sábado, 12 de junio de 2021

Ley 8/2021: Atribución de la vivienda familiar tras el divorcio

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Once. El art. 96 se redacta del siguiente modo
«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. 
A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación. 
Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente. 
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. 
3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.»

Ley 8/2021:apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Diez. Se da nueva redacción al art. 94, que queda redactado así: 
«La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior. 
La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. 
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. 
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. 
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior. 
Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado 2º del art.160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.»


Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Proyectos de Ley ,19 de junio de 2020
Artículo 1: Objeto. 
1. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. 
2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. 
En todo caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, las agresiones y los abusos sexuales, la corrupción, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio infantil, la pornografía no consentida o no solicitada, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
Artículo 27. Situación de ruptura familiar. Las Administraciones Públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los casos de ruptura familiar, adoptando, en el ámbito de sus competencias, medidas especialmente dirigidas a las familias en esta situación con hijos y/o hijas menores de edad, a fin de garantizar que la ruptura de los progenitores no implique consecuencias perjudiciales para los mismos. 
Entre otras, se adoptarán las siguientes medidas: 
a) Impulso de los servicios de apoyo a las familias, los puntos de encuentro familiar y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia. 
b) Acompañamiento profesional especializado a los progenitores, o en su caso, a las personas tutoras o guardadoras o acogedoras, durante el proceso de ruptura y en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.
Disposición final IIª. Modificación del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Se modifica el art. 154 del C.Civil, aprobado por R.Decreto de 24 de julio de 1889, que queda redactado como sigue: 
«Art. 154. Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 
2.º Representarlos y administrar sus bienes. 
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. 
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.»

El PSOE propone un teléfono gratuito de ayuda a prevenir el suicidio

Otras Informaciones:  www.labarandilla.org
La formación socialista registra una PNL en la que instan a Gobierno y comunidades autónomas a impulsar nuevas acciones para reducir la conducta suicida, la 1ª causa de muerte no natural en España.
REDACCIÓN CONSALUD,11.06.2021 
El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado este viernes una Proposición no de Ley (PNL) en el Congreso de los Diputados con medidas enfocadas a reforzar la prevención, detección precoz y atención a la conducta suicida, para que sea debatida en la Comisión de Sanidad y Consumo.
El texto presentado recoge 3 propuestas concretas. 
En la 1ª, plantean al Ministerio de Sanidad que valore con las comunidades autónomas “la posibilidad de poner en marcha un servicio gratuito de atención telefónica” para atender situaciones de “crisis, ansiedad, depresión” y otros problemas de salud mental.
Los socialistas proponen que este teléfono se conforme de forma “coordinada e integrada” y que sea atendido por profesionales de salud mental. Junto a la atención de situaciones de especial vulnerabilidad, plantean que sirva para reforzar “el abordaje de la prevención de la conducta suicida”. 
Para ello, quieren contar con la colaboración de los colegios profesionales y las entidades sociales vinculadas a la salud mental.
La 2ª de las acciones que presenta el PSOE es que junto a las autonomías y “en el marco de la Estrategia de Salud Mental” se puedan desarrollar “medidas de sensibilización, información y concienciación que visibilicen el problema del suicidio como un problema de salud pública”. 
Con ello, se pretende también que se reduzca el estigma social asociado y se favorezca la prevención de este tipo de conductas.
Finalmente, en la PNL se insta a “impulsar el uso del Manuel de apoyo a los Profesionales de al Información: ‘Recomendaciones para el tratamiento del suicidio por los medios de comunicación’. 
Se trata de un documento elaborado por el Ministerio de Sanidad con la participación de organizaciones de periodistas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Bomberos y Asociaciones de Salud mental. 
Para ello, se siguieron las recomendaciones de la OMS “con el fin de lograr una información responsable”.
1ª CAUSA DE MUERTE NO NATURAL
Durante la presentación de la iniciativa, Ana Prieto, portavoz de Sanidad del PSOE en el Congreso, ha remarcado que el suicidio es la 1ª causa de muerte no natural en España desde el año 2008, por encima de los accidentes de tráfico.
La diputada socialista ha insistido en la necesidad de que esta problemática se aborde de forma decisiva en el seno del Gobierno y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 
Asimismo, ha hecho hincapié en los problemas de salud mental generados tras la crisis sanitaria, social y económica de la pandemia de Covid-19.

El Supremo reconoce a una pareja de hecho no registrada tras 30 años juntos

CONSULTE LA SENTENCIA AQUÍ
REDACCIÓN, 10/06/2021
Hay otros medios de pruebas más allá de la inscripción registral o la constitución ante notario, como los hijos en común o el libro de familia.
Tras 5 años de batalla judicial, el Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer que solicitaba tener derecho a una pensión de viudedad por haber sido pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años. 
La justicia le había negado el acceso a la ayuda por no inscribir la unión en el registro civil, ni constituirla ante notario, tal como exige la ley.
Ahora, el Alto Tribunal entiende que existen otras vías para probar la convivencia estable, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales. Como una casa adquirida a medias, 3 hijos en común, el libro de familia o las declaraciones del IRPF de años anteriores.
El despacho gallego Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados) ha sido el encargado de llevar el caso desde A Coruña hasta Madrid. A pesar de la jurisprudencia en contra y de la inflexibilidad de la norma, decidieron llegar al final y presentar todo tipo de pruebas para acreditar la efectiva convivencia. El plan funcionó y desde el bufete califican el fallo de "vuelco histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho".
Una nueva vía
Hasta el momento, para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos legales (por ejemplo, para que el viudo reclame ser parte de la herencia) no se admitían medios probatorios distinto de la inscripción en el registro correspondiente.
El fallo del Supremo abre la puerta a una interpretación más flexible. Desde CSS Abogados declaran “estar muy satisfechos con lo que hemos logrado porque significa que la Justicia ha optado por flexibilizar su criterio anterior, evitar una interpretación literal de la norma y ver las múltiples formas de constituir una relación entre dos personas”.
La Sala estipula que con las pruebas aportadas hay “una acreditación palpable de que ha existido una convivencia entre la recurrente y el causante durante 30 años, por lo que nos encontramos ante ese concepto de pareja de hecho” y que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse mediante (…) la inscripción en un registro especifico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público (…), sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.
Para los letrados, el caso puede ser un precedente para que, a partir de ahora, los "ciudadanos con situaciones similares se sientan con legitimación y/o capacidad para presentar otro medio de prueba válida en Derecho", más allá de "las estrictamente contempladas por ley".

  

Juana Rivas ingresa en el centro de inserción de Granada

Otras Noticias: 
El Ministerio de Justicia comienza a tramitar la petición de indulto de Juana Rivas.
Otros Mass Media: Público,
....... para cumplir su condena de 2 años y medio de prisión.
LA VOZ,
11 jun 2021
Rivas, que también ha solicitado el indulto al Gobierno, está condenada en firme por haber permanecido en el verano del 2017 un mes en paradero desconocido junto a sus 2 hijos para no entregarlos al padre.
Juana Rivas ha ingresado en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada para cumplir la condena firme a 2 años y medio de prisión por no haber entregado a sus hijos al padre en el verano de 2017.
«Jamás en mi vida hubiera pensado que nos pasaría algo así. Creo que principalmente esta condena es para mis hijos», ha señalado esta madre de Maracena en estos momentos tan «difíciles». Rivas ha llegado en taxi en torno a las 10.48 horas a este Centro de Inserción Social acompañada de sus abogados con gesto serio y visiblemente afectada portando algunos bolsos con pertenencias, informa Europa Press.
El letrado ya avanzó que esta vecina de Maracena (Granada) no iba a «eludir» el ingreso en la cárcel decretado por el Juzgado de lo Penal nº1, aunque volvió acusar a este órgano de no «atender ninguno de los argumentos» que le ha trasladado como parte, entre otros los recursos de reforma y apelación que ha presentado contra su encarcelamiento, recoge Efe.
Rivas, que también ha solicitado el indulto al Gobierno, está condenada en firme por haber permanecido en el verano del 2017 un mes en paradero desconocido junto a sus 2 hijos para no entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, quien en el 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en el 2016. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los 2 niños un mes después en Granada.
La A. P. de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido 2 delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial
El Tribunal Supremo consideró finalmente que, aunque el art. 225 bis del Código Penal siempre se refiere al «menor», en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares, de ahí que finalmente la condenara por 1 solo delito a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, además de la pérdida de la patria potestad.

Tenerife: caso de parricidio de las 2 niñas Olivia y Anna, visto desde otro prisma.

Bruno Perera,11 junio 2021
Sin ánimos de justificar la acción de parricidio cometida por Tomás Gimeno padre de las 2 niñas canarias Olivia y Anna desaparecidas con el mismo el 27 de abril de este año; quiero dar mi opinión sobre los hechos que pudieron haber dado lugar a la tragedia en la cual según reportan las últimas noticias, Olivia fue ayer 10/06/2021 encontrada por el barco oceanográfico español Ángeles Alvariño, muerta dentro de una bolsa lastrada con un ancla a unas 3m/n =5.556m “este” de Güímar Tenerife, y a unos 1.000m de profundidad. 
También en cercanía de dicho lugar se halló una botella de buceo de aire comprimido y otra bolsa vacía, más un cinturón de plomos que se cree que quizás el padre de las niñas usó como lastre propio para suicidarse y hundirse después de haber acabado con las vidas de ambas crías.
Ver enlace del suceso de forma más explícita: elpais.com
Si han leído la noticia que he expuesto en el enlace, permítanme que a seguir basándome en la información publicada dé mi opinión clara y sincera sobre lo que pudo haber causado este desagradable final.
1.- Antes de este drástico acontecimiento, Tomás Gimeno y Beatriz Zimmerman estaban divorciados y tenían la custodia compartida de las 2 niñas.
2.- Después del divorcio, o antes, lo ignoro, Beatriz conoció a una persona unos 20 años mayor que ella y se puso a vivir con él.
3.- La expareja Tomás y Beatriz tenían problemas con la custodia compartida, cual daba lugar a varias confrontaciones entre ellos.
4.- Tomás siendo hombre joven y deportista se sentía humillado porque pensaba que un hombre 20 años mayor que él le había robado a su esposa y de alguna forma a sus dos hijas.
5.- Durante el conflicto de la custodia Beatriz informó, o Tomás se enteró que ella se cambiaba de domicilio con su nuevo novio a un país fuera de España y que se llevaba a las 2 niñas con ella.
6.- Tomás no pudo aceptar que la madre de las niñas decidiera irse a otro país con ellas dejándolo sin poder ver a sus hijas en custodia compartida.
7.- Los problemas psicológicos que ya tenía Tomás por el divorcio y por ver a su exmujer con un hombre mayor que él, más el saber que su exesposa se llevaría a sus 2 hijas lejos a donde él no tendría posibilidad de compartir la custodia de las 2 niñas que él tanto amaba, desencadenó en su cerebro una especie de esquizofrenia evolutiva que dio lugar a que llegara a concluir que, si a él su exmujer le negaba el placer de compartir su amor con sus 2 hijas, tampoco ella debía poseer el derecho de gozar de ellas. 
Y de ahí que Tomás con su mente enferma y atrofiada por la tragedia optara por acabar con la vida de las 2 menores pensando que si a él su exmujer le quitaba el derecho sobre sus hijas, él con la acción que tomó de drogar, envenenar o asfixiar a sus 2 hijas y luego mandarlas al fondo del mar, le daba a entender a su exmujer que si él no tenía derechos sobre sus 2 hijas ella tampoco los tendría.
Esto que hasta aquí he explicado de forma corta no justifica la acción parricida que cometió Tomás, pero no hay que olvidar que esta persona no es un monstruo como algunas feministas, políticos y la mayoría de los medios de comunicación lo presentan, porque la verdad es que Tomás fue un hombre que por diferentes causas llegó a desarrollar una esquizofrenia aguda que lo llevó a cometer semejante barbaridad.
Y en todo este conflicto, esa mayoría de medios de comunicación como si hubiesen sido todos cortados por la misma tijera han propagado al mundo entero un crimen que no ha sido el único porque iguales, solo en España, han ocurrido varios a cuales no se les dio tanto bombo y platillo como a este.
Esta clase de parricidios se podrían controlar y disminuir si se cambiara la Ley de custodia compartida que dijera que los hijos menores en situación de custodia compartida no pueden ser llevados a vivir a otra nación, sea por el padre o la madre, salvo mutuo acuerdo.
Y a seguir me dirán: Bruno Perera eres un monstruo machista igual que Tomás porque no ves más allá de tu machismo. 
Pues contesto: Quizás sea más monstruo quien me acusa si no se para a pensar que todo fue llevado a cabo por una persona que tenía su mente enferma, o, en otras palabras, sus cables cruzados, que no justifican su acción, pero que es la realidad de lo que ha acontecido.

España: las Madres Maltratadoras (Asesinas) existen

Otros Medios:
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La acusada de matar a su hija en Barcelona confiesa que lo hizo para causar daño al padre.
La detenida explica al tribunal que le dio a su hija Yaiza una pastilla para dormirla y después la asfixió.
EFE, Barcelona, 11·06·21
La mujer acusada de matar a su hija de 4 años en su casa de Sant Joan Despí (Barcelona) y que luego intentó suicidarse ha confesado que acabó con la vida de la menor para hacer daño al padre de la niña, con quien había cortado su relación hacía 2 años y medio y que no quería volver con ella.
El titular del juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) ha acordado este viernes prisión provisional, comunicada y sin fianza para la mujer, que ha declarado por videoconferencia desde el hospital, donde permanecía ingresada bajo custodia policial tras matar a la niña e intentar suicidarse el pasado 31 de mayo.
Según han informado a Efe fuentes del entorno de la familia, la madre ha reconocido que suministró un tranquilizante a su hija cuando iba a dormir y que por la mañana le puso una bolsa de plástico en la cabeza hasta que ya no podía respirar.
En su declaración judicial, según las fuentes, la acusada ha admitido que mató a la niña para causar daño al padre, con quien tenía la custodia compartida de la menor tras romper su relación hace 2 años y medio.
Según las fuentes, la mujer ha explicado que alguna vez intentó convencer sin éxito a su ex para recuperar la relación, la última de ellas el viernes antes del crimen. En concreto, la mujer ha explicado que ese día le contó a su ex que le habían detectado alguna cosa, que no concretó, y que no seguiría con el tratamiento si no regresaba con ella, aunque no amenazó a la niña.
Posteriormente, el sábado la mujer insistió enviándole un mensaje a su ex, que no contestó. Según las fuentes, la madre, que dejó 5 cartas en la habitación de su casa antes de intentar suicidarse, ha declarado en sede judicial que desde hace 2 ó 3 meses pensaba en la idea de matar a la niña.

¿Que se entiende por Violencia "vicaria"?

Olivia y Anna: qué es la "violencia vicaria" y qué tiene que ver con el caso de las 2 niñas desaparecidas que conmociona a España.
BBC News Mundo, 11.Junio.2021
Olivia, Anna y Tomás Gimeno desaparecieron el 27 de abril en Tenerife, España.
Antes de desaparecer a finales de abril junto con sus 2 hijas, Tomás Gimeno le dijo a su exesposa que nunca más volvería a ver a las niñas ni tampoco a él.
La tarde del 27 de abril, Gimeno recogió a sus 2 hijas —Olivia de 6 años y Anna, de 1 año— para llevarlas a cenar, según las investigaciones. Después debía entregarlas en casa de su exesposa, Beatriz Zimmermann, algo que nunca ocurrió.
Desde entonces, el caso ha mantenido a muchos en vilo en España, para luego provocar conmoción.
Y es que la policía empezó a buscar a las menores y a Gimeno, investigando la posibilidad de que se tratara de un secuestro.
Pero este jueves se dio un dramático desenlace, cuando un equipo de búsqueda encontró, a una profundidad de 1.000 metros en las costas de Tenerife, en las islas Canarias, el cuerpo de Olivia Gimeno Zimmermann.
Las autoridades aún buscan a Anna y a su padre por mar y tierra. 
Y mientras continúan las investigaciones, varias autoridades han relacionado este caso con la violencia vicaria.
Qué es la violencia vicaria
La violencia vicaria o "por sustitución" es un tipo de violencia contra las mujeres en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumento para hacer daño a la madre o la expareja.
La psicóloga clínica Sonia Vaccaro, quien lleva estudiando este tipo de violencia desde 2012, fue quien acuñó el término, que fue incluido en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, firmado en España en 2017.
"Le puse vicaria a este tipo de violencia entendiendo la definición del diccionario que dice que tiene las veces, poder y facultades de otra persona", le dice Vaccaro a BBC Mundo.
"Esta es una violencia contra la mujer, una violencia machista, que utiliza a sus hijos como objeto para seguir maltratando a la mujer".
Según la experta, es una violencia que gradualmente va a más y se hace más evidente cuando la mujer comunica la decisión de separarse o después del divorcio, una vez que el agresor consigue la custodia compartida, o plena a veces.
"Generalmente, cuando la mujer plantea el divorcio, estos individuos lo que dicen es 'te quitaré a los niños'. Esa amenaza está mostrando, 1º, que está dispuesto a utilizar a los niños contra ella; 2º, que sabe que los niños son importantes para ella, y, por lo tanto, 3º, que los niños son objetos para él."
Para Vaccaro muchas veces no se toma en cuenta la gravedad que tiene esa amenaza.
"En los casos de expresión máxima de la violencia vicaria, que es el asesinato, todos los individuos avisaron antes, puntualmente dijeron 'te quitaré lo que más quieres, ya verás lo que te pasa, te voy a dar donde más te duele'".
Cómo identificar la violencia vicaria
El Ministerio de Igualdad de España enumera varias señales de que este tipo de violencia está teniendo lugar:
a.- El agresor utiliza a los hijos/as para dañar a la madre o expareja,
     amenaza con quitárselos o con que no los verá más.
b.- Amenaza con matarlos.
c.- Interrumpe los tratamientos médicos de los hijos e hijas cuando están
     con él.
d.- Habla mal de la madre o expareja y la familia de esta en presencia de
     los hijos.
Tras el hallazgo del cadáver de la pequeña Olivia en Canarias, la delegada del gobierno español contra la violencia de género, Victoria Rosell Rosell, aseveró que "es urgente proteger a la infancia como víctima directa que es de la violencia machista".
En una entrevista con Radio Nacional de España este viernes, Rosell indicó que todos los asesinatos machistas comparten "el mismo patrón".
"No es un loco, no es un asesino en serie, es la cara del machismo, de ese hombre que no tolera la libertad de la mujer, su igualdad. Contra eso debemos luchar todas las instituciones y la sociedad todos los días, no sólo cuando sucede lo peor", dijo.
La delegada contra la violencia de género dijo que de confirmarse los asesinatos de Anna y Olivia, serían 41 menores asesinados por violencia de género desde 2013 en España, y 4 en lo que va de año.
Desde 2015, bajo la legislación española, los menores expuestos a una situación de violencia de género son considerados víctimas de ella.
Uno de los de los crímenes más dramáticos de este tipo de violencia se registró en julio de 2015 en Pontevedra, norte de España, donde David Oubel mató con una sierra radial a sus 2 hijas, de 4 y 9 años, e intentó suicidarse.
Al día siguiente tenía que entregar a las niñas a su madre, Rocio V., de la que se encontraba divorciado desde hacía más de un año. 
El agresor fue condenado a prisión permanente revisable.

40 años del Divorcio en España: 1981-2021

Nos divorciamos más mayores y con menos bronca
: 6 gráficos que resumen 40 años.
Este año se cumplen 4 décadas desde que los españoles pueden decidir poner fin a sus relaciones matrimoniales, aunque la norma ha ido evolucionando a la par que la sociedad.
María Zuil, 11/06/2021 
Hemos conseguido derribar una importante barricada”. Con esas palabras, el ministro de Justicia Fernández Ordóñez anunciaba hace ahora 40 años la aprobación de la Ley 30/1981 que permitía, después de 4 décadas de dictadura, poner fin a los matrimonios mal avenidos.
Las palabras del ministro de la UCD hacían referencia a las presiones y polémicas que rodearon la medida, sobre todo desde los sectores más conservadores. Como ocurriría después con el aborto o el matrimonio homosexual, consideraban que, de regularse, una avalancha de parejas iría al juzgado a dar por terminada su convivencia. Algunos expertos llegaron a cifrar la hecatombe en 500.000 parejas rotas. 
Sin embargo, al año siguiente de aprobarse la norma, solo 21.000 parejas habían acudido a los tribunales (menos de 10.000 en 1981, aunque se aprobó en julio).
Los partidos de la derecha fueron los que más se opusieron, porque consideraban que atentaba contra nuestro modo de vida, influenciado por el catolicismo, y alegaban que todos lo iban a hacer. Obviamente, no fue así”, apunta Mariló Lozano, presidenta de Aeafa (Asociación Española de Abogados de Familia). Hasta ese momento, solo la Iglesia podía dar por finalizada una relación matrimonial. “Por aquel entonces, había solo 60 o 70 abogados de familia en toda España, y la Iglesia amenazó con no dejarles ejercer en los tribunales eclesiásticos si llevaban casos de divorcios”.
La tasa de divorciados ha pasado del 0,6% en el 81, cuando se aprobó la ley, al 8,4% de hoy.
Del 0,6% de personas divorciadas o separadas que había en 1981, ahora representan el 8,4% de la población adulta, según el barómetro del CIS. No solo la sociedad ha cambiado desde entonces, también la regulación para divorciarse se ha ido adaptando al pulso social. De hecho, el ascenso en el número de parejas divorciadas fue muy gradual debido a que la ley del 81 era, a pesar de su polémica, todavía restrictiva en muchos aspectos: o se alegaba una causa para pedir el divorcio (adiciones, maltrato, incumplimiento de las obligaciones maritales…), o se demostraba una separación en la convivencia de entre 1 y 5 años, según el supuesto.
"La causa más recurrente era la infidelidad, pero tenía que demostrarse. Por eso, muchos recurrían a detectives o a testigos, para tener pruebas", añade Lozano, quien reconoce que con el tiempo se relajaron los condicionantes. "Llegó un momento en que los jueces sustituyeron la causa por un ‘cajón de sastre’ que fue lo que se llamaba la ‘falta de afecto marital’. Ahí ya hubo menos problemas, aunque todavía había jueces que se negaban sin una causa objetiva".
Por ese motivo, hasta el año 2005, el número de separaciones superaba siempre el de divorcios. Pero la aprobación de la conocida como ‘ley del divorcio exprés’ cambió esa tendencia. La medida introducida por Zapatero acabó con la motivación para pedir el divorcio y con el paso previo de separación, lo que hizo que se revirtiese la tendencia, como puede verse en el gráfico anterior.
Además, al eliminar el condicionante de la causa, se redujo drásticamente la litigiosidad, tendencia que se mantiene en los últimos años. 
Desde 2013, 1º año en el que este dato está disponible, los divorcios de mutuo acuerdo han subido de un 75% a un 79% en 2019.
La psicóloga María Hurtado ha estudiado los 1ºs casos que llegaron a los tribunales cuando se aprobó la ley del divorcio. “El porcentaje más alto fueron mujeres víctimas de violencia de género. Muchas no se atrevían a dar el paso de dejarles, era algo que se consideraba privado, del hogar, y se vieron respaldadas con la ley”, explica la coordinadora de AGS Psicólogos.
Aunque la sociedad ha cambiado mucho desde entonces, hay tendencias que se mantienen. Desde hace 2 décadas, el 2º tipo de pareja que más se divorcia es la que lleva entre 5 y 9 años de matrimonio, entre un 20% y un 24% de los casos. Solo les superan los que llevan más de 20 años juntos (hay que tener en cuenta que aquí la muestra es mucho mayor, al incluir más parejas y más población).
En esa fase es cuando se acaba la etapa del enamoramiento y ya se ha pasado a la convivencia, donde muchas parejas empiezan a buscar un modelo en común y con ello las obligaciones y la gestión de las parcelas individuales, que a veces entran en conflicto”, explica la psicóloga.
A la hora de dar el paso, lo más común es que sea de mutuo acuerdo, aunque si las 2 partes no quieren, la mujer está ligeramente por encima a la hora de interponer la demanda.Lo que vemos es que suelen estar empatados, pero las motivaciones sí cambian. En los hombres, ves que muchos lo hacen cuando tienen otra relación, son más acomodaticios. Las mujeres sí lo dejan más porque ya no aguantan”, explica la abogada.
En 4 décadas, el estigma del divorcio se ha ido diluyendo poco a poco. Quien decide poner fin a su matrimonio ya no es señalado por las calles de su pueblo, ni es testigo de cuchicheos en los pasillos de su oficina. 
El clásico ‘a saber…’ ya no se dice cuando ven a un divorciado en la gran mayoría del país. Hemos normalizado completamente algo que era impensable y ahora el problema a nivel judicial es más bien cómo coordinamos la variedad de familias reconstruidas, con hermanos de distintos matrimonios, pensiones, vivienda conyugal...”, explica la abogada.
Además, antes de pasar por el altar, lo más habitual ahora es tener más de una pareja, lo que también ha retrasado la edad media a la hora de casarse y, por tanto, de divorciarse. “Hace 40 años, la idea que se tenía es que una pareja era para toda la vida. Pero ahora tenemos 3 de media: la mentalidad ha cambiado”, explica la psicóloga.
Las leyes en materia de divorcio siguen adaptándose a estas nuevas realidades. Este septiembre, sin ir más lejos, entrará en vigor una nueva medida que regulará, entre otras cuestiones, el uso y disfrute de la vivienda donde vive el progenitor con la custodia. En caso de que entre a vivir en ella la nueva pareja del progenitor que disfruta de la custodia, se deja sin efecto el disfrute del hogar que un día fue común. 
"Es un conflicto que se dio sobre todo durante la crisis, y que provocó una jurisprudencia que ahora se va a regular con la ley", apunta Lozano. 
La propia profesión de abogado de familia nació con la 1ª ley del divorcio, y, a día de hoy, abarca todo tipo de materias, no solo ligadas a las separaciones, también herencias, filiaciones o adopciones.
Desde que entró en vigor hace 40 años, el divorcio es la noche y el día”, concluye la abogada. 
Ahora ha llegado a la mayoría de edad, y como diría la canción… ¡Cómo hemos cambiado!”.

viernes, 11 de junio de 2021

España: Negacionismo de la Alienación Parental en los procesos de divorcio

MÁS INFORMACIÓN

El falso síndrome creado contra las mujeres que llegó a los juzgados.
El ‘caso Costumero’: el síndrome de alienación parental que no existe y la fiscal que lo defiende.
El juicio contra 4 funcionarios de la Diputación de Bizkaia queda visto para sentencia con la petición de absolución de defensa y Fiscalía.
Pedro Gorospe, Bilbao, 10 JUN 2021 
La fiscal del caso Costumero no tiene ninguna duda de que el síndrome de alienación parental (SAP) existe. Lo defiende frente al criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Consejo General del Poder Judicial, que descartan su existencia como patología. 
Este falso síndrome consiste en la manipulación de los hijos por uno de los progenitores en contra del otro, hasta el punto en que los niños acaban rechazando a este último. La Fiscalía se ha referido a él precisamente como “síndrome” y como “desorden”, para considerar que una madre, Irune Costumero, volvió a su hija en contra del padre. Ha ocurrido durante el transcurso de la causa en Bizkaia contra 4 funcionarios de la Diputación Foral, que se enfrentan a penas de 5 años, 8 meses y 1 día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, por separar a la hija de su madre, y cambiar las condiciones de una custodia compartida sin contar con el aval del juez. 
El juicio quedó visto para sentencia el miércoles y tanto el Ministerio Público como la defensa pidieron la libre absolución de los funcionarios, mientras que la acusación particular mantuvo la petición de prisión e inhabilitación para todos ellos.
Mientras el resto de los imputados y testigos de la defensa se han ido separando progresivamente del SAP, y refiriéndose a él como “instrumentalización o alienación parental”, conscientes de que no está reconocido como patología, la fiscal, Rosario Ramírez, ha seguido defendiéndolo. El martes, durante la 2ª sesión de la vista oral, aseguró en una pregunta a una testigo que el “síndrome de alienación existe”. 
En la 3ª y última jornada también hizo una defensa cerrada de esa falsa patología y citó incluso al psiquiatra Richard Gardner, el polémico creador del concepto de SAP, para ilustrar su existencia. Para entonces varios psicólogos forenses le habían recordado que la OMS nunca lo ha considerado como una patología y que es cuestionado frontalmente por el Consejo General del Poder JudicialTambién opinaba así el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao cuando dictó el auto de imputación que les ha llevado al banquillo, al asegurar que el síndrome de alienación parental es “otra forma de violencia contra la mujer” sin base científica, porque puede terminar volviéndose contra ellas, al perder la custodia de los hijos, en un divorcio litigioso.
El desarrollo de la vista ha estado cargado de emociones.
En la última jornada se pudo escuchar un audio en el que la niña gritaba durante varios minutos junto a su madre y abuela, para que no las separaran. Un audio que cuestiona frontalmente la versión dada por los imputados de los hechos de aquel 4 de agosto de 2017, cuando la Diputación entregó la niña a su padre sin autorización judicial. 
Los funcionarios, y los agentes que fueron citados ese día para separar a la niña de su madre, describieron en la sala de vistas que no hubo violencia y que la niña se fue con una funcionaria “de la manita”.
Falta por saber si la sala acepta ese documento como prueba después de que la Fiscalía y la defensa pidieran su nulidad. Se trata del único testimonio de ese momento clave a partir del cual Irune Costumero ha estado casi 4 años sin su hija, hasta que un juez, este 2021, ha mantenido la custodia para el padre, pero ha regulado las visitas. La grabación de las cámaras de vídeo que protegen el lugar hubiera resuelto las dudas, pero se destruyó pese a que la madre presentó una denuncia 2 días después.
Fiscalía y defensa han tratado de desmontar los 3 puntos centrales que defiende la acusación: que la separación de la niña se produjo con violencia; que la Diputación utilizó el SAP como excusa para cambiar la custodia compartida y entregar la niña al padre puenteando al juez; y que en el contexto de un divorcio conflictivo entre los progenitores no había causas objetivas para romper el vínculo entre madre e hija.
Frente a la práctica unanimidad de los servicios sociales y de los servicios forales en que la menor tenía un riesgo grave de desprotección por la influencia negativa que ejercía la madre, los psicólogos forenses del juzgado de Barakaldo consideraron en 2015 que ambos progenitores eran capaces de asumir la custodia compartida. “Los dos padres habían hecho maniobras perjudiciales para la niña. El padre se llevó a la niña 2 meses y lo justificó porque su madre había hecho lo mismo”, dijo una de estas peritos a preguntas de la acusación. Sin embargo, 2 años después la Diputación eligió: “El padre era el bueno y la madre, la mala”, criticó la acusación.
La defensa argumentó en sus conclusiones finales que la Diputación tuvo que actuar porque la menor se encontraba en una “situación de desprotección” y “no hay pruebas fehacientes de que hubo un delito de daño físico ni psíquico” durante el momento en que fue separada de su madre. En su alegato final, la abogada defensora solicitó además que se imponga a Irune Costumero el pago de las costas por “denuncia temeraria”.
Más contundente que la propia defensa en el interrogatorio a la denunciante y a los peritos de la acusación particular fue la fiscal, hasta el punto de que en la fase de conclusiones la letrada defensora bromeó con la fiscal: “No piense que voy a compartir mi salario con usted”, le dijo. 
No existe prevaricación y desde luego no existe delito de lesiones físicas ni psíquicas ni a la madre ni a la niña”, defendió Ramírez. 
La fiscal subrayó que los imputados estaban cumpliendo la ley porque el Balora, el instrumento que deben utilizar las administraciones públicas vascas para valorar los riesgos de desprotección de los menores, incluye entre sus páginas el “síndrome de alienación parental”. 
Balora fue aprobado por decreto y pese a la controversia que ha generado el SAP, cuya utilización ha sido prohibida en la ley de protección de la infancia frente a la violencia aprobada recientemente, sigue en sus páginas como un “indicador de deficiencias”, dentro del capítulo de Necesidades emocionales de ese documento.
La presidenta de la sala tuvo que frenar a la representante del Ministerio Público ante la beligerancia de las preguntas a la psicóloga forense Sonia Emilia Vaccaro, porque defendía, junto a otros peritos de la acusación, que no había elementos objetivos en los informes que justificaran la separación de la niña de su madre y que había “un rechazo evidente no instrumentalizado” de la niña hacia el padre. 
El informe encargado por la Diputación a la psicóloga Beatriz Lafuente, que precipitó la orden foral de separación, explicitaba que la menor sufría de “alienación parental”.
La propia Lafuente precisó durante la vista que en esas conclusiones no hablaba de síndrome “porque no está recogido en ninguno de los catálogos de enfermedades mentales”. Sin embargo, cuando los servicios sociales municipales y forales comunicaron las causas de la separación, se referían a ellas como el SAP. “Me dijeron que la niña sufría el síndrome de alienación parental”, confirmó la pediatra de la niña, Arantza Ceballos. La pediatra explicó cómo la relación de “madre e hija era muy buena” y que la niña era alegre y comunicativa “hasta que a los 2 años algo cambió. Algo pasó cuando el marido de Costumero se llevó a la niña 2 meses sin decirle nada a Irune y sin que la pudiera ver”.
Frente a la declaración del padre, que en la 2ª jornada del juicio aseguró que “la decisión de la Diputación de Bizkaia” de retirar la niña a su madre “fue la mejor decisión que podían haber tomado”, para la acusación particular fue una decisión arbitraria y contraria a la ley. 
La Diputación comunicó varios días después a la Fiscalía y al juzgado que había cambiado unilateralmente la custodia compartida para dársela al padre. “Han mantenido esa situación 3 años de manera impermeable al derecho y les dio igual incumplir la ley”, criticó el letrado de la acusación, Iñaki Arana, después de explicar que la Fiscalía de Barakaldo recordó a la Diputación que no era competente para cambiar la decisión de un juez.
El caso Costumero ha sido seguido en la calle con numerosas concentraciones y manifestaciones de apoyo tanto a la denunciante como a los imputados. Pero también fuera de Euskadi y de España. La ministra de Igualdad, Irene Montero, mostró su apoyo a Irune Costumero durante las 3 jornadas y la relatora sobre la violencia contra la mujer de la ONU, la croata Dubravka Šimonović, criticó en septiembre pasado el alto índice de utilización del falso síndrome en la justicia española, en un documento que citaba de manera expresa el caso que ha visto la Audiencia de Bizkaia.

jueves, 10 de junio de 2021

El divorcio en China exige 30 días de reflexión .

Otros Medios: 20 minutos, nius diarioRT,
Cao Yin09.06.2021
Después de un período de "reflexión" de 1 mes, una mujer de apellido Li, de Chengdu, capital de la provincia de Sichuan, a finales de abril obtuvo su certificado de divorcio.
Al no poder divorciarse inmediatamente después de ofrecer los documentos necesarios, Li aseguró que entendía la necesidad de disponer de un tiempo para enfriar la mente y decidir si seguía adelante o no con los procedimientos.
Una nueva política que entró en vigor el 1º de enero y que forma parte del Código Civil de China, obliga a las parejas a “reflexionar” durante 30 días después de haber presentado una solicitud de divorcio. 
Durante este período, cualquiera de las partes puede retirar la petición.
Si una de las partes tiene duda, la solicitud se invalida y se inicia un nuevo período de reflexión, lo cual significa que la pareja deberá solicitar nuevamente el divorcio cuando termine el 2º período de análisis.
China no es el único país que exige un período de reflexión. 
En Francia y Reino Unido hay que esperar 2 semanas.
Desde que la nueva política entró en vigor, Hu Xiaomin, abogado de Yuanshi Law Firm en Chengdu, ha manejado un número creciente de consultas sobre el período de reflexión.
Las preguntas formuladas se centran principalmente en cómo se calcula el período de reflexión y qué se debe hacer si la otra parte retira la solicitud o transfiere la titularidad de alguna propiedad durante los 30 días “de abstinencia”.
"Muchos clientes, especialmente aquellos nacidos en las décadas de 1980 y 1990, se han preparado para el período de reflexión, pero recurren a mí para obtener conocimientos legales adicionales”, asegura Hu.
"Aunque algunas personas quieren terminar su matrimonio lo más rápido posible, aceptan los plazos de tiempo”.
Especialistas consideran que esos 30 días pueden actuar como un "amortiguador" para las parejas que intentan divorciarse y constituir la última oportunidad para evitar separaciones irreflexivas.
"La mayoría de las parejas que están fuertemente decididas a separarse, y que no tienen desacuerdos sobre la custodia de los hijos y la asignación de la propiedad, en realidad no les molestar esperar un mes", asegura Hu. "Y aquellos que tienen dificultades para llegar a un acuerdo saben que tendrán que llegar a los tribunales".
El período de reflexión es para ayudar a corregir aquellas decisiones basadas en las emociones negativas circunstanciales”, concluye Hu.

España (2021): Crecen un 5,7% los divorcios y las separaciones

Otros Medios: la razóndeiainformación
...... cumplido 1 año de los confinamientos y las restricciones.
Pauline Boussarie, Madrid, 9 junio 2021
Los datos del Poder Judicial indican un aumento en el 1º trimestre de 2021 respecto a ese periodo en 2020, que fue el último antes de la pandemia.
Las separaciones, divorcios y nulidades presentadas durante el 1º trimestre de 2021 crecieron hasta las 25.387, lo que supone un 5,7% más respecto al mismo periodo del año pasado, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El 1º trimestre de 2020 fue el último antes de la pandemia y los confinamientos domiciliarios y territoriales. 
El 1º estado de alarma y la fase más dura de las restricciones se decretó el 15 de marzo. A partir de ahí, las parejas españolas soportaron muchas semanas de encierro, de interrupción de la vida habitual, de cuidado intensivo de los hijos y de falta de respiros como las vacaciones normales.
Los datos del CGPJ indican que las demandas de separación y las de divorcio consensuadas tuvieron un incremento interanual medio del 9,7% en este 1º trimestre. 
En cambio, los divorcios no consensuados se mantuvieron estables y las separaciones no consensuadas disminuyeron un 14,4%.
El CGPJ muestra también las cifras de las demandas de disolución por cada 10.000 habitantes en las diferentes comunidades autónomas : Canarias (6,4), Comunidad Valenciana (6,3), Cantabria y Murcia (6), Cataluña (5,8) y Andalucía (5,7) superaron la media nacional, que es de 5,4. Por su parte, la Comunidad de Madrid representa la tasa más baja con 4,3 habitantes. Coincidencia o no, Madrid ha sido la región con medidas más flexibles y la que más ha promovido el mantenimiento de la actividad económica y la necesidad de convivir con el virus.
Además, todas las demandas de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales, aumentaron en el 1º trimestre de 2021, especialmente las consensuadas, que se colocaron en niveles calificados como "muy superiores" a los del 1º trimestre del pasado año, según el CGPJ.
Así, las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se presentaron 3.496, mostraron un incremento interanual del 21,4%; las demandas de modificación de medidas no consensuadas, en total 8.439, aumentaron un 7,4% respecto al mismo trimestre de 2020.
La evolución de los datos permite establecer una tendencia de crecimiento de los divorcios y separaciones decididos por mutuo acuerdo. 
La pandemia puede verse como una de los motivos del deterioro de las relaciones entre algunas parejas. La comparación más deseada son las cifras futuras de la era 'post-covid' que comenzará en los próximos meses.

Denunciado por violencia doméstica Diego "El Cigala", en proceso de divorcio

Otros Medios: El Mundo, Tele 5, El Mundo 2,
Archivos: Detienen a Diego 'El Cigala' por violencia de género.
Las polémicas de Diego 'El Cigala': detenciones, condenas, accidentes y surrealistas visitas a 'El hormiguero'.
20MINUTOS, 10.06.2021
El cantaor intercala sus 25 años de profesión con momentos más turbios de su vida.
El cantaor flamenco Diego 'El Cigala' fue detenido este miércoles por la Policía Nacional en un hotel de Madrid por un presunto delito de violencia de género, ocurrido en Jerez de la Frontera (Cádiz). Se le imputan presuntos malos tratos ocurridos en esa localidad gaditana.
El arresto por el que, no obstante, no es la 1ª vez que pasa el artista español, asiduo a las polémicas en estas más de 2 décadas de profesión.
Y es que, el intérprete de Lágrimas Negras, que tiene una carrera de más de 25 años en la música, con aproximadamente 12 producciones discográficas que han recibido nominaciones a los Grammy y discos de platino, se ha abonado a las polémicas, incidentes e, incluso, accidentes que le ponen en la diana y en el foco mediático más allá de su buen hacer en la música.
En 2014, tras ser detenido por la Policía, fue condenado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid por una falta de amenazas a una azafata a la que tuvo que pagar 20 días de multa a razón de 6 € diarios, con 245 € por los días que estuvo incapacitada para trabajar, además de 1.200 € por las secuelas sufridas y 2.520 € por los gastos médicos.
Según los hechos probados, Diego Ramón Jiménez Salazar, Diego "El Cigala", embarcó el 29 de marzo de 2003 en el aeropuerto de Barajas en un vuelo de Air Europa con destino a Tenerife y, tras situarse en su asiento, se dirigió a la azafata, a la que entregó una bolsa con un traje para que lo guardara.
La azafata le contestó que en dicho avión no había armarios y le indicó que podía colocar el traje en el compartimento situado encima de su asiento.
"En un tono tremendamente exaltado y agresivo", comenzó a proferir expresiones contra la azafata como "eres una guarra, tu cara no me gusta nada, te voy a sacar del avión con las piernas por delante, te vas a acordar de mí, me cago en ti y en los de tu raza".
Por otra parte, el pasado 6 de mayo El Cigala sufrió un leve accidente de tráfico en República Dominicana, cuando su vehículo colisionó con un carro fúnebre.
Icónicas -y muy polémicas- han sido algunas de sus entrevistas, como, por ejemplo, sus visitas a El hormiguero. En 2014 protagonizó el mítico "¿Lo harás? ¡Atrássssss!" en el espacio de Pablo Motos que motivó una oleada de comentarios sobre su estado. Pero es que, 3 años después, volvió al programa de Antena 3 para 'inventarse' un nuevo hit: el "cortarrollos", que volvió a ocupar mucho espacio en las redes sociales.
Nota: Ni palabra sobre el proceso de divorcio que está llevando y ni sobre la Presunción de Inocencia que la Constitucion española, proporciona a todos los españoles.

Acceso a justicia gratuita: Requisitos

La justicia gratuita
es una asistencia que hace frente a los costes de un proceso judicial, como los honorarios del abogado y el procurador.
A.GIL, 09.06.2021 
Los costes derivados del acceso a la justicia pueden ser, en ciertas ocasiones, muy elevados, lo que provoca que muchos ciudadanos se lo piensen dos veces antes de sumergirse en líos de tribunales, por mucho que ello les pudiera favorecer. 
Sin embargo, en el art. 119 de la Constitución se recoge en una figura que busca reducir la brecha de acceso a justicia entre los ciudadanos atendiendo a las diferencias de sus recursos económicos.
La Asistencia Jurídica Gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes en el pago de los gastos derivados del proceso judicial. 
Este derecho comprende la cobertura de:
*. Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del
   proceso.
*. Asistencia de Abogado al detenido o preso.
*. Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el
   procedimiento judicial.
*. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que
   preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
*. Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la
   interposición de recursos.
*. Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
*. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
    notariales.
*. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
   determinadas actuaciones notariales.
*. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
   determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Según la web del Ministerio, todas las personas que carezcan de patrimonio suficiente para litigar y se vean inmersos en un proceso judicial podrán ser susceptibles de recibir esta prestación. Para reconocer la asistencia se tendrán en cuenta los recursos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar o, siempre que no superen ciertos umbrales:
a.- Personas no integradas en una unidad familiar: 2 veces el indicador 
     público de renta (IPREM) vigente en el momento. 
     Se puede consultar aquí.
b.- Unidad familiar con menos de 4 miembros: 2 veces y media el IPREM.
c.- Unidades familiares de 4 ó + miembros: el 3 del indicador.
Una vez calculados estos baremos, se tendrá acceso a esta prestación siempre que se litigue en defensa de los derechos o intereses propios. 
En el caso de los ajenos, estos deberán tener fundamento en la representación legal y el beneficio obtenido deberá estar referido al prestatario. Es decir, ha de justificarse la razón (y esta ha de estar relacionada directamente) por la que el solicitante de la ayuda inicia el procedimiento judicial.
¿Quiénes acceden independientemente de los ingresos?
Hay ciertos grupos de ciudadanos que aunque no cumplan los requisitos económicos para recibir asistencia jurídica podrán solicitarla. Por un lado, serán susceptibles de recibir asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Aquellos que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación también podrán solicitar, independientemente de la renta, la asistencia jurídica siempre que el objeto sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos.

miércoles, 9 de junio de 2021

Una reforma legal bloquea las visitas a los hijos de los padres investigados por maltrato

Otros Medios: El Pais, Expansión,
Archivo: El Congreso aprueba la ley de la infancia, la primera importante que logra desarrollar Podemos.
M. Marraco/R. J. ÁlvarezMadrid, 8 junio 2021
La modificación del Código Civil genera polémica por el "automatismo" de la decisión, que hasta ahora estaba en manos del juez.
Una reciente reforma legal ha bloqueado las visitas a los hijos de progenitores que estén siendo investigados por maltrato. Así consta en la nueva redacción de un artículo del Código Civil publicada en el BOE el pasado 4 de junio y que entrará en vigor en septiembre.
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", dice el futuro art. 94, que añade que "tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
La reforma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y el Ministerio de Justicia y dada a conocer públicamente este martes por el Abc, ha generado gran polémica en el mundo jurídico, según explica la presidenta de la sección de derecho de familia del Colegio de Abogados de Madrid, Ana Clara Belío. "Hay muchísima polémica, porque no deja apenas margen al juez sobre si procede o no la suspensión, es casi un automatismo", dice.
Belío resalta que la expresión "incurso en un proceso penal" es demasiado "indeterminada" y puede suponer periodos muy amplios, dado que decisiones como la de archivar un asunto son recurribles y tardan en ser definitivas. "Debería haberse matizado mucho más. La redacción es torpe y puede dar lugar a situaciones injustas porque el juez está prácticamente obligado a paralizar las visitas".
MARGEN AL JUEZ
Tras el veto inicial, la reforma legal da cierto margen al juez, lo que supone que el bloqueo de las visitas no es irrevocable: "No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".
Belío resalta que esa última referencia a la necesidad de una evaluación de la situación puede retrasar enormemente la posibilidad de que el juez levante la prohibición de contacto entre el progenitor y los menores. 
Si por ejemplo se interpreta que la evaluación debe llevarla a cabo el gabinete psicosocial que trabaja para los juzgados, puede suponer una demora de meses, en ocasiones superior al año.
Como todas las reformas, buena parte de su trascendencia real llegará cuando los jueces empiecen a interpretarla y aplicarla. 
Cabe, por ejemplo, que estimen que un informe aportado por el afectado pueda valer para reconsiderar la suspensión de las visitas.
UN CAMBIO LIMITADO
Así lo resalta también Jorge Fernández Vaquero, que además de portavoz de la asociación Judicial Francisco de Vitoria ha sido magistrado de Violencia sobre la Mujer. La normativa específica de esta materia también incluye previsiones para apartar al denunciado de los menores, en unos términos similares a los que ahora se han introducido en el Código Civil.
El magistrado señala que el día a día demuestra que una reforma legal no acaba teniendo tanto impacto como parece apuntar su literalidad. 
En este caso concreto, estima que el apartado del nuevo artículo que sigue dejando en manos del juez la decisión será el que marque lo que realmente suceda, pese a que el punto de partida sea la suspensión del contacto del progenitor denunciado con sus hijos.
Eso sí, Fernández Vaquero resalta que la reforma es siempre un mensaje a jueces, fiscales, abogados y todos los que intervienen en el proceso, que saben hacia dónde quiere ir el legislador. En este caso, a profundizar en la tendencia de que, en los casos de violencia, doméstica, se establezca una barrera entre los menores y el progenitor contra el que hay indicios.
PERJUICIO A LA VÍCTIMA
Por su parte, Belío advierte de que, incluso, existe el riesgo de que la reforma acaba yendo en contra de la mujer denunciante. Se trata de los casos en los que el juez duda de si hay elementos suficientes para acordar una orden de alejamiento o abrir una causa penal. La consecuencia añadida de que eso bloqueará la relación con el progenitor denunciado podría inclinar la balanza hacia una negativa. "Puede ser un problema para las víctimas".
La modificación impulsada desde el Gobierno se ha introducido aprovechando la aprobación de una reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Hasta ahora, el mismo artículo, aún vigente hasta septiembre, dejaba la decisión de forma directa en manos del juez. 
"El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho [de contacto con los menores], que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial".
PROTECCIÓN DEL MENOR
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por mayoría absoluta en el Congreso en 2018, incide en la filosofía del menor como víctima y ahí coloca el eje central de las actuaciones. 
El art. 145 señala: "Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia". 
Y añade: "Sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los art. 65 y 66 de la LO 1/2004 [La LIVG]".
El art. 65 de aquella ley se refiere a la custodia, pero el 66 habla directamente del régimen de visitas y da al juez la potestad de decidir aunque no haya condena, sino inculpación: "El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución".
Una de las protagonistas más activas en la gestación del Pacto de Estado fue la ex secretaria de Igualdad del PSOE Ángeles Álvarez. "La violencia machista cobra múltiples formas y se desplaza hacia todo aquello o aquellos a lo que la mujer está apegada. Así, los hijos y las hijas se convierten en un vínculo para el mantenimiento del control. Para nosotros, eso fue clave en los acuerdos del Pacto. Y ese Pacto se basa en el art. 31 del Convenio de Estambul, que dice que las custodias y visitas han de tener en cuenta los incidentes de violencia. Ningún derecho de visita o custodia puede poner en peligro los derechos y seguridad de los niños y niñas".
Para Álvarez, lo relevante es la consideración de víctima. "Nuestro ordenamiento ya considera víctimas a los hijos en casos de maltrato. Si los menores también son víctimas de violencia de género, ¿por qué los jueces no extienden la orden de protección a los hijos? Porque se sigue anteponiendo la patria potestad a la seguridad. Yo entiendo lo que dicen los jueces ante esta noticia, pero el problema es que ellos mismos no están utilizando las herramientas que la ley les da para garantizar la seguridad. En el supuesto de que aquí se estuviera lesionando la presunción de inocencia, lo que se está primando es garantizar la seguridad de los menores. Estamos hartos de ver madres que tiraron de las togas de los jueces reclamando seguridad y han acabado visitando a sus hijos en el cementerio".
NACIONES UNIDAS
La portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ascensión Martín, sostiene que este retoque no vulnera la presunción de inocencia, sino que garantiza la seguridad del menor. "El legislador ha ponderado los principios fundamentales de protección y el de la presunción de inocencia y ha considerado que en casos de violencia está por encima el 1º, en línea de los Convenios Internacionales y la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas".
Martín cree que, aún así, "habrá que ver cómo se interpreta" esta reforma. "Son los jueces los que interpretan las leyes y es el juez el que en cada caso tendrá en cuenta la denuncia, los indicios y los datos. Habrá que estudiar bien si esa denegación de visitas es automática".
"DENUNCIA NO ES IGUAL A PROCESO"
"En ningún modo habrá automatismo. Nunca. Los propios jueces no lo admitirían. Los jueces están obligados a investigar qué es lo mejor para salvaguardar el interés superior del menor. Así que ellos, los jueces, seguirán siendo claves en esto". Es Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que cree que esta nueva redacción del art. 94 del C.Civil es "muy coherente con el resto de regulaciones en torno a la violencia de género y a la protección de la infancia".
Gonzalo cita también la Ley Integral de 2004 y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para sostener que las denegaciones o las suspensiones de las visitas se enmarcan siempre en el curso de un procedimiento penal. Y es aquí donde la ex presidenta de Themis introduce un concepto interesante: "Denuncia no es igual a procedimiento. Se está confundiendo durante todo el día. Para que haya un proceso, el juez tiene primero que admitir a trámite la denuncia y después incoar diligencias. Y si hay procedimiento es que hay indicios. Si no, no se abre un procedimiento. Aunque después pueda acabar en sobreseimiento o absolución, un procedimiento indica unos indicios". Y es en ese marco donde se producen, por ejemplo, las órdenes de protección o de alejamiento.
Altamira Gonzalo apunta otra reforma del Código Civil "de la que se habla menos". "Hasta ahora, el art. 96 indicaba que el uso del domicilio familiar era para el progenitor que se queda con los hijos, y lo hacía sin distinción de si éstos eran mayores o menores de edad. Pues bien, en sintonía con las reivindicaciones de las asociaciones de padres separados, se ha reformado ese artículo para limitar el uso de la vivienda sólo en el caso de que los hijos sean menores de edad. Es decir, si los hijos tienen más de 18 años, el progenitor que se queda con ellos se tiene que buscar la vida. Pero de esa reforma no se dice nada".
INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para María Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, la nueva redacción del art. 94 del C.Civil, "amplía considerablemente las facultades que ya tienen los jueces para determinar las comunicaciones, estancias y permanencias del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores, lo que se denomina 'visitarlos' en terminología impropia, en mi opinión".
Pérez Galván dice que hasta ahora los jueces podían limitar o suspender ese derecho si se daban graves circunstancias que lo aconsejaran o se incumplían reiteradamente los deberes impuestos por una resolución judicial. "Ahora se añade que no procederá un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor incurso en un proceso penal, pero quedan sin definir las distintas fases del procedimiento para adoptar esa medida, lo que dará lugar a que sean los tribunales los que interpreten ese matiz".
La letrada subraya que a este nuevo artículo se le añade un párrafo similar al del vigente 92.7 del C.Civil, que regula la custodia compartida de los hijos menores y el régimen de estancia y visitas: "Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Pérez Galván: "En mi opinión, esta reforma da un amplio margen al juez para decidir sobre las visitas con el presunto maltratador, que deberá motivar siempre en base al interés superior del menor, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal y podrá limitar o suspender esas visitas si se dan circunstancias que así lo aconsejen. Para que esta reforma se pueda aplicar con garantías y seguridad jurídica se hace más necesaria aún la reforma que venimos reivindicando desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) para que se cree el orden jurisdiccional de familia y que toda esta materia sea tratada por especialistas".