sábado, 20 de noviembre de 2021

Necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia

El Tribunal Supremo recuerda la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio o cumplan 12 años.

Inmaculada Castillo, Abogada, 
12 Mayo 2021
Obligación y necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a la necesidad de ser oído el menor en los procedimientos que directamente les afectan.
Cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia.
El art. 92.6 del C.Civil regula la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio y el juez lo estime necesario.
El art. 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que «se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años».
El art. 777.5 de la LEC tiene una redacción similar a la del Código Civil, es decir, amplía las facultades del juez para oír o no al menor.
El art. 9 de la Ley de Protección del Menor establece:
Artículo 9. Derecho a ser oído.
«1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.
2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos «.
Establece el Convenio sobre los Derechos del Niño:
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990. (BOE 31 de diciembre de 1990).
Artículo 12.
«1. Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional «.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección 3ª, de fecha 11.10.2016:
» …En lo que respecta particularmente al trámite de audiencia de las niñas por parte de un Tribunal, el TEDH ha estimado que sería ir demasiado lejos decir que los Tribunales internos están siempre obligados a oír a un niño en audiencia cuando está en juego el derecho de visita de un padre que no ejerce la guarda. En efecto, esto depende de las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debida cuenta de la edad y de la madurez del niño afectado (Sahin c. Alemania [GC], no 30943/96, § 73, CEDH 2003-VIII.
Observa, sin embargo, que en Derecho español (apartados 18 y 19 anteriores) en caso de procedimiento contencioso de divorcio, y si se estima necesario, los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser oídos por el Juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años. 
En cualquier caso, cuando el menor solicita ser oído, la denegación del trámite de audiencia deberá ser motivada.».
Sentencia sobre la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20.10.2014, dice:
«La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. 
En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.
Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada.
En función de lo expuesto procede acordar la nulidad de oficio de la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que antes de resolver sobre la guarda y custodia de los menores, se oiga a los mismos de forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad.»

Circular Fiscalía 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio.

FIS-C-1986-00003,15/12/1986
PDF de la Circular
Con independencia de que la posición del Ministerio Fis­cal adquiera un especial relieve en la esfera del procedi­miento penal en cuanto titular de esta acción, es manifiesta también su intervención en muy diversas materias del Dere­cho privado (derechos reales, derecho de obligaciones, dere­cho de sucesiones) pero sobre todo en el derecho de las personas (capacidad y representación) y en el derecho de familia.
Relativamente al derecho de las personas, está legitima­do tanto para promover la declaración judicial de incapaci­dad (art. 203 del C. Civil) como para instar su modifi­cación o dejarla sin efecto (arts. 212 y 213), siendo impres­cindible su intervención en todos estos procesos aunque no haya sido su promotor (art. 206), así como en el que da lugar al internamiento de presuntos incapaces sujetos a auto­rización judicial (art. 211). 
Y en la actual ordenación de la tutela que introdujo la Ley de 24 de octubre de 1983, se asigna al Ministerio Fiscal una importante intervención como colaborador del Juez y promotor de la Justicia, en defensa de los menores e incapacitados; esta intervención tiene las siguientes manifestaciones: promueve la constitu­ción de la tutela (art. 228), es órgano receptor de noticias, de hechos determinantes de aquélla (art. 230), insta al Juez para la vigilancia de la tutela (art. 232), promueve la remo­ción del tutor (art. 248), interviene en la formación del in­ventario (art. 264), y debe ser oído por el Juez antes de autorizar al tutor la realización de actos o negocios jurídicos para los que precise este requisito (art. 273); pide la declara­ción de prodigalidad que da lugar a la curatela (art. 294), y si la hubieran instado los representantes legales representará al demandado (art. 295), y, en fin, a instancia del Ministerio Fiscal se nombra defensor judicial cuando exista conflicto de intereses entre los incapacitados y sus representantes le­gales o el curador (art. 169, 300).
En el derecho familiar personal, la actividad del Ministe­rio Fiscal se proyecta sobre la generalidad de sus institu­ciones.
En materia de filiación y patria potestad destacamos lo siguiente: interviene en el reconocimiento de la filiación no matrimonial hecho por incapaces o menores de edad (arts. 121 y 124 del C.Civil), en la determinación de la filiación no matrimonial cuando los progenitores sean her­manos o consanguíneos en línea recta (art. 125), está legiti­mado para ejercitar las acciones de filiación que correspon­den a menores o incapacitados (art. 129) y para impugnar la filiación (art. 137); interviene en los expedientes de adop­ción (art. 173) y se halla facultado para instar la extinción de la adopción (art. 173, 3). Promueve el nombramiento de defensor judicial de menores (art. 163), interviene en las autorizaciones a los padres para enajenar o gravar bienes inmuebles o transigir sobre los derechos de sus hijos meno­res (art. 166), en la constitución de la hipoteca legal que deban establecer los padres para asegurar los bienes de sus hijos menores (art. 190 de la Ley Hipotecaria) e insta lo necesario para asegurar los bienes de los hijos cuando la administración de los padres los ponga en peligro (art. 167 del C.Civil). Continua AQUI ........

 

El divorcio no es el final: comienza la carrera de obstáculos.

Ángel Luis Campo, 05·02·18 
Estimados padres y madres, o, mejor dicho, estimados progenitores, para ser políticamente correcto, cuando lean estas palabras, no sé si estarán ustedes conviviendo en armonía y felicidad, o estarán ustedes enfundados y con problemas de convivencia o por desgracia o para bien, han cesado ya en su convivencia y están divorciados/separados o en trámites judiciales para ello. Se dé una u otra situación, lo cierto es que hoy en día vivimos en una sociedad en la que los divorcios y las separaciones, son una realidad cotidiana, que nos afecta personalmente o de manera muy directa a través de familiares directos (padres, hijos, hermanos, nietos), por ello creo que es necesario que de alguna manera nos preparemos para asumir y convivir con esa situación, cuando se dé. Incluso creo que sería bueno, que en las escuelas se informase y educase a los alumnos, especialmente a los adolescentes, a enfrentarse a la separación/ divorcio de sus progenitores, y tal vez en un futuro a su propia separación/divorcio. 
Con ello, no quiero decir que esté de acuerdo y haya que motivar los divorcios; creo más bien que hay que potenciar los valores de la convivencia en pareja, idea de compromiso, sacrificio, respeto por el otro a fin de que la decisión de tomamos de convivir con otra persona, tenga éxito y fructifique. Pero no se pierde nada, si también nos preparamos para sumir las consecuencias de que ese objetivo, de convivir para siempre, no se logra. Por ello me gustaría compartir con ustedes, algunas reflexiones.
En 1º lugar, nuestros hijos/as no han tomado la decisión de venir a este mundo, hemos sido nosotros, sus progenitores, los que, de forma consciente o accidental, hemos puesto los medios para su llegada. Y dado que somos los responsables de su nacimiento, como buenos anfitriones, debemos esforzarnos al máximo y poner a su disposición todo lo necesario para que su vida sea lo más fructífera y agradable posible. Ya sea viviendo con ambos progenitores o de forma alterna con cada uno de ellos. Sabiendo que podemos tener éxito o no en ese objetivo, pues depende de muchas circunstancias, ajenas algunas a nuestra voluntad. Pero al menos, lo que está en nuestras manos, hagámoslo por el bien de ellos/ellas.
En 2º lugar, nuestros hijos/as no son una moneda de cambio, un arma arrojadiza para hacer daño, la llave de la casa, una la libreta de ahorros que nos garantiza unos ingresos para el futuro, un mensajero para mitigar la falta de comunicación entre nosotros. Son personas, como nosotros, con sus derechos y obligaciones. Siendo uno de sus derechos principales el conservar a su padre y a su madre, aunque estos dejen de vivir juntos, y una de sus obligaciones principales, el contribuir a las cargas familiares en proporción a sus posibilidades reales (hacer tareas domésticas, estudiar, contribuir económicamente si tienen ingresos etc.). Por ello, los hijos/as deben participar en estos procesos, de ahí que sea bueno escucharles e informarles, tener en cuenta sus opiniones, valorar sus necesidades reales; pero no sin olvidar que nuestros hijos/as opinan en nuestro divorcio/separación, pero no deciden. De ahí la doctrina jurisprudencial actual, de que, a los mayores de 12 años y menores de esa edad, con suficiente madurez, se les deba explorar en estos procesos judiciales.
En 3º lugar, debemos tener presente, que cuando 2 adultos que han convivido juntos, deciden poner fin a esa convivencia, lo que finaliza es la pareja y no la familia. Ellos y ellas, siempre serán nuestros hijos y a ellos nos debemos, pues nunca son los responsables reales de la crisis en la pareja.
En 4º lugar, recordar que siempre se dijo que 2 no se casan si 1 quiere. Y a la inversa, se puede decir que, por lo general en un divorcio o una separación, casi nunca hay 1 solo responsable. 
En mayor o menor medida, ambos son responsable de que surja la crisis y de que no se pueda superar.
En 5º lugar, debemos ser conscientes que cada persona es especial y por ello cada pareja también es especial y única. Por lo tanto, el divorcio de una pareja, no se puede hacer de la misma manera que otra (la de un amigo, la de una vecina, la de mi hermano, la de .... ). 
Cada pareja con problemas, requiere una solución específica y concreta para ella; es decir se debe tramitar y resolver cada divorcio, haciendo un traje a medida para cada pareja. Ninguna familia, por muy parecida que sea, es igual a otra.
En 6º lugar, hay que tener en cuenta que una crisis de pareja no surge en 1 segundo, sino que es la consecuencia de una evolución; y por tanto la solución a esa crisis debe ser meditada y bien reflexionada. 
Por lo tanto, es muy importante que antes de tomar la decisión definitiva, exista mucho diálogo, se valoren todas las posibilidades existentes y tomar aquella que más beneficie a todos, en especial a los menores de edad. Cuando cualquiera de nosotros se encuentra enfermo no se le interviene quirúrgicamente sin más, sino que se dan unos pasos previos, como acudir al médico de familia, se toman fármacos, se hacen pruebas radio-diagnósticos, se acude al especialista, siendo el último paso por lo general entrar en un quirófano. Por ello, cuando una pareja tiene problemas no se debe acudir rápidamente al juzgado, que viene a ser el quirófano en estos casos, es mejor sentarse a hablar, asesorarse de buenos profesionales, acudir a terapia o a mediación (son figuras diferentes, con finalidades distintas), intentar el proceso de mutuo acuerdo y solo si es inevitable acudir a un juicio contencioso. Por experiencia, sé que es verdad el dicho de "es mejor un mal acuerdo que un bien juicio".
Una vez que se toma la decisión, debidamente madurada y consciente de poner fin a la vida en pareja, amén de la importancia del diálogo, es necesario acudir a buenos profesionales, para ser debidamente asesorados. Buenos letrados, con conocimientos y experiencia en derecho de familia, psicólogos, terapeutas, mediadores, trabajadores sociales etc. 
Y una vez en el juzgado, tener en cuenta que los jueces, fiscales, equipos psicosociales y demás personal de la Administración de Justicia, no tiene un interés propio en el conflicto, sino que pretenden llegar a fijar la solución más justa, que más beneficie al menor y menos perjudique a los progenitores (sobre todos en los casos que actúa un juzgado especializado de familia). 
De ahí que sería bueno que no obstaculicéis los intentos de acuerdo que se lleven a cabo desde el órgano judicial, ni las exploraciones e informes que hagan dichos equipos. Tener una actitud participativa, dar toda la información VERAZ, y colaborar para obtener un acuerdo y no una resolución judicial, que muchas veces más que pacificar agrava el problema, al dictarse en una información incompleta y ni veraz al 100%.
Si los que estáis leyendo esta carta, no teneis hijos aun, valorar que por lo general estas situaciones de crisis y falta de entendimiento en la pareja, no se suelen arreglar teniendo un hijo. Más bien, esa decisión, habitualmente agrava aún más la crisis, y complica mucho más su solución. Pues como dije antes, los hijos no deben ser una herramienta para usar y obtener un fin.

Modo de enfrentarse ante un proceso de familia

....cuando existen hijos menores de edad a fin de obtener la mejor solución para todos.
Ángel L. Campo Izquierdo, Magistrado de Familia, 10-12-2014
Después de muchos años ejerciendo como juez de familia, me sigo preguntando, por un lado, cuál es la razón por la que resulta tan difícil que las partes, debidamente asesorados por sus letrados y, en su caso, por peritos (psicólogos, economistas, pedagogos…), no llegan a más acuerdos, totales o parciales, y, por otro, por qué resulta tan complicado ejecutar de forma voluntaria las medidas que se recogen en los convenios reguladores o en las sentencias que aprueban los acuerdos a que llegan los cónyuges/progenitores.
La respuesta a estos interrogantes considero que pasa por:
1º. En España no hay cultura sobre los métodos de solución alternativa del conflicto y hay un gran desconocimiento de los mismos: cómo es su proceso, cuáles son sus utilidades/ventajas, qué papel desempeñan en ellos los letrados... y, sobre todo, que las soluciones que se obtienen por esa vía se cumplen mejor, al ser asumidos como propias y no impuestas por un 3º ajeno al conflicto.
2º. En España estamos muy habituados a no hacernos responsables de nuestros problemas y, menos aún, de buscar una solución a los mismos. Por ello, es habitual que se delegue esa labor en distintos profesionales: psicólogos, letrados, profesores, fiscales, jueces, sacerdotes, etc. De tal forma que si por esa vía se llega a una buena solución, el éxito es nuestro por haber elegido bien al profesional y, si sale mal, la culpa es de éste por no haber actuado correctamente.
En resumen, es bastante habitual ver a los cónyuges/progenitores bastante perdidos en las vistas o a la hora de ratificarse en los convenios reguladores, en el sentido de que, a preguntas de SSª, del fiscal o de los letrados, no saben contestar en relación a: 
1. cuáles son los gastos y/o necesidades reales de los hijos; 
2. cuál es la verdadera situación económica y laboral del otro miembro de la pareja; 
3. cuál es la situación económica de la unidad familiar, ingresos-gastos; 
4. cuáles son los gastos de la casa y como se sufragan los mismos; 
5. cuáles son los nuevos gastos reales que genera el cese de la convivencia; 
6. qué desequilibrio hay que compensar; etc.
Normalmente, cuando se genera una crisis familiar que termina en un proceso judicial, cada una de las partes suele considerar al otro o a un 3º como responsable del fracaso y nunca se asume la parte de culpa que uno tiene en esa ruptura, lo cual genera que se inicie de forma convulsiva y arisca los trámites y el debate procesal, sin dar tiempo al duelo que deben pasar ambos a consecuencia de ese fracaso. 
Tiempo de reflexión/duelo que les permitiría ver que el problema o el culpable no es el otro, sino que ambos tiene un problema, con consecuencias (muchas veces graves) para sus hijos, que tienen que ver desde fuera y buscar entre ambos la mejor solución para todos los implicados y, en especial, para los hijos/as, que deberían sufrir las mínimas consecuencias/perjuicios por el cese de convivencia de sus padres, en sus condiciones y nivel de vida.
Lo cual me lleva a lanzar una pregunta, de la que he obtenido múltiples respuestas. ¿Quién defiende realmente en estos procesos los intereses del menor? La respuesta parece fácil y generalmente todos dicen que esa labor corresponde al Ministerio Fiscal; algunos van más allá y hablan del juez. Pero nadie dice que esa defensa también es labor de los letrados. Y digo que también es labor de los letrados pues estos, no olvidemos, están defendiendo y actuando en nombre de los progenitores que, a su vez, están pidiendo una serie de medidas en nombre de los hijos menores de edad y relativas a éstos, cuya representación ostentan ya que no tienen capacidad procesal para actuar por ellos mismos y plantear directamente esas peticiones de alimentos, uso de vivienda, reparto de convivencia, ejercicio de patria potestad, etc.
Por lo tanto, si nuestro ordenamiento jurídico ya ha instaurado el sistema objetivo de divorcio y de separación matrimonial-es decir, la acción de estado no conlleva casi debate ni controversia-, lo 1º que deberíamos hacer todos los profesionales que actuamos en un proceso de familia es trabajar en la misma dirección, a fin de conseguir las mejores medidas que protejan al máximo los derechos e intereses de los menores. Y, para ello, sería necesario que todos colaborásemos en obtener una información completa y real, es decir, la verdad material y no la verdad formal con la que se resuelven la mayoría de los procesos, generando con ello un fallo/solución que resuelve un problema teórico, pero no el que realmente tiene esa familia y, en concreto, esos menores.
Así, al enfrentarnos ante un proceso de separación o divorcio, tanto los letrados como las partes interesadas deberían considerarlo como una cadena de compartimentos estancos, que están relacionados entre sí pero que se pueden resolver de forma independiente. Es decir, estaríamos ante un tren con su locomotora y sus vagones; todo ello está unido y debe circular al unísono por las vías, pero cada pieza del tren forma un espacio independiente. La locomotora vendría a ser la acción de estado civil, la cual ambos cónyuges/progenitores deben conducirla y dirigirla con fuerza y convencimiento hacia un único objetivo, esto es, obtener la solución que mejor beneficie a todos y, en especial, a los hijos
A continuación, vendrían los vagones: en el 1º estarían las medidas de índole personal, en el 2º las referidas al uso de la vivienda y ajuar doméstico, en el 3º las medidas económicas de los hijos, en el 4º las medidas económicas de los adultos (pensión compensatoria, indemnización del art. 1438 CC, administración de los bienes gananciales…), y en el último vendría la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial. 
Cada vagón puede ser atendido y resuelto de forma independiente, por este orden, sin perjuicio de que al final se haga una visión global del resultado obtenido y se realicen pequeños retoques. Continua AQUI......

29 hombres asesinados por mujeres

..... nadie hablará de nosotros cuando hayamos muerto.
El Día Internacional contra la Violencia de Género se basa en una gran mentira. En creer que sólo las mujeres mueren a manos de hombres. Decenas de varones son asesinados cada año pero el Gobierno lo oculta.
Por Actuall, 27/11/2015
El título de la famosa película protagonizada por Victoria Abril se podría aplicar al pie de la letra pero cambiando de género. Es de los 29 varones asesinados por mujeres en lo que llevamos de año de los que nadie está hablando una vez muertos.
Porque, efectivamente, nadie habla de ellos. Ni el Ministerio del Interior, ni la Fiscalía, ni ninguna otra instancia oficial. ¿Por qué? ¿Es que no son tan víctimas como las mujeres? ¿O es que al final, resulta que la violencia tiene género, en contra de los esloganes oficiales?
Los hechos son los hechos, pero la Ideología de Género –presente en la Administración y en la Justicia- se encarga de falsearlos.
La consigna es hacer creer que la mujer es la gran víctima y el varón el gran culpable. Y si no es así o no es del todo así, se ocultan las cifras de varones asesinados y asunto concluido.
Eso es exactamente lo que ocurre en España desde que el Ministerio de Igualdad del Gobierno Zapatero, dirigido por Bibiana Aído, sacó adelante la Ley de Violencia de Género (2004).
Tanto los Gobiernos de Zapatero como los de Rajoy ocultan los datos de violencia cuyo maltratador no sea un hombre y su víctima una mujer.
Desde entonces, se ocultan los datos de todas aquellas violencias cuyo maltratador no sea un hombre y su víctima una mujer. Las ocultaba el Gobierno Zapatero y las oculta el Gobierno Rajoy que, no se olvide, sigue teniendo un Ministerio de Igualdad (Sanidad y Servicios Sociales, dirigido por Alfonso Alonso).
No ofrece datos sobre varones asesinados ni ese Ministerio, ni el de Interior, ni la Fiscalía… con lo cual no queda constancia oficial para la posteridad de que existe violencia feminista, con resultado de muerte. Y la percepción social que dejan esas estadísticas falseadas es que la violencia es exclusivamente machista.
Lo veremos con un ejemplo concreto y cercano.
Año 2015. Han perdido la vida a manos de hombres 48 mujeres en lo que llevamos de año. Así consta en las estadísticas del Ministerio de Igualdad y Sanidad. Pero si buscamos la cifra de varones asesinados por mujeres en ese mismo Ministerio nos cansaremos en vano.
¿Es que no ha habido ni un sólo muerto a manos de mujeres? 
Si nos regimos por las cifras del Gobierno no. Tendremos que acudir a los medios de comunicación para descubrir que sí los hay.
Desde enero han perdido la vida a manos de mujeres 29 hombres, el último asesinado a martillazos esta misma semana en Sevilla.
Recopilando datos desde enero hasta el 25 noviembre, esa cifra asciende a 29, el último, un hombre de 71 años asesinado a martillazos por su mujer en Sevilla, esta misma semana.
El problema es que ninguno de esos asesinatos tienen consideración de violencia de género y por lo tanto no constan, es decir es como si no existieran.
Lo dice muy claro la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, según la cual violencia de género es sólo “aquella que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
Cuando se redactó la ley, a instancias del presidente Zapatero y la vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega, la Real Academia de la Lengua recomendó hablar de ‘violencia de doméstica’ y no de ‘violencia de género’. La docta casa explicaba que la voz “género” no era sino una traducción del inglés “gender”, difundida por el lobby feminista tras la Conferencia de Pekín sobre la Mujer.
Gender es la palabra-mantra de la Ideología de Género. Es una construcción cultural, aquello que cada persona puede elegir independientemente de su sexo biológico. Y a través de las agendas políticas y de las legislaciones de Occidente se ha conseguido que se identifique con la mujer oprimida o agredida por el varón.
Pero no se concibe la otra violencia, la violencia de la mujer hacia el hombre, y no hablamos sólo de la psicológica, que también, sino de la física: la prueba es la casi treintena de asesinatos de 2015.
No quiere esto decir que no exista violencia machista, y que la cifra de mujeres asesinada supere a la de hombres. Eso es una triste realidad. Lo que quiere decir es que -aunque menor en número- también hay una cifra apreciable de varones asesinados, pero las autoridades están empeñadas en ocultarla.
Igual que ocultan la cifra de niños asesinados. 
Desde 2009 no se da la cifra de infantes muertos en el ámbito de la familia o se dan únicamente de niños muertos por asesinato múltiple, es decir sólo los casos en los que también muere la madre (otra vez el género).
Los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior no ofrecen datos de menores muertos, solo cifras de mayores de edad.
La única forma de recabar datos sobre niños y ancianos asesinados por mujeres es recurrir a la prensa, ante el mutismo que sobre este asunto guarda el Ministerio del Interior y de la Fiscalía.
Tampoco ellos entran en la consideración de violencia de género y por lo tanto no existen como víctimas. Tampoco hablarán de ellos cuando hayan muerto. Porque según la ideología de género, imperante en la agenda política -gobierne el PP o el PSOE- la violencia sólo tiene una víctima: la mujer, y un verdugo, el varón.
Lo acaba de definir, ex catedra, la alcadesa Manuela Carmena: la violencia de género es producto de “un enfrentamiento puro entre la cultura tradicional masculina de la violencia y la femenina, que es la vida”.

7 de cada 10 secuestros parentales los realiza la madre (70%)

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El Consejo de Ministros aprueba el indulto parcial de Juana Rivas.
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S.S.,16/11/2021 
La concesión del indulto parcial por parte del Consejo de Ministros a Juana Rivas ha agitado el panorama mediático. La madre granadina fue condenada en 2018 a 2 años y 6 meses de prisión por la sustracción de sus 2 hijos menores. La medida del Gobierno supondrá una rebaja de la actual pena impuesta a Rivas por una pena de prisión de 1 año y 3 meses, y se le conmuta además la inhabilitación para ejercer la patria potestad por una pena de 180 días de trabajo en beneficio a la comunidad.
Pero estos hechos no están aislados. 
En España se han producido desde el año 2010 unos 3.000 secuestros de niños a manos de alguno de sus progenitores, según los datos que maneja el Centro Nacional de Desaparecidos.
Así, cada año se producen unas 300 extracciones, o lo que es lo mismo, casi una al día.
En 2018 se realizaron 320 secuestros parentales en España, según el informe anual elaborado por el Centro Nacional de Desaparecidos dependiente del Ministerio del Interior, que extrae los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad, que a su vez recoge todas las infracciones penales detectadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil. 
Según un estudio del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados, el 73% de estas las realizan las madres (una cifra que la asociación española Niños sin Derechos eleva incluso hasta el 92%). 
En el informe se critica que España no proporciona información del género del secuestrador parental.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia explica que cada año inicia una media de 140 expedientes de sustracción parental internacional y gestiona otros 125 que recibe de otros países. Estos son los más complicados de resolver porque consisten en que se traslade a un menor del país donde tiene su residencia habitual a cualquier otro sin ningún tipo de acuerdo entre los progenitores.
En nuestro país solo se considera delito la sustracción de un menor cuando su progenitor no tiene la custodia, tal y como estipula el art. 225 bis del Código Penal. Si lo sustrae el padre o la madre que la tiene asignada solo se contemplaría un incumplimiento del régimen de visitas y se le impondrían las sanciones administrativas correspondientes.
El coronavirus también ha cambiado la tendencia. A falta de datos oficiales, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) asegura haber detectado durante el verano de 2020 «un aumento alarmante» de casos de retención ilícita de niños en el extranjero por parte de padres divorciados que se excusaban en la elevada incidencia de Covid-19 en España y en la falta de directrices ante el inicio del curso escolar.

Juana Rivas: Tras el secuestro de sus hijos ahora quiere la patria potestad de los mismos.

Otros Medios: europapress, el pais, ideal,
El juez que decidirá si suspende la pena de Juana Rivas tras su indulto es el mismo que la condenó con una sentencia misógina.
Manuel Piñar, titular del juzgado nº1 de lo Penal de Granada, se ha opuesto con mano dura al indulto de Rivas, ha retrasado recursos en su favor y ha emitido diversas sentencias a lo largo de su carrera en las que se opone a la ley contra la violencia de género 
MARISA KOHAN
MADRID, 18/11/2021 
Este martes el Consejo de Ministros decidió conceder a Juana Rivas un indulto parcial de su condena de 2 años y medio de prisión y 6 años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad. 
La decisión del Gobierno rebajó la pena de cárcel a la mitad (1,3 años) y conmutó los 6 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad por 180 días de trabajos en favor de la comunidad.
Nada más conocerse la decisión del Ejecutivo, el abogado de Rivas, Carlos Aránguez, anunció que presentaría ante la Justicia una petición de suspensión de los 10 meses de pena de prisión que le queda por cumplir a Rivas tras la rebaja del Ejecutivo
Rivas "ingresó voluntariamente" en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada el 11 de junio pasado, por lo que lleva cumpliendo condena los últimos 5 meses.
Este pasado miércoles, la representación legal de Rivas en España anunció que esa misma mañana había registrado en el juzgado la petición de suspensión de la condena de prisión.
El juzgado que debe decidir sobre esta medida es el nº 1 de lo Penal de Granada, presidido por Manuel Piñar, el mismo juez que condenó a Rivas en 1ª instancia a 5 años de prisión y a 6 de inhabilitación para ejercer la patria potestad, entendiendo que Rivas había cometido 2 delitos de sustracción (1 por cada hijo). Posteriormente el Tribunal Supremo redujo la pena de prisión a la mitad, al considerar que no se trataba de 2 delitos, sino de 1. La figura del juez Manuel Piñar ha estado en entredicho desde que se emitió la primera sentencia contra Juana Rivas.
La figura de Piñar ha estado en entredicho desde el momento en que emitió la 1ª sentencia contra Rivas. En ella, Piñar dedicó casi 3 de los 6 folios que tenía la sentencia a desmentir la violencia de género que Rivas afirmaba haber sufrido y que Piñar rechazó en su decisión, afirmando que se trataba de una estrategia de la madre para conseguir la guarda y custodia de sus hijos "explotando el argumento del maltrato". 
No era la única sentencia cuestionable de Piñar, que a lo largo de su carrera emitió diversas sentencias controvertidas y con contenidos netamente ideológicos en las que arremetía contra la ley de violencia de género. En otras sentencias utilizó argumentos similares, acusando a las mujeres de denunciar a sus exparejas "de mala fe", sabiendo que lo que denunciaban no era cierto. En otra sentencia Piñar afirmó que se hace un "uso abusivo de la normativa de violencia de género".
Por ejemplo, en 2011 en una sentencia por la que condenó a una mujer por denuncia falsa, Piñar llegó a relacionar el "excesivo celo ideológico de proteger a la mujer" con "el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales" que estaban "al servicio de Hitler o Stalin".
Sentencia exprés
Uno de los hechos llamativos de la sentencia en la que Piñar condenó a Rivas, es que estaba fechada el 18 de julio de 2018, el mismo día en que había tenido lugar el juicio. Una circunstancia que el entonces abogado de Rivas, José Estanislao López, consideró como "chocante", puesto que el letrado había presentado numerosos documentos que fueron admitidos por el juez, pero que no había forma de que los hubiera podido revisar antes de emitir su veredicto.
Pocos días después de haber recibido la sentencia condenatoria de Piñar, López denunció que la sentencia del juez tenía varios párrafos tachados enteros, que contradecían el sentido de la condena. En concreto se trataba de 7 párrafos que plagiaban un estudio de otro magistrado. Entre el contenido que el juez había intentado tapar se encontraba parte de un fallo de la Audiencia Nacional que recoge que el progenitor denunciado por sustracción de menores, si tiene la custodia de los hijos no puede ser sujeto activo del delito. Este sería el caso de Juana Rivas, que tenía en exclusiva la custodia de su hijo mayor desde 2009 cuando su expareja, Francesco Arcuri, fue condenado por malos tratos. Entonces López anunció que prepararía un escrito para exigir explicaciones al juez.
Piñar tardó apenas 1 mes en ordenar el ingreso en prisión inmediato de Juana Rivas después de que el Tribunal Supremo hiciera firma la condena por sustracción de menores. En lugar de notificarle la entrada voluntaria en la prisión, el juez Piñar emitió un auto en el que solicitaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que localizaran a Juana Rivas en un plazo no superior a 15 días a fin de notificarle la resolución que la debía enviar al penal. Carlos Aránguez, ya abogado de Rivas, consideró "indignante" la actuación "sorpresiva ante una persona que ha solicitado indulto el pasado 4 de mayo al Gobierno" y que "según el art. 4º párrafo 4º del Código penal tiene derecho a la suspensión de una pena que no alcanza los 3 años" para una persona sin antecedentes.
La respuesta del juez en el auto es fue que "siendo la pena impuesta superior a los 2 años no procede la suspensión de acuerdo a lo que dispone el art. 80 del Código Penal".
A principios de junio de este año, Aránguez anunció que presentaría un queja ante el Consejo General del Poder Judicial por lo que considera "irregular comportamiento" del juez Piñar. El abogado denunciaba que el recurso contra el auto de prisión de Juana Rivas ordenado por el juez fue recurrido sólo 7 horas después de que el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada lo acordara, pero que "inexplicablemente" aún no se había trasladado del mismo a la Fiscalía.
"Queremos expresar públicamente nuestra indignación por la rapidez con la que se acuerda el ingreso en prisión de Juana Rivas, a quien ni siquiera se le ha intentado notificar personalmente la sentencia por la que finalmente fue condenada, ni el auto por el que se acuerda su detención e ingreso en prisión", expresó el abogado de Rivas en ese momento. Aránguez añadió que mientras esto ocurría, sus escritos eran "ninguneados" y "desatendidos" por el juzgado.
Pero la inquina de Piñar hacia Rivas no acaba ahí. A principios del pasado mes de julio el juez hizo público en los medios de comunicación un informe en el que se oponía a que se le concediera el indulto a Juana Rivas. En el escrito Piñar afirmaba que "no concurre ningún motivo excepcional que justifique la concesión de tal beneficio a Juana Rivas" y añadía que "la penada no se había arrepentido". Otro de los argumentos esgrimidos por Piñar en su escrito fue que "después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir el precepto penal por el que fue condenada", aunque no da ningún detalle de cuáles han sido esas actuaciones.
Más allá del contenido de su escrito, Piñar no estaba llamado a opinar sobre la medida de gracia. El informe judicial sobre el indulto tenía que salir del tribunal sentenciador y éste era el Tribunal Supremo, quien había hecho firme la condena de Rivas.
Este jueves Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) afirmaba en una nota que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada va a proceder a anular la pena de privación de la patria potestad contra Juana Rivas, en cumplimiento de parte del indulto parcial que le ha concedido del Gobierno.
Por su parte, el juzgado presidido por el juez Manuel Piñar ha afirmado que "aún no ha recibido ningún escrito" por parte de la defensa de Rivas en el que solicite la suspensión de la condena de prisión que todavía le queda por cumplir (10 meses), a pesar de lo manifestado este miércoles en rueda de prensa por su abogado, Carlos Aránguez. Este periódico ha confirmado con fuentes jurídicas de Rivas que el escrito quedó registrado este miércoles en el juzgado.

19 de Noviembre dia Internacional del Hombre: ¿Tipos de hombres distintos?

Estos son los 27 tipos distintos de hombre, según la psicología.
Un estudio demostró las grandes diferencias según las distintas personalidades.
ALBERT MARTÍNEZ, 19-11-2021 
El 50,4% de la población mundial son hombres. Aunque suponga un poco más de la mitad, el porcentaje representa un empate prácticamente técnico entre ambos sexos. Este dato, además, supone casi la misma cifra desde el año 2010 en el que el hombre supera por décimas a la población femenina.
Hoy, 19 de noviembre de 2021, se celebra el Día Internacional del Hombre. Esta fecha se inició el año 1992 gracias a Thomas Oaster, profesor de la Universidad de Missouri-Kansas con el beneplácito de la ONU y la OMS.
Este día no cuenta con un reconocimiento oficial como el de la mujer, pero si se celebran actos y eventos para concienciar a la población. 
Aun así, en 2009 se ratificaron 6 pilares básicos para celebrar la fecha y que trataban las líneas maestras sobre lo que el día debe significar.
Estos pretenden promover modelos masculinos positivos y normalizados
. Así, también tratan de celebrar aquellas contribuciones del hombre a la sociedad haciendo hincapié en la salud y bienestar de estos. 
Además, pretende poner de relieve la discriminación contra hombre por no seguir ciertas actitudes.
La fecha también pretende mejorar las relaciones de género entre sexos y crear un mundo más seguro y mejor donde alcanzar el potencial pleno. Todo ello busca conmemorar un día del hombre que, según los psicólogos podrían existir más de 20 tipos distintos.
Los 27 tipos de hombres según la psicología
Esta cifra proviene del psicólogo autor del libro “Por qué engañan los hombres realmente: los secretos de psicológicos de la infidelidad masculina”, Martyn Stewart. Este investigador analizó alrededor de 500 hombres para poder adivinar que los lleva a mentir y ser infieles.
Así, Stewart, pudo establecer 27 tipos distintos de hombres según su personalidad y lo que a algunos les lleva a engañar a sus parejas. Además, estos se diferencian en 5 grupos según su probabilidad de acabar siendo infiel.
El metrosexual: concentrado en el mismo y pendiente solamente de lo que le engloba. Además, cree que la mayoría de personas a su alrededor no son buenas para él.
Camaleón: También interesado en sí mismo pero pendiente de su alrededor para cambiar cuando le conviene.
Oportunista: no deja pasar ningún tren en la vida cuando cree que le puede ser beneficioso. Además, cuando la ocasión se presenta, no duda en aprovecharla.
El desdeñoso: no respeta a las mujeres pensando que los hombres son superiores. Toma decisiones, incluso, a su antojo sin tener en cuenta nada.
Peter Pan: no quiere crecer y mantiene durante toda la vida una actitud inmadura y de niño caprichoso. Hace las cosas sin pensar en nadie y según le convenga.
El error estúpido: impulsivo y egoísta que trata de buscar la gratificación individual de forma inmediata.
Manipulador: trata de aprovecharse de todo el mundo en cualquier ámbito de su vida.
Cariñoso: tiene un gran respeto por todo el mundo y ve a su madre como el centro del universo.
Femenino: se trata de los hombres menos infieles, según el psicólogo. Muestra las emociones y pretende ser amigo de la gente.
Reflexivo: piensa todos los actos para no dejar nada al azar. Además, suele pensar más de 1 vez las cosas antes de hacerlas.
El controlado: le gusta no tomar decisiones por el mismo y sentirse controlado en todo momento por su pareja.
Familiar: aunque pueda tener tentaciones de ser infiel sobrepondrá la familia por encima del resto como su principal principio.
Seguro: bien rodeado y acompañado, aprende de sus errores sin mostrar titubeos.
Atormentado: no cuenta con una personalidad estable y cambia de humor fácilmente.
Mentalidad femenina: muestra gran empatía y no suele ser infiel.
Racional: utiliza la lógica buscando la razón en todos los apartados de su vida.
El encantador: busca un aumento de su ego jugando a complacer a las mujeres.
El que busca amor: romántico como el que más, busca la heroica en todas las relaciones para encontrar el amor de su vida.
Inestable: de actitud hipócrita y en muchas ocasiones con un punto mentiroso.
Influenciable: hace lo que sea según le digan. Las personas que le rodean tienen gran poder sobre él y sus actitudes.
El visionario: busca cosas más allá de lo que es capaz de ver.
Hombre moderno: busca cumplir con todas las exigencias que provocan los cambios en la sociedad.
Misterioso: busca innovar en su vida y cambiar preguntándose muchas cosas acerca de su vida.
El que va un paso por delante: gran planificador de su vida que no deja nada a la suerte.
El que actúa y luego piensa: suele ser una persona que prefiere pedir perdón a esperar las cosas.
El que se adapta: trata de evitar todos los conflictos de la vida pasando desapercibido.
El del cargo de conciencia: preocupado por todos los apartados de su vida pide en muchas ocasiones perdón aunque no deba.

Solicitar las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género: RAI

  ...... si no encuentras empleo.
El Economista, 18/11/2021 
Requisitos para acceder a esta prestación
La independencia económica es uno de los principales aspectos para que una mujer víctima de violencia de género no sufra exclusión social. 
Sin embargo, estas personas no siempre están preparadas para volver o entrar por 1ª vez al mercado laboral, por lo que mantener una capacidad financiera suficiente se torna complicado.
Por este motivo, la Administración prevé una ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género que no consiguen encontrar empleo, la renta activa de inserción (RAI).
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía mensual de esta ayuda es de cerca de 450 €, ya que se calcula en base al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
No obstante, si la beneficiaria comenzase a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, se suspenderá el pago de la prestación y tendrá derecho a una ayuda equivalente al 25% de lo que venía cobrando durante un máximo de 180 días.
Esta ayuda se concede durante 11 meses como máximo aunque, si la beneficiaria se ha visto obligada a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores, puede solicitar una ayuda suplementaria de 3 mensualidades, en un pago único.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a esta ayuda?
Cuando la mujer sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo puede solicitar esta ayuda. No obstante, para obtener el derecho a percibir la prestación tienen que darse una serie de aspectos:
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo.
- Mantener esta inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del SMI.
- No puede haber sido beneficiaria de la RAI anteriormente.

¿Cómo puedo solicitar esta ayuda?
Para solicitar esta ayuda tan solo habrá que cumplir con los requisitos de acceso y dirigirse a la Administración para procesar la solicitud. 
Para llevar a cabo este trámite, la beneficiaria deberá remitirse a:
- La sede electrónica del SEPE.
- La oficina de prestaciones, con cita previa.
- Cualquier oficina de registro público.
- Correo administrativo.
No obstante, junto con la solicitud será necesario presentar el DNI y cualquier documento bancario donde aparezca el número de cuenta, además de acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.

Juzgado de Vigo autoriza a una madre a vacunar a su hija contra la oposición del padre

Otros Medios: Poderjudicial,
actasanitaria,VIGO, 18 NOV 2021, 
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo ha autorizado a una madre a vacunar del COVID-19 a su hija de 12 años, a pesar de la oposición del padre. La magistrada destaca en el auto, en el que estima la pretensión de la progenitora y acuerda atribuirle la facultad para decidir sobre la inoculación de la niña, que el eventual riesgo para la salud es “muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad”.
Además, subraya que las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación frente al COVID-19 porque se ha demostrado que, en estos momentos, “parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y que constituye “una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor”.
La jueza explica que la niña, cuya guarda y custodia la ejerce la madre, con quien convive en Vigo, recibió la cita del Sergas para poder recibir la dosis de la vacuna el pasado mes de agosto, pero no pudo acudir al carecer del consentimiento de su padre, quien se opone “por temor a los riesgos a efectos adversos que pueda generar en la salud de su hija”. 
La magistrada señala que durante la tramitación del expediente se escuchó a la niña, quien manifestó “su deseo de vacunarse” y aseguró que la mayoría de sus compañeros de clase ya habían sido vacunados y que ella también quiere recibirla “para sentirse más protegida frente a la enfermedad”.
Además, la jueza recuerda en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que “permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”.

jueves, 18 de noviembre de 2021

Naty Abascal y su divorcio del duque de Feria (1977-89)

Más Información: mujerhoy.
...... la 1ª mujer que se atrevió a llevar a los tribunales a la casa de Medinaceli.
Naty Abascal y Rafael de Medina y Fernández de Córdoba, duque de Feria y marqués de Villalba, se casaron en 1977, tuvieron 2 hijos y en 1989 firmaron su sentencia de divorcio. 
Pero 5 años después la modelo, estilista y socialité más elegante del panorama nacional decidió llevar de nuevo ante los tribunales al menor de la casa de Medinaceli.
SILVIA VIVAS, 17 noviembre 2021
Los problemas judiciales de la casa de Medinaceli no son una novedad. 
La lucha por el reparto de la herencia de la fallecida duquesa de Medinaceli, Victoria Eugenia Fernández de Cordoba, que enfrenta, entre otros, a los hijos de Naty Abascal con su tío, el duque de Segorbe dura ya 8 años y está lejos de ver su final por mucho que el próximo lunes 22 de noviembre se celebre un nuevo juicio. Desgraciadamente en su historia familiar esta no va a figurar como la 1ª vez que los vástagos de Naty Abascal, el actual duque de Feria y el marqués de Villalba, deban recurrir a la justicia para reclamar a la casa de Medinaceli lo que es suyo. Hace ya mucho tiempo, en la agitada y convulsa década de los 90, su madre también se enfrentó a su ex marido el duque de Feria en los tribunales.
Cómo fue el divorcio de Naty Abascal y el duque de Feria
En 1977 la modelo sevillana Naty Abascal y el menor de los hijos de la duquesa de Medinaceli dieron la campanada protagonizando la boda del año en la ermita del Rocío. 
Para 1988 esa relación ya se había acabado y apenas 1 año más tarde se rubricó el divorcio ante el juez Juan Ignacio Zoido, el mismo que décadas más tarde acabaría siendo ministro del interior.
Los motivos del divorcio nunca quedaron claros. Mientras Naty Abascal posaba cargada de dignidad en la portada del Hola de la época declarando que ella fue quien dijo «me separo», posteriormente él escribió un libro de memorias en el que afirmaba que una infidelidad de ella con Ramón Mendoza le hizo pedir la separación.
Lo que sí está claro es que con la firma de aquellos papeles en 1989 ante un juez no llegó la paz entre los miembros de la expareja. Aunque su idilio comenzó cuando apenas eran unos críos ( se conocieron cuando ella tenía 12 años y él 13), la relación formal no quedó retratada en la crónica social hasta 1975. 
Para ella su boda y matrimonio posterior fue el producto del amor. Él en cambio describió su compromiso como un ultimátum, un reto, una apuesta consigo mismo que se le fue de las manos, una decisión impulsiva que se había visto obligado a respetar y por ello en 1992 solicitó la anulación del matrimonio. No la consiguió.
Sea como fuere con los papeles del divorcio llegaron los acuerdos y los desacuerdos: Naty Abascal se quedaba con la patria potestad de los niños, Rafael y Luis, y perdía los títulos que le concedió su matrimonio con Rafael Medina. A cambio él debía cumplir con una pensión mensual de medio millón al mes de la antiguas pesetas (unos 3.000 euros mensuales)... pero parece ser que el dinero nunca llegó.
Los escándalos del duque de Feria y la demanda de Naty Abascal
Tras el acuerdo de divorcio la vida de Naty Abascal consistió en trabajar y sacar a sus hijos adelante. La del duque de Feria, en cambio, tomó un rumbo muy distinto. Si hoy se hablara de la situación del duque en aquel momento de su vida quizá se analizarían otros aspectos de su historia, como los episodios depresivos que padecía y su posible trastorno bipolar. Pero lo que trascendió a los medios en los 90 fue que tras su divorcio Rafael Medina y Fernández de Córdoba desarrolló un gran problema con las drogas (llegó a afirmar que consumía cocaína porque la necesitaba para vivir).
En 1990 el duque fue uno de los detenidos en una redada policial en un local de alterne, y desde ese momento su nombre empezó a verse envuelto en escándalos con prostitución y drogas de por medio. 
Visto el panorama Naty Abascal intentó a proteger a sus hijos de lo que aparecía en los medios enviándolos a estudiar al extranjero. 
Afirman los rumores que se gastó hasta 3 millones de las antiguas pesetas en la formación de sus hijos en Reino Unido y Estados Unidos, una educación que la casa de Medinaceli se negó a costear.
No era el único dinero que los Medinaceli «debían» a Naty Abascal. 
En 1993, harta de la situación, la ex modelo decidió llevar al menor de los hijos de la duquesa de Medinaceli ante los tribunales por incumplimiento de la patria potestad e impago de pensiones, una demanda que le llegó al duque de Feria en pleno escándalo: acababa de ingresar en prisión por 2 delitos de rapto, 1 de corrupción de menores y otro de tráfico de drogas.
El tribunal condenaría al duque a cumplir 18 años de cárcel que, más tarde, se reducirían a 9 «por eximiente incompleta de drogadicción y psiquismo». Al final permaneció en prisión 5: en 1998 consiguió la libertad condicional. Pero el daño ya estaba hecho para su reputación. 
En 1994 Naty Abascal volvió a la carga y le demandó por daños morales y las pensiones impagadas, en total pedía 68 millones de pesetas. Se tuvo que conformar con 100.000 Ptas.
Podría parecer que se llevó la peor parte de la historia, pero no fue así. 
En 2001, a los 58 años, el duque de Feria apareció muerto en su casa. Naty Abascal habla poco de él y de sus pleitos. 
«El problema fue que un día Rafael dejó de ser la persona encantadora que era. Y no le estoy culpando, porque creo que psíquicamente no estaba bien. En el fondo era un enfermo», explicó en Vanity Fair la mujer que se atrevió a llevar al duque de Feria ante los tribunales.

Ruptura de la pareja: Custodia Compartida de las Mascotas pero no de los hijos menores.

El Senado avala la triple reforma legal que 'descosifica' a los animales, que vuelve al Congreso.
Diario Siglo XXI
Agencias, 17 noviembre 2021
El Pleno del Senado avaló este miércoles con modificaciones menores una proposición de ley que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y que sean considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como cosas, con lo que el texto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva.
El texto recibió el beneplácito de todos los partidos excepto el PP, que se abstuvo, y Vox, que votó en contra. Tras algunos cambios menores introducidos en la Comisión de Justicia, el Pleno de la Cámara Alta respaldó este miércoles 2 enmiendas transaccionales firmadas por la mayoría de los grupos parlamentarios.
Ambas se refieren a que, en un proceso de ruptura de pareja, la autoridad judicial determinará el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal de compañía al confiar su cuidado a uno o ambos cónyuges.
En la Comisión de Justicia del Senado ya se aprobó que el juez considerará las medidas a adoptar si los acuerdos de los cónyuges que se separan son "gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía".
"Con esta proposición de ley, lo que hacemos es solucionar un grave problema que tienen más de 30.000 familias cada año y, además, se encuentran inmersas en una difícil, dura y desagradable situación de conflicto y ruptura familiar", apuntó Victoria de Pablo, del PSOE, en alusión al número de unidades familiares con mascota que llegan a la ruptura anualmente en España.
SIN CUSTODIA DE HIJOS
Una de las principales novedades del texto en su 1º recorrido en el Congreso es que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.
La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.
La proposición de ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar “su bienestar conforme a las características de cada especie".
Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.
Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de éste si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.
El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. 
Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.
La modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.
En resumen, el texto permite que los animales sean considerados seres sintientes y no cosas, la custodia compartida en casos de separación o divorcio, que los animales no sean hipotecados o embargados y no se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CON LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS

Más Información: conceptos jurídicos, idibe,
REFORMA DEL ART. 96 DEL C. CIVIL
:  extinción de la atribución del uso de la vivienda con la mayoría de edad de los hijos.
mateo bueno, Abogado, 24/07/2021
El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Qué tiene que ver esta ley con el derecho de familia? 
En principio nada, salvo que en su articulado se introducen importantes reformas en materia de derecho de familia.
La reforma de los art. 94, 156 y 96 del C.Civil, abordando en este último la reforma del art. 96 de dicho texto legal.
ART. 96 DEL CÓDIGO CIVIL
En el art. 96 del C.Civil se regula una de las cuestiones que, en mi opinión, más problemas plantea en el ámbito del derecho de familia: la atribución del uso de la vivienda familiar.
El todavía vigente art. 96 del C.Civil establece que:
1.- En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
2.- Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
3.- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
4.- Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Es decir, en defecto de acuerdo, el juez atribuirá el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, o sea, al progenitor custodio que habitualmente suele ser la madre.
Este artículo no establece limitación de tiempo, por tanto, al igual que sucede con las pensiones de alimentos, podemos concluir que la atribución del uso de la vivienda familiar es hasta que los hijos alcanzan la independencia económica, principalmente porque se incorporan al mercado laboral, lo cual puede producirse a una edad adulta, pasada con creces la mayoría de edad.
Pues bien, en el punto 11º del art. IIº de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, nominado «Modificación del Código Civil», se recoge la nueva redacción del art. 96 del C.Civil –una redacción mucho más extensa– en cuyo punto 1º se recoge:
«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente».
¿QUÉ NOVEDADES INTRODUCE ESTA NUEVA REDACCIÓN?
Esta nueva redacción del art.96 del C.Civil recoge importantes novedades:
La 1ª novedad y más importante que introduce la reforma del art. 96 del C. Civil es la siguiente:
«1.- En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».
Es decir, la atribución del uso de la vivienda es hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad, por lo tanto, se introduce una limitación temporal.
Cuando hay varios hijos, la atribución del uso de la vivienda es hasta que el menor de ellos alcanza la mayoría de edad.(....)

Irene Montero tacha de «maltratador» al exmarido de Juana Rivas

...... y se felicita por el indulto parcial.
El Gobierno asegura que «ha sido posible por el movimiento feminista»
A.M., MADRID, 16/11/2021 
Comienzan a llegar las reacciones por el indulto de Juana Rivas, que fue condenada en 2018 a 2 años y 6 meses de prisión por la sustracción de sus 2 hijos menores. La 1ª persona en escribir un mensaje en sus redes sociales ha sido la ministra de Igualdad, Irene Montero, que lo ha calificado como un «acto de justicia y reparación». Además, ha añadido que es el «cierre de una brecha entre la legislación sin perspectiva de género y una madre que protegió a sus hijos de la violencia machista».
También ha defendido la ley de Infancia del Gobierno, que «suspende» el régimen de visitas ante cualquier «mínimo indicio de violencia contra los niños», recordando que «un maltratador nunca es un buen padre».
Para finalizar, Montero ha recalcado que el indulto ha sido posible «por las mujeres que juntas salieron a decir que Juana estaba en su casa, por las juristas, abogadas y psicólogas que nunca la han dejado sola, por la lucha del movimiento feminista».
Y no ha sido la única en pronunciarse, también lo ha hecho la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. «Hoy hemos aprobado en el Consejo de Ministros el indulto de Juana Rivas. Es un deber reparar a las mujeres que protegen a sus hijos de la violencia machista. Gracias al movimiento feminista, al equipo de Igualdad y a Irene Montero por defender los derechos de las mujeres».
Durante el Consejo de Ministros de este martes, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, también ha dedicado unas palabras al indulto: «Lo que ha hecho el Gobierno es tomar en consideración el interés del menor».

Ibiza: Los padres divorciados sin custodia podrán recuperar su vivienda a los 18 años del hijo

Este cambio normativo provocará un «aluvión de demandas» en Ibiza, según el letrado Joan Cerdà y pone fin a «años de abusos»
Sonia Ribas, Ibiza, 16/11/2021
Centenares de viviendas en la isla de Ibiza podrán quedar «liberadas» de una atribución de uso después de una reforma legislativa impulsada recientemente. A efectos prácticos, esto supone que los hijos de padres divorciados que residan en la vivienda familiar con el progenitor que tiene la custodia, podrán tener que abandonar esa residencia nada más cumplir los 18 años.
El letrado y periodista Joan Cerdà explicó ayer que hasta ahora los descendientes de padres separados podían permanecer en la casa familiar hasta lograr suficiente capacidad económica para independizarse
«Ello se traducía en que podían vivir allí hasta los 25 o los 28 años», insistió.
«Lo que en otros sitios no es tan conflictivo en caso de separación, aquí lo es mucho debido al problema de la vivienda», insistió Cerdà, recordando las dificultades habitacionales que hay en las Pitiusas y los elevados precios de los alquileres.
El abogado reconoció que, en ocasiones, se producían situaciones «muy injustas» para el progenitor que no tiene la custodia de los hijos. 
«A veces la vivienda es del padre y queda excluido de su uso durante 25 años, por ejemplo», aseguró.
Este cambio legislativo es muy probable que provoque un «aluvión de demandas» y que un magistrado deba ir valorando caso por caso. 
«El problema va a ser para el juez encargado de los asuntos de familia de Ibiza», señaló Cerdà. De hecho, reconoció que esta profesional «está saturada» porque el covid ha creado numerosos conflictos, como impagos de pensiones o modificaciones de medidas. «Estoy convencido de que en los próximos meses entrarán docenas de demandas», concluyó.
Cerdà, doctor en Derecho de Familia, participó el fin de semana en Barcelona en un encuentro de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia donde habló de la reforma del Código Civil y, más en concreto, de la modificación del art. 96 que entró en vigor el pasado septiembre y que limita a la mayoría de edad de los hijos la atribución de la vivienda.
«En plena crisis habitacional en Ibiza y Formentera, esta reforma tiene importantes efectos sociales y económicos», explicó. También resaltó que con este cambio «se hace justicia».
El letrado, en su intervención, destacó que el marco normativo español «sintoniza» ahora con el de territorios cercanos «y acaba con las situaciones de abuso de viviendas cuya atribución de uso se eterniza».
«En ocasiones, el propietario vive una situación precaria, mientras la vivienda tiene atribuido su uso durante décadas», advirtió.
En el caso de las Pitiusas, para el abogado este cambio normativo tiene «gran trascendencia» puesto que el precio de los alquileres o de inmuebles en venta «está disparado» y además, existe una «evidente falta de oferta».
El letrado aprovechó para avanzar que en mayo de 2022 Ibiza acogerá un encuentro de abogados de familia de todo el país.