viernes, 21 de noviembre de 2025

Divorcio: ¿Obligatoriedad de la Mediacion familiar?

Otros Medios: vozpopuli,
Un juzgado extremeño eleva al Tribunal Constitucional la obligatoriedad de mediación en casos de menores.
Radio Interior, Redacción, 20/11/25
El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Un juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a recurrir a métodos de mediación antes de presentar ciertas demandas judiciales.

El caso se centra en una demanda de modificación de medidas paternofiliales, como custodia, visitas y pensión alimenticia. La ley exige pasar por mediación previa, aunque se trata de derechos de los menores que no pueden negociarse entre las partes, lo que, según el juez, podría vulnerar la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y los derechos de los menores (art. 39 CE).

El juez argumenta que obligar a acudir a mediación para temas que requieren aprobación judicial puede dificultar el acceso a la justicia. 
La Fiscalía de Cáceres apoyó la elevación de la cuestión, mientras que la parte demandada se mostró en contra.


El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Esto puede dar lugar a una suspensión en cascada de asuntos similares, incluso en otros tribunales.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Mayoria de Edad y la Pensión de Alimentos

El Supremo abre la puerta a recuperar pensiones de alimentos si el hijo dejó la convivencia y no se notificó.
Beatriz Rivera, 19/11/2025 
A pesar de que la jurisprudencia siempre ha declarado la retroactividad de las pensiones alimenticias del progenitor no custodio, dado su carácter privilegiado, el Supremo acaba de romper con este límite en los casos en los que los hijos mayores de edad abandonan la convivencia con el progenitor custodio y este cambio nunca es comunicado al obligado al pago.

La sentencia 981/2024 abre un escenario completamente nuevo: cuando el custodio, por conflicto, desinterés o cualquier otra razón, no confirma al excónyuge que el hijo ya no vive en el domicilio familiar o que ha empezado a trabajar, puede exigirse la devolución de las pensiones desde el momento en que se produjo esa independencia.
Para la abogada Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados, «el concepto clave es la legitimación. Si ya no hay convivencia o dependencia, el progenitor custodio carece de legitimación para cobrar».
Según esta resolución, cuando desaparecen los requisitos que justificaban la pensión cualquier cantidad percibida desde ese momento carece de causa. Con ello, se aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no impide la devolución de las pensiones alimenticias cuando la prestación se percibe sin causa.

¿Cuál era el razonamiento antes de la STS 981/2024?
El progenitor custodio está legitimado a recibir la pensión de alimentos en función del art. 93 del C.Civil, que exige 2 requisitos: convivencia en el domicilio familiar y dependencia económica porque no han finalizado
En estos casos, este progenitor está legitimado para recibir esta pensión.
«Si 1 de esos 2 requisitos no se dan los hijos mayores de edad no tienen derecho a seguir percibiendo esa atención de alimentos de sus progenitores», explica Gema Cornejo. «En teoría debería extinguirse este derecho tras acreditarse este cambio 
en las circunstancias, pero la jurisprudencia no marcaba este camino», añade la abogada de Winkels Abogados

Al no extinguirse el derecho automáticamente, muchos progenitores obligados al pago continuaban abonando una prestación que en realidad ya no correspondía y, 
en ocasiones, incluso eran ejecutadas por impagos acumulados de pensiones que habían perdido su razón de ser.
Cornejo lo describe con claridad: «Nos encontramos repetidamente con el mismo problema: el administrador de la pensión no comunica el fin de la convivencia o la independencia económica del hijo. Y el obligado al pago se entera cuando le llega una demanda de ejecución»

Zabalgo analiza los avances que ha recorrido esta cuestión en los tribunales: «Desde 2016 los tribunales venían manteniendo que la extinción solo producía efectos desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha sentencia que declaraba la extinción, pero nunca hacia atrás».
«En 2019 el Supremo adoptó esta postura, pero mantenía que no había retroactividad. La fecha de la extinción se ceñía a la de la sentencia», añade la abogada del despacho Zabalgo Abogados.

El giro del Supremo: lo relevante es cuando desapareció la causa.
La STS 981/2024 rompe con ese criterio y reconoce que, si el progenitor custodio ya no estaba legitimado para recibir la pensión, lo percibido desde ese momento debe devolverse. Sin necesidad de que haya una demanda previa.
Zabalgo sintetiza la magnitud del cambio: «El Supremo admite que el progenitor custodio carecía de legitimación desde el momento en que los hijos empezaron a trabajar y como carece de legitimación, ya no puede percibir esa pensión de alimentos», resume.Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados.

Con este fallo, el Supremo zanja años de disputas en los tribunales y abre la puerta que los progenitores no custodios reclame su devolución: «Adquiere una importancia singular porque actúa como una pieza de cierre en una cuestión que llevaba años generando respuestas dispares en los tribunales», analiza Paula Latiegui, abogada especializada en Derecho Civil en Durán y Durán Abogados.
Según Latiegui, esta sentencia integra de manera completa los principios y normas implicadas: «Por un lado, recuerda que los art. 1895 y 1896 del C.Civil obligan a restituir lo indebidamente percibido y que la figura del enriquecimiento injusto actúa como límite frente a percepciones sin causa», comienza.

«Por otro lado, aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no puede utilizarse como refugio para legitimar situaciones injustas cuando ya ha desaparecido la causa jurídica que justificaba la pensión», añade.
En términos prácticos, el alto tribunal introduce una especie de «retroactividad encubierta», no la llama así, porque el art. 148 CC lo prohíbe, pero permite la devolución por falta de legitimación y enriquecimiento injusto.

Situación precaria del hijo, pero fuera del hogar: ¿corresponde la pensión en este caso? ¿debe percibir otro tipo de ayudas?
Tanto Cornejo y Zabalgo inciden que, aunque el dinero no sea suficiente para la vida actual, el otro cónyuge no está legitimado para recibir la pensión alimenticia ya que se dan las 2 variables que extinguen el derecho a la prestación y, por tanto, no altera la cuestión central.

Para Cornejo, si el hijo abandona el domicilio familiar «ya existe independencia». «Siempre que no esté trabajando, que el contrato sea de pocas horas o el salario sea humilde no cambia que se haya perdido la convivencia».
En opinión de Zabalgo, «a no ser que el menor se encuentre en una situación de extrema necesidad, la pensión de alimentos no concurriría en este tipo de contextos, ya que hay ayudas impulsadas por el Estado». «Como dice el Supremo, estas son vicisitudes del mercado laboral, no de la obligación familiar», añade.

Y ambas apuntan que, si realmente existe necesidad, el sistema ofrece ayudas públicas para vivienda, formación o transición al mercado laboral, pero no puede mantenerse artificialmente una pensión alimenticia que ya no responde a su finalidad.
El pago voluntario puede ser reclamado, siempre que se demuestre que el progenitor que pasaba la pensión era desconocedor de la situación del menor.

Aunque la pensión se haya pagado voluntariamente, la reclamación de devolución sigue siendo posible en supuestos excepcionales: «Por ejemplo, cuando el progenitor pagador desconocía que el hijo ya era independiente o que había dejado de convivir con el progenitor perceptor, o cuando esta información se ocultó deliberadamente», señala la abogada de Durán y Durán Abogados.
En esos casos, cuando se acredita que la pensión no cumplía ninguna función alimenticia real, los tribunales pueden ordenar la restitución para evitar un enriquecimiento injusto. Eso sí, la carga de la prueba recae íntegramente en quien reclama.

Un fallo que redefine la práctica en familia
La sentencia 981/2024 supone un cambio profundo en la doctrina de alimentos de hijos mayores de edad. Como destaca Zabalgo, «el Supremo coloca cada pieza en su sitio. La pensión debe desaparecer cuando desaparece su causa».
Para la abogada Latiegui muchos progenitores se animarán a revisar periódicamente si siguen existiendo los requisitos para mantener su pensión: «La sentencia refuerza la idea de que la obligación alimentaria debe ajustarse de manera constante a la situación del hijo y no puede mantenerse por inercia una vez que hayan desaparecido las circunstancias que la justificaban», apunta.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Divorcio en España: la vuelta al hogar paterno.

4 de cada 10 solteros o divorciados con hijos viven con los abuelos ante la escalada de los precios de la vivienda: "Con un salario no te dan hipotecas, los números no salen".
En el caso de las familias monoparentales, el crecimiento de los hogares multigeneracionales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%.
Daniela Saltos, Madrid,18 noviembre 2025 
Un español debe destinar casi 8 salarios íntegros para tener acceso a uno de los recursos más básicos, la vivienda. Y la situación se vuelve más difícil cuando los precios siguen al alza y solo hay un salario para costearlo, no solo el lugar donde vivir, sino todos los gastos del hogar. Este es el caso de Ainhoa Navarro (50 años), madre soltera por elección de una niña de 9 años en Valencia y que, además, vive con su madre Marisa de 76 años. "Cuando hay un sueldo muy limitado no puedes decir 'contrato a alguien'. No puedes", asegura.

Navarro es parte del 16% de hogares españoles con niños en los que vivía al menos un abuelo en 2024, una cifra que ha aumentado un 33% en 4 años. En el caso de las familias monoparentales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%. Estos datos pertenecen al informe Los hogares intergeneracionales en España: una radiografía de la convivencia entre abuelos y nietos realizado por el centro de análisis Funcas.

Este estudio compara los datos de las familias desde 2020, cuando empezó la pandemia por covid. "Mientras el mundo estaba luchando contra un bicho, yo estaba luchando contra otro", recuerda Navarro, porque en este año le diagnosticaron cáncer de mama y tuvo que dejar su trabajo como sanitaria y que cumplía con turnos. "Yo paso de ser una persona que está en el mundo laboral a ser pensionista por las secuelas de la enfermedad", explica. En ese tiempo, su hija tenía alrededor de 3 años y su madre fue una pieza clave para sobrellevar la situación, como ya lo había sido desde que nació su hija: "Cuidaba de mí, de mi casa y de mi niña. Muchas veces sigue siendo mis manos y mis pies porque me detectaron otro pequeño tumor". Precisamente en Valencia, el 13,3% de hogares con menores de 16 años son multigeneracionales, informa Funcas.

Y aunque Navarro salió victoriosa de la enfermedad, las secuelas no solo fueron físicas. "Estoy viviendo de alquiler porque no me dan una hipoteca", reconoce. 
"1º por ser paciente oncológica y luego, porque, como una familia monoparental, ¿cómo ahorramos para dar una entrada con los problemas económicos que tenemos?". Valencia alcanzó un nuevo máximo histórico en septiembre, cuando el precio del metro cuadrado en alquiler llegó a costar 13,6 €, según Idealista, un 65,9% más que en el mismo mes del 2020, cuando marcaba los 8,2 €. Con su pensión, la madre soltera paga 1.000 € de alquiler, además de pagar el resto de gastos del hogar.

De hecho, el problema al acceso a la vivienda es una de las razones a las que el informe achaca el aumento de la corresidencia en España. A partir de la pandemia, los hogares "reconfiguraron" temporalmente, o en otros de manera permanente, la convivencia para enfrentar la situación económica y los cuidados. Y con la constante presión en el mercado de la vivienda a causa de la falta de oferta, en conjunto con la inestabilidad laboral y la escasez de servicios de conciliación, esta forma de convivencia se ha mantenido estable en los últimos años.

Además, señala que la probabilidad de corresidencia con abuelos es mayor según la vulnerabilidad del perfil socioeconómico del hogar. "Donde el mercado laboral, el acceso a la vivienda o la oferta de cuidados públicos fallan, las familias recurren a la generación mayor como soporte esencial", sostienen desde Funcas. 
Y es una experiencia que muchas familias monoparentales viven. "Sin mi madre yo no podría mantener ni mi casa ni nada porque, aunque todo el mundo dice que las familias monoparentales tienen muchas ayudas, yo no conozco ninguna. Lo prometo", asegura Navarro. «Es un solo sueldo el que entra a casa, pero también en una familia monoparental solo hay un núcleo familia. Entonces a la hora de conciliar se hace todo por la mitad».

Por esto, ella considera que las familias de un solo padre están en desventaja frente a las numerosas, por ejemplo, que tienen varias ayudas, como la deducción del IRPF, descuentos en tasas educativas y apoyos para la vivienda. "No están equiparadas", sostiene. Incluso, ella es parte de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) en la que hay más mujeres que no han recibido ningún apoyo similar. "Hay casos de mamás que han enfermado de cáncer, una por desgracia ya no está, y han tenido que pedirnos ayuda a las compañeras de la asociación porque no han tenido a nadie. Ni económica ni para conciliar o cuidar hijos que es algo tan básico", señala.

Este es un aspecto que destaca porque la visibilidad que piden las familias monoparentales son pensando en los niños como los que en realidad se benefician, apunta Navarro. Y esto también va en línea con lo publicado por Funcas, que relaciona la convivencia intergeneracional con la tasa de pobreza infantil en las provincias más urbanizadas. "Esta realidad no solo revela la capacidad adaptativa de los hogares, sino también los límites de un sistema de bienestar que delega buena parte de su función en la solidaridad familiar", declara el documento. Así, la comunidad en la que vive Navarro tiene una tasa de pobreza infantil del 30,5%.

Después de la Comunidad Valencia, el porcentaje de familias que viven con sus abuelos se incrementa en 10 territorios más. Canarias es el que más porcentaje de hogares en esta situación tiene con un 31,4%, mientras que le sigue Galicia con un 26% y Ceuta con 25,7%. Del otro lado, las que menos registran esta conviviencia son La Rioja con 8,1%, País Vasco con 8,7% y Extremadura, 8,9%.

domingo, 16 de noviembre de 2025

Crítica al sistema de justicia gratuita: 7 pecados capitales

.... Breve e incompleta.
José Manuel Cubillas Huguet
14/11/2025,
En menos de 3 meses, la Ley de Justicia Gratuita cumplirá treinta años. Una ley sobre la que me permito dudar si nació con toda la buena voluntad que debiera, pero que -al alcanzar esta edad- se muestra como un sistema injusto, máxime cuando, habiendo tenido la oportunidad no sólo de ser hecha de nuevo, sino “corregida” por vía de su Reglamento en 2021, ha sufrido meras reformas que en poco han aliviado su patente maldad, y más bien, lo han empeorado.

Es poco el espacio que puedo dedicar a esta crítica, por lo que no será un análisis completo -ni lo pretendo- y pocas habrán de ser las explicaciones de cada tema.
De manera esquemática, pongo negro sobre blanco lo que todos los profesionales que trabajamos en el Turno de Oficio cuando se litiga con el beneficio de Justicia gratuita, sabemos y venimos repitiendo una y otra vez, sin el menor éxito, más allá de palabras altisonantes y huecas de los políticos de turno.

Hablo de 7 pecados capitales (no son todos, hay más) del sistema:
Sobredimensionamiento del ámbito de cobertura del beneficio de Justicia Gratuita:
Un beneficio pensado y diseñado constitucionalmente -en principio- para asegurar el acceso a la Justicia a aquellas personas que carezcan de recursos para litigar, ha sido aprovechado, dada la dicción del art. 119 (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”), con ideas y finalidades eminentemente políticas en la mayoría de los casos, como una declaración más del legislador para reforzar esas ideas.

Los políticos que nos gobiernan quedan bien, difunden sus idearios y -faltaría- sin dotar presupuestariamente, y de manera adecuada y justa, a quienes están llamados a sostener el sistema: abogados y procuradores. 
Además, este sobredimensionamiento del ámbito subjetivo, hace recaer el beneficio constitucional sobre las espaldas de los profesionales, sacando -además- multitud de temas, a miles, del ámbito profesional privado. Además, imponen como carga obligatoria el mantenimiento del sistema a los profesionales (esclavitud del siglo XXI).

2. Referencia al IPREM: Sin embargo, si hablamos de los que necesitan el beneficio de Justicia Gratuita por razones económicas, en un alarde de maestros del trile, nuestros gobernantes referencian los límites al IPREM, mientas que el ciudadano con jornada completa, como mínimo, cobrará el salario mínimo interprofesional, haciendo comparar, además, las normalmente percibidas 14 pagas del ciudadano con 12 mensualidades del IPREM.
Sube el salario mínimo y el IPREM permanece inalterable en los últimos años. Si cogemos el más básico de los requisitos, no percibir más de 2 veces el IPREM, encontraremos la tabla que se inserta. De ella, debemos fijarnos especialmente en las 2 últimas columnas:

3. Las retribuciones -que la norma sigue denominando “indemnizaciones” – para los profesionales son incompletas, ya que no abarcan todas las actuaciones, y son injustas, escasas y, en algunos casos, miserables (en todos los sentidos). Sólo hay que coger el Anexo del Reglamento en el que se insertan las indemnizaciones para letrados y ver esa realidad: en una media aritmética, 160,81 € entre los 67 importes (los normales oscilan entre 200 y algo y 300 y algo). Las de los procuradores son -sencillamente- indignantes (26,28, 27,25, 27,27 y 35,04 €).

4. Se carga sobre los Colegios de Abogados la gestión del beneficio a cambio de una indemnización llamada “gastos de infraestructura”, una vez más, miserable y racaneada, a la menor ocasión, por el Ministerio de Justicia a través del brazo ejecutor de sus Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: 30 € por expediente tramitado, cuando la gestión del beneficio supone más del 90% -al menos- del trabajo diario de un Colegio, con el altísimo consumo de recursos (humanos y materiales) que implica. Haciendo recaer, además, sobre Colegios y letrados el deber de tramitar para la Administración, desentendiéndose Ésta de los casos en que el beneficio es denegado o no completado por el ciudadano: vamos, que no paga el Ministerio.

5 .Los políticos mantienen consciente y deliberadamente (hace muchos años que se viene advirtiendo y reclamando la equiparación) las desigualdades patentes entre esas indemnizaciones en los territorios con competencias cedidas y la llamada “Zona Ministerio”, que son -en algunos casos- abismales, y en todo caso, injustas, constituyendo una falta de respeto hacia la Justicia, hacia los ciudadanos y hacia los profesionales.

No es de recibo ese desprecio por razón del territorio: ¿no es acaso la misma Justicia la que pide en su divorcio el ciudadano de territorio cedido que el de territorio común?; ¿No es el trabajo de los profesionales que los atienden el mismo? El Reglamento de Justicia Gratuita promulgado en 2021 pudo acabar con ello. Y no lo hizo por el desdén, el desprecio y la falta de compromiso e interés de quienes nos gobiernan.

6. La implantación a la trágala, sin dotación, sin consenso, sin ajuste de las leyes, a través de la Ley 1/2025, de los que eufemísticamente llama “métodos adecuados de resolución de controversias”, trae consigo la más absoluta inseguridad, pero, además, plantea algo tan trágico como dar por hecho que un beneficiario puede pagar un burofax, o sufragar una mediación, por ejemplo.

Y la solución no es que lo paguen -o lo hagan gratuitamente- los mismos de siempre, los profesionales. Porque no sorprende a nadie que no se ha previsto “indemnización”: una vez más, llévelo usted gratis porque así lo quiere el Ejecutivo, previo paso por el legislativo. Las Comisiones están denegando el pago a los profesionales que están justificando MASC´s.

7. La Ley prevé -por ejemplo- la asistencia pericial a los beneficiarios: pero las Comisiones niegan sistemáticamente la previa -y necesaria- anterior al proceso: por ejemplo, si necesito un médico para que haga un informe de unas lesiones antes de demandar, la Administración no paga. ¿Cómo lo hago? Y el ciudadano sólo se entera una vez que se ve en la tesitura y su abogado se lo tiene que explicar.

Si no nos queda la Justicia, no nos queda nada.
Para quienes no estén familiarizados, cuántos de los valores fundamentales de nuestro Estado social, democrático y de derecho, como define a España el art. 1 de nuestra Constitución, se ven comprometidos con la situación que hemos pergeñado: libertad, igualdad, Justicia.
Sin abogacía y sin procura de oficio no se sostendría ni un día el sistema judicial español y no existiría el Estado social y democrático de derecho.
Sin Justicia no puede haber igualdad y no puede haber libertad.