sábado, 27 de abril de 2024

ESPAÑA CONTABILIZA UNA RUPTURA FAMILIAR CADA 6 MINUTOS

Orietta Ortiz, 26 ABRIL 2024 
España se enfrenta a una epidemia de divorcios y rupturas familiares y el panorama matrimonial en España está experimentando cambios drásticos, según revela el Informe «Evolución de la Familia en España 2023» del Instituto de Política Familiar (IPF). Los datos muestran una tendencia preocupante: los matrimonios están en declive mientras que los divorcios van en aumento.
En 1º lugar, el informe destaca un descenso vertiginoso en el número de matrimonios en España. Desde 1975, se ha perdido 1 de cada 3 matrimonios anuales, lo que representa una reducción del 33%. 
Aunque en 2022 se celebraron aproximadamente 179.000 matrimonios, esta cifra ha disminuido significativamente en comparación con años anteriores.

Este declive en la nupcialidad se ve agravado por el hecho de que los españoles se están casando cada vez más tarde. Con una edad media de matrimonio de 38 años, España se sitúa como el país de la UE donde las parejas se casan más tarde, lo que refleja un cambio en las tendencias sociales y culturales en torno al matrimonio.

Paralelamente, el informe revela un aumento alarmante en el número de divorcios en España. Desde 2004, los divorcios han experimentado un crecimiento espectacular, pasando de 50.000 a más de 81.000 en 2022. 
Hoy en día, los divorcios son prácticamente la única forma de ruptura familiar, representando el 96,2% de todas las rupturas.

Esta tendencia tiene consecuencias significativas, especialmente para los niños. Cada día, se producen 84.551 rupturas familiares, lo que equivale a 1 matrimonio roto cada 6,2 minutos. Más de 900.000 hijos dependientes se han visto afectados por el divorcio de sus padres en la última década, lo que subraya la importancia de abordar este problema de manera urgente.

Además, el informe señala un cambio en las preferencias matrimoniales, con un aumento en las parejas de hecho en detrimento de los matrimonios. 
Las parejas de hecho han experimentado un crecimiento espectacular en las últimas décadas, triplicándose desde 2001. Este trasvase de matrimonios hacia las parejas de hecho refleja una evolución en las estructuras familiares en España.

Por otro lado, la situación demográfica de España también es motivo de preocupación. El país se enfrenta a una crisis de natalidad, con una tasa de fecundidad muy por debajo del nivel de reemplazo generacional. 
España es el 7º país del mundo con peor índice de fecundidad, lo que plantea desafíos importantes en términos de sostenibilidad y crecimiento poblacional.

El informe del IPF pone de manifiesto una serie de tendencias preocupantes en el ámbito matrimonial y familiar en España. El descenso en el número de matrimonios, el aumento de los divorcios y la crisis de natalidad son indicadores de un cambio profundo en las estructuras familiares y demográficas del país. 
Es fundamental abordar estos problemas de manera integral y urgente para garantizar el bienestar y la estabilidad de las familias españolas en el futuro.

MATRIMONIOS EN DECLIVE: ¿QUÉ HAY DETRÁS DE LAS RUPTURAS FAMILIARES EN ESPAÑA?

El descenso vertiginoso de los matrimonios en España ha sido una tendencia constante y acelerada en las últimas décadas. Desde 1975, se ha registrado una pérdida de casi 100,000 matrimonios anuales, lo que representa una reducción del 33%. Este declive es aún más pronunciado si se excluyen los matrimonios internacionales, que representaron más de 1/3 parte de los matrimonios celebrados en 2022.

De hecho, de no ser por estos matrimonios, solo habría habido alrededor de la mitad de los matrimonios registrados en 1975. 
La tasa de nupcialidad española ha caído significativamente, pasando de 7.18 en 1976 a solo 3.74 en 2022, colocando a España entre los países con las tasas de nupcialidad más bajas de la Unión Europea.

A nivel regional, hay disparidades marcadas en la tasa de nupcialidad, con Baleares, Madrid y Andalucía liderando en la celebración de matrimonios, mientras que otras regiones como Canarias, Comunidad Valenciana y Asturias muestran tasas más bajas. Además, el fenómeno de los 2º matrimonios se ha vuelto más común, con 1 de cada 5 contrayentes casándose más de 1 vez.

La edad promedio de matrimonio ha aumentado considerablemente, alcanzando los 35.3 años para los 1º matrimonios entre solteros y los 52.3 años para aquellos que se casan por 2ª o posterior vez. Este retraso en la edad del matrimonio es más pronunciado en España que en otros países europeos, con hombres y mujeres casándose, en promedio, cerca de los 38 y 36 años, respectivamente.

El mercado laboral también influye en las tendencias matrimoniales, con una mayoría de matrimonios formados por 2 cónyuges empleados. 
Sin embargo, también hay un número significativo de matrimonios donde al menos 1 de los cónyuges está desempleado, lo que refleja las complejidades de la situación económica y laboral en España.

Además, el crecimiento espectacular de las parejas de hecho ha impactado en la estructura familiar tradicional, representando ya 1 de cada 6 parejas en España. Este aumento ha sido especialmente notable desde el año 2001, triplicándose en número y mostrando variaciones regionales significativas.

La transformación de la sociedad española se refleja en el aumento de hogares monoparentales, que han experimentado un crecimiento del 13% en apenas 7 años, principalmente debido a matrimonios rotos. 
Esta tendencia se ve agravada por el hecho de que más hogares son encabezados por personas separadas o divorciadas que por viudos.

En términos generales, el descenso en los matrimonios en España se atribuye a una combinación de factores demográficos, económicos y sociales. El retraso en la edad del matrimonio, el aumento de los 2ºs matrimonios, el impacto del mercado laboral y el crecimiento de las parejas de hecho son solo algunas de las tendencias que están remodelando el panorama matrimonial español y la estructura familiar tradicional.

EL AUMENTO IMPARABLE DE LOS DIVORCIOS: ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA?
El aumento imparable de los divorcios en España es un fenómeno que ha ido en aumento en las últimas décadas, con cifras que muestran una tendencia preocupante. Durante el año 2022, se registraron un total de 81.302 divorcios, lo que representa la mayoría de las rupturas familiares en el país. Este número ha experimentado un incremento significativo desde la implementación de la ley del divorcio exprés en 2004, mostrando un crecimiento del 60% en los últimos 18 años.

Una de las principales causas de este aumento radica en la privatización de las rupturas matrimoniales. En 2022, cerca del 39% de las rupturas ocurrieron fuera de los juzgados, lo que sugiere una mayor tendencia hacia procesos de separación más informales y menos institucionalizados.
El impacto de las rupturas familiares, especialmente los divorcios, se extiende más allá de la esfera personal, afectando profundamente a la sociedad en su conjunto. Cada 6.2 minutos se produce una ruptura familiar en España, lo que demuestra la magnitud del problema y su impacto a nivel social y familiar.

En términos acumulados, desde 1981 se han registrado casi 3.7 millones de rupturas familiares, siendo la mayoría de ellas divorcios. Esta tendencia muestra que los divorcios son ahora la práctica totalidad de las rupturas, representando el 96% de ellas, mientras que las separaciones son mínimas en comparación.
Una de las consecuencias más preocupantes de este aumento de los divorcios es el impacto en los hijos. Cada año, más de 80.000 niños se ven afectados por la ruptura de sus padres, con un total de 902.027 menores o dependientes afectados en la última década. Esto crea un escenario difícil para la crianza y el desarrollo de los niños, con repercusiones a largo plazo en su bienestar emocional y psicológico.

La duración media de los matrimonios rotos en 2022 fue de aproximadamente 15 años, lo que indica que la mayoría de las rupturas ocurren antes de alcanzar las 2 décadas de matrimonio. Además, la edad media en la ruptura es mayor que la edad media en el momento del matrimonio, lo que sugiere que las parejas están esperando más tiempo antes de decidir separarse.
Es importante destacar que el divorcio engendra más divorcios, con un creciente número de personas que se divorcian por 2ª vez o más. Esto representa un desafío adicional para la estabilidad familiar y la cohesión social.

En resumen, el aumento de los divorcios en España tiene causas multifacéticas que van desde cambios culturales y sociales hasta factores económicos y legislativos. Sus consecuencias se reflejan en la dinámica familiar y en el bienestar de los niños, así como en la estructura misma de la sociedad española.

EL DECLIVE DEMOGRÁFICO: ANÁLISIS DE LA ALARMANTE CAÍDA DE LA TASA DE NATALIDAD EN ESPAÑA SEGÚN EL INFORME DEL IPF
El declive demográfico en España es un fenómeno alarmante que ha suscitado preocupación en diversos sectores. Según el informe del Instituto de Política Familiar (IPF), el país se encuentra en una situación de natalidad crítica, con un número de nacimientos que apenas alcanza la mitad de los registrados en 1975.
En el año 2022, nacieron 340.127 niños menos que hace casi medio siglo, a pesar de un aumento significativo en la población durante ese periodo. 
Esta disminución se ha agravado aún más debido a la caída vertiginosa del índice de fecundidad, que en 2022 se situó en 1,16 hijos por mujer, muy por debajo del nivel necesario para garantizar el reemplazo generacional, fijado en 2,1 hijos por mujer.

La tendencia descendente en el índice de fecundidad ha persistido durante las últimas 4 décadas, y actualmente, España se encuentra entre los países con los índices más bajos del mundo. 
Esta situación se agrava aún más al considerar que el número de mujeres en edad fértil ha disminuido en un millón desde 2012, con una caída especialmente pronunciada en el grupo de mujeres jóvenes, de entre 15 y 34 años.

El informe destaca la contribución significativa de las madres extranjeras a la natalidad española, representando más del 20% de los nacimientos en 2022. 
Sin embargo, incluso con esta contribución, el índice de fecundidad apenas alcanza los 1,35 hijos por mujer en el caso de las madres extranjeras, lo que evidencia la gravedad de la situación.

Además, se ha observado un crecimiento espectacular en los nacimientos extramatrimoniales, que en 2022 representaron más del 50% del total de nacimientos. Esta tendencia, junto con la reducción drástica en el número de adopciones, plantea desafíos adicionales para la sociedad española en términos de estructuras familiares y políticas de apoyo.

El retraso en la maternidad también ha sido una tendencia preocupante, con las mujeres españolas teniendo hijos cada vez más tarde en comparación con sus contrapartes extranjeras. 
Este retraso, junto con el elevado número de abortos, que representan casi el 40% del déficit demográfico, agrava aún más la crisis de natalidad en España.

En resumen, la situación demográfica de España es crítica y requiere medidas urgentes para revertir la tendencia descendente en la tasa de natalidad. El análisis del informe del IPF destaca la necesidad de políticas y programas que fomenten la maternidad y la paternidad, así como el apoyo a las familias para garantizar un futuro sostenible para la sociedad española.

viernes, 26 de abril de 2024

Certificado de divorcio y la Escuela

Ana I. Rodríguez: «No hace falta entregar la sentencia de divorcio íntegra en el colegio al tener datos sensibles»
Blanca Valdés, 25/4/2024 
Los procesos de divorcio son duros, y más aún cuando hay menores de por medio al crearles una mezcla de emociones y cambios. Les puede traer sensación de pérdida, confusión y preocupación.
No obstante, la letrada experta en derecho de familia Ana I. Rodríguez, ha comentado que no hace falta que los progenitores entreguen el texto íntegro de la sentencia de divorcio en el colegio de los niños al tener datos sensibles que no tiene que conocer el centro escolar.
«Sólo deben conocer la sentencia en cuanto a las medidas educativas, la patria potestad, la custodia y el régimen de visitas» para poder saber quién recoge al menor en el colegio.

Ya que, tal y como ha explicado, en dichos textos de divorcio hay contenido relacionado con la exposición de menores en internet, algo denominado ‘sharenting’; datos sobre la liquidación de la sociedad ganancial y, también, información sobre si ha habido episodios de violencia de género. 
Algo que, según la letrada, no debe conocer el colegio.

TESTIMONIO PARCIAL SOBRE LA SENTENCIA DE DIVORCIO
Por tanto, ha comentado que la solución es solicitar en el juzgado una certificación o testimonio parcial de la sentencia para que sólo aparezcan las medidas que afecten al ámbito educativo. 
«Así se elimina la posibilidad de trasladar al centro datos sensibles».
Ello se hace preparando un escrito al juzgado citando la ley de protección de datos y el reglamento de los letrados de la Administración de Justicia. 
La base para pedirlo está en el art. 5.b) del RD 1608/2005 de 30 de diciembre por la que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Y en el principio de minimización en el tratamiento de datos personales del art. 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos. Artículo que exige que se traten solamente los datos adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para cada finalidad que justifica el tratamiento.

VAMOS POR INERCIA «Y SE ENTREGAN SENTENCIAS COMO SI FUESEN PANFLETOS»
Rodríguez ha comentado que está empezando a hacer conciencia en los padres sobre esta posibilidad porque muchos no saben que existe, al igual que cuenta que tampoco son conscientes de que los datos que se aportan al colegio son sensibles. “No hay ninguna regulación específica sobre ello”.
Muchas veces vamos por inercia y se entregan las sentencias como si fueran panfletos, y eso no es correcto. Los colegios, como todos los organismos, deben tener un delegado de protección de datos que debe velar porque los datos sensibles que no sean necesarios sean preservados”.

De modo que considera clave que los abogados especializados en familia trasladen este tipo de posibilidades a los clientes al tener la obligación de informarles, instruirles y dirigirles. “Hay que acompañarles en todo el proceso de divorcio, desde el principio hasta el final y más allá”.

Aunque reconoce que el problema está en que un progenitor lo haga y el otro no, por lo que es clave intentar ponerse de acuerdo. Aunque “lo ideal sería realizar una modificación estandarizada o que los propios letrados de la administración de justicia, al terminar el procedimiento, dieran la sentencia y el testimonio parcial para que sea algo automático” y no tener que hacer el escrito.

Por su parte, desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) han comentado que están trabajando con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para crear un documento estandarizado para que a los colegios sólo llegue la información relevante.

Alienación parental: qué es, cómo detectarlo y cómo actuar

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Cristina del Puerto, Abogada, 24 ABRIL 2024
¿Qué es la alienación parental?
La alienación parental es el rechazo infundado de un menor a uno de los 2 progenitores motivado por la actitud del otro progenitor. Es decir, el menor está siendo objeto de manipulación por parte de uno de sus progenitores, con distintas estrategias, como hablar mal del otro progenitor, con la clara intención de generar rechazo, y destruir el vínculo del menor para con el progenitor.
Esta situación suele darse cuando los progenitores están separados y sobre todo por parte de aquel que ejerce la custodia.

¿Dónde está regulada?
El delito de maltrato sicológico en el ámbito familiar está regulado en los art. 153 y 173 del CP. El art. 153 CP castiga al que por cualquier medio o procedimiento cause un menoscabo psíquico a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, con penas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos para la comunidad.

Si la víctima es un descendiente que no sea persona especialmente vulnerable, entonces las penas son de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y si el juez o tribunal lo estima adecuado al interés del menor puede acordar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de seis meses a tres años.
Si los hechos ocurren de forma habitual, en tal caso las penas se elevan a prisión de 6 meses a 3 años y se puede acordar para el que habitualmente ejerce violencias psíquicas sobre sus descendientes, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 1 a 5 años.

¿Se considera maltrato en el niño?
La doctrina no es unánime, pues mientras un sector entiende que no sería delito la alienación parental, por no tener encaje en el ámbito penal, por tratarse de simples conflictos familiares, la doctrina dominante considera que estamos ante un tipo de maltrato psicológico al menor, que comete el padre/madre que desprecia y arremete contra el otro progenitor por el daño emocional que esto acarrea al menor.

¿Se puede denunciar la alienación parental?
Podemos denunciar los delitos cometidos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos de Escuadra, Ertzaintza- y en el juzgado de instrucción de guardia del lugar de los hechos o del lugar donde se encuentre el menor maltratado.

¿Quién define su un niño tiene el Síndrome de Alienación Parental?
El mejor medio para determinar si un menor padece este síndrome es a través de los informes de profesionales, como los informes psicosociales, que evalúen la situación personal de todas y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Cabe recordar que el interés superior del menor es la consideración primordial, a la que han de atender todas las medidas relacionadas con las menores adoptadas por las instituciones, ya sean públicas o privadas, los tribunales, administraciones, etc…

¿Cómo podemos detectar la alienación parental en un menor?
Comportamientos que tiene un niño que es víctima de Alienación Parental:
El menor genera un rechazo injustificado generalmente hacia el progenitor no custodio, que provoca que evite relacionarse con el mismo.
El menor suele experimentar un cambio de actitud, mostrándose más violento de lo habitual o viceversa, volverse más reservado.
En ocasiones se producen también incidencias a nivel escolar, como bajada del rendimiento académico, faltas de atención en clase, falta de disciplina en el colegio.

Comportamientos que tiene el progenitor que lo está provocando:
Suele tratarse de una manifestación constante de desprecio hacia el otro progenitor, manifestación que comparte con el menor, haciéndole participe de la misma e influyendo de forma negativa en el concepto que el menor tiene para con el otro progenitor.

¿Cuáles son las consecuencias más comunes en los hijos que la padecen?
El menor rechaza sin justificación a uno de los progenitores, lo que deriva en el incumplimiento de las sentencias, dado que el menor muestra rechazo a pasar tiempo con el progenitor cuando corresponda el régimen de visitas o las vacaciones, así como no querer mantener comunicación con el progenitor del que recibe la información negativa.

¿Qué hacer si tu hijo padece alienación parental?
Partiendo de la base de que nos encontramos ante una situación de gestión extraordinariamente difícil, el progenitor que se ve afectado por el posible síndrome de Alienación parental debe de reclamar el cumplimiento de las visitas y la comunicación, establecidas en su resolución judicial, y en los casos más extremos, solicitar una modificación de medidas donde se determine un cambio de custodia, todo ello ha de ser avalado por la prueba que determine el riesgo que supone para el menor la influencia negativa que el progenitor custodio le ejerce.

Referencias legales:
Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 7 de junio de 2023.
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

lunes, 22 de abril de 2024

El título de familia numerosa en los padres separados

mujer y madre hoy, 21 Abril 2024 
Los modelos de familia han cambiado mucho desde que se aprobó la Ley de Protección a las Familias Numerosas en 2003. Aunque se han realizado modificaciones para regular el título de familia numerosa en los padres separados, las peculiaridades que puede haber en las familias reconstituidas tras un divorcio pueden causar conflictos e injusticias a la hora de decidir quién se queda con el título de familia numerosa tras un divorcio, ya que en la mayoría de las comunidades autónomas solo se permite que tenga el título uno de los progenitores.

Habrá 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas (si la ley sigue manteniendo el título como tal).
Todo esto puede cambiar, pues según ha dicho recientemente el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la futura Ley de Familias habrá 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas.

Ahora bien, esto ocurrirá siempre que se siga manteniendo el título de familia numerosa como tal, ya que el texto inicial de la Ley de Familias elimina el concepto de familias numerosas y las engloba en el grupo de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», que incluye también a las familias monoparentales o con discapacidad.
Pero como le ley sigue tramitándose porque no acaba de haber consenso entre los grupos políticos (el plazo de alegaciones se ha prorrogado ya varias veces) podría haber modificaciones.

La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha mantenido numerosas reuniones con los parlamentarios para pedirles que no permitan desaparezca el concepto de familia numerosa y está llevando a cabo una campaña para recoger firmas para que no eliminen el concepto de familia numerosa

Qué dice la ley actual sobre el título de familia numerosa en los padres separados:
El art. 2 C de Ley de Protección a las Familias Numerosas que es la que actualmente regula el título de familia numerosa, dice que se equiparan a familia numerosa, a los efectos de la ley, las familias constituidas por:
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Si un progenitor pide el título de familia numerosa y alguno de sus hijos o todos no conviven con él, tiene que presentar la resolución judicial en la que se declara su obligación de pasar una pensión alimenticia
Cuando no hay acuerdo entre los padres sobre los hijos que deben considerarse en la unidad familiar, opera el criterio de convivencia.

Es decir, la ley da posibilidad de que uno de los padres separados tenga el título de familia numerosa siempre que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos y deja claro que en el caso de que los 2 progenitores puedan optar al título tiene más derecho el que convive con ellos, es decir el que ostenta la guardia y custodia.

Por ejemplo, un padre que pasa pensión de alimentos a 2 hijos y tiene un tercer hijo con otra pareja podría pedir el título de familia numerosa (siempre que la madre que convive con los 2 niños no pueda optar al título también, porque entonces primaría el criterio de convivencia y se lo darían a ella).
Sin embargo, la ley no dice nada sobre los casos de custodia compartida, que cada vez son más frecuentes en nuestro país. En estos casos, pueden darse diferentes situaciones a la hora de conceder el título de familia numerosa, que van a depender también de lo que se haya legislado en las comunidades autónomas, que son las que dan el título de familia numerosa.

El título de familia numerosa en los padres separados
con custodia compartida.
Cuando los 2 padres separados pueden optar al título de familia numerosa y comparten la custodia de los hijos, pueden ocurrir diferentes cosas:
Que los progenitores alternen anualmente el título de familia numerosa. Ocurre así en Castilla La Mancha , Cataluña y Madrid.
Qué el titulo de familia numerosa se conceda al progenitor que comparte el padrón con los hijos.
Que cada progenitor tenga su propio título de familia numerosa, con el mismo número si no se han casado de nuevo o no han tenido más hijos o con diferente número si han formado una nueva unidad familiar. En estos casos los hijos computan los 2 títulos pero solo aparecen en uno. Esto es posible en Murcia, que desde 2020 permite 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas.