viernes, 12 de marzo de 2021

Por qué el divorcio puede ser potencialmente peligroso

........, especialmente para los hombres.

Más Información:Juventud, depresión y suicidio: cómo prevenir y tratar problemas de salud mental.
En comparación con las mujeres, ellos tienen 9 veces más probabilidades de suicidarse tras una separación. Estas son las posibles causas
ACyV, 11/03/2021 
Un divorcio es siempre un mal trago para las 2 partes de una relación, pues parece una especie de derrota. Quizá no es culpa de nadie, pero en ocasiones es difícil acabar con el resentimiento. 
El dolor por la pérdida y las expectativas fallidas pueden durar mucho tiempo, y según algunos estudios, existe un vínculo entre el suicidio y esta situación tan poco deseada.
Sorprendentemente, también hay una diferencia clave en este complicado vínculo: el doctor Kposowa señaló en una investigación de 2003 que había grandes diferencias entre las tasas de suicidio entre los hombres divorciados, en comparación con las mujeres divorciadas. 
De hecho, los datos mostraron que, en comparación con las mujeres divorciadas, los hombres separados tenían 9 veces más probabilidades de suicidarse. Dicho de otra manera, por cada mujer divorciada que se quita la vida, hay 9 hombres divorciados que lo hacen.
En términos generales, ellos se quitan la vida más que ellas.
Esta proporción ya parte de la base de que los hombres, en general, se suicidan más que las mujeres. La proporción en estos casos es de 3,5 frente a 1. Sin embargo, esta pequeña disparidad no es suficiente para explicar la gran diferencia en los casos de matrimonios fallidos. 
Según el doctor Kposowa algunos rasgos o actitudes que parecen más típicos en los hombres (eligen medios más letales a la hora de quitarse la vida, son más propensos en general a abusar de sustancias, etcétera) no explicarían tampoco estos motivos. 
Sugirió en su día que la sociedad subestima la fuerza de los vínculos entre padres e hijos y, por lo tanto, el efecto traumático de romper esos vínculos a través de lo que suele arreglarse en las custodias. 
Además, no apreciamos el impacto financiero catastrófico del divorcio en los hombres y la ira y el resentimiento engendrados por las pérdidas tanto de propiedades como de estatus a raíz de un acuerdo de divorcio.
Según datos de la OMS, los países con ingresos más altos son los que cuentan con más suicidas entre sus filas. Guyana, Corea del Sur y Sri Lanka son los que tienen las tasas más altas por cada 100 mil habitantes y más de 800 mil personas se suicidan al año, lo que significa que cada 40 segundos muere alguien debido a estas causas. 
La eurodiputada Teresa G. Barbat explicó en un vídeo en 2019 que la pérdida de apoyo social y emocional en la ruptura de a familia, los sentimientos de vergüenza y estigma que acompañan al divorcio y el trato que los hombres reciben en los juzgados de familia podrían ser las causas que explicaran los suicidios posteriores a una separación traumática entre una pareja.
Como explicó a El Confidencial la psicóloga sanitaria Ana Belén Medialdea: "La mayoría de las personas hemos crecido sin educación emocional. En muchas ocasiones, no sepamos qué hacer ante una persona que se encuentra deprimida. Una de las cosas que se suele hacer a la hora de intentar ayudar a una persona que está atravesando una depresión, es con la mejor de las intenciones, intentar animarla y hacerla razonar con frases positivas. Lo que ocurre con esto, es que, en vez de ayudarla, lo que se produce es el efecto contrario. Porque cuando intentamos animar a una persona que está triste, no estamos empatizando con su dolor y su sufrimiento. La persona siente que tiene que esforzarse por sentirse bien, pero que no puede, por lo que eso le ayuda a aumentar más su frustración y malestar". 
En otras palabras, no sabemos cómo gestionar el dolor de los demás para prevenir el suicidio. En España existen varias asociaciones sin ánimo de lucro a las que se puede recurrir, como la Fundación ANAR, Teléfono contra el suicidio de La Barandilla, el teléfono de la Esperanza o la aplicación móvil Prevensuic.
Las posibles explicaciones de los suicidios también es necesaria para no trivializar con afirmaciones generales. Como indica el doctor Glenn Sullivan en 'Psychology Today': "El gran experto en suicidios estadounidense Edwin Shneidman observó que la coherencia es una de las características comunes de todos los suicidios; es decir, las muertes de las personas tienden a reflejar sus vidas; si miramos lo suficientemente de cerca, se puede discernir un patrón que rastrea los elementos de la vida de una persona hasta la dinámica que rodea su muerte. Siempre es importante recordar que perdemos a seres humanos individuales por suicidio, cada uno a su manera, por razones que le son propias. Cuando hacemos afirmaciones simplistas como 'el divorcio provoca suicidio', corremos el riesgo de perder de vista las tragedias individuales involucradas".

jueves, 11 de marzo de 2021

La pandemia frena los divorcios (de momento)

Abogacia, 11 marzo 2021
La convivencia forzosa del confinamiento hacía presagiar una oleada de divorcios. Pero los pronósticos parecen haber fallado: las demandas de disolución matrimonial cayeron un 13% en el 2020, según un informe reciente del Consejo General del Poder Judicial. Pero ojo, esto no quiere decir tampoco que la pandemia haya avivado el amor, sino que ante la crisis económica las parejas han preferido postergar el divorcio, como nos comentan destacados abogados de familia.
Llevamos un año soportando ERTE, ERE, aumento de paro, cierre de comercios….Todo ello ha originado un descenso del poder adquisitivo de las unidades familiares, teniendo en cuenta que el 80 % de los divorcios son personas entre 25-45 años, en edad laboral”, apunta el abogado murciano José M. Hernández Benavente, que ha notado un descenso drástico de los casos de divorcio en su despacho. 
Esta situación hace que matrimonios o parejas no casadas con hijos se esfuercen en convivir por ahorrarse el gasto económico de este procedimiento o lo posterguen, esperando que se reactive la situación”, añade.
El aspecto económico es un factor clave a la hora de decidir divorciarse, sobre todo teniendo en cuenta que, como cuenta Hernández, un divorcio puede costar 1.500 € por persona.Y ello sin liquidación del régimen económico matrimonial y, por tanto, muchos acuden al divorcio a través de notarios o secretarios judiciales, o solicitan justicia gratuita”, explica.
Esas cifras de descenso en los divorcios esconden, por tanto, una realidad mucho menos halagüeña para muchos matrimonios, como cuenta una de las grandes expertas sobre el tema, la abogada Elena Zarraluqui Navarro: “Convivencias intensas, reparto no equitativo de labores domésticas, miedo por los numerosos fallecimientos y el aumento de ERTES ha hecho mella en la pareja. El confinamiento ha podido con el matrimonio, todas las parejas necesitan un poco de aire y cualquier problema magnifica la situación”.
Como anticipo de lo que puede ocurrir cuando la situación económica mejore, en el despacho de Zarraluqui están recibiendo ya una “avalancha de consultas”. “La semana pasada tuve 6 consultas por día para interponer demandas de divorcios”, cuenta.
Una de las comunidades donde se disolvieron menos matrimonios fue Castilla y León (una tasa de 16,9 disoluciones matrimoniales por cada 1.000 habitantes, mientras que la media nacional es de 20), como nos confirma Mª José Sánchez González, abogada de Valladolid “desde marzo hasta junio de 2020 no se han presentado demandas y se suspendieron plazos, y desde junio la situación económica tiene mucho peso a la hora de tomar una decisión definitiva
La realidad es que hay muchos matrimonios que ya se han separado, pero que no formalizan la ruptura porque no tienen dinero para hacerlo. O tratan de hacerlo mediante acuerdos de mediación, en los que los abogados pueden jugar un papel fundamental, para evitar llegar al juzgado. 
 “La gente está harta de la situación, por tanto, intenta llegar a pactos para no meterse en pleitos”, cuenta Zarraluqui. Por ello, Sánchez insiste en que los abogados deben estar para solucionar problemas, no para generar más pleito y aconsejaintentar un acuerdo, relajar la tensión que existe en conflictos de rupturas, no judicializar todos porque podemos regularizarlos con un consenso entre las partes”.
Y lo que sí ha producido es un aumento de consultas a los bufetes relativas a modificación de medidas en procesos de separación ya tramitados, sobre regímenes de visitas. “Ha habido problemas de cumplimiento por los cierres perimetrales de los municipios o incluso por contagios familiares, al no poder visitar a los menores”, razona Hernández. También ha habido casos de padres con problemas para hacer frente a la pensión de alimentos por despido o peticiones de cambio de modelo de custodia- de compartida a exclusiva-, porque se han modificado las circunstancias del hijo.
Los abogados avisan de que tras este parón en las demandas de disolución matrimonial, vendrá un verdadero boom de divorcios a finales de 2021 o principios de 2022.En los despachos de familia teníamos tradicionalmente 2 picos de trabajo, el ‘postverano’ y la ‘postNavidad´, en los que se disparaban las demandas de divorcio. Ahora es posible que se estrene el `postcoronavirus´ como nuevo momento del año”, afirma Zarraluqui.

miércoles, 10 de marzo de 2021

Sara Carbonero e Iker Casillas se separan

...... Según ' Lecturas '.
Otros medios:   20minutos, Huffingtonpost, esdiario, 20minutos,
LOC, 10 marzo 2021 
La periodista y el guardameta habrían terminado su relación, según 'Lecturas', aunque se apoyan en los momentos importantes.
Sara Carbonero no confirma ni desmiente su ruptura con Iker Casillas.
Sara Carbonero (37) e Iker Casillas (39) se separan. Esa es la exclusiva que publica este miércoles, 10 de marzo, la revista 'Lecturas' en su portada. Según la publicación, la pareja habría decidido terminar con su relación después de 4 años casados y 2 hijos en común.
Este no es el mejor momento para la presentadora y el guardameta, que volvieron a España a mediados del año pasado después de 5 años viviendo en Oporto, ciudad en la que Casillas estuvo como portero del equipo local. Fue allí donde pasaron años muy dulces y donde comenzó su pesadilla de salud.
1º, Iker sufrió un infarto mientras entrenaba con su club. Estuvo unos días ingresado y el percance aceleró su retirada del fútbol profesional. 
A continuación, a Sara le detectaron un cáncer de ovario por el que se tuvo que tratar durante más de 1 año.
Aunque en ese momento la pareja mantuvo la discreción de siempre, Casillas ofreció una entrevista en la que reconoció que no había estado a la altura durante el tratamiento de su mujer. De hecho, fueron unas palabras de Carbonero, agradeciendo a su hermana los meses de apoyo y no a su marido, las que hicieron sospechar que el matrimonio no estaba bien.
Aunque a mediados del año pasado volvieron juntos a España y cumplieron su 10º aniversario juntos, se casaron en 2016 pero el noviazgo comenzó en 2010, la pareja atravesaba una grave crisis. Incluso en 'Ya es mediodía' afirmaron que buscaban casa por separado en Madrid.
Entonces llegó un nuevo traspiés de salud y a Sara la volvieron a ingresar a finales de febrero para pasar un chequeo, según afirmó en sus redes sociales. Ese momento, que se produjo hace apenas unas semanas, sirvió para confirmar que estaban juntos. O al menos que Iker acudía a la clínica con frecuencia y que abandonaron el hospital en el mismo coche. 
Sin embargo, según 'Lecturas', tan sólo se trataba del apoyo de un ex matrimonio que se tiene cariño pues, tal y como afirma la publicación, tras almorzar juntos se marcharon cada uno por su lado.

régimen de visitas del menor en Navidad y Semana Santa

Logran acuerdo antes del juicio, pero se olvidan en sala de aludir al régimen de visitas del menor en Navidad y Semana Santa.
E&J,Redacción, 09/03/2021
La Sección 1ª de la A. P. de Valladolid ha declarado en su reciente sentencia 405/2020, de 20 de noviembre, que la juzgadora de instancia no incurre en incongruencia omisiva si las partes alcanzan un acuerdo antes del acto del juicio y se olvidan al tiempo de someter su acuerdo a la decisión judicial de realizar solicitud alguna relativa al régimen de visitas del hijo menor en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
Antecedentes
El 20 de noviembre de 2020, después de los trámites procesales oportunos, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid dictó sentencia decretando la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, el cese de la presunción de convivencia y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro.
Además, según se desprende del fallo, las partes llegaron a un acuerdo en la vista, celebrada el 28 de enero de 2020, en relación a la patria potestad del hijo menor de los progenitores, a la guardia y custodia del mismo, al no establecimiento de una pensión de alimentos a favor de ninguno de los progenitores y al uso del domicilio familiar.
Tras ello, una vez notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de madre del menor interpuso recurso de apelación contra la misma, interesando la parcial revocación de dicha resolución al objeto de que el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid se disponga un régimen de vistas del menor con su madre en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa repartido por mitad entre ambos progenitores, es decir, años pares para el padre y años impares para la madre.
Audiencia Provincial de Valladolid
Turno de la Sección 1ª de la A. P. de Valladolid. Esta tiene que decidir si la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva al no haberse resuelto expresamente sobre una cuestión que sí fue interesada por las partes, tanto en la contestación a la demanda, como por el propio actor al remitir al Juzgado el acuerdo alcanzado.
Por su parte, el Ministerio Fiscal señala que no consta acreditado que las partes dedujeran en el acto del juicio y al tiempo de someter su acuerdo a la decisión judicial, solicitud alguna relativa a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, habiéndose limitado la Juzgadora de Instancia a la aprobación del acuerdo efectivamente alcanzado.
Pues bien, a juicio de la AP de Valladolid, la Juzgadora de Instancia no incurre “en incongruencia omisiva alguna, ni infringe tampoco la obligación de atender al superior interés del menor afectado en esta litis”.
Lo cierto es que en el acto del juicio ambas partes pusieron de manifiesto a la Juzgadora de Instancia haber alcanzado un acuerdo que fue explicitado y detallado pormenorizadamente con activa intervención de los letrados de cada parte y en presencia de éstas, habiéndose limitado la Juzgadora a quo en la resolución que se recurre a la aprobación de lo que se acordó en dicho acto con la aquiescencia y ratificación de actor y demandada. Además, en aquel momento, ni por los letrados de ambos litigantes, ni por estos mismos, “se manifestó absolutamente nada en relación con la posible regulación de un régimen de visitas para los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa lo cual, además, sin acreditarse que pudiera perjudicar el superior interés del menor (…), parece lo más adecuado ante las circunstancias que concurren en el supuesto que nos ocupa”, sostiene la Sala.
Así las cosas, la omisión a incluir en el régimen de visitas los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa,ni es una ausencia casual para las partes, ni se omitió involuntariamente”, agrega la Sala. 
Por tanto, “ninguna obligación tenía la Juez de Instancia de pronunciarse con respecto de aquello que las partes no quisieron acordar consensuada-mente”, concluye el fallo.
En definitiva, la Sección 1ª de la AP de Valladolid desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia dictada por la Juez de Instancia. En relación a las costas procesales y a pesar de la desestimación del recurso, dado que “concurren dudas fácticas y jurídicas acerca de la posible conveniencia de efectuar un pronunciamiento de oficio sobre una cuestión no planteada en el acuerdo por ninguna de las partes”, no procede efectuar expresa condena en costas causadas por esta apelación.
Errores más comunes
Para el letrado de derecho de familia Jaime Sanz Fernández-Soto de Safe Abogados, los errores más habituales cuando se transforma un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo en la misma sala son:
Esquema: No llevar un esquema con todo lo que hay que negociar, dejándose guiar por la memoria o por la experiencia de los años, lo cual da lugar a que siempre se olvide algo que será fuente de conflictos entre los progenitores.
Cuenta corriente común: Fijar una cuenta corriente común cuando hay custodia compartida, lo cual da lugar a futuros problemas si a 1 de los 2 le embargan la cuenta o 1 de los 2 saca dinero indebido de la misma.
Horas de recogida e intercambio: No fijar las horas exactas de recogida e intercambio de los niños tanto los fines de semana como en las vacaciones, lo cual da lugar a que cada progenitor lo entregue a la hora que quiera.
Lugar de recogida de los niños en el intercambio: No fijar exactamente si durante el intercambio de los niños en las visitas intersemanales o durante las vacaciones, es el progenitor el que tiene a los niños el que debe acudir al domicilio del otro para reintegrar los niños o es al contrario.
Vacaciones escolares: No dejar determinado qué periodos disfrutará cada progenitor los años pares y los impares, dejando a la voluntad de estos el avisar al otro con 1 ó 2 meses de antelación del periodo a elegir, lo cual supone que se dependa del otro o que si no se avisa con tiempo de lugar a ejecuciones.
Comienzo del fin de semana o la semana de las vacaciones: No establecer quién empieza el régimen de visitas después de las vacaciones escolares, si el que ha disfrutado de la semana o fin de semana anterior a las vacaciones o al contrario.
Pensión de alimentos: Desde cuándo se abona la pensión de alimentos, desde la interposición de la demanda, desde la fecha del convenio regulador o desde la sentencia.
IPC: No reflejar que, si el IPC es negativo, la pensión de alimentos no baje, lo cual supone que si establece que la pensión de alimentos variará según lo hace el IPC, puede subir o bajar.
Empadronamiento de los niños: Si hay custodia compartida, con quién están empadronados los niños cada año natural a efectos de la desgravación de Hacienda.
Obviamente hay muchos más, pero estos son los más comunes, y la única forma de evitarlo es llevarse un esquema pormenorizado de cada uno de los aspectos a tratar, pues un error, omisión u olvido, puede dar lugar a que luego tengamos que interponer una demanda de modificación de medidas o incluso una demanda por responsabilidad civil por parte del cliente”, sostiene el abogado

martes, 9 de marzo de 2021

¿Te consideras una madre tóxica?

Egocéntrica y egoísta, una madre tóxica también es narcisista y sobreprotectora en la infancia y la adultez de sus hijos, lo que repercute de forma muy negativa en su desarrollo emocional.
María Huidobro, 6 marzo de 2021
Los padres y madres somos los 1º influencers de nuestros hijos. 
Y aunque en la adolescencia los amigos, youtubers, gamers y las redes sociales también lo sean, y hasta parezca que nos desplacen, la educación y el ejemplo que hayan recibido de nosotros y la relación que hayamos mantenido con ellos serán determinantes en su vida y en su relación con los demás. En el caso de las madres, su personalidad es clave. Las madres tóxicas pueden favorecer que sus hijos sean inseguros y frágiles. Pero, ¿y los padres? Conoce si eres una madre o un padre tóxico, las consecuencias de esta forma de ser en los hijos y qué poder hacer al respecto.
Sabemos que como padres y madres no siempre lo hacemos bien con nuestros hijos. A veces hay gritos, les etiquetamos, somos rígidos en ciertos aspectos, les dejamos algunos minutos de más con la consola y les ponemos dibujos en la tele o tienen móvil antes de la edad recomendada. Pero ¿somos madres y padres tóxicos? Es decir, como describe la psicóloga estadounidense Susan Forward en su libro ‘Padres que odian’ (Toxic Parents), ¿somos “aquellos que, por diferentes razones, causan sufrimiento a sus hijos a través de la manipulación, el maltrato, las demandas, desde la infancia hasta la adultez”?
Características de los padres y madres tóxicos
Algunos de nuestros comportamientos pueden ser tóxicos, y es importante saber identificarlos para ver si somos padres tóxicos o podríamos llegar a serlo. Porque, en realidad, existen este tipo de progenitores que solo piensan en ellos mismos y siempre quieren quedar por encima, con consecuencias nefastas en su propia vida y en el desarrollo de sus hijos. ¿Lo eres o en algún momento te sientes así? Estos son algunos de los rasgos y de las conductas de los padres y madres tóxicos:
a.- Manipulador, tanto que usan el chantaje afectivo.
b.- Egocéntrico y egoísta.
c.- Muy exigente.
d.- Envidioso de sus hijos; hasta compite con ellos.
e.- Autoritario; utiliza el miedo para controlar.
f.- Maltrata física o verbalmente por cualquier motivo.
g.- Crítico con todo lo que hacen sus hijos.
h.- Culpabiliza y responsabiliza a sus hijos de sus propios fracasos o
     frustraciones.
i.- Sobreprotector.
j.- Proyecta en sus hijos sus sueños y pretende que vivan la vida que no
    pudo tener.
Pero hay diferencias entre los progenitores tóxicos. Para la psicóloga Irene López Assor, ellas hacen más daño emocional que ellos. Tanto, que las madres tóxicas son uno de los ‘10 obstáculos que te impiden ser feliz’, su último libro. Lo es la frustración, la autoexigencia, el ego y la soberbia, el desamor, la envidia, la culpa, el efecto Pigmalión (potencial influencia que ejerce la creencia de una persona en el rendimiento de otra), la procrastinación y 2 tipos de personas: las amistades tóxicas y, en 1º lugar, las madres tóxicas.El tema de las madres es uno de los principales motivos que se trata en una consulta de psicología, sobre todo el tipo de relación que tenemos con nuestra madre y ese vínculo que creamos, ya que, al analizarlo en profundidad, descubrimos cómo va a repercutir o cómo está repercutiendo en nuestras relaciones sociales, tanto de pareja como de amigos”, comenta.
¿Y los padres tóxicos? No juegan con el vínculo emocional del parto, por eso no tienen tanta implicación en los niños. Los adultos que vienen a consulta hablan de sus padres tóxicos como padres muy rígidos, autoritarios, pero que no tienen problema en dejarte de hablar. Es decir, el hombre no cae en el victimismo social de la mujer”, explica López Assor.
Cómo saber si soy una madre tóxica.
Como detalla esta experta en psicología biológica de la salud y en terapia familiar sistémica, hay 2 grandes tipos de madres tóxicas:
la negligente. No cuida de forma correcta a sus hijos, hace su vida delante de ellos (drogas, alcohol…) sin importarles el ejemplo, los abandona y, hasta en algunos casos, llegan a intervenir los servicios sociales.
la narcisista. Solo busca su propia satisfacción de forma muchas veces inconsciente, haciéndose la protagonista de la vida de su hijo, aunque este tenga 40 años. Se hace la víctima todo el tiempo. Es sobreprotectora. “Disfraza de amor la superprotección. La excusa del amor es perfecta, pero en realidad es control. Si quieres a tu hijo de verdad has de dejar que se equivoque, que genere tolerancia de la frustración y que así tome seguridad en sí mismo. Si le sobreproteges, estás todo el día encima de él, vigilando sus movimientos, crearás una marioneta o una proyección de tus deseos”, señala. 
Las madres tóxicas desplazan a la figura paterna y manipulan a sus vástagos con el vínculo materno del nacimiento.Es mi hijo que para eso lo parí”, suelen decir, por eso es “más perturbador que un padre tóxico o narcisista”. Tienen una concepción bastante egoísta de la maternidad, propio de otras épocas, pero que se transmite de generación en generación. “Son las Bernarda Alba del siglo XXI”, define López Assor, quien opina que las madres narcisistas modernas tienen más herramientas para victimizarse.
¿Una madre tóxica es una amiga tóxica? Por regla general, son todo lo contrario: se desviven, son buenas, generosas y consideradas como las mejores amigas. Pero, en realidad, reconoce la psicóloga, es una forma de aumentar su narcisismo y de crear vínculos de unión con los demás por si en algún momento el hijo se rebela. De este modo, ellas serían “las víctimas y ‘las pobrecitas’ reforzadas, no solo por ellas mismas, también por sus amigas con comentarios del tipo: ‘hay que ver, el hijo desagradecido a su madre, con todo lo que hizo por él’”.
Así son los hijos de padres y madres tóxicos.
Los hijos de este tipo de padres han crecido en un entorno inseguro en términos emocionales. De ahí que, como expresa Susan Forward, al llegar a adultos y como consecuencia de esta clase de relación con sus progenitores, sean personas con baja autoestima, inseguras, sumisas y emocionalmente inestables.
Para Irene López Assor, el hijo de una madre tóxica es “muy exigente con él mismo, exitoso y siempre intenta demostrar al mundo que vale y que merece la pena. Con autoestima frágil y problemas, por regla general de carácter obsesivo. Le importa mucho la opinión de los demás y el qué dirán. Y se esfuerza mucho por complacer a la gente”.
Qué podemos hacer
Ante todo, la actitud de los padres y las madres hacia los hijos va a ser determinante a la hora de que el niño desarrolle correctamente su personalidad. Por eso es recomendable “abrazarlo, acariciarlo, mostrarle cariño, jugar con él, cuidar su propio bienestar emocional y físico, puesto que repercutirá en el comportamiento hacia su desarrollo en la edad adulta”, expone la psicóloga.
¿Hay maneras de evitar ser una madre narcisista? 1º, hay que reconocer que se puede caer en el narcisismo. “El gran error es pensar que nosotras no vamos a ser nunca una madre así, y sí, se puede ser y, de hecho, es muy fácil caer en el narcisismo y en el protagonismo con un hijo. Hay que tener precaución”, aconseja. 
También es importante ver que antes, con nuestras madres, dominaba lo racional y hoy, en nuestro tiempo, lo emocional. “Hay que buscar el equilibrio, y un equilibrio real sin pasar por el ‘todo vale’ que tampoco es bueno”, sostiene.
Y si lo eres, ya has dado el 1º paso: reconocerlo. ¿Ahora? Intenta cambiar la forma de relacionarte con tu hijo. Escucha, se autocrítica, no uses el chantaje emocional y menos un lenguaje agresivo. Y no intentes controlar todo. Si necesitas ayuda profesional, no dudes en acudir a un especialista.

lunes, 8 de marzo de 2021

Extinción pensión de alimentos.

Otros Medios: galdaraldia, niusdiario,
Si no hay relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad puede extinguirse la pensión de alimentos.
Isabel Winkels, Abogada, 07/03/2021 
La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad es una de las cuestiones que más controversias y conflictos genera por la falta de definición de la fecha ni de las causas de extinción, y muy especialmente cuando el progenitor obligado al pago no mantiene relación con el hijo al que está manteniendo.
Como abogada de familia, nunca me canso de advertir a mis clientes, pese al enfado, indignación o incluso rabia que puedan sentir frente al otro progenitor, que nunca involucren a los hijos en esa guerra; nuestros hijos no pidieron nacer ni escogieron a su padre y madre, somos nosotros los que decidimos con quien procreamos, y determinamos con ello su futuro.
Desgraciadamente, he vivido en demasiadas ocasiones cómo un progenitor se pone como meta lograr que su hijo no quiera tener relación con el otro, y la satisfacción que les invade cuando lo logran, y además argumentando “es que mi hijo/ hija no quiere ver a su padre/madre, y yo no le puedo obligar”.
Siempre les formulo la misma pregunta “¿y si te dice que no quiere ir al colegio, o que no se quiere vacunar, tampoco le obligas?”.
Por supuesto, hay progenitores cuya influencia es más nociva que positiva en el desarrollo de la vida de los hijos, y no hablo solo de los terroríficos abusos sexuales -que desgraciadamente en algunos casos existen-, sino de progenitores violentos, o guiados únicamente por su intento de hacer daño al otro, y utilizan al hijo común como arma.
Por supuesto no me refiero a estos casos.
En este artículo hablo de progenitores normales, que han sufrido rupturas conflictivas, y que quieren separarse de sus ex parejas, pero no de sus hijos.
De progenitores que empiezan a encontrarse de manera sistemática con negativas de los hijos a pernoctar en su domicilio, a pasar tiempo con él, y al final incluso a responder sus llamadas telefónicas.
El vínculo se va debilitando progresivamente, hasta que finalmente se rompe.
Desde luego, el progenitor que induce estas actuaciones no es consciente en ese momento del daño que infringe sus hijos y de cómo está condicionando el desarrollo de sus vidas futuras (aunque con los años, acaban viéndolo); pero esa es una cuestión difícil de hacer ver para un abogado.
Lo que sí nos está resultando fácil es darles un argumento realmente imbatible para convencerles de que eviten estas maniobras: el económico!
SENTENCIA DE LA A. P. DE NAVARRA DE OCTUBRE DE 2020.
A partir de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, cada vez son más las resoluciones de Audiencias y Juzgados que acuerdan extinguir las pensiones de alimentos a favor de hijos mayores de edad, que se niegan a mantener relación con el progenitor obligado al pago, siempre que se acredite que es por causa imputable exclusivamente a los hijos.
El mes de octubre del 2020, la sección 3ª de la A. P. de Navarra en Sentencia 769/2020 acordaba la extinción de la pensión de alimentos -revocando la dictada en primera instancia-, fundamentada en la “absoluta falta de relación entre padre e hija”, imputable a la voluntad de la hija, al considerar que ésta “debe asumir las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad”.
De hecho, la hija expuso “de manera clara, firme y taxativa” que el único contacto que quería con su padre era que le pasase la pensión
La Audiencia acordó la extinción desde la fecha de su Sentencia.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 23 DE MADRID DE FEBRERO DE 2021.
También recientemente, el mes de febrero el 2021, el Juzgado de Familia nº 23 de Madrid acordaba la extinción de la pensión a favor de otra hija mayor de edad por idénticos motivos, aunque en este caso, la hija intentó hacer ver que la quiebra en la relación era achacable al padre y no a ella, y que había intentado mantener el contacto y fomentar la relación paterno filial, sin respuesta de su padre.
En este caso, el juzgador valoró la testifical de la hija conforme a las reglas de la sana crítica, no dándole credibilidad, acudiendo a la documental obrante en las actuaciones de procesos anteriores, en concreto en demandas de ejecuciones que el padre había interpuesto previamente, reclamando el cumplimiento del régimen de visitas, dónde había constancia del rechazo que la hija sentía hacia la figura paterna y su oposición a entablar comunicación alguna con él.
Por lo tanto, estas ejecuciones no se pudieron despachar por la oposición clara de la hija, quedando reflejado en todo caso que no se advertía la existencia de ninguna causa ni incumplimiento imputable al padre.
Se razona en la sentencia: “procede la estimación de la demanda al haberse consolidado una situación de hecho, en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con la hija beneficiaria, considerándose impropio que subsista la pensión por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que ha alejado de su vida.
La sociedad ha cambiado; y el Tribunal Supremo ha interpretado extensivamente las causas de extinción de la pensión de alimentos contenida en el art.152 del C.Civil a la luz de la realidad social, interpretación autorizada por el art. 3 del mismo Código.
Y esta interpretación “amplia” parece que ha llegado para quedarse: si no somos capaces de convencer a un cliente del perjuicio emocional que supone para sus hijos obstaculizar la relación paterno filial, utilicemos el argumento económico, y si queremos que el otro progenitor continúe abonando pensión y gastos una vez alcanzada la mayoría de edad (carrera, posgrados, etc) cuidemos que esa relación se mantenga estable y fluida.
Como siempre reitera el magistrado de Córdoba Antonio Javier Pérez Martín: “si mi hija, con la que me llevo maravillosamente bien, me pide que le pague una 2ª carrera, lo haré encantado; si esa hija se niega a tener relación conmigo, no veré el motivo de mantener ese pago.”
Y eso, por no hablar de que esta actitud constituye también una causa de desheredación, cuestión igualmente apasionante, que será objeto de otro artículo.

domingo, 7 de marzo de 2021

Declaración de la renta conjunta: cuáles son las ventajas y las desventajas

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Matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales.
Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria, de manera que la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos en su totalidad.
LA INFORMACIÓN, 7.03.2021 
La forma más común de presentar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es de manera individual. Todos los residentes en España tienen derecho a pagar este impuesto por su cuenta, pero aquellos contribuyentes que estén casados o formen parte de una unidad familiar tienen la opción de declarar en conjunto.
Según lo previsto por Hacienda, una unidad familiar puede ser un matrimonio con o sin hijos menores o dependientes o, en caso de las parejas de hecho o unidades monoparentales, pueden ser el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores o dependientes. 
Las rentas obtenidas por todos los miembros se someterán a gravamen acumuladamente en la declaración conjunta y solo se les aplicará un mínimo personal. En el caso de los hijos, se les aplica únicamente mínimos por descendientes (y por discapacidad, si cabe).
Las escalas de gravamen general y autonómica o complementaria serán las mismas que en la declaración individual. 
Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria, de manera que la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos en su totalidad. Además, realizar los impuestos en conjunto no representa una obligación para seguir haciéndolo en años sucesivos.
Una opción para personas con ingresos bajos o sin ingresos.
Los matrimonios pueden obtener una reducción de la base imponible de 3.400 € anuales. Si uno de los miembros no recibe ingresos o estos son muy bajos (menos que la reducción), la declaración conjunta puede representar una alternativa interesante.
En el caso de las parejas de hecho, solo 1 de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores y dependientes, ya sea la madre o el padre, con lo que el otro tendrá que declarar por separado. 
Es un tratamiento parecido al de las familias monoparentales, y se aplica también a los casos de separación o divorcio con custodia compartida. 
Su reducción de la base imponible es de 2.150 € anuales, conveniente para situaciones en las que los hijos no perciben ingresos.
En la declaración conjunta se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta. Por otro lado, se aplicarán individualmente los límites de las reducciones de la base imponible previstos para personas con discapacidad, deportistas profesionales y otros sistemas de previsión social.
En todo caso, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 € anuales para todas las modalidades de unidad familiar. También se mantiene el máximo de 22.000 € de 1 solo pagador como límite para no tener que presentar el IRPF, igual que en la declaración individual. Una posible desventaja es que Hacienda puede pedir la compensación de partidas negativas que no hayan sido compensadas en períodos anteriores por cualquiera de los contribuyentes en conjunto, aunque provenga de una declaración individual previa.
Por esta razón, un matrimonio en el que ambos miembros reciban salarios relativamente normales podrían preferir declarar por separado, con un mínimo personal de 5.550 para cada uno. 
También se separan los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, quedando para quien los tenga a su nombre, y los de capital se imputarán al 50% para cada uno.