.... Breve e incompleta.
José Manuel Cubillas Huguet, 14/11/2025,
En menos de 3 meses, la Ley de Justicia Gratuita cumplirá treinta años. Una ley sobre la que me permito dudar si nació con toda la buena voluntad que debiera, pero que -al alcanzar esta edad- se muestra como un sistema injusto, máxime cuando, habiendo tenido la oportunidad no sólo de ser hecha de nuevo, sino “corregida” por vía de su Reglamento en 2021, ha sufrido meras reformas que en poco han aliviado su patente maldad, y más bien, lo han empeorado.
Es poco el espacio que puedo dedicar a esta crítica, por lo que no será un análisis completo -ni lo pretendo- y pocas habrán de ser las explicaciones de cada tema.
De manera esquemática, pongo negro sobre blanco lo que todos los profesionales que trabajamos en el Turno de Oficio cuando se litiga con el beneficio de Justicia gratuita, sabemos y venimos repitiendo una y otra vez, sin el menor éxito, más allá de palabras altisonantes y huecas de los políticos de turno.
Hablo de 7 pecados capitales (no son todos, hay más) del sistema:
Sobredimensionamiento del ámbito de cobertura del beneficio de Justicia Gratuita:Un beneficio pensado y diseñado constitucionalmente -en principio- para asegurar el acceso a la Justicia a aquellas personas que carezcan de recursos para litigar, ha sido aprovechado, dada la dicción del art. 119 (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”), con ideas y finalidades eminentemente políticas en la mayoría de los casos, como una declaración más del legislador para reforzar esas ideas.
Los políticos que nos gobiernan quedan bien, difunden sus idearios y -faltaría- sin dotar presupuestariamente, y de manera adecuada y justa, a quienes están llamados a sostener el sistema: abogados y procuradores.
Además, este sobredimensionamiento del ámbito subjetivo, hace recaer el beneficio constitucional sobre las espaldas de los profesionales, sacando -además- multitud de temas, a miles, del ámbito profesional privado. Además, imponen como carga obligatoria el mantenimiento del sistema a los profesionales (esclavitud del siglo XXI).
2. Referencia al IPREM: Sin embargo, si hablamos de los que necesitan el beneficio de Justicia Gratuita por razones económicas, en un alarde de maestros del trile, nuestros gobernantes referencian los límites al IPREM, mientas que el ciudadano con jornada completa, como mínimo, cobrará el salario mínimo interprofesional, haciendo comparar, además, las normalmente percibidas 14 pagas del ciudadano con 12 mensualidades del IPREM.
Sube el salario mínimo y el IPREM permanece inalterable en los últimos años. Si cogemos el más básico de los requisitos, no percibir más de 2 veces el IPREM, encontraremos la tabla que se inserta. De ella, debemos fijarnos especialmente en las 2 últimas columnas:
3. Las retribuciones -que la norma sigue denominando “indemnizaciones” – para los profesionales son incompletas, ya que no abarcan todas las actuaciones, y son injustas, escasas y, en algunos casos, miserables (en todos los sentidos). Sólo hay que coger el Anexo del Reglamento en el que se insertan las indemnizaciones para letrados y ver esa realidad: en una media aritmética, 160,81 € entre los 67 importes (los normales oscilan entre 200 y algo y 300 y algo). Las de los procuradores son -sencillamente- indignantes (26,28, 27,25, 27,27 y 35,04 €).
4. Se carga sobre los Colegios de Abogados la gestión del beneficio a cambio de una indemnización llamada “gastos de infraestructura”, una vez más, miserable y racaneada, a la menor ocasión, por el Ministerio de Justicia a través del brazo ejecutor de sus Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: 30 € por expediente tramitado, cuando la gestión del beneficio supone más del 90% -al menos- del trabajo diario de un Colegio, con el altísimo consumo de recursos (humanos y materiales) que implica. Haciendo recaer, además, sobre Colegios y letrados el deber de tramitar para la Administración, desentendiéndose Ésta de los casos en que el beneficio es denegado o no completado por el ciudadano: vamos, que no paga el Ministerio.
5 .Los políticos mantienen consciente y deliberadamente (hace muchos años que se viene advirtiendo y reclamando la equiparación) las desigualdades patentes entre esas indemnizaciones en los territorios con competencias cedidas y la llamada “Zona Ministerio”, que son -en algunos casos- abismales, y en todo caso, injustas, constituyendo una falta de respeto hacia la Justicia, hacia los ciudadanos y hacia los profesionales.
No es de recibo ese desprecio por razón del territorio: ¿no es acaso la misma Justicia la que pide en su divorcio el ciudadano de territorio cedido que el de territorio común?; ¿No es el trabajo de los profesionales que los atienden el mismo? El Reglamento de Justicia Gratuita promulgado en 2021 pudo acabar con ello. Y no lo hizo por el desdén, el desprecio y la falta de compromiso e interés de quienes nos gobiernan.
6. La implantación a la trágala, sin dotación, sin consenso, sin ajuste de las leyes, a través de la Ley 1/2025, de los que eufemísticamente llama “métodos adecuados de resolución de controversias”, trae consigo la más absoluta inseguridad, pero, además, plantea algo tan trágico como dar por hecho que un beneficiario puede pagar un burofax, o sufragar una mediación, por ejemplo.
Y la solución no es que lo paguen -o lo hagan gratuitamente- los mismos de siempre, los profesionales. Porque no sorprende a nadie que no se ha previsto “indemnización”: una vez más, llévelo usted gratis porque así lo quiere el Ejecutivo, previo paso por el legislativo. Las Comisiones están denegando el pago a los profesionales que están justificando MASC´s.
7. La Ley prevé -por ejemplo- la asistencia pericial a los beneficiarios: pero las Comisiones niegan sistemáticamente la previa -y necesaria- anterior al proceso: por ejemplo, si necesito un médico para que haga un informe de unas lesiones antes de demandar, la Administración no paga. ¿Cómo lo hago? Y el ciudadano sólo se entera una vez que se ve en la tesitura y su abogado se lo tiene que explicar.
Si no nos queda la Justicia, no nos queda nada.
Para quienes no estén familiarizados, cuántos de los valores fundamentales de nuestro Estado social, democrático y de derecho, como define a España el art. 1 de nuestra Constitución, se ven comprometidos con la situación que hemos pergeñado: libertad, igualdad, Justicia.
Sin abogacía y sin procura de oficio no se sostendría ni un día el sistema judicial español y no existiría el Estado social y democrático de derecho.
Sin Justicia no puede haber igualdad y no puede haber libertad.