sábado, 20 de enero de 2018

La Responsabilidad civil de los padres divorciados por los daños causados por sus hijos

Juan José Nevado Montero, Abogado, 19/01/2018
Resumen: La responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos causados por sus hijos menores, tiene una doble regulación en el ordenamiento español. En el orden penal en el art. 61.3 de la La ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y en el orden civil, en el art. 1903 del Código Civil. Ambas regulaciones son diferentes, permitiéndose la moderación de la responsabilidad en el orden penal pero no en el civil, y respondiendo siempre ambos padres aunque no convivan en el orden penal, pero no en el civil.
La responsabilidad en caso de vida separada de los progenitores.
En situaciones de no convivencia de los padres, cabe preguntarse si responderán uno o ambos por los actos de sus hijos, y para obtener la respuesta hay que volver a hacer referencia a la doble regulación normativa, pues si el hecho del que deriva la responsabilidad constituye infracción penal, la LORPM, en su art. 61.3 excluye cualquier causa de exoneración de los padres, incluso del no conviviente, consagrando una responsabilidad directa, objetiva y solidaria, a fin de garantizar la reparación a la víctima.
Es más complejo el caso de la responsabilidad derivada del art. 1903 CC, puesto que en los supuestos de no convivencia de los padres, por lo general, se habrán establecido bien mediante sentencia de nulidad, separación o divorcio o bien mediante sentencia de adopción de medidas paternofiliales, pautas que regulen el ejercicio de la responsabilidad parental, compartiendo normalmente la titularidad de la patria potestad, así como su ejercicio, y estableciendo un régimen de guarda y custodia, de forma que los menores pasarán un tiempo con cada uno de los progenitores, ello a salvo de que alguno de ellos se vea privado o suspendido en su patria potestad.
Del tenor del art. 1903 CC parece claro que se adopta un concepto de guarda que admite situaciones transitorias derivadas del derecho de visitas (STS de 11 de octubre de 1990, Id. Cendoj 28079110011990101020, citada posteriormente en muchas resoluciones), y esa es la tendencia jurisprudencial más habitual, descargando la responsabilidad en el padre que ostentaba la guarda en el momento del hecho.En algunas sentencias se indica que desde la reforma del CC por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, se ha condicionado la responsabilidad de los padres a que el hijo se encuentre bajo su guarda, y en base a ello se ha admitido la exoneración de los padres cuando el acto dañoso se ha producido donde ese deber de guarda se encontraba delegado, como cuando los hechos se han producido en horario escolar en el interior de un centro docente, así la SAP de Castellón de 26 de enero de 1999 (Id. Cendoj 12040370021999100049), dice que tal exoneración ha de producirse en el caso de que la guarda del menor la ostente exclusivamente uno de los progenitores en virtud de lo establecido en una sentencia matrimonial, pues sólo puede responder el guardador, al ser el tenor del art. 1903 CC sumamente claro, de modo que ni siquiera por la vía de la culpa in educando cabe hacer responsable al no guardador, pues no se cumpliría entonces con la conditio legis del precepto. En el mismo sentido la SAP Barcelona de 29 de octubre de 1999 (Id. Cendoj 08019370161999100755).
Las resoluciones distinguen entre lo que denominan “situaciones normales”, y las de vida separada de los padres, pues en atención a la condición del art. 1903 CC (tener al hijo bajo su guarda), y dado que las funciones de guarda y custodia se atribuyen a cada uno de ellos, de forma alternativa y en una extensión temporal más o menos amplia, sólo aquel que ostente la guarda en el momento del hecho deberá de responder (SAP Cáceres de 14 de abril de 2004, Id. Cendoj 10037370012004100126; SAP León de 21 de abril de 2004, Id. Cendoj 24089370022004100190), o la más moderna SAP Tarragona de 17 de noviembre de 2009 (Id. Cendoj43148370032009100368).
En sentido contrario, hay sentencias que corresponsabilizan al progenitor no guardador, por ejemplo la SAP Orense de 28 de febrero de 2005 (Id. Cendoj 32054370022005100067), que analizando el daño causado por un menor de 16 años de edad dice que en el caso de vida separada de los progenitores, en que se ha establecido un régimen de guarda y custodia, la palabra guarda ha de ser interpretada con amplitud y flexibilidad, pues en caso contrario, el progenitor que presta más directamente sus cuidados y compañía al menor, y por ende el más sacrificado, resultaría ser el más responsable. Se apoya también en que cuando el propio art. 1903 CC habla de la responsabilidad de los tutores, la circunscribe a los menores o incapaces que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía, de lo que deduce que en el caso de los padres (donde no se especifica que habiten en su compañía), el legislador no quería excluir su responsabilidad aunque no residieran con el menor.
En el mismo sentido responsabilizan a ambos progenitores a pesar de vivir separados la SAP Oviedo de 23 de octubre de 2001, Id. Cendoj 33044370012001100454 (niño que conduce un ciclomotor propiedad de su padre sin seguro obligatorio y atropella a un peatón), SAP Huelva de 16 de mayo de 2005, Id. Cendoj 21041370032005100184 (niño que rompe una farola de propiedad municipal), y SAP Albacete de 20 de febrero de 2016, Id. Cendoj 02003370012016100077 (agresión entre menores).
Nota: Como siempre...Guerra entre Audiencias Provinciales. ¿Que dice el Tribunal Supremo al respecto?

CGPJ: Sancionada una jueza por revelar a su ex datos de su nueva pareja

........................ "Es una víbora"
La magistrada utilizó datos del proceso de divorcio de la nueva novia de su excompañero, en el que había intervenido. "Ten cuidado con ella, puede estar buscando nueva fuente de financiación", le escribió.

María Peral @Maria_peral, 19 enero, 2018
Un correo electrónico escrito en medio de la madrugada a su expareja ha supuesto una sanción por falta grave para una jueza de la jurisdicción civil, multada por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por la revelación indebida de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
"Hola Juan. Aunque me has dicho que no es necesario he decidido investigar a tu nueva conquista, y siento darte malas noticias", arrancaba el email de la magistrada a su ex, en el que le contó con todo detalle lo ocurrido unos meses antes durante la vista de medidas provisionales en el proceso de divorcio de la nueva novia de Juan, incluyendo comentarios despectivos sobre la impresión que le había causado la mujer.
La magistrada fue la encargada de dirigir la vista y dictar el auto de medidas provisionales. "Ella me pareció una sabandija total y absoluta, el crío de 15 años, cuya exploración realicé personalmente, totalmente manipulado y el ex, una víctima propiciatoria como tantos hombres en el divorcio", decía el mensaje.
A la jueza la posición del exmarido le pareció "bastante razonable". "Pero la actitud de la esposa era de no querer negociar en absoluto, iba a la yugular del tío. Se puso a llorar en sala argumentando que la empresa [en la que trabaja] estaba en los 1ª años y que sólo daba pérdidas. Argumento que no me pareció nada convincente, especialmente cuando se me probó por la parte del esposo que la tía era funcionaria en excedencia, extremo este último que ella se había encargado torticeramente de ocultarme. Con un sueldo de 1.000 € mensuales. Yo entendí que al menos debía ganar eso en su actual trabajo porque no se entiende que, de otro modo, no se incorporase a su puesto de trabajo como funcionaria".
"Pretensiones de parásita"
"En fin", proseguía el correo, "el juicio fue bastante tenso y al final ella quedó muy descontenta porque yo la interrogué con bastante dureza. La verdad es que me dio mucha pena el hombre y ella me pareció una víbora y con pretensiones de parásita".
"Espero que no creas que te digo todo esto porque tengo interés en que no salgas con ella. De hecho lo lamento mucho porque te veía muy ilusionado y a mi la tipa me dio muy mala impresión, creo que con razones justificadas. Ten cuidado con ella, tengo dudas de que pueda tener un interés sincero en ti. Si le va mal económicamente en la empresa y no le sacó lo suficiente al marido, puede estar buscando nueva fuente de financiación", advertía a Juan (nombre supuesto).
La magistrada indicaba a su expareja que "no te mando el auto porque es muy delicado todo este tema". Le subrayó, en letras mayúsculas, que la información que le daba era "absolutamente confidencial". Pero Juan enseñó el mail a su novia y ésta presentó una querella contra la jueza.
El proceso penal no ha prosperado. El Tribunal Superior de Justicia que examinó la querella no vio en los hechos gravedad suficiente como para constituir un delito de revelación de secretos. Explicó que "la revelación de que se trata no tuvo más trascendencia que a una sola persona [la expareja de la magistrada] y lo que se considera grave perjuicio no sólo puede instalarse en la apreciación subjetiva de la afectada, sino en su dimensión pública y social que, en el momento de los hechos, no se produjo".
Cuantía mínima
El tribunal sí acordó comunicar los hechos al CGPJ, que inició un expediente disciplinario ahora concluido con la imposición de una multa de 501 euros a la magistrada.
La cuantía es la más baja de las correspondientes a las faltas graves, que pueden ser sancionadas con hasta 6.000 euros. También es sustancialmente inferior a la solicitada por el fiscal -1.500 euros-.
El Ministerio Público consideró acreditada la comisión de una falta tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial consistente en "revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta cuando no constituya la falta muy grave".
El fiscal indicaba que la jueza "aprovechó el conocimiento de los datos personales adquirido mediante el procedimiento de divorcio" y los utilizó "con el deseo de interferir y dificultar en lo posible la relación sentimental iniciada por Juan", con el que ella había mantenido una relación "que había finalizado meses atrás por decisión unilateral de él".
No obstante, apreció que "no consta en el expediente dato objetivo alguno que permita afirmar que los hechos descritos hayan causado perjuicio alguno a la tramitación del proceso o a cualquier persona implicada en el mismo", por lo que la falta no podía ser considerada de carácter muy grave, sino grave.
La Comisión Disciplinaria ha compartido el criterio del fiscal. La sanción es recurrible.

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viernes, 19 de enero de 2018

La Eurocámara pide escuchar al menor en caso de sustracción

.......por uno de los padres a otro país de la UE.
(EUROPA PRESS), Bruselas, 18/01/2018
El pleno Eurocámara ha reclamado reforzar los derechos de los menores durante todo el procedimiento de divorcio en el caso de los matrimonios internacionales, priorizando siempre su interés y garantizando que se escucha su opinión y que jueces expertos en derecho familiar se encarguen de los casos de sustracción de menores por 1 de los padres a otro país de la Unión Europea.
"El menor es el eslabón más débil en las disputas entre padres y por ello necesita toda la protección que podamos darle. Escuchar al menor es una cuestión especialmente clave que requiere disposiciones detalladas", ha defendido el eurodiputado popular polaco, Tadeusz Zwiefka, responsable de la negociación de los cambios normativos en la UE para reforzar la protección de los menores en litigios familiares transfronterizos, previo al voto.
El pleno de la Eurocámara ha aprobado por 562 votos, 16 en contra y 43 abstenciones su opinión sobre la reforma normativa europea, aunque son los Gobiernos europeos los que tienen competencia y deberán aprobar los cambios por unanimidad.
Unos 140.000 matrimonios internacionales se divorcian en la UE al año
y se producen alrededor de 1.800 casos de sustracción de menores en la UE, según estimaciones de la Comisión Europea. 

En el conjunto de la UE hay unos 16 millones de matrimonios compuestos por nacionales de diferentes Estados miembro.
La Comisión Europea propuso en junio de 2016 limitar a un máximo de 18 semanas el plazo de los procedimientos para restituir a menos sustraídos en la UE (6 semanas para tramitar la solicitud por la autoridad central, 6 semanas para la tramitación del tribunal de 1ª instancia y 6 semanas para el tribunal de apelación".
Bruselas reclamó que un número limitado de tribunales y jueces con la debida experiencia se encarguen de los casos de sustracción parental y planteó un único recurso posible contra decisiones de restitución.También planteó, entre otros, la necesidad de que los menores tengan la posibilidad de expresar su opinión, especialmente en los procesos para resolver la custodia, el régimen de visitas y la restitución de menos en casos de sustracción por uno de sus padres.

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¿Cuando resulta imposible el ejercicio de la guardia y custodia compartida?

Mariluz García, especialista en Derecho de Familia, 19.01.2018
En la actualidad, son cada vez más numerosos los progenitores que, ante un divorcio o separación, optan por la custodia compartida como fórmula para seguir implicados en el cuidado de los hijos. No obstante, hay algunos obstáculos legales que impiden que pueda otorgarse en todos los casos.
La custodia compartida ha tenido en los últimos años una gran evolución no sólo a nivel legislativo, sino también jurisprudencial y práctico. En 2005, a raíz de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, es cuando se introdujo por 1ª vez en el ordenamiento jurídico español la posibilidad de fijar una guarda y custodia compartida a través de la nueva redacción que se dio al art. 92 CC. Y por 1ª encontramos en la legislación española términos como “guarda conjunta”, “guarda y custodia compartida”.
A través del art. 92.5 CC, se reguló el supuesto en el que los progenitores podían solicitar de mutuo acuerdo la custodia compartida y según lo establecido en el art. 92.8 CC, se permitía al juez que adoptará la compartida cuando uno de los progenitores así lo solicitase. Para que esta 2ª opción fuera posible se impuso la obligación de que el Ministerio Fiscal emitiera informe favorable, limitándose por tanto la capacidad decisoria del juez. Además, se exigía que la decisión de fijar la compartida se fundase en el interés superior del menor.
Lo que sí quedó perfectamente delimitado a través del art. 92.7 CC, fue la imposibilidad de fijar una custodia compartida cuando cualquiera de los padres estuviera incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivieran con ambos. Especificando que tampoco procedería la compartida cuando existieran indicios fundados de violencia doméstica.
A raíz de la reforma de 2005 algunas comunidades autónomas decidieron legislar más en profundidad el tema de la custodia compartida. La pionera fue Aragón, donde se estableció como opción preferente en caso de separación o divorcio la custodia compartida. Le siguieron Cataluña, Valencia y Navarra donde se optó por acuñar el término responsabilidad parental compartida.
Con la práctica se ha ido comprobando las carencias de la Ley 15/2005 a la hora de fijar una custodia compartida, motivo por el cual ha tenido que ser la jurisprudencia quien poco a poco fuera estableciendo los criterios que debían seguirse para valorar si procedía fijar una custodia compartida cuando los progenitores no estaban de acuerdo.
En este sentido, la evolución jurisprudencial ha sido la siguiente:
1.- Sentencia 623/2009 del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2009, que estableció por 1ª vez algunos requisitos para que se pudiera establecer una guarda y custodia compartida:
1. La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
2. Los deseos manifestados por los menores competentes.
3.
El número de hijos.
4. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan con en el hogar familiar.
5. Los acuerdos adoptados por los progenitores.
6. La ubicación de sus domicilios, horarios y actividades.
7. El resultado de todos los informes exigidos legalmente
8. Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que será más compleja que antes.

2.- Sentencia 185/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 17 de octubre de 2012, que declaró nulo el inciso del art. 92.8 CC que hacía referencia al carácter favorable del informe del ministerio fiscal, que era preceptivo para que el Juez pudiera acordar la guarda y custodia compartida, cuando no hubiera acuerdo entre los progenitores.
3.- Sentencia 257/2013 del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, que declaró que la guarda y custodia compartida no era una medida excepcional, sino que habría de considerarse normal e incluso deseable, y reiteró el elenco de criterios para poder valorar la conveniencia de la adopción de una custodia compartida fijado ya en 2009.
En el año 2013, se aprobó el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio, conocido popularmente como “Anteproyecto de Ley de Custodia Compartida”, que hasta la fecha no se ha materializado.
A pesar de que parecía que la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013 daría solución, seguía existiendo mucha disparidad de criterios en los Juzgados a la hora de establecer la custodia compartida, motivo por el cual, de nuevo, el Tribunal Supremo en Sentencia 194/2016 de 29 de marzo, hizo una llamada de atención a la Audiencia Provincial de Madrid por no conceder una guarda y custodia compartida, y volvió a recordar que se debía seguir la doctrina marcado por el Alto Tribunal: “La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares.
De igual modo, existen resoluciones en las que aun cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos no conceden una custodia compartida con concurrir otras circunstancias, destacamos el supuesto concreto: Distancia entre los domicilios de los progenitores.
El hecho de que los progenitores residan o pudieran residir en domicilios distintos, sobre todo si éstos están a bastante distancia, puede representar y en muchas ocasiones sigue representando un punto negativo a la hora de otorgar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo en Sentencia 115/2016 de 1 de marzo denegó a un padre la custodia compartida debido a la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre en Granada y determino expresamente que “Realmente la distancia no solo dificulta, sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor máxime cuando está próxima su escolarización obligatoria”.
En el mismo sentido se volvió a pronunciar en Sentencia 748/2016 de 21 de diciembre volvió a tratar el tema de la distancia entre los domicilio de los progenitores y denegó nuevamente una custodia compartida argumentando que “Resulta así que, aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos 50 kms y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.”
Sin embargo, en Sentencia 370/2017 de 9 de junio, el Tribunal Supremo estimó mantener la custodia compartida de un menor aunque sus progenitores residían en distintas localidades con una distancia de 46 Km entre sí, considerando que “Esta sala se ha pronunciado a favor de evitar que ello comporte necesidad de notables desplazamientos hasta el lugar de escolarización durante el tiempo en que el menor reside en alguno de los domicilio de dichos progenitores, pero, no es esta la situación del presente caso en que dicha dificultad aparece superada. De ahí que en este supuesto resulte factible que la residencia del hijo cambie por períodos semanales entre ambas localidades donde habitan sus progenitores – con custodia compartida – pues ello no supone especiales dificultades para el mismo”.
Como se apreciará, ni el propio Tribunal Supremo tiene un criterio unánime y habrá que examinar caso por caso.
CONCLUSIÓN:
El único supuesto en el que se prohíbe expresamente la fijación de una custodia compartida es cuando alguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal ya que así lo prevé expresamente el art. 92.7 CC.
La distancia entre los domicilios de los progenitores puede ser un obstáculo para establecer una custodia compartida, pero habrá que analizar caso por caso y atender a las circunstancias personales de cada familia, teniendo siempre como premisa que la custodia compartida se ha de basar fundamentalmente en el beneficio e interés del menor.

El divorcio extingue la obligación alimentaria entre los cónyuges

....... dice un tribunal de Salta
IRUYA.COM, Argentina, 18 de ENERO 2018 
Para los magistrados que integran el tribunal, el carácter permanente revisable de las resoluciones judiciales adoptadas en materia de alimentos obliga a tener en consideración la modificación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento en que se acordaron.
La Sala IIIª de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, con la firma de los magistrados Marcelo Ramón Domínguez y José Gerardo Ruiz ha resuelto estimar parcialmente el recurso de apelación que había interpuesto un hombre que en su día promovió un incidente de cese de la prestación alimentaria a favor de su expareja, petición que le fuera denegada en la 1ª instancia.
Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, los hijos de las partes litigantes se quedaron en Salta al cuidado del padre, mientras que la mujer estableció su residencia en otra provincia. En este contexto, los progenitores acordaron en sede judicial los alimentos provisorios debidos y la modalidad de ejercicio de sus deberes respecto de la crianza de los hijos comunes.
En su sentencia, Ruiz y Domínguez recuerdan que el art. 661 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta establece que “toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados…”, precepto del cual los magistrados hacen derivar su conclusión acerca de que “el régimen alimentario nunca es definitivo, dependiendo de los ingresos y necesidades que pueden variar a lo largo del tiempo, lo que implica que la sentencia dictada en el juicio de alimentos, no produce efectos de cosa juzgada sustancial”.
Para los magistrados salteños, el carácter permanente revisable de las resoluciones judiciales adoptadas en materia de alimentos obliga a tener en consideración la modificación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento en que se acordaron.
En el caso particular, Ruiz y Domínguez han dicho en su sentencia que “efectivamente, las circunstancias que motivaron el acuerdo respecto a los alimentos provisorios que se establecieran a su favor, han variado notablemente a la fecha”.
En relación al derecho sustancial aplicable, los jueces han fundado su decisión en el art. 432 del Código Civil y Comercial, que establece que “los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles”.
Para los jueces salteños, el citado precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que la declaración de divorcio, que produce la extinción del vínculo, produce también el cese de la obligación alimentaria y de asistencia entre los antiguos cónyuges.
En el proceso ha quedado acreditado que las partes obtuvieron la declaración extintiva en junio de 2016, por lo que en tal fecha se produjo el cese de la obligación alimentaria.
En definitiva, la decisión judicial afirma que los alimentos que habían sido fijados con anterioridad tenían carácter provisional, por lo que no pueden mantenerse luego de declarado el divorcio.

jueves, 18 de enero de 2018

Otro fracaso más: La mal llamada ley de violencia de género

 Emilio Nieto López, 17 de enero de 2018
La ley de violencia de género aprobada en el Congreso de los diputados el 28 de septiembre de 2017, con una amplísima mayoría de votos, ha eliminado en la práctica la posible violencia que la mujer pudiera cometer contra su marido en el ámbito familiar. Digo en la práctica porque ningún tribunal juzgará a ninguna mujer por el hecho de haber infringido maltrato a ningún hombre y si acaso alguna denuncia llegara a los tribunales el castigo será no semejante sino más de 4 veces menor que si lo hubiera cometido el hombre.
El art. 14 de la Constitución Española dice textualmente: Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Una ley, como la aprobada, que lleva el nombre de Violencia de género, comienza a ser preocupante porque concretamente el género o sexo es uno de los aspectos por los que nadie puede discriminar a nadie y evidentemente la ley discrimina, eso sí, positivamente el género femenino, algo que atenta contra la Constitución y contra la Declaración Universal de los derechos Humanos en los artículos 1. 2. 7. 10. Y 11.
Es cierto que el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del juzgado Nº 2 de Albacete aduciendo que la mujer es más vulnerable en el ámbito familiar, pobre razonamiento a mi corto entender y mucho más alejado de que este aspecto prime sobre uno de los principios básicos constitucionales, todos somos iguales ante la ley. De tal manera que en contra del acuerdo del Tribunal Constitucional votaron 3 magistrados por disentir de la constitucionalidad de la ley.
Nunca una ley debería llevar el nombre de uno de los aspectos (sexo, género) que la norma determina en el sentido de que nunca puede prevalecer discriminación alguna por razón del sexo o género. Pero una vez más, ha podido la vehemencia y la diferencia para imponer a todos, aquello que muchos entendemos como coercitivo e impositivo. El hombre y la mujer han nacido para ser felices y parte de esa felicidad la pueden encontrar juntos por lo que no es bueno legislar contra una de esas partes imponiendo criterios y en este caso mandatos legales que discriminan gravemente al hombre en claro beneficio de la mujer.
La ley, como ya hemos dicho, está en contra del art. 14 de la Constitución y en contra de la Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada por unanimidad el 10 de diciembre de 1948. 

Según muchos juristas la ley mal llamada de violencia de género viola los principios de igualdad, de presunción de inocencia y de culpabilidad.
Si todos somos iguales ante la ley ¿Cómo se puede entender que una misma agresión cometida por un hombre sea castigado por ejemplo con 5 años de cárcel y si lo comete una mujer sea castigada, si lo es, con 6 meses de prisión? Más aún se establecen tribunales específicos para juzgar la violencia de género. ¿Alguien, en su sano juicio, podría entender que en España se constituyeran tribunales específicos para juzgar a negros o a musulmanes? La ley debe respetar al ser humano por igual sea hombre o sea mujer y si no lo hace, como es así, nadie estará a salvo de los atropellos que se puedan cometer en nombre, hoy de las mujeres, mañana de los que se quitan la vida, y pasado mañana de los que mueren en las calles sin la ayuda necesaria.
Pero la ley también, como hemos señalado, vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia. Ha costado mucho hasta llegar a la situación en la que nos encontramos. La justicia española es muy garantista y es verdad que a veces estas garantías perturban los proceso al menos en su rapidez, pero también aseguran que los posibles culpables de una mala acción puedan defenderse y presentar las pruebas que estimen oportuno para poner en claro los hechos. 
Pues bien en esta ley basta la denuncia de una mujer para que el marido sea condenado sin más y pierda todos los derechos en beneficio de su mujer. Lo normal sería que el marido pudiera alegar lo que estimara conveniente y la mujer solamente podría beneficiarse de las ventajas económicas, familiares y sociales cuando la sentencia así lo indique, esto es lo normal en cualquier otra situación que no sea en el maltrato de género.
La ley permite, por la vía de los hechos, que muchas mujeres se aprovechen de las ventajas económicas y sociales y las usen en beneficio propio, ya que solamente por el hecho de denunciar ante el juez, el hecho denunciado es un hecho consumado y debe ser castigado 5 veces más que si lo comete la mujer. Más aún, según muchas encuestas, se producen hasta el 80 % de falsas denuncias por mujeres contra sus parejas, con el gravísimo problema que ocasionan a éstas y a sus hijos.
En el derecho común el que debe demostrar los hechos denunciados es el denunciante, en esta ley ese principio básico queda roto y el que debe demostrar que no es culpable es el denunciado, por lo tanto se permite que se cometa una discriminación legal muy difícil de solucionar, porque la credibilidad solamente está en la mujer y, en casos muy fragantes, se le concede al hombre.
Es una ley heteronormativa porque solamente asume las víctimas de violencia de género entre parejas de distinto sexo pero para nada habla de esas otras parejas de derecho y de hecho, reconocidas por la ley en las que igualmente se puede producir violencia en el ámbito familiar o del hogar. Por lo tanto no es justa porque deja ciertos sectores de la población desprotegida (hombres, homosexuales) ante situaciones de maltratos similares.
En definitiva, como indicaba al principio, es una ley cuyo nombre no es correcto porque no he visto aún ningún género corriendo por las calles y haciendo daño a nadie. El género es una cualidad del ser humano que no hace daño a nadie. La violencia la hacemos los humanos contra los humanos y sería iluso pensar que solamente cometen agresiones de tipo físico, psíquico, sexual, social y económico los hombres porque, según el TC, tienen más fuerza física que las mujeres. Desde que se inventaron las armas de fuego las fuerzas de los humanos quedaron sin cuantificar en una parte o en la otra. Debemos indicar que España es uno de los países de la Unión Europea en el que la violencia en el hogar es de las más bajas. Por poner un ejemplo, Dinamarca o Finlandia nos doblan en casos de violencia en el hogar. Esto no es óbice para que estos actos no se castiguen con todo el imperio de la ley porque aunque solamente hubiera un caso de maltrato familiar en el hogar la ley debería actual firmemente.
Creo que las mujeres deben ser respetadas como lo que son, seres humanos, con todos los derechos y deberes como los deben tener los hombres y que nadie debería legislar para modificar esa igualdad. En definitiva hemos nacido para comprendernos y vivir en sociedad unos con otros. Y me parece que no es bueno ni para el hombre ni para la mujer que se aprueben leyes que vayan en contra de esa igualdad como dice el art. 1.- de la Declaración Universal de los derechos Humanos: Todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos……. Cuando se rompe ese equilibrio por la causa que fuere el debilitamiento de las libertades queda muy tocado. ¡Caiga sobre los maltratadores, sean hombres o mujeres, todo el peso de la ley pero siempre respetando el principio de igualdad ante la ley¡

miércoles, 17 de enero de 2018

El PP ha incumplido su compromiso de 2012 de una ley sobre Custodia Compartida

El Tribunal Supremo reitera que la custodia compartida es “el sistema más adecuado”.
El PP no ha cumplido con su compromiso de 2012 de elaborar una ley "para que la custodia compartida deje de ser excepcional". En 2015 el 25% de las sentencias en casos de ruptura matrimonial fueron con custodia compartida y sólo en el 5% se dió en exclusiva al padre.
Nicolás de Cárdenas, 16/01/2018
La custodia compartida es el régimen más beneficioso para los menores tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar su jurisprudencia favorable a la custodia compartida de los hijos menores en casos de ruptura matrimonial al asegurar se trata de “el sistema normalmente más adecuado” que es aplicado “siempre que sea el compatible con el interés del menor sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche”.
Esto es, la custodia compartida no debe entenderse como una victoria o un fracaso en el litigio entre los progenitores, dado que está enfocado a procurar el mayor beneficio a los hijos.
Así lo subraya la resolución de un recurso de casación adelantada por Familia En Derechos.es en la que se advierte que “en los últimos años se ha producido un cambio notable en la realidad social y un cambio jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor“.
En el fallo emitido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo firmada por los magistrados José Antonio Seijas, Antonio Salas, Francisco Javier Arroyo y Mª Ángeles Parra, se procede a dar un rapapolvo a la A. P. de Ávila, emisora de la sentencia recurrida.

El Partido Popular se comprometió en el verano de 2012 a elaborar en 6 meses una ley “para que la custodia compartida deje de ser excepcional”
En concreto, se reprocha que en la decisión de la A. P. de Ávilase muestra en abstracto una clara oposición a la custodia compartida como sistema de guarda, sin analizar el caso concreto sometido a su enjuiciamiento, limitándose a efectuar una declaración de principio en contra de la custodia compartida que hemos de rechazar“.
En la actualidad, el régimen de custodia compartida es otorgado en la minoría de los casos de ruptura familiar
Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2015 sólo 1 de cada 4 rupturas se saldó con este régimen, mientras que el 69,9% de los casos se otorgó la custodia en exclusiva a la madre.
Una ley prometida y olvidada por el PP
El Partido Popular se comprometió en el verano de 2012 a elaborar en 6 meses una ley “para que la custodia compartida deje de ser excepcional” mediante la modificación del art. 92 del Código Civil.
Entonces, sostenía que “el rígido sistema monoparental que fomenta la normativa actual ha quedado obsoleto” porque “no promueve ni la igualdad de condiciones, ni el interés del menor parental y fomenta el conflicto crónico entre los progenitores en caso de separación”.
El objetivo declarado de dicha reforma, para la que el PP gozaba de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, era “priorizar el derecho del menor y que los progenitores puedan ver crecer a sus hijos en igualdad de condiciones”.
Sin embargo, quienes han reclamado desde hace años que la situación de partida en caso de ruptura familiar sea la custodia compartida, criticaban que en la anunciada reforma la decisión siguiera dependiendo de un informe del Ministerio Fiscal, lo que en la práctica mantendría como excepcional la adopción de este régimen de custodia.
En todo caso, y pese al aplastante respaldo parlamentario, el Partido Popular nunca cumplió su promesa, pese a las reiteradas interpelaciones de los ciudadanos interesados y a que en 2013 había aprobado un anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que no llegó a prosperar.
Así, en marzo de 2014, casi 2 años después de comprometerse a promulgar la ley en 6 meses, desde el Partido Popular se alegaba que “todos los Anteproyectos de Ley deben ser estudiados con detenimiento antes de ser aprobados, con el fin de evitar errores que después sean difícilmente subsanados. Dicho esto, esperamos que se apruebe con la mayor celeridad posible” (sic).
El mismo ciudadano, volvió a interpelar al PP tras la dimisión de Alberto Ruiz Gallardón en octubre de 2014 tras ser desautorizado en su reforma de la ley del aborto por el presidente Mariano Rajoy, quien se encargó personalmente de comunicar la decisión de incumplir esa promesa electoral.
¿Qué sucedería con la llamada Ley de Corresponsabilidad Parental con la llegada de Rafael Catalá al Ministerio de Justicia?
El PP volvió a dar largas sobre la cuestión, al tiempo que “enterraba” la prometida reforma de la Ley del Aborto. 
El PP aseguró en octubre de 2014 que Rafael Catalá asumiría la ley para impulsar la custodia compartida.
El pasado mes de noviembre de 2017, el Gobierno anunció a través de una contestación parlamentaria por escrito a una pregunta del diputado del PP Víctor Píriz que el Ministerio de Sanidad estaba elaborando “un pre-borrador de modificación del Código Civil siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia” del que no se ha vuelto a tener noticia.
En 2016 una iniciativa legislativa popular sumó más de 100.000 firmas en favor de este régimen que preserva el derecho de los hijos a convivir de la forma más normal posible con sus padres tras la ruptura matrimonial.

Nota: Todos querian la Custodia Compartida de Mutuo Acuerdo, para lo cual no es necesario ninguna ley. Unicamente buscaban la foto. De hecho, la mayoría del 25% de Custodias Compartidas se producen de Mutuo Acuerdo, la Conflictividad esta en los mismos datos que en el 2005. Un día podremos hablar de la foto......

martes, 16 de enero de 2018

¿Cárcel para Juana Rivas por sustracción de menores? El tiempo dirá.....

Magdalena Trillo, mtrillo@grupojoly.com, 16.01.2018
Más grave que la tentación natural de pensar que llevamos la razón es que nos lo hagan creer en nuestro entorno.
La realidad paralela en que se ha instalado Puigdemont no es ninguna excentricidad del independentismo catalán; es una enfermedad compartida y contagiosa. Podemos hablar de la endogamia de las castas, de la intransigencia del sectarismo, de la supremacía del nacionalismo y, por supuesto, de la ceguera en que vivimos todos dentro de nuestras particulares burbujas de confort. Son múltiples variantes de un mismo virus -la convicción de sentirnos más y mejores- y el resultado es siempre el mismo: la distorsión.
La imagen de este verano de Juana Rivas alzando los brazos a la salida de los juzgados se convirtió en un símbolo. Había hecho justicia por su cuenta y había ganado. Su causa era noble -proteger a sus 2 hijos pequeños de un "padre maltratador"- y la de las plataformas que se movilizaron en su apoyo también: poner el foco en la situación de vulnerabilidad de los menores y abrir el debate sobre el régimen de custodia compartida en los casos de violencia de género.
La madre de Maracena se escondió con sus hijos, se negó a cumplir las resoluciones judiciales y hasta mantuvo en vilo a la Guardia Civil. Aquel 21 de agosto quedó en libertad provisional; igual que su victoria. Ahora tiene que enfrentarse al juicio oral y a durísima petición de cárcel que acaba de formalizar la Fiscalía: 5 años de prisión por un delito de sustracción de menores y 6 de inhabilitación para ejercer la patria potestad.
Los pulsos a la Justicia se pagan. Sus ritmos son otros, pero cuando llega es implacable. Y no es necesario tirar de hemeroteca para recordar a Pedro Pacheco; mucho más cercano tenemos el caso de Junqueras y los Jordis en prisión -ni siquiera han logrado salir de la cárcel para tomar posesión mañana de sus actas como diputados-, al virtual president catalán haciendo de forajido en Bruselas -cuando se produzca la detención nada tendrá de telemática- y, desde ayer mismo con la esperada sentencia por el saqueo del Palau, a Fèlix Millet contando barrotes y a un decadente Artur Mas absorbido por la endiablada dinámica del procés.
Más grave que la tentación natural de pensar que llevamos la razón es que nos la den. No entro en el creciente poder judicial -Joan Margarit nos advertía esta semana en una entrevista que en España "están empezando a mandar los jueces, más peligrosos que los dictadores"- ni en las circunstancias concretas de cada causa. Me detengo en el trasfondo tóxico que las alimenta. Escurridizo e invisible pero con consecuencias tan reales como la prisión.

Preocupante aumento de divorcios en Honduras


la tribuna.hn/,15 ENE 2018
En el 2017 el nº de divorcios en Honduras se incrementó con relación al 2016, lo cual es muy preocupante para las autoridades del Poder Judicial, ya que casi siempre significa la desintegración familiar.
Se conoció que algunas parejas se separaron por diferencias políticas, otras hasta por no ponerse de acuerdo a la hora de ver televisión.
La Unidad de Estadísticas del Poder Judicial, señala que hasta octubre del 2017, fueron promovidos 2,845 divorcios por lo contencioso, mientras que por mutuo acuerdo fueron 2,284, para un total de 5,129 casos.
El divorcio contencioso es aquel que se lleva a cabo sin acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio, en todos o alguno de sus aspectos, ya que el desacuerdo puede provenir bien por la propia desavenencia con el hecho de divorciarse o bien por un desacuerdo en la liquidación de los bienes.
Asimismo, el informe detalla que de las 5,129 solicitudes de separación matrimonial civil, los tribunales concedieron 2,475 divorcios por medio del área de lo contencioso y 2,129 por mutuo consentimiento de las parejas, para un total de 4,604 divorcios concretados legalmente.
La mayoría de las separaciones matrimoniales en Honduras son mediante el divorcio contencioso.
MENOS EN 2016
De los 5,129 casos de divorcio solicitados, 525 quedan pendientes de resolver, donde algunas de esas parejas han logrado reconciliarse, mientras que otras todavía no logran ponerse de acuerdo por medio de lo contencioso, o la juez o el juez no ha logrado emitir un veredicto.
Según la Unidad de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el 2016 se realizaron 4,597 separaciones, 2,203 por lo contencioso y 2,394 por mutuo acuerdo.
Sin embargo, de enero a octubre del año pasado la cifra es mayor que la registrada durante todo el 2016 y eso significa que lamentablemente los divorcios en Honduras van en aumento.
Según estadísticas del Poder Judicial, en los últimos 7 años se ha registrado un promedio de 37 mil divorcios, entre ellos de acuerdo mutuo y mediante lo contencioso administrativo.
El juez da el veredicto de divorcio cuando las partes en conflicto han agotado toda posibilidad de reconciliación.
PRINCIPALES CAUSAS
Entre las principales causas de divorcio sobresale el maltrato físico o psicológico, la situación económica de las parejas, especialmente la del hombre; los celos, la infidelidad de alguna de las partes y en los últimos meses, las diferencias políticas se han visto reflejadas en las separaciones, explicó un abogado que pidió el anonimato.
Agregó que él conoce algunos casos en que las parejas se separan por un problema que inició porque no se ponían de acuerdo para ver televisión, ya que al hombre le gusta el fútbol y a la mujer las telenovelas.
La Iglesia Católica recomienda que el matrimonio debe ser disuelto solo cuando ya no hay ninguna posibilidad de poder reconciliarse, porque esa figura emana de Dios, y al final cuando hay hijos de por medio, ellos son los que verdaderamente sufren la separación y eso genera desintegración familiar y comportamientos negativos.

¿Obligación de abonar la Pensión de Alimentos a hijos Mayores de Edad?

¿Hasta cuándo existe obligación de abonar la pensión de alimentos al hijo mayor de edad?
Julia Clavero, abogada,15 enero 2018
Hoy en día son numerosas las parejas divorciadas o separadas que tienen acordada una pensión de alimentos para los hijos habidos durante su convivencia. Los problemas y las dudas surgen, cuando alguno de los hijos alcanza la mayoría de edad, y no cuenta con una independencia económica.
Se considera como pensión de alimentos todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. En el presente artículo nos vamos a referir a las causas de extinción sobrevenidas por la actitud de los hijos.
Una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, la pensión de alimentos puede extinguirse si se dan ciertos parámetros. Del mismo modo que los progenitores tienen la obligación de hacer frente a las necesidades de los hijos, éstos también tienen obligaciones.
Obligación del aprovechamiento educacionalEn 1º lugar, existe la obligación del aprovechamiento educacional. Según el art. 93 en relación con el art.142 del Código Civil, los alimentos comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Según el Tribunal Supremo – entre otras – en su Sentencia de fecha 22 de junio de 2017, se debe acordar la extinción de la pensión de alimentos si se acredita que el hijo no ha terminado los estudios por su propia actitud y dejadez. Precisamente el art. 152.5º de Código civil prevé como causa de extinción, que la necesidad de pensión de alimentos provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.
En virtud del art. 152.3º puede extinguirse la pensión de alimentos en los casos en que el hijo no haya finalizado sus estudios, pero pueda ejercer una profesión u oficio.
Pensemos en un caso en el que el hijo haya finalizado sus estudios universitarios, pero decide que quiere ampliar sus estudios y realizar una 2ª carrera o con 24 años decida que, a pesar de llevar años sin estudiar, quiere comenzar tardíamente una carrera universitaria. Desde luego, la intención es loable, pero si ya puede acceder al mercado laboral o no ha estudiado por decisión propia, podrá acordarse la extinción de la pensión de alimentos.
Alguna de las causas de desheredación
En 2º lugar, se podrá acordar la extinción de la pensión de alimentos si se produje alguna de las causas de desheredación, las más habituales en el caso de los hijos son las siguientes:
Condena por sentencia firme por atentado contra la vida del progenitor, o a pena grave por haber causado lesiones o haber ejercido violencia física o psíquica.
Condena por sentencia firma por delito contra la libertad, la integridad moral y la indemnidad sexual.
Condena por denuncia falsa frente al progenitor.
Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El procedimiento adecuado para solicitar la extinción de la pensión de alimentos es el de modificación de medidas. 
Dicho procedimiento tiene un grave problema: la negativa de los tribunales a aplicar dicha extinción con efectos retroactivos.
Así, se produce la grave situación de que, si un hijo llevaba trabajando 2 años antes de interponer la demanda en la que se solicita la extinción de la pensión, no sólo no existirá la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente – otro cantar es el procedimiento de enriquecimiento injusto – sino que además hasta que no exista una resolución que acuerde la extinción, se mantendrá la obligación del pago de alimentos.
En algunos partidos judiciales, los procedimientos de modificación de medidas están tardando más de 1 año en celebrarse – incluida la comparecencia de medidas provisionales – de modo que el alimentista deberá cumplir con sus obligaciones económicas, a pesar de constar acreditado mediante la vida laboral que su prole percibe ingresos propios.
Doctrina del Tribunal Supremo
¿Esto por qué se produce? Sencillo, así lo considera la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de fecha 22 de julio de 2017, recogiendo:
1.- Que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que tendrá efectos retroactivos.
2.- Que el art. 106 del Código civil recoge que «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo»,
3.- Que el art. 774.5 de la LEC recoge que los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta.
Por lo tanto, hasta que no exista una resolución – bien auto de medidas provisionales bien sentencia de modificación de medidas – que modifique la resolución anterior, el alimentista deberá cumplir con el pago de alimentos.
Necesaria modificación interpretativa
Esta normativa y doctrina necesita urgentemente una modificación interpretativa y debe ser adaptada a los tiempos actuales, en los que la Justicia está colapsada por la carga de trabajo y la falta de medios, lo que conlleva a que se produzcan situaciones injustas y no acordes con espíritu de la norma, lo que evitaría los abusos que se producen en muchos casos.
Una solución práctica sería que las sentencias que regulan las medidas sobre hijos contuvieran la obligación del progenitor que percibe la pensión de alimentos, de acreditar anualmente el aprovechamiento de los estudios o de remitir semestralmente copia de la vida laboral, bajo apercibimiento de que, en caso de contrario, deberá indemnizar al alimentista en las cantidades recibidas de forma indebida.

lunes, 15 de enero de 2018

Proposición de Ley sobre el régimen Jurídico de los Animales

Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales. (122/000134)
Situación actual: Comisión de Justicia. Enmiendas hasta el 10/02/2018
La reforma afecta, en 1º lugar, al Código Civil, con vista a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. 
El art. 333 con la reforma concreta que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad. Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. 
Se modifica el apartado 1º del art. 111 LH para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohibe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. 
Por último, se modifica el art. 605 LEC, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales de las rentas que dichos animales puedan generar.

Diez consejos para mantenerse ........ casado

semana35.com/ 13.01.2018
Otras noticias:
Las 20 preguntas que salvan un matrimonio
Al comienzo del año muchos matrimonios se ponen a prueba. Expertos comparten sus recomendaciones para evitar que las dificultades terminen en divorcio.
En los círculos legales es común referirse a enero como el mes del divorcio. Los estudios en Estados Unidos y Gran Bretaña muestran que las relaciones finalmente se disuelven en agosto y marzo, pero en enero los abogados reciben más casos de divorcio que en otros meses del año, y también aumentan las búsquedas en internet sobre el tema. Según los expertos, esto se debe a que nadie quiere tomar una decisión tan difícil en diciembre cuando todo es alegría, paz y unión, y plantearlo en esas circunstancias acaba con la fiesta de todos, en especial de los hijos.
Además, enero sirve para hacer resoluciones y planear el año, y algunos lo consideran el mes ideal para ponderar su relación. En otros casos, señalan los especialistas, la gente en diciembre se llena de esperanza y cree que su matrimonio sobrevivirá. Pero al llegar enero, la realidad de los problemas esfuma esos anhelos.
Los comienzos de año son particularmente difíciles si la pareja atraviesa por la llamada picazón del 7º año, aunque en realidad la inquietud del divorcio puede aparecer a partir del 5º aniversario. Aun cuando la pareja le haya echado los santos óleos a la relación, los expertos consideran posible practicar técnicas para resucitarla. Sally Seyfried Herbert y su esposo, Ollie, lo demuestran. Hace 15 años ella estaba decidida a abandonarlo todo y buscar una mejor vida, pero al plantearlo a su marido, él la escuchó y juntos empezaron a trabajar por mejorar su relación. Hoy dictan un curso de 7 días para ayudar a otros a salvar su matrimonio.
Es perfectamente posible sentir la misma felicidad de los 1ºs días”, dice Seyfried Herbert al diario The Sunday Times. Ellos y otros expertos señalan que el matrimonio es un trabajo de tiempo completo y, por eso, mientras más temprano se asuma como un oficio, más pronto se aleja la amenaza del divorcio. Aunque la consejera de pareja indica que en términos generales la clave es entender al otro, señala 10 recomendaciones para ahuyentar al espectro que ronda en enero: el divorcio.
1. Mantengan el noviazgo vivo
El sexo, los besos, las caricias y los te quiero no tienen por qué pasar a mejor vida con la convivencia. Los expertos sugieren que el contacto físico debe tener espacio en el día a día y esto incluye, por supuesto, sacar tiempo para hacer el amor. Herbert aconseja programar citas románticas 1ª vez por semana con una condición: no hablar del trabajo ni de los niños. También sugiere organizar planes novedosos esporádicamente para salir de la zona de confort y permitir así tener experiencias que los unan. Lo importante es no olvidar las cosas que hacían juntos y las razones que hicieron que se enamoraran.
2. Planeen el futuro
Como en los negocios, los matrimonios necesitan planeación, así como metas y objetivos concretos. Discutirlos no solo es importante para que cada uno sepa qué espera el otro de la vida, sino porque permite anticipar la manera de verlos cristalizados. Además de eso, el solo ejercicio ayuda a solidificar la relación, de la misma manera que lograr las metas produce réditos en una empresa.
3. Un solo equipo
Si bien cada cual tiene su propia individualidad que se debe fomentar, no hay que olvidar que en el matrimonio los 2 hacen un equipo que lucha por una misma causa. Por eso, en caso de peleas con los hijos u otros familiares o amigos, siempre apoye a su pareja y evite al máximo que otros logren enfrentarlos. Ser del mismo equipo implica respaldarse en momentos difíciles. Si está en el trabajo equivocado o con problemas psicológicos o de salud, es importante ayudar a la pareja a resolverlo.
4. Manejen las quejas
No las vean como una cantaleta más, sino como una fuente de información invaluable para saber lo que molesta a su pareja. Por eso no se irrite cuando le haga reclamos. La estrategia más exitosa es recogerlo como una señal de alarma por analizar para encontrar su motivación. Si usted se molesta porque su pareja no cumplió con una tarea, en lugar de dar el sermón, hágala usted y siga adelante. Según Seyfried Herbert, es bueno discutir estos asuntos con calma cuando ya haya pasado la rabia. Ante todo, nunca mencionen la palabra divorcio en una pelea y tengan presente que un matrimonio requiere de mucho esfuerzo, entre esos, aprender a decir lo siento.
5. Usen bien el celular
Las parejas hoy se pueden distanciar por el simple hecho de abrir su móvil para enterarse de las noticias, chequear el e-mail o ver películas por separado. Otras llevan trabajo a la casa o se estresan por asuntos laborales durante los fines de semana. La idea es controlar todas esas interrupciones que le quitan intimidad a la pareja. Si controlan esto y restringen el uso de las redes sociales, ganarán mucho tiempo para reconectarse con el otro. Al dejar a un lado las cosas menos importantes, tendrán más tiempo para dedicarse a asuntos que realmente disfruten juntos.
6. Descubran el lenguaje de amor de su pareja
Según Gary Chapman, no todas las personas reciben las señales de amor de la misma manera. Algunos son más susceptibles a los regalos, otros al contacto físico, otros a recibir ayuda y apoyo de su pareja o a recibir palabras cariñosas y otros más a ver el amor en pequeños actos de colaboración. Aprenda a hablar el idioma que su pareja habla. Así podrá manifestar sus sentimientos de manera más efectiva.
7. Dense buen trato
Seyfried Herbert dice que si quieren terminar el día con una noche de pasión en la cama, deben comenzarlo con buen trato hacia la otra persona, ya sea con mensajes para hacerla sentir valorada y querida, con un gesto o saludo cuando regrese del trabajo o poniendo atención a lo que diga cuando llegue a casa. “Si es más atento, el otro actuará igual en reciprocidad”, dice la experta. Los estudios muestran que cuando las parejas se casan, tienden a ser menos corteses con el otro. Por eso, recomiendan poner atención, contestar llamadas, estar pendientes del otro y nunca olvidar las fechas importantes.
8. No lleven cuentas
Uno de los asuntos que más molesta a las parejas es que les reclamen temas del pasado o lleven una cuenta histórica de cuántas veces ha fallado o de cuánto aportan a la pareja. Traten de no calcular quién ha hecho o dejado de hacer cosas en la relación ni compare cuánta energía pone de su parte, pues lo más probable es que el otro también esté aportando un buen pedazo. Simplemente, fíjense en sus metas y dé su porción de amor y compromiso de acuerdo con ellas.
9. No más secretos
Las relaciones se fortalecen cuando hay apertura, y eso implica no tener reservas y siempre poner las cartas sobre la mesa. Esto no significa que no se respete la privacidad. Confíen lo suficiente en el otro como para no estar vigilando su e-mail ni desconfiando de lo que dice. No duden de expresar lo que sienten para que el otro pueda entender lo que quiere y piensa. Esa es la mejor estrategia para buscar en conjunto una solución a esa situación. Es obvio que hay que tratar a toda costa las tentaciones no solo en temas sexuales, sino en otros aspectos de la vida. Por ejemplo, si está teniendo conversaciones íntimas con un viejo amor por Facebook, es momento de decir no más.
10. Nuestro dinero
Los asuntos económicos son fuente de problemas en el matrimonio, y ante eso lo mejor es controlar la situación antes de que se presenten discusiones por la manera cómo cada uno maneja el dinero. Los expertos recomiendan tener una cuenta bancaria conjunta y poner sobre el tapete su estilo de gasto. Esto facilitará hacer presupuestos y compromisos en el ahorro.

Enero es el mes de las separaciones y divorcios por excelencia

...... porque, entre otras cosas, se discute más que nunca. Si quieres ponerle remedio a la situación, sigue leyendo. Si no, feliz soltería.
Mª. PALMERO, 14.01.2018
Si tienes pareja y no estáis todo lo bien que debiera, tenemos una (buena o mala) noticia (según lo que quieras): en enero se disparan las rupturas amorosas. Los divorcios y las separaciones en España, de hecho, aumentaron un 4,8% (hasta 31.694) en el 1º trimestre del 2017 con respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los datos tampoco extrañan. Hace frío, los días acaban pronto, nuestras cuentas están vacías, estamos gordos, volvemos a la rutina, queda mucho para las póximas vacaciones (Semana Santa, ¡llega ya!)... un sinfín de desgracias que se vuelven peores aún al tener que quedarnos en casa con nuestro amorcín. Que si una película, que si cenamos en casa para ahorrar, que si hoy no cariño que estoy cansado, que si prefiero leer Twitter en vez de hablar contigo... Los nervios están a flor de piel y las discusiones son inevitables.
Los celos y las redes sociales se llevan mal. La experta recomienda que establezcáis reglas sobre el comportamiento de ambos en estas plataformas
Si quieres terminar tu relación porque llevas tiempo a medio gas y no crees que puedas ser feliz en ella, aprovecha estos meses, sobre todo enero, para dar el paso. Año nuevo, pareja nueva. Si, por el contrario, percibes que estás al borde del divorcio y quieres arreglarlo, sigue leyendo.
La experta en relaciones personales, Tracey Cox, ha detallado en 'Femail' las discusiones más comunes que tienen la mayoría de las parejas. Se trata de una lista de las cosas por las cuales la mayoría de las parejas pelea y de cómo zanjar el asunto para siempre. Adiós dramas, hola amor.
Discusiones sobre sexo
El problema es casi siempre el mismo: la diferencia entre la libido de ambos. Suele haber uno que quiere más que el otro y que, por tanto, se encuentra insatisfecho. Pero a pesar de su malestar, no se discute sobre ello. ¿Resultado? La ira se va acumulando y se salta por cualquier tontería. El enfado tiende a expresarse entonces de forma pasivo-agresiva, a través de burlas sarcásticas o de quejas por asuntos insignificantes.
Lo que recomienda Cox es claro: habla del tema. Si quieres más sexo, dilo. Si quieres más sexo oral, dilo. Etcétera. Lo suyo, según la experta, es comenzar la conversación con una pregunta como esta: "Cielo, ¿te gustaría que lo hiciéramos más a menudo? ¿Quieres probar algo nuevo? ¿Te gustaría cambiar algo de nuestros encuentros sexuales?". El otro contestará. Y es ahí cuando puedes dar tu opinión y expresar tus quejas, siempre de forma relajada.
Discusiones sobre redes sociales
Antes de que existieran las redes sociales, las personas celosas 'vigilaban' a la gente que conocían sus parejas, con quien quedaban, etc. Ahora, esta 'obsesión' se amplía al filtrado de las redes sociales del otro. Que si le ha dado 'like' a la foto de Arturo, que si por qué le contesta tan maja a Juan, que si quién es la tal Marta que le ha agregado...
Los celos y las redes se llevan mal. Nosotros te recomendamos que hagas lo que quieras en tus perfiles siempre que no hagas daño a tu pareja. Tracey Cox objeta que se deben establecer reglas básicas sobre el comportamiento de ambos en la red. "Algunos deciden tener una transparencia completa, compartiendo contraseñas y todo; otros, en cambio, no quieren saber ni ver qué está haciendo su pareja en las redes". Ya lo sabéis, ojos que no ven...
Las heridas pasadas causadas por los cuernos que te puso tu pareja a menudo se infectan aún más por otros problemas añadidos
Discusiones sobre infidelidades pasadas
Si alguno de los 2 fue infiel en el pasado, seguro que seguís discutiendo hoy sobre ello, incluso aunque hayan pasado más de 10 años. Es el típico problema sin cerrar que siempre sale a relucir en cualquier discusión.
Que te pongan los cuernos duele: puede que hayas perdonado, pero no has olvidado. Las heridas pasadas causadas por la infidelidad a menudo se infectan aún más por otros problemas añadidos.
Si quieres seguir con tu pareja, deja el tema ya o toma una decisión: o lo perdonas y sigues, o pones fin a la relación. No se puede vivir así. Cox recomienda hacer una última discusión sobre lo sucedido, en la que se harán las preguntas que siempre se quisieron hacer y se obtendrán respuestas honestas. Si esto lo ves inviable, consulta a un terapeuta.
Discusiones sobre las tareas del hogar
Se han logrado avances, pero las mujeres siguen haciendo la mayor parte del trabajo doméstico. "La culpa de esto no recae directamente sobre los hombres, sino en que las mujeres también hacen de madres de sus parejas (limpian lo que ellos han limpiado, les hacen la comida...)".
Cox tiene la solución: "Tener un mejor sexo". Te preguntarás que qué tiene que ver y que esta experta está mezclando churras con merinas. Pero no: "Los hombres que hacen más tareas domésticas y se involucran con los niños tienen una vida sexual mejor y relaciones más felices que aquellos que no lo hacen".
La experta recomienda elaborar una lista de tareas y ponerla en la nevera. Se deben dividir los quehaceres en función de lo que prefiera hacer uno u otro.

El negocio del lobby Feminista ajeno a la ciudadania


Menos del 1% de los españoles considera la violencia de género uno de los problemas graves del país.
EUROPA PRESS, 14/01/2018
El 80% de los que lo consideran un asunto de gravedad son mujeres. 
La violencia de género es aquella que se perpetra contra la mujer por el mero hecho de serlo, ya se manifieste en forma de acoso sexual callejero, en el trabajo, como malos tratos en el ámbito de la pareja o mediante la violación o el asesinato.
Esto significa que un poco más de la mitad de la población española está expuesta a vulneraciones de derechos fundamentales sólo por haber nacido mujer y sin embargo, la mayoría de los españoles que encuesta mensualmente el CIS no consideran que este sea uno de los tres primeros problemas que aquejan a España.
Esta es la pregunta que lanzan los encuestadores del Centro de Investigaciones Sociológicas cada mes desde 1985 y las respuestas son espontáneas, es decir, que el encuestado contesta lo que considera. Los resultados se van agrupando en función de la cantidad de gente que ha repetido las mismas ideas. Es así como se concluye cuáles son los 3 principales problemas del país según los ciudadanos, porque un mayor porcentaje señala idénticos asuntos.
Aunque las respuestas son cíclicas y van cambiando según evoluciona la actualidad, Política y Economía, junto a Terrorismo durante una época, han marcado el top de principales problemas para los españoles. La 1ª vez que la violencia sobre la mujer fue mencionada entre las respuestas en un porcentaje lo suficientemente significativo como para incorporarlo a los resultados fue en septiembre del año 2000: lo había referido el 1,3% de los encuestados, que fueron el 3,1% en octubre, el 3,5% en noviembre y el 2,3% en diciembre.
El año 2000 visibilizó el problema
Aquel año, en el que aún se consideraban delitos de violencia doméstica los cometidos por hombres contra mujeres con las que tenían o habían tenido una relación de pareja, el Tribunal Supremo dictó una sentencia instando a abordar este fenómeno como "un problema de 1ª magnitud" y el Gobierno, que tenía en marcha un plan estatal, y destinó 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) a una campaña que decía "La violencia contra la mujer nos duele a todos". Mientras, se levantaban ya voces de asociaciones de mujeres pidiendo una Ley Integral y reformas para perseguir a los maltratadores.
Fueron muchos los sucesos, además, que saltaron a los medios, como el asesinato de Mª Ángela Sierra, degollada por su marido en Pamplona, el de Concepción E. M., a quien su novio militar mató de un hachazo; o la agresión a Ascensión Marta Anguita, apuñalada y después atropellada por su marido en Mairena de Aljarafe. No obstante, no siempre los sucesos repercuten en el CIS. 
En el Barómetro había pasado desapercibido el asesinato de Ana Orantes en 1993, tras contar su calvario en televisión.
Uno de los casos con más repercusión fue el de 'Tani', una mujer condenada a 14 años, 8 meses y 1 día de cárcel por asesinar a Vicente Molina, su marido y su maltratador durante 17 años de matrimonio. Cuando ingresó en prisión el 1 de diciembre del año 2000 tenía 4 hijos. Con el aval del fiscal, la presión del movimiento feminista y el respaldo de responsables políticos y opinión pública, consiguió un indulto parcial que redujo su pena a 30 meses. 
Un 22 de diciembre salió en libertad condicional.
Los meses siguientes la preocupación fue en aumento, aunque en cifras discretas y a la cola de los principales problemas para los encuestados. Los picos más altos fueron en marzo y noviembre de 2001, con un 4,4 y un 4,5%, respectivamente. El 1ª fue el mes en que trascendió la paliza que el ex marido y el suegro dieron a una ex concejala del PP en Madrid y la condena al llamado 'descuartizador de Mislata'. El 2º, se pasaba en cines 'Sólo Mía', considerada la 1ª película española sobre violencia de género y era hallado el cuerpo de una joven en la Casa de Campo de Madrid, a la que su ex había matado a golpes.
El récord de 2004
Para encontrar una cifra más alta que aquella en los barómetros del CIS hay que viajar hasta 2004, cuando culminó una campaña electoral en la que la violencia de género estuvo muy presente, con 4 homicidios en un mismo día de febrero y la promesa del PSOE de una ley que lo abordase. El 11,7% de los encuestados coincidieron entonces en que este era uno de los 3 principales problemas de España. Fue el Vº asunto más referido, por detrás de el terrorismo de ETA (73,4%), el paro (51,7%), la vivienda (19,4%) y la inseguridad ciudadana (15,7%).
El 1º delegado del Gobierno contra la Violencia de Género que tuvo España, Miguel Lorente, llama la atención sobre otro dato: El 80% de quienes sitúan la violencia machista entre los 3 principales problemas son mujeres. "Esto lo que nos dice es que no genera suficiente rechazo y que el poco que genera es entre mujeres, muchas porque lo están sufriendo y otras porque lo conocen de cerca", comenta a Europa Press.
En su opinión, las cifras inéditas de 2004 tienen que ver con el debate sobre la Ley Integral, aprobada en diciembre de aquel año. Considera que mientras los homicidios tienen un impacto emocional momentáneo, "cuando la gente logra separarse un poco y observa lo que realmente significa que cada año haya 60 hombres surgidos de la normalidad que asesinan a sus mujeres, impacta mucho más". Esto, acompañado de un debate sobre el planteamiento, acaba creando "conciencia crítica".
Aquella conciencia, sin embargo, se diluyó. A partir de 2004 la cifra ha ido oscilando con picos que han llegado a superar el 5% algunos meses de noviembre, cuando se conmemora el Día Internacional contra la Violencia sobre la Mujer, pero nunca ha vuelto a cosechar un quórum tan alto aunque más de 900 mujeres y niños han sido asesinados en España desde entonces. A lo largo de 2016, por ejemplo, no se llegó al 2% y en 2017 la cifra más alta se registró en marzo con un 3,4.
Todo resta en violencia de género
Lorente opina que es el conocimiento del fenómeno y el debate de fondo el que crea preocupación por la violencia sobre la mujer y sin él, "los acontecimientos del día a día, lo van cubriendo por el manto de los estereotipos y los mitos", de modo que al final, "no es que la gente no sepa qué está pasando, sino que lo atribuye a causas que no son verdad y creen que es algo inevitable, un precio que hay que pagar por la liberación de la mujer".
Añade otra variable: "En violencia de género todo resta y en otro tipo de realidades, como las drogas, todo suma, todo es factor de consideración. Sin embargo, ves la imagen de la mujer en las series, ves la publicidad, los casos de acoso, propones algo y se te echan encima. En lugar de generar una base que poco a poco vaya creciendo, es al contrario, cualquier cosa se utiliza para cuestionar la realidad de la violencia de género".
Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres, añade que la violencias machistas, como otras violaciones de derechos humanos, son "cuestiones de afectación parcial", pues cualquiera reconocería que es más grave el abuso de un menor que un despido, pero a la hora de identificar los problemas, pensará en aquellos que le son más cercanos o sobre los que maneja una información más certera y acabará señalando el desempleo. "La gente se preocupa por lo que conoce y lo que conoce en sus consecuencias", señala.
Recuerda que por ello, las feministas reclaman que al informar sobre violencia de género el morbo deje paso a un enfoque sobre sus consecuencias en términos de afectación social, "porque no es solo la cantidad de información que se tiene, sino la calidad". No obstante, considera que el Barómetro "no es el instrumento más adecuado para medir la envergadura del problema, su gravedad o el grado de sensibilización". "En cualquier caso, la buena noticia es que la violencia de género aparezca", añade.
Nota: Curioso que los 2 sujetos estén en la órbita del PSOE.