Susana Gisbert es fiscal en la A.P. de Valencia.
Hace unos días llegó a mis manos una propuesta que
reabría un debate nunca resuelto: ¿debería incluirse el delito de impago de
pensiones en el ámbito competencial de los Juzgados de Violencia Sobre la
Mujer, en cuanto a violencia económica?. ¿Debería constituir una categoría
propia dentro de este tipo de delitos?
El tema no es baladí ni, desde luego, sencillo.
Y no ha existido ningún propósito firme de acometerlo por
parte del legislador más allá de algún tímido intento en los 1º momentos
de la gestación de la Ley Integral.
Pero, más allá de disquisiciones técnico jurídicas, hay
una realidad insoslayable para quienes trabajamos día a día con este tema: la
ligazón económica entre agresor y víctima es una forma de continuar manteniendo
un vínculo que puede ser letal pata ella y en muchos casos impide o dificulta
que pueda comenzar una nueva vida.
Esta circunstancia ha sido tibiamente tenida en cuenta
por la reforma del Código penal de julio de 2015, aunque solo en su vertiente
puramente económica, al impedir la suspensión de la pena con la regla de
conducta de pago de una multa cuando existe una vinculación económica.
Pero más allá de eso, como decía, pocos intentos se han
hecho a este respecto. Y con ello estamos cerrando los ojos a una realidad
evidente.
El retraso intencionado en el pago de
una pensión, el dejar de pagar una deuda común o entablar pleitos por cada
gasto del hijo o la necesidad del mismo pueden constituir un modo de minar la
moral de la que fue pareja sin necesidad de incurrir en un tipo delictivo.
Incluso pueden ser un modo más sibilino de continuar con un maltrato
psicológico difícil o imposible de apreciar y, todavía más, de darle encaje
penal.
Pero puedo afirmar que he asistido a un juicio tras otro
por cada una de las actividades extraescolares –sea ballet, guitarra, alemán,
fútbol o macramé-, por la pertenencia o no del menor a una comisión de falla y
por las cuestiones más peregrinas.
Y ello obliga a quien ha sido víctima a un continuo ir y
venir por juzgados y tribunales que dificultan su vida y le impiden romper el
nexo con el agresor.
Así planteado, es obvio que la cuestión es mucho más
sutil y complicada que decidir si el impago de pensiones es o no competencia
del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
Más aún cuando nuestro Código Penal no establece
ningún título, capítulo o sección dedicado a la Violencia de género, y ni
siquiera emplea este concepto en uno solo de sus preceptos sino que se limita a
regular los tipos penales correspondientes diseminados en los lugares dedicados
a cada bien jurídico protegido.
Y eso cuando lo hace, porque en tipos penales como la
violación o el asesinato no existe más especialidad que la aplicación –no
obligatoria- de la agravante mixta de parentesco.
UN MODO DE COACCIONAR A LA PAREJA
Quizás la solución pasaría por tratar de encontrar un
tipo penal diferente para esos supuestos en que la denominada violencia
económica es realmente un modo de coaccionar a la pareja o a quien lo fue y no
un simple incumplimiento de obligaciones económicas, en algunos casos por mera
imposibilidad material.
Y tal vez, el término “violencia” tampoco sería el más
adecuado, habida cuenta que no tendría encaje en el concepto jurídico que de la
misma maneja nuestro texto penal. Más bien encajaría en la intimidación o vis
compulsiva.
La cuestión es que la conducta
consistente en incumplimientos reiterados y voluntarios, retrasos constantes y
conductas coactivas a cambio de cumplir las obligaciones económicas está
desprovista de una sanción penal y puede llegar a ser mucho más dañina para la
víctima que otras acciones objetivamente demostrables.
Y que, aunque en algunos casos podrían incluso
incardinarse en el maltrato psicológico, sería casi imposible de demostrar.
Otra opción vendría dada por la vía de las coacciones, pero tropezaríamos con
el mismo escollo probatorio
Pero debería considerarse este tema seriamente dentro del
ámbito de la violencia sobre la mujer.
Porque pocas cosas pueden causar más angustia que no
saber si llegado el momento habrá llegado el importe de la pensión destinado a
la mantención de los hijos, de ver embargado un sueldo o perder una vivienda
por falta de pago de la otra parte obligada.
Y también puede suponer un modo de obligar a la mujer a
ponerse en contacto con quien fue su maltratador simplemente para reclamarle –y
a veces hasta suplicarle- que haga frente a los gastos a los que está obligado.
UN PLANTEAMIENTO SERIO
En conclusión, debería abogarse por un planteamiento
serio de la cuestión.
En otro caso, estaríamos dejando indefensas a muchas
mujeres ante la simple decisión –por no llamarla capricho- de quien solo
debería ser su acreedor de presionarla y de obligarla a mantener un contacto no
querido.
Por no hablar de la humillación que puede llegar a
suponer no poder pagar el recibo del colegio, de la luz o los gastos de
comunidad de la vivienda en su momento simplemente porque el ingreso debido no
ha llegado o no lo ha hecho a su debido tiempo.
O de hacerla ceder en determinadas exigencias, como las
relativas al cumplimiento del régimen de visitas, a cambio de recibir algo a lo
que se tiene derecho en el momento en que se debe hacer.
Por ello, no se trata de incluir en la violencia de
género, de modo automático, cualquier incumplimiento.
Pero sí de valorar si éste, si es reiterado, es mucho más
que esto. De ese modo cubriremos un flanco que está todavía indefenso y que
llega, en ocasiones, a llevar a las mujeres a decidir no denunciar o a echarse
atrás en la denuncia existente. Tal cual. E incluso que, en casos extremos,
puede propiciar un encuentro no querido de imprevisibles consecuencias. Incluídas las peores imaginables.
Nota: El feminismo quiere cambiar el Codigo penal a su medida, desde los propios operadores judiciales. Menuda empanada mental en 3 folios.