandas de asesoramiento al servicio jurídico han pasado de 496 en 2011 a 765 en 2013, lo que ha supuesto un incremento del 54,2 %, según informó este viernes el Instituto de la Mujer. 
De ellas, 721 han sido solicitudes de información y otros, 27 denuncias y 17 quejas, que se han canalizado a los órganos competentes.
Los principales temas consultados por la ciudadanía han sido sobre derecho de familia (30’8% del total), en los que se han atendido, entre otras, cuestiones relacionadas con la ejecución de sentencias, custodia de hijos e hijas, separaciones y divorcios, parejas de hecho, abandono de familia y filiación.
Las cuestiones sobre actividades y competencias del Instituto de la Mujer representa un 19’8%; las de corresponsabilidad, un 9’4%, y las de violencia de género y trata (7’3%), de las 773 consultas relacionadas con esta materia. 210 se han derivado al 016 por requerir algún tipo de intervención.
El perfil de las usuarias es el de una mujer de entre 36 a 45 años (31,15%), con estudios de bachillerato (29,70%), trabaja por cuenta ajena a tiempo completo (30,13%), casada (43,60%), con un hijo/a (34,53%) y vive en hábitat urbano (90,63%). 
Casi un 5% de las consultas han sido realizadas por hombres.
La comunidad autónoma desde la que se reciben más llamadas es Madrid, con un el 43,7 % del total, seguida de Andalucía, con el 13 %, Comunidad Valenciana y Cataluña, con un 7,5 % y 7,2 %, respectivamente.
Los teléfonos 900 191 010 y 900 152 152, que están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, son líneas gratuitas de asesoramiento sobre derechos de las mujeres, recursos disponibles y actividades del Instituto de la Mujer.

¿Podría ser condenada España por violencia de género? Sí, pero nunca se ha hecho

www.teinteresa.es/   09/05/2014
(....)
8 de las 24 mujeres asesinadas en lo que llevamos de año en nuestro país habían denunciado, un porcentaje superior al de años anteriores. Y si bien 2 retiraron después la denuncia, 6 se reiteraban en que estaban sufriendo malos tratos. A pesar de ello, sólo 1 tenía alguna medida de protección en vigor en el momento de su muerte,  órdenes que deben activarse automáticamente en un plazo de 72 horas posteriores a la denuncia, pero que son retiradas si el proceso se cierra en contra de la demandante. 
De entre las 54 fallecidas el año pasado, 11 habían presentado denuncia, pero sólo 4 de ellas tenían alguna medida activa en el momento del crimen. 
¿Por qué una mujer que denuncia termina siendo asesinada? 
¿Es el Estado incapaz de proteger a sus víctimas?(El Estado responsable de las muertes o los legisladores inutiles que hacen las leyes por votos).
 “Pensábamos que la ley integral de violencia de género daría más protección a la víctima, pero estamos viendo fallos en el sistema”, dice Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres.
Fallos reconocidos incluso desde el propio Gobierno. Esta misma semana, la nueva secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero, admitía posibles errores en el último caso de violencia de género conocido, el de Hana, la mujer asesinada esta semana en Madrid junto a su actual pareja. Su exmarido, presunto homicida y que se ahorcó despues del crimen,  tenía una orden de alejamiento, que no funcionó
“No podemos tolerar que una mujer que ha pedido ayuda, que ha salido del silencio, que ha roto con la violencia, pueda ser asesinada”, decía el martes Camarero, en su comparecencia ante el Congreso. 
Como ha ocurrido en Francia, también en España el Estado tiene responsabilidad si se demuestra que algo ha fallado en la protección a una víctima  “En España existe la misma posibilidad, no sólo en violencia de género, sino en cualquier actuación de la Justicia en la que se desprenda una dejación en el deber de auxilio”, dice Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, “Está previsto por ley y el Estado es responsable civil subsidiario de los errores que pueda causar una conducta negligente de un juez o de la policía”.
Continua el artículo aquí

viernes, 9 de mayo de 2014

El papa Francisco duda de la validez de la mitad de matrimonios, según cardenal

"Es un problema real", afirmó el presidente emérito del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en la entrevista con la revista católica Commonweal.
"Yo he hablado con el papa acerca de esto y él ha dicho que cree que el 50 % de los matrimonios no tiene validez", dijo Kasper, antes de agregar que "el matrimonio es un sacramento y un sacramento presupone la fe".
"Y si la pareja sólo quiere una ceremonia burguesa en una iglesia porque es más linda, más romántica que una ceremonia civil, entonces uno debe preguntarse si hay fe, si realmente aceptan todas las condiciones de un matrimonio sacramental válido, es decir: unidad, exclusividad y también indisolubilidad", dijo el cardenal.
El prelado señaló que cuando las parejas quieren contraer matrimonio en la Iglesia Católica es porque quieren que sea estable.
"Pero muchos piensan: 'Y bueno, si fallamos, tenemos el derecho (de separarnos)'. Y entonces, allí mismo, se niega el principio", afirmó.
Kasper enfatizó la importancia de los "cursos prematrimoniales" o de catequesis antes de la boda para que tanto el hombre como la mujer que van a casarse comprendan y reflexionen sobre el sentido del matrimonio como un sacramento en su Iglesia.
"Debe haber un diálogo entre la pareja y el sacerdote quien debe enseñarles lo que significa casarse en la Iglesia", señaló. 
"No se puede presumir que ambas partes sepan lo que están haciendo".

La evolución a marchas forzadas de la pensión compensatoria

diario juridico.com/ La evolución a marchas forzadas de la atribución de pensión compensatoria en España es notoria y evidente. Prueba de ello es la innovación, tan sumamente útil en la práctica, de la jurisprudencia en algunos procedimientos de familia en los últimos años acerca de esta controvertida figura a la que tantos litigios futuros a la ruptura matrimonial ha dado lugar. (...)
Como siempre, el Derecho camina al son de lo que la realidad social va dictando en cada momento. Partiendo de la base de un cambio generalizado y profundo en el derecho de familia en los últimos años, uno de los más significativos está siendo precisamente el de la citada pensión, regulada en el art. 97 de nuestro Código Civil. Se trata, básicamente, de una remuneración (normalmente una renta periódica) que disfrutará, como cita literalmente el texto legal “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio”. 
Como señala el precepto legal, la pensión compensatoria (que compensa ese desequilibrio económico) inicialmente tenía una utilidad adaptada a aquél momento, en el que la mujer no solía trabajar fuera de casa y se dedicaba a su hogar, al cuidado y educación de sus hijos, mientras el hombre “traía el dinero a casa”. (....)

Nota: Pensión de tipo asistencial, que 1º pagas y luego te los desgravas de la declaración del IRPF, mientras que la otra parte la tiene que declarar como un Ingreso de Rentas. ¿A quien beneficia? A papá Estado.

¿Que es el DSM V y la Alienación Parental?: Conceptos básicos

Rebeca Ruiz Chacon /8.05.2014,Licda. Rebeca Ruiz Chacón -Trabajadora Social /Hospital Nacional Psiquiátrico-San José, Costa Rica.
Durante los últimos años se ha presentado un debate en cuanto al “Síndrome de Alienación Parental” y el DSM V, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Para logar entender estos conceptos es importante aclarar y dar a conocer algunos aspectos básicos, que se deben entender en un lenguaje sencillo para que sean comprendidos por cualquier persona.
Para los profesionales que hemos Trabajado por muchos años en instituciones de Salud Mental, estos conceptos son muy familiares, los conocemos y los utilizamos como herramientas día a día.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés American Psychiatric Association, o APA) contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.
La edición vigente es la Vª, DSM-5, publicada el 18 de mayo de 2013 (Estados Unidos; para otros países como España, traducción no disponible de un modo estimado hasta 2014).
Una vez aclarado en que consiste el DSM-5, lo que nos interesa a todos los que estamos luchando contra la Alienación Parental o hemos tenido hijos u familiares víctimas de esta forma de maltrato infantil tan cruel y despiadado, es lo siguiente:
Dentro de este Manual se incluyen 5 conceptos que están totalmente relacionas con el concepto de “Alienación Parental”, pero se plantean con diferente nombre.
A continuación doy a conocer los 5 conceptos siguientes:
1) PROBLEMA RELACIONAL ENTRE PADRES E HIJOS

(Se refiere a todo tipo de conflicto en la relación entre padres e hijos, que causan perjuicio en la salud emocional de los mismos)
2) MALTRATO PSICOLÓGICO INFANTIL. (La alienación parental es una forma de las formas de maltrato psicológico más severo, pues deja hijos huérfanos de padres y madres vivas, además de negarle un derecho fundamental del menor: El derecho a la familia)
3) NIÑOS AFECTADOS POR LA RELACIÓN PATERNAL DE ANGUSTIA. (

Un menor al verse alejado de un padre/madre que ama y que necesita, lógicamente puede presentar trastornos de ansiedad, trastornos de angustia por separación o trastornos depresivos, esto se da a corto plazo a largo plazo la patología se hace más compleja)
4) TRASTORNO FICTICIO IMPUESTO POR OTRO.(Esto se refiere a que por manipulación o alienación de otra persona, (padre o madre alienador/a), de manera sistemática trabaja al menor creando un trastorno ficticio o falso, como por ejemplo en casos de menores que son investigados por “un síndrome de niño agredido” y posterior a las investigaciones de peritos psicológicos y sociales queda en evidencia que es ficticio)
5) SÍNTOMAS DELIRANTES EN UN SOCIO CON TRASTORNO DELIRANTE (estos son más complejos el padre o madre alienador puede ser que presente un trastorno psiquiátrico mayor, como una personalidad obsesivo-compulsivo, u otro padecimiento que puede generar ideas delirantes de daño en su contra y asocia a alguien más, y lo convence de que su idea de maltrato es real, pese a que es totalmente delirante)
Espero que esta información sirva para aclarar dudas y que tengan una visión más amplia sobre el concepto de alienación parental según el DSM-5.



miércoles, 7 de mayo de 2014

Los catalanes pagarán dos veces tasas judiciales

A los ciudadanos catalanes se les presenta un escenario surrealista: el pago de 2 tasas por acceder a la Justicia. Es la consecuencia de la estimación parcial del Tribunal Constitucional (TC) de un recurso del Gobierno que la opinión pública se ha centrado en el "euro por receta" pero que, a su vez, legaliza la tasa judicial aprobada por la Generalitat catalana en mayo de 2012.
7 meses después, en diciembre de 2012, entró en vigor la Ley de Tasas aprobada por el Gobierno para el acceso a la Administración de Justicia.
La sentencia del Constitucional supone para los catalanes el pago de dos tasas, si nadie lo remedia, cuando entre en vigor dicha resolución. Por un lado, tendrán que consignar la tasa de la Generalitat, que se destinará a financiar los edificios, ordenadores y sueldo de los funcionarios al servicio de los Juzgados y Tribunales. Y, por el otro, tendrán que consignar la tasa impuesta por el Gobierno para acceder a la Administración de Justicia.
El Estado tiene la competencia en la administración de Justicia, pero la delegó en las autonomías. La situación actual es tal que en un mismo juzgado confluyen tres administraciones públicas en la mayoría de las autonomías: la comunidad autónoma -que pone los funcionarios y los recursos materiales-; el Gobierno central -que paga a los secretarios judiciales- y el Consejo General del Poder Judicial, que recibe dinero del central y forma y disciplina a los jueces.
La sentencia del TC reconoce que la Constitución establece la  competencia exclusiva del Estado en materia de "Administración de Justicia" y la imposición de tasas para financiarla. Pero, a su vez, reconoce que el Estatuto de Autonomía de Catalunya (arts. 101 a 109) señala las competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia y, entre ellas, incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas para financiarla.
Esta mezcla de cal y arena parte de una premisa: el Poder Judicial es único, el gobierno del Poder Judicial es único, y el Estado tiene la competencia exclusiva de la Administración de Justicia. Así lo dispuso en 2010 este órgano constitucional cuando resolvió los recursos contra la reforma del Estatuto de Catalunya (STC 31/2010, de 28 de junio).
Pero el Pleno del TC entiende que esta competencia se centra sólo "en el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", mientras que existen "un conjunto de medios personales y materiales" que están "al servicio" de la Administración de Justicia, pero "no estrictamente integrados" en ella, sobre los que las comunidades autónomas pueden asumir competencias.
Partiendo de este principio, la sentencia declara que es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha "administración de la Administración de Justicia".
El ponente de la sentencia ha sido Fernando Valdés Dal-Ré. El TC descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible  sobre el que recae la tasa estatal y el hecho imponible gravado por la tasa autonómica: "La  regulación de la tasa por el Estado se justifica porque el hecho imponible se hace recaer, no ya sobre el servicio público de la Administración de Justicia, que puede ser asignado a las Comunidades Autónomas, que lo gestionan en cuanto a la dotación y financiación de los medios personales y materiales precisos, sino, específicamente, sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional‟ que es una actividad típica e indeclinablemente estatal, en cuanto manifestación de uno de los poderes del Estado".
Por el contrario, la tasa autonómica se refiere a los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, una materia cuya competencia es de la Generalitat. "Si la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia es compatible con la competencia autonómica en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de aquélla, no es dable dudar de la regularidad constitucional del establecimiento de una tasa para financiar dicha competencia autonómica", según la nota de prensa difundida por el TC.

El Constitucional avala el cobro de tasas judiciales por la Generalitat de Cataluña

lainformacion.com/Madrid, 6 mayo 2014 (EFE).-
El Tribunal Constitucional ha sentenciado hoy que el cobro de tasas judiciales por la Generalitat de Cataluña es constitucional, en una sentencia que rechaza el recurso del Ejecutivo central contra el decreto que regulaba esta medida.
El alto tribunal había dejado en suspenso, de manera provisional y en tanto no resolvía sobre el asunto, la aplicación de las tasas judiciales aprobadas por el Gobierno catalán y con las que la Generalitat preveía recaudar entre 15 y 20 millones de euros anuales y contribuir así a aumentar sus ingresos.
En su sentencia de hoy el TC considera que este cobro de tasas judiciales exclusivo de Cataluña no es contrario a la Constitución, con lo que resuelve el asunto a favor del Gobierno catalán.
El Ejecutivo central recurrió contra el decreto en el que la Generalitat catalana preveía el cobro de 1 euro por receta y la aplicación de tasas judiciales en esa comunidad. 
En su sentencia de hoy el TC ha resuelto a favor de la constitucionalidad de las tasas y en contra del cobro del euro por receta.

martes, 6 de mayo de 2014

El Gobierno de Navarra destina 50.000 euros para la prestación del servicio de mediación penal

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que concede 50.000 euros a la Asociación Navarra de Mediación para prestar el servicio de mediación penal, un proceso de carácter voluntario y gratuito, desarrollado por equipos multidisciplinares (abogados, psicólogos, trabajadores sociales y criminólogos), con el fin de que víctima e infractor traten de resolver un conflicto.
PAMPLONA, 31 Mar. (EUROPA PRESS)
La Asociación Navarra de Mediación, única existente en la Comunidad foral en esta materia, está integrada por una serie de profesionales de diferentes ámbitos (jurídico, psicológico y trabajo social) con formación específica en materia de mediación en diferentes ámbitos (penal, intercultural, educativa).
Esta asociación, ha explicado el Gobierno navarro en un comunicado, cuenta con un equipo multidisciplinar que, además de especialistas en mediación, incorpora juristas expertos en derecho penal a fin de garantizar la legalidad del acuerdo.
El proceso trata de posibilitar un sistema de mediación en las distintas fases del proceso penal (instrucción, enjuiciamiento y ejecución) con el fin de que, tanto la persona que ha sufrido el delito como la que es denunciada, voluntariamente, y dentro del proceso penal, cuenten con capacidad para participar en el resolución del conflicto delictivo, gracias a la ayuda de la persona mediadora.
La normativa internacional está impulsando esta práctica de justicia reparadora que, entre otras ventajas, disminuye la carga de trabajo de la Administración de Justicia, otorga protagonismo a la víctima y responsabiliza al infractor.
Por lo general, se puede aplicar en los procesos patrimoniales (hurtos, robos con fuerza, robos con intimidación, estafas, apropiación indebida, robo y hurto de uso de vehículo de motor); amenazas y coacciones; delitos de daños; delitos de lesiones; impago de alimentos; y salud pública, en cuyo caso la reparación puede hacerse simbólica o materialmente con entidades dedicadas a la rehabilitación de drogodependientes. 

Están excluidos algunos delitos (atentando y resistencia o violencia de género).
Este servicio comenzó a implantarse en Navarra en 2006. (....)


El Gobierno se plantea revisar la ley contra la violencia de género

En lo que llevamos de año (Marzo, 2014) 17 mujeres han muerto a manos de sus mujeres o exparejas.

MARIOLA LOURIDO   27-03-2014 - 
La ministra de Sanidad, Ana Mato, se reúne hoy con la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género para estudiar medidas que permitan hacer frente al repunte de víctimas en lo que llevamos de año. 
El Gobierno defiende que hay que reforzar la protección de las víctimas y aumentar el control sobre los maltratadores.
La ley integral contra la violencia de género cumple en diciembre 10 años y el gobierno es partidario de plantear su revisión. Según fuentes del ministerio, es posible que en esta 1ª reunión Ana Mato y la presidenta del Observatorio Ángeles Carmona, analicen ya la posibilidad de realizar una evaluación de la norma, para detectar cuales son los problemas de su aplicación y ver que aspectos no están funcionando bien.Hace unos días, en un artículo en la prensa el expresidente Zapatero se mostraba favorable a que el parlamento evaluara los resultados de la ley, recabando la opinión de expertos y de asociaciones de mujeres, y a partir de ahí, introducir las modicifcaciones oportunas. Ante el alarmante repunte de los asesinatos machistas, la ministra Mato planteará también a Carmona, la necesidad de reforzar la protección de las víctimas y buscar mecanismos de control y vigilancia del maltratado

Argentina: A vueltas con el Sindrome de Alienación Parental (SAP)

prensa.argentina./24 de abrilde 2014
La ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner dio apertura la Jornada El Pretendido Síndrome de Alienación Parental: Otra forma de Violencia de Género realizada en la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Durante la apertura de la Jornada “El Pretendido Síndrome de Alienación Parental: Otra forma de Violencia de Género” realizada en la sede de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), la titular de la cartera social, Alicia Kirchner expresó su satisfacción ante el apoyo que el senado brinda a la iniciativa. Al mismo tiempo, destacó la importancia de la actividad a la hora de “discutir fuertemente este tema porque la familia tiene que ser el lugar del amor, y a veces por las situaciones de violencia termina siendo un centro de tortura."
En nuestro país, ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación dictaron resoluciones en el 2013 manifestando su preocupación por el uso de este pretendido síndrome en los procesos judiciales y penales. Esta modalidad se constituyó en una evidente violación a la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes.
En este sentido, la ministra señaló: “Hay que escuchar a los niños porque, como lo marca la ley, nosotros los consideramos sujetos de derecho. Los profesionales que trabajan con niños tienen que poner todo para saber escuchar”. Y agregó: “las revinculaciones forzadas terminan siendo violencia para los niños, o casos de violencia de género, por eso tenemos que trabajar para profundizar todo lo que hace a este síndrome”.
Durante el encuentro estuvieron presentes el Síndico General de la Nación, Daniel Reposo; el Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social, Gabriel Lerner; Mariana Gras, presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), la subsecretaria de la Unidad de Coordinación Nacional para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, Silvina Zabala y el juez platense Carlos Rozanski.
Por último, en el cierre del encuentro, en el marco de la campaña que lleva a cabo el Consejo Nacional de las Mujeres contra la violencia de género, se invitó a los presentes a “Sacar la tarjeta roja al maltratador”.

domingo, 4 de mayo de 2014

El Congreso reclama revisar la Ley de Violencia de Género, tras 10 años de fracasos continuados

Fachada Del Congreso De Los Diputados
Foto: EUROPA PRESS
MADRID, 30 Abril 2014. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso de los Diputados ha reclamado por unanimidad al Gobierno una revisión de la Ley vigente de Violencia de Género, así como el desarrollo de más servicios de atención y prevención en la materia.
Se trata de 3 de los 5 puntos de la moción, consecuencia de la interpelación que la diputada de ICV, Laia Ortiz, presentó tras interpelar a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, a mediados de abril, y que han sido apoyados por todos los grupos parlamentarios.
Principalmente, se insta al Gobierno a impulsar un acuerdo social y político que garantice de forma efectiva y real el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia, que como mínimo implique la mencionada evaluación del grado de implementación y cumplimiento de la aplicación de la Ley de 2004 de Violencia de Género, así como potenciar su aplicación, junto con comunidades autónomas, partidos políticos o entes locales, entre otros.
Además, se ha pactado que este acuerdo implique el desarrollo de servicios y ofrezca colaboración pública, de manera efectiva, a las redes de atención y prevención a todos los tipos de violencia machista existentes en el ámbito social, jurídico y de salud, tanto de iniciativa pública como de entidades sociales.
Por otro lado, quiere que este acuerdo social y político represente una garantía de continuidad de las políticas locales dirigidas a fortalecer las redes efectivas de coordinación entre asociaciones de atención, servicios sociales e igualdad y demás agentes territoriales.

Una Lacra Social.
La defensora de esta iniciativa, la ecosocialista Laia Ortiz, ha subrayado que el objetivo de esta moción es poner en primer plano del debate una "lacra social y una vergüenza para la democracia" como es la violencia machista.
Así, ha recordado que en España hay más de 2 millones de mujeres que dicen sufrir o haber sufrido violencia, donde el machismo repunta en los jóvenes, donde los obispos exaltan la sumisión de las mujeres mientras aconsejan también al Gobierno, y donde crece la desigualdad de género y donde los recortes sociales, laborales, en sanidad, educación afectan especialmente a las mujeres.
En su opinión, se están dando pasos atrás en la materia y este retroceso tiene consecuencias, como que cada semana haya nuevas víctimas mortales. "El resultado de los recortes es la indefensión, la caída de denuncias mientras aumenta la violencia por la falta de autonomía por la falta de recursos y por el abandono por parte de las administraciones de nuestras mujeres", ha agregado.
Además, la diputada de la Izquierda Plural ha reivindicado la utilidad de la vigente legislación sobre violencia de género y ha señalado que gracias a ese texto "la violencia dejó de ser doméstica e invisible para ser responsabilidad de todos".
Igualmente, sostiene que es "vital" invertir en educación, en inserción, en formación profesional, así como en asistencia, para evitar que se deje a las mujeres víctimas de violencia sin una salida a esa situación. "Nadie, ningún partido tiene la exclusiva ni la patente de la defensa de las mujeres ni el Gobierno, ni el PSOE ni la Izquierda Plural, nadie", ha defendido.

Alberto Fabra se divorcia tras 21 años de matrimonio

Extraído del: lasprovincias.es.actualidad  


El presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, ha firmado el acuerdo de divorcio de su mujer, Cristina Fortanet, hace unos días, tras 21 años de matrimonio. La sentencia pone fin al matrimonio si bien los trámites para separarse se pusieron en marcha hace más de 1 año y, desde entonces, el presidente regional ha vivido en Valencia mientras que su ya exmujer y sus hijos, Alberto y Cristina, han permanecido en el hogar conyugal en el centro de Castellón.
... seguir leyendo: lasprovincias.es.actualidad.
En otros medios: El Mundo.es/

Ourense: Condenan a una madre a 6 meses de prisión

....... por no permitir que su exmujer visitase a su hijo.

Una madre, que estuvo casada con una mujer de la que se divorció en 2009, aceptó ayer una condena de 6 meses de prisión como autora de un delito continuado de desobediencia. La sentencia del divorcio 1º y otra resolución posterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra, reconocían el derecho de su exmujer a ver al hijo de la acusada, Raquel Vizcaya. 1º la exmujer podía ver al niño, que nació en el año 2008, una tarde a la semana y un día de los fines de semana alternos.
En el año 2010, la madre y el hijo se trasladaron a vivir a O Bolo y un juzgado de Vigo determinó que en las visitas intersemanales el lugar de entrega del niño sería esta localidad, mientras que las de los fines de semana se harían en el punto de encuentro. A pesar de ser requerida en diferentes ocasiones por órdenes judiciales para que cumpliera este régimen de visitas, la acusada no permitió, según rezaba el escrito del fiscal, entre su exmujer y su hijo, ni en el punto de encuentro de Ourense ni entre semana en O Bolo.
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Una sentencia posterior amplió la duración de las visitas de los fines de semana, incluyendo pernocta, y eliminando las de entre semana. La acusada admitió estos hechos y por ello será condenada a una condena de 6 meses de prisión por desobediencia.

Nota: ¿Cumplirá la sentencia si no va a entrar en la Carcel y no se le ha puesto una multa económica? Va a ser que no.