sábado, 29 de julio de 2017

Túnez aprueba una ley histórica contra la violencia de género

La nueva norma, que castiga "todas las violencias contras las mujeres", es pionera en el mundo árabe.
RICARD GONZÁLEZ, Túnez 27 JUL 2017 -
Tunez ha dado un paso histórico para el avance de los derechos de la mujer. El Parlamento tunecino aprobó el miércoles por la noche una ley para prevenir y castigar “todas las violencias contra las mujeres”, una legislación pionera en toda la región. Entre las principales novedades, la nueva norma suprime el infame art. 227 bis del Código Penal, que permitía al violador de una menor evitar una pena de cárcel si se casaba con la víctima. Ahora, quien mantenga relaciones sexuales con una menor de 16 años se puede enfrentar a 20 años de cárcel o incluso a cadena perpetua, en función del contexto; serán 5 años de detención si la joven tiene entre 16 y 18 años. La nueva ley incluye también el delito de acoso sexual —un enorme problema en Túnez—, incluido el verbal, para el que disponen multas de unos 1.000 dinares (unos 350 euros).
Aunque la Constitución democrática de 2014, aprobada después de la revolución, insta al Estado a proteger a las mujeres que sufren maltrato, se había avanzado poco en este terreno. Según los estudios, la violencia contra la mujer, sobre todo en el seno de la familia, es una enorme lacra en este país magrebí. Por esta razón, la aprobación de una ley integral contra la violencia de género constituía una vieja demanda de las asociaciones feministas tunecinas. “Es un momento muy emocionante y estamos orgullosos de Túnez , de haber podido unirnos alrededor de un proyecto histórico”, declaró la ministra de la Mujer, Naziha Laabidi.
La promulgación de la ley no ha sido fácil. El proceso ha requerido más de 3 años de deliberaciones y la redacción de numerosos borradores. Sin embargo, la nueva legislación, que entrara en vigor dentro de 6 meses, contó con el voto favorable de los 147 diputados presentes en el hemiciclo, incluidos los representantes del partido islamista moderado Ennahda, 1ª fuerza del Parlamento.
El texto recoge importantes avances en diversos ámbitos y satisface las ambiciones de las organizaciones de la sociedad civil. En el ámbito de la explotación de las menores, por ejemplo, las personas que utilicen en el servicio doméstico a niñas menores de edad se enfrentarán a penas de prisión de entre 3 y 6 meses. Uno de los aspectos que suscitó un más largo debate en el hemiciclo el pasado miércoles fue la cuestión de la edad de madurez sexual. Finalmente, se amplió de los 13 años de la legislación actual a los 18 años.
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL MUNDO
Desde las dificultades de las libanesas para conseguir el divorcio hasta la doble discriminación de las mujeres negras en Brasil o la epidemia de violencia machista en Rusia.
“Estamos muy contentas. Contar con una ley que castiga todas las violencias, incluidas la políticas, económicas y psicológicas, es un progreso enorme”, explica Monia Ben Jamai, presidenta de la Association Tunisienne de Femmes Democrates, la histórica entidad de defensa de los derechos de la mujer. “El borrador incluye algunas contradicciones en la parte penal que intentaremos arreglar más adelante”, apostilla.
De acuerdo con un completo estudio estatal realizado en 2010, más de la mitad de las tunecinas declara haber sido víctima de agresiones físicas. En la mayoría de casos, el autor es un familiar o bien la pareja. “La ley obliga al Estado a luchar contra la violencia doméstica y le obliga a proporcionar refugio a las mujeres maltratadas. A partir de ahora, aunque la mujer retire la demanda, cosa que sucede a menudo, la fiscalía deberá proseguir con el caso”, comenta Ben Jamai, que se felicita porque el Estado se ha comprometido a formar a sus funcionarios, desde médicos a policías, para que apliquen la nueva norma. De hecho, prohíbe de forma específica que los agentes se nieguen a registrar una denuncia de violencia de género.
En 1956, poco después de que el país magrebí obtuviera su independencia, la situación legal de la mujer tunecina avanzó con un paso de gigante gracias a la promulgación de un nuevo Código de la Familia inspirado en el vigente en Francia. Sin embargo, la mentalidad de la sociedad tunecina, conservadora y patriarcal, no evolucionó a tal velocidad. Todavía hoy, la mujer continúa padeciendo la discriminación en muchos ámbitos, como el laboral.
Frente a este problema, la nueva legislación, inspirada en la Ley Integral contra la Violencia de Género española de 2004, representa una poderosa herramienta. Al establecer "la igualdad entre los géneros", cuya promoción se incluirá en los currículos escolares, la norma permite denunciar a una empresa que remunere de forma diferente a sus empleados en función de su género. La onda sísmica de la Revolución tunecina, cuna de las llamadas Primaveras Árabes, ya sacude incluso los pilares más íntimos de esta sociedad.

Así se repartirán los mil millones de euros para luchar contra la violencia machista

Así se repartirán los mil millones de euros para luchar contra la violencia machista:
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos incrementarán de forma importante los fondos, que serán finalistas y condicionados a aplicar las medidas contenidas en el pacto. Recuperan así competencias que habían perdido en 2013. 
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¿Es mucho o poco Mil millones para luchar contra la violencia machista en 5 años?
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Acuerdo de mínimos contra la violencia de género tras 6 meses de tensiones políticas.
MARISA KOHAN, MADRID, 28.07.2017
3 eran las condiciones que la mayoría de los grupos reunidos en la subcomisión del Congreso se marcaron para que la violencia machista fuera considerada un pacto, o al menos, una cuestión de Estado: que incorporara todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, que tuviera carácter institucional y transversal y que contara con la financiación suficiente para poner en marcha las medidas acordadas.
Aunque no a gusto de todos, las 3 condiciones están reflejadas en el documento que aprobaron los distintos grupos el pasado lunes y que este viernes cumplirá su último trámite antes de ser aprobado finalmente por la Comisión de Igualdad del Congreso (con lo votos particulares de los distintos partidos). A partir de ahí, el documento será entregado al Gobierno para su ejecución.
En cuanto al compromiso institucional, el acuerdo distribuye la responsabilidad de implementar la medidas en 3 niveles: el estatal, el Autonómico y el municipal, siendo las Comunidades Autónomas y los entes locales los que más carga de trabajo deberán asumir una vez que, como lo recoge el acuerdo, se modifique la ley de reordenamiento de las Administraciones Locales para devolverles las competencias en materia de violencia de género.
Si bien aún faltan algunas modificaciones que pueden ser de calado (sólo el PSOE ha presentado 20 medidas en forma de votos particulares, algunas de las cuales incluyen cambios legislativos), el tema de la financiación parece sellado y acordado tras duros tira y afloja en la última semana.
Finalmente serán 1.000 millones de euros a invertir en 5 años para asegurar que las cerca de 200 medidas acordadas se puedan llevar a cabo en ese plazo de tiempo.
Lo importante, según manifiestan distintas portavoces de la subcomisión del congreso que se encargó de negociar este pacto, es que estos fondos serán nuevos y adicionales a los que se destinan cada año en los Presupuestos Generales del Estado. También serán finalistas, es decir, se concederán sólo y únicamente para implementar la medidas contra la violencia de género.
¿Pero cómo se repartirán estos fondos?
Según el documento emanado de la subcomisión por un pacto contra la violencia de género y al que ha tenido acceso Público, el presupuesto a 5 años será repartido de la siguiente forma:
Los Ayuntamientos recibirán un incremento anual de 20 millones de euros durante los próximos 5 años que serán tansferidos a través de los Presupuestos Generales del Estado y el destino de los programas a los que serán destinados será pactado por el Gobierno con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Las Comunidades Autónomas recibirán un incremento anual de 100 millones de euros en los próximos 5 años para desarrollar o aplicar las medidas recogidas en el pacto. Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia de género, respetando las competencias propias de las Comunidades Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España con cada una de ellas. Al igual que ocurre con los Ayuntamientos, será responsabilidad del Gobierno negociar con ellas los criterios de reparto en el marco de la Conferencia Interterritorial, según su extensión y necesidades específicas.
En cuanto a los organismos estatales, el incremento que se llevará a cabo en el próximo lustro será de 400 millones. Así, según el documento, el presupuesto de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género tendrá que incrementar su presupuesto en 2018 en un 20% en relación al año anterior (que fue de unos 31 millones). Para los siguientes 4 ejercicios (2019, 2020, 2021 y 2022) el incremento será de un 15% sobre los presupuestos del año inmediatamente anterior.
En cuanto las partidas del los PGE relacionadas con la mayores o nuevas medidas que se proponen para luchar contra la violencia de género, se incrementarán en 80 millones de euros adicionales al año por un período de 5 años. El grueso de esas partidas se distribuirán entre los ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero también podrá afectar a otras partidas de otros departamentos.
El acuerdo puntualiza que el incremento destinado a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se incluirá dentro de estos nuevos 80 millones.
Por tanto, el compromiso económico destinado a desarrollar el pacto de Estado supone un incremento de 1.000 millones en 5 años, que serán adicionales a los fondos que hoy en día se destinan a esta materia en los PGE. De ellos 100 millones irán a los Ayuntamientos, 500 se destinarán a las Comunidades Autónomas en los 5 años que dura el pacto y otros 400 millones extra serán repartidos entre distintos organismos del Estado con competencias en la materia.
Si bien fuentes de la negociación manifestaron que no es el presupuesto ideal, también reconocieron que fue lo mejor que se pudo arrancar y que este presupuesto supone el doble de lo que inicialmente se había puesto sobre la mesa por parte del PP.
Una de las medidas importantes acordadas en el pacto y que ha supuesto una larga negociación, es que los fondos que se destinen a aplicar las medidas, serán fiscalizados por la Comisión de seguimiento de estos pactos. Será una comisión permanente, no legislativa constituida en el Congreso cuyo funcionamiento será similar al del Pacto de Toledo y que será incluida en la Ley de Violencia de Género de 2004.

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?


No es solo la alimentación también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos.
ISABEL DESVIAT, Madrid 28 Julio 2017
Son numerosos los procedimientos en los que el progenitor que abona la pensión alimenticia reclama la extinción de esta al hijo que ha cumplido la mayoría de edad. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. El deber de prestarlos continuará en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso.
Los "alimentos" se pueden definir como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona. No solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos. Según el art.142 del Código Civil, estos alimentos “comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Se desprende del art. 142 del Código Civil que la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo esta afirmación debe matizarse, ya que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal independencia económica. Esto nos lleva a los hijos "parásitos".
¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL AUMENTO DE LA PENSIÓN?
El procedimiento adecuado para solicitar un aumento de la pensión establecida en sentencia de separación o divorcio será el de "modificación de medidas", por lo que claramente la legitimación activa será del progenitor que recibía la pensión en nombre del hijo cuando era menor. La A. P.  de Ciudad Real, en una sentencia del 9 de abril de 2015, desestima la demanda del hijo precisamente por esta cuestión, pues carecía de legitimación activa para solicitar la modificación.
A similar conclusión llegó la A. P.  de Málaga, que en una sentencia de 2 de marzo de 2016, declaró la falta de legitimación de la hija para recurrir en nombre propio la sentencia de Iª instancia que declaró extinguida la pensión, dado el carácter personalísimo de los procesos matrimoniales, caracterizados por la ausencia de publicidad y la limitación de la legitimación activa y pasiva a los cónyuges. Además, la Audiencia confirmó la extinción de la pensión fijada a favor de la hija, pues a pesar de no estar en una situación desahogada, percibió durante los 2 últimos años más ingresos que el padre, con un sueldo de 311 euros al mes.
No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor que paga la pensión, extinguiendo esta debido a su desidia o vagancia, es decir, a una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
La sentencia más reciente que ha llegado a los medios, dictada por la A. P. de Cantabria el 14 de marzo de 2017, en la que desestima la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando la joven ya había cumplido 18 años y no se fijó pensión alimenticia a su favor. En el momento de presentar la demanda, la joven contaba con 23 años. La Audiencia entiende que la situación de la hija había sido provocada por su propia conducta, que calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación en la que se encuentra y que no la hace merecedora de recibir la pensión de alimentos que reclama.
Por su parte, el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2015 consideró que debía retirarse la pensión para un hijo mayor de edad que había accedido al mercado laboral de forma intermitente tras abandonar su formación reglada y tenía una vivienda en propiedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia del 2 de septiembre de 2009, extingue la pensión de alimentos de una hija de 26 años que no estudiaba ni tenía aún independencia económica. Sin estudiar desde los 16 años, tuvo desde entonces varios trabajos de poca entidad, abandonados voluntariamente. Al no acreditar una búsqueda activa de empleo, ella misma creó la situación de necesidad. Es en esta sentencia donde se alude al «parasitismo social».
Facilidad del hijo para acceder al mercado laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015, consideró procedente extinguir la pensión establecida a la hija mayor de edad, capacitada para acceder al mercado laboral por su edad y con excelente formación académica, indicando que existe "potencialidad" de la hija para conseguir un trabajo.
En otro caso, la pensión de alimentos solicitada por la madre en beneficio del hijo mayor de edad que convivía con ella fue denegada en una sentencia del Supremo de 21 de septiembre de 2016 porque la madre tenía a su alcance facilitar empleo al hijo.
Derecho a recibir la pensión a pesar de la mayoría de edad.
La A. P. de Vizcaya, en una sentencia de 26 de noviembre de 2015, indicó que no era posible la extinción de la pensión de los hijos mayores de edad de 22 y 24 años, porque ambos seguían cursando estudios y carecían de ingresos, además de vivir con su madre sin que hubieran alcanzado independencia económica. Lo interesante de esta sentencia es la reclamación del padre, quien debía abonar la pensión, de poder ser informado anualmente de la situación académica, laboral y económica de los hijos, pues ya no tenía contacto con ellos y residía lejos. El tribunal le reconoce el derecho a esa información, acordando que se facilitase por vía judicial si no se realizase extrajudicialmente de forma fehaciente.
En un caso en que la hija abandonó el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una tía, la A.P. de Málaga, en una sentencia de 13 de octubre de 2015, no eximió al progenitor del abono de alimentos. En este caso, los obligados al pago eran ambos progenitores, recayendo la obligación sobre ambos de prestar alimentos.
Sin embargo, el simple hecho de que el hijo mayor de edad desempeñe un trabajo es insuficiente para suprimir la pensión alimenticia, según señala la A.P. de Tarragona en sentencia de 31 de julio de 2008, en un caso en que la pensión era muy reducida y las posibilidades económicas del núcleo familiar en el que convivía el hijo escasas. Según señaló, para la supresión de la pensión a un hijo mayor de edad es preciso que tenga ingresos propios de carácter fijo o, por lo menos, una edad con capacidad de trabajo suficiente, o una formación ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.
Hijos mayores de edad discapacitados
Respecto a esta cuestión, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017 fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

viernes, 28 de julio de 2017

PODEMOS quiere las Subvenciones de la ley de violencia contra la mujer

Podemos se abstiene y rompe la unanimidad del acuerdo en el Congreso contra la violencia de género.
EUROPAPRESS, 28/07/2017
El pacto ha sido aprobado por 29 votos a favor y 7 abstenciones.
Podemos no confía en que las medidas acordadas sean ejecutadas.
El Grupo Unidos Podemos ha decidido abstenerse en el acuerdo para el Pacto contra la Violencia de Género rompiendo así la unanimidad con la que la Comisión de Igualdad tenía previsto aprobar un total de 212 medidas. El acuerdo ha sido aprobado por 29 votos a favor y 7 abstenciones. Además, se han aprobado varios votos particulares de los 63 que se habían presentado.
Durante el debate en la Comisión, la portavoz de Podemos, Sofía Castañón, ha señalado que las medidas que se acuerdan en el informe no tienen garantías para ser ejecutadas, no tienen ni un calendario ni una partida presupuestada para cada una de ellas".
Además, ha explicado también que les "hubiese gustado que sí que hubiese políticas de igualdad" en el documento porque cree que "son la mejor manera de prevenir la violencia sobre las mujeres". En todo caso, ha valorado el pacto no como un logro de los grupos políticos sino de "quienes han salido a la calle" como parte del movimiento feminista.
"Esto es hacer política feminista y nos enorgullece muchísimo", ha asegurado la diputada, que se ha mostrado convencida de que a partir de ahora se podrán hacer políticas feministas "en el contenido y en las formas".
Poco antes de concluirse la votación del acuerdo, IU ha emitido un comunicado en el que señalaba que a través de su responsable parlamentaria de Igualdad, Isabel Salud, se ha abstenido en el seno de esta comisión, junto al resto de representantes del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, en la votación del informe elaborado para alcanzar un pacto en materia de Violencia de Género.

Nota: ¿Que es IU en estos momentos? Un muñeco de Podemos, que tiene que diferenciarse de su "Padre" en la toma de decisiones. ¿Cuando será mayor de edad para contestar a su "papa"? IU a los pies de la Reina......ahora falta el PSOE y volvemos al Bipartidismo.















El Centro de la mujer de Macarena (Granada) no cumple la sentencia de la Audiencia Provincial

(EUROPA PRESS), GRANADA, 28-04-2017
La Audiencia de Granada ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) a la que el Juzgado ha ordenado la "inmediata restitución" de sus 2 hijos de 11 y 3 años a Italia con su padre, condenado en 2009 por maltratarla.
Esta sentencia de la Sección Vª de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se produce después de que ya la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieran al recurso presentado por Juana Rivas contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que ordenó que los menores fueran devueltos al domicilio del padre en Calafonte (Italia) y condenó a la mujer a pagar las costas del procedimiento.
La causa se inició mediante una demanda de la Abogacía del Estado sobre devolución de menores transmitida por la Autoridad Central de Italia respecto a los niños, al entender que habían sido "sustraídos" por la madre.
La Audiencia comparte esta teoría en su sentencia, afirmando que Juana Rivas "aprovechando un permiso en España, dejó de trasladar a los hijos donde tenían su residencia, donde vive el padre y están escolarizados, y tomándose la justicia por su mano como vulgarmente se dice, los trajo a España".
La Sala argumenta que "no cabe tomarse la justicia por propia mano, salvo en los excepcionales supuestos en que la ley lo autoriza" y los menores, "hijos de la apelante, y no lo olvidemos también de su padre --según se remarca--, residen en Italia, desde el año 2013, el menor desde su nacimiento, y están sujetos a las normas de aquel país, y las de derecho Internacional que se concretan en el Tratado de Roma".
Añade la sentencia que, de acuerdo a las pruebas obrantes en los autos, los hechos alegados y los actos propios de la madre, así como del padre, todo ello en su conjunto, "permite concluir que la restitución no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave, ni a una situación intolerable".
Juana Rivas ha anunciado su pretensión de recurrir esta sentencia, contra la que caben recursos de casación o infracción procesal, para evitar que sus hijos tengan que volver a Italia con su padre, al asegurar que los niños han presenciado los episodios violentos durante estos años y no quieren volver con su progenitor, especialmente el mayor.
Afirma además que, debido a esta situación, tuvo que "escapar" de la pequeña isla de Carloforte donde vivía con su expareja, el cual fue condenado a prisión en 2009 por el Juzgado de lo Penal 2 de Granada por un delito de lesiones en el ámbito familiar, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El asunto ha sido canalizado por el Centro de la Mujer de Maracena que, además de dar apoyo jurídico y social, ha puesto en marcha una petición en la plataforma 'Change.org' para que los hijos de Juana no regresen a Italia bajo la custodia de su padre tras la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada el pasado 14 de diciembre.

Nota: Para las feministas: 1.- Una denuncia de maltrato es para toda tu vida.
2.- El cumplimiento de las penas no sirve de nada.
3.- Aqui hay que hacer lo que yo diga: A la "porra" los Juzgados y el Estado de Derecho.Vivo de Subvenciones estatales.
4.- El Estado Soy YO: Feminismo=Dictadura
5.- Mientras tanto, sigamos viviendo de las subvenciones que las diversas normativas, en temas de violencia sobre la mujer, proporcionan, aunque sigan muriendo mujeres. Hay que salir en los Telediarios.
Si Andy Warhol(1928-87) levantara la cabeza.......(Sufrió un atentado de muerte por parte de una Feminista radical)

jueves, 27 de julio de 2017

Las principales medidas del pacto de Estado contra la violencia de género

DV, Miércoles, 26 julio 2017
Menos atenuantes. Se suprime la atenuante de confesión al maltratador cuando las circunstancias permitan atribuir fehacientemente la autoría del delito.
Policía. Servicio de 24 horas todos los días de la semana de unidades policiales con formación específica en violencia de género.
Custodia. Que la custodia compartida no se imponga en ningún caso cuando exista violencia de género y orden de protección.
Obligación de declarar. Evitar la impunidad que se deriva del derecho que tiene el maltratador a no declarar.(Se refiere a la víctima)
Pensiones. Aplicar mecanismos para que las pensiones de orfandad a los hijos de las víctimas puedan estar disponibles de forma inmediata.
Visitas. Se suspenderá el régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con este tipo de agresiones. También se prohibirán las visitas de los menores al padre en prisión por una condena de maltrato.
Cirugía. Evaluar la posibilidad de introducir en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud la cirugía restauradora para las víctimas.
Detección. Revisar la elaboración de protocolos para la detección precoz de esos casos en el ámbito sanitario, con un programa específico para centros rurales.
Médicos. Incluir la formación de género en los estudios de los profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades del MIR.
IRPF. Eximir del pago del IRPF y otros impuestos sobre la renta de las ayudas y prestaciones que se perciban por razón de la violencia de género por los hijos menores.
Ayudas. Estudiar el sistema de ayudas para mejorar la situación de las mujeres y evaluar su sustitución por un subsidio de desempleo de 6 meses de duración, que se ampliaría por períodos semestrales prorrogables.
Desgravaciones. Incluir a las personas que ostenten la patria potestad de menores huérfanos por violencia de género a los efectos de desgravación en las declaraciones de la renta.
Becas. Que no se tengan en cuenta las notas para acceder a becas a alumnos que han vivido situaciones de violencia entre sus progenitores.
Asignatura. Impartir en todas las etapas educativas la prevención de la violencia de género en los currículos escolares.
Teletrabajo. Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos en que sea posible y solicitado por la víctima.
Deporte. Sanciones más amplias a clubes que permitan la apología de la violencia de género en acontecimientos deportivos.
Internet. No considerar las injurias y calumnias a través de las redes sociales en violencia de género como un delito leve, como ocurría hasta ahora, sino agravar su tipificación.
Nota: Seguirá el fracaso de la actual normativa, seguirán falleciendo mujeres y lo único que han echo es repartir 1.000 Millones de € entre el colectivo feminista que apoya una ley fracasada, desde su creación en 2004.¿Saben cuales son las causas de la violencia contra las mujeres? Y no las tocan.Este fenómeno social supone un "pesebre de votos" para los partidos políticos y hay que repartirse la tarta entre todos.









su tipificación.

inhabilitación a un juez por prevaricación

Más Información: PREVARICACIÓN
noticias.juridicas.com/25.07.2017
El TS confirma la condena de 10 años de inhabilitación a un juez por prevaricación.
La sentencia, STS 585/2017 de 20 de julio, considera probado que, siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, el magistrado condenado dictó un auto de sobreseimiento de dicha investigación, seguida por un supuesto delito de omisión del deber de socorro y transformó en falta por imprudencia leve, no en delito, las lesiones derivadas del atropello, para “favorecer” al conductor denunciado que era amigo suyo.
Para la Sala hay varios elementos que reflejan la “desviación” de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley: no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y la ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial y, aun algunos de ellos, que resultan falsos en sus afirmaciones.
La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, afirma que entre ellos –juez y encausado- existe la amistad que el recurrente niega y que no surgió después de la decisión que se enjuicia, sino que esa vinculación afectiva existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta, “siendo ese el momento que permite construir la inferencia de favorecimiento, frente a la irrelevancia de cual pudiera ser su relación en el momento del siniestro, un año antes”.
La Sala examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere “que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido”.
Asimismo, explica que renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del vehículo que causó el atropello y avisó a la policía. Tampoco puede interpretarse de otro modo, añade la Sala, que no tomará declaración a la víctima o que reclamase el atestado policial.
La Sala concluye que la decisión no sólo se precipitó respecto de cualquier indagación, sino que resultaba contraria a los pocos indicadores que se habían recabado. Al contenido de la investigación y a unos marcadores contrarios a la decisión adoptada, hay que añadir la “banal argumentación que la sustentaba”, señala la sentencia.
En relación con el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia explica que se sobreseyó por no acreditarse que se había cometido, “lo que resulta esperable si la versión del inculpado, no se advera o contrasta con el atestado o con los testigos que sustentaban la realidad contraria”. En el caso de las lesiones, subraya la Sala, que tampoco expresa en su decisión porqué se entiende que los hechos constituyen una falta y no un delito.
La radical desatención del derecho aplicable, así como la tergiversación de los argumentos de sobreseimiento y la ausencia de cualquier argumentación judicial respecto a la declaración de falta, muestran la correcta aplicación del delito previsto en el art. 446.3 del Código Penal, visto que el proceder judicial estaba impulsado por la intención de favorecer al conductor encausado”, concluye la Sala. Más aún, precisa, cuando la decisión se reitera por el juez condenado, eludiendo la expresión de la más mínima motivación respecto a los minuciosos alegatos que sustentaron el recurso contra el sobreseimiento inicial.
En ese contexto, añade la sentencia, que el acusado reiterara su decisión, pese a un recurso en el que la Acusación Particular y el Fiscal destacaban de manera extensa y pormenorizada los defectos que han indicado, “excluye cualquier error u olvido y patentiza que lo sustenta la decisión, no era sino la decidida voluntad de favorecer al encausado”, más aún cuando el recurso se desestima, sin ninguna motivación respecto de las objeciones que se realizaron.

Las modificaciones de medidas matrimoniales se triplicaron en España en 10 años.

La modificación de medidas matrimoniales remarca la importancia del abogado especialista.
Chic, 26.07.2017
Las modificaciones posteriores al divorcio se han triplicado en España en 10 años, el proceso se prolonga y con ello aumenta la relevancia del abogado a cargo de éste.
España casi ha duplicado el número de divorcios que se tramitaron en el país en 11 años; según los datos publicados en un estudio del Instituto de Política Familiar a nivel nacional se pasó de tramitar 50.000 divorcios en 2004 a rondar los 100.000 en 2015.
El divorcio es un trámite cada vez más generalizado, según indican los números, pero en el que cada caso mantiene su individualidad y características, variando también el nivel de complejidad de los mismos tanto para los involucrados como para los abogados a cargo de llevarlo a cabo.
Además, cada vez en más casos no todo queda cerrado en el divorcio, por lo que la importancia y el papel de un abogado especialista en derecho de familia puede prolongarse en el tiempo.
Las modificaciones de medidas matrimoniales se triplicaron en España en 10 años; en 2016 se produjeron 44.231 modificaciones de medidas, mientras que en el año 2006 la cifra había sido de 13.145, según un informe del Consejo General del Poder Judicial.
Al iniciar un divorcio es importante encontrar al especialista más adecuado para llevar el caso y las posibles modificaciones posteriores, y la mejor forma de hacerlo es poder comparar. La mayoría de las personas no pasan por varios divorcios en su vida para poder conocer a varios profesionales, pero la empresa Easyoffer hace posible comparar opciones a la hora de buscar abogado especialista
La plataforma, que ya ha sido utilizada por más de 30.000 personas para encontrar abogado o asesor, facilita la conexión entre las personas que precisan los servicios de un letrado para su divorcio y el especialista que necesitan. El interesado es contactado gratuitamente por 3 profesionales de la especialidad que precise, que son seleccionados también según su localización, pudiendo comparar y elegir al candidato adecuado para su caso.
Aires de renovación en el divorcio
El concepto de divorcio además de extenderse también se ha renovado. A ello han contribuido nuevas opciones como el Divorcio Express, aprobado a través de la reforma del Código Civil en 2005, y la aparición de empresas o herramientas online que han nacido con la finalidad de facilitar el proceso.
Internet se dibuja como el nuevo gran aliado para los divorcios. Actualmente se pueden encontrar foros para asesorarse, herramientas que facilitan el proceso, o plataformas como la nombrada anteriormente que permite recibir de forma gratuita el presupuesto de hasta tres abogados especialistas para poder encontrar al indicado.
Es importante conocer las posibles facilidades y herramientas para el trámite, ya que el proceso de divorcio puede llegar a ser complejo; y también tener en consideración que tanto para llegar a un acuerdo, como para modificarlo o para representar a cada parte llegada la vía contenciosa, es especialmente relevante la figura del especialista a cargo de la gestión.
Nota:  Lo mejor en estos casos es la experiencia de otros afectados, el boca a boca; Actualmente, lo que es gratis sale caro a la larga. Como decía el anuncio: Busque, Compare y si encuentra algo mejor, cómprelo.En la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) colaboramos con despachos de abogados con una experiencia de más de 30 años en temas de Familia y con un éxito en torno al 80% de los casos. Queremos que el proceso de divorcio sea lo más corto, Eficaz, Eficiente y Justo posible para las partes afectadas. Recuerda que el resultado de un proceso de divorcio viene determinado por: El Juez (50%),El Abogado (45%),La Suerte (5%). De ahí, la importancia del abogado que te defienda, visto la calidad de los Jueces de Familia en España.

miércoles, 26 de julio de 2017

Guarda y custodia compartida: es prematuro decidir para futuro

Wolters Kluwer, 25-7-2017
El Tribunal Supremo rechaza otorgar la custodia compartida de la hija común desde el momento en que la menor cumpla 2 años de edad. Recuerda que a la hora de otorgar la guardia y custodia compartida deben tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes y actuales, siendo prematuro decidir a futuro. Es más prudente esperar y modificar el régimen de custodia en su momento, con mayor conocimiento de causa.
Isabel Desviat.- Partiendo de la base de que el régimen de guarda y custodia compartida es el normal y deseable, pues permite ejercitar el derecho de los hijos a relacionarse plenamente con ambos progenitores, el Supremo nos vuelve a recordar que hay que examinar siempre las circunstancias concurrentes, valorando las situaciones con conocimiento de causa.
En esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 13 de julio de 2017, Rec. 3268/2016 (LA LEY 97039/2017), el Tribunal Supremo analiza un supuesto, que aunque es muy común, no está de más volver a examinar.
El padre, que había tenido una hija fruto de una relación extra-matrimonial, interpone demanda de medidas paterno-filiales, solicitando al juzgado atribuir la guarda y custodia de la niña a la madre hasta que aquélla cumpliera los 2 años de edad, con un amplio régimen de visitas. Una vez cumplida esa edad, la guarda y custodia sería compartida.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda, esto es, acordando las medidas de guarda y custodia a la madre, además de un amplio régimen de visitas, pero la desestimó en cuanto al otorgamiento de la compartida tal y como había solicitado el demandante.
La sentencia de instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial (SAP Madrid de 12 de julio de 2016, Rec. 1461/2015 (LA LEY 118214/2016)), pues aun reconociendo los efectos de la guarda y custodia compartida, no podía afirmarse que constituyera una solución única a todas las situaciones de ruptura con hijos, y que no podía aventurarse a otorgar la custodia compartida para un momento futuro, cuyas circunstancias se ignoran en la actualidad.
Para tomar dicha decisión tienen en cuenta varios hechos, entre ellos que en el momento actual los progenitores no tenían una relación y comunicación fluida; aunque ello no es óbice para excluir la custodia compartida, no podía acceder a la petición del padre porque no había base probatoria que permitiera concluir que dicho régimen de custodia sería más beneficiosa para la menor una vez que ésta cumpliera los 2 años de edad.
Decisión del Supremo
La Sala I coincide con lo dicho por la Audiencia Provincial. Si bien ambos progenitores reunían las capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como padres, y que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable (STS 16 feb. 2015, Rec. 2827/2013 (LA LEY 4585/2015)), hay que dilucidar, en cada caso concreto, si prima en la decisión el interés del menor, y ello exige un compromiso y colaboración de los progenitores, para que estas situaciones se resuelvan con normalidad.
Efectivamente, según el tribunal, parece prematuro decidir ahora para cuando la hija tenga esa edad -2 años- desconociéndose las circunstancias, siendo más prudente esperar y modificar el régimen de custodia una vez que la niña alcance esa edad, pues se tendrá mayor conocimiento de causa, y se valorará mejor el interés del menor con un informe psicosocial.
En consecuencia, el razonamiento de la Audiencia Provincial es adecuado, y la sentencia impugnada es confirmada en todos sus extremos.

Alba Carrillo y Fonsi Nieto: Dificultades con la Patria Potestad

Alba o Fonsi Nieto, ¿quién lleva razón? Hablan las asociaciones de padres separados
Sus posiciones son contrarias, por eso se discutirá en los tribunales, pero Vanitatis se ha puesto en contacto con expertos en la materia para conocer quién lleva las de ganar.
R. HIGUERA/N.TIBURCIO, 25.07.2017
El regreso de Alba Carrillo a la civilización, tras 3 meses 'perdida' en la isla hondureña donde se grababa el reality 'Supervivientes', también ha supuesto su regreso a las polémicas y, de paso, a los tribunales. Su ex, Fonsi Nieto, no ha visto con buenos ojos que la abuela de su hijo, Lucía Pariente, desatendiese supuestamente su prohibición inicial de que el menor participase del show televisivo, acudiendo a las instalaciones de Mediaset a recibir a su madre en plena gala final del concurso. Hecho por el cual ha decidido emprender acciones legales, que parece que terminaran en varias demandas: la 1ª contra su suegra, otra para solicitar la custodia y una 3ª contra Bulldog TV, productora encargada del citado programa, por utilizar supuestamente al pequeño para “ganar votos” y por ende dinero, como así ha asegurado el expiloto públicamente. Pero ¿tiene motivos para quejarse?
Vanitatis se ha puesto en contacto con diversas asociaciones de padres separados para conocer quién podría llevar la razón en este nuevo enfrentamiento entre la modelo y el DJ. Por el momento, tan solo la abogada de Alba, Teresa Bueyes, ha expuesto en un plató de televisión las consideraciones legales del caso y algunas de ellas han sido puestas en duda por su inexactitud o falta de precisión, especialmente aquellas referentes a la diferenciación entre 'custodia' y 'patria potestad', que enfrenta ahora a sus progenitores.
Desde ASEPADI, la Asociación Española de Padres Divorciados, han querido matizar que esta nueva batalla entre ambos “no es una decisión relativa a la custodia, sino a la patria potestad, que debe ser consensuada entre ambas partes en todo momento”. Desde este organismo entienden que “los padres tienen la patria potestad de un hijo desde que nace y no se priva de ella a no ser que exista algún problema judicial grave”, que no es el caso de Alba Carrillo y Fonsi Nieto. Por ello, la patria potestad requiere que todos los asuntos trascendentales de un hijo (como sería acudir a las instalaciones de Mediaset) deben ser decisión de ambos padres y no solo de una parte de forma unilateral. La guardia custodia se refiere a quien guarda la custodia del niño y la persona que tiene la custodia, en este caso Alba, toma decisiones cotidianas, nunca tan importantes como la de llevar a un menor a un plató.
En la misma línea se mantiene el presidente de SOS Papá, una asociación en pro de los derechos de los niños cuando los padres están separados y que lucha por la custodia compartida automática: “La diferencia entre custodia y patria potestad es clara. La custodia viene de custodiar, de cuidar al niño, de proteger sus derechos, por lo que el responsable de su protección recae en el progenitor que esté a su cargo en ese momento. Por el contrario, la patria potestad hace referencia a la toma de decisión en cuestiones importantes referentes al menor, especialmente sobre su salud y su educación. Estas decisiones se toman en conjunto, como si los padres estuviesen aún casados, porque son vitales para la vida de su hijo. Los padres deben estar de acuerdo sobre en qué colegio va a estudiar o si debe o no someterse a una determinada operación. En este caso, también sobre si debe o no salir en televisión. Es una decisión de los 2, nunca de un progenitor de forma individual, aunque tenga la custodia”.
Coincide con ellos el presidente de la Asociación Padres y Madres en Acción, quien considera que para tomar la decisión de llevar al menor a las instalaciones de Telecinco se tendría que haber contado con la aprobación de Fonsi Nieto, pues son él y Alba Carrillo quienes tienen la patria potestad del pequeño. Que Alba Carrillo tenga la guardia custodia en ese momento no significa que ella pueda tomar decisiones trascendentales para la vida del pequeño. El presidente de PAMAC pone como ejemplo el caso de Kiko Rivera, Jessica Bueno y su hijo, Francisco. La modelo quería llevarse al niño a vivir a Londres, pero sin la aprobación de Kiko, quien tiene la patria potestad, los planes de Jessica se truncaron, pues el hijo de Pantoja tiene derecho a aprobar o no decisiones tan importantes como un traslado a otro país. Asimismo, asegura que en ningún momento se cometió ningún delito por parte de la cadena o de la productora, pues el menor no salió en televisión.
¿Fonsi puede solicitar la custodia?
Hasta aquí quedaría clara la cuestión sobre si Alba o Fonsi pueden o no decidir sobre si su hijo acude a un plató de televisión, aunque recordemos que el pequeño en ningún momento fue captado por las cámaras y los micrófonos tampoco fueron testigos de su reencuentro con su madre. Ahora bien, también está sobre el tapete la cuestión de que el expiloto desea ahora solicitar la custodia de su hijo. A esto también responden desde SOS Papá: “Fonsi puede solicitar siempre que quiera la custodia, pero no porque la madre se haya ido a un concurso durante 3 meses, porque el menor no ha sido abandonado, si se lo ha dejado al padre o está con la abuela. No está solo. Si a un progenitor le sale un trabajo fuera y debe estar una temporada alejado, está en su derecho, porque ganará dinero por el bien de su hijo”, mantienen.
Por su parte, desde PAMAC aseguran que si Fonsi Nieto desea la custodia “lo tendrá algo difícil por motivos laborales”. Que el DJ trabaje de noche y viaje constantemente no es una situación demasiado idónea para que se le conceda lo que pide.
Eso sí, en esta batalla ha tomado un papel protagonista Lucía Pariente, abuela materna del menor, quien presuntamente habría sido la encargada de tomar la decisión de llevar al pequeño a Mediaset a reencontrarse con su madre, pese a la supuesta prohibición del padre a que esto se produjese. Ante esta situación, la posición de ambas asociaciones es clara: “La abuela es muy importante en la vida de un niño, pero en estas cuestiones ella no puede decidir por los padres”.

martes, 25 de julio de 2017

Uso político de la violencia contra la mujer: la misma ley, nada cambia, solo más dinero

Nota: En la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, no están representados los hombres heterosexuales, si los Homosexuales, las mujeres Lesbianas y Hetereosexuales, ¿Igualdad? ¿donde? ?Es cierto que es la comisión de "labores de casa" del Congeso de los Diputados para las mujeres diputadas y los LGTB? Partidos políticos machistas.... por la pasta.
¿Un pacto para avanzar?
El acuerdo permitirá dar un salto en la lucha contra la violencia machista.
25 JUL 2017 
Tras 6 meses de intenso trabajo parlamentario y la comparecencia de 66 expertos ante la subcomisión del Congreso creada al efecto, las fuerzas políticas han alcanzado finalmente un pacto de Estado contra la violencia de género. El acuerdo ha de dar un nuevo impulso a una lucha que corría el riesgo de quedar paralizada por la impotencia o el conformismo. En lo que llevamos de año han sido asesinadas 32 mujeres —5 más que en el mismo periodo del año anterior— y 6 menores, y otros 16 han quedado huérfanos. La ley contra la Violencia de Género de 2004 permitió cambiar el paradigma de fatalidad y dar un salto, tanto en la protección de las mujeres amenazadas como en el castigo de los maltratadores. Pero su aplicación era desigual y era preciso superar además carencias importantes.
El pacto tiene la virtud de la concreción: 200 medidas y un presupuesto de 1.000 millones de euros en 5 años, que las fuerzas de la oposición quieren que tenga carácter extraordinario y finalista. El abanico de medidas incluye cambios legales y de reorganización de los dispositivos con el objetivo de garantizar una respuesta rápida, eficaz y homogénea en todo el país. Una de las medidas más importantes es el cambio de criterio en la definición de víctima. Hasta ahora, para que las mujeres pudieran acceder a servicios de ayuda y protección, era preciso que hubiera presentado antes denuncia. Este requisito frenaba la petición de asistencia, pues muchas mujeres amenazadas no se ven con fuerzas para enfrentarse al maltratador. A partir de ahora, se podrá acceder a protección y ayuda mediante una acreditación como víctima que podrán emitir tanto organismos judiciales como policiales y sociales específicos. Otros acuerdos importantes son la protección específica de los menores, la supresión del atenuante de confesión, restricciones en la aplicación de la custodia compartida y el compromiso de estudiar una fórmula para evitar que la dispensa de la obligación de declarar por parte de la víctima favorezca la impunidad del maltratador.
Desde el punto de vista organizativo hay que destacar la recuperación de competencias por parte de los ayuntamientos. Al ser la administración más cercana, tienen mayor capacidad de detección de los casos y, por tanto, pueden ser más eficaces. La falta de coordinación entre instituciones y la escasa especialización de algunos servicios es la causa de que los resultados sean hoy muy desiguales. El pacto prevé medidas para garantizar que, cuando se detecte un caso, se active de forma rápida un sistema de acompañamiento de la víctima que evite su desprotección. La casuística demuestra que el momento de mayor peligro es la fase posterior a la ruptura o la denuncia. La existencia de unidades multidisciplinares específicamente formadas para este tipo de problemática mejorará sin duda la respuesta.
Habrá que esperar a la votación del próximo viernes para ver cómo queda la redacción final del artículo 1. En él se contempla introducir otros tipos de violencia contra las mujeres fuera de la pareja, como la mutilación genital o la prostitución forzosa. También será una prueba importante del grado de compromiso adquirido el que se apruebe una comisión parlamentaria de evaluación y seguimiento.
Nota2: ¿Quedan fuera de la normativa las parejas del mismo sexo, la violencia hacia los mayores, hacia los padres,...? ¿Que ha cambiado? Los MIL millones a 200 por año. Alguien se va a forrar a cuenta de los impuestos de tod@s. Que les paguemos por esto, es increible. Nunca aprendemos de nuestros errores.

El uso político de la violencia sobre la Mujer: Más muertes, más votos, más subvenciones

InfoLibre, 24/07/2017 
Un total de 32 mujeres han sido asesinadas por violencia de género en lo que va de año, 5 más que en 2016.
En lo que va de año, Madrid es la comunidad autónoma que registra mayor nº de víctimas, con un total de 7.
Un total de 32 mujeres han sido asesinadas por violencia de género en lo que va de año, según la última actualización del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad a fecha 24 de julio. Esta cifra supone 5 muertas más que hace 1 año.
En la última década, los años con más víctimas mortales fueron 2008 (76), 2010 (73) y 2007 (71). No obstante, si se atiende a esta fecha del año, 2007 registraba hasta el 24 de julio un total de 45 víctimas mortales; 2011, 36; 2010, 42; y 2008, 35. El año 2017 por estas fechas se sitúa a niveles de 2012 y 2013, que acabaron con 52 y 54 víctimas mortales, respectivamente. El año pasado se cerró con un total de 44 víctimas mortales.
Según informa Europa Press, la última actualización se corresponde con la víctima registrada en Valencia de fecha 16 de julio, considerada hasta ahora como caso en investigación. La víctima tenía 1 hijo menor de edad. Además, se mantienen en investigación 2 casos en Redondela (Pontevedra) y Mogán (Las Palmas).
Además, un total de 16 menores han quedado huérfanos por violencia de género. Este año han sido asesinados también un total de 6 menores a causa de la violencia de género.
Del total de mujeres fallecidas, un 81,2 % no había presentado denuncia contra su agresor, frente a un 18,8 % que sí denunciaron. De esta últimas, un 12 % tenían medidas de protección en vigor. En un 6,3 % de estos casos esas medidas se quebrantaron y en todos los casos fueron consentimiento de la víctima.
Un 65,5 % de las víctimas eran españolas; un 34,4 % tenía entre 31 y 40 años; un 25 %, entre 41 y 50; y un 18,8 %, entre 21 y 30 años. 
En un 62,5 % de los casos la víctima convivía con su agresor y en un 65,2 % de los casos todavía eran pareja.
En lo que va de año, Madrid es la comunidad autónoma que registra mayor número de víctimas, con un total de 7; seguida de Andalucía, con 6; Castilla-La Mancha, con 5; Cataluña y Comunidad Valenciana, con 4 cada una; Canarias, con 2; y Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra, con 1 cada una.
Respecto al agresor, un 65,2 % son españoles; un 31 % tiene entre 31 y 40 años; un 25 %, entre 41 y 50 años; y un 18 %, entre 41 y 50 años. Un 25 % intentó suicidarse y un 18 % consumó el suicidio.