sábado, 16 de junio de 2012

Divorcio: ¿Hijos compartidos?

La custodia conjunta debe favorecer al menor y puede impulsar nuevos modos sociales.

Atendiendo a una cierta demanda social, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de retocar el Código Civil para facilitar la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio. 
El anuncio llega después de que Cataluña, Comunidad Valenciana y Aragón ya hayan incorporado cambios legislativos que tienden hacia este mismo fin.
 
La inercia y la ley imponen en España mayoritariamente la custodia única para uno de los progenitores —habitualmente la madre—. 
De hecho, solo en el 10% de los casos de ruptura conyugal los jueces establecen la modalidad de la custodia compartida, para la cual el Código Civil exige que haya un informe fiscal. 
La modificación que prevé Justicia no trata de imponer este sistema, sino de que sea una opción más, lo que, en la práctica, podría funcionar como acicate para que la fórmula se extendiera. 

De esta manera, la ley se adaptaría más a la realidad, con padres varones cada vez más implicados en el cuidado de sus hijos, y, al mismo tiempo, fomentaría un reparto más equitativo de responsabilidades familiares, aún muy desigual. 
De hecho, en España, según algunos estudios, más del 90% de los trabajadores que piden una excedencia o reducción de jornada para el cuidado familiar son mujeres, y estas dedican a esta tarea 4 veces más de tiempo que los hombres. 

Son datos que asisten a los que alegan que imponer la custodia compartida es injusto porque perjudica al progenitor —casi siempre la madre— que se ocupó del cuidado y la educación de los hijos antes de la ruptura.
Nada mejor para un asunto tan delicado y de tan amplia casuística que otorgar a los jueces la flexibilidad necesaria para dictaminar caso por caso siempre con el objetivo preeminente, como hasta ahora, de buscar el beneficio del menor afectado. 
Porque, en todo caso, puede que la nueva fórmula se aplique algunas veces de manera injusta y perjudicando a una de las partes en conflicto, pero lo que ya no parece de recibo es que esté automatizada la que convierte a un padre en mero visitador de sus hijos.

El cambio del Código Civil que ahora se propone dará, además, cobertura legal a las modificaciones ya introducidas en las comunidades antes mencionadas; particularmente a la valenciana, que vio el año pasado cómo el Tribunal Constitucional suspendía su norma por vulnerar las competencias del Estado.

Custodia Compartida: Más que palabras.....

Esther Esteban, MADRID, 16 Jun. (OTR/PRESS) -

   "Todas las familias felices se parecen y las infelices lo son cada una a su manera"
De esta forma, utilizando el arranque de la novela de Tolstoi, Ana Karenina, el ministro de Justicia inició su intervención para impulsar la custodia compartida, un asunto complejo que en caso de desacuerdo deberá decidir el juez. 
Aunque en la mayoría de los países de nuestro entorno es un tema muy arraigado,  en España tiene primacía la custodia monoparental y es la madre quien, en caso de divorcio o separación, se queda con los hijos.
   
Nadie pone en cuestión que los hijos tienen derecho a estar con su padre y con su madre, pero cuando las cosas vienen mal dadas casi nunca prima el interés de los niños, sino el egoísmo, incluso la irresponsabilidad de los padres que utilizan a los hijos como moneda de cambio para dirimir sus conflictos. 
Estoy plenamente de acuerdo con que no se prive a los padres de ver a sus hijos y que se comprometan, al igual que las madres, en su cuidado, manutención y educación.
   
Conozco a varios padres separados que están pasando un auténtico infierno porque sus exparejas no les dejan acercarse a sus hijos. 
Son buenos padres cariños, afectuosos y responsables pero tras un traumático divorcio los niños se han convertido en un instrumento perfecto para mantener vivo el conflicto y acrecentarlo. 
Soy madre y  me es muy difícil comprender como hay mujeres que anteponen su propio interés al de sus hijos pero esos casos existen y son reales con nombre y apellido. 
Hay madres que predisponen a sus hijos contra su expareja y viceversa, pero en caso de duda hay siempre que proteger a los niños y encontrar la solución menos traumática para ellos.
   
De entrada soy partidaria de la custodia compartida, pero no me parece lo más correcto que sea un juez el que, finalmente, tenga que decidir el régimen de tutela mas conveniente
Para tomar una decisión así debería tenerse en cuenta la opinión de expertos en psicología  que evaluaran las condiciones idóneas para los menores en cada caso. 
La felicidad de un niño no se puede medir solo con el hecho de poder disfrutar de sus progenitores, si para hacerlo está continuamente cambiando de domicilio o no se crea un entorno de estabilidad personal que le de seguridad.
   
No está mal traída la frase de Tolstoi en el sentido de que cada familia infeliz lo es de una manera, porque hay tanto casos diferentes que aplicar la tabla rasa, es profundamente injusto. 
El objetivo que debe primar es el de proteger a los mas débiles que, en este caso, son los niños y todo lo demás son cuitas sin importancia. 
Se puede cambiar la legislación todo lo que se quiera pero lo que nunca se debe tolerar es que esa factura la paguen los mas  indefensos por la irresponsabilidad de los adultos.
   
El propio Gallardón dijo que la custodia compartida favorece la continuidad en la vida familiar del pequeño, reduce el fracaso escolar y el sentimiento de perdida y de culpabilidad de los hijos. 
Hasta ahí todo bien, pero las dudas surgen cuando se oyen otras voces como la de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas que con estadísticas en la mano señalan que en los casos que se ha aplicado,  ha resultado ser una catástrofe para los hijos. 
El tema es complejo y  la medicina pasa por la responsabilidad de la pareja cuyo objetivo común ,sin excepciones, debería ser proteger de verdad a sus hijos, sin excusas. 
Ese es el verdadero acto de amor hacia ellos.

Acción Familiar contra la Custodia Compartida

«No siempre la custodia compartida es la mejor opción».

 Acción Familiar señala esta solución sólo cuando los padres pongan el bienestar de sus hijos por delante de sus propios intereses como pareja .

«No siempre la custodia compartida es la mejor opción»
«La propuesta del Ministro de Justicia de poner en manos de los jueces la decisión sobre si la custodia debe ser compartida por ambos progenitores –padre y madre– llega en un momento en el que las cifras de divorcio están disminuyendo de manera significativa, quizá como una consecuencia más de la actual crisis económica. 
En el año 2010 el número de divorcios se situó en poco más de 110.000, cifra similar a la existente en 2001, alcanzándose el pico más alto de la última década en 2006, con más de 145.000. 

Pero a pesar de esta disminución, el número de familias monoparentales, consecuencia de esta realidad social, en las que sólo 1 de los cónyuges –mayoritariamente las madres– tienen la custodia de los hijos, ha aumentado considerablemente los últimos años».
«Parece pues una clara necesidad regular la custodia compartida para determinadas situaciones y siempre poniendo por delante de todo la defensa del menor. De hecho, y como ocurre con demasiada frecuencia, algunas Comunidades Autónomas ya se han adelantando al Ministro, permitiendo y regulando esta fórmula de cuidado, entendiendo que es la mejor para los hijos. 
Pero si realmente queremos proteger al menor, lo más urgente sería llevar a cabo un desarrollo legislativo que facilitara el uso de la mediación familiar, no sólo en casos de conflictos en los que ya se ha producido la ruptura en la pareja, sino como un instrumento muy útil para ayudarles a tomar la mejor decisión para ellos mismos y también para sus hijos. De esta manera se evitará la judicialización de las relaciones familiares».
«No es cierto que el divorcio no afecte a los hijos, sí les afecta
Estamos hablando de la separación de las dos personas a las que más queremos y más necesitamos en nuestra vida, especialmente cuando somos pequeños: nos aportan seguridad, equilibrio, estabilidad emocional y son el primer referente de lo que significa ser adulto. 
Por ello parece prioritario ayudar a esas parejas a que las consecuencias sobre el equilibrio emocional, y sobre el proceso educativo de sus hijos, sean las menos posibles».

Distintas circunstancias.

«Es evidente que la custodia compartida, al permitir de manera equilibrada en el tiempo la presencia del padre y la madre, a priori parece la mejor opción
Ahora bien, esta fórmula no siempre es buena por sí misma, y no es siempre la mejor solución para los hijos. 
Por ejemplo, las dificultades en cuanto a la organización de la forma de vida de los menores pueden generar problemas adicionales que no permitan alcanzar las ventajas que inicialmente produce: 
a.- dónde vive cada uno de los padres/madres; quién se va a desplazar ¿el hijo o el padre/madre?; 
b.- a qué distancia están de su colegio; 
c.- ¿qué situación económica tienen especialmente los jóvenes?; 
d.- ¿cómo afrontarán ambos los problemas de conciliación cuando les corresponda el tiempo de convivencia?; etc, etc.» 

«Si confiamos de verdad en nuestra justicia, genera tranquilidad que sea el juez el que determine, en función de las circunstancias de cada pareja, si debe haber o no esa custodia compartida. 
Pero la realidad es que sólo cuando los padres pongan el bienestar de sus hijos por delante de sus propios intereses como pareja, la custodia compartida será una solución de la que se obtendrán magníficos resultados. 
La duda surge al pensar en aquellos otros que llegan a judicializar su proceso de divorcio porque no son capaces de ponerse de acuerdo con respecto a sus bienes materiales o al cuidado de sus hijos, quizá sólo excepcionalmente, la custodia compartida sea la fórmula adecuada».

Derecho a la litis Expensas en los procesosde divorcio

TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL: DIVORCIO. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA LITIS EXPENSAS CUANDO EL CÓNYUGE LITIGA CONTRA EL OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL. DE 2 DE ABRIL DE 2012. RECURSO Nº 1594/2010.

Solicitud por la esposa del reconocimiento del derecho a las litis expensas. Desestimación. 
A falta de bienes comunes, el derecho a litis expensas a costa del otro cónyuge requiere que previamente se haya solicitado el beneficio de justicia gratuita, y en el caso de autos, la esposa no lo hizo.

Señala la sentencia que, de la interpretación conjunta de los artículos 1318.3 CC y el artículo 3.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, hay que llegar a las siguientes conclusiones en lo que se refiere a la aplicación del beneficio cuando un cónyuge litiga en cotra del otro:
1º En primer lugar, los gastos que el cónyuge acredite para seguir un litigio que sostenga contra el otro cónyuge, deben ser costeados por el caudal común.

2º A falta de caudal común, el cónyuge que no tenga bienes propios debe acudir al beneficio de la justicia gratuita, porque solo hay derecho a litis expensas a costa del otro cónyuge cuando la posición de éste impida al litigante obtener el beneficio y a la vista de lo que dispone el Art. 3.3 Ley 1/1996, en este caso la existencia de intereses familiares contrapuestos permite la valoración individual de los medios económicos del litigante, por lo que la posición económica del cónyuge “rico” no va a impedir la obtención del beneficio de la justicia gratuita.

3º Subsidiariamente, cuando ello no sea posible, deberá aplicarse la última parte del art. 1318.3 CC, de modo que los gastos judiciales se “sufragarán a costa de los bienes del otro cónyuge”. Es en este momento en que interviene la previsión del art. 36.4 de la Ley 1/1996, que prevé la coexistencia de las litisexpensas y del beneficio de justicia gratuita.

Recortes en el turno de Oficio de Madrid

Turno de oficio: Los recortes avanzados por la Comunidad de Madrid en materia de Turno de Oficio comprometen la continuidad de la prestación de los servicios de Justicia Gratuita
A los recortes anunciados de un 20%, debe sumarse la falta de actualización de IPC desde el 2003 que supone un 25,9%

Otrosi.net,Madrid, 8 de junio de 2012. 
El Colegio de Abogados de Madrid recibe con indignación la noticia emitida por la Comunidad de Madrid, según la cuál se prevé recortar la remuneración a los abogados de Turno de Oficio en un 20% con carácter inmediato, sin haber recibido comunicación previa en este sentido.
Esta decisión se ve agravada por la falta de toda actualización desde 2003 de las cantidades a las que tienen derecho los profesionales y que, teniendo en cuenta el IPC acumulado, supone ya una pérdida total de un 25,9% de sus ingresos. 

La disminución anunciada, unida al paulatino deterioro del servicio por la desatención de la Comunidad, pondrá en riesgo la necesaria atención en asuntos de trascendencia social de primer orden, como los de violencia de género, menores y asuntos penales.
 
Desde el año 2003, los abogados del turno de oficio madrileño han venido percibiendo, con una demora en el abono de dichas cantidades hoy situada en no menos de 250 días, 180 euros por cada guardia de 24 horas que tiene una duración efectiva de 3 días. 

Los gastos de desplazamiento y gestión que la defensa lleva incorporados son siempre adelantados por los abogados.
 
Muestra de la imprevisión permanente en materia de justicia gratuita, la Comunidad de Madrid viene presupuestando desde el año 2008 una misma cifra anual, sistemáticamente muy inferior al gasto real del ejercicio precedente provocando su incapacidad para hacer frente cada año a las obligaciones de pago contraídas. 

A ello se une ahora el recorte anunciado que, suponiendo un ahorro insignificante de un 0,03% en el presupuesto total, compromete la continuidad de servicios que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente los de los más vulnerables.
 
Ninguna otra Comunidad ha adoptado una medida equivalente situándose Madrid con esta decisión en una posición especialmente regresiva en materia de justicia pese a ser una Comunidad en la que concurren variables tan importantes como la capitalidad, la tasa de litigiosidad y la especial complejidad de su organización judicial que, sin duda, se verá afectada con la medida.
 
La decisión anunciada por la Comunidad de Madrid por lesionar gravemente el Derecho a la Tutela Judicial efectiva y situar a los ciudadanos en una posición de indefensión será combatida enérgicamente por el Colegio de Abogados de Madrid mediante el ejercicio de las acciones oportunas.

Ourense: Los Juicios de Faltas lastran los Juzgados

2.700 casos de faltas al año por hechos de poca entidad lastran a los tres juzgados instructores. 

Los 3 órganos celebraron 1.500 juicios anuales, vistas sobre infracciones menores que ocupan toda la mañana uno o más días por semana y restan tiempo para investigar los casos complejos.

Faro de Vigo,J.FRAIZ - Jueves 07 de junio de 2012,OURENSE 
Los profesionales de la justicia en Ourense anhelan reformas eficientes para poder separar el trigo de la paja, dedicando tiempo y esfuerzos a los asuntos complejos. 
España sobresale en términos comparativos con otros países en la elevada tasa de litigiosidad, de asuntos y pleitos que tiene que resolver un juez concentrando horas, recursos y personal. 
De los más de 15.000 procedimientos que en 1 solo año desembocan en la sede de los 3 órganos instructores de la ciudad –los responsables de investigar hechos y abrir, de haber indicios, la fase de juicio–, más de 2.700 correspondían a procesos de faltas, asuntos menores que no llegan a la categoría de delito por la poca entidad de los actos. 

Muchos entran y acaban el archivo pero una parte importante, casi 6 de cada 10, van adelante. Los juzgados de Instrucción 1, 2 y 3 de Ourense celebraron el año pasado 1.500 juicios de faltas.
Riñas vecinales, peleas de madrugada con insultos o lesiones leves, pequeños hurtos o la venta de cedés del top manta, por ejemplo, restan capacidad a los 3 magistrados investigadores de la capital para poder esclarecer con mayor diligencia asuntos procelosos, desde delitos contra las personas latentes durante meses hasta nuevas figuras delictivas al alza y de rastreo complejo y muy laborioso, como las estafas por medios telemáticas que transfieren fronteras o los delitos económicos que exigen informes externos y peritajes precisos. 


Las 3 sedes de instrucción de la capital ocupan uno o más días a la semana durante casi toda la jornada laboral con pleitos que no son delito en la sala de vistas. 
Este martes, con 10 señalamientos, por ejemplo, en Instrucción 2.
"Te encuentras con que para dilucidar una pelea con insultos y lesiones que no dan lugar a tratamiento, se citan a 10 testigos, exigen a los abogados de la partes y quitan tiempo al juez. Es algo antieconómico y el resultado no deja de ser una sentencia que se puede apelar", trasladando a instancias superiores el lastre de procesos de poca entidad. 


El decano de los letrados en Ourense, Arturo González, apuesta por impulsar medidas que dejen al margen del sistema los asuntos menores. 

"Ya que han presentado un nuevo mapa judicial, lo primero que tendrían que crear es juzgados de 1º o de base, que tratarían temas de primera cuantía y podrían mantener abiertas las sedes en las villas donde la reforma –que propone concentrar en Ourense y O Barco los actuales partidos judiciales– hace peligrar". 
González concede gran importancia a la vía de la mediación, con una experiencia pionera para buscar acuerdos y evitar procesos innecesarios en el juzgado de Instrucción 2. "Una sentencia no elimina el conflicto mientras que la mediación, al requerir acuerdos, tiene más visos de prosperar y de que se cumpla lo establecido".

Ley estatal de mediacion Civil y Mercantil 2012


Legislación:

El 5 de junio, el Senado recibió del Congreso de los Diputados el texto aprobado del proyecto de ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 
Si bien ha sufrido modificaciones que consideramos que degradan la eficacia de la institución, sobre todo en lo referente a la formación, no deja de ser de gran importancia para la ciudadanía en su totalidad la posibilidad de que sus acuerdos obtenidos a través del proceso informal de mediación, puedan tener el mismo valor que una sentencia impartida por el Juez.  

Devolver este poder al ciudadano es trascendente para una vivir en una sociedad mas cooperante y responsable. 

Hacienda valora tu capacidad de endeudamiento

cómo descubrir el precio mínimo al que puedes comprar una casa, según hacienda.

Cuando se compra una vivienda de 2º mano, tanto a una inmobiliaria como a un banco o a un particular, hay que pagar el  impuesto de transmisiones patrimoniales, el llamado ITP
Se trata de un gravamen fijado por las diferentes comunidades autónomas y que generalmente equivale al 7% del valor de la casa
Pero ¿cuál es el valor de esa casa? por lo general, es el precio de compra, pero cuidado si lo que encuentras es un chollo inmobiliario porque puede venir hacienda y reclamarte más dinero.

Hacienda no entiende de chollos
Una cosa es el precio de la vivienda y otro el valor que Hacienda piensa que tiene esa casa y por el que te hará pagar el impuesto ITP. 
Y es que la crisis ha hecho posible que actualmente se pueden encontrar anuncios que ofrecen viviendas en venta por lo que les falta por pagar de hipoteca, pero Hacienda no entiende de chollos y pasa por alto las necesidades de vender que tienen muchos propietarios
por eso, especialmente cuando se encuentra una de estas oportunidades, puede ocurrir que después de comprar la casa y pagar el 7%-8% (según cada comunidad) en impuestos del precio que hemos pagado, llegue Hacienda a pedir más.

Y es que las comunidades autónomas tienen unas tablas de precios mínimos sobre las que calculan el ITP más bajo que debe pagar la persona que compre ese inmueble. Con esta práctica, se trata de evitar el fraude que supone escriturar por un valor inferior al real, pero la llegada de ‘chollos’ al mercado unida a la falta de actualización de las administraciones de sus tablas de valores, provocan que el comprador tenga que asumir un importante e inesperado coste adicional

Cómo conocer el valor mínimo de una casa, según Hacienda
Cada administración autonómica utiliza diferentes criterios para establecer estos valores.  
En algunos casos se toma como referencia el valor catastral del inmueble, al que se multiplica por un determinado coeficiente corrector en función de su ubicación. 
Así lo hacen autonomías como Andalucía o Cataluña. En otros casos, como en Madrid, la comunidad segmenta su territorio en zonas, a cada una de las cuales le aplica un determinado valor de euro/m2, que después pondera en función de la antigüedad de la construcción
por eso, antes de escriturar o ni siquiera entregar la reserva para la compra de un piso, conviene informarse del precio mínimo que éste tiene de cara a Hacienda. 
De esta manera se podrá planificar el importe con el que se necesite contar para evitar un ‘susto’ a posteriori en el pago de impuestos.

Un ejemplo práctico: piso en venta en Madrid
En la presentación incluida en esta noticia podrás ver los pasos a seguir para, utilizando esta aplicación, conocer la referencia catastral de cada vivienda sólo con saber su dirección’, y, a partir de este dato, conocer el precio ‘mínimo’ que tiene cada casa a ojos de hacienda

La propuesta sobre la custodia compartida divide a las asociaciones

 El Mundo.es/Servimedia / Efe | Madrid| jueves 14/06/2012 

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La situación, por comunidades.

En Andalucía, pese a carecer de regulación al respecto, un gran número de ayuntamientos y diputaciones han demandado la implantación de la custodia compartida en mociones suscritas por unanimidad, ya que en la región es bastante activo el movimiento en favor de la custodia compartida.

Aragón cuenta desde 2010 con una Ley de Custodia Compartida, una norma pionera en España que estableció ese régimen como prioritario en el caso de procesos de divorcio y separación sin acuerdo entre los progenitores.

En 2005 en Castilla La Mancha se aprobó la Ley de Mediación Familiar, norma que, según la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Castilla-La Mancha (ACCI), "no sirve para nada" ya que ha señalado que para negociar ambas partes deben ir en igualdad de condiciones, un requisito que, según su criterio, en la actualidad no se cumple debido a la legislación nacional vigente.

El Código Civil catalán, que entró en vigor el pasado año, prevé que la custodia compartida de los hijos se otorgue de forma preferente, no por defecto. 
En el caso de que no haya acuerdo entre los padres, deja la decisión en manos del juez, que deberá valorar el "plan de parentalidad" presentado por los progenitores con sus propuestas sobre su participación en la crianza y educación de los hijos.

La Ley Valenciana de Custodia Compartida, de abril de 2011, establece como regla general la atribución a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

En Navarra, la ley aprobada en marzo de 2011 sobre este asunto establece que en el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.

En el País Vasco no existe legislación sobre esta materia, pero el Parlamento autonómico ha aceptado tramitar una iniciativa legislativa popular para una ley vasca de Custodia Compartida impulsada por la Federación de Madres y Padres Separados de Euskadi.

Nota: En ninguna de ellas, se dan más Custodias Compartidas que monoparentales (a la madre)¿Para que se ha legislado si seguimos igual que en tiempos de UCD?
Tu mismo-as.


viernes, 15 de junio de 2012

protocolo de investigación de feminicidios para América Latina

Expertos plantean: La creación de un protocolo regional de investigación del feminicidio, que guíe procesos como la búsqueda y sustanciación de pruebas, centró en Panamá una reunión de expertos iberoamericanos preocupados por el "alarmante" auge de la violencia de género y la impunidad que la rodea.

Que.es/EFE/ Panamá, 15 de junio de 2012
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La proliferación en los últimos 20 años de los feminicidios ha puesto a Latinoamérica a la vanguardia en la elaboración de respuestas legales, judiciales y políticas al problema, pero los errores en las investigaciones muchas veces impiden a los tribunales hacer justicia.
En ello coincidieron juristas, policías y peritos de México, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Chile, Perú y España, que hoy concluyeron un taller sobre "Acceso a la justicia para las mujeres: investigación efectiva del feminicidio en América Latina", organizado por la Oficina para Centroamérica del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, con el apoyo de ONU Mujeres.

"No basta la norma, hay que brindar herramientas a quienes tienen la responsabilidad de investigar para que logren una evidencia sólida, sustenten ante los tribunales los casos y se llegue a la sanción de los responsables y la reparación de la víctima", dijo a Efe Carmen Rosa Villa, responsable de la Oficina en América Central del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

En Latinoamérica varios países cuentan con protocolos de investigación de crímenes contra las mujeres, entre ellos Chile, México y El Salvador, nación ésta donde el instrumento fue lanzado hace unas 2 semanas con el apoyo de la oficina regional del Alto Comisionado.
El protocolo salvadoreño incluye guías sobre las actuaciones en el lugar de los hechos y sobre los objetos incautados, la autopsia, técnicas para establecer un perfil de personalidad de la víctima y el victimario, y una manual de consulta de especialidades científicas complementarias, entre otros elementos.

El taller en Panamá se hizo con la idea de "ir sentado las bases para poder contar en el futuro con un protocolo de actuación en la investigación del feminicidio a nivel regional, teniendo en cuenta las particularidades de cada país", sostuvo la funcionaria de la ONU.
La necesidad de ese instrumento nace en el contexto de "un incremento alarmante desde inicios de la década de 1990 del nº de asesinatos de mujeres" en la región, donde "la más alta tasa de homicidios" se registra en el Triángulo Norte centroamericano, conformado por Honduras, Guatemala y El Salvador, explicó Villa.

Datos de la ONU indican que en 2004 en Guatemala los asesinatos de mujeres aumentaron un 141 % frente a un 68 % de hombres; en El Salvador, en 2006, un 111 % frente a un 40 %, y en Honduras, en 2007, los casos subieron un 166 % ante un 40 % en el caso de los hombres.
El feminicidio, aclaró Villa, es la expresión más violenta de la discriminación contra la mujer y la desigualdad de género, que tienen sus raíces en factores culturales y en la impunidad, que se agrava por "la falta de voluntad de los Estados" para prevenir y castigar esos delitos.
Sin embargo, la falta de respuesta del aparato judicial también es achacable a una serie de obstáculos como "la inexistencia de una participación efectiva y oportuna de la Policía, y de una formación en el Ministerio Público para colectar la evidencia que permita presentar ante los tribunales un caso sólido", añadió.

El forense español Miguel Llorente Acosta resaltó los beneficios de un "protocolo marco" regional que, aclaró, no entraría en asuntos de "regulación" legal sino que serviría "para facilitar la investigación que luego será juzgada atendiendo a cada legislatura".
Ese protocolo común ayudará a "identificar el problema" de la violencia contra la mujer, que "sigue estando muy disperso en diferentes contextos como son la discriminación, el alcohol, los problemas sicológicos", explicó el profesor de Medicina Legal de la Universidad de Granada.
"Y cuando todo eso se vea que forma parte de una misma realidad (violencia de género) pero con diferentes manifestaciones, también facilitaremos que la respuesta (judicial) sea más común y que incluso se planteen reformas legales" en favor de las mujeres, dijo.
En ese sentido, el forense español destacó que el feminicidio tiene una raíz "cultural histórica" que se mantiene y hace que se vea como una "cosa normal".
"Si el problema está en la cultura, la solución está en la sociedad", aseveró Llorente Acosta, quien destacó el papel fundamental de los medios de comunicación para cambiar esa percepción de "cosa normal" que la mayoría tiene de la violencia de género.

España: Hombres maltratados por su pareja

Pocos, pero también víctimas: 32 varones han muerto a manos de su pareja, femenina o masculina, en los últimos 5 años. 

Las mujeres condenadas rebajan la pena si sufrieron maltrato.

el pais.com Joaquina Prades Madrid 10 JUN 2012 


Traslado del cadáver de un hombre asesinado por su exnovio en un gimnasio en 2011. / SAMUEL SÁNCHEZ

Son la excepción que confirma la regla. Pero están ahí. 
En los últimos 5 años, 32 hombres han perdido la vida a manos de sus parejas, frente a la abrumadora cifra de 335 feminicidios registrados. Apenas rondan el 9% de esta siniestra estadística.  
Y tal vez sea esa la razón que explica la ausencia de estudios sobre las víctimas masculinas e incluso una menor ayuda ante su desgracia.
 Su ventaja, el hecho de ser minoría en el extendido mundo del maltrato doméstico, se vuelve en su contra: el entorno social no les anima a denunciar —de las 130.000 denuncias de media anual el 2% corresponde al varón— y los expertos recuerdan que para un hombre resulta aún más humillante que para una mujer reconocer que su pareja le pega, y que le tiene miedo.

¿Es diferente el maltrato en función del sexo de quien lo padece? 
¿O reproduce los mismos roles de sumisión, desprecio y dominación?

"Pobrecita. Me ha dicho que no me volverá a pegar y la creo", dice Aurelio
Aurelio G., madrileño de 42 años, ha dado permiso a su abogado, Víctor Martínez Paton, para que relate su caso siempre que la identidad quede oculta y no se especifiquen su profesión o zona de residencia. 
Abogado y cliente comparten el mismo temor: que la esposa acabe con la vida de Aurelio. 
De momento, y en el año que llevan casados —ella es una fornida deportista y él un hombre enjuto— le ha propinado varias palizas. 
En la última le fracturó la mano, que aún lleva escayolada. Al vecindario, a los compañeros de trabajo y a los médicos Aurelio les ha dicho que sufrió una mala caída.
 Su silencio, sus mentiras, recuerdan a los testimonios que cotidianamente relatan las mujeres maltratadas. “Pobrecita. Si ella es buena y me quiere. Bebe y tiene problemas. Pero me ha prometido que no me volverá a pegar y yo le creo”, dice Aurelio.


Fuente: elaboración propia.
Es, sin distinción de sexo, la terrible justificación de la víctima hacia un agresor o agresora a quien quiere y teme, y que los profesionales de los juzgados de violencia de género saben que acabará inevitablemente en lesiones o muerte.

Aurelio no se atrevió a mentirle a su hermana. Fueron juntos a buscar a un abogado y después a comisaría. 
“En las 6 ó 7 horas que empleamos en los trámites, la esposa llamó 31 veces al móvil de mi cliente. Las conté”, comenta el abogado. 
“Qué dónde estaba, con quién, que por qué tardaba tanto, que sus amigos no le gustan...”. 
El hombre la despistó cuanto pudo pero el abogado cuenta que de tanto en tanto le rechinaban los dientes de puro pánico. 
“Cuando se entere de que la he denunciado me mata, seguro”, lamentaba Aurelio.

Martínez Paton se indigna: “Si Aurelio fuera mujer estaría a salvo en una casa de acogida, podría ir a juicio sabiendo que no peligra su vida y no sufriría tanto desamparo”. 
Además, este director de un despacho especializado en maltrato al hombre, aprovecha para recordar otra discriminación legislativa contraria a su cliente: las constantes amenazas de muerte que recibe de su pareja serían motivo suficiente para detenerla. 

Pero las amenazas solo constituyen delito si quien las profiere es hombre. 
En caso contrario, están calificadas como falta.
“Así que ahí le tenemos, compartiendo domicilio a la fuerza con su agresora porque no tiene adónde ir. Y aterrorizado”, dice Paton.

"Si mi cliente fuera clienta estaría a salvo", lamenta el abogado Paton
Aurelio no reproduce solo el peligroso cóctel común en las mujeres maltratadas de “dominación, amor, sumisión y miedo”, sino que, al igual que cada año hace el 15% de ellas, está empeñado en retirar la denuncia.

Su caso parece la excepción de una situación de por sí excepcional. 
El informe del Observatorio de Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre 2011 revela que fueron asesinadas 61 mujeres y 7 varones, de los cuales dos perdieron la vida a manos de sus compañeros. Las 5 restantes son mujeres. Estas cifras de muerte masculina repiten las de 2010, en iguales parámetros: localidades de más de 500.000 habitantes y con el cuchillo como arma mayoritaria.

La presidenta del Observatorio, Inmaculada Montalbán, está convencida de que el maltrato doméstico es diferente según el género porque los hombres, a la hora de matar, “son mucho más violentos”.
 El relato del modus operandi del informe del CGPJ da cuenta de que de los 2 varones agresores uno se suicidó y el otro casi lo logró tras tirotear a su novio en un gimnasio de Madrid. 
De las 5 agresoras, 1 fue detenida por el envenenamiento de su pareja, 2 confesaron el crimen nada más cometerlo; una cuarta llamó a emergencias sin reconocer la autoría y una última fue detenida tras sufrir un accidente de coche después de haber incendiado la vivienda con su ex pareja atrapada dentro. 
La quinta había denunciado a su compañero por malos tratos, un factor frecuente en las sentencias de las homicidas y rebaja considerablemente las penas, pues el miedo y la defensa propia son atenuantes.


Solo el 2% de las denuncias por violencia doméstica son de hombres
Malos tratos previos es lo que han alegado también las presuntas autoras de las 2 muertes masculinas ocurridas en lo que va de año (frente a 20 mujeres asesinadas).
La colombiana Alba Mary se presentó en abril ante la Guardia Civil de Sant Antony de Portmany (Ibiza) diciendo: “He cortado el cuello a mi marido”. Lo hizo en el interior del coche de ambos para repeler, según ella, “la enésima agresión sexual” que sufría.
En Valladolid, el pasado febrero, Jesús María Canal Fernández, de 30 años, murió a manos de la pareja con la que convivía entre broncas y peleas.
 Canal, transportista de profesión, bajó desangrándose las escaleras desde el 4º piso de la avenida de Segovia, para desplomarse en la acera. 
La Policía detuvo a Eva López Hernández, administrativa, actualmente en prisión preventiva. El hecho no pilló de sorpresa a los vecinos, al tanto de las discusiones frecuentes entre Eva y Jesús, que se juntaban y separaban de forma habitual. 
La mujer había denunciado telefónicamente a la víctima acusándola de malos tratos, denuncia archivada al negarse ambos a declarar.

4 meses y medio después del suceso, M., un vecino del edificio que prefiere ocultar su nombre, recuerda que el día de los hechos encontró a la víctima hablando con la presunta agresora por el telefonillo del portal a quien decía, a voz en grito:
 “Ábreme, que sé que te estás metiendo un pico”, informa Francisco Cantalapiedra. 
Él había estado en el Proyecto Hombre de Zamora y ella visitaba la farmacia en busca de Colme, un medicamento para dejar las drogas. 
Ambos bajaban frecuentemente a por jeringuillas.

"Lo siento. Aquí solo atendemos a mujeres"

El primer paso en la rebelión contra el maltrato resulta algo más laboriosa para ellos.
Llamada al 016, la línea de atención permanente para víctimas del maltrato. “Lo siento. Aquí solo atendemos a mujeres. Diríjase al 010 y pregunte por servicios sociales”. 
En este departamento de la Comunidad de Madrid remiten a los centros de atención social más próximos al domicilio del denunciante.
2 llamadas a los números facilitados quedan sin responder, pese a que el contestador asegura que están operativos de lunes a viernes. 
Tras la Ley contra la Violencia de Género se pena más la agresión del hombre a la mujer que a la inversa, una discriminación avalada en 2008 por una minuciosa sentencia el Tribunal Constitucional. 
Entre otros argumentos, adujo “razones estadísticas e históricas”.

jueves, 14 de junio de 2012

El modelo de custodia compartida de Arkansas en el que se fija Gallardón

En este estado, el juez tiene en cuenta cuál de los 2 progenitores permitirá el contacto frecuente y continuo con los menores a la parte que no obtenga la custodia.

El código legal de Arkansas incluye una particularidad única en Estados Unidos. 
Cuando uno de sus juzgados estudia un divorcio en el que deberá otorgar la custodia de los hijos a una de las partes, uno de los aspectos que influirá la decisión es cuál de los 2 progenitores permitirá el contacto frecuente y continuo con los menores a la parte que no obtenga la custodia.
Hasta mediados del siglo XX en la mayoría de Estados Unidos, cuando una pareja batallaba por la patria potestad de sus hijos, la madre partía con ventaja
Era la época en la que dominaba la conocida en inglés como «doctrina de los años tiernos», un principio legal que asumía que los menores debían permanecer con la madre. Esa tesis fue perdiendo pujanza progresivamente hasta que se extendió un modelo donde primaba el interés del menor y en el que cada caso se valoraba de manera independiente. Así, tanto el padre como la madre partían de una situación de igualdad.

Caso de Arkansas.

De entre los diferentes baremos que se crearon para evaluar la situación, la cláusula introducida por Arkansas es de las más específicas, aunque también de las más complicadas de contrastar, ya que se fija en la predisposición, y no en hechos, para inclinar la balanza hacia uno u otro lado. 
Ha sido en esta cláusula en la que se ha fijado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a la hora de explicar este miércoles la próxima Ley nacional de Custodia Compartida, la cual priorizará, según ha apuntado, el derecho del menor por encima del de los padres.
Algunos aspectos que la ley de Arkansas contempla a la hora de entregar la custodia son:
1.- la preferencia del menor, 
2.- si existen antecedentes de violencia doméstica y 
3.- si alguno de los progenitores es un agresor sexual.

España: Sin custodia Compartida

1 de cada 10 rupturas matrimoniales se saldan con la custodia compartida de los hijos

El 10,5 % de los divorcios, separaciones y nulidades en los que hay hijos de por medio se saldan con la custodia compartida entre ambos progenitores, mientras que en 8 de cada 10 casos la responsabilidad recae sobre la madre y, en algo más del 5% por ciento, sobre los padres.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística recopilados por Europa Press, esta viene siendo la realidad en los últimos años analizados.
En 2010, se sellaron 54.055 rupturas matrimoniales con hijos y en 5.695 casos, el juez decretó la custodia compartida que ahora el Ministerio de Justicia estudia imponer como modelo preferente.
En esta línea, en el 57,1 % de las rupturas se asignó pensión alimenticia que, en casi 9 de cada 10 casos (87,5%) debía pagar el padre, frente a un 5,3 % de disoluciones en las que recayó sobre la madre y el 7,5 % en que se impuso que la compartieran ambos progenitores.

En total, casi un 58 % de los matrimonios disueltos en 2010, el último año del que se tienen estadísticas oficiales, y, de ellos, cerca de la mitad tenían sólo hijos menores de edad, el 3,8% solo hijos mayores de edad dependientes y el 4,8 %, de ambos grupos. 
Además, en el 28,5 % de los casos había un hijo único.

El ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, se ha comprometido este miércoles en el Congreso a presentar en 6 meses una Ley nacional de Custodia Compartida, que priorice el derecho del menor por encima del de los padres, y donde sea el juez el que tenga la libertad de elegir el modelo que considere más conveniente para el niño, si la custodia compartida o la monoparental, y el tiempo que deben estar con sus respectivos progenitores. 

En la actualidad, distintas comunidades autónomas, como Aragón o Comunidad Valenciana, ya disponen de normativas propias que establecen como modelo preferente este modelo de custodia.

Feminismo: La custodia compartida es un disparate

Asociaciones de mujeres tachan de “disparatela custodia compartida que propone gallardón.

Enlaces relacionados: 
Gallardón modificará el Código Civil para impulsar la custodia compartida del menor (08:18) 

Experta en Derecho Civil defiende la custodia compartida, aunque avisa de que su éxito depende de numerosas condiciones (13/06) 

Asociaciones de mujeres creen que la custodia compartida "no favorece el interés del menor" tras el anuncio de Gallardón (13/06) 

Una de cada diez rupturas matrimoniales se saldan con la custodia compartida de los hijos (13/06) 

Gallardón promete Ley de Custodia Compartida en seis meses (13/06)
MADRID, (SERVIMEDIA).14-JUN-12
Las presidentas de la Federación de Mujeres Progresistas y de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Yolanda Besteiro y Ana María Pérez del Campo, respectivamente, tildaron este jueves de “disparate y tremendo error” la intención manifestada por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón de imponer la custodia compartida de los hijos como fórmula preferente en los procesos de divorcio.
En declaraciones a Servimedia, Besteiro respaldó este instrumento “cuando hay acuerdo entre los cónyuges”, pero destacó que “en caso de imposición, los principales perjudicados son siempre los propios hijos”.
Los niños necesitan estabilidad”, y “lo más probable si hay problemas entre los padres es que cada 15 días o cada semana anden cambiando de normas, de reglas y hasta de vivienda”, afirmó Besteiro, y esto es “justo lo contrario” de lo que les conviene.

La misma idea expresó Pérez del Campo, quien citó informes de Estados Unidos, Australia y otros países europeos que “demuestran los terribles efectos de esta decisión cuando no hay comunicación entre los padres”.
Según declaró a Servimedia, “no pedimos que la custodia se conceda a la mujer, sino al cónyuge más preparado para cuidar y atender a los hijos, sea quien sea”.
“Si resulta que es el hombre, pues que se le dé a él”, prosiguió, o que “se comparta cuando hay acuerdo”, insistió Pérez del Campo.

De acuerdo con la presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, hay que primar “el interés superior del menor”, y por eso “la responsabilidad parental durante la convivencia debe tenerse en cuenta a fin de poder cifrar si a la hora de la ruptura, la custodia compartida es conveniente o no para los hijos”.
Cerrillos recordó a Servimedia que esta fórmula “ya está suficientemente regulada” en el Código Civil actual, mientras que Besteiro subrayó que “en ningún momento la ley dice que se tenga que otorgar a la madre”.
Lo único que sucede es que culturalmente son las mujeres quienes atienden y cuidan de los hijos, y los jueces recogen esta realidad social”, afirmó.

ARMA DE NEGOCIACIÓN
“Ya me gustaría ver a éstos que tanto reclaman la custodia compartida defender los permisos de paternidad retribuidos e iguales como en Finlandia o exigir a sus empresas horas para recoger a los niños del colegio o ir al médico con ellos”, manifestó Besteiro, quien apuntó que “el 96% de las excedencias y el 75% de los contratos a tiempo parcial en España son solicitados por mujeres”.
En su opinión, “lo que está detrás de todo esto es el uso y disfrute de la casa y el no tener que pagar pensiones alimenticias”, idea que suscribió Pérez del campo.
Esta última puso como ejemplo lo ocurrido en Cataluña (donde ya funciona una norma de este estilo), puesto que según señaló, “las peticiones de custodia compartida han aumentado de forma notable en las separaciones contenciosas, pero en las demás son meramente anecdóticas”.
“Ello demuestra que se utiliza como arma de negociación en el proceso de divorcio”, afirmó Pérez del Campo, para quien “los niños no pueden ser moneda de cambio en las discrepancias de los adultos”.
“Los que piden la custodia compartida son los mismos que se opusieron a la ley del divorcio, hablan de denuncias falsas y critican a las asociaciones de mujeres”, resaltó.
Finalmente, Pérez del Campo destacó que se trataría de “una legislación para élites, para familias de un nivel adquisitivo muy alto”, y se preguntó cuánta gente “podría permitirse 2 o incluso 3 casas tras un divorcio”.

La Razón: Custodia compartida

El Editorial de la Razón. 

Madrid,13 Junio 2012.  El ministro de Justicia anunció ayer una modificación legal de gran significación y trascendencia para el futuro de decenas de miles de hogares españoles que sufren la amarga y traumática experiencia de una ruptura.

El Gobierno pretende que la custodia compartida se convierta en la opción preferente como modelo de convivencia de los hijos con los padres en los casos de separaciones y divorcios. Ruiz-Gallardón detalló en el Congreso que en los próximos 6 meses presentará una ley que modifique el Código Civil para que dé preferencia al derecho del menor por encima del de los padres y deje de contemplarse la custodia compartida con carácter excepcional en la decisión del juez.
La iniciativa del ministro se produce en medio de una evolución de las rupturas matrimoniales más que preocupante en España, con 1 cada 4 minutos, para un total de 110.000 al año, y un acumulado superior a las 2,5 millones en las últimas dos décadas.


Hablamos también de que 1 de cada 3 fracasos en la pareja es conflictivo y de que 6 de cada 10 se producen con hijos de por medio. 
Por tanto, se legisla sobre un fenómeno creciente, especialmente complejo y sobrado de aristas, en el que la prioridad absoluta de la Administración debe ser el interés y el bienestar de los menores. 
Sobre estas bases, entendemos que la reforma impulsada por Ruiz-Gallardón es un acierto que presenta más ventajas que inconvenientes y que ofrecerá una alternativa más adecuada a un dilema convulso.


Conviene tener presente que en nuestro país la guarda y custodia se otorga en más del 90% de los casos exclusivamente a la madre. Parece evidente que este desequilibrio es cualquier cosa menos equitativo.
La custodia compartida no puede ser entendida como una custodia repartida, como una mera distribución matemática de tiempos y espacios, sino como la voluntad y el compromiso de los progenitores en pie de igualdad con la educación, el cuidado y la dedicación a los hijos, y el derecho de éstos a relacionarse con los padres y alternar periodos de convivencia, tal y como establece el Tribunal Supremo en distintos fallos.
No es baladí el probable impacto positivo de la medida sobre la conflictividad en procesos de separación, en la que la pugna entre los padres guarda relación con los hijos en la mayoría de los casos.


Que estos procesos se desprendan de tensión y frustración será un progreso y es posible que merme las situaciones de violencia, siempre inaceptables.
Aunque es cierto que este modelo de custodia presenta aspectos complicados, como:
1.- el aumento de los presupuestos familiares,
2.- mayores dificultades para conciliar la vida familiar y
3.- la disponibilidad de domicilio,
4.- la propuesta ampara de modo más conveniente los derechos del niño y responde de forma más justa a las aspiraciones de los padres.

Gallardón: ¿Custodia compartida por norma?


Gallardón anuncia una ley que, en menos de 6 meses, generalizará este tipo de tutela.

Padres y madres han recibido el anuncio  con «esperanza y cautela»
 
La Razón.Madrid,14 Junio 12 - - J. V. Echagüe/I. Fernández
En 8 de cada 10 rupturas, la custodia de los hijos se decanta a favor de la madre; en una, en el padre; y en apenas un 10% podemos decir que es compartida.
 Es decir, una situación que, en las más de 54.000 rupturas que se registran al año en nuestro país, sólo se da en unas 5.700 ocasiones. 
La posibilidad de que ambos progenitores puedan ver crecer a sus hijos en igualdad de condiciones, bien por mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, es una demanda que llevan reivindicando miles de padres y madres durante años. 
Así, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió ayer en el Congreso de los Diputados a presentar en 6 meses una ley nacional de custodia compartida que priorice el derecho del menor por encima del de los padres, de tal forma que sea el juez el que decida que es más conveniente: una custodia compartida o una monoparental.

El ministro respondió con este anuncio a la portavoz de UPyD, Rosa Díez, quien reclamó ayer una ley de custodia compartida como «opción preferente» en caso de una separación. Gallardón reconoció que el Código Civil se ha quedado «obsoleto» al respecto, pues el artículo 92, afirma que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres» o cuando «ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento».  
Para el ministro, este artículo contempla el carácter «excepcional» de la custodia compartida.
Por ello, Gallardón considera que los jueces suponen el «modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores».

 
¿Qué opinan los afectados? 
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (Uefacc) acogió ayer el compromiso del ministro con «esperanza y cautela», tal como expresaron en una nota remitida a los medios. 
Y es que, es «evidente» que la ley de 2005, también llamada ley del «divorcio exprés», aprobada por el PSOE, «no tiene en cuenta el interés superior del menor, no promueve la corresponsabilidad parental y no promueve la igualdad entre los padres», sino que fomenta el «conflicto crónico».

Interés del menor

Con todo, más dudas despiertan a los afectados la «libertad» que va a tener el juez a la hora de dilucidar entre custodia compartida o exclusiva.  
«Podemos interpretar que el ministro trata de dirigir nuestras vidas. Nuestras vidas las organizamos nosotros», explica Emilio Martínez, miembro de Uefacc y portavoz de la plataforma Custodia Compartida Ya. 
Por ello, esta asociación demanda «una ley igualitaria y justa», que facilite un acuerdo entre las partes y «siempre por el interés superior del niño». 
Estas plataformas tienen muy clara su reivindicación. «¿Que por qué defendemos la custodia compartida? ¿Qué beneficios tiene la custodia monoparental? ¿Privar a un niño de su padre o de su madre?  Eso es lo que deberían demostrar», denuncia Martínez.

Mientras, Juan Luis Rubio, presidente honorífico de la Asociación de Padres de Familias Separados (APFS) cree que el ministro se ha mostrado un tanto «ambiguo». 
Y es que, asegura, «ha anunciado algo que ya se produce hoy día: el juez decide si la custodia es compartida». 
Y no sólo si es de mutuo acuerdo; «si sólo lo pide uno de los cónyuges, ya hay muchos jueces que lo están concediendo». No en vano, los magistrados «ya tienen en cuenta el interés del menor». 
En todo caso, APFS espera que el Ministerio «siga contando con nosotros» a la hora de elaborar una ley nacional. 
«Pero no una ley que tenga la custodia compartida como norma preferente; más bien, que la tenga como norma general, como así ocurre en Francia, Italia o Bélgica». 
De hecho, los padres consideran que «lo raro es que el menor esté sólo con uno de los dos cónyuges».

¿Qué piensan, por su parte, los abogados y psicólogos sobre este tipo de custodia? 
En declaraciones a Ep, la profesora agregada de Derecho Civil de la Universidad CEU San Pablo, Begoña Fernández González, cree que es «la situación más aconsejable para el menor». Sobre todo en «situaciones en las que ambos progenitores desarrollen tanto una aptitud suficiente para el cuidado y desarrollo del menor, como una actitud proclive y favorable a que los hijos comunes sigan manteniendo una relación   afectiva con ambos». 
En este sentido, el cambio anunciado ayer por Gallardón «supone un pequeño avance» respecto a la regulación   actual. Así, va a suponer una mayor responsabilidad para los padres y para el propio Juez, quien debe «decidir qué es lo que  más le conviene al menor».

Sentencia modélica

La psicóloga infantil y juvenil Isabel Menéndez Benavente cree que lo «idílico» sería que, «de existir buena relación entre ambos, los padres participaran en la misma medida de la vida del hijo, sin tener que estar sujetos a regímenes impuestos por el juez».
Así, recuerda una sentencia del juez Ángel Luis Campo, registrada en 2010 en Gijón, que dictaminó que 2 hermanos debían permanecer en el hogar conyugal, mientras que sus padres, separados, tenían que desplazarse hasta allí cada 6 días para cuidarlos por turnos. 
Para Menéndez, hacer que los niños cambien de casa periódicamente «es el mayor problema de la custodia compartida». 
De hecho, los cambios de domicilio «son tan perjudiciales como el cambio en la figura paterna o materna cuando alguno de los progenitores rehace su vida con otras personas».

En primera persona
Miguel Molina / Padre divorciado

«Un niño no puede ver a su padre 4 veces al mes»

Tras cinco años de matrimonio, Miguel se divorció de su mujer. Pidió la custodia compartida, aunque su ex no estaba de acuerdo. Los informes psicológicos avalaron su petición y, desde entonces, ve con frecuencia a su hija, de 10 años. 
«Un viernes la recojo yo del colegio, y al siguiente lo hace su madre. Cada semana la pasa con uno de nosotros», explica Miguel, de 38 años. Por todo ello, está contento. No en vano, ha pasado de verla ocasionalmente a pasar con ella al menos 15 días al mes. Y es que «lo que no puede aceptarse es que un niño vea a uno de sus progenitores 4 veces al mes». 
La decisión también es positiva a nivel económico. «He pasado a gestionar el dinero que destino a  mi hija», comenta.

La Comunidad Valenciana, el modelo a seguir
Una de las regiones pioneras en materia de leyes de custodia compartida, junto con Aragón, es la Comunidad Valenciana, cuya normativa podría ser el modelo a seguir para la ley nacional que prepara el Ministerio de Justicia. 

«Gallardón está muy de acuerdo con la ley valenciana», asegura Emilio Martínez, portavoz de la plataforma Custodia Compartida Ya. 
Esta norma, que entró en vigor el pasado mes de diciembre después de que el Tribunal Constitucional levantase su suspensión cautelar –el Gobierno de Zapatero presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley–, y a la espera de un pronunciamiento definitivo, habla del derecho del niño, de la igualdad con su padre y con su madre, así como de la igualdad entre hombres y mujeres. No habla de custodia compartida, sino de «régimen de convivencia compartida como regla general», y de «régimen de convivencia monoparental  como una excepción».