sábado, 11 de noviembre de 2017

La banca solo gana el 10% de las demandas por los gastos de formalizar las hipotecas

Artículo visto en:(Expansión)
Autor: Redacción Idealistas, 08 noviembre 2017,
La justicia está inclinando la balanza a favor de los clientes en el aluvión de reclamaciones por los gastos de formalización de las hipotecas. Hasta la fecha, 18 audiencias provinciales se han pronunciado ya sobre cómo se deben sufragar estos gastos y en la mayoría de los casos consideran abusivo que el consumidor deba asumir el 100% del coste.
En concreto, 9 de cada 10 fallos dan la razón a los clientes, según explican los propios abogados. Recordemos que el importe medio del gasto de la formalización de una hipoteca ronda los 3.000 euros y que hay unos 8,2 millones de usuarios que podrían reclamar los gastos de formalización de su hipoteca. [Descubre aquí cuál es el importe medio en cada CCAA]
En los últimos meses son muchos los bancos que han empezado a asumir parte de los gastos en las nuevas hipotecas que concenden. BBVA, por ejemplo, asume ya el coste del Registro de la Propiedad y la escritura del préstamo. En el caso de Santander, la entidad se encarga de los costes registrales y del gasto de la primera copia ejecutiva de la escritura. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BMN y Abanca también están entre los bancos que asumen parte de los gastos. 
[Consulta aquí la lista]
La abogada especializada Carmen Giménez, de G&G Abogados, explica en este manual para reclamar los gastos que el primer paso que debe dar el consumidor es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial.
Lo curioso de este asunto es que, a pesar de que la mayoría de los fallos judiciales dan la razón a los clientes, la nueva ley hipotecaria, que en estos días llegará al Parlamento para iniciar los trámites de su aprobación, no incluye detalles sobre quién deberá asumir cada gasto en los futuros préstamos que se firmen. Desde el Ministerio de Economía aseguran que el contrato debe indicar de forma clara quién asume cada gasto, no quién debería asumirlo.
Las reclamaciones de los clientes por afrontar en solitario los gastos de la formalización de sus hipotecas es solo uno de los frentes judiciales que tiene abiertos el sector financiero. A este se suman los relacionados con las cláusulas suelo, con las hipotecas multidivisa o con la cláusula de vencimiento anticipado.
Para analizar todos esos casos se han creado juzgados especializados (1 por provincia), aunque el aluvión de demandas está colapsando su funcionamiento. Los Jueces Decanos han pedido públicamente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que aumente los recursos de dichos juzgados.



10 años del "cese temporal de la convivencia" 2007-17

Jaime de Marichalar, gurú de la moda 10 años después del "cese temporal de la convivencia"
CONSUELO FONT , 11 NOV. 2017
El 13 de noviembre se cumple un decenio desde que se anunció la separación del matrimonio.
El pasado 17 de octubre, Jaime de Marichalar (54) cenó en compañía de un grupo de amigos en el restaurante Numa. Elegantemente vestido y muy animado, su aspecto nada recordaba al hombre destrozado que era cuando se anunció su "cese temporal de la convivencia" con la Infanta, de la que no quería de ninguna manera separarse. Traumático fue entonces ver su hogar conyugal, un lujoso triplex de su propiedad en la calle Ortega y Gasset, prácticamente vacío, pues la Infanta se llevó sus regalos de boda. Pero mucho más doloroso fue el vacío que dejaron sus hijos, que ni siquiera pudo paliar la presencia de su madre, Concepción Sáez de Tejada, fallecida en 2014, que se trasladó a vivir con Jaime, pues las secuelas de su ictus aún le limitaban bastante.
Tras su boda con la Infanta, Marichalar se había amoldado al papel de yerno regio, hasta que el ictus que casi le mata en diciembre de 2001 destapó una personalidad oculta más acorde con una celebridad que con un miembro de la realeza. Las secuelas de su mal, unidas a ciertas excentricidades le convirtieron en carne de cañón de la prensa, algo que no se frenó desde Zarzuela. Quizá se pretendía preparar el terreno para la ruptura de un matrimonio que hacía aguas, especialmente desde su regreso de Nueva York, donde se instalaron una temporada para favorecer la rehabilitación de Marichalar. 
Pero la vida da muchas vueltas, pues tras el divorcio Jaime resurgió.
El actual Marichalar nada tiene de perdedor, sino todo lo contrario. Económicamente, goza de una envidiable posición, gracias a la herencia que le dejó su tía Coco y también a su buen hacer en el mundo del lujo. Desde 2013 es consejero de Loewe en España. Sin embargo, perdió los cargos que le proporcionó su condición de yernísimo como presidente de la fundación Winterthur o consejero de Portland. Además, en 2016 le cesaron como consejero de la Sociedad General Inmobiliaria, cadena de centros comerciales propiedad del fallecido Robert de Balkany.
En el plano social tiene bastante menos protagonismo mediático aunque sigue asistiendo a eventos, sobre todo relacionados con la moda, su profesión, muchos fuera de España. Lo cual, lejos de desagradarle, le relaja, pues le quita del ojo del huracán de esa prensa a la que culpa en gran parte de sus desgracias. Sigue manteniendo amistad personal con muchas personalidades poderosas de este país, como el empresario Juan Abelló o las hermanas Koplowitz. También ha logrado recuperarse casi por completo de las secuelas del ictus, del que apenas le queda una leve cojera y cierto agarrotamiento en su mano.
Lejos de excentricidades pasadas, hoy Marichalar es un hombre discreto, centrado en su trabajo y en sus hijos, de los que disfruta semanas alternas, ya que tiene custodia compartida con Doña Elena. Le obsesiona protegerles, por eso aprobó enviar a Frolán a un internado en EE.UU. los últimos años de colegio. Jaime prefería que continuara sus estudios universitarios fuera de España, pero Froilán, de 19 años, se negó y ha comenzado la carrera de Business en el College for International Studies, de Madrid.
Sus hijos son el único lazo que mantiene hoy con la Infanta, con quien la relación, muy tensa tras la separación, es más distendida, aunque nada fluida, como se comprobó en la graduación de Froilán, en mayo, donde evitaron posar juntos. Sin embargo, Jaime sí fue invitado al almuerzo que organizaron en Zarzuela Don Juan Carlos y Doña Sofía, su gran valedora, para celebrar la mayoría de edad de Pipe en 2016.
Un decenio después de su separación, aunque no ha rehecho su vida sentimental, Marichalar ha logrado rehabilitar su imagen asentándose como referente de conducta digna. Sobre todo teniendo en cuenta los escándalos que se han desatado en su familia política, donde Urdangarin, el yernísimo antes ejemplar, está condenado a 6 años y 3 meses de cárcel y sigue ocupando titulares.

viernes, 10 de noviembre de 2017

Transtorno Bipolar y el proceso de divorcio

Viviendo con el trastorno bipolar: el impacto sobre los pacientes, cónyuges y su relación marital
Título original: Living with bipolar disorder: the impact on patients, spouses, and their marital relationship
Fuente: Bipolar Disorders, 2016-04-05
Referencia: VOL 18- Num 2- Pags. 192-199
RESUMEN:
Los pacientes con trastorno bipolar se caracterizan por una inusualmente alta tasa de divorcio. Como tal, el propósito del presente estudio fue descubrir la información relacionada específicamente con el impacto del trastorno bipolar en los pacientes y sus cónyuges individualmente, y sobre la relación marital desde las perspectivas de los pacientes y los cónyuges.11 pacientes con trastorno bipolar y 10 cónyuges fueron entrevistados por separado sobre el impacto del trastorno bipolar en sus vidas y en su relación matrimonial. 

Los datos fueron analizados utilizando el método de la teoría fundamentada.
El impacto del trastorno bipolar para los cónyuges incluyó el auto-sacrificio, la carga de cuidados, el impacto emocional, y un sentido de evolución personal. 
El impacto del trastorno bipolar en los pacientes incluyó un impacto emocional, la responsabilidad para el auto-cuidado, y la lucha social y el desarrollo. 
Al comparar los pacientes y las perspectivas de los cónyuges sobre el impacto de este trastorno, ni el paciente ni el cónyuge fue capaz de evaluar con precisión el impacto de la enfermedad en la vida de su pareja. 
El impacto del trastorno bipolar en la relación incluyó la volatilidad de la relación, el fortalecimiento de la relación, lo que debilita la relación, y la planificación familiar. La investigación indicó que los pacientes y sus parejas por igual luchan con el tremendo impacto del trastorno bipolar en sus vidas y en sus relaciones. Dadas las altas tasas de divorcio y la volatilidad de estas relaciones, los profesionales sanitarios deben proporcionar apoyo emocional y práctico tanto para los pacientes como sus cónyuges.
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Custodia compartida en el caso de niños adoptados


Mónica Ruiz, ABA Abogadas, 24/01/2017
Partimos de la premisa que existe diferenciación en tratamiento entre un hijo biológico y un hijo adoptado, porque en ese caso se vulneraría en derecho fundamental a no ser discriminado. Según la Real Academia De La Lengua, un hijo adoptado es aquel que no ha sido engendrado por ninguno de los padres, sino incluido en la familia legalmente. De modo que la parentalidad biológica es equivalente a la parentalidad adoptiva: en ambos casos el vínculo afectivo es el mismo, los roles a desplegar también son idénticos y los padres tienen las mismas obligaciones para con sus hijos, debiendo preservar su beneficio e interés.
A raíz de la Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 2013 que establecía que el régimen de custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario debe considerarse la más normal porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a mantener la misma relación con sus padres como cuando convivían, son muchos los Juzgados de Primera Instancia que están fijando en sus sentencias el régimen de custodia compartida aún en contra de la voluntad de uno de los progenitores. Y a día de hoy, el Tribunal Supremo está dictando centenares de sentencias explicando los mayores beneficios de este régimen advirtiendo que su jurisprudencia no puede ser desoída:
La regulación de la custodia compartida viene motivada fundamentalmente por la plena integración de la madre en el mercado laboral con horarios muchas veces igual de exigentes que en figuras masculinas. La madre ya no asume solo el rol de cuidadora, sino también de proveedora de alimentos. También el padre ha cambiado su rol y tienen una mayor intervención e implicación en el cuidado de sus hijos en un régimen de corresponsabilidad. Siendo además muy habitual en familias el contar con una red de apoyo (abuelos, cuidadoras, prolongaciones horarias en el colegio) para poder compatibilizar el cuidado de los hijos con el trabajo.
También la crisis económica ha motivado la regulación de la custodia compartida por cuanto la custodia plena conlleva la atribución prácticamente automática del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos en compañía del progenitor custodio. Lo que conlleva que el no guardador debe no sólo contribuir con una pensión de alimentos, sino continuar pagando la mitad de la cuota hipotecaria -en muchos casos elevada y que fue contraída con la idea de seguir conviviendo y compartiendo domicilio- y sufragar la renta de una nueva vivienda. 
Con la custodia compartida el uso del domicilio se limita temporalmente hasta quedar desafectado de modo que los progenitores se ven abocados a alcanzar un acuerdo de liquidación del mismo.
Continuando con los beneficios de la custodia compartida, en palabras del Tribunal Supremo, este sistema constituye un modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de los padres permitiéndoles seguir disfrutando de la presencia de ambos tras la ruptura. Asimismo se evitan determinados sentimientos negativos en los menores como miedo al abandono, conflicto de lealtades, sentimiento de culpa etc…
Por otro lado, obliga a los progenitores a dialogar y a mantener niveles de comunicación aceptables, al tener que participar ambos en igualdad de condiciones en la crianza de sus hijos, participando activamente en todos los asuntos relacionados con la educación, con la salud etc.. Los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Dicho esto, es una realidad que la tendencia en los juzgados es intentar explorar la posibilidad de fijar una custodia compartida, y cuando existen factores que la aconsejan, establecerla, con independencia de si los hijos son biológicos o adoptivos.

AEAFA: A favor de la Custodia Compartida a nivel nacional

Abogados de familia piden una legislación nacional sobre custodia compartida.
EFE, Cádiz, 10/nov/17
La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Dolores Lozano, ha reclamado hoy la necesidad de que España se dote de una legislación nacional sobre custodia compartida, para evitar las diferencias que actualmente existen entre distintas comunidades autónomas e incluso provincias.
Los obstáculos para acordar la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio o separación de los padres son uno de los asuntos que hoy abordan cerca de 300 abogados y jueces de todo el país en una jornada que se celebra en Cádiz, organizada por la AEAFA.
La petición de la custodia de los hijos compartida, que los jueces españoles ya otorgan en el 28,3 % de los casos, se ha incrementado de forma progresiva en los últimos 10 años, conforme han cambiado los roles de las mujeres y los hombres en el ámbito laboral, social y familiar.
"Hace una década era inusual que se hablase de custodia. Salvo en casos excepcionales, la custodia siempre era monoparental y en el 99 % de los casos se adjudicaba a la madre, porque tradicionalmente era la que se había encargado del cuidado de los hijos", señala la presidenta de la asociación.
La evolución social ha llevado a que padres y madres divorciados reclamen ahora con mucha mayor frecuencia la custodia compartida de los hijos en sus procesos de divorcio o separación, y, actualmente, la respuesta de los jueces a esta demanda puede variar en función del territorio en el que vivan.
"El Tribunal Supremo en los últimos 4 años ha apostado claramente por establecer que es el sistema más conveniente", ha explicado María Dolores Lozano.
Sus sentencias en este sentido "han ido sustituyendo la labor del legislador, porque no hay una ley sobre la materia" y han tenido "un efecto dominó" y hecho "una labor de concienciación", ha añadido.
El Código Civil habla de la custodia compartida, pero, a juicio de la presidenta de la AEAFA, se necesita una legislación nacional que desarrolle su aplicación en aspectos como el uso de la vivienda o las pensiones compensatorias.
Algunas comunidades autónomas sí han desarrollado sus leyes en este aspecto, pero los profesionales reclaman una norma estatal.
De hecho, ha añadido, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad trabaja actualmente en el desarrollo de un proyecto legislativo.
"Necesitamos una ley para unificar los criterios", ha señalado la presidenta de la Asociación de Abogados de Familia, que aglutina a 1.800 abogados especializados de toda España.
Esta norma evitaría que la situación de los procesos dependiera de las comunidades autónomas y que hubiera diferencias entre lugares en los que se concede en un 15 % de los casos en los que se reclama y los que siguen más la doctrina del Tribunal Supremo y se otorga en un 40 % de las peticiones.
"Hay comunidades más avanzadas, como Cataluña, que tiene un Código Civil propio y tiene completamente desarrollado el asunto de las custodias compartidas, que se otorgan bastante, o Baleares, que no tiene ley propia, pero es muy progresista a la hora de establecerla y la concede en un 40 % de los casos en los que se solicita a través de un procedimiento judicial"
Galicia y Castilla y León estarían entre las comunidades que menos custodias compartidas conceden.
"Se conceden menos sobre todo en comunidades y provincias donde no hay juzgados de familia. Cádiz, por ejemplo, no tiene juzgados de familia y eso es un abandono total, porque se necesitan juzgados especializados, con una fiscalía especializada, equipos psicosociales y de mediaciones".
Que no los haya es, a juicio de la presidenta de la asociación, una "discriminación" porque "no es lo mismo que un divorcio sea atendido por un juez especializado, en un juzgado con infraestructura, que por un juez que trata lo mismo un desahucio que un procedimiento de familia".
En este ámbito "no hay fórmulas mágicas" porque "la custodia compartida no se puede dar en todos los casos ni de forma automática", "no hay 2 casos iguales" y en conflictos familiares "no todo se puede resolver en un juzgado".

Audiencia dispone que cada progenitor pague viaje a hijo para régimen visitas

(EFE). Murcia, 9 nov 2017- 
La A.P. de Murcia ha dicho en una sentencia que cada progenitor deberá asumir los gastos derivados del desplazamiento del hijo dentro del régimen de visitas, ya que el padre reside en esa región y la madre en una capital andaluza.
La sentencia desestima el recurso de la madre y estima en parte el del padre, en ambos casos contra la resolución dictada por un juzgado de San Javier.
Este dispuso que el menor debía ser recogido en el domicilio de la madre, decisión que fue recurrida por el padre, que propuso que se fijara como lugar de la entrega una localidad intermedia o que la entrega la hiciera la madre en Murcia y él se lo devolviera en la ciudad donde reside ella.
Lo que no ha estimado la sala es una 2ª petición del padre para que el pago de la pensión de alimentos comenzara a contar desde la fecha de la sentencia, y no desde la de la demanda de separación.
Sobre ese extremo, la sala dice que no procede su estimación, ya que la jurisprudencia señala que es la fecha de la presentación de la demanda la que abre el inicio de la obligación del pago de la pensión.
Nota: La A.P: de Murcia aplica la Jurisprudencia del tribunal Supremo sobre esta cuestión.

jueves, 9 de noviembre de 2017

¿Quién cobra las ayudas de los hijos en caso de custodia compartida?

El Justicia da la razón a una mujer separada, a la que le fue denegada una prestación para el cuidado de su hijo.
P. F. , Zaragoza, 09/11/2017
La realidad social cambia mucho más rápido que las leyes, destaca el Justicia de Aragón en relación a la queja de una mujer separada con custodia compartida de su hijo a la que le fue denegada una ayuda social. La mujer estaba cobrando la Ayuda de apoyo a la integración familiar (AIF), una prestación por cuidado de hijos de 108 euros al mes. En mayo, los servicios sociales le denegaron la renovación de la ayuda al tratarse de un caso de custodia compartida. El Justicia pide ahora que se revise su solicitud y que la normativa tenga en cuenta los casos de custodia compartida, según una sugerencia publicada este miércoles.
La mujer presentó su queja en mayo, tras serle denegada esta ayuda, "imprescindible" para poder atender a su hijo a diario. La madre estaba en el paro y solo cobraba 427 euros al mes por la prestación por desempleo. La Ayuda de apoyo a la integración familiar va destinada a familias con menores a su cargo que tengan una situación de necesidad económica. La mujer cobró la ayuda entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Después, la Administración consideró que al tener custodia compartida no le correspondía seguir cobrándola durante 6 meses.
El Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales respondió el 27 de septiembre al Justicia. "El decreto de 1993 que regula la Ayuda de apoyo a la integración familiar no recoge expresamente el caso de las custodias compartidas. En estos casos, cada progenitor tiene a cargo a los menores durante un tiempo y no de modo completo. Es por ello que se ha concedido la ayuda por un periodo de 6 meses y se establece otro periodo de carencia de otros 6. Así se adecúa la percepción de la ayuda a la realidad y se garantiza también el posible derecho del otro progenitor a acceder a la ayuda, con independencia de si este derecho es finalmente ejercido o no", explican. En este caso el padre no había pedido la ayuda familiar.
La pareja se separó de mutuo acuerdo en 2014 y entonces no se fijó una pensión compensatoria porque no era necesario. La sentencia de divorcio recogía que cada uno se encargaba de la manutención del menor mientras estuviera con él. Pero después, la situación económica de la mujer empeoró y en 2016 ella pidió la ayuda familiar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). El Justicia analiza el régimen de visitas y destaca que el menor pasa más tiempo con la madre que con el padre, por lo que considera que le corresponde más ayuda.
"La madre está casi a diario con el menor, ocupándose ella del hijo, de ahí que, en proporción, le corresponderían más meses de la ayuda que los 6 inicialmente concedidos. Sería oportuno que la Administración estudiara caso por caso este tipo de supuestos para conceder de manera proporcional las prestaciones sociales solicitadas", sugiere el Justicia.
Más custodias compartidas
Aragón es una de las comunidades autónomas con más custodias compartidas. En 2010 fue pionera en aprobar la custodia compartida como opción preferente en los casos de seperación o divorcio. Desde entonces, esta opción ha ido en aumento y ya representa el 38% de los casos, según los últimos datos del INE de 2016. El año pasado se separaron o divorciaron en Aragón 2.485 parejas.
El Justicia llama la atención sobre los años de diferencia entre la aprobación de la Ley de 2010 de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres y el Decreto de 1993 sobre prestaciones sociales. "Este abismo temporal necesariamente hace que sea recomendable reflexionar sobre cuál era la realidad social hace 2 décadas y cuáles son las demandas de la sociedad actual", subraya.

¿La custodia compartida despega en España II?

Daniel Fernández Kranz & Natalia Nollenberger, 
08-11-2017
El INE acaba de publicar la nueva serie de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, con datos de 2016 (ver aquí).
Una de las tendencias más destacadas de esta serie se refiere al porcentaje de divorcios en los que se atribuye la custodia de los hijos menores a ambos progenitores (custodia compartida). El porcentaje de custodias compartidas en España se ha triplicado en solo 9 años, pasando del 9,6% en 2007 al 28,3% en 2016
En este contexto, 5 CC.AA. han aprobado leyes propias para favorecer la custodia compartida alejándose de los criterios más restrictivos del CC español: Aragón (2010), Catalunya (2010), Comunidad Valenciana (2011), Navarra (2011) y País Vasco (2015). Estas normas varían en su contenido y énfasis, siendo las de Aragón y Comunidad Valenciana las que más claramente apuestan por la custodia compartida como modelo preferencial. En el otro extremo se situaría Navarra, cuya norma es vista como una simple declaración de intenciones que no se aleja mucho del planteamiento original del CC español (aquí).
1. Custodia compartida (% sobre el total de divorcios)
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE. Notas: el año de la reforma para las CC.AA. con ‘reforma’ es: Aragón (2010), Baleares (2009), Catalunya (2010), Comunidad Valenciana (2011) y País Vasco (2011). 
El año de la ‘reforma’ para País Vasco es 2011, y no 2015, por motivos que se explican más adelante. 
Para las CC.AA. sin reforma, el año 0 es 2010. 
Los datos están ponderados por la población de cada CC.AA.
En todas estas CC.AA. se observa un fuerte incremento de la custodia compartida tras la aprobación de las respectivas leyes. Por ejemplo, Aragón y Valencia doblaron el porcentaje de custodias compartidas en tan sólo 2s años desde la implantación de la ley (pasando del 10,2% y 9,1%, respectivamente al 19,4% y 18,9%). En cambio, Madrid, que no cuenta con ley propia, mantuvo un porcentaje de custodias compartidas constante alrededor del 12% entre 2010 y 2012.
En otros 2s casos, Baleares y País Vasco - antes de su ley de 2015 - se observa también un fuerte incremento de la custodia compartida, que coincide en el tiempo con las reformas de regiones vecinas, pero sin que se hubiese aprobado una ley pro-custodia compartida. Dicha coincidencia en el tiempo sugiere que podría haberse dado un efecto contagio que podría haber influido en las decisiones de los jueces y fiscalía en esas regiones. Para comprobarlo, hemos revisado el contenido de 188 sentencias de las Audiencias Provinciales en estas CC.AA. y en Madrid durante los años inmediatamente anterior y posterior al cambio de tendencia en la serie de datos de custodia compartida. Existe un fuerte contraste entre Baleares y País Vasco por un lado, y Madrid por otro. Mientras el desacuerdo entre los progenitores es frecuentemente motivo suficiente para denegar la custodia compartida en Madrid y sólo en un 5-10% de estas decisiones se concede la custodia compartida, en el caso de Baleares y País Vasco existe a partir de 2009 y 2011, respectivamente, un nº creciente de decisiones (cerca de un 50%) en las que se relativiza la importancia de esas desavenencias y se establece la custodia compartida como el régimen de convivencia más favorable para el menor.
2. Sentencias de la respectiva A.P. favorable a la custodia compartida (% sobre el total de sentencias relativas a la custodia de los hijos).
Fuente: elaboración propia a partir de las sentencias publicadas en el CENDOJ. Análisis de 188 sentencias, que corresponden a 1/3 de todas las sentencias de la respectiva Audiencia Provincial en relación a la custodia de los hijos en el contexto de un proceso de divorcio contencioso. 
Año del cambio: Baleares (2009), País Vasco (2011), Madrid (2009).
Este aumento de sentencias favorables en Baleares y País Vasco se ha dado en un contexto de creciente litigiosidad, y no ha sido simplemente un reflejo de una demanda creciente y consensuada para la custodia compartida. En efecto, se muestra como este aumento de litigiosidad asociado a la custodia compartida se da en todas las CC.AA. con ley propia, no siendo este el caso de Madrid.
3. Sentencias de las A.P. referentes a la custodia de los hijos en divorcio contencioso (% sobre el total de sentencias emitidas por esa A.P.)
Fuente: elaboración propia a partir de los datos publicados en el CENDOJ. 
El año 0 para Madrid es 2009.
La custodia compartida y el entorno socio-económico
Solsona y coautores encuentran que en aquellas provincias españolas con un mayor índice de divorcios por mutuo acuerdo, con un mayor porcentaje de parejas de doble ingreso y con un nivel educativo alto, la custodia compartida es más frecuente (ver, aquí). Existen, por tanto, factores socio-económicos contrarios al modelo más tradicional de pareja y que parecen estar positivamente correlacionados con los incentivos para que ambos progenitores acuerden una custodia compartida.
Una implicación de esta relación es que las leyes pro-custodia compartida probablemente habrán tenido un impacto mayor en aquellos territorios en los que el modelo de familia era más tradicional, y en los que en consecuencia la incidencia de la custodia compartida era menor. Consistente con esto, se muestra cómo las provincias con reforma no sólo han experimentado un aumento mayor en la custodia compartida entre 2009 y 2013, sino que ese aumento es mayor cuanto menor el nivel de partida.
4. Progresión de la custodia compartida entre 2009-2013 en función de si existe o no reforma y del porcentaje inicial de custodias compartidas.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del INE. 
Nota: se han eliminado cinco provincias que presentaban valores anómalos. 
Las provincias con reforma corresponden a las CC.AA. de Aragón, Baleares, Catalunya, País Vasco y Valencia.
En conclusión, existe una gran variabilidad territorial, a nivel de provincia, tanto en el nivel como en el cambio del uso de la custodia compartida propiciado por la nueva legalidad. Nuestra intención es explotar esta variabilidad geográfica para estimar los efectos de las leyes pro-custodia compartida sobre diversos aspectos de las relaciones familiares, el bienestar de los niños y el mercado laboral. Les mantendremos informados.

¿La custodia compartida despega en España I?

Daniel Fernández Kranz & Natalia Nollenberger, 08-11-2017
El INE acaba de publicar la nueva serie de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios, con datos de 2016 (ver aquí). Una de las tendencias más destacadas de esta serie se refiere al porcentaje de divorcios en los que se atribuye la custodia de los hijos menores a ambos progenitores (custodia compartida). El porcentaje de custodias compartidas en España se ha triplicado en solo 9 años, pasando del 9,6% en 2007 al 28,3% en 2016. Estas medias esconden grandes diferencias entre regiones, con algunas CC.AA. como Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana o Catalunya, con un porcentaje de custodias compartidas superior al 40%, y regiones con tasas inferiores a la media, como Andalucía (17,1%) o Madrid (23,6%).
Existe una creciente literatura analizando el impacto de la custodia compartida sobre el bienestar de los menores, las relaciones familiares o incluso aspectos relacionados con el mercado laboral, como la participación laboral femenina. La mayoría de estos estudios analizan la realidad de los EE.UU. y usan las diferencias entre estados respecto a las leyes de custodia compartida como estrategia de identificación (por ejemplo, aquí y aquí). 

Halla resume los resultados de esta literatura (ver aquí). 
En general, se encuentra que un aumento (exógeno) en la incidencia de la custodia compartida aumenta la tasa de nupcialidad, aumenta la natalidad, y reduce la tasa de suicidios entre hombres y la violencia doméstica. Los resultados sobre la tasa de divorcio son más ambiguos, con efectos que varían según la edad de los individuos. Sobre el bienestar de los niños, la evidencia sugiere que el aumento de la custodia compartida aumenta el nivel educativo de los menores afectados por un proceso de divorcio, pero reduce el de los menores en familias intactas (no divorciadas).
Respecto a la tasa de participación laboral femenina, los resultados no son concluyentes: algunos estudios indican una reducción de la misma (aquí) y otros un aumento (aquí). Desde un punto de vista teórico, el impacto de las leyes pro-custodia compartida sobre la participación laboral femenina es ambiguo. En un modelo de economía familiar, las leyes pro custodia compartida aumentan el poder negociador del hombre frente a la mujer (aquí) pero no es claro a priori si ello generará un aumento o una reducción de la participación de la mujer en el mercado de trabajo.
La regulación en España
Aunque la Ley de 2005 (ley del divorcio exprés de la cual nos habló Libertad aquí) abre la puerta a la custodia compartida, establece que esta se otorgará si se pide de mutuo acuerdo por ambos progenitores y previo informe favorable del Ministerio Fiscal. Si no hay acuerdo, el juez podrá concederla sólo de forma extraordinaria y, de nuevo, previo informe favorable del Ministerio Fiscal (art. 92 del CC). Esta formulación ha provocado que en la práctica la oposición de uno de los progenitores haya sido motivo suficiente para denegar la custodia compartida. 
En este proceso, la figura del Ministerio Fiscal ha sido determinante, y probablemente lo sigue siendo a pesar de la sentencia del TC 185/2012, declarando inconstitucional el requerimiento de que conste informe favorable del Ministerio Fiscal.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

¿Qué vende un abogado y cuál es su valor?

Por Lidia ZommerSocia Directora de Mirada 360º – Marketing para Abogados.
Hay una campaña en redes sociales con la que no estoy de acuerdo. Intenta cambiar la mala práctica de profesionales de tarifar barato y no cobrar lo que realmente vale su conocimiento. La campaña dice: “No cobro por lo que hago, cobro por lo que sé.” 
Creo que es un error de enfoque, no por frecuente menos erróneo. Ni cobramos por lo que sabemos, ni por lo que hacemos.
El problema con esta forma de explicar del precio por los servicios de un abogado es que éste no pasa por lo que hagamos, sino por lo que el cliente recibe.
Somos herramientas, un medio para que el cliente alcance un fin que generalmente es aprovechar una oportunidad o minimizar un riesgo. Esta perspectiva, de la que carece dicha campaña, es la única que justifica el pago de un precio: la perspectiva de quien nos compra.
El valor de nuestro trabajo no está relacionado con lo que sabemos, ni con lo que hacemos, sino con el beneficio que aportamos.
Los clientes no necesitan ni nos piden nuestro conocimiento, ni nuestro tiempo, ni nuestro hacer. Los clientes nos contratan para que les aportemos valor.
Algunos llaman a este valor “tranquilidad”, que el cliente obtiene cuando va a ver a su abogado acarreando su preocupación y su abogado le inspira confianza hasta el final.
Los asuntos no siempre son exitosos. El pleito se puede perder, la operación quizá se cae. Pero si el cliente siente la seguridad de que su abogado tiene los conocimientos y la experiencia necesarios y un férreo compromiso con sus intereses estará satisfecho o, por lo menos, no reprochará su accionar.
¿Justo ahora con ese argumento?
En momentos en que todo el mundo está temeroso de que la inteligencia artificial se quedará con nuestro trabajo, ¿realmente queremos decir que cobramos por lo que sabemos?
Los robots vendrán, más tarde o más temprano, vendrán y sabrán muchísimo más derecho que nosotros.
Sin embargo, seguirán siendo necesarios abogados capaces de escuchar, escuchar más allá de lo que el cliente nos dice. Capaces de pensar de manera integral tanto los intereses de la compañía como la injerencia de los otros operadores del sector en que se mueve y los márgenes de maniobra de los directivos.
Serán necesarios abogados que sepan aprovechar la tecnología para ser más eficientes, que sepan gestionar a los equipos para que el trabajo que hagan los abogados sea adecuado a su capacidad de aportar valor y a la vez interesante para ellos y no monótono, tedioso y poco desafiante.
Serán necesarios abogados que sepan gestionar proyectos contando con bases de datos y computación cognitiva, así como con personas de diferentes habilidades.
Serán necesarios abogados que se comuniquen con empatía con los clientes, que gestionen con ética los conflictos de intereses, que sepan dar malas noticias y se relacionen con los clientes más allá del caso concreto.
Seguirán siendo necesarios aliados estratégicos, abogados a los que no se les pase un contrato para su revisión, sino que se les consulte dónde, cómo y cuándo invertir o desinvertir.
Sin embargo, esos que alardeaban de saber mucho pero que no se enfocaban en lo que el cliente estaba contratando se quedarán sin trabajo. Los robots se quedarán con el trabajo de todos aquellos abogados que hagan trabajo de robot.

Doctrina jurisprudencial sobre la nueva regulación del Recurso de Casación

Icam.es/20.OCTUBRE.2017
Tribunal Supremo.(L.O. 7/2015) 
El 22 de julio de 2016 entró en vigor la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducida en la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015. Se aplicará a las sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante (acuerdo de la sección de admisión de 22 de julio de 2016). 
La nueva regulación del recurso de casación supone un cambio estructural en la configuración del mismo, ya que se ha introducido por el legislador el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. Desaparecen los recursos de casación para unificación de doctrina y en interés de ley y se suprimen los límites de cuantía y materia hasta ahora existentes en relación a sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, ampliando el recurso a determinadas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso administrativo. Para hacer frente a esta reforma, se han modificado las normas de reparto y la composición de la Sala III del Tribunal Supremo, y se han dictado otros acuerdos no jurisdiccionales para fijar criterios en relación a las formalidades extrínsecas de los escritos procesales. La importancia de la reforma ha propiciado la elaboración por parte del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (autor D. Pedro Escribano Testaut: Letrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo - área contencioso-administrativa- de una completa sistematización sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo a la que puede accederse aquí.

La nueva estrategia de vivienda:2018-21

El Plan Estatal de Vivienda 2018­-21 refuerza la apuesta por el alquiler y centra su atención en los grupos sociales más vulnerables. Entre sus líneas de actuación, destacan las nuevas ayudas para jóvenes, personas mayores y las que se encuentran en situación de desahucio. 
En su elaboración se han tenido en cuenta las observaciones de las comunidades autónomas y de los principales agentes del sector. 
ELVIRA ARROYO, elviraarroyocorrales@gmail.es/Sept-Octubre 2017
Ayudas a la vivienda en 2017
En Julio de 2017 el Gobierno fijó en 346,58 millones de euros el importe de las ayudas estatales a la vivienda en 2017, tras prorrogar el Plan Estatal de Vivienda 2013­-16 un año más. De este modo se ha garantizado la continuidad de estas ayudas hasta que entre en vigor el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018­-21. Estas subvenciones se conceden a través de las comunidades autónomas, con las que el Ministerio de Fomento suscribe previamente convenios de colaboración.
Para saber más:
1.-   Información sobre programas de ayudas a la vivienda. Ministerio de Fomento. https://goo.gl/aPX2i8 
2.-  Observatorio de Vivienda y Suelo. Primer trimestre 2017. Ministerio de Fomento https://goo.gl/QLBHbr 
3.-  Estadísticas sobre vivienda en la Unión Europea. Eurostat. https://goo.gl/5nh45D 
4.-  Centro de Información Estadística del Notariado. http://cort.as/8E1S 

Cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales

¿Bienes gananciales o separación de bienes?
notariado.org/30.10.2013
En las notarías españolas, y en esta página web, está disponible el folleto "Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario", editado por el Consejo General del Notariado.
En sus páginas se explican cuestiones como en qué consisten las capitulaciones matrimoniales; las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales; cuándo se pueden realizar capitulaciones, o qué son los bienes privativos.
El coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros
En este folleto se explican los diferentes regímenes matrimoniales existentes. El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en 3 comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo. Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En 2012 se realizaron 42.559 capitulaciones matrimoniales, de las que 37.657 (89%) fueron de separación de bienes, frente a las 2.647 (6%) parejas que se pasaron a uno de gananciales (el 5% restante corresponde a otros tipos de regímenes de comunidad).
Los datos del 1º semestre de 2013 muestran una tendencia similar, con 21.052 capitulaciones matrimoniales en todo el territorio nacional (18.834 de separación de bienes y 1.226 de gananciales).
Del total realizadas en 2012, un 52% se firmaron después de contraer matrimonio, y un 48% fueron prenupciales, porcentajes idénticos a los del 1º semestre de 2013, porque, tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los 2 cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Más que el régimen económico
En el apartado ¿Sabía qué…?, se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos. Para el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, “Las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común que trascienden a su régimen económico y empiezan a dejar pactado en las capitulaciones matrimoniales otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales”.
Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el nº de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de 1 vez.
VER FOLLETO
Nota: En las Capitulaciones no se puede hacer mención a la Guarda y Custodia de los menores. Los Jueces no las admiten.

Feminismo: Desobediencia Civil en el Congreso de los Diputados

Plataforma 7N lamenta confusión por la recreación de testimonio de violación.
(EFE), Madrid, 07-11-2017.- 

La Plataforma 7N contra las Violencias Machistas ha lamentado hoy la confusión creada sobre la recreación de un testimonio de violación que se realizó el pasado viernes en el acto "Tribunal de Mujeres contra las Violencias Machistas" celebrado en el Congreso, cuya estructura dio pie a que se tomase como real.
La plataforma ha querido aclarar en un comunicado que el caso de agresión sexual múltiple presentado "no se corresponde con un testimonio real, sino una recreación, sin nombres ni apellidos, del sentimiento de una víctima de una agresión sexual, que desde nuestra experiencia y trabajo en esta materia, quisimos visibilizar".
El "Tribunal de Mujeres contra las violencias machistas" se estructuró en 4 partes: custodia compartida impuesta; violencia sexual; medios de comunicación, y presupuestos, recursos y pacto de Estado.
Durante el 1º, expusieron sus propias experiencias víctimas reales de malos tratos como Ángela González y Juana Rivas -que aunque estaba presente en la sala, prefirió que su testimonio fuera narrado por Paqui Fullerat, de la Plataforma 25N de Granada-.
En el 2º, la presidenta de este tribunal simbólico, Cristina Almeida, dio paso a los casos de agresiones sexuales del 2º bloque de la siguiente manera: "vamos a pasar al testimonio precisamente sobre la agresión sexual de los san fermines de Carlota Álvarez y Estela Grande".
Fuentes de la plataforma han reconocido a Efe que la estructura del acto dio pie a la confusión, dado que justo antes, en el bloque anterior, se habían contado casos reales de boca de las propias víctimas, sin que después se advirtiera que los que se presentaban en el siguiente eran recreados.
Esto dio lugar a que medios de comunicación, entre ellos Efe, tomaran la recreación de esas agresiones sexuales como casos verdaderos. 


martes, 7 de noviembre de 2017

Asturias: Cerca del 35 % de las denuncias por violencia sobre la mujer son falsas.

El 65,76% de las sentencias en materia de violencia de género de 2016 fueron condenatorias.
(EUROPA PRESS)/ ECO, OVIEDO, 06.11.2017
El Principado de Asturias registró en el año 2016 un total de 2.636 procedimientos penales incoados en materia de género, de los que se calificaron 1.049.
Es decir, en un 39,8% de las causas se formuló acusación.

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Además, se dictaron 442 sentencias condenatorias, de las que 334 lo fueron por conformidad y 201 absolutorias. De esta forma, el 65,74% de las sentencias en materia de violencia de género fueron condenatorias. Estos datos figuran en la Memoria de la Fiscalía del Principado de Asturias correspondiente al año 2016 que ha presentado en la Junta General del Principado de Asturias la Fiscal Superior, Esther Fernández García. Durante el año 2016 se acordaron 22 prisiones preventivas, 28 órdenes de alejamiento y 233 órdenes de protección. En definitiva, Fernández García ha explicado que 284 mujeres estuvieron amparadas el año pasado por alguna medida cautelar, que siempre es previa al juicio. Además, en las 442 sentencias condenatorias, además de las penas correspondientes, se impusieron también penas de alejamiento del agresor respecto de la víctima. Fernández García ha dicho que la incorporación de delito de quebrantamiento de condena derivados de las órdenes de protección al ámbito competencial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer ha puesto de manifiesto el importante nº de causas incoadas por este motivo, en las que se constata una "consentimiento" de la víctima para este acercamiento, existiendo en muchos casos reanudaciones de convivencia o de la relación sentimental. La Fiscal Superior de Asturias se ha referido a la "escasa o nula" iniciativa de los familiares para denunciar, lo que "dificulta enormemente" la persecución de los hechos. "Es necesario insistir en la necesidad de colaboración y compromiso de las personas que rodean a las víctimas de violencia de género, que puedan ser conocedoras de la situación", ha dicho. 

5 factores que podrían predecir un divorcio, según psicólogos

Por Thrive Global, 6 noviembre, 2017
A considerar:
El nivel educativo y la religión son factores que determinan si las relaciones serán duraderas o no.
Evitar actitudes hostiles hacia la pareja es vital para que una relación funcione.
La infidelidad es uno de los principales asesinos de cualquier relación.
Al igual que las rupturas, las cifras de divorcio son un tema complicado de estudio, dice Thrive Global.
"Si bien la literatura es turbia en muchos lugares, algunos temas han quedado confirmados en repetidos estudios", afirma la publicación.
Cuestión de edad. Según Thrive Global, las parejas que se casan mayores tienden a tener relaciones más duraderas.
Esto también aplica para parejas que se mudan a vivir juntas en la adolescencia.
Datos demográficos. Según datos del Centro de Control de Enfermedades y Prevención citados por Thrive Global la educación y la religión son factores que pueden predecir la duración de una relación.
Mujeres con que han ido a la universidad tienen 78% de posibilidades que sus matrimonios duren 20 años, en comparación con 41% de aquellas con educación secundaria, dice Thrive Global. Para los hombres las probabilidades son 65% y 47% respectivamente.
La infidelidad. ¿Sorprendido? Thrive Global dice que cuando las personas se engañan mutuamente, como se documentó en un estudio longitudinal de 17 años siguiendo a cerca de 1.500 personas, la infidelidad lleva a la reducción de la felicidad matrimonial, un mayor sentimiento de “propensión al divorcio” o la posibilidad de una separación y una mayor ocurrencia de hacerlo realmente.
"Es importante señalar que todos estos factores están correlacionados, incluso en el caso de infidelidad. Estos estudios no pueden afirmar definitivamente qué causa el divorcio. Esto sale a la luz con más investigaciones enfocadas en las relaciones", dice la publicación.
El asesino nº 1, como se indica en el laboratorio y en la oficina del terapeuta: el desprecio. Las cosas que señalan que estás disgustado con tu pareja son todas super tóxicas para una relación, como el humor hostil, los insultos, y más, afirma Thrive Global.
Pero hay algo de esperanza aquí también: si deseas que una relación perdure, se amable con la persona con la que estás. En cierto sentido, es tan simple como eso.