sábado, 31 de marzo de 2012

Dimite un concejal del PP por robar el iPhone de una asesora

 El Periodico

EN UN PUEBLO DE VALENCIA:Dimite un concejal del PP por robar el iPhone de una asesora. El edil amenazó a la mujer cuando le denunció por el hurto.

Viernes, 30 de marzo del 2012/EFE / Valencia El concejal del Ayuntamiento de Quart de Poblet (Valencia) y secretario local del PP, Josep Sanmartín, ha dimitido este jueves porque, al parecer, se apropió del teléfono móvil de una asesora y después la amenazó para que retirara la denuncia por el hurto, según fuentes municipales.
El concejal, según las mismas fuentes, supuestamente se adueñó de un iPhone propiedad de una de las asesoras del consistorio y cuando ésta interpuso una denuncia, Sanmartín la amenazó para que la retirara.

Según la portavoz municipal del PP de Quart de Poblet y presidenta local del partido, Amparo Mora, Sanmartín le comunicó su dimisión esta semana "por motivos personales y de trabajo" y hoy ha presentado en el registro municipal su renuncia.
Mora ha convocado este viernes al comité ejecutivo local del partido para comunicar la dimisión de Sanmartín y comenzar el procedimiento para que Consuelo García, la siguiente en la lista del PP, ocupe la concejalía del edil dimitido.
La Agencia EFE no conseguido contactar con concejal denunciado para conocer su versión de los hechos.

Argentina: Anteproyecto del codigo civil sobre el cuidado de los hijos

 Acto de Presentación del Ante-Proyecto de ley Código Civil y de Comercio

 Video de la Presentación del Ante-Proyecto de Ley

CÁMARA DE DIPUTADOS DISCUTE MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL SOBRE CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

20 marzo, 2012
Contenido del Ante-proyecto
• Intercala, en el artículo 222, los incisos 2º y 3º, señalando que es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos actuando de común acuerdo en las decisiones que tengan relación relacionadas con el cuidado personal de su crianza y educación, así como el evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de, su entorno familiar.

• Sustituye el artículo 225 uno nuevo que autoriza a los padres separados a determinar de común acuerdo, que el cuidado personal de uno o más hijos o hijas corresponda a la madre, al padre o a ambos en conjunto. Éste deberá otorgarse por escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil. 
A falta de acuerdo, tocará a la madre el cuidado personal de los hijos menores.

• Deroga el artículo 228.

• Intercala en el artículo 229, nuevos incisos 2º y 3º, que tratan la relación directa y regular como aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. 
Luego establece que el régimen variará según la edad del hijo o hija y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del menor.

• Modifica el artículo 244 reemplazando el inciso segundo en el sentido que a falta de la suscripción de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. Agrega a renglón seguido que en el ejercicio de la patria potestad conjunta, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro.

• Modifica la ley N° 16.618, de Menores introduciendo el siguiente artículo 40: 
Para los efectos de los artículos 225, inciso tercero; 229 y 242, inciso segundo del Código Civil, y de otra norma en que se requiera considerar el interés superior del hijo como criterio de decisión, el juez deberá ponderar al menos los siguientes factores: 
a) Bienestar que implica para el hijo el cuidado personal del padre o madre, o el establecimiento de un régimen judicial de relación directa, regular y personal, tomando en cuenta sus posibilidades actuales y futuras de entregar al hijo estabilidad educativa y emocional; 
b) Riesgos o perjuicios que podrían derivarse para el hijo en caso de adoptarse una decisión o cambio en su situación actual; 
c) Efecto probable de cualquier cambio de situación en la vida actual del hijo, y 
d) Evaluación del hijo y su opinión, especialmente si ha alcanzado la edad de 14 años.”.

Introduce luego el siguiente artículo 41: 
Para los efectos del artículo 225 del Código Civil, el artículo 21 de la ley N° 19.947 y de los artículos 106 y 111 de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, y cada vez que esté llamado a aprobar un régimen de cuidado personal compartido, el juez tomará en cuenta, según procedan, los siguientes factores: 
a) Vinculación afectiva entre el hijo y cada uno de sus padres, y demás personas de su entorno; 
 b) Aptitud de los padres para garantizar, de acuerdo a sus medios, el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un ambiente adecuado, según su edad; 
c) Actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa, regular y personal del hijo con ambos padres; 
d) Tiempo que cada uno de los padres, conforme a sus posibilidades, dedicaba al hijo antes de la separación y tareas que efectivamente ejercitaba para procurarle bienestar; 
e) Evaluación del hijo y su opinión, especialmente si ha alcanzado la edad de 14 años; 
f) Ubicación geográfica del domicilio de los padres y los horarios y actividades del hijo y los padres, y 
g) Cualquier otro antecedente o circunstancia que sea relevante según el interés superior del hijo.

• Intercala en el inciso 3º del artículo 66, de la ley N°16.618, de Menores, entre las locuciones “Civil,” y “será apremiado” la frase “sea incumpliendo el régimen comunicacional establecido a su favor o impidiendo que este se verifique”.

• Sustituye el inciso 2º del artículo 21 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, por el siguiente: 
“En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.”

Los divorcios consensuados cayeron un 2,9% en 2011

 ABC.

INFORME DEL CGPJ: Los divorcios consensuados cayeron un 2,9% en 2011.

La tendencia había sido al alza en 2010, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística.

Los divorcios consensuados cayeron un 2,9% en 2011
Los divorcios suelen suponer un drama. 
En 2011 la tendencia ha sido ligeramente a la baja, según datos judiciales.
En España se presentaron 31.830 demandas de divorcio y 1.952 demandas de separaciones en los juzgados durante el IVº trimestre de 2011. 
En todo el año 2011 se registraron 117.179 demandas de divorcio y 7.262 separaciones, según se desprende de la estadística judicial publicada ayer por el CGPJ, el Consejo General del Poder Judicial.
La estadística se basa en los procesos presentados en los Juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer, que son los competentes en esta materia.

Del total de divorcios del IVº trimestre, hubo 18.287 demandas consensuadas, frente a las 13.543 no consensuadas. 
A su vez, se registraron 1.236 separaciones consensuadas y 716 no consensuadas. 
Las demandas de nulidad fueron 40.
Los 68.851 divorcios consensuados en el conjunto del año 2011 suponen un descenso del 2,9 %
Esta caída de divorcios consensuados comenzó a producirse a partir del IIº trimestre de 2011, cuando bajaron en un 5,9 %.
En 2011 se registraron 48.328 divorcios no consensuados, lo que representó una reducción del 0,6 % sobre el año 2010.
El año pasado hubo 2.475 separaciones no consensuadas, lo que representa una disminución del 9,3 %. 
Las 4.787 separaciones consensuadas se redujeron un 6,9 %.

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), del pasado septiembre, en 2010 hubo un incremento de divorcios del 3,9% respecto al 2009.

Gana el Gordo, lo cobra su madre, y se ve obligado a compartirlo con su exmujer

 otro si.net

Gana el Gordo, lo cobra su madre, y se ve obligado a compartirlo con su exmujer. Una sentencia obliga a un empleado de Viajes Marsans a compartir con su exmujer los 300.000 euros que ganó en la Lotería

ABC 29/03/2012
Todo ocurrió en 2009, cuando un empleado de Viajes Marsans decidió comprar, como venía haciendo desde hace 20 años, la lotería de navidad de la empresa para su familia, compuesta por su mujer y 2 hijos. 

Fueron unas navidades distintas, su billete fue agraciado con 300.000 euros. 
El empleado de Marsans decide traer a su madre de Perú para que cobre el dinero, y en enero de 2010 le abre una cuenta bancaria a su nombre, figurando él como autorizado.

Él le plantea el divorcio a su mujer y le dice que del dinero de la lotería se olvide porque es un regalo que él hizo a su madre. 

“De esa forma, la esposa se quedaba fuera de la repartición del premio -asegura Ana Clara Belío, socia fundadora de Aba Abogadas y Derecho familiar-. Ante tales hechos, y como parte del proceso judicial del divorcio, la esposa decide solicitar que el premio se incluya como parte activa de la sociedad de gananciales del matrimonio, al igual que la vivienda conyugal, ajuar, varios vehículos, las aportaciones al plan de pensiones, los saldos de las cuentas corrientes y productos financieros”.

Finalmente, Ana Clara Belío asegura que ha podido demostrar, con base al código civil y reiterada jurisprudencia, que dicho premio debía integrarse en la sociedad ganancial, a pesar de que el exmarido insistía en que era un regalo para su madre, mientras que los hijos y la exmujer le recordaban que durante 20 años siempre la lotería fue para la familia. 

“Si hubiera sido un regalo a su madre tendría que haberlo consultado con su entonces mujer al tratarse de una cantidad muy cuantiosa”, explica la abogada.

Según Ana Clara Belío, en épocas de crisis como la que estamos viviendo “la picaresca en los matrimonios que no son muy estables se dispara y siempre toca un premio con una cantidad elevada de dinero, la pareja acaba en divorcio”.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis no cobra desde el mes de julio de 2010.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis no cobra desde el mes de julio de 2010. La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha informado este lunes de que ha estado prestando el servicio de asistencia jurídico-procesal a mujeres víctimas de violencia de género sin cobrar por dicha prestación desde el mes de julio de 2010. 

Ec0/EUROPA PRESS. 19.12.2011. 

La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha informado este lunes de que ha estado prestando el servicio de asistencia jurídico-procesal a mujeres víctimas de violencia de género sin cobrar por dicha prestación desde el mes de julio de 2010.

Themis ha reaccionado de esta manera después de que el Gobierno de Castilla-La Mancha anunciara que está estudiando la posibilidad de firmar un convenio con los colegios de abogados de la región para que se encarguen de la asistencia jurídica gratuita a las mujeres víctimas de malos tratos de la Comunidad Autónoma.
En un comunicado remitido a los medios, la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha aclarado que no es una empresa, como se la ha calificado estos días en distintos medios de comunicación, sino una ONG de mujeres juristas compuestas por abogadas, procuradoras, secretarias judiciales y juezas.

Igualmente, ha informado de que el contrato que suscribió en virtud de la adjudicación al concurso convocado por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha consistente en la prestación de asistencia jurídico-procesal a mujeres víctimas de violencia y, en su caso, a sus herederos o persona que legalmente la represente, concluye el 31 de diciembre de 2011 tras varias prorrogas.
Asimismo, asegura que, de acuerdo con el objeto de la prestación de dicho servicio, ha ofrecido "en todo momento" asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género que estaban incluidas en dicho servicio de asistencia jurídica gratuita a las mujeres.
Dichas mujeres víctimas de violencia de género eran derivadas por la red de centros de la mujer, recursos de acogida o servicios provinciales que el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tenía en su comunidad autónoma.

Themis, ha realizado, como mejora presentada dentro del concurso, el plan de formación continuada especializada en violencia de género dirigido tanto a los asesores jurídicos de la red de centros de la mujer de Castilla-La Mancha y profesionales de los centros de la mujer como al personal técnico participante en el contrato (abogadas socias).
Indica en el comunicado que ha prestado y presta el servicio a través de abogadas socias expertas en género e igualdad con una "sensibilidad" y "empatía" hacia las mujeres víctimas de violencia de género, que se traduce en un apoyo y asistencia integral a la víctima desde el primer momento, lo que redunda en el resultado final del procedimiento. 

Sobre la asociación
La Asociación de Mujeres Juristas Themis está formada por mujeres juristas de reconocido prestigio, siendo premiada en el año 1999 con la Cruz de Plata de la Orden Civil de la Solidaridad Social por su trabajo en apoyo y asistencia jurídica a mujeres víctimas de malos tratos.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, desde el año 1987, dirigida a la defensa de los derechos de la mujer. 
También ha participado en reformas legislativas, lleva a cabo asistencia jurídica gratuita a mujeres y ha elaborado y participado en diferentes estudios centrados en la materia de los derechos de la mujer e igualdad.

viernes, 30 de marzo de 2012

¿qué hacemos con la hipoteca en caso de divorcio?

en caso de separación se puede vender la casa o buscar otras fórmulas

¿qué hacemos con la hipoteca en caso de separación o divorcio?

Martes, 27 Marzo, 2012 -juan villen - i...

En caso de separación se puede vender la casa o buscar otras fórmulas

En el año 2010 se produjeron en españa 110.321 disoluciones de matrimonios, un 3,9% más que en 2009, aunque lejos del máximo de 145.919 alcanzado en 2006, según los datos del instituto nacional de estadística (ine). Seguramente muchos se habrán separado pero seguirán unidos por la hipoteca. estos “hipo-casados” se enfrentan a un importante problema, ya que la caída del precio de la vivienda no les permite salir del embrollo por la puerta natural: vender y repartirse el dinero
Y es que en hipotecas contratadas en los últimos 6 años es posible que la deuda hipotecaria supere con mucho el 80% del valor actual de la vivienda. asimismo, el escenario puede complicarse por la variación de ingresos que puede haber sufrido la pareja (o incluso paro), o la existencia de avalistas por una de las partes de la pareja

En caso de separación, ¿qué podemos hacer con la casa?
existen diferentes soluciones, pero todas están condicionadas a la situación particular de cada pareja. a continuación explicamos las mismas, y lo que se debe tener en cuenta:
1. vender la vivienda de mutuo acuerdo
La solución más fácil puede ser monetizar el valor de la vivienda, cancelar la deuda hipotecaria, y repartirse el dinero sobrante. Esta opción se encuentra con 3 posibles obstáculos:
- una de las 2 personas quiere quedarse en la vivienda y/o no venderla
- el estancamiento actual del mercado inmobiliario hace que la venta de una vivienda se convierta en una tarea difícil, que puede demorarse en el tiempo (más de lo que una pareja en crisis podría soportar), o que puede implicar una importante rebaja en el precio de venta si se quiere dar una solución rápida
- el saldo de la hipoteca debe ser inferior al importe de venta, ya que de lo contrario el banco debe autorizar la conversión del importe de la hipoteca que no se cancela con la venta en un préstamo personal o similar. y esto es algo, que además de seguir manteniendo a la ex pareja unida por una deuda, no resulta fácil de aprobar por el banco

2. dación en pago
si la venta resulta difícil, otra opción es intentar que el banco se quede  nuestra vivienda a cambio de saldar la deuda hipoteca. 
El inconveniente de esta opción es que el banco no está obligado a aceptarlo y no suelen estar por la labor, sobre todo si la hipoteca se estaba pagando con regularidad

3. un miembro de la pareja se queda con el 100% de la vivienda
En este caso el factor fundamental para seleccionar la mejor opción es el régimen por el cual hemos adquirido la vivienda:
- si estamos casados en régimen de separación de bienes o somos pareja y la vivienda la compramos en proindiviso, deberemos hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda
- si por el contrario estamos casados en régimen de gananciales y la vivienda  es ganancial,  existen dos procedimientos:  (i) el primero, ante notario, donde liquidamos la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda uno de los miembro o (ii) vía judicial donde un juez liquida la sociedad de gananciales

El problema que nos encontramos en estos casos es que por el hecho de que uno se adjudique el 100% de la vivienda y se comprometa (ante juez o notario) a pagar el 100% de la hipoteca, el otro miembro de la pareja no queda liberado de su obligación al pago de cara al banco. 
Si su expareja incumple en el pago, la entidad financiera puede ir contra él.
Esto mismo se aplica también para los avalistas.
También seguirá apareciendo en nuestro historial crediticio en banco de españa (cirbe), ya que de cara al banco seguimos siendo deudores del préstamo hipotecario. esto puede limitar la capacidad de pedir otro préstamo hipotecario en el futuro

Para evitar problemas, lo mejor es que al firmar la extinción de condominio o liquidación de sociedad de gananciales (notarial o judicial), se cancele a la vez el préstamo hipotecario, constituyendo uno nuevo el miembro de la pareja que se adjudica la vivienda
Aunque a día de hoy esto supone probablemente encarecer el préstamo (por los diferenciales superiores que aplican los bancos) se trata sin duda de un mal menor.

51.277 firmas para conseguir una ley vasca de custodia compartida

diario vasco 

51.277 firmas para conseguir una ley vasca de custodia compartida. La federación de separados de Euskadi impulsa esta iniciativa legislativa popular en el Parlamento Vasco.

30.03.12 - JUANMA VELASCO jmvelasco@diariovasco.com | SAN SEBASTIÁN.
Necesitaban 30.000 firmas de ciudadanos y han conseguido 51.277. 
La federación de madres y padres separados de Euskadi, Kidetza, hizo ayer entrega a la presidenta del Parlamento Vasco, Arantza Quiroga, de las cajas que contenían las firmas recogidas que servirán para impulsar la tramitación de una ley vasca de custodia compartida en la Cámara vasca. 
Con esta iniciativa legislativa popular, Kidetza quiere que la custodia compartida sea la fórmula «preferente» en las rupturas contenciosas y que «el interés del menor» prevalezca sobre el de las partes en disputa. ¿No ocurre esto en la actualidad?
 
La foto de ayer es el fruto de la labor de sensibilización llevada a cabo por la federación en los últimos 4 meses. 
En este trabajo, se han repartido 70.000 folletos y se han recogido 51.277 firmas, que ayer fueron entregadas en el Parlamento Vasco. 
«Si hubiéramos tenido más infraestructura habríamos logrado más de 200.000. La mayoría de la gente desea una ley autonómica de custodia compartida», aseguró a DV Justo Sáenz, presidente de Kidetza
 
El proyecto de iniciativa legislativa popular 'Ley vasca de Corresponsabilidad Parental' presentado por Kidetza defiende el «derecho del menor a relacionarse y ser educado por ambos progenitores en igualdad de condiciones». 
Desde la federación aseguran que no se trata de «un modelo de custodia compartida automática ni impuesta»
El texto busca romper «con la capacidad de veto a la custodia compartida, chantaje y utilización del menor como moneda de cambio». 
Además, «impone a ambos progenitores el interés del menor, dotando al juez de criterios e instrumentos para determinar y preservar dicho interés». 
 
Lista en otoño
Desde Kidetza aseguran que la iniciativa cuenta con el apoyo de PNV, PP, Aralar, EA y UPyD. Eso sí, esperan que se logre «el mayor consenso posible», para lo que en las próximas semanas se reunirán con el PSE. 
Una vez validadas las firmas pro la Junta Electoral, el proyecto legal pasaría al Pleno que, tras su trámite, podría dar luz verde al texto legal en «octubre o noviembre». 
Una vez aprobada, Euskadi se equiparará legalmente con «Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia y Galicia», donde ya han establecido la custodia compartida como preferente en los divorcios contenciosos. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿????????????
 
De enero a septiembre de 2011 en Euskadi se registraron 3.377 separaciones y divorcios, de ellos 1.105 en Gipuzkoa, 1.770 en Bizkaia y 502 en Araba. 
El 28% siguen siendo rupturas contenciosas. 
(Menos que en la media Nacional entre el 30-40 %)

jueves, 29 de marzo de 2012

Que la custodia compartida sea norma general

El Pleno municipal aprueba la propuesta de UPyD Murcia para que la custodia compartida sea norma general en casos de separación y divorcio

Enviar Imprimir Comentar Fuente: UPyD Murcia. 28/03/2012

El Pleno municipal aprueba la propuesta de UPyD Murcia para que la custodia compartida sea norma general en casos de separación y divorcio
La iniciativa pide instar al Gobierno a elaborar una Ley Nacional que asegure en toda España, en los casos que sea posible, la responsabilidad compartida de ambos progenitores en el cuidado de los hijos menores
La propuesta de Unión Progreso y Democracia en la que se pide que el Ayuntamiento de Murcia inste al Gobierno a elaborar una Ley Nacional para que la custodia compartida sea norma general en casos de divorcios y separaciones ha sido aprobada con los votos a favor de UPyD Murcia y los grupos popular y socialista, mientras que IU-Los Verdes ha votado en contra.
La iniciativa, defendida en el Pleno por el concejal José Antonio Sotomayor, pide la elaboración de una ley a nivel estatal, que regule legalmente y armonice la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado de los hijos menores en todo el territorio nacional, garantizando la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.

Esta iniciativa, incluida en el programa electoral de UPyD, quiere garantizar que prime el interés del menor a continuar con su educación y vida diaria contando con ambos progenitores y sus respectivas familias. ¿Y que pasa con la vivienda que fue familiar ?
Para la formación magenta, el principio de coparentalidad en los casos de separación y divorcio debe ser la norma general, siempre que sea posible.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Tiempo compartido de los menores tras el divorcio

 derecho familia.

¿Cual es el mejor reparto de tiempo?

 

20120325-150021.jpg  by Assumpció Martinez Rogés
Frecuentemente se plantea en el despacho la pregunta: ¿Cual es el mejor reparto del tiempo de estancia de un menor con cada uno de los progenitores?
Parece que los estudios de psicólogos infantiles plasmados por el Children's Rights Council nos dan ya unas pautas, que no son norma, que no son ley, que no son obligatorias, sino que dan una orientación genérica de lo que seria un reparto beneficioso para el menor en general. En ningún momento se determina que el menor deba pernoctar siempre en el mismo domicilio. Creo que, por el contrario, estableciendo unas buenas pautas de relaciones con los menores, ambos progenitores pueden perfectamente compartir y disfrutar de las horas de sueño de sus hijos. Dicho reparto nos establece que:
A) los menores de 1 año deberían mantener contacto DIARIO con ambos progenitores, por ejemplo, mañanas con uno y tardes con el otro, ya que su memoria a largo plazo no esta desarrollada.
B) Entre 1 y 2 años, el contacto ya puede ser a días alternos.
C) de 2 a 5 años no deben pasar mas de 2 días seguidos sin ver a 1 de los progenitores.
D) de 5 a 9 años, se considera adecuada una alternancia semanal, con medio dia de convivencia dentro de ese periodo, con el progenitor con el que no estén conviviendo esa semana.
E) a partir de los 9 años, la alternancia semanal puede desarrollarse perfectamente sin tener que establecer un espacio intersemanal de relaciones con el otro progenitor.
Este tipo de reparto variable, perfectamente se puede plasmar en un convenio o en una sentencia, basando se en los datos objetivos de la edad de los menores. No es necesario hacer el cambio justo el dia del cumpleaños, se puede perfectamente determinar que el cambio de ritmo se efectúe aprovechando un periodo vacacional, lo que será más practico para todos, pero sobre todo para el menor, ya que las vacaciones escolares rompen ritmo de cotidianidad y suelen ser el mejor momento para llevar a cabo cualquier cambio.

Dennis Rodman denunciado por su ex mujer por no pagar la pensión de alimentos

CRISIS DE UNA ESTRELLA DE LA NBA.

Dennis Rodman está en quiebra y enfermo. La exmujer del exjugador de Chicago Bulls y Laker le ha denunciado por una deuda de más de 800.000 dólares por la manutención de sus hijos.

Martes, 27 de marzo del 2012/EFE / LOS ÁNGELES Los abogados de Dennis Rodman, quien fue estrella de la NBA en equipos como Chicago Bulls y Los Angeles Lakers, aseguraron que el exjugador de baloncesto se encuentra "extremadamente enfermo" y en "quiebra", ha informado este martes el diario Los Angeles Times.
Rodman, de 51 años, fue denunciado por su exmujer Michelle por el impago reiterado de la manutención de sus 2 hijos, de 9 y 10 años, hasta acumular una deuda superior a 800.000 dólares, según la documentación presentada en los juzgados de Orange County. 

El exdeportista, además, debería más de 51.000 dólares en pagos a su exmujer.
El caso se dirimirá en una vista oral en los juzgados y Rodman podría enfrentarse a una pena de hasta 20 días de prisión, según los abogados de Michelle, la 3ª esposa del exatleta. 
En defensa del exjugador de la NBA, sus representantes legales han asegurado que estaban trabajando gratuitamente para Rodman porque su cliente está en "quiebra" y no "se puede permitir tasas adicionales".

Disminuye el valor del jugador.

Asimismo, han indicado que Rodman se encuentra "extremadamente enfermo" y que su valor comercial ha disminuido con el paso de los años y el deterioro de su salud.
Rodman, uno de los grandes reboteadores de la NBA, fue durante años un jugador clave de Chicago Bulls en la época dorada de Michael Jordan y posteriormente fichó por los Lakers.
Además de su faceta deportiva, Rodman tiene un largo historial conflictivo y en los 8 años que vivió en la lujosa zona costera de Newport Beach, en el sur de California, la policía acudió en 80 ocasiones a su domicilio. 
El exjugador se divorció de Michelle en 2004 y por entonces sus gastos mensuales superaban los 30.000 dólares.

El Banco de España certifica que la economía está en recesión.


Boletín de marzo:El Banco de España certifica que la economía está en recesión.

Cinco Días - Madrid - 28/03/2012 
"La información más reciente referida al inicio de 2012 confirma la prolongación de la dinámica contractiva del producto en el primer trimestre de este año". 
La afirmación contenida en el boletín de marzo del Banco de España no contiene cifra alguna, pero el significado es diáfano: puesto que el PIB se contrajo un 0,3% en el último trimestre de 2011, el hecho de que haya vuelto a caer entre enero y marzo certifica que España está en recesión.
Las peores noticias proceden del mercado de trabajo: 
"El perfil de intensificación de la destrucción de empleo que se observó en el IVº trimestre de 2011 se ha prolongado en los últimos meses", señala el informe.

Nota: ¿Están los divorcios en recesión en España? 
Esperemos a los datos del INE de Septiembre.
 

El PSOE tiene dudas sobre "la violencia de género" trás 8 ños

 nueva tribuna

¿Por qué las víctimas de violencia de género abandonan los servicios de ayuda psicosocial?.

La diputada socialista Ángeles Álvarez defenderá este miércoles en la Comisión de Igualdad del Congreso una proposición no de ley instando al Gobierno a mejorar las prestaciones de las distintas Administraciones públicas y a la accesibilidad a las mismas para las mujeres maltratadas. 
| 27 Marzo 2012 

El PSOE insta al Gobierno a “acordar un Plan en colaboración con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, referido al análisis de los perfiles y la identificación de las causas que inciden en el abandono de los servicios de ayuda psicosocial por parte de las víctimas de violencia género, incluyendo medidas y estrategias específicas destinadas a mejorar el acercamiento de dichas prestaciones y que permitan contrarrestar los obstáculos que las disuaden de implicarse en el proceso de recuperación y reparación del daño”.
Así reza en la proposición no de ley que este miércoles defenderá la diputada socialista Ángeles Álvarez en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.

En la misma se advierte que los datos aportados por diferentes servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, “aportan informaciones estadísticas respecto al elevado número de mujeres que renuncian a las ayudas de tipo psicosocial que las diferentes administraciones ponen a disposición de las mismas”, pero se desconocen los motivos “para que se produzca este altísimo número de desistimientos”
En opinión de los socialistas, esta realidad, “además de incidir muy negativamente en los procesos de recuperación de las víctimas, son a su vez reflejo de la realidad existente entre abandonos y reincidencia de los episodios de violencia”.

martes, 27 de marzo de 2012

Asociación de padres de Francia convoca una huelga de deberes.

 El Periodico

DEBATE EDUCATIVO: La mayor asociación de padres de Francia convoca una huelga de deberes.

Sostiene que son inútiles y fomentan la desigualdad entre los alumnos que reciben ayuda en casa y los que no. "Los niños tienen que mostrar en casa lo que han hecho en clase, no mostrar en clase lo que han hecho en casa", argumenta.

Lunes, 26 de marzo del 2012 - EFE / París La mayor asociación de padres de alumnos de Francia ha convocado este lunes una huelga de deberes escolares en casa de 15 días para pedir el fin esas tareas, porque considera que no son útiles y aumentan la desigualdad.
"Desde hace tiempo denunciamos los deberes en casa, cuya utilidad nadie ha probado y que no hacen más que acentuar las desigualdades entre los niños que pueden beneficiarse de ayuda y los que no", señala la Federación de Consejos de Padres de Alumnos (FCPE) en un blog creado para la ocasión.

"Subcontratación pedagógica"

La FCPE critica el trabajo en casa como una forma de "subcontratación pedagógica" para las familias que genera "conflictos casi diarios" entre los niños y sus padres. 
"Los niños tienen que mostrar en casa lo que han hecho en clase, no mostrar en clase lo que han hecho en casa", argumenta.
Según la Federación, si los alumnos han entendido la lección en la escuela los deberes son una pérdida de tiempo, y si no la han aprendido no lo conseguirán cuando el profesor no está presente.

Quincena de reflexión.

La FCPE quiere que todos los actores, incluidos los padres, los enseñantes y los directores de los centros, participen en la que denomina "quincena sin deberes". 
Se trata de "reflexionar e imaginar otras relaciones familias-escuela y otros medios de comunicación distintos de los deberes y las notas, como lo hacen muchos enseñantes".
En Francia, una circular prohíbe desde 1956 encargar deberes escritos a los escolares de primaria, pero en muchos casos no se cumple.
Otra de las grandes asociaciones de padres, la PEEP, es en cambio favorable a los deberes, y su secretaria general, Myriam Menez, lo justifica porque a su juicio preparan a los niños a ser autónomos. 
 "Por supuesto, tiene que hacerse con mesura, pero repetir la lección es la mejor forma de aprenderla", argumenta Menez en declaraciones publicadas este lunes por Le Parisien.

Europa: ESTUDIO SOBRE NIÑOS DESAPARECIDOS

Europa.eu

ESTUDIO SOBRE NIÑOS DESAPARECIDOS
La Dirección General de Justicia de la Comisión Europea ha lanzado una licitación para el estudio sobre niños desaparecidos: planificación, recopilación de datos y estadísticas sobre niños desaparecidos en la Unión Europea (Ref. 2012/S 56-090538). 

Este estudio tiene como fin apoyar la implementación de la Comunicación de la Comisión: Una Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño. 
La agenda destaca la gran falta de datos fidedignos, comparables y oficiales sobre la situación de los niños en los Estados miembros. 

Esto representa un serio obstáculo para el desarrollo e implementación de políticas basadas en pruebas y es especialmente evidente en el marco de una justicia respetuosa con los niños y de la protección de los niños en situaciones de vulnerabilidad. 
El objetivo consiste también en utilizar y basarse en los actuales datos e indicadores para obtener datos e indicadores sostenibles y comparables sobre niños desaparecidos en todos los 27 Estados miembros y que se correspondan con el período de 3 años 2008–2010 (así como 2011 en caso de que se disponga de ellos). 

El contratista deberá tener en cuenta que en algunos Estados miembros los datos pueden no estar disponibles a través de 1 única fuente del Estado miembro y puede que sea necesario recopilar datos de múltiples fuentes, por ejemplo, a nivel regional.

domingo, 25 de marzo de 2012

El Padre está «tan capacitado para la crianza y cuidado» como su ex pareja

 El Correo:  Una juez de Vitoria dicta un fallo pionero sobre custodia compartida. Da la razón al padre y declara que está «tan capacitado para la crianza y cuidado» de la menor como su ex pareja.

25.03.12 - ROSA CANCHO | VITORIA.
Comunidades autónoma como Aragón, Cataluña, Valencia o Navarra tienen leyes propias que establecen que ante un caso de divorcio que acabe en los tribunales por la falta de acuerdo de los progenitores, la custodia compartida de los hijos es la opción preferente. 
(Nota: Se ha leido la periodista las distintas normativas al respecto o ha visitado nuestra web para salir de dudas)
En el País Vasco, la federación de padres y madres separados Kidetza ha reunido casi 40.000 firmas para instar al Parlamento vasco a que siga ese ejemplo. 
Todos los partidos, salvo el PSE, parecen dispuestos a elaborar un proyecto de ley. 
Muy pronto, por mediación de UPyD, los parlamentarios escucharán a Koldo Meabe, un padre de Ortuella que ha estado 41 días en huelga de hambre para reclamar la igualdad en el cuidado de su hijo de 4 años. 
También el fiscal superior de justicia del País Vasco, Juan Galparsoro, defiende que «la mejor manera de proteger a los menores es la custodia compartida».
 
Es en este contexto en el que una juez de Vitoria ha emitido un fallo a favor de la responsabilidad igualitaria, pionero en la provincia y que puede abrir una vía para quienes se encuentren en esta situación, según explica el abogado Ángel Sáez de Asteasu. 
Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre el reparto paritario de los cuidados a los hijos, el juez lo incluye en sus sentencias. 
Pero eso solo ocurre en el 8% de los 650 divorcios que se registran en Álava cada año. 
La mayoría de las veces es la madre la que asume la custodia y es el padre el que debe abandonar el domicilio conyugal y conformarse con ver a los menores los fines de semana alternos y en vacaciones.
 
Demasiados requisitos
Y es que cuando una madre reclama ante el juez, éste por lo general le da la razón. 
Aunque el Código Civil recoge desde 1995 la figura de la custodia compartida, explica Sáez de Asteasu, se tienen que dar una serie de requisitos que en la práctica la dificultan. 
Así, debe haber un informe favorable del fiscal y del equipo técnico psicosocial y el magistrado también tiene que abogar por ese criterio.
 «Y, además, existe una especie de norma no escrita que es que la mala relación entre las partes torpedea la custodia compartida, lo que deja la palabra última un poco en manos de la madre», asegura el letrado vitoriano.
 
Pues bien, en este caso se han cumplido los requisitos, pero la juez ha ido más allá, porque a pesar de que la madre ha alegado mala relación con su expareja, ha entendido que ésta está motivada por la crisis matrimonial y que ambas partes podrán adaptarse a la nueva situación. «La experiencia demuestra que la asignación de custodias unilaterales en estas circunstancias tampoco sirve para mejorar las deterioradas relaciones interpersonales y, lo que es más importante, las paterno/materno filiales», dice la titular del juzgado de Iª Instancia nº 8.
 
Prima el interés de la niña
La juez advierte a los progenitores que en el proceso debe «primar» el interés de la hija pequeña que tienen en común y analiza cómo han asumido sus responsabilidades cada miembro de la pareja hasta su separación. 
Entre otras cuestiones, el padre era el encargado de llevar a la niña al colegio por las mañanas y garantizó tener flexibilidad laboral. 
Así, la juez ve «absolutamente legítimo para el padre -que hasta ahora por el acuerdo de las partes ha venido más volcado cuantitativamente hablando en sus quehaceres profesionales, pero del que no ha quedado acreditada tacha alguna en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones para con su hija- pretender un total integración en las relaciones con su hija en condiciones iguales a las que ostente la madre». 
«Ambos están capacitados para la crianza y cuidado de la menor en condiciones de igualdad y ello favorecerá su desarrollo», concluye.
 
La buena situación económica de los 2 progenitores ayuda a que la juez determine que se hagan cargo de la niña una semana cada uno y luego establece cómo se deben organizar en los periodos vacacionales. 
Y, además, consciente de que puede haber dificultades en el proceso de adaptación, conmina a los ex cónyuges a hacer un esfuerzo y les invita a acudir al servicio de mediación interjudicial en caso de conflicto. El fallo es apelable.

Líneas básicas de la regulación de la mediación civil

 Otro si: REAL DECRETO LEY 5/2012, DE 5 DE MARZO, DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL. Líneas básicas de la regulación de la mediación civil y mercantil. Documentos informativos.

El área procesal civil del Observatorio de la Justicia ha elaborado un documento con las líneas básicas de la regulación de la mediación civil y mercantil, destacando las modificaciones que la norma definitiva contiene en relación con el proyecto de ley que se elaboró en la anterior legislatura y que finalmente no fue aprobado.
Documento: Lineas básicas  

También hemos considerado de interés ofreceros un cuadro comparativo con las modificaciones que el Real Decreto-Ley introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuadro Compartivo

Una norma para la transformación social

 Otro si : Una norma para la transformación social; por Inmaculada Montalbán, Presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial.

El día 22 de marzo de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de Inmaculada Montalbán, en el que la autora declara que los 5 años de andadura de la Ley de Igualdad demuestran que es un instrumento para llevar a la conciencia de la ciudadanía y de los operadores jurídicos los valores de una sociedad igualitaria.

UNA NORMA PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL

Hace 5 años se promulgó una ley, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ha demostrado ser un instrumento de transformación social capaz de penetrar en todo el ordenamiento jurídico. 
Dado su impacto, 3 equipos universitarios de investigación han analizado 7.476 sentencias afectadas por esta norma y han hecho un estudio detallado de 386 de ellas. 
La investigación ha sido publicada en un libro por la Generalitat de Cataluña y el Consejo General del Poder Judicial. 
Expresa el compromiso del CGPJ con la ciudadanía y es un ejercicio de transparencia. 
Nos sirve para realizar un diagnóstico de la situación actual y emprender propuestas de futuro.

El análisis aborda la aplicación real de la ley a la luz de estas sentencias, en materias tan diversas como los informes de impacto de género, la igualdad efectiva, la discriminación, educación para la ciudadanía, acoso sexual, acoso por razón de sexo, despido por maternidad / paternidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la promoción profesional.
Una de las conclusiones relevantes es que en las sentencias relativas a asuntos donde el género tiene un impacto más visible -como las relacionadas con la maternidad, acoso, despido, la conciliación...-, los tribunales deciden a favor de la igualdad y apuntalan los principios transversales de la ley. 
En cambio, se detecta que la ley aún no ha penetrado cuando, por ejemplo, se trata de valorar si la normativa vigente impugnada viene acompañada de su correspondiente informe de impacto de género, que debería ser elaborado con criterios de calidad para hacer visible cómo la actividad de la Administración pública no es neutral y afecta de manera diferente a mujeres y hombres.

Otra conclusión es que el Tribunal Supremo, en su doctrina mayoritaria, resuelve a favor de la asignatura de Educación para la Ciudadanía en sus vertientes de género e igualdad. 
En el ámbito europeo, los tribunales confirman en sus resoluciones el principio de igualdad salarial y condenan como forma de discriminación la violencia contra la mujer.

Estos 5 años demuestran que la Ley de Igualdad es un instrumento jurídico destinado a transformar la realidad y llevar a la conciencia de la ciudadanía y de los operadores jurídicos los valores y principios de una sociedad igualitaria. 
Son normas que, además, pueden ayudar en momentos difíciles como el actual. 
El ejemplo lo tenemos en Islandia, que ha afrontado la crisis económica y ha logrado un rearme moral con el impulso de la igualdad entre el hombre y la mujer

El día del padre

 Otro si :El día del padre; por Enrique López, Magistrado.20-03-2012

El día 19 de marzo de 2012, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor afirma que la historia de la patria potestad constituye, en conjunto, un proceso de debilitación de la autoridad paternal, la cual era concebida antiguamente como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, pasando a ser contemplada como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos; función cuyos actos deben estar dominados y encaminados, siempre, al interés del menor.

EL DÍA DEL PADRE.
Recientemente se ha producido una gran polémica sobre una serie de hechos relacionados con las relaciones paterno-filiales y con las consecuencias penales de ciertas actuaciones, las cuales han causado cierta perplejidad en la sociedad. 
Más allá de la valoración del caso en cuestión, lo que sí conviene recordar es que muchos de estos lodos vienen de una reforma del art. 154 del Código Civil, producida en el año 2007, que echaba por tierra toda la cultura y jurisprudencia que respecto al derecho de corrección de padres a hijos se había establecido en nuestro país. 

Conviene recordar que, como reza nuestra Ley, los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres, y la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, siendo una potestad que comprende entre otros los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 
El cambio producido por Ley 54/2007 supuso la eliminación de la potestad que tenían los padres de corregir razonable y moderadamente a los hijos, que a su vez había sustituido a la redacción inicial del Código Civil, que establecía la “la facultad de ‘‘corrección y de castigo’’”; la justificación del legislador de aquel momento fue la de dar respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que había mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que se reconocía a los padres y tutores pudiera contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, precepto que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 

La cuestión es si tal cual estaba prevista, concebida y ejercitada en nuestro país esta facultad de corrección, de verdad contrariaba este texto internacional, y la verdad es que no lo hacía. Por el contrario, se ha desapoderado a los padres legalmente de una facultad inherente y necesaria a la patria potestad, que no olvidemos obliga a los padres a educar a sus hijos. 
La historia de la patria potestad constituye, en conjunto, un proceso de debilitación de la autoridad paternal, la cual era concebida antiguamente como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, pasando a ser contemplada como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos; función cuyos actos deben estar dominados y encaminados, siempre, al interés del menor. 

Ahora bien, esto no puede hacer desaparecer la necesaria autoridad paternal, necesaria para ejercer la función, no siendo más que una macabra y eufemística previsión apoyarse en la posibilidad de recabar el auxilio de la autoridad, por cierto, típica en los países totalitarios, donde el estado no confía en la familia. 
La previsión eliminada se analizaba de acuerdo con las normas de cultura imperantes y las reglas pedagógicas comunes para, al fin, decidir sobre la idoneidad del modo de manifestarse o ejercitarse la facultad de corrección y se entendía que los padres tienen un derecho de corrección hacia sus hijos, siempre y cuando sea razonable y moderado, el cual se encuentra en íntima conexión con el deber de éstos a obedecerles, recogido en el núm. 1.º del art. 155 del mismo Código Civil, sin que el hijo, al amparo de sus derechos de dignidad de la persona, que nadie se los niega, pueda pretender ser el que imponga las normas de convivencia. 

El padre y la madre deben tener derecho a corregir a sus hijos cuando éstos no se atengan a aquellas, u olviden, por ejemplo, sus deberes de formación por preferir el ocio o el alterne. 
La inmensa mayoría entendíamos que esta previsión eliminada en ningún caso implica amparar los malos tratos, sino que permitía que los padres y tutores legales pudieran seguir amonestando o reprendiendo a sus hijos de manera sensata. 
Ya antes de la reforma, la inmensa mayoría de los padres españoles tenían muy claro que una cosa es reprobar a un hijo una conducta impropia, y otra muy distinta es agredirle, pero no podemos llegar al extremo y a la mala interpretación de que un cachete o un castigo a no salir, es violencia, esto no causa traumas infantiles, por el contrario, forja personas libres y responsables. 

Entre recurrir a la violencia y humillación para educar a los hijos y corregirlos, hay una gran diferencia, y en España se concebía y se sigue concibiendo de forma adecuada, sin necesidad de cambios legislativos ñoños y esnobs.

La Ley de Mediación a la luz de la experiencia inglesa

Otro si. La Ley de Mediación a la luz de la experiencia inglesa; por Carlos Salinas Adelantado y Alicia Monsalve Madrid, Abogados

El día 22 de marzo de 2012, se ha publicado, en el diario Expansión un artículo de Carlos Salinas Adelantado y Alicia Monsalve Madrid, en el cual los autores afirman que para reformar la justicia es importante buscar inspiración en lo que sucede en nuestro entorno. Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles.
LA LEY DE MEDIACIÓN A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA INGLESA
Dada la situación actual que existe en la Justicia, es evidente que hay consenso de que algo hay que hacer. 
Sin embargo, lo que ya no está tan claro es qué medidas concretas tomar. 
Reformar la Justicia es un tema delicado, en el que es muy fácil errar y donde no existen “soluciones mágicas”.
Por ello mismo, es importante buscar inspiración (que no “copiar” acríticamente) en lo que sucede en nuestro entorno. 
Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles. 

Son soluciones a veces no directamente extrapolables a nuestra realidad, pero que pueden servir como base para introducir cambios concretos muy útiles que complementen medidas tan positivas como el RDL de Mediación que el Gobierno acaba de aprobar (pero que todavía podría ser mejorado en su tramitación parlamentaria); o en iniciativas futuras como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley de Arbitraje o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

Reino Unido reformó su norma procesal civil el 26 de abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas “Civil Procedures Rules 1998”. 
El principal objetivo de dichas normas, llamado overriding objective. Esto es, la obligación para las partes, en la medida de lo posible, de llegar a un acuerdo sin hacer uso de los juzgados y tribunales. 
No en vano, las estadísticas del Reino Unido en este sentido son abrumadoras. 
En el año 2010, 1.616.536 casos civiles se iniciaron (excluidos los asuntos de familia y concursos judiciales), de los cuales 168.693 fueron distribuidos y contestados, y tan sólo 62.701 terminaron en juicio. 
Véase en este sentido el Judicial and Court Statistics Report of 2010, o Informe sobre Estadísticas Judiciales para el año 2010 (vid. http://www.justice.gov.uk/publications/statistics-and-data/courts-and-se...). 

Veamos, esquemáticamente algunos ejemplos:
1.- Protocolos extrajudiciales
Uno de los mecanismos de promoción del acuerdo en el proceso inglés es el establecimiento de protocolos extrajudiciales para evitar pleitos, cuyo incumplimiento puede provocar no sólo la condena en costas en el pleito posterior sino también sanciones civiles adicionales; a pesar de ser sólo normas deontológicas. Por ejemplo: 
1.- Estableciendo formularios documentales estandarizados para iniciar la reclamación (claim letter) y contestarla (letter of response); 
2.- La obligación de poner a disposición de la contraparte toda la documentación sensible para la resolución del conflicto (pre-action disclosure); 
3.- La determinación de un único perito para ambas partes (single common expert), entre otras.

En el caso de España, más que dejar este tipo de cuestiones al ámbito deontológico, entendemos que sería más oportuno incluirlas en un reformado y detallado art. 247 LEC que concretase qué se entiende por buena fe procesal, en el que no sólo se incluyesen sanciones a los Letrados y Procuradores, sino también a la parte, mediante condena en costas y sanciones civiles adicionales a la parte (por ejemplo, el pago al Estado de una cantidad igual a las costas producidas).

2.- CPR Part Offer
Además de las medidas anteriores, el proceso inglés contempla el denominado CPR Part 36 Offer, u ofertas formales para llegar a un acuerdo, en el que si la otra parte rechaza dicha oferta y el resultado en juicio le es menos favorable de lo que se le ofreció, la consecuencia es la imposición de costas y otras sanciones judiciales aun cuando haya obtenido una sentencia parcialmente favorable.

3.- ADR
Aquí también existen muchas figuras ciertamente atractivas. Por ejemplo: 
1.- Se contempla la utilización de reuniones entre las partes y/o sus abogados without prejudice. 
2.- La posibilidad de celebrar un mock or mini-trial, o simulacro de juicio, que sería dirigido por una persona elegida por acuerdo de las partes. 
3.- La invitación a un juez para emitir un dictamen o evaluación neutral, temprana y privada sobre las posibilidades de éxito de las partes. 
4.- La facilitative mediation. 
5.- O la existencia de servicios de mediación adscritos a los juzgados y a disposición de las partes para su uso.

Todas estas instituciones, meramente pergeñadas, deberían ser objeto obvias adaptaciones y de un ulterior estudio para su posible introducción en nuestro Derecho. 
Pero, estamos convencidos de que pueden aportar muchas valiosas ideas para la imperiosa reforma procesal que necesita nuestro Ordenamiento.