viernes, 20 de septiembre de 2019

¿Que es la Infidelidad?

Los signos de que tu pareja te va a ser infiel (y hay uno determinante).
Existen varios factores que pueden predecir que te van a engañar, pero un nuevo estudio realizado en la Universidad de Quebec afirma que, además, hay un rasgo clave.
A. LÓPEZ, 20/09/2019
Cuando nos adentramos en una relación seria a largo plazo, esperamos que nuestra pareja esté comprometida completamente tanto en lo sexual como en lo sentimental. Queremos que sean fieles, dependiendo, claro, del pacto que cada emparejamiento haya llegado y lo que suponga para cada uno el significado de esas obligaciones.
Lejos queda el concepto de matrimonio eterno en el que ambos eran esclavos hasta el fin de los días. Con la evolución de la sociedad, muchas uniones han cambiado y los términos y condiciones se han reestructurado. El abanico de posibilidades es inmenso.
La fidelidad, lejos de ser una condición natural de nuestra especie por defecto, se debe más a una cuestión de voluntad, es decir, un propósito que uno se pone y que acuerda con otra persona. Pero en el caso de que el acuerdo sea uno en el que se cumplan unas normas de lealtad sexual hacia la otra persona, ¿es posible predecir si te engañarán y te pondrán los cuernos?
Pon atención
Esta es la pregunta que se ha hecho la psicóloga Valerie Guilbault y sus compañeros de la Universidad de Quebec en un estudio publicado en el 'Journal of Social and Personal Relationships'. Investigaciones anteriores han identificado una serie de factores que pueden predecir la probabilidad de que un compañero sea infiel. Uno de ellos es el sexo, ya que algunos análisis han demostrado que los hombres son más propensos que las mujeres de tener relaciones sexuales fuera del matrimonio.

Hay un rasgo de personalidad único que predice con más precisión: se llama pasión sexual y abarca todas las actitudes y deseos de cada persona.
Sin embargo, como señalan los científicos, esta brecha se ha reducido en los últimos años. Además, en la última investigación, descubrieron que ambos sexos engañaban a sus parejas con la misma frecuencia (alrededor del 13% durante un período de 10 meses). 
Un 2º factor que puede indicar que te van a poner los cuernos es evitar el cariño. Las personas que están comprometidas encuentran formas efectivas de lidiar con los conflictos que surgen en cualquier relación. Sin embargo, aquellos que eluden el apego se retiran a la 1ª señal de problemas. Algunos incluso buscan parejas sexuales ilícitas para vengarse o calmar sus sentimientos de soledad o baja autoestima.
Una 3ª señal es la actitud de uno de los miembros de la pareja hacia el sexo casual. Las personas que creen firmemente en las relaciones sexuales como una expresión de amor dentro de una unión comprometida tienen menos probabilidades de engañar en comparación con aquellos que tienen un pasado de múltiples parejas. 
"Es poco probable que un explayboy sea fiel", aseguran en 'Psychology Today'. Sin embargo, todavía hay muchos que a medida que cumplen años prefieren establecerse en la monogamia.
Deseo sexual
Finalmente, tener ganas o no de hacer el amor con el otro también es un factor importante. Cada persona es diferente en lo que a la libido se refiere. Parece obvio que los que tienen poco deseo sexual, serán menos propensos para ser infieles y los que lo tengan alto pueden verse tentados a tener relaciones extramaritales, especialmente si sus necesidades no se satisfacen repetidamente con su pareja.
Guilbault y sus compañeros creen que hay un rasgo de personalidad único que subyace a las señales anteriores, uno que puede predecir con mayor precisión si una pareja será infiel. Lo llaman "pasión sexual" y abarca tanto el alto deseo como las actitudes abiertas hacia la sexualidad. Los que tienen una fuerte, ven el sexo como una característica definitoria de sus vidas. Piensan mucho en ello y participan en actos sexuales con frecuencia, con una pareja si es posible, pero también se sienten felices de hacerlo solos.
La fidelidad no es una condición natural por defecto de nuestra especie, sino que es un propósito que uno se pone y acuerda con otra persona
S
egún los investigadores hay 2 tipos: armoniosos y obsesivos, una distinción que se basa en una teoría propuesta por Julian Rotter en la década de 1950 llamada "locus de control". Según esta, los que lo tienen internamente creen que tienen un dominio sobre los acontecimientos en sus vidas, lo que conduce a una mayor autoestima y confianza en sí mismos, así como unos niveles más bajos de depresión y ansiedad. Por el contrario, los que lo tienen externamente piensan que lo que sucede en su día a día es impulsado por otros sucesos, ya sea el destino, la suerte u otros individuos, y sufren problemas de autoestima, además de tener tendencias neuróticas.
Diferencias
Guibault y el resto de expertos aseguran que los armoniosos eligen si participar o no en actos sexuales y cuándo hacerlo para evitar conflictos entre su pasión y otros aspectos de su vida; y los obsesivos se sienten obligados por sus pensamientos sexuales e impulsos a los que se rinden, incluso sabiendo que hacerlo les conducirá a algún tipo de problema.
El estudio probó que este 2º grupo tenía más probabilidades de ser infiel. En una muestra con 600 adultos jóvenes se demostró que estos habían participado en más actos desleales que los 1ºs. Si bien los resultados respaldaban la hipótesis, los científicos probaron si este rasgo podría predecir actos futuros. Con este fin, siguieron a 84 personas durante 10 meses que informaron si sus niveles eran armoniosos u obsesivos, y tras el periodo se análisis confesaron si tuvieron otras relaciones o no.
Tener ganas o no de sexo con tu pareja es un factor importante, pero cada persona es diferente en lo que a la libido se refiere.
Nuevamente, aquellos con alta pasión obsesiva confesaron muchos más casos de engaño que los otros. Tras preguntar el porqué, ambos tipos explicaron que la atracción física era la principal la razón, seguida de la venganza, el aumento de la autoestima o el cumplimiento de las expectativas sociales como que los hombres tienen muchas parejas sexuales. La conclusión de la investigación afirma que las personas que se ven a sí mismas como controladas por factores externos tienen más probabilidades engañar. "Alguien que va de víctima será infeliz y buscará el afecto en otros mientras que alguien que tenga el control sobre sí mismo será mejor compañero de vida", concluye la experta.

10 preguntas que revelan si una relación de pareja tiene futuro


Si respondes que sí a esta decena de cuestiones, todo apunta a que el amor sobrevivirá al paso del tiempo.
Eva Carnero, 19 SEP 2019
Contar con un empleo que nos dé de comer, gozar de una salud aceptable o que nuestros seres queridos se encuentren perfectamente, sin duda, son 3 de las preocupaciones más comunes que a la mayoría de las personas les inquietan. Ahora bien, una vez aplacados estos temores, lo que nos trae de cabeza son los asuntos del corazón. Querer y ser querido es funda-mental para una vida plena, y si ese estado de gracia lo mantenemos en el tiempo, la cosa adquiere categoría de "milagro". Nos gustaría mantener la llama encendida para siempre, pero eso no siempre es posible. Aún así, la pregunta de si el amor durará es una que nunca falta en la mente del enamorado.
Según aseguró el profesor de psicología en la Universidad de Monmouth (EE UU) Gary Lewandowski al periódico The Independent, la pregunta que más se repite en su consulta se refiere a cómo podemos saber si tenemos una relación correcta -léase sana, sólida y con visos de alargarse en el tiempo-. Consciente de la preocupación que despierta este asunto, el experto decidió crear una lista de preguntas con el fin de resolver esta duda compartida.
Su cuestionario está pensado para que cada uno pueda descubrir por sí solo si su relación beneficia su bienestar emocional: si el amante responde afirmativamente a todas las cuestiones, el resultado del test determina que merece la pena cuidar su relación. 
Por el contrario, cada uno de los noes dejaría entrever una relación dudosa en la que probablemente, la mejor opción sería que cada miembro siguiera caminos distintos.
La lista de preguntas propuesta por Lewandowski genera análisis diversos entre los expertos, quienes por una parte reconocen la utilidad de algunas de ellas mientras que, por la otra, rechazan de plano el resto. El balance final, no obstante, no es malo para este test: hay 10 preguntas que sí pueden ayudar a predecir si una relación de pareja durará. 
Responder sí a estas cuestiones es señal de longevidad del amor.
¿Consideras que tu pareja es tu mejor amigo?
En este caso, la psicóloga clínica y sexóloga de la clínica Instituto de Urología Serrate & Ribal, Carme Sánchez coincide con Lewandowski en la importancia que tiene ser amigo de la persona amada. Ahora bien, también traza una línea roja. "Tu pareja puede ser tu mejor amigo, pero nunca debe ser tu única amistad", subraya.
¿Crees que eres sexualmente compatible con tu pareja?
Lewandowski apunta que otro de los requisitos para darle credibilidad a una relación es que sea satisfactoria desde el punto de vista de las relaciones sexuales. En el caso de que la respuesta a esta pregunta sea negativa... no se puede hablar de una relación sana, y lo más probable es que ya esté abocada al fracaso.
¿Tú y tu pareja sois emocionalmente estables?
A priori, una respuesta afirmativa a esta cuestión significaría que "en caso de conflicto, sería más sencillo que se solucionase de forma civilizada, ya que la pareja contaría con las herramientas necesarias para llegar a acuerdos sin escaladas de poder y sin agravar la situación", apunta la sexóloga, y eso es bueno. Sánchez asegura que un sí favorecería una relación de pareja más sana.
¿Crees que su pareja te hace mejor persona?
Para María Campo Ruano, psicóloga del Hospital Universitario Sanitas La Zarzuela, en Madrid, esta es una de las preguntas más relevantes del cuestionario de Lewandowski. "Encontrar a una pareja que favorezca la expresión de lo mejor de nosotros mismos es un requisito fundamental si hablamos de relaciones sanas", sostiene la experta. 
Un punto a favor de la relación.
¿Te sientes cómodo compartiendo tus sentimientos con su pareja?
"La confianza con el otro se va construyendo poco a poco, y en gran medida esto sucede gracias a que compartimos nuestros sentimientos. Hay personas que tienen dificultades para hacer esto y se sienten incómodas hablando de sus emociones. Si además no se fomenta este tipo de comunicación, la relación se vuelve superficial y es probable que las 2 personas se acaben alejando", asegura Campo Ruano. 
Como Lewandowski, la psicóloga considera que un clima de confianza en la pareja resulta imprescindible. Ahora bien, en el caso de no existir, la experta aconseja comprensión y aceptación para crearlo. Al fin y al cabo, la salud futura de una pareja depende del trabajo que se haya puesto en ella hoy.
¿Aceptas a tu pareja tal y como es?
Campo Ruano también se alinea con Lewandowski en esta cuestión, aunque con matices. Para la experta, aunque una relación "debería asumir de buen grado los defectos de nuestro compañero, lograr una aceptación total de todas las conductas del otro es sumamente difícil, si no imposible". 
Para que el amor dure, hay que asumir que la perfección no existe.
¿Podéis discutir con respeto, sin llegar a los insultos?
"Una herramienta imprescindible para lidiar con las tensiones del día a día y las dificultades que se van presentando a lo largo del tiempo es el respeto", apunta Campo Ruano. Esto significa que una respuesta afirmativa a esta pregunta es imprescindible para disfrutar de una relación sólida. Y es que saber discutir, "una buena comunicación, basada en la expresión de las emociones sin atacar al otro, fomenta la búsqueda conjunta de soluciones y la unión de la pareja en momentos de crisis".
¿Piensas más en 'nosotros' que en ti mismo?
Contestar con un sí a esta pregunta sería la prueba de que mantiene una buena relación de pareja. Así lo creen Lewandowski y Josu Ahedo, director del Máster en Orientación Educativa Familiar de la Universidad Internacional de La Rioja quien asegura que "pensar en clave de "nosotros" prioriza el vínculo y la unión en la pareja".
¿Tienes una buena opinión de tu pareja?
Ahedo considera que este es uno de los factores fundamentales que intervienen en la durabilidad de una relación. Ahora bien, el experto aclara que para la configuración de una imagen integral del otro se debe tener en cuenta tanto su inteligencia como su actitud y personalidad.
¿Comparte con su pareja los mismos valores en cuanto a religión, política, matrimonio, el deseo de tener hijos o cómo educarlos?
Aunque este aspecto tiene bastante importancia, existe un matiz importante, según el experto: "Compartir valores esenciales es algo que facilitará la convivencia. Sin embargo, amar de un modo exclusivo y total a la pareja es más que convivir".
No hay que buscar celos ni en qué piensan los demás.
No todas las preguntas de Lewandowski pasan la criba de los expertos consultados para escribir este artículo. 5 de las cuestiones no sirven para evaluar la longevidad de una relación, e incluso hay algunas orientadas hacia actitudes potencialmente perjudiciales.
¿Crees que deberías dar tu contraseña de las redes sociales a su pareja, y conocer la suya?
Si la respuesta es afirmativa, para Carme Sánchez, psicóloga clínica y sexóloga de la clínica Instituto de Urología Serrate & Ribal, es que tu relación, lejos de ser perfecta, puede haber caído en la falsa creencia de que debemos confiar todo a la pareja para que la relación funcione. En opinión de la sexóloga, esto no es sano.
¿Existen celos en tu relación?
Para el autor del ambicioso cuestionario, este sentimiento controlador es la garantía de que el amor es firme y, por ende, su relación tiene futuro. Para la sexóloga, esta suposición encarna uno de los mitos más arraigados en la sociedad: "Si no hay celos, no hay amor". Según la experta, los celos introducen dolor y malestar en la pareja, lo que conduce a una relación tóxica.
¿Antepones las necesidades de tu pareja a las tuyas?
En opinión de Sánchez, el hecho de que Lewandowski priorice los deseos ajenos a los propios en el terreno del amor no hace más que fomentar otra de las falacias del amor. 
En ella, "se exige la entrega total y la renuncia absoluta bajo la justificación de que este sentimiento puede con todo". 
No es aconsejable fuera de las tramas de las novelas románticas.
¿Compartís al 50% la toma de decisiones?
Mientras Lewandowski cree que debería ser así, la psicóloga del Hospital Universitario Sanitas La Zarzuela Mª Campo Ruano no considera que el reparto de poder deba ser equitativo para calificar una relación como correcta. De hecho, según la experta, "es frecuente que las parejas adopten roles complementarios. Si 1 de los 2 tiende a ser más autoritario, el otro suele dejarse llevar en ese terreno. Por otro lado, si esta situación la llevamos al extremo, podrían producirse situaciones de abuso y sumisión". El quid de la cuestión, por tanto, no sería que las decisiones fueran compartidas al 50%, sino que ambos fueran tenidos en cuenta y sientan que son protagonistas en primera persona de todo lo que ocurre.
¿Creen tus amigos que tu relación es ideal?
No pierdas el tiempo en darle vueltas a esta idea. Josu Ahedo, el director del Máster en Orientación Educativa Familiar de la Universidad Internacional de La Rioja, descartaría esta pregunta porque "no hay un acuerdo unánime sobre las características que debería tener una relación modélica". Por tanto, sería erróneo confiar la durabilidad de nuestra relación a la percepción que tienen de ella nuestra familia, amigos o compañeros de trabajo.

Por una jurisdicción de familia: ¿Ventajas?

Una respuesta rápida y eficaz a través de una jurisdicción especializada evitaría en gran medida la violencia de género, la doméstica y la intrafamiliar
Mª Dolores Lozano, Presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), 19 Septiembre 2019.
Cuando tengo una enfermedad del corazón acudo al cardiólogo y no al podólogo. Este razonamiento médico se puede calcar en la Justicia. ¿Por qué se creó una jurisdicción Mercantil? Porque los dirigentes del país consideraron indispensable que las empresas españolas, en sus crisis económicas, fueran atendidas en un juzgado propio, con jueces y fiscales especializados que supieran de contabilidad y balances.
Este proceder que parece tan obvio no se ha extendido a las familias y sus crisis. En España, ¿acaso son menos importantes los hijos, los abuelos, las madres o los padres o las parejas? ¿Acaso merecen menos atención que las empresas? 
Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) creemos que no. ¿De verdad que un divorcio, la guarda y custodia de nuestros hijos o la incapacitación de un abuelo con demencia no son determinantes? Por supuesto que sí.
El Derecho de Familia aborda situaciones vitales y delicadas donde las personas más queridas se convierten en protagonistas. Está en juego el núcleo más cercano de nuestra vida, la familia. Y no sólo hablamos de separaciones, divorcios y guardas y custodias. El Derecho de Familia abarca mucho más: afecta a las incapacitaciones y las tutelas, la filiación, las adopciones, las herencias o las liquidaciones del régimen económico matrimonial.
Hitos que tarde o temprano todos transitaremos durante nuestro camino vital. Cuestiones complejas reguladas por una maraña legislativa autonómica, nacional e internacional a las que se suma la jurisprudencia de los distintos tribunales. Y todo ello, en España no recibe la atención de una Justicia especializada. Nos tenemos que conformar con ir al médico de cabecera. No hay cardiólogos para nuestro dolor de corazón. Eso les pasa a las familias españolas cuando entran en crisis.
Si estamos en un juzgado mixto, donde acaba de entrar un señor detenido que ha dado un puñetazo a otro y al mismo tiempo está prevista la celebración de un juicio de divorcio, el juez suspende el juicio de divorcio, porque tiene que atender 1º una causa que puede implicar prisión. De tal manera, ese asunto de Familia pierde su turno, como ocurre en los aeropuertos cuando un avión pierde su permiso de despegue. Y lo peor no es quedarse sin la vez. 
Lo verdaderamente trágico es que las crisis familiares sean atendidas por jueces, fiscales y equipos psicosociales (cuando los hay) sin formación especializada en la materia, en juzgados saturados y donde los retrasos superan los 3 años.
Una demora de 18 meses en un divorcio es dramática, sobre todo cuando las parejas tienen hijos. Una respuesta rápida y eficaz a través de una Jurisdicción especializada evitaría en gran medida la violencia de género, la doméstica y la intrafamiliar. Por nuestra experiencia, los retrasos y las rupturas mal gestionadas están relacionadas directamente con la escalada de la violencia entre padres e hijos.
El actual sistema de Justicia no garantiza ni cumple el principio de igualdad del ciudadano ante la ley. La razón estriba en que sólo los grandes núcleos urbanos disponen de juzgados de Familia con profesionales supuestamente formados y, a priori, medios adecuados. El resto de la población se tiene que conformar con juzgados de Primera Instancia, es decir, médicos de cabecera para una operación a corazón abierto.
Pero incluso en los juzgados de Familia a veces su singularidad se queda sólo en el rótulo. Yo no estoy tranquila si un magistrado que ha llevado toda su vida en Contencioso-Administrativo, de repente, pide el traslado a la sala de una Audiencia para resolver procedimientos de Familia. No basta con estudiar mucho para ponerse al día. Se requiere una formación multidisciplinar, con conocimientos en mediación y en psicología y, además, estar respaldado por una fiscalía especializada y unos equipos psicosociales preparados correctamente. Eso es lo que se necesita.
Y eso es lo que Aeafa lleva más de 25 años persiguiendo: una jurisdicción de Familia. Nuestra reclamación ha llegado a los oídos de los sucesivos gobiernos nacionales. De momento se han mostrado poco permeables, pero no cejaremos en el empeño. Cada vez son más los ciudadanos y los abogados de Familia que hacen de Aeafa y la jurisdicción de Familia su bandera. No estamos solos. Entidades representativas de la sociedad se unen a nosotros en un frente común. Al final, lo conseguiremos. Cuando llegue ese día, visitaremos al médico de cabecera para que nos cure el resfriado, no para una cirugía cardiaca de urgencia.

jueves, 19 de septiembre de 2019

¿Qué es la violencia de género?

Juan A. Lascuraín, Of Counsel Baker MacKenzie,18 SEP. 2019
Nunca sabe uno por dónde acaban saliendo las cosas. El dramático caso del auxilio al suicidio de Mª José Carrasco por parte de su marido no solo reabre el debate social sobre la despenalización de ciertos casos de eutanasia, sino que ha traído como invitada sorpresa a la polémica la cuestión de la violencia de género. ¿Por qué tan contra intuitivamente fue inicialmente trasladada esta causa a un juzgado especializado en violencia de género? ¿Qué es entonces la violencia de género?
Recientemente la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión para sentenciar que basta para catalogar un delito como "de género" y para proceder en su caso a la correspondiente agravación -en caso de maltrato ocasional, lesiones, amenaza leve y coacción leve- con que el autor sea un varón y la víctima una mujer que es o haya sido su pareja.
Esta concepción le lleva a penar diferenciadamente a una pareja que se había agredido recíprocamente, "de manera que la encausada le propinó a su pareja un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ello, sin que conste la producción de lesiones" y sin que ninguno de los 2 denunciara al otro. 
La pena fue de 6 meses de prisión para él y de 3 meses para ella.
No parece que sea esta una buena jurisprudencia. Lo correcto - en realidad lo único acorde con el mandato de igualdad de nuestra Constitución - es entender que este tipo de violencia machista exige, además de un agresor varón, una víctima mujer y determinada relación entre ellos, la 4ª pata de un contexto de dominación o de la intención de instaurarlo. Solo en esos casos el delito merece un reproche penal mayor porque es peculiarmente grave para la víctima: "de un lado, para su seguridad, con la disminución de las expectativas futuras de indemnidad, con el temor a ser de nuevo agredida; de otro, para su libertad, para la libre conformación de su voluntad, porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima; y además para su dignidad, en cuanto negadora de su igual condición de persona y en tanto que hace más perceptible ante la sociedad un menosprecio que la identifica con un grupo menospreciado" (STC 59/2008).
Sorprendentemente, estas afirmaciones del Tribunal Constitucional no lo llevaron en su día a recortar el delito con el elemento de la dominación, cosa que además parecía ser la intención del legislador, que introdujo en el Código Penal los tipos agravados de género en cuanto conductas expresivas de discriminación, de una situación de desigualdad, de determinadas relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Es este rasgo de dominación en la violencia que "se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia" (art. 1.1 LO 1/2004) el que impulsa los nuevos delitos, que por ese rasgo son violencia de género. 
Viene a decir el legislador: "me dispongo a incluir nuevas modalidades agravadas de agresión no porque sean de hombres hacia sus parejas sino porque son manifestación de dominación de los 1º hacia las 2ª".
De aquellos polvos de la jurisprudencia constitucional vienen ahora estos lodos judiciales. Lo que el Constitucional consideró posible en una discutida sentencia ahora el Supremo lo estima como lo más correcto, sin que se atisbe bien el porqué. Lo que intimida, degrada y cosifica peculiarmente es la agresión machista, que no lo es sin más con solo aquellos 3 rasgos del sexo de los sujetos y su relación. ¿No existen acaso parejas con una relación igualitaria en las que el varón pueda incurrir en los leves delitos a los que se refieren los art. 153.1 (maltrato ocasional sin lesión), 171.4 (amenaza leve) y 172.2 (coacción leve) del Código Penal, por ejemplo por tratarse de un leve acometimiento leve recíproco en la que no se aprecia la gravedad añadida propio de violencia de género?
Y más allá de las parejas con una relación igualitaria, ¿y si la relación es, por muy excepcional que pueda resultar, una relación de desigualdad inversa?; ¿existiría acaso tal desvalor si la agresión lo es de un varón hacia su esposa si esta, insisto en que por extraordinariamente excepcional que sea, es la que domina a su marido desde una superioridad física y psíquica? Si las relativamente numerosas pequeñas agresiones referidas son siempre agresiones de género, ¿no estaremos negando una evidente -y notoriamente aún insuficiente- evolución de una sociedad machista hacia una sociedad igualitaria?
Es disparatado entender que Ángel Hernández, el auxiliador al suicidio de su mujer, es un posible delincuente machista. 
Y es paradójico que a esa consideración nos hayan abocado interpretaciones jurisprudenciales pretendidamente igualitaristas.
Como sociedad entendemos el sacrificio de la igualdad formal en pos de la igualdad material, pero nos irritan sobremanera las diferenciaciones penales que no tengan tal amparo, como lo son las que se refieren a agresiones no machistas por parte de los varones. Y quizás aún peor que esta irritación sean los lamentables efectos políticos que puede generar. Conviene no olvidar que algunos de nuestros más primitivos conciudadanos hacen de estos excesos, convenientemente magnificados, irracional bandera contra los avances del feminismo.

Fracaso absoluto de la ley de Violencia sobre la Mujer

Las cifras de la violencia machista se disparan en otra semana negra: ya van 42 mujeres asesinadas en 2019 y 32 huérfanos.
Con apenas 40 horas de diferencia, los crímenes de Pontevedra y Madrid han dejado 4 mujeres asesinadas más –aunque 2 de ellas no computen como víctimas de violencia de género– y otros 4 menores huérfanos.
PÚBLICO | AGENCIAS, 
MADRID, 18/09/2019 
Esta 3ª semana de septiembre ha arrancado de la peor forma posible: con 2 crímenes machistas que han dejado 4 mujeres asesinadas y 4 menores huérfanos en apenas 40 horas. 
A 1ª hora de la mañana del lunes, José Luis Abet utilizó un revólver del calibre 32 para el que carecía de licencia para asesinar a su exmujer delante de sus 2 hijos de 4 y 7 años a la puerta de su casa de Valga (Pontevedra) y luego disparar a su excuñada y a su exsuegra, que también murieron. El martes por la noche, otro hombre de 42 años sobre el que pesaba una orden de alejamiento de su expareja decidió ignorar dicha prohibición y acuchilló a su víctima en Madrid en presencia de sus hijas, de 8 y 10 años
2 crímenes machistas que engrosan una pavorosa estadística, que lamentablemente no deja de crecer: en lo que va año 42 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas —1.017 si nos remontamos a 2003— y 32 niños han perdido a su madre. 
Además, 3 menores de edad han sido asesinados en 2019, víctimas de la violencia de género ejercida contra sus madres.
En ese registro oficial y frío no entran la hermana y la madre de la exmujer del asesino de Valga porque la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la define como aquella que sufren las mujeres por parte "de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia". 
En 2013, los hijos e hijas también fueron reconocidos como víctimas directas de violencia de género y comenzaron a contabilizarse, pero no otras víctimas colaterales.
La última víctima, una mujer paraguaya de 31 años asesinada en el portal de su casa de Madrid delante de sus 2 hijas, había denunciado previamente a su expareja. El asesino tenía una orden de alejamiento en vigor de la víctima por denuncias de maltrato dictada por un juzgado de la localidad madrileña de Navalcarnero. No lo había hecho la mujer asesinada en Pontevedra, que estaba en trámites de separación de su asesino, que ya se encuentra en prisión. Sus víctimas serán enterradas este miércoles. 2/3 de las mujeres asesinadas eran españolas y en casi 7 de cada 10 casos convivían con su presunto agresor.
En ese sentido, de las 42 mujeres asesinadas, solamente 9 habían denunciado su situación de maltrato aunque 2 de ellas no continuaron con el proceso. En 4 de los casos en los que sí existía denuncia, se adoptaron medidas de protección, y en otros 4, estas medidas estaban vigentes en el momento del crimen.
Respecto a los 42 agresores, el 62% son españoles. Tras cometer el crimen, 12 se suicidaron y 3 lo intentaron sin éxito.
La mayoría de las víctimas mortales (el 41%) tenía entre 41 y 50 años, franja de edad que también predomina entre los agresores (46,3%).
Por comunidades autónomas, 5 concentran la mayoría de los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas que se han cometido en lo que va de 2019. En concreto, se trata de: Andalucía (9 casos), Canarias (6), Comunidad Valenciana (6), Catalunya (5) y Comunidad de Madrid (6). Los restantes se produjeron en Castilla y León (3), Cantabria (2), Galicia (3), Aragón (1) y la Región de Murcia (1).

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Evita que te manden las papeletas de Voto los partidos políticos

Evita el consumo de papel inútil:
Formulario Web de Solicitud de Exclusión/inclusión en las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para realizar envios postales de propaganda electoral.
Este procedimiento permite la cumplimentación vía web de la solicitud de exclusión/inclusión en las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.
Las exclusiones para el envío de propaganda electoral, solicitadas hasta el día decimotercero posterior a la convocatoria de unas elecciones, se repercutirán en las copias del censo electoral vigente de esas elecciones que se entregarán a los representantes de las candidaturas proclamadas". Más Información .....

¿Qué es legal (y qué no) en WhatsApp?

No todo vale en WhatsApp: Difundir vídeos ajenos o extender un bulo puede ser delito.
SARA BORONDO, 17 septiembre 2019,
Los grupos de Whatsapp y, en general, las conversaciones en esa app de mensajería, pueden ser a veces un campo de minas que van desde lo moralmente reprobable a lo delictivo: criticas a los profesores del colegio, bulos que hablan de alertas alimentarias, amenazas a una ex pareja, pantallazos con conversaciones privadas, vídeos con contenido sexual… 

No todo vale y hay algunos límites legales que conviene conocer.
Jorge Campanilas, del despacho de abogados donostiarra Iurismática (especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías), parte de la idea de que tanto «las conversaciones por Whatsapp como por SMS, llamadas, etc. son comunicaciones personales protegidas ya sea por el secreto a las comunicaciones como por el derecho a la intimidad», pero esto no es una patente de corso para enviar o difundir lo que se quiera, ya que hay casos en los que «hay que tener cuidado porque lo que se difunda puede afectar al derecho al honor de la otra persona, o te ha podido enviar un vídeo en el que tú no eres uno de los participantes y puedes estar realizando una intromisión en la intimidad de la otra persona», dice el abogado, y recuerda el conocido «caso Hormigos».
El caso Hormigos que desembocó en un cambio del Código Penal.
En 2012 corrió como la pólvora por Whatsapp el vídeo sexual protagonizado por la ex concejala socialista de Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos. 2 personas fueron imputadas por haberlo difundido: un futbolista -expareja de la concejala-que responde a las siglas C.S.R., y el alcalde del PP de la localidad, Pedro Acevedo. Es lo que se conoce como 'revenge porn' (pornovenganza). Ambos quedaron impunes: en aquel momento el Código Penal establecía que, para que hubiera sido delito, tenía que haberse producido robo o apropiación ilícita de los datos, y Hormigos había enviado dicho vídeo de forma voluntaria cuando era pareja del futbolista. A raíz de este caso, el Gobierno de Mariano Rajoy prometió un cambio legal y se modificó el Código Penal, que ahora cuenta como delito la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.
El art.197 incluye una pena de prisión de 3 meses a 1 año para quien «difunda, revele o ceda a 3º imágenes o grabaciones audiovisuales sin el permiso de la persona afectada; que haya obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar lejos de las miradas ajenas cuando la divulgación del vídeo o las fotos menoscabe gravemente la intimidad de esa persona». La pena es mayor si el delito lo comete el cónyuge o pareja de la víctima; si esta es menor de edad, tiene una discapacidad o existe finalidad lucrativa. 
Así pues, si nos llega un vídeo sexual o que afecta a la intimidad de quien aparece en él, es mejor no difundirlo.
Pantallazos, solo si quien comparte es partícipe de la conversación.
¿Qué hay de los pantallazos de una conversación que se envían a otra persona o grupo de Whatsapp? El abogado es rotundo: «En ningún caso se podrá captar o difundir pantallazos de Whatsapp en los que tú no seas partícipe ni parte en la conversación, grupo, etc.».
En ocasiones las conversaciones en la aplicación de mensajería suben demasiado de tono y son denunciables, como cualquier otra conducta que nos encontremos en el mundo offline. La diferencia es que en este caso queda constancia: insultos, amenazas, atentados al honor o a la intimidad de una persona... . En caso de haber recibido amenazas, incluso da más credibilidad que se hayan producido online, ya que «hay prueba de la amenaza producida, cosa que es difícil cuando se produce de palabra, de forma anónima, etc.», dice Campanillas.
Una situación que todos hemos vivido es la difusión de un bulo a través de la aplicación de mensajería: la afirmación de que algunas cadenas de supermercados venden carne contaminada por listeriosis; el clásico 'Whatsapp va a tener una versión premium'; los vídeos que infectan con un virus nuestro teléfono; alertas de un atentado inminente… Los hay de todo tipo.
La Oficina de Seguridad del Internauta creada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe) explica que estos mensajes tienen en común que hacen referencia a una situación inminente -como la carne contaminada por listeriosis- y que otros son alarmistas y normalmente atemporales -y contienen frases como «Muy importante y urgente»-. Entre las formas de detectarlo, la Oficina apunta que suelen contener faltas de ortografía, incluyen datos escasos, sesgados y sin ninguna fuente de referencia, las fotografías están tomadas de Google, vienen firmados con nombre, apellidos y puestos de trabajo y siempre solicitan difundir el mensaje.
Antes de difundir un mensaje hay que asegurarse de que no es un bulo.
Antes de reenviar un mensaje recibido con estas características conviene consultar a las partes implicadas (la cadena comercial acusada en el bulo de la carne mechada publicó un comunicado desmintiéndolo); comprobar la información con fuentes de confianza (policía, ertzaintza) o buscar noticias relacionadas y opiniones de otros usuarios con los buscadores. Reenviar estos bulos no solo contribuye a difundir una información falsa sino que puede ser delito. Campanillas dice: «Dependerá del bulo que se esté difundiendo: puede afectar a personas y entonces como hemos comentado menoscabar su derecho al honor. También hay bulos que incitan a delitos de odio o ponen en riesgo a la población generando desórdenes, alertas de seguridad... Desde luego lo que puede empezar como una tontería o una gracia se nos puede escapar de la mano y encontrarnos con un serio problema».
No obstante, no es tan fácil que un juez acepte una conversación de Whatsapp como prueba, y antes de admitirla el juzgado pedirá que un perito acredite su veracidad utilizando el móvil receptor y el emisor para comprobar que la conversación no se ha manipulado. Recordemos que Whatsapp no almacena los mensajes en sus servidores, sino que se envían cifrados antes de borrarse de la nube.

Condenan a Miki Nadal por vejaciones contra su mujer

La Audiencia de Madrid ratifica la condena a Miki Nadal por vejaciones contra su mujer.
El humorista ha sido condenado por la Audiencia de Madrid por vejaciones contra su mujer.
Miki Nadal ha sido condenado a 20 días de trabajos comunitarios.
SPORT.es,17/09/2019 
Ya es oficial que la Audiencia de Madrid ha condenado al actor y humorista Miki Nadal. Antes de este mismo verano se conoció la noticia de que el cómico y su esposa Carola Escámez habían dado comienzo a su ruptura. Carola había pertenecido en su día a la selección española de tiro al vuelo. Hace unos meses acudió al juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La mujer de Miki Nadal alegó que su esposo le había insultado y había recibido vejaciones por parte del mismo. El colaborador de ‘Zapeando’ ha sido ahora condenado a 20 días de trabajos comunitarios por un delito de ‘Vejaciones leves’.
Según denunció Carola, Miki Nadal había utilizado expresiones del tipo “apestosa”, “eres un montón de mierda” o “zorra” para atacarla. Desde el fallecimiento del hijo que esperaban juntos la relación entre ambos sufrió diferentes crisis hasta que al final estalló.
Este ataque de Miki Nadal a su ahora ex-esposa se debieron principalmente a la supuesta filtración de que Carola Escámez le había sido infiel. Por el momento no se conocen más detalles de lo sucedido. Tampoco ninguna declaración del humorista.

martes, 17 de septiembre de 2019

Superar el Divorcio.

Acordarse de la ex pareja no es tan malo como piensas.
Lo importante es estar recuperado del duelo y no mantener sentimientos románticos.
Es importante tener un vínculo saludable con el pasado y las personas que han formado parte de tu vida.
ROCÍO NAVARRO MACÍAS, 16/09/2019
Pasar por una ruptura no es agradable. No se trata solo de un momento incómodo, sino que también tiene consecuencias en la salud. Periodos de insomnio, pensamientos intrusivos y una bajada en el sistema inmunitario son los síntomas más comunes. Y en algunos casos puede suponer el denominado síndrome del corazón roto , un estrés físico o emocional intenso que desencadena síntomas similares a los de un ataque al corazón, pero sin consecuencias.
Y todos estos impactos afectan, dejan huella. Quizá por eso rememorar relaciones que ya han terminado resulta un tema espinoso. Y es muy probable que esta parte del pasado sea un tabú para amigos y familiares cuando se trata de rememorar hechos del pasado. “Eso suele pasar si ya tenemos una nueva relación, por una cuestión de respeto hacia la pareja actual, o cuando ha sido una ruptura traumática y nos parece que hablar del tema puede llevar a la persona a revivir ese sufrimiento”, explica la psicóloga especializada en dependencia emocional Silvia Congost.
Rememorar relaciones no tiene por qué convertirse en un tabú ni causar sufrimiento si la ruptura se ha superado.
Sin embargo, acordarse del ex no es tan malo como piensas, sobre todo, cuando ya se ha superado el duelo. “Recordar a las personas que han formado parte de tu vida es positivo, porque son personas que te han alimentado durante una época”, explica la psiconalista Magdalena Salamanca. Pero para ello es necesario mantener un vínculo saludable con el pasado, y existe un porqué.
De la forma en la que la relación termine y de cómo se gestione el proceso dependerán las sensaciones que despierten los recuerdos de esa relación en el futuro. “Cuando la ruptura es no deseada, entramos en un proceso de duelo que pasa por diferentes fases: negación, rabia, tristeza y aceptación. Cuando llega la aceptación es cuando ya somos capaces de pasar página, y ya no duele la pérdida de esa persona”, comenta Congost.
De la forma en que se gestione la ruptura dependerán las sensaciones que despierten los recuerdos de esa relación.
Sin embargo, los plazos para resolver todas estas fases dependerán de muchos factores. El nivel de apego, si hay hijos en común o si seguimos teniendo noticias de la otra persona son algunos de ellos. “Si todo va bien y podemos hacer contacto cero (que es lo recomendable) en unos 4 ó 6 meses podemos estar totalmente recuperados. Sabemos que ya estamos preparados para una nueva relación porque tenemos claro que no volveríamos con la ex pareja”, añade.
Pero no hay que marcarse metas, sino dejar que sea el propio proceso el que mueva a la persona.Deben aprender a respetar sus tiempos, pero teniendo en cuenta que hay que esforzarse para que la evolución no se atasque”, advierte la también autora de: "Cuando amar demasiado es depender" (Zenith).
Cuando la ruptura es traumática provoca sufrimiento y es necesario afrontar un proceso de duelo para poder pasar página.
Pero si lo que queremos es recuperarnos, ¿es bueno acordarse del ex o no? Si se ha superado la ruptura, sí. Pero depende de cada caso en particular. La recomendación general sería 1º sanar y luego recordar. “Recordar cosas malas, estar enfurecido o si se tiene presente todo el día es una forma de alargar la relación”, indica la psicoanalista Magdalena Salamanca. Este tipo de pensamientos son la señal de que todavía no se ha resuelto la ruptura, y habría que actuar.
Ante estos casos, Magdalena plantea una cuestión: ¿se ha amado de verdad?Cuando una separación es no dañina es porque se ha amado de verdad. Si se produce de forma brusca, mucho enfado u odio, no era amor. Puede que hubiese sometimiento, una relación tóxica... “, comenta. De hecho, si se quiere a la otra persona pero la relación no funciona, en cierta forma, la ruptura es algo que se produce de mutuo acuerdo. “Cuando no es así, ha habido otras cosas que eran más fuertes que el amor”, comenta.
Si se recuerdan cosas malas o se tiene presente todo el día al ex es que no se ha resuelto el trauma.
Lo positivo sería mantener en la memoria lo que trajo de bueno esa relación. Pero como indica Congost, “sobre todo deberíamos tratar de conectar con lo que aprendimos de esa historia; por mala que haya sido, toda relación nos aporta un aprendizaje que, de comprenderlo, nos hace crecer mucho, conocernos mejor y, así, comportarnos de forma más serena y madura en la relación siguiente, con lo que tendremos más probabilidades de éxito”.
Pero ¿y si no es así? Si el paso del tiempo no sirve de bálsamo para la recuperación y se sigue pensando en el ex con enfado y de forma romántica hay que tomar cartas en el asunto. “Cuando vemos que han pasado ya más de 6 meses y seguimos llorando o sin levantar cabeza, es una señal de que hemos quedado atascados en una de las fases del duelo”, comparte Congost.
Lo saludable es mantener en la memoria la cosas positivas que nos aportó esa relación.
Salamanca habla también del autorreproche como un síntoma de no haber superado el trauma.No es algo exacto, pero si se alarga ese duelo se puede transformar en una melancolía que puede derivar en una depresión”, advierte. Por ello, ambas especialistas coinciden en que en estos casos es esencial la ayuda de un profesional.
Es necesario mantener un vínculo saludable con el pasado y mantener en la memoria lo que aportó esa relación.
Con muy pocas sesiones se puede salir de ese bache; hay que reconectar con la realidad de lo que ocurrió, comprender lo que pasó y por qué, y seguir avanzando hacia la aceptación de algo que ya fue, ya no es y no podemos cambiarlo ni manipularlo”, añade Congost.
Para no llegar a este extremo, Salamanca aconseja no alimentar la tristeza.Por una ruptura no se detiene el mundo. Hay que empezar a establecer otros vínculos. El consejo que doy para poder elaborar una ruptura sana es sustituir y sumar cosas positivas a la vida”.
Por una ruptura no se detiene el mundo; sustituye y suma cosas positivas a tu vida”. MAGDALENA SALAMANCA Psicoanalista

domingo, 15 de septiembre de 2019

Condenado por incluir a su exmujer maltratada en su grupo de WhatsApp

El implicado es reincidente y le dio 14 «likes» a la foto de la víctima en Facebook.
E. V. PITA, VIGO / LA VOZ ,14/09/2019
La sala IVª de la A. P. 
de Pontevedra confirmó la sentencia que condena a 5 meses de cárcel a un exmarido por incluir a su expareja en su grupo de WhatsApp y mandarle mensajes por Facebook. El juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo condenó en el 2018 al acusado por quebrantar una medida cautelar de alejamiento que le obligaba a alejarse a 200 metros de su expareja, con la que tenía una hija en común, y le prohibía acercarse a 200 metros de ella ni comunicarse. Le impuso la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño. 
Según dicha sentencia, a lo largo de febrero del 2017, el implicado, pese a su orden de alejamiento, indicó 14 veces en Facebook que le gustaba un álbum de fotos a través del botón de like. Lo hizo desde las 8 de la mañana. 11 días después, creó un grupo de WhatsApp, incluyó a su exnovia y le envió el siguiente mensaje privado: «te quiero y a la princesa también», «lo siento, solo quiero que se acabe esta pesadilla, por favor, solo os pido perdón, lo siento mucho, pido perdón».
Unas horas después, usando otro perfil, la invitó al chat Messenger de Facebook y le envió distintos mensajes, muchos de ellos cariñosos, como «os echo de menos, sois mis amores» pero también «estoy aquí para que estéis bien», «todo este asunto de juicios y cárcel me mata cada día», «os amo con todo mi cariño» o «estáis preciosas, no puedo dejar de ver la foto».
Los mensajes los enviaba a medianoche, varios de ellos seguidos a lo largo de media hora. Más tarde, los distanció a varios al mes.
A lo largo de los siguientes meses, el implicado también se comunicó con la pareja del hermano de la víctima en varias ocasiones y con su madre.
Confesar no tuvo premio
El recurso de apelación presentado por el acusado en la Audiencia argumentaba que él tenía derecho a que le redujesen la pena porque había confesado la autoría de los hechos y le correspondía una atenuante analógica de confesión pues su colaboración ayudó a resolver el caso y evitar recabar pruebas. Sin embargo, el tribunal dice que la admisión de los hechos ocurrió después de que empezase la investigación y que su aportación no fue relevante ya que cualquiera podía saber quién era el autor de los mensajes y ya estaba identificado al iniciar la investigación.
El tribunal recuerda que el implicado le solicitó 1º amistad por la página de Facebook de forma camuflada pero fue fácil descubrir su identidad porque era el titular de la cuenta y del teléfono.
La sala concluye en su sentencia que la información facilitada por el acusado no añadió nada a la investigación que pueda realizarse ni facilitó su persecución sin la que aquella confesión se trocaría ardua.

Nota: Nunca 2ª partes fueron buenas y menos tras una ruptura sentimental. Olvidate del pasado y da un paso adelante y empieza de nuevo en las redes sociales.

Padres divorciados, ¿quién debe afrontar los gastos escolares?

El Tribunal Supremo considera que están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que debe asumirlos el progenitor custodio sin que pueda reclamarlos.
Marcelino Abad, EFE/COPE, 14 sep 2019
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estima que las familias gastarán de media 1.993 euros por hijo en el curso escolar que acaba de comenzar. Por término medio, los alumnos que acudan a la educación pública gastarán 1.176 euros, quienes vayan a un colegio concertado 2.617 y quienes acudan a un centro privado 6.171.
Si este desembolso ya es difícil de asumir cuando los padres están casados, las viejas rencillas pueden activarse en el caso las personas separadas o divorciadas al comenzar septiembre.
La respuesta dependerá en cada caso de lo que se haya estipulado en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, aunque en términos generales los gastos de libros y material escolar se consideran incluidos en la pensión de alimentos. Ello implica que debe asumirlos el progenitor custodio que administra la pensión, sin posibilidad de reclamar al otro la mitad de su importe.
A este respecto, el Tribunal Supremo en una sentencia de unificación de doctrina de 2014 declaró que como se producen cada año son previsibles, también en el cuánto. La consecuencia es que "deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.
En el pasado existió una corriente judicial que entendía que debían ser pagados adicionalmente al abono de la pensión alimenticia. Sin embargo, esta idea ha sido abandonada por los tribunales.
Pese a ello, cada vez es más frecuente que los padres pacten en el convenio regulador que los gastos de inicio de curso escolar sean repartidos entre ellos, entre otras cosas porque de un año para otro pueden variar.
Por otro lado, y salvo que se haya acordado otra cosa, el encargado de ir a la tienda y comprar los libros es el progenitor que tiene la custodia. Ello porque es quien se ocupa mayoritariamente del cuidado de los niños y se responsabiliza de que tengan todo lo necesario para el inicio del curso.
Nota: La actual normativa sobre el divorcio, asfixia económicamente al padre, no Ayudes a ello, asumiendo los gastos escolares .... No seas Pardillo.

Divorcio: ¿WhatsApp como medio de prueba? Va a ser que NO

Proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico.
¿Es válido el uso de mensajes de Whatsapp como prueba en un proceso judicial?
Pedro de la Torre, Tribuna, 02-03-2016
Para entender en qué ámbito nos encontramos cuando hablamos de mensajes de Whatsapp, debemos entender que proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp, o de cualquier otro sistema de mensajería instantanea, es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico, o la grabación de una conversación telefónica. Se trata de medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido, y estamos en todos los casos ante medios de prueba electrónica que se componen del soporte material (en el caso del WhatsApp sería el smartphone), de la información que contiene el soporte, y de su posible relevancia jurídica.
Desde el punto de vista legal, el art. 299.2 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
Licitud de WhatsApp como medio de prueba
Cualquier medio de prueba que se proponga, deberá ser obtenido de forma lícita de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. 
En otras palabras, el 1º presupuesto de la aceptación de un mensaje de WhatsApp como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.
El 2º presupuesto de admisibilidad de mensajes de WhatsApp es la preservación de la cadena de custodia en la obtención y la conservación de la prueba, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la prueba, de modo que permita acreditar su autenticidad e integridad.
Por su parte, el art. 287 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el art. 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, determinan las condiciones de la licitud o ilicitud de la prueba. Adicionalmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula estos términos para el ámbito penal en su capítulo IV: "Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos".
Respeto del derecho a la intimidad en la obtención de la prueba.
Con respecto al derecho constitucional a la intimidad, la propuesta en un proceso de contenidos de mensajes de Whatsapp como medio de prueba, no podrá vulnerar el art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las intromisiones en la intimidad, ni el art.197 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad.
Sucesivos autos ponen de manifiesto que la grabación de una conversación que tiene lugar entre 2 personas y que 1 de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad.
Respeto al secreto de las comunicaciones
Así mismo, los mensajes de Whatsapp como medio de prueba deberán respetar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, derecho que tiene una entidad propia, cuya regulación también la encontramos en el art. 197 del Código Penal, diferenciada del derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido.
Por tanto, la interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona, convertirá la prueba en ilícita, y podrá constituir un delito, salvo que se realice mediante resolución judicial y con las garantías legalmente previstas.
Es en este punto donde Whatsapp flojea, dado que es, a día de hoy, virtualmente imposible demostrar la autenticidad e integridad de un mensaje de Whatsapp debido a vulnerabilidades de seguridad de la propia aplicación, lo que imposibilita acreditar la cadena de custodia. Dichas vulnerabilidades, a grandes rasgos, se fundamentan en:
1. Whatsapp guarda los datos en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil, pudiendo accederse a los mismos como usuario administrador del terminal. Dichos datos pueden editarse sin dejar ningún rastro de dicha edición.
2. Al contrario que en el caso del correo electrónico, los mensajes no se almacenan en un servidor online, sino directamente en el terminal que envía y en el que recibe los datos. Como en ambos terminales se puede editar la información, no hay manera, actualmente, de contrastar fidedignamente los datos.
Por lo tanto, mientras no se resuelvan las vulnerabilidades de seguridad detectadas en Whatsapp, dichos mensajes no serán admisibles en un proceso judicial por no poder acreditar ni su autenticidad, ni su integridad y pueden ser revocados por la parte contraria en caso de ser presentados.
Tenga en cuenta todo lo dicho sobre whatsapp como medio de prueba judicial, querido lector. ¡Se arriesga a perder muchos casos!