viernes, 25 de marzo de 2016

Politización de la Violencia sobre la Mujer II

La Sexta Columna|25.03.2016
OCUPA EL 18º PUESTO EN EL ÚLTIMO CIS PUBLICADO. 
La violencia machista, un asunto prioritario para poco más del 1% de españoles.El 92% de los españoles considera 'totalmente inaceptable' la violencia ejercida por un hombre hacia su pareja o ex pareja. Sin embargo, cuando se nos pregunta por nuestras preocupaciones colocamos la violencia contra las mujeres en un puesto muy inferior de la lista. La violencia machista ocupa el puesto 18º en nuestras preocupaciones.
Nota: Punto de Vista Politicamente correcto sobre un fenómeno que no se ataja, por interés político (Votos) 

Politización de la Violencia sobre la Mujer I

La Sexta Columna|25.03.2016
LA FISCALÍA CONCLUYÓ QUE SUPONEN UN 0,01% DEL TOTAL.  
El mito de las denuncias falsas por maltrato, una falacia que persiste.  
La Fiscalía General del Estado examinó 657.084 denuncias por malos tratos y concluyó que 71 podrían ser falsas, el 0,01% del total. Sin embargo, aún hay quien insiste en la falacia de que se presentan muchas denuncias falsas.
Nota: Punto de Vista Politicamente correcto sobre un fenómeno que no se ataja, por interés político (Votos)

Ceuta: Divorcio y Residencia de los hijos

El PUEBLO|Viernes, 25 de marzo de 2016

Búscome avala las denuncias en torno a residencias de hijos de padres separados.

La asociación que preside Sandra López Cantero se suma a las exigencias de padres que tienen la custodia compartida cuyos hijos tienen problemas para beneficiarse del descuento de residente.
Búscome ha enviado un comunicado de prensa para apoyar la denuncia interpuesta por la Asociación de Padres de Familias Separados y pide que “ la Ciudad no niegue los certificados de residente a quienes no tengan la custodia, puesto que no existe ninguna normativa legal que apoye el que un padre o una madre, que no viva junto al menor, no tenga el derecho a beneficiarse del descuento de residente. Esto es una discriminación sin base justificativa, puesto que solamente haría falta enseñar una sentencia que asegure la separación y el tiempo de permanencia con ambos progenitores”.
“Si no existe ningún impedimento para viajar, ¿por qué lo tiene que poner la Administración?, -se pregunta Búscome, que afirma que “la excusa de la protección de datos solamente es significativa para otras circunstancias no usuales que nada tiene que ver con el reclamo de estos padres que han visto mermados sus derechos como ceutís, algo que desde nuestra entidad rechazamos rotundamente”.
Búscome va incluso un poco más allá y pide “proveer la bonificación de residente para los casos donde uno de los progenitores es residente en Ceuta y el otro en la Península. Esta es una manera de hacer más fácil los encuentros con los hijos y las hijas que viven en otro lugar”.
En este sentido, Búscome aprovecha para recalcar “la importancia de abrir nuevas vías de comunicación que faciliten los nuevos modelos de convivencia. No podemos estar atados en la obsoleta idea de la familia tradicional y perjudicar la consecución de la igualdad real. Si queremos fomentar la corresponsabilidad y el reparto igual del cuidado, en unos tiempos donde hay que luchar por acabar con los estereotipos del género, las instituciones deben poner los mecanismos para su consecución”.
La Asociación de Padres de Familias Separados de Ceuta denunció el miércoles una vez más, “la indignación que muchos padres separados les están haciendo llegar porque de manera reiterada, en los registros de la ciudad y en la oficina ubicada en el puerto ceutí, se les niega los certificados de residencia de sus hijos, a los que por ley tienen derecho los residentes de esta ciudad autónoma”.
En las oficinas de registro “se les niega este documento al no estar empadronados en la misma vivienda que los menores, según les comunican a los padres, por la ley de protección de datos, y Apfsceuta denuncia que personas no vinculadas familiarmente con los menores, pero empadronadas en el mismo domicilio, pueden solicitar esos documentos sin ningún problema, algo que sería ilegal y denunciable”.
Ni el libro de familia, ni una sentencia que te autoriza a viajar con tus hijos, ni incluso una custodia compartida te vale, según los organismos de la ciudad, a retirar el certificado de residente de tu hijo. Es mas difícil conseguirlo que sacarle un pasaporte o un DNI al menor”, argumenta la asociación, y recuerdan que lo único que provoca es que los billetes de sus hijos sean pagados a precio de “no residentes”, algo “injusto”.
 APUNTES: CERTIFICADOS. Las denuncias se centran en el hecho de que se ponen toda clase de trabas para que obtener certificados para hijos de padres separados para que puedan viajar con descuento.

miércoles, 23 de marzo de 2016

la guarda y custodia compartida: la negativa al niño maleta

Custodia,padre,hijo,separación
- Sentencia del 30 de diciembre de 2016: Tribunal Supremo -
La cuestión de la custodia compartida ha sido y es muy debatida en cuanto a la medida relativa al uso del domicilio, y a si deben ser los padres quienes salgan del domicilio, permaneciendo los menores en lo que se ha venido a denominar la “casa nido”, o si resulta más beneficioso que sean los propios menores quienes se trasladen al domicilio de cada progenitor en cada tiempo de estancias.
Después de 2 años de “pruebas”, y del establecimiento en cada vez más separaciones y divorcios de la custodia compartida de los menores, y tras un vacío legal realmente significativo, el Tribunal Supremo viene a otorgar un nuevo parámetro al indicar que la alternancia de los domicilios es una consecuencia inherente a este tipo de guarda, conforme a lo establecido en la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2016.  
A este respecto los magistrados y jueces de familia, han alcanzado el mismo criterio de preferencia de la salida de los menores y alternancia en el domicilio paterno y materno, sobre la determinación y establecimiento de una custodia compartida con “casa nido”.
leer más .....

El TS deniega custodia compartida a un padre

......por la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre en Granada

El Tribunal Supremo ha denegado conceder a un padre la custodia compartida de su hijo menor de edad debido a la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre en Granada, donde se halla el núcleo familiar del vástago fruto de una relación no matrimonial. El alto tribunal alaba la "buena voluntad" del recurrente al comprometerse a trasladar su domicilio, aunque resuelve que esto es "una mera expectativa".
"No se aprecia una clara posibilidad de obtención del trabajo en Granada. Estaríamos ante una mera expectativa, cuando menos, incierta", argumeta la Sala de lo Civil en referencia al propósito expresado en un recurso por David B. J. , de profesión calderero y con residencia en Cádiz. La madre del menor es soldado con destino en la base de Armilla (Granada) y tiene otro hijo de una relación anterior.
Ambos tuvieron a Darío, que tenía 10 meses cuando se interpuso la 1ª demanda y que en el momento de la sentencia del Supremo tiene 3 años, fruto de una relación no matrimonial. La Audiencia Provincial falló el 19 de diciembre de 2014 denegando la guarda y custodia compartida del menor -nacido el 25 de enero de 2013--, con un derecho de visitas a favor del padre de fines de semanas alternos y con el disfrute de la mitad de las vacaciones. 
Además se fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.
El Supremo desestima el recurso extraordinario de infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por el padre al entender que la distancia entre los domicilios actuales, fijados en Cádiz y Granada, "hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales". De no ser así, observa la Sala, se incurriría en "alteraciones del régimen de vida del menor cuando está próxima su escolarización".
"RESPETO ESCRUPULOSO DEL MENOR"
"Se ha respetado escrupulosamente el interés del menor, eje que debe guiar las resoluciones judiciales y ello porque en la resolución recurrida no sólo se tiene en cuenta la corta edad del menor sino el trascendental dato de la distancia geográfica del domicilio de los progenitores", argumenta el Supremo.
El alto tribunal, que condena al pago de las costas procesales al padre del menor, no aborda la petición de ampliar el régimen de visitas y que se repartieran los gastos del traslado entre Cádiz y Granada. En este sentido, la Sala ve una "incongruencia" que se tuviera que pronunciar en casación sobre cuestiones que no fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida, sosteniendo que esta cuestión tendría que haber sido impugnada en origen a través de un recurso extraordinario por infracción procesal.

La Violencia económica: ¿Es parte de la violencia de género?

Violencia económica: ¿Es parte de la violencia de género?
Susana Gisbert es fiscal en la A.P. de Valencia.
Susana Gisbert/22 marzo, 2016
Hace unos días llegó a mis manos una propuesta que reabría un debate nunca resuelto: ¿debería incluirse el delito de impago de pensiones en el ámbito competencial de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, en cuanto a violencia económica?. ¿Debería constituir una categoría propia dentro de este tipo de delitos?
El tema no es baladí ni, desde luego, sencillo.
Y no ha existido ningún propósito firme de acometerlo por parte del legislador más allá de algún tímido intento en los 1º momentos de la gestación de la Ley Integral.
Pero, más allá de disquisiciones técnico jurídicas, hay una realidad insoslayable para quienes trabajamos día a día con este tema: la ligazón económica entre agresor y víctima es una forma de continuar manteniendo un vínculo que puede ser letal pata ella y en muchos casos impide o dificulta que pueda comenzar una nueva vida.
Esta circunstancia ha sido tibiamente tenida en cuenta por la reforma del Código penal de julio de 2015, aunque solo en su vertiente puramente económica, al impedir la suspensión de la pena con la regla de conducta de pago de una multa cuando existe una vinculación económica.
Pero más allá de eso, como decía, pocos intentos se han hecho a este respecto. Y con ello estamos cerrando los ojos a una realidad evidente.
El retraso intencionado en el pago de una pensión, el dejar de pagar una deuda común o entablar pleitos por cada gasto del hijo o la necesidad del mismo pueden constituir un modo de minar la moral de la que fue pareja sin necesidad de incurrir en un tipo delictivo
Incluso pueden ser un modo más sibilino de continuar con un maltrato psicológico difícil o imposible de apreciar y, todavía más, de darle encaje penal.
Pero puedo afirmar que he asistido a un juicio tras otro por cada una de las actividades extraescolares –sea ballet, guitarra, alemán, fútbol o macramé-, por la pertenencia o no del menor a una comisión de falla y por las cuestiones más peregrinas.
Y ello obliga a quien ha sido víctima a un continuo ir y venir por juzgados y tribunales que dificultan su vida y le impiden romper el nexo con el agresor.
Así planteado, es obvio que la cuestión es mucho más sutil y complicada que decidir si el impago de pensiones es o no competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
Más aún cuando nuestro Código Penal no establece ningún título, capítulo o sección dedicado a la Violencia de género, y ni siquiera emplea este concepto en uno solo de sus preceptos sino que se limita a regular los tipos penales correspondientes diseminados en los lugares dedicados a cada bien jurídico protegido.
Y eso cuando lo hace, porque en tipos penales como la violación o el asesinato no existe más especialidad que la aplicación –no obligatoria- de la agravante mixta de parentesco.
UN MODO DE COACCIONAR A LA PAREJA
Quizás la solución pasaría por tratar de encontrar un tipo penal diferente para esos supuestos en que la denominada violencia económica es realmente un modo de coaccionar a la pareja o a quien lo fue y no un simple incumplimiento de obligaciones económicas, en algunos casos por mera imposibilidad material.
Y tal vez, el término “violencia” tampoco sería el más adecuado, habida cuenta que no tendría encaje en el concepto jurídico que de la misma maneja nuestro texto penal. Más bien encajaría en la intimidación o vis compulsiva.
La cuestión es que la conducta consistente en incumplimientos reiterados y voluntarios, retrasos constantes y conductas coactivas a cambio de cumplir las obligaciones económicas está desprovista de una sanción penal y puede llegar a ser mucho más dañina para la víctima que otras acciones objetivamente demostrables.
Y que, aunque en algunos casos podrían incluso incardinarse en el maltrato psicológico, sería casi imposible de demostrar. Otra opción vendría dada por la vía de las coacciones, pero tropezaríamos con el mismo escollo probatorio
Pero debería considerarse este tema seriamente dentro del ámbito de la violencia sobre la mujer.
Porque pocas cosas pueden causar más angustia que no saber si llegado el momento habrá llegado el importe de la pensión destinado a la mantención de los hijos, de ver embargado un sueldo o perder una vivienda por falta de pago de la otra parte obligada.
Y también puede suponer un modo de obligar a la mujer a ponerse en contacto con quien fue su maltratador simplemente para reclamarle –y a veces hasta suplicarle- que haga frente a los gastos a los que está obligado.
UN PLANTEAMIENTO SERIO
En conclusión, debería abogarse por un planteamiento serio de la cuestión.
En otro caso, estaríamos dejando indefensas a muchas mujeres ante la simple decisión –por no llamarla capricho- de quien solo debería ser su acreedor de presionarla y de obligarla a mantener un contacto no querido.
Por no hablar de la humillación que puede llegar a suponer no poder pagar el recibo del colegio, de la luz o los gastos de comunidad de la vivienda en su momento simplemente porque el ingreso debido no ha llegado o no lo ha hecho a su debido tiempo.
O de hacerla ceder en determinadas exigencias, como las relativas al cumplimiento del régimen de visitas, a cambio de recibir algo a lo que se tiene derecho en el momento en que se debe hacer.
Por ello, no se trata de incluir en la violencia de género, de modo automático, cualquier incumplimiento.
Pero sí de valorar si éste, si es reiterado, es mucho más que esto. De ese modo cubriremos un flanco que está todavía indefenso y que llega, en ocasiones, a llevar a las mujeres a decidir no denunciar o a echarse atrás en la denuncia existente. Tal cual. E incluso que, en casos extremos, puede propiciar un encuentro no querido de imprevisibles consecuencias. Incluídas las peores imaginables.
Nota: El feminismo quiere cambiar el Codigo penal a su medida, desde los propios operadores judiciales. Menuda empanada mental en 3 folios.

martes, 22 de marzo de 2016

La Violencia de Género "El lado oscuro del Amor"

La Violencia de Género "El lado oscuro del Amor"
Una mirada homosexual: 
Esta columna la he escrito como parte del Proyecto Cinematográfico de ONG Lgbt España ‪#‎ PorUnFuturoSinViolencia‬
Por Francisco “El Jimagua”, Activista de Derechos Humanos – Presidente Fundación ASI | 14.marzo.2016
“Vaso de agua sobre la mesa, se levanta un corazón enajenado. No hay maquillaje o lentes de sol que oculten los temores y tristezas de un alma que mucho ha soportado. Hoy abrí mis ojos entre desilusiones amilanadas, mariposas sobrevolaban por los aires de un recuerdo amargo, haber leído al amanecer dura reseña, ¡un hombre a su mujer ha asesinado!”
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".
La violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
La violencia sexual refiere a la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto (OMS, 2016).
Por otro lado, la violencia de género incluye el maltrato o agresión física, sexual o psicológica tanto por parte del hombre hacia la mujer, como de igual manera de parte de la mujer hacia el hombre.
Según datos de un informe de la Organización Mundial de la Salud (2013), la violencia física o sexual es un problema de salud pública que afecta a más de 1/3 de todas las mujeres a nivel mundial. En todo el mundo, casi 1/3 (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja.
En España, según los datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se registran cada año unas 140.000 denuncias por delitos o faltas relacionadas con la violencia machista, y el grueso de las sentencias en los juicios que se generan en consecuencia son condenatorias (Diario El Mundo, 2013).
Es importante resaltar que un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. Estas formas de violencia pueden afectar negativamente a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres y aumentar la vulnerabilidad al VIH.
La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas en su mayoría por hombres contra mujeres y niñas. El abuso sexual infantil también afecta a niños y niñas. En los estudios internacionales realizados, aproximadamente el 20% de las mujeres y el 5%-10% de los hombres refieren haber sido víctimas de violencia sexual en la infancia. La violencia entre los jóvenes, que incluye también la violencia de pareja, es otro gran problema.
Factores de riesgo
Entre los factores asociados a un mayor riesgo de cometer actos violentos cabe citar un bajo nivel de instrucción, el maltrato infantil, o haber estado expuesto a escenas de violencia en la familia, el uso nocivo del alcohol, actitudes de aceptación de la violencia, y las desigualdades de género (OMS, 2016).
Violencia contra hombres
La violencia de género contra hombres es un tema muy poco abordado en la mayoría de las sociedades. Muchos hombres sienten vergüenza denunciar patrones de abuso físico, sexual o emocional por parte de sus parejas mujeres, por lo que tener un número probalístico de estadísticas sobre este tipo de violencia se hace más difícil.
Otro asunto lo es la violencia de género en parejas del mismo sexo o gays, debido a que los miembros de la comunidad LGBTT por lo regular no realizan denuncias de violencia doméstica o de pareja, ya que poseen un gran temor a ser discriminados/as por la policía por causa de su orientación sexual.
En España, en 2011 7 hombres murieron a manos de sus parejas o ex parejas, según los datos del informe sobre violencia doméstica del Consejo General del Poder Judicial. Los agresores fueron 5 mujeres y 2 hombres.
Esta violencia no es comparable a la violencia de género ni en cifras ni en cuanto al origen y trasfondo social y cultural. En ese mismo periodo 62 mujeres murieron asesinadas por sus parejas. Apenas supone un mínimo porcentaje de esta dramática estadística y tal vez esa sea una de las razones que explica la ausencia de estudios específicos sobre las víctimas masculinas.
¿Qué podemos hacer?
Primero debemos comprender que todo acto envuelto en la violencia debe ser condenado y prevenido en nuestras sociedades, para lo cual la educación sexual y sobre la perspectiva de género, así como las campañas de concienciación son de vital importancia.
Si eres víctima de violencia de pareja habla a tiempo y busca ayuda, identifica los organismos del estado o las ONG’s que pueden brindarte ayuda y protección.
En ONG Lgbt España creemos que se debe promover un pensamiento crítico y sensible que permita a toda persona a:
1. interesarse por la realidad actual de la violencia en su país.
2. comprender que ninguna otra persona tiene poder sobre su dignidad física, emocional o sexual.
3. fomentar las denuncias de casos de violencia de pareja o género (presenciar y callar es ser cómplice)
4. programas de protección a las personas que realicen denuncias en sus vecindarios o sobre familiares que son violentos con sus parejas.
5. educar sobre la prevención de la violencia desde temprana edad en instituciones educativas.
6. fomentar el respeto a las diferencias y a las diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Se debe eliminar la tolerancia a todo tipo de violencia, ya sea familiar o de pareja. Es importante mejorar los programas de apoyo y protección de víctimas de violencia doméstica y fomentar las diferentes formas que estas víctimas poseen para solicitar ayuda a tiempo, evitando una posible desgracia fatal.
El respeto los unos con los otros es la clave para crear mejores sociedades en donde la violencia de género no acapare los titulares de noticias. Juntos y juntas podremos lograrlo, mediante un interés genuino por vivir una vida marcada por la tolerancia, el respeto y el amor hacia nuestros semejantes.

Custodia compartida: ¿quién tiene más derechos sobre los hijos?

El lado positivo de la custodia compartida es que obliga a cada uno de los padres a ponerse en el lugar del otro.

Yordy Giraldo

  • Tradicionalmente, las mujeres hemos gozado del beneficio de la custodia de los hijos, lo que ha dejado la impresión de que ser mujer nos pone por encima de los hombres, al menos en este rubro. La verdad es que no es así. Este proceder responde más a usos y costumbres, que al hecho de ser madre y mujer.
    Sociedades patriarcales como la nuestra entendían la hombría como la capacidad de ellos de mantener a su familia. Por otra parte, los prejuicios consideraban a una mujer profesionista como una afrenta a las buenas costumbres. Si a eso sumamos nuestra capacidad para gestar y amamantar, la conclusión era que por biología quedarnos con los hijos constituía una obligación y un derecho. Sin embargo, ambos géneros hemos abusado de las ventajas que cada uno ha tenido, y enfrentamos las consecuencias. El resultado es que en muchos lugares ser mujer no es argumento para obtener en automático la guarda y custodia de los hijos. Algo que ha hecho que las madres pongan el grito en el cielo, mientras unos se mofan echándonos en cara la igualdad que tanto queríamos y otros aplauden lo que llaman "justicia".
    Ante esta circunstancia, la solución es hacer lo que siempre se debió haber hecho: llegar a acuerdos y compartir los cuidados. Las mujeres tenemos la idea de que dejar a otros nuestros hijos nos hace malas madres, y los hombres creen que criarlos es cosa de mujeres. Sin embargo, el mayor reto para ponerse de acuerdo no ha sido este, sino el deseo de ganarle al otro y cobrar con los hijos las afrentas recibidas.
    Te conviene leer Hijos de padres separados, ¿qué sumar y qué restar en una familia?
  • ¿Qué implica una custodia compartida?

  • 1. Los hijos no son propiedad: Este tipo de acuerdos permiten a los padres pasar tiempo con sus hijos de forma equilibrada, no dando a uno más tiempo, derechos u obligaciones que al otro. Es importante en este tipo de convenio entender que los hijos no son una propiedad.

  • 2. Ser padre es labor de tiempo completo: No se trata de "Si me conviene y tengo tiempo, me hago presente". Al contrario, lo que se busca es que ambos sean partes activas en la vida de sus hijos y de todo lo que ocurre alrededor de ellos. Eso es algo que ambos deben asumir, no se trata de actuar a espaldas del otro, ni de renunciar cuando se tiene nueva familia.

  • 3. Dejar de pelear: Esta es una de las utilidades de este tipo de convenio. Se supone que al lograr el objetivo de todo padre o madre -que es tener a los hijos cerca-, las razones para seguir enfrentándose se acabarían. Hagan lo necesario para resolver las diferencias y mantener una relación cordial y de buena comunicación.

  • 4. No se trata de ganar o perder: Una custodia compartida es como un empate: nadie pierde y, por el contrario, se gana la oportunidad de no causar daño a los hijos. La idea es ser corresponsables de los hijos y permitirles crecer con el amor y apoyo de sus seres queridos.

    El lado positivo de las custodias compartidas es que obliga a cada uno a ponerse en el lugar del otro. Madres que tendrán que renunciar a los bienes materiales y aprender a compartir su más grande tesoro, los hijos. Y a padres escoger entre las salidas con los amigos, las conquistas románticas y las promociones laborales para quedarse en casa al cuidado de los niños.
    Los tiempos han cambiado, es momento de que lo hagamos también nosotros. Porque cuando se trata de quién tiene más derechos, el padre o la madre, la respuesta correcta es, ¡los hijos!

lunes, 21 de marzo de 2016

Normas de Reparto entre los Juzgados de Familia de Madrid,

otrosi.net/14 Mar, 2016.- 
Normas de Reparto entre los Juzgados de Familia de Madrid, aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJM el 08-02-2016. 
Precedidas de un asterisco (*) aparecen las clases de normas de reparto nuevas, creadas para la adecuación del reparto de asuntos a las recientes reformas procesales.

ACLARACIONES PARA SEPARADOS Y DIVORCIADOS IRPF 2015


Pensión compensatoria, pensión alimenticia e IRPF
El régimen tributario de dicha pensión alimenticia y la pensión compensatoria siempre ha suscitado inquietud y disparidad de criterios para determinar si se deben declarar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quién debe declararlas, en qué condiciones, y si dan pie a posibles reducciones o deducciones a la hora de presentar la Declaración de la Renta. 
Régimen tributario de las pensiones compensatorias
La pensión compensatoria comprende una suma de dinero establecida judicialmente o derivada de un acuerdo amistoso entre los cónyuges tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial. Su razón de ser deriva en la necesidad de reparar el desequilibrio económico que se puede producir entre los cónyuges tras la ruptura matrimonial.
Tanto el pagador de la pensión como el receptor no están obligados a declarar dicha cantidad de dinero, siempre y cuando no tengan obligación de presentar la Declaración de la Renta. Si bien, en caso de que presenten la Declaración deberán declarar la prestación compensatoria en los siguientes términos:
- El pagador (el cónyuge que abone la pensión al otro cónyuge) no podrá deducirse la pensión compensatoria de su declaración, pero sí podrá aplicar esta reducción a la Base Imponible General que no podrá resultar negativa y, en el caso de existir remanente, se reducirá la base imponible del ahorro que tampoco podrá ser negativa.
- El receptor (el cónyuge que recibe la pensión de parte del otro cónyuge) sólo estará obligado a declarar esa cantidad si está obligado o presenta la Declaración de la Renta voluntariamente. Las cantidades percibidas tendrán carácter de rendimientos del trabajo pero estarán exentas de tributar por el IRPF.
Hay que destacar que este régimen sólo será válido cuando la pensión compensatoria deriva de una resolución judicial y no de un acuerdo amistoso entre las partes. 
Régimen tributario de las pensiones de alimentos
La pensión alimenticia es aquella que abona un cónyuge al otro cónyuge o a sus hijos en concepto de alimentos, educación, alojamiento, vestido y asistencia médica. 
Su régimen tributario cuenta con las siguientes particularidades:
- El pagador (el cónyuge que paga la pensión dirigida a sus cónyuges o hijos) no podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de pensión alimenticia ni tampoco se podrá reducir de la Base Imponible aunque el tipo de gravamen de éstas será más bajo, normalmente del 2%.
- El receptor (los hijos o el cónyuge que reciban la pensión) no tendrá que declarar estas cantidades en su Declaración de la Renta.
Borrador. Claves de vinculación de los hijos o descendientes
En el borrador debe constar la vinculación que une al declarante con los hijos o descendientes. Se entiende por vinculación la relación que existe entre el hijo o descendiente y el declarante o los declarantes. Es importante indicar correctamente este apartado, puesto que de la vinculación va a depender el importe del mínimo por descendientes. La vinculación debe indicarse para todos los hijos y descendientes, con independencia de su edad.
Las opciones son:
Hijo o descendiente común al "1º declarante" y al "Cónyuge" (o persona vinculada a ambos por razón de tutela o acogimiento). En el impreso no constará ninguna clave en la casilla "Vinculación". Se marca la 1ª opción.
Hijo o descendiente exclusivamente del "1º declarante" (o persona vinculada únicamente al "1º declarante" por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, estos no convivan también con el otro progenitor.
Debe constar la clave numérica "1" en la declaración conjunta y en la declaración individual del "1º declarante".
Hijo o descendiente exclusivamente del "Cónyuge" (o persona vinculada únicamente al "Cónyuge" por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, estos no convivan también con el otro progenitor.
Debe constar la clave numérica "2" en la declaración conjunta y la clave numérica "1" en la declaración individual del "cónyuge".
Hijo del "1º declarante" cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor: clave "3". En el caso de indicar esta clave “3” deberá consignar también el NIF del otro progenitor.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. La declaración (o borrador) del cónyuge fallecido estará en el supuesto a), esto es, 1ª opción, sin clave.
Debe constar la clave numérica "3" en la declaración conjunta y en la declaración individual del "1º declarante".
Hijo exclusivamente del "Cónyuge" cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores: clave "4". En el caso de indicar esta clave “4” deberá consignar también el NIF del otro progenitor.
Debe constar la clave numérica "4" en la declaración conjunta y la clave numérica "3" en la declaración individual del cónyuge. 
SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO
Uniones de hecho con hijos comunes
En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación correcta del borrador, hay que distinguir:
Borrador de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:
Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "3". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).
Borrador individual del otro progenitor:
Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.
Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "3" y en "Otras situaciones" la clave "3".
Fallecimiento de uno de los progenitores.
En el supuesto de fallecimiento durante el año 2014 de uno de los progenitores y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, deberá consignarse la clave "3" en la casilla "Vinculación" = Hijo del "1º declarante" cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

Divorcio y Depresión

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La Depresión será la 1ª causa de discapacidad en el mundo.

immedicohospitalario.es/18 de marzo de 2016 
Según el doctor Eduard Vieta, jefe de Servicio de Psiquiatría y Psicología del Hospital Clínic de Barcelona, se ha avanzado mucho en el mejora de los tratamientos psiquiátricos, pero quedan todavía grandes retos por acometer. Como sacar la Salud Mental Infanto-juvenil de su marasmo en España, por ejemplo, o prepararse para combatir la Depresión como 1ª causa incapacitante del mundo.
El doctor Eduard Vieta, jefe de Servicio de Psiquiatría y Psicología del Hospital Clínic de Barcelona y coordinador del Área de investigación en Trastorno Bipolar del Cibersam, actualizó este viernes, 18 de marzo, las cifras sobre esquizofrenia y trastorno bipolar en el mundo, padeciendo la 1ª patología 21 millones de personas y 60 millones la 2ª. Como problema más común en Psiquiatría, mencionó las crisis de agitación que afectan a 9 de cada 10 pacientes, afectando gravemente a su calidad de vida y motivando que se produzcan ingresos en las unidades de urgencia, donde las sedaciones y las medidas de contención física pueden producir en algunos casos menoscabo de su dignidad. En esquizofrenia, el nº de españoles que la padece se sitúa en las 400.000 personas, pero es un colectivo bastante desmovilizado a tenor de la gravedad de la patología, y sin capacidad de reivindicación a nivel público o político. Salvo la presión que puedan ejercer sus familiares y asociaciones.
En su valoración del panorama psiquiátrico actual, el doctor Vieta explicó que se pasó hace unas décadas de un esquema de asistencia manicomial a otro en el que principal peso de la atención diaria recae en los familiares de los pacientes. Es por eso que la esquizofrenia y el trastorno bipolar, por ejemplo, afectan tanto a las familias. En el caso de los pacientes jóvenes, que quedan anclados a sus padres, o de afectados más maduros, cuyo cuidado pasa casi en exclusiva a los cónyuges. En ese modelo actual, las familias no reciben el soporte que merecen, estando la cuestión de la Dependencia todavía en un estado muy embrionario.
No obstante, Vieta consideró que se ha avanzado con el progreso científico para la adecuada percepción social de la Psquiatría. A sus 53 años de edad, reconoció recordar como hace no demasiado tiene daba bastante terror acudir al psiquiatra, prefiriéndose mil veces antes ir al neurólogo o al psicólogo. 
Según el psiquiatra, actualmente los tratamientos para la depresión o el trastorno bipolar permiten muchas veces normalizar la vida del paciente, trabajar y tener una familia. Aún así, estimó que queda mucho terreno por recorrer, porque falta mucha cultura de conocimiento de estas enfermedades y todavía queda mucho estigma por desterrar. En cuanto al mito de la peligrosidad del paciente mental, Vieta razonó que sólo existe riesgo, si los pacientes no están bien tratados. Y que esa peligrosidad, de manifestarse, suele ser contra el propio paciente, dado que el 90% de los suicidios coinciden con una enfermedad mental subyacente.
Como novedades en su especialidad, el doctor Vieta citó las conocidas en el último Congreso Europeo de Psiquiatría (EPA), celebrado a principios de semana en la ciudad de Barcelona. Encuentro en el que se alcanzó un consenso internacional, dentro de la Psiquiatría biológica, para dar una alternativa eficaz a los procedimientos invasivos. Dado que las crisis de agitación, son el problema más recurrente en la mayoría de las grandes enfermedades psiquiátricas, y sabiendo que durante esas descompensaciones los pacientes pueden llegar incluso a expresar violencia, el consenso incide de forma especial en las estrategias preventivas. A esto añadió Vieta una importante novedad farmacológica. Se trata de Loxapina, un fármaco vaporizable que se administra de forma casi instantánea, mediante un nebulizador dotado de una pequeña batería, similar a los dispositivos que se utilizan para tratar el asma.
En cuanto a la Depresión, el especialista confirmó que se trata de la enfermedad mental que más crece en España, poniéndose por delante de las patologías cardiovasculares. Estando en su etiología el desenfrenado ritmo de vida que llevamos los ciudadanos, extremadamente estresante y competitivo. Fenómenos unidos a una menor consistencia psicológica para sobrellevar los contratiempos y adversidades. En ese sentido, Vieta explicó que antes, en generaciones precedentes, también se producían infortunios, o quizás más, como pérdidas de hijos u otros familiares en un contexto generalizado de mortalidad prematura. Sin embargo, ahora parece que las sociedades más avanzadas no están preparadas para asumir sus realidades y la Depresión se encamina a ser la causa incapacitante más importante en el planeta.
En cuanto a la Salud Mental Infanto-juvenil en España lamentó que, salvo algunas experiencias aisladas en algunas CCAA, sea un campo tan escasamente desarrollado. A pesar de que la mayor parte de las grandes enfermedades mentales se manifiestan en la adolescencia, corriéndose el riesgo de su cronificación, sino se tratan a tiempo y adecuadamente. En resumen, dándose una situación tan intolerable como urgente, que debería ser una de las 1ª prioridades que debería acometer el próximo gobierno que se conforme en el país.