sábado, 20 de abril de 2019

Liquidación vivienda habitual y hacienda.

Me he divorciado y he pagado una cantidad por la mitad de mi casa a mi ex-esposa. ¿Tengo derecho a alguna devolución en la renta?, ¿puedo deducirme algún gasto?Teresa Onieva Mira, abogada, 19/04/2019
Hemos de tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013. En los contribuyentes que hubieren comprado la casa con anterioridad a esa fecha y que venían deduciéndose por vivienda habitual, se ha introducido un régimen transitorio regulado en la nueva disposición transitoria 18ª de la Ley del IRPF que les permita seguir disfrutando de la deducción con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
En los supuestos de separación matrimonial, que por lo general conllevan también la ruptura de la convivencia, la persona que abandona el hogar no podría deducirse la inversión por vivienda habitual, pues ya no viviría ahí.
Sin embargo, en la regla que se dispone dentro del último párrafo del apartado 1º del artículo 68.1 de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, se especifica que “en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esa deducción, en los términos que reglamentaria-mente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden”.
Es decir, la persona que abandona el hogar podría seguir deduciéndose la vivienda siempre y cuando sus hijos y excónyuge sigan viviendo allí. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0984-13, ha admitido la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en estos supuestos, pero teniendo que cumplir una serie de requisitos:
1.- Vivienda adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2013.
2.- La deducción por inversión en vivienda habitual de haberse practicado en 2012 o periodo impositivo anterior.
3.- La vivienda debe continuar teniendo la característica de habitual para sus hijos y excónyuge.
Por otro lado, la Dirección General de Tributos ha aclarado en sus consultas vinculantes V1160-13, V1949-13 y V3318-13 que no será aplicable el régimen transitorio si, en caso de separación, uno de los excónyuges compra al otro, a partir de 1 de enero de 2013, su porcentaje de participación en la vivienda habitual.

jueves, 18 de abril de 2019

Custodia Compartida en Semana Santa

Aumentan los cofrades que piden más días de custodia compartida para participar en la Semana Santa.
Algunas agrupaciones han visto multiplicar el número de solicitudes a los jueces para que los menores puedan acudir a las procesiones.
elconfidencialdigital,18/04/19
Hoy, Jueves Santo, comienzan los días grandes de la Semana Santa, ya que tendrán lugar los actos religiosos centrales de estos días, especialmente las procesiones más importantes de las cofradías históricas.
En este contexto, según ha sabido Confidencial Digital, han aumentado los casos de cofrades divorciados que han solicitado a los juzgados una modificación excepcional de medidas de custodia compartida para que sus hijos menores puedan acompañar a los pasos.
Así lo ha podido comprobar ECD por parte de varias cofradías de Sevilla, Málaga, Córdoba y Antequera que prefieren no dar sus nombres para no perjudicar a los solicitantes de esta medida.
En concreto, una hermandad sevillana ha registrado un notable repunte de estos casos: “el año pasado lo pidió 1 persona y este han sido 10”, explican a este confidencial.
El resto de agrupaciones consultadas coinciden en que han aumentado los casos, pero no saben dar un número exacto.
Detallan que se trata tanto de costaleros como de penitentes o incluso músicos de las bandas los que han solicitado la medida.
Asimismo, especifican que desconocen los resultados de las solicitudes. En 3 de los casos consultados, el juez aún no ha dictado una resolución, mientras que en otros 2, los progenitores han llegado a un acuerdo mutuo para que los menores asistan a las procesiones.
El juez Serrano
Cabe recordar que el líder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, fue condenado a 10 años de inhabilitación por conceder más días de custodia al padre de un menor para que el pequeño acudiera a una procesión de Semana Santa, en contra de la voluntad de la madre.
Serrano recurrió al Tribunal Constitucional, que rebajó la condena a 1 año de inhabilitación.

¿Cuánto cuesta un divorcio?

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BBVA, 29 may 2018
El momento de la separación en un matrimonio y su posterior divorcio es una situación compleja y triste para los componentes de la pareja. Pero además de lo que supone asumir que un proyecto en común ha fallado y del lógico temor a un futuro que puede ser incierto, por desconocido, el coste del divorcio también es una de las preocupaciones de muchas parejas.
España es un país con una tasa alta de rupturas. 
Casi 7 de cada 10 matrimonios acaban rompiéndose, una cifra superior a la media europea que se sitúa en 5. En 2016, los españoles se separaron, divorciaron o consiguieron la nulidad de su matrimonio en 101.294 casos, lo que supuso un ligero descenso del 0,1% respecto a la cifra de 2015. El número de divorcios, sin embargo, creció en un 0,3% hasta llegar a los 96.284 casos que supusieron el 95,6% del total de rupturas matrimoniales.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que, en caso de divorcio, la hipoteca de la vivienda habitual ha de pagarse al 50% por parte de los cónyuges.
Miguel Salcedo es socio del bufete de abogados Cremades & Calvo Sotelo en Pamplona y explica las formas de tramitar un divorcio en España: “Son 2. Por un lado, el divorcio de mutuo acuerdo y por otro, el divorcio contencioso. El 1º es más rápido y económico. La dificultad reside en alcanzar el acuerdo entre las partes en un convenio regulador. El 2º es más largo y costoso y conlleva un enfrentamiento entre las partes en una o varias vistas en el propio juzgado”.
El verano de 2005 se llevó a cabo la aprobación de la que se dio en llamar Ley del divorcio express, que supuso la modificación de algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Cabe señalar que a pesar de que desde entonces se haya popularizado el término de divorcio express, no constituye una clase de divorcio novedosa como explica el socio de Cremades & Calvo Sotelo: “El divorcio express no es un tipo de divorcio. Solo se empezó a llamar así cuando se reformó el trámite de concesión del divorcio y para divorciarse se exige solo como requisito que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Antes, en cambio, se exigía causa de divorcio, separarse legalmente y haber transcurrido 1 año desde la separación”.
El coste económico de un divorcio
No todos los divorcios tienen un mismo coste económico. Ni siquiera existe una referente que los regule desde el punto de vista pecuniario tal y como relata Miguel Salcedo: “Como norma general, debemos señalar que el coste de un divorcio no está sometido a unas tablas o normas del Colegio de Abogados. Cada abogado es libre de cobrar lo que considere oportuno y será el propio mercado el que le coloque en su sitio. Es conveniente, no obstante, para evitar problemas posteriores, firmar con el cliente una hoja de encargo donde se recojan los honorarios pactados y la forma de pago”.
El coste de un divorcio va a depender de la propia complejidad del mismo y del propio valor de lo que se va a repartir de entre lo que se tenga en común en la sociedad económico conyugal. La complejidad del divorcio va a estar condicionada por los siguientes factores:
Por la existencia de hijos. Debido a que hay que regular la custodia, las visitas, las pensiones de alimentos y los gastos extraordinarios.
Por la liquidación del patrimonio común.
Por la pensión de desequilibrio, de un cónyuge a otro. Si bien no es un caso que se dé siempre.
Así, si el matrimonio no tiene hijos ni patrimonio, el divorcio se realiza de mutuo acuerdo de forma rápida y económica. A partir de ahí, en cualquier otro supuesto, los trámites se encarecen y se pueden volver más complejos.
Mutuo acuerdo
Para un divorcio es preciso contar al menos con un abogado y con un procurador. En el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, el coste económico se puede reducir si la pareja acuerda compartir los servicios del mismo abogado y procurador. En todo caso, deben asumir el coste de servicios tales como la redacción y/o negociación del convenio regulador, la liquidación del régimen económico matrimonial, la tramitación del procedimiento judicial hasta la sentencia y abonar, asimismo, el IVA y los aranceles del procurador. 
Por un divorcio de mutuo acuerdo, sin mayor complejidad, el coste más habitual en España suele rondar entre los 800 y los 1.000 euros por los servicios del abogado y otros 200 por los del procurador.
La sociedad de gananciales es probablemente el régimen matrimonial más habitual, aunque quizás el más complejo también.
También se pueden realizar los trámites por internet mediante las diversas webs que facilitan sus servicios jurídicos bajo el reclamo del referido divorcio express y cuyo coste se suele situar entre los 400 y los 600 euros por los servicios del abogado y otros 200 más por los del procurador. 
En este caso lo más habitual es que quienes quieran tramitar el divorcio no tengan contacto físico alguno con el letrado sino exclusivamente a través del formulario al uso.
Contencioso
Los divorcios que implican contenciosos encarecen los trámites. Al no existir acuerdo entre las partes, cada uno debe contratar a su propio abogado y procurador para el litigio, con lo que normalmente el gasto se duplica. Así el coste final en España en estos casos ronda entre los 1.500 y los 3.600 euros, incrementándose aún más si el matrimonio tuviera hijos y pudiendo llegar a cifras por encima de los 10.000 euros en el caso de que la pareja tiene sociedades en común. Asimismo, hay que señalar que en 2015, y por medio de un Real-Decreto del Ejecutivo español, se eliminaron las tasas judiciales en los litigios por divorcio por considerarse excesivas.
En el supuesto de que alguna de las partes no estuviera conforme con la sentencia del litigio, recurrirlo supondría un sobrecoste de unos 1.000 euros aproximadamente.

¿Qué documentación necesitan los padres separados para viajar con su hijo?

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¿Cuánto cuesta un divorcio?
Qué deben tener en cuenta los padres para viajar con sus hijos al extranjero

Alexandra Rojas Rodríguez,17 abr 2019
Ponerse de acuerdo en elegir cuándo irse de vacaciones con los hijos no siempre es fácil y más si con quién se deben consensuar dichas fechas es con tu ex pareja. Llegar a una solución no siempre es sencillo y en muchas ocasiones puede provocar conflictos, sobre todo si se viaja fuera del país de origen cuándo se debe completar documentación que tienen que aprobar ambos progenitores.
El 1º paso que se debe tomar es pedir las vacaciones a la otra parte. Parece algo sencillo pero cuando los padres están separados, escoger una semana u otra puede provocar conflicto de intereses. Por norma general, en la sentencia de divorcio existe un apartado en el que se especifica el reparto equitativo de los días de descanso. En él se concretan a partir de qué día comienzan las vacaciones de uno y otro con el pequeño. Si por el contrario, la sentencia no lo determina será el calendario escolar el que marque la pauta del inicio.
El momento de la separación en un matrimonio y su posterior divorcio es una situación compleja y triste para los componentes de la pareja. Pero además de lo que supone asumir que un proyecto en común ha fallado y del lógico temor a un futuro que puede ser incierto, por desconocido, el coste del divorcio también es una de las preocupaciones de muchas parejas.
En el caso de que se tengan varios hijos y de diferentes edades, cuya vuelta al cole sea en diferentes periodos, siempre será razonable hacer coincidir el comienzo de las vacaciones con el que 1º las tenga; además de intentar, dentro de lo posible, no separar a los hermanos pues en la mayoría de los casos querrán disfrutar juntos de las vacaciones en familia.
Muchos padres separados optan por evitar conflictos cada Semana Santa, puentes o verano e intentan combinar la elección del periodo vacacional por año, es decir, cada año le toca decidir a uno 1º qué fechas prefiere. Es una manera sensata de dividir la responsabilidad y empatizar con la otra parte. 
En caso de que la separación haya sido amistosa y no hay problema entre los padres, siempre se podrá ser lo más flexible posible con el otro y en beneficio de los más pequeños.
Fecha límite, reflejo en la sentencia..

Las normas del convenio regulador serán aplicables una vez haya desacuerdos entre ambas partes. Lo ideal es que se solucione repartiendo los días de manera igualitaria y que si por algún motivo excepcional (retraso de vuelos, huelgas, problemas de salud, atascos en carretera…) se retrasa el día de la entrega de los pequeños sumando un día más para una de las partes, se comprenda y no se opte por tener represalias para la próxima vez.
Es importante que en la sentencia de divorcio se vea reflejada la fecha límite ya que, en caso de que no aparezca, se podrá informar de los días elegidos para pasarlos con los hijos sin previo aviso; con lo que supondrá una falta de tiempo para la otra persona a la hora de organizarse. En caso de revisar la sentencia y ver que no aparece dicha cláusula es importante modificar el convenio ante el juzgado para evitar futuros problemas y poder planificarse con antelación.
Muchos padres separados optan por combinar la elección del periodo vacacional por año, es decir, cada año le toca decidir a uno primero qué fechas prefiere tener a los niños.
Documentación necesaria
Una vez acordados los días a disfrutar con los hijos en consenso con la ex pareja, existe una serie de documentación imprescindible a la hora de viajar con un menor, más si el destino es fuera del país de origen. ¿Qué se necesita tener para que los hijos de padres separados no tengan problemas en viajar con mamá o papá?
Cuando se planifica un viaje fuera de España, la ilusión y las ganas hacen que aspectos esenciales como tener toda la documentación preparada para poder hacerlo, pase a un 2º plano. Sin embargo, antes de comprar la guía para el destino elegido y pensar qué se debe incluir en la maleta, hay que verificar que se disponen de los documentos necesarios para iniciar la ruta. Principalmente si entre quienes viajan hay algún menor.
Lo 1º es conocer si en la sentencia de divorcio aparece la parte en la que permite a los padres organizar viajes al extranjero con los menores.
A pesar de que en la sentencia aparezca lo anteriormente citado, es necesario tener el consentimiento por escrito del padre/madre para sacar a los hijos del país. Tal y como comenta Zurich Seguros, “si uno de los progenitores se opone al viaje de forma injustificada, se debe consultar con un abogado para que presente ante el Juzgado una carta formal pidiendo autorización judicial que suplante el consentimiento que no se ha obtenido. Es recomendable acompañar esta solicitud con los billetes de avión ida y vuelta”.
La autorización se puede hacer gratis a través de cualquier oficina de Policía completando un formulario que deberá pedirse una semana antes de la fecha estimada del viaje. 
En él pedirán:
Nombre y apellidos del menor.
Datos de ambos progenitores o de la persona que tenga la patria potestad (si el niño viaja con amigos de la familia, u otro miembro de la misma que no sean los padres, es necesario presentar un fotocopia de su D.N.I y pasaporte).
Fotocopia del D.N.I tanto del menor como de ambos padres o representante legal.
Libro de Familia.
Fotocopia del billete de ida y vuelta.
El Pasaporte o DNI del niño es fundamental, que deberá custodiarlo quien en ese momento tenga al hijo/os. En caso de que una de las partes se oponga, se tendrá que acudir al Juzgado y pedir al juez/a que requiera a la otra parte que entregue el DNI cada vez que se esté con el menor.
Es importante destacar que la tarjeta sanitaria pertenece a los niños y por tanto debe ser compartida entre los padres cuando viajen con los más pequeños. En caso de conflicto, desde la figura del Defensor del Pueblo y basado en quejas de padres que han visto truncados sus viajes por ello, se ha permitido la duplicación de la tarjeta sanitaria (TSI) para los hijos de padres separados con custodia compartida. De esta forma, cada progenitor dispone de una tarjeta sanitaria por cada hijo.
Mantener el contacto en vacaciones
Los padres a pesar de estar separados deben velar por los derechos de sus hijos, y entre todos ellos está el de poder hablar con su madre o padre en el tiempo que está separado de uno de ellos. Independientemente de cómo ha acabado la relación entre los progenitores, es fundamental un entendimiento por el bien del menor. Por ese motivo, en época de vacaciones, la persona que esté con los hijos deberá proporcionar un método de comunicación para que su hijo pueda hablar con uno de sus padres bien mediante Whatsapp, Skype, llamadas o mensajes.
Persona precavida vale por 2. Y más, si es durante las vacaciones. Pero, ¿es conveniente tener un seguro de viaje que cubra todos esos imprevistos que impidan tener una experiencia placentera durante el viaje?
Esta parte es la más lógica pero en demasiadas circunstancias, más de las que gustaría, esto no sucede así. En caso de que una de las partes se vea perjudicada a la hora de mantener el contacto con su hijo existen varias posibilidades en las que puede recurrir:
Sin sentencia de divorcio: Asegurar que hay un apartado en el que se incluya la franja horaria y medio de comunicación con los hijos en el convenio regulador. Siempre y cuando la edad se lo permita, también podrá existir la posibilidad de que el menor tenga un móvil propio para poder comunicarse.
Con sentencia de divorcio: En caso de que exista dicha cláusula, deberá cumplirse obligatoriamente. En caso de que una de las partes se niegue a ello se podrá solicitar la ejecución de la sentencia, que consiste en presentar demanda ante el Juzgado haciendo cumplir lo acordado por convenio y llegando a imponer medidas económicas en caso de incumplimiento.
Si por el contrario hay sentencia pero no viene recogida dicha comunicación necesaria entre padres e hijos, la parte perjudicada tendrá que solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria o abrir un procedimiento de modificación de las medidas recogidas en el convenio regulador. Y de una u otra dependerá:
Expediente de jurisdicción: No es necesario abogado ni procurador, y es la opción más rápida y económica. En ella se exponen los problemas existentes en cuanto a la comunicación con los hijos y las razones por las que se solicita la frecuencia y franja horaria para las mismas.
Procedimiento de modificación: Es aquella que facilita la modificación en las medidas ya reflejadas en el proceso de divorcio, pudiendo ampliar los plazos y cambiando todo lo que hasta el momento se está incumpliendo o no se está obligado a cumplir.
Es fundamental parar y pensar que a pesar de las diferencias que existan entre las partes, lo importante es velar por los intereses de un pequeño que no tiene por qué pagar el poco entendimiento que exista entre sus padres. Una vez se ponga el bien de los menores por encima del bien individual comenzarán a existir más soluciones que problemas.

¿Pasar la pensión a hijos mayores de edad con los que no tienes relación?

Nueva puerta abierta ante la ley de la pensión alimenticia.
REDACCIÓN, 17 de Abril de 2019
La sociedad evoluciona y evidentemente, también las leyes, aunque sea a otro ritmo mas sosegado.
Precisamente derivado de estos cambios sociales hay que destacar importantes novedades en los procedimientos de divorcios con hijos. Y es que la nueva Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los padres con hijos mayores de edad puedan dejar de pasar la pensión de alimentos cuando se demuestre que voluntaria-mente los hijos han cesado la relación con su progenitor. Así lo ha explicado Laia Santamaria de Togue's Legal Services.
Aunque el tema es más denso y debe ser analizado en cada caso concreto, puesto que para que esto pueda llegar a suceder, el progenitor deberá demostrar con pruebas que su hijo ha renunciado de manera voluntaria a mantener relación con él o ella.
Es importante recalcar que, cuando los hijos son menores de edad, la relación con el progenitor queda en un 2º plano y no se puede alegar que haya una escasa relación del progenitor con su hijo para pedir que se extinga la obligación de pago de dicha pensión, puesto que en la minoría de edad nada se puede objetar en este sentido.
Sin embargo, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, se ha abierto la puerta para cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, en ese momento es donde entran los cambios que ha introducido la nueva jurisprudencia, pues, si el hijo o la hija que percibe la pensión de alimentos por parte del progenitor no se relaciona de ningún modo con este, se podrá estudiar la posibilidad de solicitar una modificación de medidas por la que el Juzgado que dictó la Sentencia de divorcio acuerde cesar la obligación del pago de la pensión alimentaria.
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, concretamente el Alto Tribunal, ha considerado que la negativa de los 2 hijos mayores de edad (de 20 y 25 años) a relacionarse con el padre durante años "era una decisión libre de estos que debía calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados".
Por su lado, tal y como apunta Laia Santamaria, de Togue’s Legal Services, el Tribunal Supremo admite que debe interpretarse flexiblemente la causa de extinción de la pensión alimenticia y, sostiene, que “la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad”.

miércoles, 17 de abril de 2019

¿cómo se calcula la pensión compensatoria?

En un divorcio, ¿cómo se calcula la pensión compensatoria?
La razón por la que se establece una pensión compensatoria es para corregir el desequilibrio económico en que uno de los cónyuges queda después del divorcio y que no sufría mientras el matrimonio estaba vigente.
Olatz Alberdi, Madrid, Abogada,11 abril 2019.
La razón por la que se establece una pensión compensatoria es para corregir el desequilibrio económico en que uno de los cónyuges queda después del divorcio y que no sufría mientras el matrimonio estaba vigente. Dado que existen muchos tipos de divorcio, muchos tipos de desequilibrios económicos y, en definitiva, muchas circunstancias dentro de una ruptura matrimonial, son muy diversos los criterios que nos llevarán a determinar la cuantía de la pensión compensatoria.
Precisamente por esto, el derecho personal que tiene un cónyuge a recibir una prestación económica a consecuencia de un desequilibrio patrimonial producido por el divorcio está sujeto a una serie de elementos, requisitos o condiciones que harán posible —o no— el establecimiento de la pensión compensatoria.
Requisitos para determinar la pensión compensatoria
Aunque pueda resultar una obviedad, si la pensión compensatoria corrige el perjuicio económico que sufre un cónyuge después de una ruptura matrimonial, el 1º requisito inexcusable es que haya existido matrimonio.
Se trata de una cuestión importante, puesto que si una pareja de hecho se separa no podrá reclamar la pensión compensatoria en el momento de la ruptura.
A partir de aquí, es el art. 97 del Código Civil el que presenta una relación de criterios objetivos que ayude a determinar la situación económica, presente o futura, en la que queda uno de los cónyuges, de forma que se pueda establecer la correspondiente pensión compensatoria. Entre estos criterios figura la edad, el estado de salud, la dedicación a la familia, las posibilidades reales de obtener un empleo o, en definitiva, las necesidades económicas de cada uno de los cónyuges.
Debido a que dichas necesidades económicas no pueden calcularse de forma objetiva, ya que el umbral que marca la necesidad es muy distinto en una pareja u otra, los jueces analizan el caso en particular y determinan la cuantía y la forma de pago que tendrá la pensión compensatoria en caso de que así se establezca.
Por otro lado, hay que destacar que la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, o bien entregarse como prestación única. El Código Civil prevé la posibilidad de que la pensión compensatoria, bien fijada de mutuo acuerdo o bien por un juez, pueda pasar de una cantidad entregada periódicamente a una cantidad única, siempre que los cónyuges lo hayan acordado por ser una forma de pago más beneficiosa para sus intereses.
Para fijar todos los elementos en los que se basa la pensión compensatoria habrá que estar a lo previsto en el convenio o en la sentencia, donde quedarán concretadas la periodicidad —en caso de no ser prestación única—, la forma de pago, la actualización de la pensión, la duración, etc.
El cálculo de la pensión compensatoria
El procedimiento para calcular la pensión compensatoria es idéntico al que se sigue para la pensión de alimentos: ponderar los ingresos de quien debe abonar la pensión y los gastos de la otra parte, de forma que se fije la pensión en base a la capacidad económica y las necesidades de cada parte.
Se puede fijar por acuerdo entre las partes en el convenio regulador o por un juez o Tribunal, que en función de la situación económica de los cónyuges y su propia experiencia concretará la cuantía de la pensión compensatoria. También conviene precisar que la pensión compensatoria puede consistir en una cantidad cierta, concreta, o bien en un porcentaje sobre los ingresos del cónyuge que debe abonarla.
Asimismo, la pensión compensatoria deberá actualizarse anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística o en función de la variación de los ingresos del cónyuge obligado a abonarla. 
Por otro lado, en el ámbito tributario, la pensión compensatoria se considera renta a efectos de tributación del IRPF —por lo que el cónyuge que la abona puede desgravarla y quien la percibe debe declararla como ingresos— siempre que alcance los 11.200 euros al año.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
De igual forma que la ruptura matrimonial y el desequilibrio económico que se pueda producir en uno de los cónyuges es la razón por la que surge la pensión compensatoria, también existen una serie de factores por los que, una vez establecida, esta pensión compensatoria —o, mejor dicho, el derecho a percibirla— se extingue:
- En 1º lugar, por cesar la causa que motivó la pensión. Por poner un ejemplo, si la pareja cubría sus necesidades únicamente con los ingresos de uno de los cónyuges, la ruptura provoca un desequilibrio económico que hay que corregir. Si quien sufría un desequilibrio económico consigue acceder a un trabajo y, por tanto, obtiene ingresos, dicho desequilibrio se puede revertir cesando la necesidad de una pensión compensatoria.
- Por otro lado, también se extingue la pensión compensatoria si el cónyuge que la percibe contrae nuevo matrimonio. El propio Tribunal Supremo ha declarado que, en el momento en que se contrae nuevo matrimonio, “la comunidad de disfrute” que existía en la anterior pareja —y de donde surge la necesidad de compensación económica— se instaura de nuevo con el matrimonio.
- Por último, porque el cónyuge que lo percibe vive maritalmente con otra persona. Debe entenderse como la convivencia estable, seria y duradera, aun sin necesidad de que exista un vínculo matrimonial.
También cabe matizar que entre las causas de extinción de la pensión compensatoria no se encuentra la muerte del obligado a abonarla, ya que podrán hacerse cargo de ella sus herederos, si bien estos podrán solicitar su reducción o supresión en el caso de no cuenten con medios suficientes para afrontarla.
En cualquier caso, como ya se anunciaba al inicio, no existe una fórmula estándar para la pensión compensatoria. Solo un convenio regulador o un juez pueden establecer dicha pensión y, en todo caso, atendiendo a una serie de circunstancias que difícilmente serán iguales a las de otro divorcio. Por eso es fundamental no crear ideas preconcebidas y ser conscientes de que cada familia es diferente y, por tanto, el camino que desembocará —o no— en una pensión compensatoria también lo es.

La custodia compartida deja de ser el sistema preferente en Aragón

La Ley 6/2019 añade como factor a valorar la dedicación de cada progenitor al cuidado del menor durante el periodo de convivencia.
Miguel Á. Cuevas, Tribuna, 16-04-2019
La Ley 15/2005 (EDL 2005/83414) introducía por 1ª vez en nuestro derecho la posibilidad de establecer la guarda y custodia compartida de los menores. No obstante, en los siguientes años, la doctrina más común y la jurisprudencia continuaron limitando los supuestos de guarda y custodia compartida a aquellos en los que existía acuerdo entre las partes, homologado por el juez, salvo supuestos excepcionales.
Fue a partir de 2009 cuando comenzó a consolidarse una jurisprudencia que defendía una interpretación extensiva de esta excepcionalidad, que culminaba con la célebre sentencia del TS-29-4-13 (EDJ 58481), que contemplaba la guarda y custodia compartida, no como una medida excepcional, sino al contrario, normal e incluso deseable.
Buena parte de este acercamiento a la guarda y custodia compartida era consecuencia de una interpretación del interés del menor acorde con la realidad social de nuestro tiempo, que ya se había abierto paso en algunos derechos de nuestro entorno, no solo extranjeros sino incluso dentro de nuestras propias fronteras, como en Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra, que acababan de aprobar leyes que conducían a la aplicación generalizada de la custodia compartida. Después lo hacía también el País Vasco.
Siendo así, lo cierto es que el legislador aragonés era especialmente elocuente al establecer la guarda y custodia compartida como sistema preferente frente a la·custodia monoparental o individual (Preámbulo y redacción original del art. 80.2 Código Derecho Foral de Aragón –CDFA–)

martes, 16 de abril de 2019

Elecciones 2019 ¿Que pasa con el divorcio?

Hola, a continuación lo que piensan los distintos partidos políticos sobre el Divorcio, sus efectos negativos (Liquidación de los Bienes Gananciales, la Vivienda y la Guarda y Custodia de los menores) y que soluciones proponen:
PSOE: En su folleto de 20 medidas: 

Medida 16: Crearemos un Pacto Nacional contra la Pobreza Infantil. Aprobaremos una Ley contra la Violencia Infantil. Así lucharemos contra la exclusión social de las niñas y los niños.
Medida 17: Crearemos la Ley de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En el folleto de 110 compromisos:
34. Haremos efectiva la equiparación de los permisos por nacimiento de hijo/a de ambos progenitores de forma intransferible. El permiso de paternidad, que ha pasado de 5 a 8 semanas, alcanzará las 16 semanas de forma progresiva en los próximos 3 años, de forma que contemos con permisos iguales e intransferibles.
35. Promoveremos la racionalización de los horarios con el fin de mejorar la corres-ponsabilidad y la conciliación de la vida laboral y familiar.
36. Aprobaremos una nueva Ley de familias, que contemple todo tipo de familias. En esta ley se modificará la consideración de familia numerosa especial para que puedan adquirirla las familias con 4 o más hijos. Además, se recogerá la consideración de familia numerosa también para familias monoparentales y monomarentales con 2 hijos o más.
97. Aprobaremos un Plan de modernización de la Justicia y de agilización de los expedientes judiciales
PP: La familia es el eje de la sociedad, que cumple una función irremplazable de cohesión social y solidaridad intergeneracional. Para el PP la familia es el eje vertebrador de todas sus políticas. La familia representa el auténtico pilar del Estado del Bienestar:
246. Desarrollaremos la Estrategia de personas sin Hogar.
247. Pondremos en marcha una nueva Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social con especial atención a los jóvenes y a los casos crónicos.
256. Favoreceremos la conciliación de la vida laboral, personal y familiar a través de un Pacto Nacional para la Conciliación Laboral y la Racionalización de Horarios.
400. Modificaremos la legislación civil, adecuándola a la doctrina del Tribunal Supremo para potenciar la corresponsabilidad parental en los casos de ruptura de la pareja.
C´s: 93.- Aprobaremos una Ley de Parejas de Hecho que promueva su equiparación a los matrimonios. Extenderemos los derechos reconocidos a los matrimonios a las parejas de hecho: podrán hacer la declaración conjunta de la renta, acceder en iguales condiciones a la pensión de viudedad, ser reconocidas como familias numerosas, etc., en las mismas condiciones que los matrimonios.
94.- Defenderemos una Ley de Custodia Compartida que dé preferencia a esta opción en caso de separación o divorcio. Recogeremos la doctrina del Tribunal Supremo que define esta modalidad como la más respetuosa con el interés superior del menor, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño.
97.- Conciliar dejará de ser una misión imposible para muchas familias. Haremos efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, entre otras, con las siguientes medidas: Ampliaremos y equipararemos los permisos de maternidad y paternidad hasta las 16 semanas para cada progenitor. Cuando ambos progenitores disfruten de forma corresponsable de todas sus semanas iniciales, cada uno de ellos dispondrá de un bonus de corresponsabilidad de 2 semanas más, hasta un total de 36 semanas entre ambos.
Unidas Podemos (2016):
158.- Medidas urgentes contra la pobreza infantil y la exclusión social
159.- Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia la Infancia y la Adolescencia
192.- Plan Estratégico para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
193.- Protección a las familias monoparentales
194.- Plan de apoyo destinado a las madres y a los padres jóvenes
199.- Garantía habitacional para las víctimas de violencia machista
En este 2019, tienen claro que la Custodia compartida solo se concederá a las mascotas y no sobre los hijos menores, dado que las mascotas no tienen una casa adjudicada y la mujer es la que se tiene que encargar de cuidar a los hijos. Un clásico español.
Vox: Punto 81. "Defensa de la custodia compartida como regla general y proteger el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y con sus abuelos".
EAJ-PNV : S
iempre ha apostado por estar en todas las instituciones porque es allí donde se defienden nuestro auto-gobierno y nuestros valores. En esta línea de actuación,
EAJ-PNV viene siendo en Madrid la voz y la defensa de los intereses de Euskadi. Euskadi es nuestro objetivo, es nuestra ambición.
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domingo, 14 de abril de 2019

Podemos reclama la custodia compartida para las mascotas que no pide para los hijos

Carlos Cuesta,14/04/2019
Podemos propone en su programa electoral de cara al 28-A una regulación específica para que la custodia de las mascotas del seno familiar o sentimental sea compartida en caso de ruptura o embargo. Un custodia compartida que, sin embargo, no ha pedido jamás para los hijos de parejas separadas.
Podemos ha abanderado siempre la lucha contra la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura familiar al defender normas legislativas que, de facto, conceden la custodia de los hijos a las madres de manera generalizada. Ahora, la formación política de Pablo Iglesias ha decidido acordarse de que ese derecho a la custodia debe serlo de forma compartida, pero no se ha acordado de los hijos, sino de las mascotas.
En el caso de los animales, y no de los hijos, a Podemos sí que le parece que se debe proteger el derecho a mantener una relación continuada con aquellos que forman parte del hogar. Por ello, la formación podemita ha incluido en su programa electoral de cara a los comicios del 28-A un apartado para exigir una regulación que prohíba obligar a ninguno de los miembros del hogar, en caso de crisis de la pareja, a desprenderse de su ser querido, pero –curiosa-mente– sólo si es animal: si se trata de un padre y sus hijos, nada.
El compromiso electoral aparece recogido en el punto 39 de su programa y se enmarca concretamente de la siguiente forma: ‘Reconocer en el Código Civil a los animales como seres que sienten‘. Bajo este epígrafe señalan que “tal y como ya se ha establecido en otros países europeos, los animales nunca más serán considerados como unos bienes cualesquiera”.
¿Qué quieren decir con ello? Pues que los 2 miembros de la pareja tienen derecho a no perder a su mascota aunque se rompa la pareja o en caso de que haya un embargo. “Esto ofrecerá mayores garantías tanto a los animales como a aquellas personas con quienes conviven cuando se encuentren en procesos de embargo, en los que los animales no podrán ser un bien más contenido en la propiedad”, prosigue la descripción.
Pero, además, la redacción del programa electoral de Podemos va un paso más allá y apunta que “en situaciones de crisis familiar, –los animales– tendrán que tener una consideración como parte de la familia que son”. Traducido, este punto significa que si se rompe la pareja “no se podrá obligar a las personas a separarse de sus animales, entre otras implicaciones jurídicas y morales”.
De esta forma, Podemos da paso a una consecuencia obvia: si ninguno de los miembros de la pareja se puede ver obligado a perder la relación con su mascota, sólo les quedará la posibilidad de compartir su ‘custodia’ en caso de que las 2 personas quieran seguir teniendo contacto con el animal. Se trata justo lo que muchos padres piden para sus hijos, pero en el caso de Podemos, sólo les merece la consideración de este derecho para las mascotas. A los hijos no han llegado.

Más información:lainformacion.com,
Nota: Pablo Iglesias es hijo de padres Divorciados y siempre estuvo con su madre,a penas hablaba con su padre, hasta que entró en política. Lo Único que conoce es la Custodia Monomarental. En el 2017 ya se aprobó en el Congreso de los Diputados una PNL sobre mascotas, es decir, se repite buscando los votos de los colectivos animalistas (va contra PACMA) y el colectivo LGTBI. NO menciona a las persnas, porque mantienen el negocio piratilla de la vivienda y de las denuncias por maltrato y sustracciónde menores (acaban de tener una estupenda experiencia al respecto).Pregunta: ¿Si se divorcia de su actual pareja, ya rompió anteriormente por infiel, Quien se quedara con los hijos? Evidentemente Inés.... es la tradición familiar.......