sábado, 21 de noviembre de 2020

Los tres factores que hacen que nos atraigan otras personas

Aldara Martitegui, Madrid, 20/11/2020
La atracción física es solo uno de los factores que influye en la atracción interpersonal.
Qué dice la psicología social sobre los factores que influyen en que dos personas se sientan atraídas.
El atractivo físico y la similitud de opiniones no son los únicos factores que favorecen la atracción entre 2 personas.
Las personas desarrollamos sentimientos más positivos hacia aquéllas personas a los que vemos con más frecuencia (......).
Los 3 factores que influyen en la atracción interpersonal
Lo cierto es que no hay nada de curioso en ese detalle. La psicología social, de hecho, lleva años estudiando cuáles son los mecanismos o factores que influyen y condicionan eso que nosotros comúnmente llamamos la ley de la atracción, es decir qué principios rigen esa ley, qué hace que 2 personas se sientan atraídas entre ellas.
Podemos creer que el destino nos pondrá a nuestra media naranja en el camino tarde o temprano y podemos idealizar el romanticismo todo lo que queramos en ese sentido. Pero lo que dicen los estudios de psicología social sobre los factores que influyen en la atracción entre 2 personas, es algo mucho más tangible y mundano. 
El 1º elemento que se tiene que dar para que 2 personas se sientan atraídas entre sí, es, aunque parezca de perogrullo, la proximidad física
Si esto no existe, casi nos podemos olvidar de todo lo demás.
Proximidad física
La proximidad física es decisiva a la hora de relacionarnos con los otros porque facilita la accesibilidad entre 2 personas y, desde ahí, empezamos a construir cierta familiaridad entre nosotros. Por eso, la mayoría de las parejas se forman en los barrios o vecindarios, en los lugares de trabajo, o en los grupos de amigos que se ven con frecuencia.
El psicólogo social estadounidense de origen polaco, Robert Bolesław Zajonc estudió una amplia gama de procesos sociales y cognitivos pero una de sus mayores contribuciones a la psicología fue el efecto de la mera exposición. En sus estudios, Zajonc explicó que la influencia de la familiaridad en la atracción se debe fundamentalmente al efecto de esta mera exposición.Descubrió que las personas desarrollamos sentimientos más positivos hacia aquéllas personas a las que vemos con más frecuencia. Esto es lo que les ocurrió a los padres de Rosa y a la mayoría de las parejas (.....)
Las personas desarrollamos sentimientos más positivos hacia aquéllas personas a las que vemos con más frecuencia.
Otros estudios posteriores señalan incluso que el hecho de que una persona nos resulte familiar, por el mero hecho de haber estado físicamente expuestos a esa persona, nos proporciona mayor seguridad. 
Y es esa sensación de seguridad lo que nos hace sentir mayor atracción hacia él o ella.
¿Significa esto que nos vamos a sentir atraídos por todas las personas con las que tengamos esta relación de familiaridad? Obviamente no. 
¿Significa eso que sólo nos vamos a sentir atraídos por las personas con las que tenemos esa familiaridad? Obviamente tampoco. 
Hay otros factores que también influyen en la atracción y que pueden ser complementarios. El famoso flechazo, sin ir más lejos, no es incompatible con esta idea de proximidad física.
El atractivo físico
El hecho de que una persona nos parezca atractiva físicamente nos predispone y motiva a acercarnos a ella y, por tanto, a fomentar esa proximidad física e ir creando la familiaridad de la que hablaba Zajonc. Esto, a medio plazo, sería la chispa que hace que surja el enamoramiento más allá de la simple atracción física. ¿Pero por qué ocurre esto? ¿por qué nos acercamos a lo que consideramos bello?
Algunos psicólogos sociales, como hizo A. Feingold en los años 90, explican que esto ocurre como consecuencia de la existencia del estereotipo sobre el atractivo físico que dice “lo bello es bueno”… una construcción social que muchas veces nos lleva a pensar que una persona atractiva es también más inteligente, generosa, competente y buena. 
Se trata de una expectativa muy poderosa que, en nuestra cultura, es reforzada a diario por la publicidad o el cine.
Sin embargo, hay que decir que esa teoría no es ni mucho menos la panacea. Todos sabemos que en nuestra cultura existe también el estereotipo contrario: el de que las personas guapas son poco inteligentes.
En cualquier caso, aunque aún no se haya podido dar una explicación científica unánime a este fenómeno, lo cierto es que el atractivo físico es siempre un reclamo y es uno de los factores que, al igual que la proximidad física, influye mucho en la atracción entre 2 personas. 
Pero sigue faltando algo…
Actitudes y opiniones semejantes
Al igual que esa sensación de seguridad que sentimos en presencia de una persona nos hace aumentar el grado de atracción hacia ella, también el hecho de compartir opiniones, creencias, valores, propósitos e inquietudes vitales, puede contribuir a aumentar esa sensación de seguridad y por tanto de atracción interpersonal.
Según las teorías de la comparación y del refuerzo social, comprobar que otra persona tiene puntos de vista parecidos a los nuestros, nos hace sentir más seguros (porque de alguna forma eso valida nuestras propias opiniones). Es por ello que nuestra tendencia es, en líneas generales, a relacionarnos más (y por tanto a fomentar la proximidad física) con personas con las que compartimos formas de ver la vida.
Cuando decimos que los polos opuestos se atraen, en realidad, si nos fijamos bien, no estamos hablando tanto de oposición entre puntos de vista, actitudes ante la vida, creencias y valores, sino más bien de complementariedad; uno aporta algo de lo que el otro carece, lo cual no significa que se tengan maneras contrarias y opuestas de entender la vida.
Lo interesante es que, si lo pensamos bien, probablemente nunca lleguemos a molestarnos en comprobar que una persona comparte con nosotros su manera de ver la vida, si antes no hemos tenido la posibilidad de familiarizarnos con esa persona: o bien porque hemos estado expuestos a ella físicamente (ahora también habría que hablar en términos virtuales) o bien porque el atractivo físico de esa persona nos ha motivado a buscar esa proximidad, que a su vez es lo que hace florecer la tan necesaria familiaridad.
Tal vez a simple vista, las similitudes en la manera de entender la vida, parezca el más importante de los 3 factores…eso ocurre porque esa semejanza de opiniones y actitudes nos habla de una conexión más profunda con alguien y eso quizás nos haga idealizar la relación y pensar en ella como si fuera realmente única e irrepetible. Sin embargo, como hemos visto, en términos de la ley de la atracción interpersonal, esta conexión profunda es, a fin de cuentas, la guinda del pastel. Si no hay proximidad física 1º, difícilmente mostraremos interés por conectar con otra persona a ese nivel.

Un tercio de las sentencias no retiran la patria potestad a los padres violadores

Un 8% de las absoluciones en procesos por delitos sexuales contra niños se basan en el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Un 64% de los menores violados lo son antes de los 12 años, según un estudio de 455 resoluciones judiciales de los últimos 9 años.
Patricia Martín, MADRID, 20/11/2020 
El ‘caso Maristas’, destapado por EL PERIÓDICO, puso de manifiesto que la prescripción de los delitos de pederastia impide condenar a los violadores de niños: de los 13 profesores denunciados, sólo 1 fue a juicio y por 4 de las 17 denuncias. Pero no sólo hay un problema con la prescripción, un estudio financiado por la Delegación del Gobierno contra la violencia de género y presentado este viernes revela que hay muchas más anomalías judiciales en la ‘Respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los niños y las niñas’, que es como se denomina la investigación realizada por la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Por ejemplo, el 33% de los padres condenados por abusar sexualmente de sus hijos y que estos no se encuentran próximos a cumplir la mayoría de edad sigue manteniendo la patria potestad después de la condena, lo que les permite decidir sobre varios aspectos de sus vidas (aunque se haya suspendido el régimen de visitas), como por ejemplo sobre a qué colegio asisten.
Además, la inhabilitación para ejercer profesiones que conlleven el contacto con menores y que es obligatoria desde la reforma penal del 2015 no se aplica en un 74% de las sentencias condenatorias, lo que supone un claro “fallo” detectado por la investigación que sus autoras esperan que se corrija, según ha expuesto Ángela Alemany, del colectivo Themis.
Falta de informes psicológicos.
También es llamativo que las sentencias establecen una indemnización media de 33.000 euros, pero en muchas resoluciones no se establece compensación alguna y otras fijan cuantías ínfimas. Y es que únicamente el 18,6% de los fallos analizados consta que se haya practicado un informe psicológico para valorar el daño que ha sufrido el menor debido a los delitos sexuales. Además, peses a las previsiones legales sobre asistencia psicológica especializada en las testificales de menores, su práctica no está generalizada. Y la prueba preconstituida, aquella que impide que la víctima tenga que relatar varias veces durante el proceso judicial lo sufrido, sólo se usa en el 14% de los supuestos.
En este contexto, aunque la mayoría de las 455 sentencias analizadas y dictadas entre 2010 y 2019 son condenatorias, el 75%, se ha detectado que un 8% de las absoluciones se basan en que la víctima ha tardado en denunciar (algo frecuente) y otro 8% en que un adulto ha manipulado al menor para que declare en contra de su otro progenitor, lo que se engloba en el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que los colectivos feministas quieren desde hace años desterrar de los tribunales españoles.
Antes de los 12 años.
La investigación, que da cumplimiento a una de las medidas del pacto de Estado contra la violencia machista, pone de manifiesto además que las víctimas son mayoritariamente niñas, en un 71% de los casos, y casi el 64% de los abusos se producen antes de los 12 años. 
Asimismo, un 74% de los agresores son del ámbito familiar o del entorno cercano a las víctimas, pese a la falsa creencia de que la mayoría de violaciones se cometen por desconocidos.

la relación con tu pareja está a punto de terminar

¿Tienes sospechas de que lo vuestro no va a seguir funcionando mucho tiempo? Un nuevo estudio tiene la clave para salir de dudas y saber si va para largo o será un fracaso.
ACyV, 19/11/2020 
Las relaciones que establecemos con otras personas son sin duda un abanico muy amplio en el que caben todo tipo de acuerdos. En los últimos años, hemos vivido una proliferación de las formas de entender el amor y el compromiso; aunque la monogamia sigue siendo la más común, cada vez hay más apertura a las relaciones abiertas o al poliamor. Más allá de las diversas fórmulas en las que queda sujeta una relación, todas tienen en común que para que sean sanas debe haber respeto, comunicación y compromiso.
Y entrando en cuestiones más profundas, no hay que obviar que los lazos que nos unen en las relaciones románticas son de lo más complejos. En su afán por intentar explicar cómo se desarrolla el amor en las parejas, los científicos han realizado todo tipo de experimentos e investigaciones para dar con una serie de puntos en común que podrían explicar de dónde nace y cómo avanza una relación amorosa.
Si sufrís presión social por estar juntos o cada uno ve demasiadas restricciones o limitaciones, puede que no duréis mucho tiempo.
Por ejemplo, un estudio publicado en el 'Journal of Family Psychology', que definió 4 categorías para dar con la razón de nuestros compromisos. 
Entre ellas, hay algunas que son más positivas o saludables que otras. 
De hecho, la pretensión del estudio gira en torno a predecir si una relación resistirá a los envites del tiempo o estará condenada al fracaso.
Este estudio reunió a 1.184 estadounidenses que se encontraban en mitad de una relación amorosa, según informa 'Best Life'. 
Los investigadores describieron 3 tipos de compromiso que estaban relacionados con el éxito o al menos una tasa mayor de estabilidad en la relación, mientras que el otro tendía más a naufragar con el paso del tiempo. Los 3 primeros apuntaban a un compromiso interpersonal, basados en la existencia de sentimientos positivos hacia la otra persona y el deseo de permanecer juntos contra viento y marea. El 4º, sin embargo, consistía en un compromiso afincado en la presión social por estar unidos y las limitaciones materiales que unen a la pareja, que vienen a ser hijos compartidos, una mascota o un contrato de alquiler que pagar todos los meses entre ambas partes.
"Limitaciones consentidas"
Este, evidentemente, se asoció con una mayor probabilidad de ruptura a corto y largo plazo. Los investigadores del estudio llamaron a este tipo de compromiso como de "limitaciones consentidas" ('felt constraints', en el inglés original), debido a que acaban generando un vínculo en la pareja por el que los 2 sujetos se sienten atados o atrapados a su vida en común. Y obviamente, es en estos casos donde el amor parece marchitarse o, como decía el refrán popular, 'irse por la ventana'.
Si ambos veis que hay demasiadas cosas que entorpecen vuestro idilio y las veis como una condena en vez de como un reto, estáis perdidos .
Por tanto, podríamos decir que si sientes que tu pareja cumple con una de estas condiciones por las que os sentís atrapados en la vida del otro, es posible que vuestro idilio no vaya a durar tanto como lo hubierais esperado. Al fin y al cabo, estar en un tipo de relación así hace que sea muy fácil que aquello que debería percibirse como un placer o una liberación se convierta en una condena o un castigo.
Sin embargo, también son las dificultades las que hacen fuertes a la pareja, y a la hora de forjar un vínculo fuerte y cercano con otra persona no deja de ser muy importante el hecho de hacer sacrificios. Por ello, los expertos concluyeron en el estudio que solo son aquellas restricciones que están consentidas por ambos las que abocan a la relación al fracaso, mientras que aquellas en las que existe una mayor dedicación, sacrificio y una visión de esos retos compartidos y comunes, las que tienden a ser más duraderas. En otras palabras, si ambos veis que hay demasiadas cosas que entorpecen vuestro idilio y las veis como una condena en vez de como un reto o una oportunidad para fortalecer los lazos, estáis perdidos.
Estas consideraciones sobre el mundo conyugal son especialmente relevantes en el contexto que ha desatado la pandemia de coronavirus. Tanto es así que los primeros meses de la pasada cuarentena fueron vistos como una auténtica prueba de fuego a las relaciones amorosas. 
No es lo mismo convivir y que cada uno tenga su vida a de repente pasar a estar siempre pegado al otro y tener que lidiar con tanto tiempo compartido. En este sentido, a muchas personas les sirvió el confinamiento para saber con toda certeza si su pareja era la persona que en verdad estaban buscando o, por el contrario, no era la adecuada.

viernes, 20 de noviembre de 2020

¿Qué es el divorcio y cuántas clases hay en Bolivia?

Opinión, Diario Digital, 20 noviembre 2020
¿Qué es el divorcio y cuántas clases hay en Bolivia?
Cuando los esposos, ambos o solo uno, entienden que la comunicación, el vínculo sentimental y el proyecto de vida en común está irremediablemente roto, sin lugar a conciliación de ninguna clase, solo tienen que fundamentar su deseo de divorciarse.
El ordenamiento jurídico boliviano reconoce 3 opciones para tramitar desvinculación matrimonial.
1. Divorcio o Desvinculación Notarial
2. Divorcio o Desvinculación de Mutuo Acuerdo
3. Divorcio o Desvinculación Judicial

1. DIVORCIO NOTARIAL: PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
• Los esposos deben apersonarse voluntariamente ante notaria y suscribir en mutuo acuerdo su separación.
• Acompañar certificado de matrimonio.
• No deben tener hijos menores de edad.
• No deben contar con inmuebles en comunidad ganancial, osea adquiridos dentro el matrimonio.
• Un profesional abogado debe redactar un documento de solicitud de divorcio.
• Firmar declaración jurada de no haber presentado la solicitud de divorcio en otra modalidad.
2. DIVORCIO JUDICIAL POR ACUERDO DESVINCULATORIO: REQUISITOS
• Los esposos, de común acuerdo, deciden establecer los puntos de su separación en un documento desvinculatorio, elaborado por un abogado, que formalice su separación, y establezca la tutela de los hijos, su asistencia familiar, la forma y proporción de distribución de los bienes comunes.
• Suscrito ese documentos, ambas partes o solo una puede solicitar ante el Juzgado Público de Familia, que homologue el documento y notifique a la otra parte.
• Ese procedimiento acelera la conclusión de la orden judicial de anulación de Partida de Matrimonio a ser registrada por el SERECI.
3. DIVORCIO JUDICIAL: TRÁMITE Y REQUISITOS
El nuevo ordenamiento jurídico familiar establece que solo se requiere la voluntad de una de las partes para solicitar la Desvinculación Judicial o Divorcio; es decir, no es necesario probar o alegar causales, solo basta expresar la voluntad de separarse. Esta acción puede ser consensuada o puede responderse de manera negativa, también puede efectuarse mediante apoderado (con Poder Notarial)
Un abogado debe suscribir la demanda de divorcio, acompañando de los siguientes requisitos:
• Certificado de matrimonio original
• Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiere
• Aclarar los bienes y ganancias que se realizaron dentro del matrimonio
• Fotocopias de la cédulas de identidad de la pareja
• En caso de apoderado, acompañar el poder notarial
• Se sugiere especificar si es que las partes o solo uno de ellas acepta los 3 meses para considerar conciliación o renunciar a ese plazo
* Las modalidades 2 y 3 de divorcio se efectivizan a partir del señalamiento de audiencia del juez. En esa audiencia se debe afirmar y ratificar el deseo de desvinculación o divorcio, sin lugar a conciliación.
*La duración máxima de este trámite no es superior a 3 meses.

¿Cuántos tipos de divorcios hay en México?

Divorcios en México: tipos y en qué consisten. 
ME LO DIJO LOLA, 1
8/11/2020
Actualmente en México se realizan de 3 tipos de divorcios: incausado, administrativo y el voluntario.
Como te lo contamos en esta nota sobre los requisitos y costos para realizar un trámite de divorcio, un divorcio consiste en la acción de disolver un vínculo matrimonial realizado por lo civil.
Así como es necesario conocer los procesos de la separación nupcial a realizar, también se debe partir desde conocer los términos en los que se encuentra la pareja, para así definir legalmente qué tipo de divorcio es el que les corresponde, pues en algunos casos, solo una de las partes es la interesada en romper los lazos y en otros, ambas partes desean finalizar el matrimonio.
Para eso, antes de tomar cualquier decisión te recomendamos asesorarte.
Aquí te contamos en qué consisten cada uno de los tipos de divorcios en México, según la información proporcionada por la abogada Elia Mata.
Tipos de divorcios en México y en qué consisten
Divorcio incausado, también conocido como divorcio express:
Es en el que una de las partes desea ya no estar casada y se puede hacer después de 1 año de contraer matrimonio civil, antes no.
Como su nombre lo dice, en este tipo de divorcio no requiere de algún motivo o causa específica para tramitarse más que el simple deseo de una de las partes.
Se presenta un convenio (demanda escrita) que define la custodia de los hijos menores de edad, en caso de tenerlos; se define si tienen bienes para liquidar la sociedad conyugal, la cual se realiza después del divorcio, y se cita a la otra persona por medio de una notificación.
Esta persona debe contestar manifestando su acuerdo con el convenio y en caso de no estarlo, deberá hacer otro convenio que le favorezca.
Después, se les da fecha de audiencia y ese mismo día se hace la sentencia, la cual es inapelable y finalmente quedan divorciados.
Algo importante a señalar es que, la pareja debe mencionar el último domicilio que habitaron, ya que si es en la CDMX, deberán divorciarse ahí, pues se presentarán ante un juez del Registro Civil de su domicilio.
Divorcio administrativo:
Es cuando ambas partes acuden al Registro Civil en donde contrajeron nupcias, le solicitan al juez la petición de divorcio, pagan sus derechos y él los cita para hacer la disolución del vínculo matrimonial.
Como se mencionó, este proceso se realiza directamente ante un juez y, por lo tanto, no es necesaria la presencia de algún abogado de por medio.
Así como el divorcio incausado, en este tipo de divorcio tampoco se requiere de alguna causa específica.
Algunos de las cosas que sí se requieren, además de ambas partes estar de acuerdo con todo, es que deberá pasar 1 año después del enlace matrimonial así como también la pareja deberá tener hijos mayores de edad que no requieran de tutela o guardia y custodia.
Divorcio voluntario:
Así como el divorcio administrativo, en este también ambas partes lo solicitan, es decir, la pareja tiene el deseo en común de terminar el matrimonio.
Este divorcio puede realizarse después de 1 año de casados.
Se hace la propuesta por medio de un convenio y les dan fecha de cita en un Juzgado Familiar de Proceso Oral.
En este tipo de divorcio se define la custodia de los hijos menores de edad en caso de existir.
En general, cada tipo de divorcio también será definido por una parte muy importante, que es la situación bajo la que la pareja se casó, es decir, si se casaron por bienes mancomunados o sociedad conyugal o bienes separados.
DIFERENCIA ENTRE BIENES MANCOMUNADOS Y BIENES SEPARADOS
Bienes mancomunados o sociedad conyugal.
Cuando se estipula que una pareja se casa por bienes mancomunados significa que los bienes inmuebles corresponderán a ambas partes, sin importar a nombre de quién están registrados.
Si una persona adquirió un bien antes de contraer matrimonio, si lo desea éste automáticamente pasará a ser también de su pareja.
Bienes separados
Esta modalidad significa que cada uno de los bienes inmuebles adquiridos antes de casarse le seguirán perteneciendo únicamente a la persona que los compró, pero en caso de adquirir en pareja un bien durante el matrimonio, es decir, ambos aportaron dinero para comprarlo, entonces si existe el divorcio deberán definir a quien le corresponde cada cosa para hacer la repartición de bienes 50% / 50%.

Criterios de los juzgados de familia de Barcelona respecto al estado de alarma

J. Raúl Fernández , Abogado, 
28 marzo 2020.
Los jueces de familia de Barcelona han unificado criterios en relación a problemáticas entre padres divorciados, separados, etc., mientras dure el estado de alarma.
Debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una situación claramente excepcional, en principio prevista para un periodo de 15 días, y que en materia de familia debe primar el interés de los menores.
¿Que dicen los jueces de Barcelona?
El 24 de marzo los Jueces de familia de Barcelona han modificado los criterios (que habían dictado el 18 de marzo), concluyendo que durante el estado de alarma se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visita y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes
Los criterios de 24 de marzo:
√ El estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, por lo que se tiene que seguir cumpliendo con los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones.
√ Se deberán respetar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias, procurando un ejercicio responsable de la patria potestad, y alcanzar los mayores acuerdos posibles.
√ Si alguno de los progenitores presentase síntomas de contagio o positivo en el test del Covid-19, será preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor.
√ Con la finalidad de mantener el contacto paterno-filial, el progenitor que ostente la custodia deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Face Time, video llamadas de WhatsApp), el contacto con el otro progenitor, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso con los menores.

España: Falta de Juzgados de Familia

Pascual Ortuño: «Aunque se crearan el triple de juzgados no se daría abasto».
«Todo el sistema está montado para que uno vaya al 'ring', pero ahora hay que buscar soluciones a medida y eso no lo puede hacer un juzgado», afirma el magistrado de la Audiencia de Barcelona.
ALICIA NEGRE, Viernes, 20 noviembre 2020, 
El magistrado yeclano Pascual Ortuño conoce al dedillo los problemas que atenazan a los juzgados de Familia. Magistrado de la Sección 12ª de la A. P. de Barcelona, lleva décadas resolviendo sobre divorcios, custodias y pensiones de alimentos. Uno de los 1º impulsores en España de la mediación para solucionar conflictos, participará en las jornadas 'online' que organizan hasta hoy el Colegio de Abogados de Murcia y la asociación española de abogados de Familia (Aeafa).
–¿La crisis ya se deja sentir en los juzgados? ¿Qué cree que pasará en los próximos meses?
–La crisis que ya estaba antes ahora se ha agudizado. Han aparecido nuevos elementos. Con la pandemia una de las cuestiones que más impacto ha tenido es el tema de las relaciones paternofiliales postdivorcio. Había familias divorciadas que tenían custodia compartida, otras la tenían con regímenes de visitas frecuentes... Nos hemos encontrado de repente que los niños se quedaban confinados, donde estuvieran. Las reglas de juego, las sentencias y los convenios reguladores, de pronto se han quedado obsoletos. Se han quedado sin poder ser aplicados. Hay personas que no entienden que lo 1º es buscar soluciones favorables para los hijos y dicen 'la ley dice esto y a cumplir a rajatabla'. 
Claro, eso no se ha podido cumplir y con el agravante de que los juzgados estaban cerrados. Antes se buscaba el amparo judicial y este entonces no era posible. A partir de mayo se dictó una ley provisional que tenía por objeto tratar de compensar esas dificultades que había habido. Resulta que la sociedad ha ido un poco por delante. Muchas familias con sentido común y pensando en el bienestar de los hijos, han fomentado el incremento de la relación a través de internet. Con la ley que entró en vigor se esperaba que hubiera un tsunami de reclamaciones familiares, pero no lo ha habido. En muchos lugares se han establecido mecanismos preprocesales de mediación o de entendimiento.
«España es el único país en Europa que no tiene jueces especializados en Familia. Es una aberración»
–Esta situación sin precedentes nos ha obligado a buscar soluciones por nosotros mismos.
–A negociar. La mediación ha tenido un avance en lugares donde no arrancaba. Murcia es la 1ª experiencia en España de una unidad de mediación intrajudicial, que se creó hace 4 años como experiencia piloto.
–¿Por qué siempre se tiende a ir a la batalla judicial y no tanto a la mediación?
–En los países del área mediterránea tenemos un espíritu ciudadano de aceptar el autoritarismo. Cuando alguien le debe dinero a alguien, inmediatamente va al juzgado cuando se podría tratar de llegar a un acuerdo más favorable. En general es así, pero yo digo que en Familia es pecado no intentarlo. Los padres y las madres se divorcian y, si no tienen hijos, no pasa nada. Pueden no volver a verse nunca. Pero si tienen hijos es una obligación moral el sentarse a negociar. Además, en las facultades de Derecho no se estudia negociación. Se tiene una imagen de que hay que litigar, pero el buen abogado sabe que al cliente el gran servicio que se le hace es intentando solucionar sus problemas. Pero todo el sistema está montado así. Los jueces tenemos unos módulos salariales que van en relación con las sentencias que ponemos. Si yo pongo una sentencia, me anotan 5 puntos. Si como juez intento una conciliación, pues me dan 2 puntos. Me repercute en el sueldo. Todo el sistema está montado para que uno vaya al 'ring'. En Familia esto es tremendo. Ahora con la crisis sanitaria lo que hay que buscar son soluciones a medida y eso no lo puede hacer un juzgado. Además, cuando salga el juicio yo creo que se habrán inventado ya 7 vacunas.
–Los abogados de Familia alertaban hace unas semanas de retrasos de hasta 1 año para dictar las medidas provisionales en caso de divorcio. 
¿Le preocupan esos retrasos y lo que generan en las familias?
–Claro. Así como hay una preocupación tremenda por la justicia mercantil y el CGPJ y el Ministerio en crear más juzgados de lo Mercantil y reforzarlos, la de Familia es como una conflictología menor. Realmente harían falta procesos muy ágiles. Tanto las asociaciones de abogados de Familia, jueces, psicólogos... estamos reclamando que haya una especialidad. España es el único país en Europa que no tiene jueces especializados en Familia. Hay algunos juzgados especializados en las grandes ciudades, pero los jueces no tenemos que hacer una formación especial, como en laboral, mercantil, social... Es una aberración. 
No tenemos todavía una especialidad judicial de Familia. Cualquier juez puede conocer de estos temas y lo mismo pasa con la abogacía. Con esto se produce una hiperinflación. El número de asuntos que se llevan sobrepasa las posibilidades racionales. Aunque se crearan de golpe 3 veces más juzgados de los que hay tampoco se daría abasto. 
Son temas importantísimos que se eternizan en los juzgados y al final se tiene la sensación de impunidad.

jueves, 19 de noviembre de 2020

Permiso de Maternidad para modelos monoparentales.

Más Información: 
Madres monoparentales que demandan al Estado:
eldiario, ELA,
Un tribunal reconoce por 1ª vez el derecho de una madre monoparental a las mismas semanas de permiso de maternidad que los hogares de 2 progenitores.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco otorga a una mujer las 24 semanas de permiso que pueden disfrutar las familias biparentales al sumar el de ambos progenitores. 
Considera que no hacerlo es una "conculcación del derecho de igualdad".
Marta Borraz, 18 de noviembre de 2020 
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha reconocido el derecho de una madre monoparental de disfrutar de las mismas semanas de permiso tras el nacimiento de su hija que se otorga a los hogares formados por 2 progenitores. En una sentencia conocida este miércoles, el tribunal le concede a la trabajadora 8 semanas adicionales a las 16 de permiso de maternidad. El fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, condena al Instituto Nacional y a la Tesorería General a abonarle la prestación correspondiente y admite que tiene derecho a las 24 semanas de permiso hasta las que actualmente puede alargar el cuidado del bebé una familia biparental.
La mujer, abogada del sindicato ELA, dio a luz en junio de 2019 y, tras disfrutar del permiso de maternidad, de 16 semanas, solicitó a la Seguridad Social la ampliación, que fue denegada. Recurrió la resolución, algo que están haciendo varias mujeres en España para iniciar la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao desestimó la demanda aludiendo a que la prestación por nacimiento y cuidado del menor "es un derecho intransferible de cada progenitor", por lo que, en base a la norma que las regula, "nos encontramos ante un supuesto de ejercicio único del derecho" sin apreciar discriminación.
La trabajadora, sin embargo, recurrió el fallo argumentando que, en la práctica, la privación a la menor de más semanas de cuidado en casa tras nacer, entraña "una absoluta discriminación" para la niña y una merma de "derechos fundamentales que afectan tanto al derecho de la igualdad de género, como a los hijos que quedan desprotegidos". Y ahora, la Sala Social del TSJ del País Vasco le ha dado la razón. Con todo, la sentencia no es firme y ha sido recurrida por la Fiscalía.
Para llegar a sus conclusiones, el tribunal evalúa el recurso en base a la norma aprobada en 2019 que modificó los permisos y que los equiparó para ambos progenitores progresivamente para ahondar en la corresponsabilidad –de hecho, en enero de 2021 alcanzarán las 16 semanas para cada 1 (6 simultáneas y obligatorias nada más nacer)–. 
En este sentido, considera que entran en juego 3 consideraciones: la protección del menor y de la infancia, la introducción de una medida de igualdad para la mujer y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
En base a ello, los magistrados consideran que "desde el paraguas general de no discriminación", denegar la ampliación del permiso a la trabajadora provoca "una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño" debido a que "la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir". 
Considera el tribunal que estos menores van a quedar atendidos "menos tiempo y con menor implicación personal" del progenitor y recuerda que las normas de protección de la maternidad "han de ser interpretadas" a la luz del principio general del "interés superior del menor".
"Reciben un trato dispar"
Por otro lado, el fallo razona que el decreto aprobado en 2019 pretendió la igualdad entre hombres y mujeres al equiparar los permisos, pero habla "de una nueva brecha" que provoca la discriminación de los hogares monoparentales, e indirectamente de las mujeres que los forman, ya que, según datos del INE, una inmensa mayoría de las 2 millones de familias de este tipo que hay en España, están encabezadas por mujeres.
Además, los derechos de conciliación y vida familiar "reciben un trato dispar entre personas que partiendo del mismo supuesto" el de trabajar y tener un hijo o hija, "quedan protegidas en mayor forma que al integrarse en dinámicas de familia monoparental". La integración entre maternidad y empleo, prosigue el tribunal, "no puede ser dispar según una situación que partiendo del mismo hecho, la infancia y los progenitores, oferten situaciones distintas para quienes se encuentran en igual coyuntura".
La sentencia está fechada el 6 de octubre, pero ha sido dada a conocer este miércoles por el sindicato ELA, que la califica de "relevante y novedosa" y apunta a una "ampliación del foto" de la protección social al pasar de "un único modelo de familia nuclear" hacia "una concepción más amplia de modelos familiares". "Presenta una lectura de género clara ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres. Por lo tanto, el hecho de ser una mujer representa un factor de vulnerabilidad social y económica recordando además, que son las mujeres las que presentan los peores datos socio económicos y laborales de un mercado de trabajo basado en la división sexual del trabajo y en una repartición desigual de los cuidados", explica el sindicato en un comunicado.
Esta es la 1ª vez que una sentencia reconoce la ampliación del permiso de maternidad, algo que las familias monoparentales llevan un tiempo reclamando. Ya son varias las mujeres que han presentado demandas similares a las de esta trabajadora. Recientemente se ha admitido a trámite el caso de 2 madres en Zaragoza, apoyadas por el sindicato CGT: "Nos vemos obligadas a dejar a nuestros hijos al cuidado de otras personas o en una guardería mucho antes que las familias en las que hay 2 progenitores. Es algo que tiene que cambiar", explicaba una de ellas este martes a elDiario.es. La Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) también ha impulsado acciones de esta misma naturaleza y mantiene aún varios casos en el aire.

la custodia compartida y los peques

diario de castillayleon, elmundo,Valladolid,
17 NOVIEMBRE 2020,
España es uno de los países europeos en los que mayor cantidad de divorcios se producen. Prácticamente 2 de cada 3 matrimonios acaban llegando a su fin. Ello da pie a que portales especializados como wikidivorcios.com registren año tras año una elevada cifra de visitas.
Una parte de ellas se debe a la necesidad de informarse sobre un tipo de derecho que determina el Código Civil de nuestro país. En efecto, nos referimos a la custodia compartida.
Cuando un matrimonio con 1 ó más hijos no puede continuar junto, surgen varias posibilidades independientemente de si se llega o no a un acuerdo. Una de las más populares es la recientemente sacada a colación, aunque en los últimos años ha ido cayendo en desuso.
Ello sorprende a los psicólogos infantiles, puesto que según la opinión de muchos de los especialistas de dicha rama, se trata del procedimiento que menos afecta de manera negativa a los más pequeños de la casa.
Pero, ¿a qué se debe que no les pase tanta factura como otros tipos de acuerdos o decisiones judiciales? 
En próximas líneas detallaremos los aspectos positivos que dan pie a que a día de hoy siga estando considerado como uno de los mejores métodos para seguir proporcionándoles a los infantes los cuidados y la atención que necesitan
Cordialidad. Tal como puede verse en https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/necesitas-saber-decides-divorciarte-nprs_398124_102.html, uno de los tipos de divorcios es conocido bajo el nombre de ‘mutuo acuerdo’. Como su propio nombre indica, los 2 cónyuges alcanzan un cierto nivel de conformidad con todo lo que se va hablando. Por supuesto, algunas de las decisiones debe adoptarlas posteriormente el juez.
Con tal de alcanzar dicho consenso, es esencial que el padre y la madre mantengan en todo momento una estricta cordialidad. Precisamente en la práctica totalidad de casos que se resuelven con una custodia compartida, el trato correcto e incluso medianamente afectuoso siempre sale a relucir.
Ello es de agradecer enormemente por parte de los niños y las niñas. Tanto los que viven en Castilla y León como los que habitan en otras zonas de España lo pasan muy mal al ver discusiones post-divorcio, lo cual no sucede en el caso que estamos describiendo.
La cordialidad entre los miembros que anteriormente conformaban el matrimonio se mantendrá a lo largo de todo el proceso, por supuesto también al dejar al peque en manos del otro cónyuge cada vez que se cumpla el plazo estipulado por el juez.
Ver cada cierto tiempo a sus padres juntos, aunque sea durante unos minutos para ponerse al día de aspectos relacionados con el colegio o la salud, así como con tal de proporcionar enseres personales del pequeñín, supone una inyección de moral.
Gracias a ello las malas notas en el colegio son mucho menos habituales. El niño o la niña tienen menores dificultades para concentrarse al desempeñar sus labores lectivas. A su vez, se reduce el absentismo escolar en caso de que se trate de un adolescente.
Múltiples opciones
Cada niño es un mundo y no todos reaccionan de la misma manera ante una situación adversa. En este sentido se agradece que un juez pueda decretar 4 tipos distintos de custodias compartidas.
A la hora de hacerlo no solo valora las propiedades y las pretensiones del padre y de la madre. Por supuesto, también son tenidos en cuenta los sentimientos del pequeñín, quien es escuchado debidamente en la sala para obrar en consecuencia.
Una de las alternativas que más valoran los jueces es la del domicilio fijo. Es decir, son el papá y la mamá quienes van rotando. Por ende, el peque siempre permanece en la misma vivienda, evitando así la inestabilidad que acarrea lo contrario.
A pesar de ello, son numerosos los infantes que tarde o temprano acaban adaptándose bien al domicilio rotatorio. Tras transcurrir el período de tiempo que decrete el juez, el hijo abandona la casa de su padre para ir a la que tiene en propiedad la madre y viceversa.
Sin embargo, hay que abordar un tipo de caso que, si bien no resulta muy habitual, de vez en cuando se da. Nos referimos a la custodia compartida coexistente. Si la ruptura se ha producido con cordialidad y sin contratiempos reseñables, por ejemplo aceptando el adiós al matrimonio pero deseando convivir con el individuo en cuestión a modo de amistad, hay la posibilidad de llegar a este acuerdo.
Los psicólogos infantiles afirman que es la mejor custodia compartida teniendo en cuenta la salud mental de los pequeñines. Y es que cada día verán en el mismo domicilio a ambos progenitores, con todo lo positivo que ello conlleva.
Indistintamente del tipo de custodia compartida por la que opte el juez, es innegable que los niños de Castilla y León la prefieren antes que cualquier otro procedimiento o acuerdo que les impida estar con ambos padres, aunque sea de manera temporal.

Divorcio y Vivienda: Un problema sin solución a corto plazo

Abandonar el domicilio familiar y alquilar otra vivienda tras la separación, no atribuye al otro progenitor el uso indefinido de aquél (STS 295/2020, de 12 de junio)
E&J, 18/11/2020
La circunstancia de “atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 del C.Civil a la luz de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor”.
Resulta un error patente concluir que el marido dio su consentimiento a que se adjudicara a la madre el uso de la vivienda sin límite temporal”. 
De hecho, “para desvirtuar la falta de consentimiento del esposo en cuya existencia basa la sentencia recurrida su decisión, no puede prevalecer, como pretende la recurrida en su escrito de oposición, lo que sucediera en el momento en que se produjo la separación de hecho entre las partes, el que ella quedara en el domicilio familiar con los niños y él alquilara una vivienda, cómo se adoptó el sistema de custodia compartida frente a una situación inicial diferente y la razón por la que se adoptaron en ese 1º momento las medidas provisionales, pues eso no cambia la realidad de que el esposo no ha dado su conformidad a la atribución a la esposa de un uso de la vivienda sin límite temporal una vez que se adopta la custodia compartida”, informa la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
¿Equivale a una atribución indefinida?
En casos de custodia compartida, cabe la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda a aquel progenitor que “por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, menores ingresos) para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía”.
No obstante, si el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.
La remisión “a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee, tal y como para un caso semejante declararon las SSTS 434/2016, de 27 de junio, y 95/2018, de 20 de febrero”, advierte la Sala.
Consta en las actuaciones que los progenitores, estaban casados en régimen de separación de bienes, son copropietarios de la vivienda familiar y han asumido desde la separación (verano de 2015) a partes iguales los gastos de sus hijos. Así las cosas, “resulta razonable concluir que, aunque se partiera de una situación de mayor necesidad que justificara asignarle el uso de manera temporal, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre”, interpreta el Tribunal.
Por el contrario, según reiterada jurisprudencia, “lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida, como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de 1 año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”, concluye el Tribunal.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Extinción de la atribución del Uso de la vivienda familiar.

El Supremo considera que si vuelves a casarte se extingue la atribución del uso de la vivienda familiar.
Redacción, 17 noviembre 2020, 
El final de la vida en pareja es un mal trago que se debe intentar pasar de la mejor manera posible. Es un momento que habitualmente genera conflictos y tensiones, más aún si hay hijos de por medio. Uno de los problemas más comunes es la atribución de quién debe seguir usando la vivienda familiar. Si no se alcanza un acuerdo entre las partes será el juez quien decida finalmente, y su parecer difícilmente contentará a ambos.
Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, analiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo que clarifica si el uso de la vivienda familiar puede extinguirse cuando el cónyuge que ocupa la propiedad contrae un nuevo matrimonio.
¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial?
En un procedimiento de separación o divorcio, la atribución del uso de la vivienda conyugal es una de las decisiones del cese de la convivencia que tiene mayor trascendencia, por el carácter personal y patrimonial que deviene. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al miembro de la pareja que conviva con ellos el uso de la vivienda, según establece el art. 96 del C.Civil.
Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario. Debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección.
Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida. En cuyo caso, no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos”, aclara Salvador Salcedo
¿Puede modificarse la atribución del uso de la vivienda?
La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable”, destaca el experto de Ático Jurídico. “De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse, si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido”.
En tal caso podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, de común acuerdo entre las partes o a instancia de uno de los cónyuges, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida en un 1º momento durante el proceso de separación o divorcio.
Esta petición para que se modifiquen las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberán justificarse ante el juzgado. 
Las circunstancias que motiven el cambio pretendido tendrán que ser nuevas, relevantes, y de carácter permanente. El solicitante deberá probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”, comenta el abogado Salvador Salcedo.
Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son el cambio de régimen de guarda y custodia, el cambio de titular de dicha custodia o la mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio. 
También podrá justificar la modificación de medidas que el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda contraiga nuevo matrimonio, como acaba de aclarar el Tribunal Supremo
¿Puede extinguirse la atribución del uso de la vivienda si quien lo ostenta vuelve a casarse?
La posible extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. 
Esta circunstancia fue la que motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda. Y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales”, explican desde Ático Jurídico.
El Tribunal Supremo considera que el derecho de uso de la vivienda se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar.En el presente caso, tal carácter ha desaparecido no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en la vivienda, sino por haber dejado de servir a los fines iniciales del matrimonio, dado que la convivencia de un tercero hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, concreta el fallo del Alto Tribunal.
La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura”, continúa el dictamen. 
El Supremo concluye que debe acordarse la extinción del uso de la vivienda, “si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por 1 año, transcurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido”.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Cuba y la violencia doméstica

periodistas-es,14/11/2020
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH¹) ha expresado su preocupación por los números de violencia de género en Cuba y exhorta al Estado a que adopte medidas de protección integral contra la violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes.
En el marco de la audiencia pública «Violencia de género y los derechos humanos de las mujeres en Cuba», celebrada durante el 177 Período de Sesiones, la CIDH recibió información sobre la prevalencia de los estereotipos que perpetúan la violencia de género intrafamiliar e institucional en el país, en particular en el contexto de la pandemia del COVID-19 y con impacto desproporcionado en las mujeres afro-descendientes y defensoras de derechos humanos.
Esa información se suma a las deficiencias en las capacidades técnicas para el registro oficial sobre ese tipo de violencia, que han motivado que organizaciones de la sociedad civil y periodistas independientes recolecten datos desagregados sobre la violencia de género en el país.
Adicionalmente, según lo informado por la sociedad civil, habría debilidades del Estado para actuar con la debida diligencia con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar estos hechos, debido a la ausencia de mecanismos de denuncias y entrenamiento adecuado de los agentes de seguridad y justicia, así como la ausencia de un marco normativo adecuado relativo a la violencia de género, que contemple, particularmente, prevención, investigación, sanción y reparación de los femicidios.
En ese sentido, la Comisión exhorta al Estado de Cuba a adoptar medidas integrales inmediatas y urgentes para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar todo asesinato y acto de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. Ello por medio de la adopción de medidas integrales elaboradas con perspectiva de género y de carácter interseccional, incluyendo componentes orientados a eliminar los estereotipos de carácter discriminatorios.
La CIDH también subraya la necesidad de reforzar la capacitación con perspectiva de género a los agentes y operadores del Estado, ya sea en instancias policiales, de investigación o judiciales, brindando atención a las víctimas, incluyendo a familiares de víctimas de femicidios. 
Estos esfuerzos deben emprenderse con miras a identificar efectivamente el carácter discriminatorio de estos crímenes, proteger a las víctimas y a sus familiares contra la revictimización y sancionar los hechos con el tipo penal de feminicidio, cuando sea el caso.
El marco de la pandemia del COVID-19, la Comisión insta al Estado cubano a incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas sus respuestas para contener la pandemia, en particular, desarrollando protocolos de atención y fortaleciendo la capacidad de los agentes de seguridad y actores de justicia involucrados en la investigación y sanción de hechos de violencia de género.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por 7 miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Nueva doctrina para valorar el ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones

Victoria López Barrio, Abogada, 15.11.2020 
La forma de calcular el importe del ajuar familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), ha cambiado desde la doctrina jurisprudencial emanada por la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, tras las sentencias de 10 de marzo de 2020 (STS 1619/2020) y sentencias de 19 de mayo de 2020 y de 11 de junio de 2020.
FORMA ANTERIOR DE CALCULAR EL AJUAR DOMÉSTICO
Hasta entonces, el ajuar familiar a efectos del ISD se calculaba, con carácter general, aplicando el porcentaje del 3 % sobre el importe total del caudal hereditario.
Estaba claro que, el concepto fiscal de ajuar doméstico difería en mucho, de lo que se considera como ajuar doméstico en nuestro derecho civil. Circunstancia, que como veremos, ha sido una de las razones del cambio en la doctrina jurisprudencial.
FORMA DE CALCULAR EL AJUAR DOMÉSTICO TRAS LA NUEVA DOCTRINA
Define lo que realmente ha de considerarse como ajuar doméstico, y desde luego, no lo es la totalidad de los bienes de la herencia, sin más, en concreto determina:
No tendrán la consideración de ajuar doméstico a estos efectos, los bienes inmuebles, los bienes susceptibles de producir renta; los afectos a actividades profesionales o económicas; y, en particular, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios, que ninguna vinculación podrían tener, como cosas u objetos materiales, con las funciones esenciales de la vida o con el desarrollo de la personalidad.
POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN POR COBRO DE LO INDEBIDO
Ante esta situación se podría plantear la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria, la devolución del cobro de lo indebido, conforme a la Ley General Tributaria.
Planteamiento de la cuestión en la sentencia del Tribunal Supremo nº: 1619/2020 de 10 de marzo de 2020.
Consideraciones sobre la noción de ajuar doméstico según la Ley.
El art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (LISD), de cuya interpretación se trata, bajo la rúbrica de ajuar doméstico, dispone lo siguiente:
“[…] El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.
La noción jurídica de ajuar doméstico, en el derecho vigente, figura en el art.1.321 del C.Civil, con esta redacción:
Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor
”.
RAZONAMIENTO DE LA SENTENCIA
1.- El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el art. 1321 del C.Civil, en relación con el art. 4 de la Ley del Impuesto de Patrimonio, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual.
2.- En concreto, no es correcta la idea de que el 3 % del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado art.15 LISD , comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.
3.- Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 %.
4.- El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 %, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.
En particular, no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir.
En otras palabras, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.

domingo, 15 de noviembre de 2020

¿La felicidad es hereditaria?

Estos son los factores que influyen en tu bienestar.
Estamos acostumbrados a pensar que el bienestar físico, mental y emocional es algo a lo que aspirar. Pero, ¿en verdad tiene un componente hereditario?.
E. Z., 14/11/2020 
Todo el mundo la busca y poca gente la encuentra de verdad. La promesa de la felicidad bien puede ser el recurso publicitario más explotado, un manual de autoayuda que de poco o nada sirve o una aspiración personal y colectiva que resume las 3 grandes cualidades que todo el mundo aspira a poseer al menos 1 vez en la vida: salud, dinero y amor.
Sin embargo, descubrimos que muchas personas tienen una mayor facilidad para encontrar ese bienestar físico, mental y emocional que otras. Incluso, podríamos decir que aquellas que se muestran siempre felices pueden pecar de ingenuas. O como explicamos en otra ocasión, las personalidades más taciturnas tienden a poseer una comprensión mayor de la vida y sus problemas. Por todo ello, sí que existe cierta diferencia en base a cómo percibimos la realidad: de una manera más relajada o al revés, más angustiada. Pero, ¿qué influencia tienen los genes a la hora de determinar si estás más predispuesto a la tristeza o a la felicidad?
En realidad, se han realizado varios estudios que demuestran que sí que existe esta relación entre genética y propensión a ser más felices. Pero solo en un porcentaje. Un estudio de 2011 en la revista 'Nature' descubrió que aquellas personas con cierta forma del gen llamado 5-HTTLPR reportaron una mayor satisfacción vital. Otro estudio de 2016 que relacionó la felicidad con la genética analizó el ADN de casi 300.000 personas. 
Al término del mismo, los científicos descubrieron que existían 3 variantes genéticas específicas asociadas al bienestar. 
Pero lógicamente, también reconocieron que el entorno era la mayor influencia que existía a la hora de ponderar el nivel de felicidad o satisfacción de las personas. En concreto, este influye un 60%, entendiendo por entorno nuestras condiciones materiales, relaciones sociales o expectativas de progreso. Así lo refrenda Susan Zinn, una prestigiosa terapeuta californiana que recoge las ideas de estos estudios, recalcando que la genética tiene una probabilidad de influencia en el estado de ánimo general de un 40%. El otro 60%, aduce la experta en 'Business Insider', viene marcado por el estilo de vida y nuestro entorno.
Satisfacción, compromiso y sentido
Según Zinn, existen 3 tipos de felicidad. El 1º tiene que ver con el nivel de satisfacción que sentimos por nuestra vida, compuesto de emociones positivas basadas en experiencias pasadas, en el presente y en la proyección que tenemos del futuro. En este sentido, la terapeuta avisa que tiene mucha influencia el pasado, ya que aquellas personas que han sufrido traumas están más predispuestas a visualizar un futuro próximo más negro.
Aunque te vayan las cosas objetivamente muy bien, ello no quiere decir que seas más feliz.
El 2º indicativo de felicidad corresponde al nivel de compromiso que sientes hacia las cosas que haces todos los días. No solo en tu trabajo diario, sino también en tu tiempo de ocio o con tus relaciones sociales. Al sentirnos involucrados en un proyecto, desarrollamos un espíritu de unión con los demás que nos mantiene a flote y nos ayuda a comprender que no estamos solos en aquello que perseguimos o anhelamos. Y es precisa-mente este el último tipo de felicidad que describe Zinn, el hecho de tener un propósito en la vida, es decir, darle un sentido y significado a las cosas que hacemos.
¿Qué hacer si quieres impulsar tus niveles de bienestar? 
Se han escrito ríos de tinta, y cada experto tiene su propia fórmula. Lo que sí que es cierto es que aunque te vayan las cosas objetivamente muy bien ello no quiere decir que seas más feliz, por lo que si sientes cierta envidia por aquellas personas de éxito a las que te gustaría parecerte, tal vez descubras que en realidad no son tan felices.
En cualquier caso, todos tenemos derecho a ser felices, por lo que no debemos cesar de intentarlo. En una época de pandemia como la que estamos viviendo, viene a ser muy complicado el hecho de conseguir desconectar. Una de las mayores fuentes de felicidad viene a ser sentirte amado y dar amor, y por desgracia el coronavirus ha recortado nuestra vida social, separándonos al menos físicamente de nuestros familiares y amigos. En todo caso, hay que entrenar la capacidad de sobreponerse a las circunstancias difíciles, lo que se conoce como resiliencia.
Como actividades que fomentan el bienestar físico, mental y emocional destacan el ejercicio físico (un potente liberador de serotonina, la hormona de la felicidad), una buena nutrición y, por supuesto, mantenernos cerca de nuestros seres queridos y vivir tiempo de calidad junto a ellos. Desgraciadamente, no podemos escoger ser felices y ya está, pero sí que se puede aspirar a encontrarnos mejor con nosotros mismos y la gente que nos rodea.