sábado, 22 de octubre de 2016

Divorcio y sustracción de menores

Una madre afronta 3 años de cárcel por llevarse a su hijo a Madrid sin el consentimiento del padre.

La patria potestad era compartida por ambos progenitores, lo que suponía que ninguno de ellos podría adoptar decisiones que afectasen al menor sin contar con el consentimiento o conocimiento del otro progenitor, y un régimen de visitas a favor del padre, que se debía cumplir a través del Punto de Encuentro.
La Fiscalía sostiene que, pese a conocer los términos de esta sentencia, la acusada, voluntaria y conscientemente, decidió, de manera unilateral y sin que existiese resolución judicial que lo autorizase, llevarse en abril de 2015 al menor a vivir a Madrid, donde lo matriculó en un colegio, sin informe favorable del Eitaf y sin poner este hecho en conocimiento del otro progenitor. Éste no supo nada del menor desde octubre del año 2014, momento en que la acusada decidió dejar de llevar al niño al Punto de Encuentro para cumplir el régimen de visitas establecido judicialmente.
Además, desde que se fue a Madrid, la mujer y el niño estuvieron ilocalizables. Todos los medios puestos para su localización resultaron infructuosos, se desconocía su domicilio y fue imposible contactar con ella telefónicamente al estar todos sus teléfonos de contacto inoperativos. La acusada acudió en septiembre de 2015 al Juzgado al saber que estaba en busca y captura; no declaró hasta el día 13 de octubre de 2015.
La acusada ha sido condenada en numerosas ocasiones desde el año 2012 y hasta el 2015 como autora de faltas de incumplimiento del régimen de visitas. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de sustracción de menores del art. 225 bis 1 y 2.1º y 2º del Código Penal y solicita que se condene a la acusada a 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad durante 5 años y abono de las costas procesales.

Huelga de hambre y Custodia Compartida ¿Merece la pena?

(Foto: Europa Press)
Dan 72 horas de vida a un padre en huelga en hambre por la custodia compartida de su hijo.
Europa Press / Granadilla (Tenerife)
Isaac Rodríguez, el hombre de origen gallego que se encuentra en huelga de hambre y encadenado desde el pasado 2 de junio en los juzgados de Granadilla (Tenerife) en defensa de la custodia compartida de su hijo, se encuentra "muy mal" y en un estado de extrema debilidad desde que el pasado sábado también iniciara una huelga de sed.
De hecho, fuentes de la Asociación de Tenerife por la Custodia Compartida han confirmado a Europa Press que en la revisión realizada por un médico en la tarde de este martes se le han dado 72 horas de vida si persiste en su actitud. "Es cuestión de horas de que entre en coma, pero no podemos hacer más, está convencido de llegar hasta el final", señalan.
Isaac, pese a contar con la custodia compartida de su hijo de 9 años, no le ve desde hace 15 meses cuando su madre se marchó a Galicia para vivir con él en Santiago de Compostela y sin su autorización, y no habla por teléfono desde hace 5 meses, presuntamente.
Desde el punto de vista judicial, 2 días después de que iniciara la huelga de hambre, varios juzgados de la isla se inhibieron en favor de otro de Santiago de Compostela, lo que va a retrasar mucho el caso. "Le han dejado indefenso", destacan desde la asociación.
Como muestra de apoyo, el colectivo ha convocado para este miércoles, a las 18.00 horas, una concentración en Granadilla a la que están invitados representantes del Ayuntamiento y vecinos del municipio.
Nota: Este tipo de Acción, nunca a funcionado en este tema, los Jueces son "Intocables ó Dioses" según la normativa actual. NO vale la lucha de "guerrilla" individual, la solución es colectiva: TODOS a las puertas del Congreso de los Diputados de Madrid. Y cambiaremos la actual situación de expolio y denigración moral del padre, en el proceso de divorcio. Siempre nos queda una Esperanza: Europa Existe y EE.UU. (Cierto que tambien tenemos Africa, Asia,........Uhfffff)

PODEMOS: Feminismo latinoamericano


Podemos pone en marcha una reforma de la Ley contra la Violencia de Género que incluya el «feminicidio»
Se aprobó por unanimidad, aunque C's, PSOE y PP anunciaron enmiendas posteriores y los populares reconocieron que el término les produce «cierta estridencia» 
SaraMedialdea - smedial Madrid,21/10/2016 
Podemos consiguó ayer que el pleno de la Asamblea tomara en consideración su proposición de ley para la reforma de la Ley regional contra la Violencia de Género. Y lo hizo, además, por unanimidad, aunque el resto de los grupos políticos advirtieron a la formación morada que presentarían enmiendas, especialmente a la medida que solicitaba incluir el feminicidio entre las actividades relacionadas con la violencia contra la mujer.
La encargada de defender la proposición de ley fue la diputada de la formación morada Clara Serra, quien defendió la necesidad de «adaptar y unificar normativas» e incluir otros modos de violencia contra la mujer como «los matrimonios forzosos, los abortos y las esterilizaciones forzosas» y «las víctimas de violencia sexual y crímenes por honor, junto con todo lo considerado como «feminicidio».
Su propuesta fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos de la Asamblea, aunque algunas de las fórmulas sugeridas por Podemos no terminaron de convencer a los otros partidos. Para Ana Rodríguez Durán (Ciudadanos), lo necesario es un Plan Nacional contra la violencia de género, además de facilitar la lucha contra esta lacra con más juzgados especializados, mayor protección para las mujeres y penas más duras. Propondrá enmiendas para mejorar la proposición, que ayer fue tomada en consideración pero que ahora deberá pasar un largo trámite parlamentario.
Agresiones de padres o hijos
La socialista Carmen Martínez Ten considera que la actual ley regional contra la violencia de género es una norma excelente, aunque debería mejorarse incluyendo aspectos como «la violencia psíquica, económica y sexual, la trata de mujeres y niñas, la mutilación o la explotación sexual». Otros aspectos a estudiar son los relativos a las agresiones sufridas no por parejas o exparejas, sino de padres, hermanos o hijos. E hizo hincapié en que las mujeres maltratadas, para «iniciar el camino» de la denuncia, necesitan «un apoyo previo».
La popular María Isabel Redondo indicó que su grupo «siempre va a estar a favor de mejorar» la normativa relacionada con este problema, y apostó por el consenso en el tema porque «no importa de quién parte la iniciativa». El texto propuesto por Podemos lo valoró como «serio», aunque anunció que presentará algunas enmiendas al mismo, como la referencia al término «feminicidio» que, reconoció, «no lo recoge nuestro ordenamiento jurídico y nos produce cierta estridencia y tensiones».

viernes, 21 de octubre de 2016

Divorciado: deducirse a la vez la vivienda en propiedad y el alquiler

El año pasado hubo un total de 101.357 casos de separaciones o divorcios, según el INE. Y por lo general, uno de los cónyuges tiene que abandonar la casa donde viven los niños por orden de un juez. En otros casos se pueden llegar a acuerdos para la venta de parte de vivienda a la pareja o la venta completa a un 3º pero no siempre es posible. 
Si en el momento de la separación la vivienda está gravada con una hipoteca, el cónyuge que tiene que abandonar la casa puede seguir desgravándose de la misma, siempre y cuando haya niños menores de edad. Y si se marcha a vivir de alquiler, también puede deducirse del arrendamiento. Veamos por qué. 
Uno de los requisitos para poder disfrutar de la deducción por compra de vivienda (sólo para aquellos que compraron antes del 1 de enero de 2013) es que ésta sea habitual, es decir, que sea la residencia del contribuyente con carácter permanente. Así que quien deja la vivienda también pierde la posibilidad de desgravar por ella, independientemente de si sigue pagando o no la hipoteca. 
Pero todo cambia si en el matrimonio hay hijos menores de edad. En este caso, el padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos menores y que siga pagando la hipoteca de la casa, podrá seguir deduciéndose hasta un 15% de las cantidades aportadas para pagar el préstamo sobre una base máxima de 9.040 euros. 
José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (GESTHA), señala que, si uno de los cónyuges se marcha a vivir de alquiler, también puede deducirse por este concepto porque "ambas desgravaciones son compatibles". Pero recuerda que muy pocos contribuyentes que están en esta situación, conocen esta posibilidad. 
Si tiene un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015, puede disfrutar de la deducción estatal por alquiler sin límite de edad y siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros (la deducción será del 10,05% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 9.040 euros anuales). 
Recordamos que el Gobierno eliminó esta desgravación para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, casi todas las comunidades autónomas ofrecen deducciones fiscales en materia de alquiler.  
Por ejemplo, en Andalucía la deducción asciende al 15% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 500 euros anuales. Eso sí, solo beneficia a los menores de 35 años que perciban como mucho 19.000 euros anuales. En Cataluña la deducción es del 10% de las cantidades pagadas hasta un límite máximo de 300 euros para los contribuyentes menores de 32 años y con una renta inferior a los 20.000 euros anuales. 
La Comunidad de Madrid permite desgravarte del 20% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 840 euros, pero el inquilino no puede tener más de 35 años y ganar más de 25.620 euros.

C´s ¿Desconoce que es la Custodia Compartida? que se lo pregunten a A. Rivera

C's sobre la custodia compartida: "Es la mejor opción". Ciudadanos Jerez se reúne con representantes de la plataforma 'Todos Iguales' que defiende esta causa, y pretenden que el Código Civil recoja esta opción como la preferente.

lavozdelsur.es  20-10-2016 /
Miembros de Ciudadanos Jerez se han reunido con representantes de la Plataforma de custodia compartida “Todos Iguales” de la ciudad con la intención de conocer de 1ª mano las actuaciones que desde este colectivo están llevando a cabo con el objetivo de conseguir implantar en España una ley de custodia compartida. 
Según han explicado a C's, “no pretendemos que la reforma del art. 92 de nuestro Código Civil establezca que la custodia compartida sea obligatoria, sino la opción preferente; incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado diciendo que la custodia compartida no debe ser una medida excepcional sino una opción deseable”. 
Desde la plataforma han informado que en estos momentos están inmersos en una campaña de recogida de firmas a nivel nacional, “queremos presentar una iniciativa popular al Congreso de los Diputados y para poder hacerlo necesitamos 500.000 firmas”. Además, han anunciado su intención de realizar una serie de movilizaciones tanto en Madrid como a nivel local con el objetivo de reivindicar y dar a conocer a la ciudadanía su situación.
De hecho, Ciudadanos ha sido el único partido político que, tanto a nivel autonómico como nacional, se ha pronunciado a favor sobre algunas medidas que ya se han presentado, pero que no han salido adelante por los votos negativos de PSOE, Podemos e IU. “Siempre que sea viable, el interés del menor es estar en igualdad de condiciones con sus progenitores, independientemente que sean un padre y una madre, 2 papás ó 2 mamás porque se trata de una cuestión de sentido común”, ha insistido Pérez.
Nosotros creemos firmemente que es la mejor opción, sobre todo, para los niños, siempre y cuando sea posible”, ha afirmado el edil de la formación naranja indicando que “el hecho de que una pareja se separe no es motivo para que las consecuencias tengan que recaer sobre los niños”. Utilizar la custodia compartida como punto de salida solucionaría muchos problemas que se originan como consecuencia de una separación, “en este sentido nos referimos a problemas de violencia en los niños, educación o la propia convivencia en casa de los progenitores”, ha apuntado Pérez. “Desde C’s Jerez les vamos a prestar todo nuestro apoyo porque creemos que es una causa muy justa”, ha concluido el portavoz.
Nota: ¿Cual es el problema del Divorcio: La Vivienda que fue familiar?. Con los alquileres no hay conflicto.Y ahora, como las feministas, se utiliza la violencia en los niños........ lo que nos faltaba, el Sindrome de Estocolmo. Con lo facil que es ver lo que pasa tras los pirineos desde hace años, excepto en el Reino Unido. ¿Para que se pagan a los asesores de los distintos grupos politicos?¿Que opinan los miembros de C´s divorciados con la actual normativa, empezando por su presidente? Más Casta.

Existencia de la Pensión Compensatoria


Redacción NJ | Pensión compensatoria,17/11/2014
Una pensión compensatoria establecida con carácter indefinido no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo, si no se ha modificado el desequilibrio que la motivó.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 28 de octubre de 2014 (recurso nº 2816/2013), por la que establece que no procede la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria prevista con carácter indefinido, salvo que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerla.
Los hechos
La actora interpuso demanda de divorcio frente a su esposo y el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la cual declaró la disolución del matrimonio y, para lo que ahora interesa, mantuvo la pensión compensatoria acordada en el año 1996 a favor de la demandante en el anterior proceso de separación por cuantía de 180 euros mensuales, actualizable anualmente.
Ambas partes recurrieron en apelación y la A. P.  de Ciudad Real (Sección 1ª) dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 2013 por la cual desestimó el recurso de la demandante y estimó parcialmente el del demandado estableciendo que dicha pensión se extinguirá a los 5 años desde la fecha de dicha sentencia, momento en que se extinguirá automáticamente, sin especial declaración sobre costas de la alzada.
El argumento de la AP para establecer dicha limitación fue que «en el presente supuesto, no ha quedado probado, efectivamente, que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la pensión en la Sentencia de separación, pero, partiendo de los datos económicos que constata la Sentencia apelada, que no son discutidos, hemos de entender que, de haberse fijado hoy día la pensión compensatoria, se habría establecido con carácter temporal pues la diferencia de ingresos no constituye en este caso obstáculo que impidiese apreciar que D.ª E. disponía de los medios necesarios para estar en condiciones de afrontar de forma autónoma la posición económica que le correspondía según sus propias aptitudes y capacidades para generar recursos económicos, todo ello en un tiempo prudencial, de modo que, conforme a la doctrina que ha quedado expuesta, hemos de concluir que, si bien no procede denegar la pensión como hemos indicado antes, sí procede limitarla en el tiempo, fijando a tal efecto como límite el de 5 años a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que en ésta medida procede estimar en parte el recurso interpuesto, y revocar la Sentencia apelada. ....».
La actora recurre en casación esta sentencia y el TS lo estima.
La sentencia del Tribunal Supremo
Los argumentos de la Sala para estimar el recurso de la actora, se contienen en el fundamento de derecho 3º de la sentencia, que es del siguiente tenor (los subrayados son nuestros):
"SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en el recurso es la de si resulta posible la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria, que la Audiencia ha establecido en 5 años, cuando se pactó el abono de la misma en convenio y con carácter indefinido. (...)
TERCERO.- El único motivo del recurso denuncia la infracción de los art. 97, 100 y 101 del C. Civil en relación con la doctrina de esta Sala sobre la subsistencia de la pensión compensatoria reconocida con carácter vitalicio, sin que quepa extinguirla por el transcurso del tiempo sin atender al dato de la permanencia o no de la situación de desequilibrio.
La sentencia de esta Sala nº 641/2013, de 24 de octubre (Recurso de Casación nº 2159 /2012), citada por la parte recurrente, resulta de plena aplicación al caso y fundamenta de modo suficiente la pretensión casacional. Se dice en dicha resolución que «es el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento, el mismo que también puede convertir una pensión vitalicia en temporal, tanto porque lo autoriza el art. 100 del CC, como porque la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida --vitalicio--, como señalan las sentencias que se citan en el motivo para justificar el interés casacional». Se añade a ello que «esta transformación de la pensión vitalicia en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre, pues a ella se refiere reiterada jurisprudencia de esta Sala (SSTS 27 de junio 2011 , 23 de octubre de 2012 , entre otras)».
Concluye dicha sentencia afirmando --con razonamientos de plena aplicación al caso enjuiciado-- que «la decisión de la Audiencia, favorable a esa temporalidad de la pensión, se asienta en criterios distintos de los afirmados por la jurisprudencia, y no se muestra como el resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente. En 1º lugar, se ha de descartar la posibilidad de extinguir una pensión concedida con carácter vitalicio atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que la motivó (SSTS 27 de junio y 3 de noviembre 2011 )». En este caso, como la propia Audiencia razonó, la fijación de un plazo de extinción de la pensión compensatoria sin constatar la existencia de modificación de circunstancias, se fundamentó en un criterio distinto cual es la suposición de que en caso de haber sido convenida dicha pensión en la actualidad --pese a concurrir iguales circunstancias-- se habría fijado por las partes un plazo de extinción; fundamentación que no se apoya en dato objetivo alguno.
En consecuencia, el motivo ha de ser estimado."

Familias numerosas y Custodia compartida


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El Procurador del Común remite al Defensor del Pueblo los problemas de familias numerosas divorciadas con custodia compartida.El defensor autonómico dicta también otras resoluciones para proteger a las familias numerosas y evitar situaciones de discriminación, como la falta de reconocimiento en nuestra comunidad de la condición de familia numerosa a las uniones de hecho.


leonoticias,20 octubre 2016


El Procurador del Común asegura haber tramitado este año diversas quejas sobre diferentes problemas que padecen las familias numerosas en Castilla y León. Una de las reclamaciones que llegó a este ente hacía referencia a las «dificultades» de reconocimiento de condición de familia numerosa después de una separación o divorcio con custodia compartida, puesto que «la normativa vigente solamente permite que 1 de los 2 progenitores puedan optar a la obtención del título acreditativo de dicha condición y por tanto, beneficiarse de las posibles bonificaciones o exenciones».


«El art. 3.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas dispone que no podrá ser computadas en 2 unidades familiares al mismo tiempo, lo que lleva a la conclusión de que en caso de separación y divorcio (incluso con custodia compartida) sólo 1 de los padres puede ostentar el título. Desde el Procurador del Común se considera que la aplicación actual de la normativa estatal aplicada a casos de custodia compartida coloca a las familias afectadas en una situación injusta y perjudicial y que por tanto, genera situaciones de desigualdad puesto que comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes», explica.

El Procurador del Común considera que «lo correcto», en caso de custodia compartida, es que se reconociera «la condición de familia numerosa a ambas unidades familiares nacidas de la ruptura de la pareja». «Esto conllevaría la conveniencia de revisar el texto vigente de la ley, eliminando así las condiciones contrarias a la plena efectividad del principio de protección a la familia, o criterios que encierran una preferencia o un trato desigual», añaden.

Dado que se trata de la modificación de una normativa estatal, este ente trasladó esta recomendación a la Defensora del Pueblo, «quien se ha comprometido a instar al Gobierno estatal a remitir a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un proyecto de Ley de reforma de la Ley de Familias Numerosas, con la finalidad de evitar la discriminación de familias surgidas de la separación o divorcio con custodia compartida».(....)

Tener un hijo con una segunda pareja no exime de pagar la pensión fijada para los anteriores

La A. . de Murcia rechaza el recurso de un hombre para que fueran modificadas las medidas acordadas en la separación, incluyendo la retirada de la cuantía destinada a un descendiente de 21 años y la reducción de la correspondiente a otro de 16.
EFE | MURCIA, 20 octubre 2016
La A.P. de Murcia ha dicho en una sentencia que tener un hijo con una 2ª pareja no exime de la obligación de pagar la pensión de alimentos fijada para los descendientes tenidos con anterioridad con otra mujer.
La sentencia desestima el recurso de un hombre contra la resolución de un juzgado de primera instancia de Lorca que en abril de 2014 rechazó su demanda para que fueran modificadas las medidas acordadas en la separación.
El reclamante expuso que pagaba pensiones por un total de 400 euros a 2 hijos, uno de 21 años, para el que solicitó que fuese suprimida, y otro de 16, para el que pidió que se rebajara a 120 euros.
Para el apelante, las condiciones tenidas en cuenta cuando fueron acordadas ambas pensiones en el momento de la separación matrimonial habían cambiado, por lo que ahora solo podía afrontar el pago de esos 120 euros.
Entre sus alegaciones, expuso que había tenido otro descendiente en una nueva relación sentimental, sobre lo que la sala indica que no constituye un elemento suficiente para dejar de pagar la pensión por alimentos que se debe abonar a los anteriores.
Y en cuanto a la retirada de la pensión que paga para el hijo mayor, comenta que, en contra de lo afirmado por el apelante, no se ha demostrado su falta de interés en los estudios.

miércoles, 19 de octubre de 2016

Permiso de Paternidad en España.

El Pleno insta al Gobierno en funciones a aumentar el permiso de paternidad hasta las 16 semanas, igualándolo al de maternidad
Congreso Diputados, Madrid, 18/10/2016
El Pleno del Congreso ha instado hoy al Gobierno en funciones a "tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida; y a evaluar el coste económico de la implantación de las medidas propuestas". 
La Proposición no de Ley se ha aprobado con 173 votos a favor, 2 votos en contra y 164 abstenciones, en los términos pactados por el Grupo Unidos Podemos- En Comú Podem- En Marea, Grupo Socialista y el Grupo Vasco (EAJ - PNV).
El texto aprobado insta a prever presupuestariamente para el ejercicio de 2017 "la ampliación del permiso de paternidad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que supone que dicho permiso se prolongaría de los 13 días actuales a casi un mes".
La iniciativa tiene como objetivo que "el permiso sea de igual duración para cada progenitor/a, intransferible en su totalidad, con una prestación del 100% de la base reguladora, y con igual protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad".
Con esta proposición no de ley, el Congreso solicita al Gobierno que, en persecución de ese objetivo, establezca "un calendario completo hasta alcanzarlo, mediante el aumento del actual permiso de paternidad hasta alcanzar las 16 semanas, duración actual del permiso de maternidad".
Por último, se pide al Gobierno que esta reforma suponga "la adecuación de la denominación del permiso, y de los formularios administrativos relacionados, a un lenguaje no discriminatorio y acorde a las nuevas realidades familiares".

Divorcios en Estados Unidos están destruyendo la jubilación

(Bloomberg),Martes, 18 de octubre del 2016.- 
El divorcio en Estados Unidos aumentó en la década de los años 70 y 80 cuando la generación de la posguerra, conocida como “baby boom” en inglés, alcanzó la edad adulta. Y ahora que están jubilándose, siguen separándose, y esto está teniendo un efecto desproporcionado en las mujeres.
A pesar de que las tasas de divorcio entre los estadounidenses más jóvenes han caído, los matrimonios que fracasan entre las personas mayores de 50 años se duplicaron desde 1990 hasta el 2010, según el Centro Nacional para el análisis de la Familia y el Matrimonio de la Universidad Estatal de Bowling Green. Como resultado, el peligro en general de divorciarse en Estados Unidos se ha mantenido constante: alrededor de la mitad de los matrimonios fracasará.
Resulta que esto podría ser parte de la razón por la cual 1 de cada 5 estadounidenses mayores de 65 años está trabajando, el doble que en la década de los 80 y la mayor tasa desde la creación de Medicare. A diferencia de los divorcios en edades más tempranas, las rupturas tardías tienen un enorme impacto en las finanzas individuales, que a menudo obliga a la gente a retrasar la jubilación.
Una nueva investigación sugiere que este aumento del estrés monetario también desempeña un papel enorme en hacer volver a las mujeres mayores al trabajo.
De acuerdo con un estudio realizado por las economistas Claudia Olivetti de la Universidad de Boston y Dana Rotz de Mathematica Policy Research, cuánto más tarde se divorcia una mujer, más probable es que tenga que trabajar a jornada completa en etapas avanzadas de vida. Utilizando los datos de una encuesta entre casi 56.000 mujeres, encontraron que, en comparación con las mujeres que se divorciaron antes de los 30, las mujeres de 50 años o más que se divorciaron tenían alrededor de 10 puntos porcentuales más de probabilidades de estar trabajando a tiempo completo entre los 50 y los 74 años.
El divorcio tardío tiene consecuencias a largo plazo para el matrimonio, el trabajo y las decisiones de jubilación de las mujeres mayores”, escribieron Olivetti y Roth.
Las mujeres nacidas en la década de los 50 tienen 19 puntos más de probabilidades de estar trabajando a tiempo completo cuando tienen 50 años o más en comparación con las mujeres nacidas en la década de los años 20, controlando por factores tales como la raza y la educación.
Olivetti y Rotz calculan que el 11% de esta diferencia se explica por los cambios en el estado civil.
El costo financiero de un divorcio es mayor que los honorarios legales y los costos judiciales. También significa dividir los activos en 2, y un aumento al doble en los costos: hay que mantener 2 casas, 2 alquileres, 2 facturas de electricidad, y así sucesivamente. Cuando las mujeres con niños se divorcian, a menudo ceden los activos de jubilación para quedarse con la casa familiar.
Pero los planificadores financieros advierten que esto puede ser un gran error. Incluso aunque sean capaces de pagar los gastos de mantenimiento del hogar, estas mujeres pueden terminar muy rezagadas con respecto a sus ahorros de jubilación.
Como resultado de esta dinámica, las personas divorciadas son mucho más propensas a ser pobres cuando tienen 60, 70, y más años. Investigaciones anteriores del Centro Nacional para el análisis de la Familia y el Matrimonio demostraron que la tasa de pobreza es muy baja entre los estadounidenses casados de más de 62 años que nunca se divorció: sólo el 3.4% de este grupo es pobre. Mientras tanto, el 16% de las personas divorciadas antes de los 50 años son pobres y el 19% de las personas que se divorciaron después de los 50 son pobres.
Una razón de esta disparidad es la Seguridad Social. Las personas casadas que nunca se han divorciado reciben una media de US$ 22.607 al año del programa federal de jubilación, mientras que los divorciados después de los 50 califican para una media de US$ 12.092. Además, las mujeres tienden a terminar peor que los hombres después de un divorcio tardío. La tasa de pobreza para los hombres divorciados después de los 50 es del 11.4%, mientras que casi del 27% de las mujeres divorciadas después de los 50 son pobres.
Una forma de salir de este tipo de circunstancias económicas extremas puede ser la de volver a casarse. Para las personas que se divorcian después de los 50 y luego se vuelven a casar, la tasa de pobreza es de sólo un 3.3%. Por supuesto, es menos probable que el 2º y 3º matrimonio dure. Así que quienes se vuelven a casar corren el riesgo de acabar divorciados otra vez y a una edad mayor.

martes, 18 de octubre de 2016

Pensión alimenticia y gastos extraordinarios.

Otro Sí/17 Oct, 2016.- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2016. Recurso nº 2773/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
CUARTO.- Motivo segundo. Por vulneración de la doctrina jurisprudencial del TS contenida en la sentencia nº 579/2014 de fecha 15 de octubre de 2014, en la que se manifiesta que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos e incluidos por tanto en el concepto legal de alimentos.
Se alega la vulneración de la doctrina que establece que los gastos escolares tienen la condición de gastos ordinarios que forman parte del concepto legal de alimentos y que van incluidos en la pensión de alimentos.
QUINTO .- Respuesta de la Sala.
Se estima el motivo.
En la sentencia recurrida se declara que los gastos escolares deben entenderse integrados dentro de los gastos extraordinarios por lo que deberían ser abonados al 50%. Este pronunciamiento de la sentencia recurrida es contrario a la doctrina jurisprudencial antes expresada, cuando declara que: «Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos... Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto».
En base a lo declarado debemos estimar el motivo de casación y asumiendo la instancia, debemos declarar que los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.”

 

Regimen de visitas y reparto de cargas familiares

Padres con domicilio diferente durante toda la relación de pareja. Deberá primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor.

Otro Si/17 Oct, 2016.- El padre habrá de desplazarse de Granada a Madrid, para el ejercicio del derecho de visita con el menor, sin perjuicio de que se tienen en cuenta los gastos que ha de efectuar a la hora de fijar la pensión de alimentos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2016. Recurso nº 3703/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
SEGUNDO.- Motivo único. Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo, STSS Sala Civil nº 289/2014 , RC. 2710/2012, de 26 de mayo de 2014, dictada en interés casacional y nº 685/2014 , RC. 1741/2013 de 19 de noviembre de 2014, sobre el principio del interés del menor, art. 39 de la Constitución y 92 del Código Civil , y reparto equitativo de cargas, art. 90 c ) y 91 del Código Civil.
Se solicita que se case la sentencia de la Audiencia y se confirme la sentencia del juzgado, estableciendo esta última que el padre pasaría un fin de semana de los 2 que le correspondían en Madrid, mientras que la madre era la obligada a llevar a Granada al menor, en el otro fin de semana, encargándose también ella del retorno a Madrid. Se alega el interés del menor y la necesidad de efectuar un reparto equitativo de las cargas, todo ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial recogida en el anterior fundamento de derecho.
TERCERO.- Causas de inadmisibilidad. Procede rechazar las causas de inadmisibilidad dado que la valoración de si concurren o no causas extraordinarias debe efectuarse al estudiar el fondo del recurso. Por otro lado no se citan preceptos heterogéneos sino coordinados y relacionados con el litigio debatido.
CUARTO.- Respuesta de la Sala.
Se desestima el motivo
En la sentencia recurrida se establece que será el padre el obligado a trasladarse a Madrid y retornar a Granada, con el fin de visitar a su hijo, en los períodos establecidos, dado que la residencia de madre e hijo, al momento del nacimiento y en la actualidad es Madrid y dada la carga económica que ello supone, no aumentó la pensión de alimentos que el padre debía abonar.
En la doctrina jurisprudencial antes expresada se destaca que habrá de primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero debiendo tener en cuenta la capacidad económica de cada uno, su horario laboral, etc.
En la sentencia recurrida se tiene en cuenta la superior capacidad económica del padre y que la residencia de la madre y menor ha sido siempre en Madrid.
Partiendo de estos hechos debemos declarar que la doctrina jurisprudencial invocada no es absolutamente compatible con el supuesto enjuiciado, dado que en las sentencia 26/5/2014, rec. 2710/2012 y en la de 19/12/2015, rec. 2724/2014 , entre otras, se parte de un domicilio familiar común que cambia tras la ruptura, que propicia el traslado de uno de los progenitores por causa justificada.
Sin embargo, en los hechos planteados en el presente recurso, la madre y el menor siempre tuvieron su residencia en Madrid, mientras que el padre la tenía en Granada, localidad desde la que se desplazaba a Madrid. Por tanto no estamos ante un cambio de domicilio, sino frente a una ruptura afectiva de la pareja, antes de la cual era el padre el que con periodicidad no concretada viajaba los fines de semana, al igual que deberá seguir haciéndolo, según el sistema de visitas fijado en la sentencia recurrida.
En el presente supuesto la edad de 4 años del menor (nacido el xxxxx) no hace aconsejable que deba desplazarse con su madre cada 15 días desde Madrid a Granada.
Por lo expuesto procede desestimar el recurso dado que el interés del menor hace aconsejable que permanezca con la madre y que sea el padre el que se desplace, como lo venía haciendo antes de la ruptura afectiva de la pareja, al tiempo que ello es tenido en cuenta al mantener una pensión de alimentos moderada, por lo que se respeta el reparto equitativo de las cargas en la sentencia recurrida, pues se valoró el nivel de ingresos de cada uno, y los gastos que debía efectuar el padre, incluidos los de desplazamiento ( arts. 90 a 93 del C. Civil ).”

La pensión de los hijos adultos, la última controversia del divorcio


La pensión alimenticia de los hijos adultos, motivo recurrente de disputa tras el divorcio
El TS tumba una sentencia de la A.P. de Sevilla que obligaba a un padre a pagar una pensión a su hijo de 27 años que ni estudia ni trabaja. 
 La pensión alimenticia de los hijos adultos, motivo recurrente de disputa tras el divorcio - ABC
La Justicia está respondiendo a una realidad, ya cotidiana en las familias españolas y que en los últimos tiempos está creciendo debido a la situación socioeconómica del país. La representan los jóvenes mayores de edad, que reciben una pensión alimenticia tras la separación de sus progenitores. Esta medida no genera controversia alguna, ni hay duda jurídica, cuando los hijos no han alcanzado la mayoría de edad. Pero ¿qué ocurre cuando esos vástagos tienen edad suficiente para independizarse y dejar de ser una carga económica para sus padres?
No son casos aislados, se están convirtiendo en norma, sólo el 17,5% de los menores de 30 años de la provincia se emancipan, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
En los últimos meses la Justicia ha dictado sentencias que van perfilando cuando los hijos adultos pierden la pensión. Como señalan desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) es cuestión de actitud, de la que demuestren los hijos, y no tanto de la edad que tienen.
Entre esos fallos judiciales, a favor de retirar la ayuda económica a los jóvenes que ni estudian ni trabajan ni dan muestras de buscar una cierta independencia económica, está una dictada el pasado 21 de septiembre por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), que tumba la decisión de la A. P. de Sevilla, que el año pasado admitió parcialmente el recurso de una madre que reclamaba una pensión alimenticia de 1.000 euros para su hijo, que tiene en estos momentos 27 años.
El tribunal no le concedió esa cantidad sino una mucho más baja (200 euros), pero admitió que el hijo tenía derecho a percibir ayuda de su padre porque no había accedido al mercado laboral, carecía de independencia económica y «no consta acreditado que sean por causas que les sean imputables», señala el fallo judicial. 
La madre tenía en su mano darle trabajo en su empresa a su hijo, por eso el TS entiende que no procede seguir pagando la pensión
El TS acaba de retirar esa pensión porque el joven tenía una posibilidad de empleo, en la inmobiliaria de su madre. Sin embargo, en su día alegó la progenitora que ya tenía empleada a otra persona (una nuera) y que no era posible pagar otro sueldo.
La sala del Supremo entiende «relevante» este detalle personal para revocar la sentencia de la Audiencia: «No se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo».
La sentencia esconde también un reproche a la labor enjuiciadora de los magistrados de la Audiencia que dictaminaron sobre este caso, al entender que debieron hacer una «valoración de la prueba más exhaustiva» para concluir que el joven no tenía independencia económica por razones que no se le podían achacar.
Invertir la carga de la prueba
Aquí está una de las claves de los procedimientos que se instan para retirar una pensión alimenticia a los hijos adultos. «Aquí se invierte la carga de la prueba, es el progenitor demandando quien debe demostrar que los ingresos de su hijo son insuficientes o nulos y que no estamos ante un ejemplo de ni-ni», señala la letrada de familia María Pérez Galván, vocal de la Aeafa.
Esta profesional admite que en sus años de carrera ha encontrado desde ejemplos de mala fe hasta «auténticas situaciones desesperadas». Como artimaña recuerda casos de engaños para justificar gastos extraordinarios de los hijos que debía asumir la expareja y que una investigación confirmó que eran falsos: «Supuestas facturas de un curso del niño que nunca realizó o la compra de ropa para el menor que en realidad pretendían ocultar la adquisición de un bolso de Loewe que pretendía que la otra parte sufragara».
En el otro extremo están los casos de «esas madres que tienen a su hijo adulto en su casa metido, las tratan fatal incluso las maltratan. Ellas con sus ingresos llegan muy justas a final del mes y no reciben nada por esa carga familiar. Recurren a ti porque ya no saben qué hacer».
Cercando a los ni-ni
La Justicia está acumulando en los últimos meses sentencias en contra de la manutención de los ni-ni adultos. Esta jurisprudencia tiene como antecedente una controvertida decisión judicial que adoptó un juzgado de Salamanca en 1994. La respuesta que dio el Tribunal Supremo abrió el camino. Los abogados de familia la consideran una sentencia pionera.
Una joven de 19 años le reclamó a sus padres separados una pensión. Había abandonado el hogar, afirmando que había tomado esa medida porque sus progenitores le imponían unas normas en contra de su filosofía de vida. Pero reclamaba su auxilio económico porque carecía de independencia económica. En primera instancia, la Justicia le reconoció una ayuda de 30.000 de las antiguas pesetas (180 euros).
En 2000 una joven de 25 años perdía la pensión concedida por un juzgado a pesar de haberse ido de casa
Pero el TS terminó retirándola con una argumentación que a día de hoy se pone de ejemplo en los foros especializados donde se habla de esta materia jurídica. «La hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno, uno de los mayores valores, por no decir el mayor, que tiene el ser humano, como es el ejercicio de la libertad personal. Pero la libertad exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas del entorno que rechaza».
Padres desinformados
A pesar de que existe una doctrina jurídica consolidada en el TS, la cual señala que «los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo», se siguen dictando sentencias que podrían contradecir esa norma.
«No puede haber unidad de criterio porque cada familia es un mundo y porque a veces no es tan fácil probar la desidia del joven a labrarse un futuro, máxime cuando estamos en una situación de crisis a la que se puede achacar la falta de oportunidades», explica Pérez Galván.
A esto se suma la desinformación absoluta de los padres sobre conceptos como pensión alimenticia o compensatoria, guarda y custodia, separación de bienes y un largo etcétera de definiciones que sólo empiezan a interesar cuando la relación matrimonial salta por los aires. Desde la Aeafa promueven que las parejas antes de casarse busquen asesoramiento legal para que den el paso conociendo todas las repercusiones legales que va a tener su nuevo estado civil. «Igual que invertimos en flores, catering y trajes de boda para nuestro enlace, no cuesta nada reservar un momento para una consulta legal. Aquí por desgracia no hay tradición de prever una ruptura como sí ocurre por ejemplo en Cataluña y después vienen las malas sorpresas».