sábado, 11 de febrero de 2023

¿Hace falta el matrimonio para criar y educar a un hijo? ¿Vientres de alquiler?

La copaternidad
en 1ª persona: "Busqué a una mujer con quien tener un hijo y lo criamos juntos".
Fernando optó por un nuevo modelo de familia, una en la que tener un niño en común con alguien sin relación sentimental de por medio. Se apuntó a una web para conocer a una mujer con sus mismos deseos y la encontró. Hoy ese proyecto que iniciaron con ilusión está a punto de cumplir 5 años.
MAR MUÑIZ, 10 febrero 2023 
Que las familias ya no son lo que eran lo sabemos desde hace tiempo. El modelo clásico de padre-madre-hijo/s no caduca, por supuesto, pero ya no es exclusivo en las sociedades del siglo XXI. Hay madres solteras por elección propia, parejas homosexuales que tienen descendencia y hasta criaturas que viven entre adultos poliamorosos. 
O sea, liquidez en estado puro, que diría el filósofo Zygmunt Bauman.

En una época en la que, además, hombres y mujeres tienen hijos cada vez más tarde, cuando sienten que ha llegado su momento, no están para experimentos. La edad aprieta y no hay más remedio que ir al grano. Esta combinación de factores es el germen de las agencias de copaternidad, unos 'celestinos' que buscan el match entre personas, pero cuyo fin nada tiene que ver con el amor de toda la vida.

El 'palabro', extraño todavía, consiste en hombres y mujeres que quieren ser padres al margen de una relación sentimental. Para llegar a este punto, han tenido que deconstruir la pareja tradicional y han dejado de depositar en una sola persona todos sus anhelos de amor, sexo, paternidad, etc. 
Lo habitual en estas relaciones es consumar su deseo en una clínica de reproducción asistida. El fin que buscan, paradójicamente, es huir de la liquidez de las parejas convencionales, mucho menos sólidas hoy que hace décadas.

Fernando es un nombre inventado detrás del que hay un hombre de 45 años, centroeuropeo y afincado en Barcelona. Aunque la copaternidad le parece una buena idea, prefiere mantener el anonimato porque su historia no solo le compete a él. "Soy gay. Siempre quise tener hijos, pero esperaba una pareja perfecta que no llegaba. Pensé en la gestación subrogada, pero tampoco cuajó. Conocí el concepto de la copaternidad, me apunté en una página y empecé a hablar con gente", explica.
"Conocí a 3 o 4 personas hasta que di con la madre de mi hijo".

Fernando encontró allí perfiles de todo tipo y de distinta orientación sexual. Habló con 3 o 4 personas hasta que conoció a la madre de su hijo. 
Clínica de reproducción asistida mediante, aquel proyecto que comenzaron con mucha ilusión es hoy un niño que está a punto de cumplir 5 años.
"Es muy importante que conectes con la otra persona a nivel humano y también con sus expectativas. Nosotros nos conocimos durante unos meses y desde el principio ninguno quería una custodia compartida", cuenta. El niño vive con la madre y él tiene un régimen de visitas: "Somos como los padres separados, pero desde el principio".

Fernando recomienda a futuros copadres y comadres redactar un convenio detallado y ratificarlo en un juzgado. En su momento, ellos solo firmaron un acuerdo privado que ha ocasionado algunas asperezas entre las partes, aunque tiene claro su veredicto: "Estoy muy contento de haber elegido esta vía. Amo a mi hijo", sentencia.

El niño asume su familia con total naturalidad: "Acepta que su padre y su madre tienen entornos distintos y lo vive con normalidad. Cuando hacemos planes juntos es cierto que le hace mucha ilusión", reconoce.
Maria del Mar: "Hace 4 meses que conozco al que puede ser el copadre de mi hijo".

Maria del Mar es el nombre ficticio de una mujer de 41 que prefiere no revelar su identidad. Hace 4 meses conoció al que, si todo va bien, será el copadre de su hijo y explica sus razones para salirse del corsé tradicional: "El amor romántico te ciega y luego llegan los divorcios. Lo veo en mi entorno. En esas rupturas de pareja sufren los niños", afirma.
Llegar a esa decisión no ha sido fácil, porque ha requerido disociar el amor de la maternidad y eso, admitámoslo, es un ejercicio que exige consciencia y voluntad: "Es una decisión muy meditada. No sé qué pasará en el futuro, pero ahora lo veo muy claro", zanja.

"Económicamente puedo tener un hijo sola [es jefa de equipo en una empresa internacional de logística], pero no es mi opción. Quiero que mi hijo tenga 2 referentes y contar con el apoyo de alguien por si me pasa algo", reconoce. Tuvo pareja estable hace unos años y hablaron de niños, pero una carrera profesional llena de viajes no dejaba hueco para un bebé. "Nunca era el momento. Me separé y pensé '¿ahora qué?'", admite.

Llegaron otras relaciones, congeló sus óvulos y "sabía que llegaría el momento de la maternidad". Y llegó. Hace unos meses se apuntó a una agencia de copaternidad. "Organizaron una quedada y un chico y yo llevamos viéndonos 4 meses. Todo ha sido muy fluido", afirma. 
Tienen citas 1 vez por semana: "Hemos hablado mucho de nosotros. Los 2 queremos formar una familia, un equipo, y pronto voy a presentárselo a mi madre". Uno de sus planes próximos es hacer una escapada para convivir y seguir dándole forma a su proyecto.

Enamorarse del copadre no entra en sus planes (ni viceversa), aunque, por supuesto, sí contempla tener parejas sentimentales: "Si conozco a alguien es probable que también él tenga hijos. No lo veo un problema", dice. Si todo avanza como hasta ahora, a mitad de año acudirán a una clínica de reproducción asistida para buscar un embarazo. "Lo vivo con mucha ilusión", concluye.

¿Cómo funcionan las plataformas y agencias de copaternidad?
David Reyes es fundador de la comunidad online Copaping, una suerte de red social creada en 2021 en la que hay inscritas 12.000 personas interesadas en la copaternidad y nuevos modelos de familias
Sus principios se basan en el respeto a la diversidad y la flexibilidad. 
Cada usuario puede registrarse gratis y existe una opción de pago con más contenidos por 15 € mensuales.

Su función es poner en contacto a copadres y comadres, aunque no es un 'tinder': "Yo no creo en el 'match' que sí funciona en otras aplicaciones. La copaternidad debe ser responsable, las personas deben investigar mucho, hablar y compartir", dice Reyes. 
"En realidad, no es algo revolucionario. Siempre ha habido amigos que han tenido hijos, solo que no ha tenido visibilidad", asegura.

En Copaping la mayoría de sus usuarios son mujeres solteras de más de 35 años y hombres gays. "Los homosexuales no tenemos fácil ser padres. Yo mismo me lo planteé, pero no encontré una comunidad con la que sentirme identificado. Por eso creé Copaping", declara.
Para él las ventajas de criar entre 2 son sobre todo logísticas pero, ojo, niega que esto sea un acuerdo práctico y frío: "Hay mucho amor en la copaternidad. A este proceso llegan personas muy ilusionadas y estos niños son muy deseados", concluye.

Carmen Balaguer es antropóloga y está detrás de la agencia Copaternidad Barcelona. Después de darle vueltas al asunto y comprobar que en otros países ya existían empresas para encontrar personas con las que tener un hijo, decidió darle cuerpo profesional a su proyecto profesional en 2021.
"Es una frase común entre amigos la de 'si a los 40 no somos padres, lo hacemos juntos'. Pero no todo el mundo tiene a alguien a quien plantearle eso", dice Balaguer. Para eso están ellos. Ella es muy cuidadosa en el modo de explicar cómo funcionan agencias como la suya, porque quiere desterrar la falsa idea de que "se trata de tener hijos con un desconocido".

No hace públicos los perfiles en la web porque, precisamente, no se trata de una aplicación de citas. "Esto no funciona así. Nosotros pasamos un cuestionario para que la persona conteste a cuestiones básicas, hacemos una entrevista y hasta pedimos un informe de antecedentes penales y delitos sexuales", explica. Con esa información ven con quién puede encajar y si ambas partes están de acuerdo, se facilitan los teléfonos.

"Las parejas empiezan a quedar y nosotros hacemos un seguimiento. Suele ser una vez a la semana y en esas citas deben salir temas importantes sobre cómo quieren ser padres. No se trata de forzar, pero hay conversaciones importantes que tienen que salir", dice. 
Se refiere a cuestiones del estilo de cómo va a ser su relación durante el embarazo, cuál será el orden de los apellidos, cómo gestionarán la vida diaria de su hijo, cuál será el reparto de las bajas de paternidad, la custodia, cómo será su educación, el colegio, etc.

Cuentan, además, con el asesoramiento de psicólogos y abogados, que apoyan el proceso y cuando todo está claro, los acuerdos alcanzados se plasman por escrito. "Se crea un clima de complicidad muy intenso porque ambos son conscientes de que la copaternidad es un gran proyecto. Además, la gente quiere conocer todo de la otra persona, lo bueno y lo malo, para no llevarse sorpresas", explica Carmen Balaguer.

"No es cuestión de conocerse durante 2 o 3 meses"
Desde Copaternidad Barcelona insisten en que para saber si 2 personas son compatibles para tener un hijo es necesario conocerse muy bien, algo que "no es cuestión de 2 ni 3 meses". Balaguer aclara que la cosa ronda entre los 6 meses y 1 año. "Ahora mismo tenemos a 10 o 12 parejas formadas que están decididas. Es un proceso muy lento, y es normal que así sea. Se trata de verse como a un familiar. El día que nazca el 1º niño va a ser muy emocionante", reconoce.

¿Qué pasa si esa pareja se enamora? 
"No es la idea, pero puede pasar. La gente que recurre a nosotros lo tiene muy meditado y no toman decisiones a la ligera. Han llegado a la conclusión de que buscas a alguien idóneo para tener un hijo pero dejando aparte la relación sentimental", sostiene. 
El perfil de mujeres que acude a su agencia tiene entre 33 y 43 años. 
Los chicos, un poco mayores: entre 37 y 47. En cualquier caso, son personas formadas, con alto nivel económico y "cultivadas culturalmente".

En contra de lo que muchos podrían pensar, Balaguer asegura que ahora ellas se empiezan a animar más a utilizar esta vía: "Al principio había más hombres. Ellos no le dan muchas vueltas. Son conscientes de que la vida cambia y las parejas también, así que dan más el paso. Las mujeres se informan mucho y se lo piensan más".

Todo atado y bien atado
Isabel Winkels es directora de Winkels Abogados, abogada de Familia y vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid. Como experta, considera que hay que ser muy cuidadoso en los acuerdos dentro de este tipo de relaciones.
"Hay que tener en cuenta absolutamente todo. Hay muchas rupturas de parejas en las que los integrantes han convivido, se conocen muchísimo y aun así hay problemas por los hijos, las custodias, las visitas, las pensiones, la religión, el tipo de colegio...", afirma. 
Por eso, cree que este modelo de familia tampoco escapa, más al contrario, de posibles divergencias: "Desde materias éticas y políticas hasta si hacen o no la Primera Comunión, a qué extraescolares va el niño, cómo se reparten los gastos, cómo va a ser la lactancia, dónde vivirá... Cualquier cosa puede complicarse", insiste.

De este modo, Winkels recomienda detallar al máximo un convenio regulador que recoja todos los puntos calientes y prevea la mayor parte de conflictos futuros posibles. "Este documento debe ser redactado por un profesional especializado y después llevarlo al juzgado para que tenga fuerza ejecutiva. No sirve con firmar un acuerdo privado ante notario. Eso es una declaración de voluntades, pero poco más", sentencia.
"Estamos hablando de un niño, un ser vivo, y lo 1º es respetar sus derechos para garantizar que tenga una infancia sin violencia, estable y con amor", concluye la abogada.
Nota: Esperemos a que llegue la Cigueña..... de Paris.

¿Que es el Coparenting o co-parenting? La Custodia Compartida de siempre.

Las consecuencias de un divorcio con separación de bienes.
¿Por qué motivos se me puede denegar la custodia compartida?.
… una nueva forma de crianza de hijos para padres separados ?
Esta fórmula se basa en mejorar la relación de los progenitores gracias al desarrollo de soluciones creativas que permitan resolver problemas relacionados con la crianza tras la separación.

Patricia Campos Martínez, 10/02/2023 
El estrés y la ansiedad que genera la separación de una pareja se puede convertir en un problema a la hora de enfrentarse a todas las cuestiones relativas a la crianza de los hijos en común. Más allá de los horarios o las pautas que se dictan desde un juzgado, los padres tienen que establecer entre ellos una importante colaboración basada en la comunicación que les permita llevar a cabo sus obligaciones de forma beneficiosa para el niño o los niños.

¿Qué es el coparenting?
El coparenting o crianza conjunta es una tendencia que consiste en que un niño sea criado de la misma forma por ambos progenitores, aunque ya no tengan una relación sentimental.
Dicho de otra manera, esta técnica permite crear un sistema por el cual ambas partes puedan implicarse de la misma forma en la educación y el cuidado de su hijo. Eso sí, partiendo de la idea de estar en una situación de custodia compartida.

Lo que realmente busca esta técnica es conseguir crear un equilibrio entre la vida familiar y laboral de los padres y, por supuesto, anteponer la crianza de su hijo a posibles desavenencias entre ellos estableciendo un clima de respeto y estabilidad económica.

Creando un acuerdo de Copaternidad
Para poder criar de forma conjunta a un niño es imprescindible establecer unas reglas que lo permitan. En el coparenting, ambos progenitores han de dejar de lado cualquier diferencia personal que pueda existir entre ellos y tienen que crear un plan de copaternidad en el que se pongan sobre la mesa todas las cuestiones en relación a la crianza, cualquier punto que consideren importantes para un correcto desarrollo de su hijo.

Es imprescindible que exista entre los padres una comunicación continua y un respeto mutuo, así como la voluntad de tratar de solucionar los problemas que puedan encontrarse a lo largo del proceso. Solo de esta manera será posible conseguir un clima idóneo para el crecimiento de un hijo tras la ruptura sentimental de los padres.

Para poder crear un acuerdo de copaternidad funcional será necesario que exista entre los padres un compromiso con la honestidad, la integridad y la cooperación. A pesar de las diferencias irreconciliables que puedan existir entre ambos padres, será posible crear un plan de crianza conjunta si existe voluntad para ello.

Los puntos que debe contener un plan de copaternidad son:
a.- La disciplina que se administrará al menor.
b.- Cómo se tomarán las decisiones que le afecten.
c.- Cómo se llevará a cabo la comunicación entre ambas partes.
d.- Horarios que se aplicarán al niño.
e.- De qué forma se manejarán las emergencias.
f.- Cómo se tratarán las futuras relaciones sentimentales.
g.- Todos los temas relacionados con el mantenimiento económico del hijo.

¿Cómo puede beneficiar a un niño que sus padres decidan utilizar el coparenting?
La estabilidad que genera en un niño este sistema es clave para su crianza, pero no es el único beneficio que podemos encontrar utilizando este sistema:
Se puede conseguir que el hijo no adquiera las obligaciones de sus padres antes de tiempo
Con un buen coparenting, la comunicación entre ambos progenitores será posible sin la necesidad de utilizar al niño como mensajero.

Aprendizaje para llevar a cabo una buena resolución de conflictos.
¿Se debe utilizar un mediador para el coparenting?
Cuando se pone en marcha un plan de coparenting se puede poner sobre la mesa la participación de un mediador. Su ayuda puede resultar muy beneficiosa ya que funcionará como un puente entre ambas partes de forma que se consiga llegar a un acuerdo de una manera bastante más sencilla. Se trata de la mejor manera de enfrentarse a los posibles conflictos que puedan surgir.

Sin embargo, muchas personas deciden plantear la situación de una forma totalmente diferente y ponen en marcha un plan de copaternidad sin la ayuda de un mediador. En este caso es imprescindible que ambas partes sean conscientes de las dificultades a las que se enfrentan y al ponerse manos a la obra no pierdan el norte con posibles conflictos que les nublen la mente.

Nota: El artículo propone, en definitiva, que se aplique la Mediación familiar en el proceso de ruptura de la convivencia en la pareja con hijos menores, cosa que ya existe, pero le ponen el nombre en inglés. ¿Modernismo de salón?

viernes, 10 de febrero de 2023

las competencias de un abogado de familia

ECD, 9/02/23 
El abogado de familia se encargará de asesorar y mediar en aspectos legales que surgen de las relaciones entre familiares.
El derecho de familia es una rama del derecho civil que se enfoca en los asuntos relacionados con la familia y sus miembros. 
Un abogado de familia es un profesional especializado en esta rama y se encarga de asesorar y representar a sus clientes en relación con los aspectos legales de las relaciones entre familiares.
Su rol es fundamental, ya que garantiza acuerdos relevantes dentro de la ley, que evitan enfrentamientos y disputas, muchas veces producidos por desconocimiento de la ley.

Suele asociarse al abogado de familia con el abogado de divorcio o separación, pero el área de práctica del derecho de familia es muy amplia: Divorcio y separación, tanto si es de mutuo acuerdo para redactar el Convenio Regulador, como en caso de que sea imposible llegar a una solución amistosa y haya que acudir a los Juzgados con la presentación de un divorcio contencioso, un abogado especialista en derecho de familia estudiará el caso para saber cuál es la opción que mejor se adapte.

"Cada vez es más frecuente la demanda de nuestros servicios en casos de separación con menores. Nuestra labor es fundamental para llegar al mejor acuerdo y evitar injusticias por alguna de las partes", señala Alexandra de Miguel, fundadora de AMB Abogada. 
"Como profesionales, ofrecemos el mejor asesoramiento y soluciones posibles, siempre mirando por el bienestar del menor."

La guarda y custodia de los hijos comunes, consiste en la convivencia y cuidado habitual de los hijos menores de edad, tras la separación de los padres puede ejercerse por 1 solo (guarda y custodia exclusiva o monoparental) o por ambos conjuntamente (guarda y custodia compartida). Como abogada de familia, Alexandra de Miguel Barco, comenta que la tendencia actual de los tribunales españoles, incluido el Tribunal Supremo, es el régimen de guarda y custodia compartida, aunque siempre habría que ir al caso concreto.

Pensión de alimentos, es la cantidad que el padre o madre abonará al otro progenitor para cubrir los gastos de los hijos comunes. Comúnmente se cree que no se fija en casos de guarda y custodia compartida, pero lo cierto es que sí puede fijarse, según indica la Alexandra, los jueces tienen en cuenta los ingresos de ambos padres para decidir si fijar cantidad alguna o no.

Modificación de medidas después de la separación o divorcio. Si estás ya separado o divorciado y han cambiado las circunstancias que llevaron a establecer vuestras medidas lo mejor es solciitar asesoramiento a un abogado de familia para ver las posibilidades de actuación.

Ejecución de sentencia. ¿Qué pasa si la ex pareja no cumple las medidas fijadas en la Sentencia de divorcio o acordadas en el Convenio Regulador? Tanto si el incumplimiento de medidas consiste en dejar de pagar la pensión de alimentos fijada para los hijos, como si no actualiza el IPC, o si incumple el régimen de visitas o cualquier otra medida, se puede acudir a los Juzgados para obligar a la ex pareja a cumplirlo.

Régimen económico matrimonial. Un abogado especialista en derecho de familia podrá asesorarte tras el divorcio en todo lo relativo al régimen matrimonial, para liquidar la sociedad de gananciales o para dividir los bienes en común. También puede asesorarte antes de contraer matrimonio para firmar un acuerdo prematrimonial.

"Mucha gente no sabe que en la mayor parte de nuestro país (a excepción de algunas comunidades autónomas) al contraer matrimonio, salvo pacto en contrario, el régimen económico que prevalece es el de la sociedad de gananciales", puntualiza de Miguel.

¿Qué tengo que hacer para cambiar la titularidad de la moto en caso de separación o divorcio?

Cristina Muñoz,  08/02/2023 
Cuando hay una separación o divorcio, y la moto pertenece a la pareja, debemos cambiar su titularidad; un trámite que la DGT incorpora dentro de las situaciones especiales.
En las separaciones o divorcios, cuando hay un vehículo a nombre de la pareja ambos pueden llegar a un acuerdo respecto a quién se queda con la moto (en el caso de que sea de los 2) o que sea el juez quien decida. 
Una vez se establezca qué miembro de la pareja se va a quedar el vehículo, hay que realizar el cambio de titularidad del mismo.

Para cambiar la titularidad de la moto debes presentar los siguientes documentos, tal y como establece la Dirección General de Tráfico (DGT):
Debes entregar un documento acreditativo del acuerdo de la ruptura, separación o divorcio en el que se incluyan los datos del vehículo que cambia de titular. Se trata de lo que se denomina sentencia judicial o convenio regulador.
Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT), modelo 620 o modelo 621 según corresponda, en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas se puede hacer a través de Internet.
Realizar la transferencia del vehículo.
Así se cambia la titularidad de una moto tras un divorcio

El cambio de titularidad de un vehículo puede hacerse tanto de forma presencial como a través de Internet. 
Te explicamos cómo realizarlo en cada caso:
1.- De forma presencial, entregando la documentación en alguna Jefatura de Tráfico. Recuerda que tienes que pedir cita precia por Internet o llamando al 060.

2.- Por Internet: presenta tu solicitud en el Registro Electrónico Común de la AGE; accediendo desde el icono ‘Cambio de titularidad – Casos excepcionales’. Los pasos que tendrás que seguir son los siguientes:
Comprar y descargar el justificante de la tasa 1.5 cuyo coste es de 55,7 euros.
Completar los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico: seleccionando como ‘Organismo destinatario’ la Jefatura de Tráfico más cercana a tu domicilio; añadiendo en el ‘Asunto’ el texto ‘Transferencia de vehículo y la matrícula del mismo’; y pulsar sobre ‘Añadir documento’ para en ‘Documento anexos’ adjuntar toda la documentación.
Registrar tu solicitud y conservar el justificante de la misma
Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.

No olvides que es necesario que tengas DNI electrónico o certificado electrónico, o tus credenciales de cl@ve para poder acceder al Registro Electrónico. Además, debes disponer de firma electrónica y descargarte el programa AutoFirma.

Recuerda que para aquellos vehículos que proceden de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, también hay que hacer la anotación de la importación y se deberá abonar el coste del trámite que asciende a 8,67 euros.

¿Qué documentación tengo que entregar?
Además de la documentación que antes hemos mencionado, como son el justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el documento acreditativo del acuerdo, mutuo o contencioso de la ruptura, separación o divorcio (por ejemplo, la sentencia judicial, el convenio regulador, etc.), también tienes que entregar: El impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad; si lo haces a través de Internet completarás los datos de este impreso en el Registro Electrónico.
El justificante del pago de la tasa de la Jefatura de Tráfico para hacer el cambio de titularidad.
El DNI de ambos miembros de la pareja.

El divorcio puede mejorar el desempeño laboral en algunas personas

En un estudio, los encuestados que reportaron impactos positivos en el trabajo dijeron que después de separarse de su pareja, estaban más comprometidos y satisfechos con sus trabajos
Canal 44, 8 Febrero 2023
Internacional.-El divorcio es a menudo percibido como uno de los acontecimientos más estresantes en la vida, pero en algunos casos puede tener un efecto inesperadamente positivo en el rendimiento laboral.
Un estudio sobre individuos en proceso de divorcio, publicado por la revista científica Personnel Psychology, reveló que cerca del 39% de los participantes indicaron que su divorcio tuvo un impacto positivo en su trabajo, mientras que aproximadamente el 44% informaron que tuvo un efecto negativo en su carrera.

Fue sorprendente para Connie Wanberg, coautora del estudio y profesora de la Universidad de Minnesota, que más de 1/3 de las personas divorciadas informaron tener un mejor rendimiento en sus trabajos.
Existe la suposición social de que el divorcio siempre es negativo. Algunas de estas personas habían estado en relaciones muy disfuncionales, y alejarse de esa relación les permitió tener una nueva perspectiva de la vida. Algunas personas decidieron renovar su enfoque en el trabajo y en avanzar”, dijo Wanberg, de acuerdo con CNBC.

En 2021, hubo cerca de 690,000 divorcios en los EE.UU., según datos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.
Específicamente, los encuestados que reportaron impactos positivos en el trabajo dijeron que después de separarse de su pareja, estaban más comprometidos con sus trabajos y más satisfechos con su propio desempeño.

Una persona en el estudio dijo: “Antes del divorcio, pasé mucho tiempo y energía tratando de mantener y arreglar la relación, y eso me alejó del trabajo”.
Debido a que desapareció la presión de una relación degradante, he podido tener una mente despejada para el trabajo”, dijo otro encuestado.

Carolyn McClanahan, una planificadora financiera certificada para parejas, afirmó que los resultados del estudio no le resultaron sorprendentes. Y es que ella ha tenido clientes que experimentaron una mejora en su estado de ánimo después de un divorcio.
Nota: Queda el otro 2/3 de personas que no tuvo mejoras en el rendimiento de su trabajo, dada la conflictividad del proceso o los efectos secundarios.

jueves, 9 de febrero de 2023

Herencias en vida: una forma de limitar el pago de impuestos

Más Información:

¿Cuáles son las diferencias entre herencia y legado?
Fiscalmente, las herencias suelen contar con más ventajas frente a las donaciones. 
Los expertos explican que un heredero no puede renunciar a su herencia en favor de otra persona.

Patricia Malagón, 08/02/2023 
El término herencia se suele relacionar al patrimonio que deja un fallecido a sus descendientes. Sin embargo, y cada vez más, suele ser frecuente el término de herencia en vida. Y es que, para solventar la carga fiscal derivada de las herencias, son muchos los padres que deciden repartir su patrimonio, el total o una parte, mientras están todavía viviendo
Pero, cabe preguntarse, ¿Qué ventajas y desventajas tiene esta modalidad de repartir la riqueza acumulada a lo largo de toda una vida?

Las ventajas de una herencia en vida
Una de ellas es de tipo moral y, por ende, muy personal. Ya que una herencia en vida puede solventar problemas futuros entre los herederos que no estén de acuerdo con la partición hecha por el propietario de los bienes. Pero, más allá de ello, las ventajas fiscales suelen ser el motivo principal a la hora de optar por realizar una herencia en vida.

Herencias en vida: una forma de limitar el pago de impuestos 
En materia fiscal, tanto la sucesión – que se da en una herencia con fallecimiento – como en la donación – herencia en vida – el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica por igual. Por tanto, este tributo dirigido a los incrementos patrimoniales se debe pagar en ambos casos y su cuota dependerá de la comunidad autónoma en la que se resida.

Ahora bien, el Impuesto de Plusvalía, que se aplica a los inmuebles cambia si es una donación o es una sucesión. Ya que en las donaciones son los donantes los encargados de pagar este incremento patrimonial
Es decir, serían los progenitores los que deben abonar el tributo dejando exentos a los hijos o nietos.

Por el lado del IRPF, este impuesto se aplica a las donaciones y es el donante el que debe pagar el impuesto siempre que haya una ganancia patrimonial. Sin embargo, este tributo no es de aplicación en aquellos casos que sea sobre una vivienda habitual para en personas mayores de 65 años.

Desventajas de una herencia en vida
Aunque las herencias en vida destaquen por la fiscalidad, lo cierto es que en materia fiscal están más gravadas las donaciones, que las herencias. Lo que cambia es la flexibilidad en el pago, ya que se puede elegir el momento y el modo. Por ejemplo, se puede donar de año en año el patrimonio para pagar los impuestos de manera paulatina
Además, las herencias en vida también se suelen realizar por temor a que en el futuro los impuestos que gravan las sucesiones o donaciones sean mayores a los que aplican en la actualidad.

Así las cosas, la desventaja y la ventaja se encuentra, principalmente, en la fiscalidad. Es más alta para las donaciones, ya que por ejemplo en las herencias no aplica el IRPF, pero sí lo hace en las donaciones. 
Sin embargo, y a su vez, es más flexible pagar las tasas correspondientes mediante las donaciones que mediante las herencias, cuando se debe pagar todo “de golpe”.

Pero, en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, en materia fiscal es más ventajosos donar que heredar un bien. Por eso, es aconsejable consultar bien las regulaciones de la región en la que se resida, ya que influye tanto el bien donado como la residencia. 

Las prerrogativas
Al mismo tiempo, los donantes pueden establecer una serie de condiciones para que la donación sea efectiva. Es habitual hacer las donaciones de la vivienda principal, pero con reserva de usufructo. 
Esto significa que hasta que el donante de la propiedad no fallezca, el donatario no puede vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien. 
Es una manera que algunos padres tienen para protegerse de posibles conductas de sus hijos. Aunque esta es la prerrogativa más habitual en las donaciones, también hay otras como el establecimiento de condiciones y de plazos
Además, si esto no se cumple, el bien puede volver a manos del donante.

Así las cosas, y a modo de resumen, los beneficios se encuentran en el lado moral para evitar conflictos o ayudar a los hijos o nietos en un momento que lo necesitan realizando una donación. Pero también en el plano fiscal por el lado de la flexibilidad del pago, más allá de los beneficios fiscales, que son más en el caso de las herencias frente a las donaciones.

El BOE publica cambios y novedades para empadronar a hijos de padres divorciados

Una resolución introduce un cambio de criterio en algunos supuestos concretos
N. ORTEGA, Valencia, 8 febrero 2023
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 8 de febrero de 2023 una resolución que introduce un cambio de criterio con respecto al empadronamiento de menores con un solo progenitor y permite excepcionalmente admitir la inscripción en el Padrón mediante una declaración responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos.

La Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, modifica una anterior, la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

La modificación del art.154 del C.Civil establece con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, como así se ha fijado ya explícitamente por algunas comunidades autónomas…».

Esto supone un cambio de criterio con respecto a las instrucciones dictadas en la Resolución de 17 de febrero de 2020 para el empadronamiento de menores con un solo progenitor, destacando la afectación al supuesto del progenitor que ostenta la guarda y custodia en exclusiva, por ser a quien corresponde instar las inscripciones de los menores o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el art. 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin que hasta ahora fuera necesario que acreditara el consentimiento del otro progenitor que también ostenta la patria potestad o, en su defecto, aportar una autorización judicial.

Las novedades
En consecuencia, se ha modificado el punto 3 del apartado 1. Consideraciones Generales y reestructurado todo el apartado 2.2.1 Representación legal de menores, para adaptarlo al citado cambio legislativo, ya que el consentimiento del otro progenitor, o la autorización judicial en su defecto, se requiere en todos los supuestos de empadronamiento por un solo progenitor (salvo que el otro haya sido privado de la patria potestad), y tanto en los casos en los que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia como cuando no exista (separaciones de hecho, en tramitación…).

No obstante, tras realizar una consulta al Ministerio de Justicia sobre las implicaciones de la modificación del art. 154 del C. Civil en el empadronamiento de menores por un solo progenitor y, en concreto, sobre la posible no admisión de las declaraciones responsables contempladas en la resolución, este informó que excepcionalmente se puede admitir la inscripción en el Padrón mediante una declaración responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos, que se reflejan en las actualizaciones de los anexos II y I, respectivamente.

Puedes consultar la resolución publicada en el BOE, de forma íntegra.

Los cambios legales
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, han resuelto modificar la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 1. Consideraciones Generales, con la redacción siguiente:
«3. Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el art. 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el art.154 del C.Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplan en el apartado 2.2.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el mencionado art. 54.2 del Reglamento.»

Dos. Se modifica el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación, con la redacción siguiente:
«2.2 Documentación acreditativa de la representación.
La representación legal de los menores de edad y de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
Para la representación voluntaria se estará a lo dispuesto en las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico.

Todas las situaciones posibles
2.2.1 Representación legal de menores.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.Civil, «los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados», por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.

Por otra parte, el art. 154 del C.Civil (en redacción dada por la disposición final IIª de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de «decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial».

A este respecto se distinguen las siguientes situaciones:
1. Empadronamiento con ambos progenitores.
En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá además la cumplimentación de la hoja padronal o formulario por el que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción del menor, firmada por los 2 progenitores.

2. Empadronamiento con 1 solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con 1 solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que 1 de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial.

El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal mediante la que se notifiquen los datos de inscripción del menor, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.

3. Empadronamiento con 1 solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.
Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:
1. Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...).

El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo I, indicando que se encuentra en 1 de los siguientes supuestos:
a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), o
b) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

2. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.
El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),
b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

4. Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia
Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia, de acuerdo con el art.54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de 1 de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II según proceda de conformidad con el apartado 2.2.1.3), en función de los supuestos siguientes:

a)  La guarda y custodia la ostentan ambos progenitores:
• Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida. Se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
• No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). Será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de 1 de los progenitores junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2.2.1.3.1 (anexo I).

b)  Guarda y custodia atribuida en exclusiva a 1 de los progenitores. El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2.2.1.3.2 (anexo II).

Menores tutelados
En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Actuaciones en el Padrón de menores mayores de 16 años en
Existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En 1º lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» (art. 247 del C.Civil).

Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 243 del C.Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independiente-mente de estos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.

Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.

¿Qué dice el último Informe sobre víctimas mortales por violencia de género?

Mª Concepción Torres Díaz,  7 Febrero 2023, 
El pasado 18 de enero de 2023 el Grupo de Expertas y Expertos del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del CGPJ hacía público el Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja correspondiente al año 2021.

El informe recoge aspectos de gran relevancia para entender este tipo de violencia en el momento actual, teniendo en cuenta los datos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas el pasado diciembre de 2022 (con un incremento muy notable en dicho mes dada la serie histórica), así como los últimos asesinatos machistas acaecidos en las 1ªs semanas de 2023.

El informe analiza las muertes por violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja durante el año 2021 (características de las víctimas, los hijos e hijas en situación de orfandad, las circunstancias de la agresión, las características de los agresores-as y la existencia de denuncias previas, etc.), realiza un estudio sobre los casos con antecedentes judiciales (denuncia, diligencia policial de valoración del riesgo, medidas de protección, fase de instrucción, juicio oral, antecedentes respecto a otras parejas, etc.), y de las muertes (asesinatos) de los hijos e hijas menores por violencia de género. Asimismo, recoge las muertes por violencia doméstica íntima.

Del informe – al igual que en otros previos – se puede colegir que la violencia que prevalece entre los miembros de la pareja o ex pareja es violencia de género. Como ya comentábamos en 2016 con análisis de datos extractados de informes de 2012 y 2013: '(…) este tipo de estudios ayudan a ver que la violencia entre miembros de pareja o ex pareja tiene sus raíces en el género y es asimétrico en cuanto al sexo de sus autores'. De ahí que, en palabras del propio Consejo General del Poder Judicial, este tipo de estudios no pueden ser 'ciegos al género ni neutrales al sexo de los autores.'

El informe analiza los 49 asesinatos por violencia de género de 2021 reseñando que durante dicho año se cometió 1 asesinato machista cada 7,5 días, siendo esta una cifra a todas luces intolerable, pero que mejora el promedio de asesinatos machistas entre 2003-2020
En esta línea, el informe recoge los datos de menores en situación de orfandad como consecuencia de los crímenes machistas: 33 menores de edad, hijos e hijas de las 19 asesinadas. Sin duda, otra cifra intolerable que evidencia la necesidad de articular medidas de protección para los hijos e hijas en contextos de violencia de género, y la importancia de los cambios normativos recientes con la delimitación normativa de la llamada violencia vicaria.

Centrando el estudio en las características de los agresores, conviene precisar - como así hace el propio informe-, que dicha información (a efectos de su análisis) proviene de 'los datos objetivos provenientes de los expedientes judiciales.' Datos que – siendo importantes – no resultan suficientes para trazar un 'perfil de agresor' en atención a sus circunstancias socioeconómicas o elementos psicopatológicos, pero sí permiten tener en cuenta 'líneas para la caracterización de dicho perfil' no centrado en elementos de valoración subjetivos, sino plenamente objetivizados en los 49 expedientes judiciales analizados, a saber:
(1) El agresor en todos los casos analizados fue un varón.
(2) La media de edad del agresor era de 49,1 años.
(3) La nacionalidad del agresor en 7 de cada 10 casos era española.

Junto a los datos anteriores, y a efectos de determinar líneas para la caracterización del perfil de los agresores por violencia de género, resultan relevantes los datos del informe relativos a la respuesta de los causantes de los feminicidios en 2021. 
Y es que un 42,9% fueron detenidos, un 18,4% se entregaron, un 28,6% se suicidaron, un 8,2% intentaron suicidarse y un 2,00% huyó.

Sin duda, son datos a tener en cuenta a la hora de profundizar en esta tipología delictiva que vuelve a evidenciar que se está ante un tipo de violencia específica que difiere de cualquier otro tipo de violencia interpersonal. La razón es obvia, no se trata de casos aislados realizados al azar, sino de un tipo de violencia gestada en una concepción errónea de las bases igualitarias y de reconocimiento de dignidad que deben imperar en todas las relaciones personales de afectividad. Y es que los ítems analizados en el informe ponen de manifiesto las estructuras de poder socio-sexual que operan en contextos de violencia de género, circunstancias que quiebran la igualdad de mujeres y hombres.

Lo sucintamente expuesto permite colegir que se está ante una violencia que no es bidireccional (ya que el agresor siempre es un varón), su finalidad no es otra que el control y la dominación de la víctima, se trata de una violencia extendida pudiendo afectar a otras personas del entorno de la víctima, es una violencia continuada en el tiempo, siendo esta racionalizada, controlada, mediatizada, meditada, y dirigida a perpetuar el estatus de poder del agresor con respecto a la mujer.

Centrando el foco de atención en el hecho de ser una violencia continuada en el tiempo, y no puntual, resulta de interés el análisis de denuncias previas y el histórico de agresiones denunciadas por las mujeres que finalmente fueron asesinadas. En este sentido, se observa que en 12 de 15 procedimientos judiciales estudiados las mujeres habían denunciado previamente episodios de violencia física tales como empujones, tirones de pelo, golpes, intentos de asfixia, etc. 
En cuanto a la violencia psicológica (más difícil de acreditar en sede judicial), las denunciantes referían amenazas de muerte, insultos, desprecios y vejaciones, amenazas con privar de los hijos e hijas a las víctimas, etc. Estos datos alertan de la importancia de no minusvalorar ni despreciar las denuncias previas, que lejos de lo puntual del hecho en sí evidencia esta perdurabilidad en el tiempo de relaciones abusivas de poder.

La casuística delictual permite inferir que es el control del agresor sobre la víctima lo que mueve (y, justifica) este tipo de violencia, al menos hacia los propios agresores. Este tipo de violencia supone la manifestación más extrema y brutal de la desigualdad, constituyendo, a su vez, una forma de discriminación por razón de sexo que requiere de un abordaje jurídico específico en el marco de la tutela antidiscriminatoria
Abordaje que trata de romper – desde lo jurídico – con la representación androcéntrica de la reproducción social que, tradicionalmente, ha venido invistiendo de autoridad el poder socio-sexual ejercido por el modelo normativo de lo humano (varón) en el ámbito familiar y doméstico, no cuestionándose dicho modelo hasta hace relativamente poco tiempo debido a unos esquemas mentales (y, discursivos propios) producto de una asimilación acrítica de las relaciones asimétricas de poder en dicho ámbito.

Los datos del último informe del CGPJ arrojan algo más de luz sobre este tipo de violencia que debe coadyuvar en una mejora de la impartición de Justicia, y en la materialización efectiva de los derechos de las mujeres en sede judicial. Y todo ello, en aras de identificar deficiencias en los sistemas penales y, específicamente, en ámbitos como la evaluación del nivel de riesgo, medidas de protección, así como tutelas y garantías de derechos.

La Justicia avala atribuir el uso de la vivienda familiar al padre custodio

.... en un divorcio.
El TS asegura que la capacidad de ambos progenitores es semejante...
...y el pago de alquiler lastra de forma grave la economía del padre.
Ecoley, 7/02/2023 
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia de la A. P. de Sevilla, que revoca una resolución previa y en el marco de un divorcio, atribuye el uso de la vivienda familiar al hijo menor de la extinta pareja y a su padre como "custodio" del niño, hasta que el mismo alcanzase la mayoría de edad, extremo que habría sucedido a la fecha actual; pues "la capacidad de ambos progenitores es semejante, no se ha probado que el padre e hijo abandonaran el domicilio familiar por la crisis familiar, sino que lo hicieron por obligación, y además el pago de alquiler al padre le lastra gravemente".

En una sentencia emitida el pasado 25 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de una mujer, contra una sentencia de la Sección IIª de la A. P. de Sevilla, dictada en 2022, dimanante de un juicio de divorcio celebrado en 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sanlúcar la Mayor.

"El objeto del recurso de casación lo es la medida relativa a la atribución realizada por la Audiencia, del uso de la vivienda familiar al hijo menor, nacido en 2004, y su progenitor custodio, el padre, aplicando la regla general contenida en el art. 96.1 del C. Civil y que la resolución apelada (ante la Audiencia) atribuyó (inicialmente) a la madre no custodia", resume el Supremo.

"La Audiencia acogió el recurso interpuesto por el padre sobre dicha medida, y dispuso que el uso lo fuera al custodio y menor, hasta que alcance la mayor edad, pues aunque la vivienda familiar es ganancial, la capacidad de ambos progenitores es semejante, no se ha probado que el padre e hijo abandonaran el domicilio familiar por la crisis familiar, sino que lo hicieron por obligación, y además el pago de alquiler al padre le lastra gravemente la economía", detalla el Supremo, señalando que la sentencia de la Audiencia precisa "que el interés del menor se asegura y garantiza mejor con la vuelta a la localidad de origen".

Frente al recurso de casación de la madre, el Supremo indica que "la Audiencia fundamenta la atribución del uso (de la vivienda) al padre custodio y al hijo menor, en atención a que es el criterio general y en beneficio o interés del menor, aplicando la doctrina jurisprudencial vigente, sin que concurra ninguna de las excepciones que el TS permite que modulen la indicada exigencia, por lo que no se infringe la doctrina de esta sala".

"Elude o soslaya, de esta forma, la parte recurrente que la sentencia de la sala de apelación, tras examinar la prueba practicada, concluye en interés y beneficio del menor, que el uso de la vivienda se atribuye a este y su custodio, con lo que ninguna infracción de la doctrina de la sala se ha producido. En consecuencia, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia citada como infringida", argumenta el tribunal, que a tal efecto inadmite el recurso de casación y declara firme la sentencia de la Sección IIª de la Audiencia de Sevilla.

miércoles, 8 de febrero de 2023

El proindiviso en nuestro ordenamiento jurídico: ¿por qué es una figura problemática?

Redacción E&J, 07/02/2023
"Es posible distinguir entre 2 modalidades de proindivisos: el proindiviso divisible y el proindiviso indivisible".
Dentro del ordenamiento jurídico español existen una serie de figuras de las cuales es más probable que se deriven problemas legales, fundamentalmente por su naturaleza y/o configuración normativa. 
En el ámbito del derecho civil, una de ellas sería la del proindiviso, concepto sinónimo de otros términos como condominio o comunidad de bienes y que a efectos prácticos está siempre relacionado con el derecho de propiedad.

El proindiviso es, en realidad, una figura más frecuente de lo que podríamos pensar, haciendo referencia a un bien o un derecho que pertenece conjuntamente a varias personas. Es muy frecuente que, por ejemplo, el proindiviso se dé cuando una pareja compra un inmueble para establecerlo como vivienda habitual o 2ª vivienda o cuando varios hermanos reciben en herencia una propiedad o suma de dinero tras el fallecimiento de un familiar.

Sea como sea, lo que está claro es que, debido a su naturaleza conjunta, este escenario jurídico presenta bastantes dificultades, refiriendo siempre la gestión compartida de una propiedad. Por este motivo, en el post de hoy queremos reflexionar acerca de la misma, los problemas que surgirán en torno a ella y cómo podremos solucionar los mismos con la ayuda de un profesional especializado en la materia.

Además, aprovechamos este artículo para aconsejar a aquellas personas que estén teniendo un problema de estas características que consulten siempre sus posibilidades con un equipo de abogados especialistas en proindivisos en la comunidad de Madrid si allí se encontrase sita la vivienda, siendo ellos los encargados de trazar la estrategia legal más favorable para un tema que podría resultar muy complejo si no tenemos un conocimiento específico en la materia.

¿Cómo se define la figura del proindiviso?
El proindiviso es un concepto jurídico que refiere la copropiedad de un bien, es decir, que sus dueños son propietarios únicamente de una parte del mismo. En este caso, la dificultad del concepto vendrá dada porque todas las partes son copropietarias, pero en realidad ninguna de ellas tiene la plena propiedad del inmueble, finca o herencia en cuestión para poder usarla según su criterio individual.

De esta manera, siempre que existan varios propietarios, por las razones que sean, hablaremos de un escenario de proindiviso. En algunos ejemplos, como sería una herencia exclusivamente económica, este concepto podrá no suscitar graves problemas. Sin embargo, cuando hablamos de un bien indivisible, como sería una casa heredada entre varios hermanos, lo cierto es que suelen aparecen diferentes enfrentamientos entre las partes debido a intereses contrarios sobre cómo proceder a su uso y disfrute.

Tipos de proindiviso
En términos generales es posible distinguir entre 2 modalidades de proindivisos: el proindiviso divisible y el proindiviso indivisible.
En el caso de un proindiviso divisible, los problemas suelen ser más reducidos, siendo posible repartir el bien en función del porcentaje de cuota de cada copropietario, repartiendo por ejemplo la cantidad de dinero entre las partes o segregando la finca en subdivisiones siempre que cada una de ellas respete la unidad mínima de cultivo si hablamos de una finca rústica.
Este tipo de situaciones suelen permitir por lo general terminar de manera más sencilla con los problemas entre las partes.

No obstante, en caso de hablar de un bien indivisible, esta situación sí presentará más conflictos a la hora de hacer uso de la copropiedad
En los casos en los que no es posible llegar a un acuerdo entre las partes para la venta del bien, lo más interesante desde el punto de vista económico será acudir a los organismos de justicia para que estos declaren la indivisibilidad del bien en el ámbito del juicio declarativo, a pesar de que esta opción requerirá de mayor tiempo de espera por nuestra parte para solucionar ese conflicto que tanto nos preocupa.

Conflictos y problemas que podrían surgir a raíz de esta situación
Según el gabinete de expertos en derecho de propiedad de GJ Defensa Legal, un despacho de abogados en Madrid con más de 10 años de experiencia en la materia, los problemas más comunes suelen surgir cuando se intenta proceder a la venta del mismo o por el uso común en su día a día, siendo una de las partes la que realiza acciones de diversa índole sin contar con la aprobación del resto de comuneros.

En la misma línea de estos 2 ejemplos debemos marcar la diferencia entre los inmuebles heredados, en los cuales las partes suelen presentar mayores facilidades para llegar a un acuerdo y los casos de parejas que compraron un piso a medias, en los cuales las partes tan solo ceden ante el temor a ser condenados en costas finalizado el procedimiento de reclamación.

La extinción de un condominio en nuestro ordenamiento jurídico.
Todos estos factores propician que el proindiviso sea visto como una figura claramente problemática, en la que las partes en muchas ocasiones ven como única solución vender el mismo a una empresa externa y cerrar el asunto ante el desgaste emocional que provocan situaciones de este tipo. En este sentido, la ley sí recoge el derecho de los copropietarios a poder vender su parte, según lo establecido en el art. 399 del C.Civil.

No obstante, la realidad del sector inmobiliario hace que muy pocas personas vean interesante adquirir una propiedad de estas características mientras que las entidades inmobiliarias dedicadas a este tipo de operaciones ofrecen un valor muy inferior al que sacaríamos sin vendemos nuestra casa de mutuo acuerdo en el mercado inmobiliario.

Por este motivo, hablar con un abogado especializado en la materia es la única forma de trazar la estrategia legal más favorable a la defensa de nuestros intereses personales para, a posteriori, obtener un mayor beneficio económico finalizado el proceso de disolución.

La atribución del uso de la vivienda familiar y su limitación temporal, cuando existe custodia compartida

... El TS reitera la jurisprudencia
Iustel, 07/02/2023
El TS revoca la sentencia de divorcio recurrida en el sentido de establecer como plazo temporal del uso de la vivienda familiar a la esposa el de 2 años, computables desde la sentencia dictada en este recurso.

Entiende la Sala que la sentencia impugnada ha vulnerado la doctrina fijada en los supuestos, como el presente, de custodia compartida sobre la atribución temporal de la vivienda familiar, al no fijar límite temporal. Así la jurisprudencia con el fin de facilitar la transición en la adquisición del uso de la vivienda ha establecido distintos periodos temporales, señalando que para fijar el límite temporal es preciso ponderar las circunstancias de cada caso, personales y económicas de los progenitores.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 25/11/2022
Nº de Recurso: 1656/2022
Nº de Resolución: 835/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
En Madrid, a 25 de noviembre de 2022.

TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jose Miguel, representado por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, bajo la dirección letrada de Dña. Paloma Zapatero García, contra la sentencia núm. 826/21, dictada el 23 de septiembre de 2021 por la A. P. de Madrid (Sección 24.ª), en el recurso de apelación núm. 941/2021, dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 240/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda. 
Ha sido parte recurrida Doña Rosana, representada por el procurador D. Rafael Silva López y bajo la dirección letrada de Dña. María del Mar Bernabé Portoles.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Jose Miguel, interpuso una demanda de divorcio contencioso contra Dña. Rosana y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó del Juzgado que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, "[...] se declare haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre D.ª Rosana y D. Jose Miguel, determinándose los siguientes efectos: (....)

F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1. º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia dictada por la Sección 24 de la A. P. de Madrid, con el n.º 826, el 23 de septiembre de 2021, en el recurso de apelación 941/2021, en el único y siguiente sentido.
2. º- Establecer como plazo temporal del uso de la vivienda familiar atribuido a D.ª Rosana el de 2 años, computables desde la fecha de la presente sentencia.
3. º- No imponer las costas del recurso de casación a ninguno de los litigantes y disponer la devolución del depósito constituido para interponerlo. 
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martes, 7 de febrero de 2023

Separación de bienes o régimen de bienes gananciales: estas son las diferencias

Más Información:
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho: derechos y requisitos.
La mayoría de comunidades autónomas españolas casan a las parejas en régimen de bienes gananciales a excepción de Cataluña y Baleares.

Lucia Camino, 07 Febrero 2023 
Cuando una pareja decide casarse aparte de tener que elegir los preparativos de la boda hay que tener en cuenta decisiones importantes de cara al tipo de sociedad que se va a formar dentro del matrimonio. 
Hay que decidir qué modelo de economía personal y fiscal se va a quedar establecido. Se tiene que decidir cuál será el modelo que más conviene en cuanto a los bienes de cada miembro de la pareja. Esto será determinante si el matrimonio se termina disolviendo.

En España el sistema de modelo que se aplica en todas las comunidades autónomas es el régimen de bienes gananciales, a excepción de Cataluña y Baleares que si los novios no comunican lo contrario, se casarán con un régimen de separación de bienes.

¿Qué son el régimen de bienes gananciales y la separación de bienes?
Son los 2 modelos más comunes que existe en España para repartir los bienes que una pareja posee una vez han contraído matrimonio.
Casarse en régimen de bienes gananciales significa que todos los bienes que posean los 2 miembros de la relación pasan a ser comunes una vez que el matrimonio está firmando y en caso de divorcio éstos se reparten a partes iguales entre los miembros de la pareja.
La separación de bienes es el proceso en el que los integrantes de la sociedad separan el patrimonio de cada uno de manera individual. Manteniendo así la autonomía patrimonial y la libre disposición de los bienes. Para llevar a cabo este proceso hay que elaborar las capitulaciones matrimoniales, que es un documento legal que se realiza ante notario y se inscribe en el Registro Civil.

Diferencias entre separación de bienes y bienes gananciales
En el caso de casarse en régimen de gananciales se genera una unificación del patrimonio matrimonial. Es decir, todos los bienes, derechos y deudas de la pareja se comparten al 50%. El dinero aportado por cada miembro de la pareja es de los 2, no importa la procedencia o quien lo haya ganado. 
En el caso de la separación de bienes cada cónyuge mantiene su patrimonio separado.
En caso de deuda como una hipoteca o préstamos los 2 deben responder ante la deuda contraída, en cambio si se elige el régimen de separación de bienes, solo la persona que haya contraído esa deuda deberá responder ante ella. Excluyendo al otro miembro del matrimonio. 
Así las deudas nunca se las podrán reclamar al otro cónyuge.

Durante el matrimonio, si la pareja quiere vender algunos de los bienes ambos deben estar de acuerdo y dar su consentimiento si están casados en régimen de gananciales. 
Algo que no sucede si se está en régimen de separación.
El régimen ganancial dividirá todo el patrimonio de la pareja a partes iguales si la relación no llega a buen termino y acaba en divorcio. 
A excepción de los bienes privativos como son los heredados o percibidos por donación. 
Por el contrario, en separación de bienes las parejas no tienen nada que dividir, cada uno se queda con lo que es suyo.

Una duda frecuente entre las personas que vana casarse y no saben qué tipo de régimen elegir para establecerse como sociedad es ¿Qué pasa cuando uno de los miembros de la pareja adquiere una vivienda o un bien antes de casarse y termina de pagar la deuda una vez casado? . 
En caso de que se hayan casado en gananciales la parte de la vivienda, local o bien adquirido será que compró antes de casarse será privativo (solo pertenecerá a esa persona) y el resto será ganancial.